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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 69, miércoles 13 de abril de 2016


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COMPETITIVIDAD
1532

RESOLUCIÓN de 22 de febrero de 2016, del Director de Energía, Minas y Administración Industrial, por la que se renueva la designación a Tradelab, S.L. como organismo autorizado de verificación metrológica de refractómetros, de sonómetros, calibradores acústicos y dosímetros; y, se le amplía en termómetros y registradores de temperatura.

Referencia: 01-OV-1015.

ANTECEDENTES DE HECHO

1.– Con fecha 15 de diciembre 2015, D. Guillermo Marín Jiménez en representación de la empresa Tradelab, S.L., con domicilio en c/ Huesca, 71 bajos, 26005 Logroño (Rioja), solicita renovación de la designación de organismo autorizado de verificación metrológica en refractómetros y ampliación de la misma en sonómetros, calibradores acústicos y dosímetros, termómetros y registradores de temperatura.

2.– Por Resolución de 9 de julio de 2014, del Director de Energía, Minas y Administración Industrial, se amplió el alcance de la designación a Tradelab, S.L. como organismo autorizado de verificación metrológica, de medidores personales de exposición sonora (dosímetros).

3.– Por Resolución de 19 de julio de 2013, del Director de Energía, Minas y Administración Industrial, se designó a Tradelab, S.L. organismo autorizado de verificación metrológica, de instrumentos registradores de temperatura y termómetros, sonómetros y calibradores acústicos y refractómetros automáticos para mostos de uva (tipo I y II).

4.– Para la designación y ampliación del alcance como organismo autorizado de verificación metrológica, la entidad solicitante deberá cumplir con los requisitos establecidos por la Resolución de 29 de noviembre de 2007, de la Secretaria General de Industria, por la que se publica la Directriz 1/2007, de 26 de noviembre, para la designación de organismos autorizados de verificación metrológica. A tal efecto, se ha presentado Certificado de Acreditación OC-I/283 emitido por ENAC, acompañado del Anexo Técnico, Rev. 6 de fecha 31-07-2015, en el que figuran entre otros, sonómetros, calibradores acústicos, los medidores personales de exposición sonora, refractómetros, registradores de temperatura y termómetros.

Para la resolución de este expediente es preciso tener en cuenta los siguientes

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1.– La Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial es el órgano competente para la adopción de la presente Resolución en virtud de lo establecido en el artículo 13 del Decreto 190/2013, de 9 de abril (BOPV de 24-04-2013), por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad.

2.– El artículo 11 del Decreto 38/2001, por el que se establecen los medios para la ejecución del control metrológico en la CAPV, especifica que el órgano competente en materia de industria podrá habilitar a entidades de verificación metrológica para el desempeño de las funciones de verificación después de reparación o modificación y de verificación periódica.

3.– La legislación básica reguladora del control metrológico de los instrumentos de medida está constituida por la Ley 32/2014, de Metrología, el Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, por el que se regula el control metrológico del Estado sobre instrumentos de medida y la citada Resolución de 29 de noviembre de 2007.

4.– La Orden ITC/3701/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado de registradores de temperatura y termómetros para el transporte, almacenamiento, distribución y control de productos a temperatura controlada.

5.– Orden de 16 de diciembre de 1998 por la que se regula el control metrológico del Estado sobre los instrumentos destinados a medir niveles de sonido audible.

6.– La Orden ITC/2845/2007, de 25 de septiembre, por la que se regula el control metrológico del Estado en la fase de instrumentos en servicio sobre los instrumentos destinados a la medición de sonido audible y de los calibradores sonoros, especifica en los anexos IV y V los ensayos, su ejecución y los errores máximos permitidos para las distintas fases e instrumentos.

7.– La Orden ITC/3077/2007, de 17 de octubre, por la que se regula el control metrológico del Estado de los instrumentos destinados a la determinación del contenido de azúcar en el mosto de la uva, en el mosto concentrado y en el mosto concentrado rectificado.

Vistos los preceptos legales citados y demás disposiciones de general y concordante aplicación,

RESUELVO:

1.– Renovar y ampliar el alcance de la designación a Tradelab, S.L., con domicilio en c/ Huesca 71, bajos, 26005 Logroño (Rioja), como organismo autorizado de verificación metrológica de:

– Registradores de temperatura y termómetros, en Laboratorio Permanente -30 a +70 ºC Clase 0,5, 1 y 2 y en In Situ de Clase 0,5, 1 y 2, -30 ºC a + 70 ºC.

– Refractómetros automáticos para mostos de uva (tipo I y II). 0,0-40,0 ºBrix, 1,33298-1,4010 nD.

– Sonómetros, calibradores acústicos y los medidores personales de exposición sonora (dosímetros acústicos).

El alcance de esta ampliación de designación se basa en los instrumentos incluidos en la acreditación emitida por ENAC y en el Anexo Técnico OC-I/283, Rev. 6 de 31-07-2015.

2.– Imponer las siguientes condiciones a la autorización que se concede:

– El ámbito de actuación comprende los instrumentos existentes en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Cuando el instrumento supere los ensayos, la entidad le adherirá la etiqueta de verificación cumplimentada. Se entregará asimismo un certificado de control metrológico, de acuerdo a lo que establezca este Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad.

Caso de no superación, le adherirá la etiqueta roja de inhabilitación para el servicio. Todo ello de acuerdo a la Resolución de 15 de febrero de 2016, del Director de Energía, Minas y Administración Industrial, por la que se establecen los formatos y contenidos de las etiquetas metrológicas a utilizar por los Organismos de verificación Metrológica en la CAE y con la notificación inmediata a la Delegación Territorial donde radique el instrumento que no haya superado la verificación.

– Efectuada la verificación de que se trate, Tradelab, S.L. precintará el instrumento de acuerdo a lo indicado en la Resolución de 11 de febrero de 2016, del Director de Energía, Minas y Administración Industrial, por la que se establecen los formatos y contenidos de los precintos metrológicos en la CAE.

En todos los casos los precintos llevarán las siguientes inscripciones:

a) Precintos de doble cara:

(Véase el .PDF)

b) Precintos adhesivos:

(Véase el .PDF)

3.– Tradelab, S.L. comunicará anualmente a esta Dirección las tarifas que establezca para los ensayos que se autorizan.

4.– A efectos del registro de organismos autorizados de la CAPV, se asigna el n.º. 01-OV-1015 a Tradelab, S.L.

5.– La entidad Tradelab, S.L. estará sometida en todo momento con lo que disponen la Ley 32/2014, el Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, por el que se regula el control metrológico del Estado sobre los instrumentos de medida, Ordenes indicadas en los Fundamentos Jurídicos de esta Designación y la Resolución de 29 de noviembre de 2007, así como también cualquier otra disposición que establezca la Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad del Gobierno Vasco.

6.– La competencia para efectuar la inspección, intervención y control de las actuaciones realizadas por el organismo designado corresponde a la Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial. Además, esta Administración podrá realizar inspecciones para comprobar el mantenimiento de los requisitos que dieron origen a esta autorización.

7.– Esta autorización sustituye y anula las otorgadas a Tradelab, S.L. anteriormente, como organismo autorizado de verificación metrológica.

8.– Cualquier modificación o cambio en las circunstancias acreditadas en los documentos presentados sobrevenidos con posterioridad a la presente Resolución deberán ser notificados a la Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial, que ratificará la autorización o podrá cancelarla en su caso.

9.– En cualquier caso, existirá incompatibilidad e independencia con las actividades de fabricación, comercialización y reparación de instrumentos de medida sometidos a control metrológico, incluyendo la prestación de servicios, así como las que se indiquen según normativa estatal y autonómica.

10.– Son causas de cancelación de la presente autorización, además de los previstos en la legislación vigente, el incumplimiento de las prescripciones establecidas en la misma, la suspensión o revocación de la acreditación, así como la variación sustancial de las circunstancias en que ha sido otorgada. Además podrán ser causa de caducidad las irregularidades reglamentarias y administrativas, así como las posibles sanciones en que hubiese incurrido el organismo autorizado de verificación metrológica.

11.– Anualmente y durante el primer trimestre del año, el organismo autorizado de verificación metrológica remitirá a la Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial y a la Delegación Territorial de Álava una memoria en la que consten las actividades realizadas y las incidencias que se hayan producido. Así mismo, semestralmente se dará cuenta de las verificaciones realizadas en cada Territorio a la Delegación que corresponda.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Viceconsejería de Industria, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de notificación de esta Resolución, todo ello en virtud de lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En Vitoria-Gasteiz, a 22 de febrero de 2016.

El Director de Energía, Minas y Administración Industrial,

AITOR PATXI OREGI BAZTARRIKA.


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