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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 67, lunes 11 de abril de 2016


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COMPETITIVIDAD
1504

ORDEN de 6 de abril de 2016, de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, por la que se regulan y convocan, para el ejercicio 2016, las ayudas de apoyo a la modernización y mejora de la competitividad de las empresas turísticas.

La competitividad del turismo vasco y su contribución a la dinamización de la economía y el empleo en Euskadi pasa necesariamente por el fortalecimiento de su entramado empresarial; y para ello es necesaria una estrategia de desarrollo empresarial que ponga el énfasis en la empresa turística como un agente económico activo y responsable, cuyos resultados serán fruto de sus propias estrategias en materia de orientación a la clientela, calidad y formación, posición en la cadena de valor o innovación de sus productos, servicios o modelos de negocio; pero también de nuevas estrategias de la administración que acompañen y apoyen a las empresas en torno a ámbitos, entre otros, como la calidad, la rentabilidad, la orientación a la clientela, la implantación de nuevas tecnologías, la accesibilidad o la gestión ambiental, el impulso de la cooperación entre ellas y con el resto de los agentes del sistema turístico, de modo que puedan abordar objetivos estratégicos más ambiciosos, mediante el aprovechamiento de sinergias y la optimización de los recursos disponibles.

De acuerdo con lo anterior, el Plan de actuación 2013-2016 del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad establece entre sus objetivos, el de «Fortalecer y consolidar la industria turística» (n.º 11), para lo cual contempla una serie de acciones que contribuyan a desarrollar un sector turístico competitivo, formado por empresas que apliquen sistemas de calidad excelentes, que cuenten con la formación necesaria, y sean innovadoras y trabajen en red, entre las que se encuentran las relativas a la evolución y extensión de los programas de gestión de la calidad turística, accesibilidad y sostenibilidad (objetivo 11.1.), así como el impulso a la modernización/innovación del sector turístico (objetivo 11.3.), que integran las actuaciones subvencionadas en este programa.

Igualmente, y en consonancia con todo lo anterior, el Plan Estratégico del Turismo Vasco 2020, documento que recoge el marco a partir del cual se concretan y detallan las políticas turísticas que aplicaremos en Euskadi durante los próximos años, establece una serie de líneas de actuación contenidas en las estrategias de «Innovación»(E.1), transversal a todo el Plan, y la de «Desarrollo empresarial» (E.4), que van dirigidas a conformar una visión integral de la competitividad, una decidida orientación a las viajeras y viajeros, la cooperación, la innovación y la inversión sistemática.

Teniendo en cuenta lo anterior, los objetivos de esta Orden son los siguientes:

Objetivo general: mejorar la competitividad de las empresas de la industria turística actual.

Objetivos específicos:

1.– Aumentar el número de empresas que utilizan tecnologías de la Información y la comunicación (TIC) que mejoren la interacción de las empresas con su clientela y la eficiencia de los negocios turísticos.

2.– Aumentar el número de negocios innovadores en el mercado, así como el de empresas que implantan y desarrollan nuevos servicios y productos distintos y/o complementarios a los ya existentes.

3.– Aumentar el número de empresas que realizan inversiones de modernización y mejora de una oferta turística más competitiva.

4.– Aumentar el número de establecimientos que mejoran su grado de accesibilidad.

5.– Aumentar el número de empresas que tienen implantados sistemas de gestión de la calidad, así como de gestión ambiental.

En un contexto de menor disponibilidad presupuestaria se hace todavía más necesario que la dedicación de los recursos públicos vaya dirigida a sustentar los proyectos donde la consecución de los objetivos que se pretende esté mejor garantizada. Es por ello que este programa establece el procedimiento concursal como forma de determinación de las ayudas. Para ello, se identifican una serie de criterios generales y otros específicos a cada tipología de actuación para la idoneidad de los proyectos y el esfuerzo de las empresas solicitantes.

Desde un punto de vista procedimental y para facilitar los trámites administrativos, con la presente Orden se opta por la tramitación electrónica de los expedientes. Desde la experiencia de gestión con las empresas beneficiarias objetivo de programas de apoyo público a pymes vascas se ha constatado que este procedimiento supone un avance en línea con la pretendida ganancia de competitividad de las empresas y entidades sin que ello pueda suponer discriminación ni menoscabo alguno.

Y, en virtud de ello,

RESUELVO:

Artículo único.– Aprobar, en los términos que se recogen en los anexos, las bases reguladoras de la convocatoria de las ayudas de apoyo a la modernización y mejora de la competitividad de las empresas turísticas, para el ejercicio 2016.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición, ante la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 6 de abril de 2016.

La Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad,

MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.

ANEXO I
BASES REGULADORAS
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.– Objeto.

El objeto de la presente Orden es apoyar la mejora de las empresas turísticas para favorecer el desarrollo de una oferta turística de calidad más competitiva orientada a la clientela y al mercado; impulsar la adopción e implantación de Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) que mejoren la interacción de las empresas con su clientela, así como la eficiencia de los negocios turísticos; promover la creación e implantación de nuevas empresas, servicios y productos turístico que sean innovadores en el mercado y/o que surjan de la colaboración e iniciativa conjunta entre varias empresas, todo ello bajo criterios de sostenibilidad social, económica y ambiental.

Para ello, se apoyarán las actuaciones que realicen las empresas ubicadas en el País Vasco que respondan a:

a) Iniciativas innovadoras en el sector turístico.

b) La modernización y mejora de la oferta turística para hacerla más competitiva.

c) Adecuación de los establecimientos turísticos a la normativa de accesibilidad vigente.

d) La implantación de sistemas certificables de gestión de la calidad y de gestión ambiental en las empresas y establecimientos ubicados en el País Vasco que operan en el sector turístico.

Artículo 2.– Recursos económicos.

Los recursos económicos destinados a la finalidad del artículo anterior ascienden a 698.190,96 euros y procederán de los correspondientes créditos presupuestarios consignados al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Los importes destinados a cada una de las actuaciones subvencionables son los siguientes:

a) Iniciativas innovadoras en el sector turístico: 242.000 euros.

b) Modernización y mejora de la oferta turística para hacerla más competitiva: 398.190,96 euros.

c) La adecuación de los establecimientos turísticos a la normativa de accesibilidad: 30.000 euros.

d) la implantación de sistemas certificables de gestión de la calidad y gestión ambiental en las empresas y establecimientos ubicados en el País Vasco que operan en el sector turístico: 28.000 euros.

El volumen total de las ayudas a conceder durante la presente convocatoria no podrá superar el importe consignado en este artículo o el que resulte de su actualización, conforme al régimen de vinculación crediticia o de modificación presupuestaria previsto en la legislación vigente.

Artículo 3.– Definiciones.

A efectos de la presente Orden, se establecen las siguientes definiciones:

1.– Restaurantes, bares, cafeterías y establecimientos de similar naturaleza. Aquellos establecimientos fijos dedicados de forma habitual y profesional a ofrecer comidas y bebidas para consumir en el mismo local.

2.– Empresas Profesionales Organizadoras de Congresos. Empresas de mediación turística que prestan servicios de consultoría, planificación, organización, dirección y control de congresos, ferias, convenciones y otros eventos de naturaleza análoga y cualquier otra actividad que profesionalmente requiera el congreso.

3.– Empresa. Cualquier entidad que, independientemente de su forma jurídica, desarrolla una actividad económica, es decir, pone bienes o presta servicios en un mercado determinado.

Igualmente, se considerarán pequeñas y medianas empresas aquéllas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros, y que reúnan las condiciones necesarias para poder ser calificadas como PYME conforme a lo dispuesto en la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003. Para cualquier otra interpretación de lo señalado anteriormente, se tendrá en cuenta lo establecido en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DOCE, L 124, de 20 de mayo de 2003), o las disposiciones que la sustituyan o modifiquen.

4.– Empresas de transporte turístico. Aquellas que, disponiendo de una infraestructura y unos bienes de equipo para trasladar personas, tengan como actividad principal la realización de recorridos guiados por los diferentes recursos o lugares de interés dentro de Euskadi.

5.– Basquetour; Turismoaren Euskal Agentzia, Agencia Vasca de Turismo, S.A. (en adelante Basquetour). Sociedad anónima pública adscrita al Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad, cuyo objeto social es, entre otros, impulsar y poner en marcha y ejecutar las acciones necesarias para la mejora de la competitividad del sector turístico vasco, diseñadas y planificadas por la Viceconsejeria de Comercio y Turismo. Desde el año 2013, actúa, igualmente, como delegación del Instituto de Calidad Turística Española en Euskadi.

6.– Catálogo de Iniciativas Innovadoras en el Sector Turístico. Guía elaborada por Basquetour en la que se facilitan una serie de propuestas que puedan servir de ayuda a la hora de innovar en el sector turístico de Euskadi.

7.– Catálogo de Consultoras y Consultores de Calidad Turística. Catálogo elaborado por Basquetour, en el que figura una relación de personas que acreditan experiencia y formación suficiente para asesorar y acompañar a las empresas en los procesos de implantación de la Q de Calidad Turística Española (http:www.basquetour.com)

8.– Viaje combinado. La combinación previa de, por lo menos, dos de los elementos señalados en el párrafo siguiente, vendida u ofrecida en venta con arreglo a un precio global, cuando dicha prestación sobrepase las 24 horas o incluya una noche de estancia.

Los elementos a que se refiere el párrafo anterior son los siguientes:

– Transporte,

– Alojamiento,

– Otros servicios turísticos no accesorios del transporte o del alojamiento y que constituyan una parte significativa del viaje combinado.

Artículo 4.– Entidades beneficiarias.

1.– Podrán acceder a las ayudas contempladas en la presente Orden las personas físicas, las comunidades de bienes, las sociedades civiles y las empresas (microempresas y las pequeñas y medianas empresas) que cumplan los requisitos legalmente exigibles para el ejercicio de la actividad en la Comunidad Autónoma del País Vasco, la cual deberá encuadrarse en alguna de las tipologías siguientes:

a) Empresas de alojamiento turístico.

b) Restaurantes, bares, cafeterías y establecimientos de similar naturaleza.

c) Agencias de viaje.

d) Empresas de transporte turístico.

e) Empresas de turismo activo.

f) Empresas Profesionales Organizadoras de Congresos.

g) Empresas de guías turísticas.

2.– Igualmente podrán acceder a las ayudas previstas en el artículo 6.d para la obtención y/o renovación de la Marca Q de Calidad Turística Española, además de las anteriores tipologías, las bodegas, sidrerías y bodegas de txakoli, que cumpliendo los requisitos recogidos en el apartado anterior, sean visitables.

3.– Las entidades mencionadas en los dos párrafos anteriores, deberán encontrarse ejerciendo la actividad en el momento de la presentación de la solicitud, en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

4.– No serán subvencionables los proyectos de aquellas entidades que no se encuentren al corriente de sus obligaciones con Hacienda y la Seguridad Social.

5.– Asimismo, no podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en esta orden las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias mencionadas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 5.– Entidades excluidas.

1.– Quedan excluidas como entidades beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente Orden las empresas que no se ajusten a la definición de PYME y actividad señaladas en el artículo anterior, así como las entidades establecidas en el artículo 7 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

2.– No podrán concurrir, a las ayudas reguladas en la presente Orden, aquellas personas o empresas que se hallen sancionadas administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvención o ayudas públicas, ni las que estén incursas en prohibición legal alguna que las inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de Mujeres y Hombres.

3.– La concesión y, en su caso, el pago a las empresas beneficiarias de las ayudas reguladas en esta Orden quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

Artículo 6.– Actuaciones subvencionables.

Las ayudas previstas en la presente Orden tendrán la consideración de subvenciones no reintegrables e irán dirigidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a financiar las inversiones ya ejecutadas a la fecha de la presentación de las solicitudes consistentes en:

a) Iniciativas innovadoras en el sector turístico.

Se apoyaran las iniciativas siguientes:

a.1.– Implantación de soluciones basadas en las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), para mejorar la eficiencia y la gestión del negocio; así como la promoción y comunicación; y comercialización de los productos y/o servicios turísticos utilizando para ello la tecnología web 2.0.

Se subvencionarán en este sub-apartado la implantación de soluciones destinadas a mejorar el negocio en los siguientes ámbitos de aplicación TIC:

– Mejorar la eficiencia y la gestión del negocio, (tales como almacenamiento en la nube, cobro y pago seguro, gestión integral del negocio, gestión de servicios al cliente, gestión de reservas, comandas digitales, etc.).

– Incrementar la presencia del negocio en internet (tales como páginas web y portal interactivo como canal de comunicación con los clientes).

– Aumentar la promoción y comunicación en medios 2.0 (tales como dinamización del negocio en las redes sociales; publicidad y marketing online, etc., dirigida, preferentemente, a segmentos de mercado específico o especializado, utilizando para ellos los canales y portales adecuados).

– Facilitar la comercialización y venta directa de los productos y/o servicios (comercialización online desde la propia web; tiendas virtuales, mi tienda online etc.).

La inversión mínima para este sub-apartado es de 3.000 euros.

a.2.– Mejora de la conectividad inalámbrica en los establecimientos de alojamiento turístico.

a.2.1.– Se subvencionarán en este sub-apartado las inversiones que tengan por objeto el despliegue o mejora de redes inalámbricas de establecimientos de alojamiento turístico, adecuadas a sus instalaciones y que permitan ofrecer un servicio gratuito de calidad desde cualquier parte del establecimiento y absorber el aumento de dispositivos móviles disponibles por persona. En concreto:

a) Las inversiones asociadas al despliegue o mejora de la conectividad inalámbrica del establecimiento, incluyendo:

– Infraestructura hardware y software de red necesaria para el despliegue de la red inalámbrica y de su gestión (contemplando puntos de acceso, switches, armarios de comunicación, puntos de red, cableado y canalización, etc.).

– Infraestructura de red eléctrica necesaria para el despliegue de la red inalámbrica (contemplando puntos de red eléctrica, cableado y canalización, cuadros eléctricos, diferenciales, magnetotérmicos, etc.). Sólo formará parte de la ayuda la infraestructura de red eléctrica directamente vinculada y estrictamente necesaria para el despliegue de la red inalámbrica, siempre que sea posible se utilizará la característica Power over Ethernet («PoE») de los puntos de acceso minimizando la infraestructura de red eléctrica. No se subvencionaran los gastos de obras, ni las adecuaciones de carácter no técnico en el establecimiento que deriven del despliegue de red inalámbrica o de la línea de acceso a Internet.

– Subcontratación de servicios profesionales directamente vinculados al despliegue o mejora de la conectividad inalámbrica del establecimiento. La subcontratación de dichos servicios incluye trabajos de estudios de cobertura y dimensionamiento de la red, adecuaciones técnicas en el establecimiento para el despliegue de la red, servicios de instalación, parametrización, configuración y certificación de la red y de los servicios proporcionados, servicios de capacitación a los administradores de red y cualquier otra actividad que deba ser subcontratada a terceros y que sea imprescindible para el despliegue o mejora de la red inalámbrica y esté vinculada a él.

b) La contratación de una nueva línea de acceso a Internet o mejora de la capacidad del acceso actual para dar soporte a la red inalámbrica desplegada, hasta un máximo de tres meses de servicio dentro del período subvencionable establecido en la presente Orden. La línea de acceso podrá ser fija o móvil.

Todos los establecimientos deberán disponer al tiempo de la solicitud de una línea de acceso a internet para dar soporte a la red inalámbrica objeto de la ayuda, independientemente de que el citado gasto forme parte o no de la ayuda.

a.2.2.– Requisitos técnicos de los proyectos:

Los proyectos subvencionables deberán cumplir los siguientes requisitos técnicos:

a) Cobertura: la red inalámbrica desplegada debe cubrir en torno a un 90% de la superficie del establecimiento, incluyendo las habitaciones y las zonas comunes (cerradas y abiertas). Se exigirá un informe firmado por el proveedor de la instalación de la red inalámbrica que confirme el porcentaje de cobertura aproximado del establecimiento tras la realización de los trabajos.

b) Tecnología:

– La red inalámbrica debe estar basada en la tecnología Wi-Fi y cumplir con el estándar 802.11g o superior y que trabaje por lo menos en la banda de los 2,4 GHz. Se exigirá una relación señal/ruido (SNR) mínima de -75 dBm.

– Puntos de Acceso: deben incluir antenas multientrada, multisalida como mínimo 2x2 o deseable para zonas densas de usuarios 3x3. Deben tener un puerto con Power over Ethernet («POE»), e integrar un controlador inteligente de gestión de ancho de banda. Se recomienda un punto de acceso como máximo cada 50 m2 para dar cobertura con garantía de conectividad y ancho de banda, aunque dependerá de las características de cada establecimiento.

– Elementos de electrónica de red: los Switches deben incorporar puerto POE y la posibilidad de conectar puertos de fibra. Se recomienda que la distancia de los switches a los puntos de acceso no sobrepase los 90 metros para desplegar una red inalámbrica que ofrezca un servicio con una calidad mínima.

– Cableado estructurado: los cables de red de datos, latiguillos de conexión entre paneles y latiguillos de conexión de equipos de red deben ser de cobre Unshielded Twisted Pair (UTP), soportar los estándares más avanzados (CAT 6 o superior) y finalizar en rosetas hembras con conexiones RJ45. Se exigirá la correcta certificación de la red desplegada.

c) Gestión de la red: la solución desplegada debe contemplar la gestión inteligente del ancho de banda interna por persona usuaria para garantizar una calidad de servicio mínima, permitiendo limitar la capacidad disponible por persona usuaria y restringir su tráfico, garantizando así unos mínimos por usuario sobre el ancho de banda disponible.

d) Seguridad: la red inalámbrica debe configurarse con protocolos de seguridad (WEP, WPA o WPA2) que garanticen la confidencialidad e integridad de los datos. También se deben proporcionar los mecanismos de seguridad adecuados en los equipos de red que dan soporte a la red inalámbrica y garantizar una autenticación en el acceso a la misma.

e) Línea de acceso a Internet: el establecimiento debe disponer de una línea de acceso a Internet para dar soporte a la red inalámbrica objeto de la ayuda, que garantice por usuario de la red un servicio de calidad que permita una navegación continuada, la revisión de su correo electrónico y la descarga y envío de fotos y videos desde sus redes sociales, para un escenario de acceso concurrente de aproximadamente un 50% de los clientes del establecimiento con respecto a la capacidad máxima del establecimiento.

La inversión mínima para este sub-apartado es de 3.000 euros.

a.3.– La generación de nuevos modelos de negocios turísticos, así como las actuaciones bien individuales o colectivas- en este último caso de al menos tres empresas pertenecientes a subsectores turísticos diferentes-, que den lugar a la creación de nuevos servicios y/o productos turísticos; todos ellos diferenciados y/o complementarios a los ya existentes en el mercado.

Los nuevos modelos de negocio deberán encuadrarse en la tipología de empresas recogida en el artículo 4.1 de la presente Orden.

Las solicitudes de las ayudas para los proyectos surgidos de la iniciativa conjunta de al menos tres empresas se realizarán de manera individualizada por cada una de las partes, presentando cada una de ellas la parte con la que participa en el proyecto. Cada una de las empresas deberá reunir, individualmente, los requisitos establecidos en la presente Orden de ayudas para ser considerada entidad beneficiaria.

Se apoyaran las obras de acondicionamiento de las instalaciones, la adquisición de mobiliario y equipamiento, la implantación de soluciones tecnológicas, y aquellas inversiones y gastos que sean necesarios para el desarrollo de los nuevos productos, servicios y/o negocios, salvo los especificados en el artículo 8 de la presente Orden. Quedan excluidos los gastos inherentes a promoción y comercialización de las empresas, productos y/o servicios turísticos creados, salvo que se realicen a través de la tecnología Web 2.0.

Conviene recordar que la comercialización de los servicios y/o productos turísticos que conformen un «viaje combinado»- definido en el artículo 3 de la presente Orden-, debe realizarse a través de una agencia de viajes e informar en la publicidad de dicho producto turístico el CIE de la agencia de viajes comercializadora, tal y como se regula en los artículos 1.2 y 10 del Decreto 81/2012, de 22 de mayo, de agencias de viajes.

La inversión mínima para este sub-apartado es de 4.000 euros.

a.4.– Hay a disposición de las empresas interesadas un «Catálogo de Iniciativas Innovadoras en el Sector Turístico» en la página web: www.euskadi.eus/turismo

b) Modernización y mejora de la oferta turística para hacerla más competitiva.

Las inversiones que se subvencionarán en este apartado serán las siguientes:

b.1.– Inversiones en establecimientos de alojamientos turísticos para incrementar su categoría, que tengan una inversión mínima admitida de 60.000 euros.

b.2.– Inversiones en bares, restaurantes, cafeterías y establecimientos de similar naturaleza, incluidos los servicios de comedor de los establecimientos de alojamiento turístico abiertos a las personas no alojadas en los mismos, para:

– Insonorización del establecimiento.

– Maquinaria: almacenamiento, manipulación y elaboración de alimentos.

– Confort de las personas usuarias: obras integrales de aseos; climatización; y acondicionamiento y modernización de terrazas para su uso turístico durante todo el año.

– Limpieza del establecimiento: adquisición de equipamiento.

– La inversión mínima admitida para este sub-apartado será de 5.000 euros.

– Reformas integrales y/o ampliaciones de locales, en cuyo caso la inversión mínima admitida será de 75.000 euros.

Podrán optar a este sub-apartado las empresas que acrediten una antigüedad en el ejercicio de la actividad en los establecimientos para los cuales se solicita la ayuda no inferior a 3 años anteriores a la fecha de la solicitud de la ayuda. No obstante, se admitirán durante dicho período las modificaciones de titularidad realizadas por sucesión familiar (hasta 4.º grado incluido de consanguinidad o afinidad), así como por trasmisiones acogidas al programa de transmisión empresarial «Berriz Enpresa» (www.berrizenpresa.com), desarrollado por el Departamento competente en materia de Turismo del Gobierno Vasco en colaboración con las Cámaras de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de la Comunidad Autónoma del País Vasco, o a otro programa de transmisión empresarial llevado a cabo tanto por instituciones públicas como privadas.

c) La adecuación de los establecimientos turísticos a la normativa de accesibilidad vigente.

Se apoyaran las obras de adaptación, adquisición e instalación de equipamientos que requieran los establecimientos turísticos abiertos al público con anterioridad al 12 de diciembre de 2000 para adecuarse a la normativa de accesibilidad vigente en la Comunidad Autónoma del País Vasco (Ley 20/1997, de 4 de diciembre, para la Promoción de la Accesibilidad; Decreto 68/2000, de 11 de abril, por el que se aprueban las Normas Técnicas sobre Condiciones de Accesibilidad de los entornos urbanos, espacios públicos, edificaciones y sistemas de información y comunicación y Real Decreto 173/2010, de 19 de febrero (BOE 11-03-2010) (DB-SUA9).

Ver «Guía de aplicación de la normativa técnica vigente en materia de accesibilidad en la CAPV (julio 2012)» de la Dirección de Vivienda del Departamento de Empleo y Políticas Sociales.

En los casos de inversiones que requieran obra, a los establecimientos que ocupan la totalidad de un edificio para el ejercicio de la actividad turística se les apoyarán los ajustes razonables que en materia de accesibilidad se señalen en el informe de Inspección Técnica de Edificios (ITE), regulado en el Decreto 241/2012, de 21 de noviembre, por el que se regula la Inspección técnica de Edificios en la Comunidad Autónoma del País Vasco, modificado por el Decreto 80/2014, de 20 de mayo (BOPV n.º 101, 30 mayo de 2014).

d) La implantación de sistemas certificables de gestión de la calidad y de gestión ambiental en las empresas y establecimientos ubicados en el País Vasco que operan en el sector turístico.

Se contemplan en este apartado las ayudas dirigidas a la obtención y a la renovación de las certificaciones que acrediten la implantación de modelos referenciales de gestión de la calidad (Marca «Q» de calidad Turística del Instituto de la Calidad Turística Española -ICTE, ISO 9001), y de la gestión ambiental (ISO 14001, verificación EMAS, Huella de Carbono y Auditoría Energética Integral) en los establecimientos y servicios turísticos.

En relación a las Auditorías Energéticas Integrales de eficiencia energética se subvencionarán, únicamente, las realizadas en los establecimientos turísticos de los que son titulares cuyo consumo energético esté por debajo de los 100 tep/año de energía primaria. La metodología a seguir para el desarrollo de la auditoría se ajustará a la norma UNE-EN 216501, sus modificaciones o mejoras posteriores.

Las certificaciones ISO deberán ser otorgadas por una empresa certificadora oficialmente acreditada por ENAC, o que tenga un acuerdo de reconocimiento mutuo con el ENAC.

Serán subvencionables los siguientes conceptos:

– Asistencia técnica de consultorías externas, únicamente para la obtención de la certificación/verificación.

– Gastos de auditorías externas para la obtención de la certificación/verificación, así como para la renovación.

– Gastos en concepto de derechos de uso de la marca.

No se considerarán los siguientes gastos: los generados por el personal propio de la entidad; los inherentes a la fase de mantenimiento o seguimiento de la certificación/verificación; así como los relativos a la definición e implantación del sistema de Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control (APPCC/HACCP).

La concesión de la ayuda estará condiciona a presentar junto con la documentación que se acompaña a la solicitud, las certificaciones/verificaciones correspondientes que acrediten su cumplimiento en el período de tiempo establecido en el artículo 8.4 de la presente Orden.

Artículo 7.– Cuantía de las ayudas.

1.– Las cuantías de las ayudas serán las siguientes:

a) Las inversiones recogidas en el artículo 6.a de la presente Orden para las iniciativas innovadoras en el sector turístico se subvencionarán con arreglo a los siguientes porcentajes y cuantías máximas:

a.1.– El 25% de la inversión neta admitida hasta un máximo de 9.000 euros, las inversiones para el desarrollo y/o implantación de herramientas y soluciones soportadas en tecnologías de la Información y la comunicación señaladas en el apartado a.1.

a.2.–. El 25% de la inversión neta admitida hasta un máximo de 15.000 euros, las inversiones para la mejora de la conectividad inalámbrica en los establecimientos de alojamiento turístico señaladas en el apartado a.2.

a.3.– El 20% de la inversión neta admitida hasta un máximo de 18.000 euros por proyecto, las inversiones señaladas en el apartado a.3 para la generación de nuevos modelos de negocio turísticos, o nuevas ofertas de servicios y/o productos turísticos; todos ellos diferenciados y complementarios a los ya existentes.

b) las inversiones recogidas en el artículo 6.b de la presente Orden para la modernización y mejora de la oferta turística para mejorar su competitividad se subvencionarán con arreglo a los siguientes porcentajes y cuantías máximas:

b.1.– El 30% de la inversión neta admitida hasta un máximo de 30.000 euros, las inversiones señaladas en el apartado b.1.

b.2.– El 20% de la inversión neta admitida hasta un máximo de 12.000 euros, las inversiones señaladas en el apartado b.2, salvo que se traten de reformas integrales y/o ampliaciones, en cuyo caso, la subvención máxima será de 18.000 euros.

c) Se subvencionará el 30% de la inversión neta admitida hasta un máximo de 15.000 euros, las inversiones señaladas en el artículo 6.c de la presente Orden para la adecuación de los establecimientos a la normativa en materia de accesibilidad.

d) Se subvencionará la obtención y renovación de las certificaciones/verificaciones que acrediten la gestión de la calidad y la gestión ambiental recogidas en el artículo 6.d de la presente Orden del modo siguiente:

d.1.– El 70% del gasto admitido hasta un máximo de 6.600 euros, la certificación de la Marca Q de Calidad Turística Española. En el caso de que soliciten ayuda para la asistencia técnica de consultores y éstos no estén inscritos en el Catálogo de Consultoras y Consultores de Calidad Turística elaborado por Basquetour, el porcentaje de subvención será del 45% del gasto neto admitido hasta un importe máximo de 5.500 euros.

d.2.– El 70% del gasto neto admitido con un límite de 6.600 euros la obtención de la certificación ISO 9001, siempre que no exista certificación Q de Calidad Turística Española para la tipología de empresa para la que se solicita la ayuda. De producirse dicha circunstancia, el porcentaje de subvención será el 45% del gasto neto admitido hasta un importe máximo de 5.500 euros.

d.3.– El 45% del gasto neto admitido hasta un importe máximo de 5.500 euros, la obtención de la certificación que acredite la gestión ambiental.

d.4.– El 45% del gasto neto admitido con un límite de 2.000 euros, la renovación de la certificación de la Marca Q Calidad Turística Española e ISO 9001, en este segundo caso, siempre que no exista certificación de la Marca Q para la tipología de empresa para la cual se solicita la ayuda.

d.5.– El 35% del gasto neto admitido, con un límite de 1.400 euros, la renovación de la certificación ISO 9001, existiendo la certificación de la Marca Q Calidad Turística Española para la tipología de empresa o de establecimiento para la cual se solicita la ayuda.

d.6.– El 35% del gasto neto admitido, con un límite de 1.400 euros, la renovación de la certificación que acredite la gestión ambiental.

2.– Los porcentajes anteriores se verán incrementados en un 5%, sin superar en ningún caso el máximo establecido para cada ayuda en la presenta Orden, si la empresa, o en su caso el establecimiento, para el que solicita la ayuda acredita el cumplimiento de al menos una de las siguientes circunstancias:

a) Que el empresario o empresaria que se haga cargo del establecimiento se haya acogido al programa de transmisión empresarial «Berriz Enpresa» (www.berrizenpresa.com), desarrollado por el Departamento competente en materia de Turismo del Gobierno Vasco en colaboración con las Cámaras de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de la Comunidad Autónoma del País Vasco, o a otro programa de transmisión empresarial llevado a cabo tanto por instituciones públicas como privadas.

En este último caso, será necesario un certificado de la Cámara de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, del territorio dónde esté ubicado el establecimiento turístico, por el que se establezca que el proceso de cambio de titularidad del negocio cumple con los requisitos y objetivos necesarios para ser considerado una Transmisión Empresarial.

Este incremento del porcentaje de la ayuda únicamente se podrá obtener en la primera convocatoria de la ayuda en la que presente solicitud para el proyecto concreto objeto de transmisión empresarial.

b) Que está en posesión de alguno de los certificados de calidad para el sector turístico: ISO 9001; las Marcas de Calidad Turísticas concedidas por el Instituto para la Calidad Turística Española; los reconocimientos EFQM administrados por la Fundación Vasca para la Excelencia Euskalit; o bien, de una certificación en gestión ambiental (verificación EMAS, Etiqueta Ecológica de la Unión Europea, Ekoscan e ISO 14001), salvo en los proyectos para la renovación del certificado por cuya posesión se establece el incremento.

c) Que ha participado y superado alguno de los programas de buenas prácticas desarrollados por Basquetour, S.A.

d) Que cuenta con un plan de formación, o que el 25% de la plantilla ha acudido a cursos para mejorar su formación en idiomas extranjeros y/o su cualificación profesional organizados por otras entidades, o a los cursos formativos y de gestión impartidos por las asociaciones sectoriales, todos ellos en un plazo no superior a un año desde la fecha de la solicitud de la ayuda. Deberá acreditarse la asistencia y los contenidos de los cursos.

e) Que tiene implantado un plan de igualdad entre mujeres y hombres, o un plan para la conciliación de la vida laboral y familiar; o bien que está en posesión de la certificación que le acredita como Entidad colaboradora en igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, expedido por Emakunde, Instituto Vasco de la Mujer.

3.– Asimismo, si la entidad beneficiaria acredita su condición de miembro o socia de los Clubes de producto «Euskadi Gastronomika» y/o «Surfing Euskadi» creados a partir de la metodología y directrices facilitadas por Basquetour, S.A; de alguna de las asociaciones empresariales del sector turístico de la CAPV; y/o de las asociaciones o entidades público-privadas cuyo objetivo sea el desarrollo turístico de su área de influencia, el porcentaje de subvención se incrementará un 5% adicional, sin superar en ningún caso el máximo establecido para cada ayuda en la presente Orden.

4.– En el caso de que una misma entidad beneficiaria fuera titular de más de un establecimiento, las cuantías de las ayudas anteriores se referirán a cada establecimiento.

Artículo 8.– Condiciones de las ayudas.

1.– Se admitirán las inversiones de los proyectos finalizados y justificados con posterioridad al 11 de agosto de 2015 hasta la fecha de la presentación de la solicitud de ayuda, dentro del plazo establecido en el artículo 13.1 de la presente Orden.

2.–Sólo se podrá presentar una única solicitud por establecimiento y convocatoria.

3.– Los apartados a), b),c) y d) del artículo 6 de la presente Orden son excluyentes entre sí, es decir, en una misma convocatoria, un establecimiento sólo podrá optar a las subvenciones previstas en cado uno de ellos.

4.– En todo caso se computará como inversión admisible su valor neto, entendiéndose como tal el importe facturado una vez deducido el Impuesto sobre el Valor Añadido.

5.– La justificación documental de la realización de los proyectos para los cuales se solicita la subvención se acreditará mediante la cumplimentación en la solicitud del cuadro de facturas y pagos y con la presentación de las correspondientes facturas. Se admitirá las facturas abonadas con anterioridad a la presentación de la solicitud.

6.– Las inversiones consistentes o relacionadas con: instalaciones eléctricas, iluminación, aislamiento y climatización, consumos de agua sanitaria y energía, así como la adquisición de electrodomésticos sujetos al etiquetado energético, deberán realizarse bajo criterios de eficiencia energética que, en el caso de los electrodomésticos, deberán ser los más exigentes. Igualmente, y en su caso, se procurará adoptar las medidas necesarias para evitar o minimizar los impactos medioambientales.

7.– El equipamiento, mobiliario y enseres objeto de subvención deberán ser nuevos, e incorporarse al activo de la empresa/establecimiento y permanecer en funcionamiento en la misma durante al menos 3 años a partir de la fecha de facturación.

8.– Las páginas web subvencionadas deberán estar actualizadas durante un período mínimo de 3 años.

9.– El servicio de conexión inalámbrica que se subvencione al amparo de esta Orden deberá ofrecerse de manera gratuita durante un período mínimo de 3 años desde la fecha de instalación.

10.– El equipamiento informático sólo será subvencionable cuando sea necesario, y así se justifique, para el desarrollo de la iniciativa objeto de ayuda.

11.– No serán objeto de ayuda aquellos conceptos de gasto que no estén directamente relacionados con la actuación subvencionable y, en ningún caso, los siguientes:

– La compra de terrenos, edificaciones, locales y elementos de transporte.

– Los gastos corrientes de la empresa, así como los de menaje de cocina y comedor (vajilla, cubertería, cristalería y pequeños utensilios).

– Los gastos de revisión y mantenimiento.

– Los seguros, las tasas por autorizaciones administrativas, licencias o similares, el pago de ningún impuesto o tributo.

– Los gastos de conectividad, salvo los recogidos en el artículo 6.a.2.1.b.

– Los gastos de registro, mantenimiento y alojamiento de páginas web y de redes sociales.

– Los activos adquiridos mediante leasing o renting, ni los que hayan sido fabricados, realizados o desarrollados por la empresa solicitante.

Artículo 9.– Concurrencia con otras ayudas.

1.– Las subvenciones obtenidas al amparo de la presente Orden serán compatibles con cualquier otra otorgada por las administraciones públicas, o por las entidades privadas.

2.– El importe de la subvención no podrá, en concurrencia con ayudas o subvenciones de otras administraciones públicas o entes privados o públicos, nacionales o internacionales, superar el coste de la actividad subvencionada, en tal caso se minorará en la cantidad correspondiente al exceso, la ayuda concedida en virtud de la presente Orden.

3.– Las ayudas establecidas en la presente Orden, respetarán las reglas de mínimis establecidas en el Reglamento (CE) n.º 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minímis.

Según lo establecido por la Unión Europea, el conjunto total de las ayudas que con arreglo al reglamento de mínimis puede recibir una misma empresa no puede ser superior a 200.000 euros durante un periodo de 3 ejercicios fiscales, tomando como referencia aquel en el que se solicita la ayuda.

En caso de superarse dicho límite, la ayuda concedida en virtud de este Programa se minorará en la cantidad correspondiente al exceso.

CAPITULO II
PROCEDIMIENTO

Artículo 10.– Procedimiento de adjudicación.

1.– Podrán obtener subvención las solicitudes que cumplan lo exigido para para ser seleccionadas de acuerdo a lo previsto en la presente Orden y cuyos proyectos se adecuen a la tipología de actuaciones subvencionables recogidas en el artículo 6.

2.– La concesión de las ayudas se realizará por el procedimiento de concurso, estableciéndose para ello los criterios de valoración y factores de ponderación que se señalan en el artículo siguiente, los cuales, al objeto de garantizar la equidad, se dispondrán de manera diferenciada por cada una de las actuaciones a, b, c y d subvencionables desarrolladas en el artículo 6 de la presente Orden.

3.– Si dentro de la tipología de actuaciones subvencionables, un expediente presenta solicitud de ayudas para distintos sub-apartados, la puntuación final del expediente integrará las puntuaciones obtenidas en la valoración de cada uno de los sub-apartados.

4.– En cada uno de los cuatro grupos o tipologías de actuación subvencionables, los expedientes se ordenarán de mayor a menor en función de la puntuación obtenida, teniendo prioridad el de mayor puntuación. En caso de producirse una igualdad en la puntuación, tendrá prioridad el de mayor inversión admitida, salvo en el caso de los proyectos para la implantación de sistemas certificables de gestión de la calidad y de gestión ambiental, que será aquel que tenga un menor gasto admitido.

5.– Las ayudas se irán concediendo en función de dicha puntuación hasta agotar el crédito previsto para cada uno de los cuatro ámbitos de concurrencia señalado en el artículo 2 de la presente Orden. En el caso de que, una vez distribuidos los recursos económicos, existiera en alguno o algunos de los apartados disponibilidades económicas no agotadas, se procedería al reparto de los excedentes entre los apartados que lo necesitasen. Será la Comisión de evaluación quién proponga dicho reparto.

Artículo 11.– Criterios de valoración.

1.– Criterios generales para todas las actuaciones:

Criterio 1: impacto en el empleo en la CAPV. Se favorecerá el mantenimiento y la creación de empleo de la empresa o entidad solicitante en la CAPV. La puntuación máxima será de 15 puntos, distribuida del siguiente modo:

– Disminución de empleo: 0.

– Consolidación de empleo: 10.

– Aumento de empleo superior al 5% de la plantilla: 15.

Criterio 2: tamaño de la entidad o empresa. Se favorecerán proyectos presentados por empresas de menor tamaño: la puntuación máxima será de 15 puntos, distribuida del siguiente modo:

– Plantilla de más de 50 personas: 0.

– Plantilla entre 11 y 49 personas: 5.

– Plantilla entre 6 y 10 personas: 10.

– Plantilla entre 1 y 5 personas: 15.

Criterio 3: responsabilidad social. Compromiso de la entidad o empresa con la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres, el euskera, el medio ambiente y la accesibilidad universal. La puntuación máxima será de 3 puntos, distribuida del siguiente modo:

– Ningún plan o acreditación: 0.

– Un plan o acreditación: 1.

– 2 planes o acreditaciones: 2.

– 3 o más planes o acreditaciones: 3.

2.– Criterios específicos para las iniciativas innovadoras en el mercado:

Criterio 4: exigencia tecnológica. En los proyectos consistentes en la implantación de soluciones basadas en las Tecnologías de la Información y la Comunicación definidos en el artículo 6.a.1 de la presente Orden, se favorecerá la naturaleza del esfuerzo tecnológico. La puntuación máxima será de 12 puntos, distribuida del siguiente modo:

– Implantación en un ámbito de aplicación TIC (ej. Mejorar la eficiencia y la gestión del negocio): 3.

– Implantación en 2 ámbitos de aplicación TIC (ej. anterior + Incrementar la presencia del negocio en internet): 6.

– Implantación en 3 ámbitos de aplicación TIC (ej. los 2 anteriores + Aumentar la promoción y comunicación en medios 2.0): 9.

– Implantación en los 4 ámbitos de aplicación TIC: 12.

Criterio 5: amplitud del impacto del proyecto. En los proyectos consistentes en la mejora de la conectividad inalámbrica en los establecimientos de alojamiento turístico, definidos en el artículo 6.a.2 de la presente Orden, se priorizarán los establecimientos que cuenten con un mayor número de plazas por estimar que en estos caso el impacto del despliegue de la conectividad beneficiaria a un colectivo mayor de personas. La puntuación máxima será de 12 puntos, que se concederá al establecimiento que tenga el mayor número de plazas, el resto de la puntuación se irá asignando proporcionalmente. En el caso de producirse una igualdad en la puntuación, tendrá prioridad el de mayor inversión admitida.

Criterio 6: novedad y beneficios de la implantación de las iniciativas. En los proyectos de generación de nuevos modelos de negocios turísticos, o nuevos servicios y/o productos turísticos, definidos en el 6.1.a.3 de la presente Orden, se favorecerán aquellos que sean más innovadores y tengan un mayor impacto en la competitividad de la empresa y en el destino, facilitándole un mejor posicionamiento en el mercado. La puntuación máxima será de 12 puntos, distribuida del siguiente modo:

– Responde a las necesidades de la demanda actual: hasta 3.

– Ventaja competitiva o de diferenciación respecto de otros modelos de negocio, servicios y/o productos similares: hasta 3.

– Permite reducir costes y/o incrementar ingresos: hasta 3.

– Significa una oportunidad estratégica en el contexto en el que se desarrolla (local, comarcal, CAPV): hasta 3.

Los proyectos en la generación de nuevos modelos de negocios turísticos, o nuevos servicios y/o productos turísticos que en la valoración del presente criterio no obtengan una puntuación igual superior a 6 puntos serán desestimados.

3.– Criterios específicos para la modernización de la oferta turística:

Criterio 7: antigüedad de los locales. Se favorecerá la modernización de aquellos establecimientos en los que la empresa solicitante de la ayuda acredite una mayor antigüedad en el ejercicio de la actividad en el establecimiento. La puntuación máxima será de 15 puntos, distribuida del siguiente modo:

– De 3 a 5 años de antigüedad: 3.

– De 6 a 10 años de antigüedad: 7.

– Más de 11 años de antigüedad: 15.

4.– Criterios específicos para la adaptación de la oferta a la normativa de accesibilidad vigente:

Criterio 8: grado de inversión. Se valorará la inversión que realice por dicho concepto en relación con la superficie útil del establecimiento. La puntuación máxima será de 12 puntos, que se concederá al establecimiento que realice una mayor inversión en función de la superficie útil de establecimiento, el resto de la puntuación se irá asignando proporcionalmente.

5.– Criterios específicos para la implantación de sistemas certificables de gestión de la calidad y de gestión ambiental:

Criterio 9: se priorizaran a las empresas que no hayan solicitado anteriormente una ayuda o, en su caso, resultado beneficiarias, al amparo de los programas subvencionales desarrollados por el Gobierno Vasco para la implantación de los citados sistemas certificables. La puntuación máxima será de 5 puntos, distribuida del siguiente modo:

– No haber recibido ayudas de los programas subvencionales del Gobierno Vasco para este tipo de iniciativas: 5.

– Renovación de la certificación: 3.

6.– No se evaluarán los criterios que no se acrediten bien documentalmente, en los casos que sea necesario y se identifique en el artículo 13 como documentación complementaria, bien, en el resto de los casos, cuando así se solicite en la solicitud, mediante una memoria explicativa en la que se aporte información suficiente y razonada.

La Comisión de Evaluación valorará cada uno de los criterios identificados en el apartado anterior teniendo en cuenta, por un lado, la pertinencia y validez de la justificación que de los mismos realicen o aporten en la solicitud las entidades, y, por otro, las características de cada proyecto, otorgándose a proyectos similares presentados por distintas entidades similar puntuación.

Artículo 12.– Presentación de solicitudes.

1.– La realización de las solicitudes, requerimientos, notificaciones, subsanaciones y demás gestiones implicadas en esta Orden se efectuará por medios electrónicos, de conformidad con el Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica (BOPV n.º 50, de 9 de marzo de 2012) y especialmente y a efectos de subsanaciones con el artículo 28.3 de dicho decreto; así como con la Resolución de 9 de febrero de 2006, de la Directora de Informática y Telecomunicaciones, que aprueba la Plataforma Tecnológica para la E-Administración-Platea.

2.– El acceso a la solicitud y su cumplimentación se realizará exclusivamente través de la sede electrónica que se señala a continuación:

http://www.industria.ejgv.euskadi.net/r44-teletram/es/ (castellano)

http://www.industria.ejgv.euskadi.net/r44-teletram/eu/ (euskera)

Las especificaciones de cómo tramitar por el canal electrónico, así como las solicitudes, declaraciones responsables y demás modelos estarán disponibles en la citada sede electrónica. Igualmente, los contenidos de los citados modelos se facilitan en el Anexo II.

El acceso al expediente, los requerimientos, notificaciones y demás trámites posteriores a la solicitud implicados en esta Orden se realizan a través de http://www.euskadi.net/misgestiones/

3.– La solicitud cumplimentada incorporará, además de la firma reconocida de la persona o entidad solicitante, la documentación soporte a la que se refiere el siguiente artículo, en los términos dispuestos en el Decreto 21/2012 de 21 de febrero, de Administración Electrónica. Se considerará como fecha de presentación la de la firma electrónica.

4.– Se podrá otorgar la representación a otra persona o entidad para que actúe por medios electrónicos en todos los procedimientos relativos a la presente Orden, para lo cual, de manera previa a la formalización de la solicitud de ayuda, se deberá cumplimentar el formulario de «Acreditación para la Tramitación Telemática» (ver Anexo III) y presentarlo en las Delegaciones Territoriales del Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco competente en materia de turismo del modo que se indica en la sede electrónica:

http://www.industria.ejgv.euskadi.net/r44-teletram/es/ (castellano)

http://www.industria.ejgv.euskadi.net/r44-teletram/eu/ (euskera)

5.– La solicitud de ayuda, junto con la documentación exigida, podrá presentarse en el idioma oficial que se seleccione. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud de ayudas, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, según lo establecido en la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

Artículo 13.– Solicitudes y documentación a presentar.

1.– Las solicitudes para acogerse a las ayudas previstas en la presente Orden se cumplimentarán en formato electrónico en la sede electrónica señalada en el artículo anterior, de acuerdo al modelo que en la misma se facilita, y podrán presentarse desde las 09:00 del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, y finalizará a las 12:00 horas del día, a 13 de mayo de 2016.

2.– La solicitud contendrá:

– Los datos generales de la empresa, incluidos los relativos a su dimensión (datos de empleo desagregado por sexo, volumen de negocio y balance general anual referidos al 31 de diciembre del ejercicio anterior al de la solicitud).

– La información necesaria para el análisis del proyecto (memoria y descripción de la inversión realizada).

– Información necesaria para la ponderación de los criterios de evaluación.

– Cuadro de facturas y pagos, en el que de manera ordenada, conste el NIF y razón social de la entidad o empresa proveedora, fecha de emisión de la factura, concepto e importe (IVA no incluido) y fecha de abono.

– Declaración responsable respecto de la veracidad de la información que aparece recogida en la misma, y que, a continuación, se detalla:

a) Que la entidad solicitante reúne los requisitos exigidos en la presente Orden.

b) Las ayudas que para el mismo proyecto haya recibido de otras instituciones públicas o privadas.

c) Las ayudas que tengan la naturaleza de mínimis que la misma empresa haya recibido en los tres últimos ejercicios, tomando como referencia del último año aquel en el que se solicita la ayuda.

d) Que la empresa solicitante no se encuentra sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas.

e) Declaración de estar o no incursa o haber terminado cualquier procedimiento de reintegro o sancionador.

f) Declaración de la entidad solicitante de que no se dedica a la producción, comercialización y financiación de armas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 14/2007, de 28 de diciembre, de Carta de Justicia y Solidaridad con los Países Empobrecidos, del País Vasco.

g) Declaración de los establecimientos de hostelería de disponer en lugar visible para el público la cartelería que la legislación exige (cartel de disponibilidad de hojas de reclamaciones y lista de precios actualizados).

h) Declaración de que la persona o la entidad a la que representa no ha sido sancionada por infracción muy grave, ni condenada por resolución administrativa o sentencia judicial firme por incumplimiento de las obligaciones sobre igualdad del Estatuto de los y las trabajadoras o el convenio aplicable; que no está sancionada con la prohibición de ser beneficiaria de subvenciones y ayudas públicas en virtud del artículo 24.2 de la Ley 4/2005 para la Igualdad de Mujeres y Hombres de 18 de febrero; y que cumple con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombre, en la que se incluye el compromiso de asumir las obligaciones impuestas por la citada Ley 4/2005, a las entidades que contratan, convenían o reciben ayudas de la Administración.

3.– Las solicitudes deberán ir acompañadas de ficheros con la copia digitalizada de la documentación siguiente, como cuenta justificativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 72.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:

a) Documentación básica:

– Tarjeta de Identificación Fiscal de la empresa solicitante y escrituras de constitución, salvo que la persona solicitante se identifique con un certificado de la «empresa/entidad», en cuyo caso la documentación antes relacionada se encuentra implícita en el propio certificado reconocido.

– Poder de representación de la persona solicitante, salvo que la persona solicitante se identifique con un certificado de la «empresa/entidad».

– Certificado de altas y bajas en el Impuesto de Actividades Económicas, salvo que la empresa esté exenta y así lo acredite.

– Facturas definitivas de los activos incluidos en el proyecto de inversión objeto de solicitud. Las facturas deberán identificar inequívocamente los elementos y/o trabajos para los cuales se solicita la ayuda. De no ser así, no serán tenidas en cuenta.

– Las empresas que hayan realizado una solicitud de ayudas para la mejora de la conectividad inalámbrica en establecimientos de alojamiento turístico de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.a.2, deberán presentar:

( Informe de la empresa proveedora que contemple el porcentaje de cobertura total aproximado de la red inalámbrica del establecimiento tras la realización del trabajo. Dicho informe deberá identificar la empresa, nombre y apellidos de la persona que lo firma y cargo de la misma.

( Documentos que acrediten la certificación de la red (informes de certificación del cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos tecnológicos establecidos en el artículo 6.a.2.2.b.

( Factura del operador de la línea de acceso a internet correspondiente al último periodo de facturación inmediatamente anterior al de la fecha de presentación de la solicitud, en la que se identifique la tecnología y ancho de banda contratado para poder verificar el cumplimiento del requisito de «Línea de acceso a Internet» establecido en el artículo 6.a.2.2.e. Sólo será necesario presentar esta documentación si la línea de acceso a Internet no forma parte del presupuesto subvencionable.

Si la contratación de una nueva línea de acceso a Internet o de mejora de la capacidad del acceso actual forma parte del presupuesto subvencionable, será necesario presentar la factura emitida por el proveedor, al igual que para el resto de gastos subvencionables.

– Las empresas que hayan realizado un proyecto conjunto deberán presentar un documento debidamente formalizado que acredite el oportuno acuerdo de colaboración entre los distintos participantes para la materialización del proyecto presentando, así como el presupuesto detallado del proyecto en su conjunto y la participación presupuestaria de cada una de la parte, que deberá ajustarse a la información cumplimentada en la solicitud.

– En su caso, documentación que acredite la sucesión familiar del negocio o certificado de la Cámara de Comercio del Territorio Histórico donde esté ubicado el establecimiento turístico que acredite la modificación de la titularidad por haberse acogido a algún programa de transmisión empresarial (artículo 6.b).

– Las empresas que soliciten ayuda para adecuar los establecimientos abiertos al público de los que son titulares a la normativa de accesibilidad vigente deberán acreditar por cualquier medio que en dichos establecimientos se realiza la actividad turística con anterioridad al 11 de diciembre de 2000, así como aportar una certificación firmada por personal técnico competente que acredite el cumplimiento de la normativa de accesibilidad vigente en la Comunidad Autónoma del País Vasco. Dicho documento no será preceptivo en los casos de adquisición y/o instalación de equipamiento que no requiera obra.

– Informe de Inspección Técnica de Edificios (ITE), en el caso de solicitud de ayuda para acometer obras de modernización y mejora de las instalaciones, accesibilidad y/o eficiencia energética en establecimientos que ocupan la totalidad de un edificio para el ejercicio de la actividad turística. Dicho informe no será necesario cuando las actuaciones subvencionables sea adquisición de mobiliario y de ayudas técnicas que no requieran obra.

– Quienes hayan solicitado una subvención para la obtención o renovación de certificaciones/verificaciones según la normativa ISO, EMAS, o para la Huella de Carbono y Auditoria Energética Integral, deberán presentar la documentación que acredite su cumplimiento.

– Para el cobro de la subvención, y sólo en el caso de que no se hayan facilitado antes o se quieran modificar los datos bancarios o de la razón social de la persona o entidad beneficiaria, será necesario facilitar dicha información a través del canal telemático «Registro de Alta de Tercero», según modelo y procedimiento establecido por el Departamento de Hacienda y Finanzas (www.ogasun.ejgv.euskadi.net).

b) Documentación complementaria:

– En su caso, memoria adicional y/o información o documentación complementaria a la recogida en la solicitud, no sustitutiva, que mejore la comprensión del proyecto. La Memoria explicativa y detallada, es decir, la información relevante acerca de los proyectos para cuya materialización se solicitan las ayudas deberá, necesariamente, sintetizarse en los apartados previstos para ello en el formulario de la solicitud.

– En su caso, TC2 a 31 de diciembre de los dos años anteriores a la presentación de la solicitud así como del mes anterior, o documentación equivalente.

– En su caso, acreditación actualizada de pertenencia a una asociación empresarial de turismo de la CAPV y/o a una asociación o entidad público-privada cuyo objetivo sea el desarrollo turístico de su área de influencia.

– En su caso, certificados de la gestión de la calidad para el sector turístico (ISO 9001; los reconocimientos EFQM administrados por la Fundación Vasca para la Excelencia Euskalit); o bien, en gestión ambiental (verificación EMAS, Etiqueta Ecológica de la Unión Europea, Ekoscan e ISO 14001).

– En su caso, plan de formación de la empresa, o de la documentación que acredita la realización de cursos de formación por parte del personal.

– En su caso, certificación que acredite la accesibilidad universal (Norma UNE 170001-1).

– En su caso, Certificado de la Cámara de Comercio del Territorio Histórico donde esté ubicado el establecimiento turístico, en caso de haberse acogido a alguno de los programas de transmisión empresarial a los que se hace referencia en el artículo 7.2.a.

La veracidad de los datos recogidos en la solicitud podrá comprobarse en cualquier momento.

Si la empresa solicitante falseara cualquiera de los datos incluidos en la declaración responsable anteriormente mencionada se verá sometida al régimen sancionador, tanto administrativo como penal vigente.

4.– No será preceptiva la presentación de aquellos documentos vigentes que ya se encuentren en poder del Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco competente en materia de turismo. En el caso de que dicha documentación haya sido aportada por la persona solicitante, se hará constar en la solicitud, la fecha y órgano o dependencia en que se presentó, en los términos y con los requisitos establecidos en el apartado f), del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

5.– La acreditación del cumplimiento de las obligaciones con Hacienda y Seguridad Social, se verificará automáticamente con anterioridad a la concesión de la ayuda y en los supuestos en los que deba realizarse en ejercicios posteriores al de la concesión, trascurridos más de 3 meses desde la misma, con anterioridad a las primeras propuestas de pago, que tengan lugar en los ejercicios posteriores.

La entidad solicitante deberá autorizar al órgano gestor de la convocatoria para que este obtenga de forma directa la acreditación de los requisitos relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social, en caso de no autorización dicha entidad solicitante deberá aportar las correspondientes certificaciones administrativas de la autoridad hacendística y de la Seguridad Social competentes.

6.– Tampoco será preceptiva la presentación de la documentación que pueda ser facilitada por Basquetour: las certificaciones que acreditan la obtención o renovación de la Marca «Q» de Calidad Turística Española, así como las que acrediten haber superado alguno de los programas de buenas prácticas desarrolladas por la citada entidad.

Artículo 14.– Subsanación de las solicitudes presentadas.

1.– Si la solicitud no viniera cumplimentada en todos sus términos, o no fuera acompañada de la documentación relacionada en el artículo anterior, las Delegaciones Territoriales del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad requerirán a la entidad solicitante para que, en un plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, dictando, a este respecto, la correspondiente resolución, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.– Las notificaciones se realizarán por medios electrónicos.

3.– El sistema de notificación permitirá acreditar la fecha y hora en que se produzca la puesta a disposición de la persona interesada del acto objeto de notificación, así como la de acceso a su contenido, momento a partir del cual la notificación se entenderá practicada. Cuando exista constancia de la puesta a disposición, y transcurran diez días naturales sin acceder a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada y se tendrá por efectuado el trámite siguiéndose el procedimiento, salvo que de oficio o a instancia de la persona destinataria se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.

Artículo 15.– Análisis y evaluación de las solicitudes.

1.– Personal técnico designado por la Dirección de Turismo realizará el análisis y evaluación individual de las solicitudes presentadas en plazo, comprobando el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Orden, pudiendo requerir a la empresa solicitante cuanta documentación y/o información complementaria consideren necesaria para la adecuada comprensión y evaluación de cada una de ella.

2.– Posteriormente, el personal técnico referido en el apartado anterior remitirá a la Comisión que se cree a los efectos un informe técnico por cada una de las solicitudes, en el que, además de analizarse el cumplimiento de los requisitos recogidos en la Orden, se facilite una ponderación inicial de los criterios de valoración correspondiente a cada una de las solicitudes y, en su caso, el cálculo del importe de la subvención a conceder.

3.– Se constituirá una Comisión para la evaluación conjunta de las solicitudes en función de los criterios de prelación citados en el artículo 11, la cual elevará al órgano competente las propuestas de resolución correspondientes, con indicación, en su caso, de la cuantía de las ayudas.

La comisión estará formada por una persona representante de Basquetour y por otras tres personas más de la Dirección de Turismo y/o de las Delegaciones Territoriales, una de las cuales ostentará la presidencia y otra que actuará como secretaria y no tendrá voto. En ausencia de los titulares, podrán designarse personas suplentes. Se procurará que en su composición exista una presencia equilibrada de mujeres y hombres con capacitación, competencia y preparación adecuada. La composición de dicha comisión será debidamente publicitada en la página web del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad, en el área de Ayudas de Turismo (www.euskadi.eus/turismo).

La Comisión será soberana en la adopción de sus acuerdos, que se llevarán a cabo mediante el procedimiento de votación. En todo lo relativo al funcionamiento del Órgano de Evaluación, no previsto en este apartado, se aplicará supletoriamente el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Para la realización de sus funciones el órgano colegiado que se constituya podrá utilizar en apoyo de los servicios técnicos de la Administración, la colaboración de personal experto en cada una de las áreas subvencionadas.

Artículo 16.– Resolución y pago de la subvención.

1.– Corresponderá a la Dirección competente en materia de Turismo dictar y notificar, en un plazo de seis meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden, la resolución administrativa por la que se conceda o se deniegue la ayuda solicitada. Contra dicha resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejeria competente en materia de Turismo, según lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El recurso de alzada se tramitará exclusivamente través de la sede electrónica http://www.euskadi.net/misgestiones/

2.– Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución alguna, la entidad interesada podrá entender desestimada su pretensión, sin perjuicio de la obligación del órgano competente de dictar resolución expresa en relación a la subvención solicitada.

3.– La resolución de concesión de ayudas deberá notificarse de forma individualizada a cada entidad interesada, sin perjuicio de que con carácter anual se publique en el Boletín Oficial del País Vasco una relación de las entidades adjudicatarias y de las ayudas concedidas.

4.– En todo caso, la resolución que se emita fijará la subvención correspondiente y se procederá al pago una vez transcurrido el plazo establecido en el artículo 17 de la presente Orden.

Artículo 17.– Obligaciones de la empresa beneficiaria.

1.– Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden, deberán cumplir la normativa vigente, sin perjuicio de las obligaciones impuestas por el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y por el artículo 14 de la de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; asimismo deberán respetar las siguientes obligaciones:

a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la Resolución de concesión de la subvención la entidad beneficiaria no renuncia expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.

b) Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida.

c) Comunicar al órgano concedente la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.

d) Comunicar con anterioridad a su realización la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.

e) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco competente en materia de turismo, así como por la Oficina de Control Económico del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco y por el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, en el ejercicio de sus funciones respecto a las ayudas percibidas.

f) Conservar los documentos y las facturas justificativas de la aplicación de los fondos percibidos, incluida la documentación electrónica, en tanto puedan ser objeto de comprobación y control por parte de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco durante, al menos, un período de 4 años, a partir del día siguiente a la justificación final de la actividad subvencionada.

g) Respetar los derechos lingüísticos recogidos en el Capítulo VII del Título II de la Ley 6/2003, de 22 de diciembre, de Estatuto de las Personas Consumidoras y Usuarias.

h) Cumplir con las obligaciones del artículo 2.3 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de Mujeres y Hombres, para las entidades que contratan, convenían y reciben ayudas de la administración.

Artículo 18.– Alteración de las condiciones de la subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos en la presente norma para ser beneficiario de ésta.

A estos efectos, por la Dirección competente en materia de Turismo se dictará la oportuna resolución de modificación, en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas.

Artículo 19.– Inspección.

El Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco competente en materia de turismo, realizará las inspecciones y comprobaciones que estime oportunas en relación con la ejecución de los proyectos presentados debiendo aportar las entidades beneficiarias cuanta información complementaria les sea solicitada, todo ello sin perjuicio del control que realice la Oficina de Control Económico del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, en el ejercicio de sus funciones respecto a las ayudas percibidas.

Artículo 20.– Incumplimientos.

1.– El incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de los términos establecidos en la resolución de concesión, en el artículo 37 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás normas de aplicación, la falsedad de los datos presentados, la aplicación de la cantidad percibida para una finalidad distinta de la que motivó su concesión determinará previa tramitación del oportuno expediente incoado al efecto por la Dirección competente en materia de Turismo y audiencia a la entidad interesada por un periodo de quince días, la pérdida de la subvención y la obligación de reintegrar a la Tesorería General del Gobierno Vasco en el plazo de dos meses las cantidades percibidas, más los correspondientes intereses legales que correspondan, sin perjuicio de las demás acciones que procedan, todo ello de acuerdo con lo establecido en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre y en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

2.– Corresponderá a la Dirección de Turismo la incoación del expediente de incumplimiento, así como la resolución del mismo. Dicho expediente de incumplimiento, se tramitará exclusivamente través de la sede electrónica http://www.euskadi.net/misgestiones/

Artículo 21.– Datos de carácter personal.

De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y con la Ley 2/2004, de 25 de febrero, Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos, los datos personales recogidos en la tramitación de las convocatorias, cuyo tratamiento y publicación es autorizado por los y las participantes en las mismas, serán incluidos en ficheros cuyo objeto será gestionar las convocatorias de subvenciones, así como para informar a las personas concurrentes a las mismas de su desarrollo. La responsable de estos ficheros es la Dirección competente en materia de Turismo. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Dirección de Servicios del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad, calle Donostia-San Sebastián, 1, 01010 Vitoria-Gasteiz.

(Véase el .PDF)

Análisis documental