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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 63, martes 5 de abril de 2016


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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 3 DE VITORIA-GASTEIZ
1422

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 374/2015 seguido sobre acción de división de la cosa común.

Unidad Procesal de Apoyo Directo Civil - Juzgado de 1.ª Instancia n.º 3 de Vitoria-Gasteiz.

Juicio: pro. ordinario 374/2015.

Demandante: Amaia Ibisate Lopez de Eguileta, Enrique Ibisate Lopez de Eguileta y Maria Teresa Ibisate Lopez de Eguileta.

Abogado/a.

Procuradora: Maria Blanca Bajo Palacio, Maria Blanca Bajo Palacio y Maria Blanca Bajo Palacio.

Demandado/a: Julia Lopez Audicana, Teodora Lopez Audicana, Nicanor Lopez Audicana Oña, Guillermo Audicana, Crispin Sotero Lopez Audicana, Feliciana Lopez Audicana y Andres, Herederos de Pedro Jauregui Querejazu Jauregui y Pedro Jauregui Querejazu.

Sobre: acción de división de la cosa común.

En el referido juicio se ha dictado, el 02-03-2016 Sentencia, en la que el fallo es el siguiente:

FALLO

Se acuerda estimar íntegramente la demanda presentada por la Procuradora D. María Blanco Bajo Palacio, en nombre y representación de D.ª Amaia, D. Enrique y D.ª María Teresa Ibisate López de Aguileta contra D. Nicanor López Audicana Oña y sus herederos D. Guillermo, D.ª Julia, D.ª Teodora, D. Crispín Sotero, y D.ª Feliciana López de Audicana y Andrés, con los siguientes pronunciamientos:

a) Que la finca inscrita en el Registro de la Propiedad de Vitoria-Gasteiz, n.º 5, Tomo 820, Libro 18, Folio 97, Inscripción 1.ª, con el número 1.144 e idufir 01009000706621, es propiedad pro indiviso de D.ª María Teresa Ibisate López de Aguileta en una tercera parte y dos novenas partes indivisas; y D. Enrique y D.ª Amaia Ibisate López de Aguileta, en dos novenas partes indivisas cada uno de ellos como legataria y herederos de su difunta madre D.ª Francisca López de Aguileta y Sáez de Ocáriz, debiendo de estar y pasar los demandados por dicha declaración.

b) Y en consecuencia, se ordena la cancelación de la inscripción de dominio a favor de D. Nicanor López de Audicana Oña, respecto de la finca inscrita en el Registro de la Propiedad de Vitoria-Gasteiz, n.º 5, Tomo 820, Libro 18, Folio 97, Inscripción 1.ª, con el número 1.144, e idufir 0100900706621, debiendo inscribirse, en virtud de la sentencia que se dicte el referido derecho de dominio a favor de los actores en pro indiviso y en las proporciones que se señalan en el apartado anterior.

c) Se condena al pago de las costas procesales a la parte demandada.

Notifíquese la presente Resolución a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Álava (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 0011 0000 04 0374 15, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación: dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Sr/a. Magistrado que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el Letrado de la Administración de Justicia doy fe, en Vitoria-Gasteiz, a dos de marzo de dos mil dieciséis.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D/D.ª Julia Lopez Audicana, Teodora Lopez Audicana, Nicanor Lopez Audicana Oña, Guillermo Audicana, Crispin Sotero Lopez Audicana, Feliciana Lopez Audicana y Andres, Herederos de Pedro Jauregui Querejazu Jauregui y Pedro Jauregui Querejazu y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de Apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Vitoria-Gasteiz, a 3 de marzo de 2016.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental