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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 63, martes 5 de abril de 2016


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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 9 DE BILBAO
1420

EDICTO dimanante del juicio verbal n.º 244/2015.

Juzgado de Primera Instancia n.º 9 de Bilbao.

Juicio: juicio verbal 244/2015.

Parte demandante: Borja Martin Saenz.

Parte demandada: Aritz Torres Gomez.

Sobre: juicio verbal.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

SENTENCIA 47/2016

Juez que la dicta: D.ª Maria Esther Gonzalez Rodriguez.

Lugar: Bilbao (Bizkaia).

Fecha: siete de marzo de dos mil dieciséis.

Parte demandante: Borja Martin Saenz.

Abogado: Aitor Ortega.

Procurador: Ricardo Bravo Blazquez.

Parte demandada: Aritz Torres Gomez, en rebeldía.

Abogado/a.

Procurador/a.

Objeto del juicio: prestación defectuosa.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Ricardo Bravo Blazquez, en nombre y representación de Borja Martín Saenz, contra Aritz Torres Gomez, en rebeldía, debo condenar y condeno al citado demandado a que abone al actor la cantidad de 3.171,87 euros, así como los intereses legales devengados de la citada cantidad desde el 5 de marzo de 2015, con expresa imposición de las costas originadas por el presente juicio a la parte demandada.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 4750 0000 00 0244 15, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de dicho/a demandado/a, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Tablón de anuncios de este Juzgado para llevar a efecto la diligencia de notificación de Sentencia.

En Bilbao (Bizkaia), a 7 de marzo de 2016.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental