Egoitza elektronikoa

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 60, jueves 31 de marzo de 2016


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y JUSTICIA
1344

RESOLUCIÓN de 7 de marzo de 2016, de la Directora de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos, por la que se crea y clasifica el puesto de trabajo reservado a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional de la Mancomunidad Sasieta.

La Junta Rectora de la Mancomunidad Sasieta, en sesión celebrada el día 23 de noviembre de 2015, adoptó el acuerdo de solicitar a la Dirección de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos, la creación y clasificación de la plaza de Secretaría reservada a funcionario con habilitación de carácter nacional.

A este respecto, el apartado primero del artículo 92.bis de la Ley 7/1985, de 21 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL), en la redacción dada tras la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local (LRSAL), establece que existen determinadas funciones públicas necesarias –las que se enumeran en las letras a) y b) de dicho artículo– en todas las Corporaciones locales, cuya responsabilidad administrativa está reservada a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.

Asimismo, el apartado cuarto del citado artículo 92.bis señala que el Gobierno, mediante real decreto, regulará las especialidades de la creación, clasificación y supresión de puestos reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.

La disposición adicional segunda de la LBRL, en la redacción dada por la LRSAL, establece que todas las facultades previstas en el artículo 92.bis y concordantes de dicha Ley para los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional serán ostentadas por las instituciones competentes, en los términos que establezca la normativa autonómica, incluyendo la facultad de convocar exclusivamente para su territorio los concursos para las plazas vacantes en el mismo, así como la facultad de nombramiento de los funcionarios, en dichos concurso.

Por su parte, la disposición transitoria séptima de la LRSAL prevé que, en tanto no entre en vigor el Reglamento previsto en el artículo 92.bis de la LBRL, y en todo aquello que no se oponga a lo dispuesto en aquella Ley, mantiene su vigencia la normativa reglamentaria referida a los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación del citado artículo. Por lo que, actualmente, perviven las previsiones contenidas en el Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional y en el Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional.

Así, de conformidad con los artículos 2 y 9 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, la clasificación de puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional corresponde al órgano competente de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con los criterios básicos que se establezcan por ley.

Por su parte, los criterios para la clasificación de los puestos de trabajo son los establecidos en el citado artículo 2 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio.

De esta manera, en la fase de instrucción de este procedimiento, se solicitó a la Diputación Foral de Gipuzkoa la emisión del informe sobre la solicitud formulada por la Mancomunidad. En base a dicha solicitud, con fecha 3 de marzo de 2016 se recibió en la Dirección de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos el informe solicitado; en él, la Diputación informa favorablemente sobre la solicitud formulada de creación y clasificación del puesto de trabajo de Secretaría-Intervención de la Mancomunidad Sasieta.

Por lo que respecta a la clasificación del puesto, la interpretación de los requisitos relativos al presupuesto y población para la clasificación de los puestos del artículo 2 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, ha quedado aclarada en la jurisprudencia (Sentencia de 4 de octubre de 2002, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 1 de Zaragoza, confirmada mediante Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 9 de junio de 2003). De acuerdo a la misma, si el legislador hubiera querido la aplicación en su integridad del artículo 2 a las entidades previstas en el artículo 6 (Comarcas, Áreas Metropolitanas, Mancomunidades de Municipios y Comunidades de Villa y Tierra) se hubieran incluido sin más en dicho precepto. La jurisprudencia citada ha entendido que este tipo de entidades debe clasificarse en alguna de las clases del artículo 2, pero no sometiéndose a los mismos criterios por los que deben clasificarse los Ayuntamientos, por la sencilla razón de que los Ayuntamientos no son entidades equiparables a las previstas en el artículo 6 de dicho Real Decreto y por lo tanto los criterios que pueden servir para clasificar estos puestos de trabajo en aquéllos, no tiene por qué servir en las otras, señalando, a continuación, que en las mismas, a diferencia de lo que sucede con los municipios, la población no es el elemento determinante, sino que deviene fundamental la asunción de competencias y el presupuesto a gestionar, criterios que vienen apuntados en el artículo 159.1 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.

Por todo ello, vista la solicitud presentada por la Mancomunidad Sasieta; de acuerdo con el informe favorable de la Diputación Foral de Gipuzkoa; con el artículo 92 bis y disposición adicional segunda de la LBRL; y con los artículos 2 y 9 del Real Decreto 1732/1994; y en virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 10 del Decreto 188/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Administración Pública y Justicia.

RESUELVO:

Primero.– Crear el puesto de Secretaría de la Mancomunidad Sasieta y clasificar el mismo en clase tercera, estando reservado a funcionarios Administración Local con habilitación de carácter nacional de la subescala de Secretaría-Intervención.

Segundo.– La Mancomunidad Sasieta deberá incorporar dicho puesto a su relación de puestos de trabajo con carácter previo a su provisión.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Viceconsejero de Relaciones Institucionales, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de la utilización de cualquier medio de impugnación admitido en derecho.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

De conformidad con el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, la Administración Pública interesada no podrá interponer recurso administrativo contra esta Resolución. No obstante, podrá recurrirla ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y siguientes de la citada Ley 29/1998. Previamente a ello y en el mismo plazo, podrá requerir a ésta Dirección de Registros Administrativos y Régimen Local para que anule o revoque esta Resolución, tal y como dispone el artículo 44.1 de la Ley 29/1998.

En Vitoria-Gasteiz, a 7 de marzo de 2016.

La Directora de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos,

ELIXABETE ETXANOBE LANDAJUELA.


Análisis documental