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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 59, miércoles 30 de marzo de 2016


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

DISPOSICIONES GENERALES

UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO
1322

RESOLUCIÓN de 15 de marzo de 2016, de la Vicerrectora de Estudios de Grado e Innovación de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por la que procede a la publicación de la Normativa de gestión para las enseñanzas de Grado y de primer y segundo ciclo, curso 2016-2017.

La Universidad, en el ejercicio de sus competencias, debe establecer normas y procedimientos para tramitar las tareas de las diferentes áreas de gestión.

El objetivo de esta propuesta es configurar una normativa básica para gestionar las enseñanzas de Grado y de 1er. y 2.º ciclo, que sirva de marco de atención tanto para los Servicios Centrales como para los Centros y los Departamentos y que garantice los derechos de los alumnos.

La propuesta adjunta fue informada favorablemente por la Comisión de Grado el 3 de marzo de 2016, y aprobada por el Consejo de Gobierno en sesión celebrada el 10 de marzo de 2016.

Por todo lo anterior, y en cumplimiento del artículo 10.2 de la Ley 3/2004 de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco (BOPV 12 de marzo de 2004).

RESUELVO:

Único.– Proceder a la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de la Normativa de gestión para las enseñanzas de Grado y de Primer y Segundo Ciclo para el curso 2016-2017, que sustituye a la publicada en el Boletín Oficial del País Vasco de 25 de marzo de 2015, anexo I a la presente Resolución.

Leioa, a 15 de marzo de 2016.

PD (Resolución 30 de enero de 2013, BOPV de 13-02-2013).

La Vicerrectora de Estudios de Grado e Innovación,

AMAYA ZÁRRAGA CASTRO.

NORMATIVA DE GESTIÓN PARA LAS ENSEÑANZAS DE GRADO Y DE PRIMER Y SEGUNDO CICLO PARA EL CURSO 2016/2017.
CAPÍTULO I
INGRESO EN LA UNIVERSIDAD

Procedimiento de admisión.

Artículo 1.– De acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013 de 9 de diciembre, y el calendario de implantación previsto en ella, el procedimiento de admisión a los estudios universitarios oficiales de Grado en la UPV/EHU en el curso académico 2016-2017 se llevará a cabo de acuerdo con los criterios de valoración empleados en el procedimiento de admisión a la UPV/EHU para el curso 2015-2016, y siempre que ello no contradiga la normativa básica que en desarrollo de la Ley se establezca.

Artículo 2.– Reserva de plazas.

Se establecen los siguientes cupos de plazas destinadas a los colectivos que se indican:

a) Para alumnado con titulación universitaria, 2% de plazas.

b) Para alumnado con discapacidad igual o superior al 33%, 5% de plazas.

c) Para alumnado reconocido como deportista de alto nivel, 3% de plazas (un 5% adicional para el Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte y el Grado en Fisioterapia).

d) Para acceso a la universidad para mayores de 25 años, 2% de plazas.

e) Para acceso a la universidad para mayores de 45 años, 1% de plazas.

f) Para acceso mediante acreditación de experiencia laboral o profesional, 1% de plazas

Artículo 3.– 1.– El alumnado que desee solicitar el ingreso en la UPV/EHU deberá realizarlo por alguna de las siguientes modalidades:

a) Alumnado con prueba de acceso en la UPV/EHU.

b) Alumnado con prueba de acceso en otra universidad distinta de la UPV/EHU.

c) Alumnado en posesión de los títulos de técnico superior de formación profesional, técnico superior de artes plásticas o diseño, o técnico deportivo superior, o equivalente.

d) Alumnado con el título de Bachillerato Europeo o con el diploma de Bachillerato Internacional.

e) Alumnado con estudios de Estados de la Unión Europea o de estados no miembros de la Unión Europea con los que se hayan suscrito acuerdos internacionales aplicables a este respecto, en régimen de reciprocidad, siempre que cumplan los requisitos exigidos en sus sistemas educativos para acceder a sus universidades.

f) Alumnado con prueba de acceso para Mayores de 25 años. Tendrán acceso preferente quienes la hayan realizado en la UPV/EHU, seguidos de quienes la hayan realizado en otra universidad pública. Las solicitudes de estudiantes con pruebas superadas en universidades no públicas se estudiarán de forma individual.

g) Alumnado con prueba de acceso para Mayores de 45 años realizada en la UPV/EHU.

h) Alumnado que acceda mediante acreditación de experiencia laboral o profesional.

i) Alumnado con titulación universitaria.

j) Alumnado procedente de sistemas educativos de estados de la Unión Europea que no cumplen requisitos de acceso en sus sistemas educativos y de estados no miembros de la Unión Europea con el título de bachiller homologado al sistema español.

2.– La solicitud de ingreso requiere la siguiente documentación:

a) Resguardo de la preinscripción realizado a través de la página web de la UPV/EHU.

b) Fotocopia del DNI o pasaporte.

c) Fotocopia compulsada de: tarjeta de la prueba de acceso a la universidad, certificación académica de los estudios de Formación Profesional con indicación de convocatoria y nota final de estudios, certificación académica de los estudios universitarios realizados (excepto para el alumnado con titulación realizada en la UPV/EHU con posterioridad a 1990), acreditación expedida por la UNED o cualquier otra documentación que acredite la posibilidad de acceder a la universidad.

d) Para el alumnado que opta a las plazas reservadas a personas con discapacidad y deportistas de alto nivel, documento expedido por la administración competente que acredite tal situación.

Plazos, lugares de presentación y número de opciones.

Artículo 4.– Las solicitudes de ingreso se realizarán a través de la página web de la UPV/EHU en un único plazo del 20 de junio al 4 de julio de 2016 ambos inclusive, para todas las vías de acceso y convocatorias a los estudios de grado.

La documentación recogida en el artículo 3.2 deberá enviarse por correo certificado dirigido al Negociado de Acceso, Apartado de correos 1.397, 48080 Bilbao, dentro del plazo de preinscripción. Las solicitudes realizadas tendrán la consideración de provisionales hasta que la documentación señalada en el artículo 3.2 sea recibida en la UPV/EHU.

Aquellos alumnos y alumnas que por ser de convocatoria extraordinaria de prueba de acceso o formación profesional no cumplan los requisitos académicos en el plazo de preinscripción remitirán la documentación cuando dispongan de ella y serán incluidos en el siguiente listado de admisión con los derechos que les corresponda.

No se permitirá el ingreso de titulados universitarios a los estudios de grado que sustituyan a los estudios ya finalizados cuando éstos sean de igual o superior nivel académico a los que se pretende acceder.

El alumnado incluido en el apartado j) del artículo 3.1 que no hubiere superado las pruebas de acceso a la universidad en los términos del artículo 13 del Real Decreto 1892/2008, presentarán su solicitud de admisión a la universidad, exclusivamente, en la fase extraordinaria del proceso.

Artículo 5.– La Universidad podrá exigir la documentación complementaria que juzgue necesario para la resolución de las solicitudes presentadas.

Artículo 6.– El alumnado puede solicitar hasta ocho opciones de estudios diferentes en los que desee matricularse en una única preinscripción. Una vez iniciado el procedimiento de admisión en ningún caso se admitirán modificaciones o ampliaciones de la solicitud de plaza presentada, respetándose en todo momento el orden de la prioridad establecida en la misma por la persona interesada.

Estudiantes con estudios universitarios iniciados.

Artículo 7.– El alumnado que posee estudios universitarios iniciados debe tramitar la solicitud de ingreso, de acuerdo con el procedimiento que se indica, según le corresponda:

a) Estudiantes que hayan iniciado estudios universitarios oficiales y que deseen continuar los mismos o bien iniciar otros estudios universitarios oficiales (traslados).

1.– Este colectivo de estudiantes puede realizar nueva preinscripción en los plazos y fechas establecidos para el procedimiento general y tendrá la misma consideración que el conjunto de estudiantes de nuevo ingreso, es decir, se tendrá en cuenta su calificación de prueba de acceso o equivalente. Para ello, deberán presentar la correspondiente solicitud de admisión (preinscripción), de acuerdo con los plazos expresados en el artículo 4.

2.– Asimismo, las y los estudiantes con estudios universitarios parciales que deseen ser admitidas y admitidos en la UPV/EHU, y provengan de otra universidad y/o estudios universitarios oficiales españoles, o de otros estudios de la UPV/EHU, podrán solicitar el traslado directamente en la secretaría del centro entre el 27 de junio y el 4 de julio de 2016. Estas solicitudes serán resueltas en las direcciones o decanatos de los centros, por delegación del rector o de la rectora de la Universidad, de acuerdo con los criterios siguientes:

2.1.– Tener íntegramente superado en origen el primer curso o 60 créditos, en el caso de estudios con limitación de plazas y en el que se hubieran asignado todas las plazas en el procedimiento ordinario.

2.2.– Cumplir la Normativa de Permanencia.

2.3.– La dirección del Centro podrá aceptar un número de traslados que no sea incompatible con la limitación de acceso a primer curso en esta titulación ni con la capacidad docente o el calendario de implantación de la titulación, según criterios objetivos aprobados por la Comisión de Ordenación Académica del centro y hechos públicos por medio de su página web con antelación a los plazos de solicitud de admisión.

3.– La adjudicación de plaza en cualquiera de estos casos dará lugar al traslado del expediente académico correspondiente, el cual deberá ser tramitado por el centro o universidad de procedencia, una vez que la persona interesada acredite haber sido admitido en la UPV/EHU.

Tratándose de un traslado dentro de la UPV/EHU y a unos mismos estudios, las convocatorias consumidas previamente serán trasladadas al nuevo expediente, aunque en todo caso, a las personas trasladadas admitidas, se les garantizará al menos dos convocatorias.

b) Estudiantes con estudios universitarios iniciados en el extranjero.

Este colectivo de estudiantes, siempre que se les reconozca un mínimo de 30 créditos convalidables/reconocibles de primer curso, solicitará la admisión acompañada de la Certificación Académica Personal, entre el 27 de junio y 4 de julio de 2016 en la secretaría del centro donde desee matricularse, cuyo decano, decana, director o directora resolverá por delegación del rector o rectora. De acuerdo con lo dispuesto por el art. 30 del Real Decreto 412/2014, la dirección del centro podrá aceptar un número de plazas que no sea incompatible con la limitación de acceso a primer curso en esta titulación ni con la capacidad docente o el calendario de implantación de la titulación, y en aplicación de los criterios objetivos aprobados por la Comisión de Ordenación Académica del centro y hechos públicos por medio de su página web con antelación a los plazos de solicitud de admisión, que entre otros posibles aspectos deberán tener en cuenta el expediente universitario.

Dicho colectivo de estudiantes realizará esta solicitud de traslado sin perjuicio de la posibilidad de participar en el proceso de preinscripción de acuerdo con alguna de las modalidades descritas en el artículo 2.

c) Estudiantes que desean continuar unos estudios ya iniciados.

En el supuesto del alumnado que abandonó unos estudios para trasladarse a otra universidad o a otro centro de la UPV/EHU, y posteriormente desee retomarlos, presentará la solicitud directamente en la secretaria del centro entre el 27 de junio y 4 de julio de 2016 para que sea resuelta desde los decanatos o las direcciones de los centros.

d) Deportistas de alto nivel y alto rendimiento.

Las solicitudes de traslado de expediente de los deportistas de alto nivel y alto rendimiento que se vean obligados a cambiar de residencia por motivos deportivos, y a fin de que puedan continuar su formación en su nuevo lugar de residencia, se presentarán entre el 27 de junio y 4 de julio de 2016 en la secretaría del centro donde deseen matricularse, y de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 10 del artículo 9 del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento, serán valoradas con prioridad para la adjudicación de las plazas disponibles en los estudios correspondientes. Fuera del plazo establecido, únicamente podrán admitirse estos traslados cuando hubiesen quedado plazas vacantes sin asignar.

De las admisiones que se acuerden en relación a los supuestos contenidos en los apartados a y b) se informará por parte del centro correspondiente al Vicerrectorado de Estudios de Grado e Innovación.

El alumnado admitido por alguna de estas vías (a, b, c ó d) realizará su matrícula en la Secretaría del Centro donde vaya a cursar estudios en la fecha indicada en la resolución de admisión, en su caso. De no especificarse ninguna, se realizará en los plazos establecidos en el art. 28.

Confirmación de la preinscripción, adjudicación de plazas y matrícula.

Artículo 8.– El colectivo de estudiantes de Prueba de Acceso a la Universidad para alumnado de bachiller del distrito vasco que ha solicitado el ingreso en la UPV/EHU para el curso 2016/2017 debe confirmar dicha solicitud para mantenerla o modificarla según su deseo en las siguientes fechas y lugares:

a) El colectivo de estudiantes que supere la Prueba de Acceso a la Universidad en la convocatoria ordinaria (junio 2016), del 20 al 24 de junio de 2016, ambos inclusive, preferentemente a través de la página web de acceso a la Universidad www.sarrera.ehu.eus, en la secretaría del centro elegido como primera opción, en las oficinas del Negociado de Acceso o en los Vicerrectorados de Campus.

b) El colectivo de estudiantes que supere la Prueba de Acceso a la Universidad en la convocatoria extraordinaria (julio 2016), del 18 al 22 de julio de 2016, ambos inclusive, directamente a través de la página web de acceso a la Universidad www.sarrera.ehu.eus o en las oficinas del Negociado de Acceso o en los Vicerrectorados de Campus.

En caso de no confirmar su solicitud, la misma se anulará y será apartada del procedimiento de ingreso en la UPV/EHU.

Artículo 9.– La adjudicación de plazas se realizará de acuerdo con las prioridades señaladas en el RD 412/2014, respetando las preferencias señaladas por el alumnado y teniendo en cuenta las siguientes actuaciones:

a) Las plazas de algunos cupos de reserva, serán asignadas a priori al colectivo General, incrementándolo, salvo en aquellas titulaciones en las que estas plazas se cubren según los datos de cursos anteriores. Si existieran solicitudes de esos colectivos, se admitirían hasta el porcentaje que les corresponda.

b) Se incrementará el límite de plazas autorizado en un número equivalente a las matrículas anuladas antes del 31 de octubre en el curso anterior. Este incremento de plazas será acordado con los centros afectados y se cubrirán por riguroso orden de prioridad por estudiantes del colectivo general.

Artículo 10.– 1.– La ordenación general del alumnado a los efectos de admisión en el grado se efectuará con tres decimales en la nota media, a partir del criterio de valoración que le corresponda.

2.– La nota media del expediente universitario, cuando se acredite estar en posesión de titulación universitaria, se calculará de acuerdo con lo establecido en el R.D. 1125/2003. Cuando de la certificación académica aportada no se pueda deducir una nota media, se calculará de la siguiente manera:

A fin de homogeneizar las calificaciones de acceso, la valoración numérica única de las calificaciones cualitativas, cuando no exista calificación cuantitativa, se expresa en la siguiente equivalencia: Convalidada: 5,5 (en asignaturas sin calificación); Aprobada: 5,5; Notable: 7,5; Sobresaliente: 9; Matrícula de Honor: 10.

En los planes de estudio no estructurados en créditos, el cálculo de la nota media se efectuará siguiendo el criterio siguiente: Suma de las asignaturas superadas multiplicando cada una de ellas por el valor de la calificación que corresponda a partir de la tabla anterior. El resultado se dividirá por el número total de asignaturas de la enseñanza correspondiente. En el caso de asignaturas cuatrimestrales o semestrales se contabilizará la mitad del valor de la calificación en la suma y la mitad de la asignatura en el divisor. El proyecto fin de carrera se valorará como una asignatura de carácter anual.

En los expedientes configurados por créditos, el cálculo de la nota media se efectuará de la siguiente manera: suma de los créditos superados multiplicados cada uno de ellos por el valor de la calificación que corresponda de acuerdo con la equivalencia anterior y dividida por el número de créditos totales superados de la enseñanza correspondiente.

A los efectos del cálculo de la nota media no se tendrá en cuenta el reconocimiento de créditos en que no exista calificación.

Artículo 11.– La admisión para realizar la matrícula se publicará en la web de la Universidad, (www.ehu.eus) en las siguientes fechas:

1.ª Admisión: 12 de julio

2.ª Admisión: 20 de julio

3.ª Admisión: 27 de julio

4.ª Admisión: 30 de julio (En esta última admisión de julio se incluirá el alumnado de la convocatoria extraordinaria de prueba de acceso de bachiller y ciclos formativos).

5.ª Admisión: 8 de septiembre

6.ª Admisión: 15 de septiembre

La Universidad, según como se desarrolle el proceso de admisión, podrá sacar listados adicionales de admisión que se anunciarán con tiempo suficiente.

Artículo 12.– La notificación oficial de la admisión de matrícula en la UPV/EHU será la publicación en la página web de la UPV/EHU.

Artículo 13.– 1.– La matrícula se realizará en el centro de la Universidad donde se imparte la titulación en la que la persona ha sido admitida durante las fechas señaladas en el artículo 26, aportando la documentación que se indica en el artículo 29.

2.– Cuando la persona interesada no acuda a la matrícula en el turno que le corresponda, se entenderá que renuncia a su derecho a matricularse y perderá su plaza en los estudios adjudicados; si posteriormente manifiesta su deseo de matricularse en la UPV/EHU sólo podrá matricularse en el caso de que en una siguiente ordenación pueda acceder a una plaza vacante en alguno de los estudios.

Solicitud de acceso por más de un colectivo.

Artículo 14.– 1.– De acuerdo con la normativa vigente, el conjunto de estudiantes que reúna los requisitos para solicitar la admisión por más de una vía de acceso, deberá hacer uso de dicha posibilidad en el momento de realizar la solicitud de ingreso.

2.– Aunque se solicite la admisión por más de una vía de acceso, la solicitud será única.

Criterios para la resolución de recursos sobre admisión.

Artículo 15.– Los recursos que puedan presentarse contra los procesos de admisión realizados, se resolverán por el Vicerrectorado de Estudios de Grado e Innovación, de acuerdo a los siguientes criterios:

a) Se atenderán favorablemente las peticiones de estudiantes que soliciten estudios, incluidos o no en su preinscripción, siempre que existan plazas no asignadas.

b) Serán desestimadas las peticiones en las que, a pesar de tener una nota superior a la de la última persona admitida se solicite una titulación donde todas las plazas ya han sido asignadas.

c) Tendrán un tratamiento especial aquellas solicitudes motivadas por causas extraordinarias, adecuadamente documentadas (enfermedades de larga duración, minusvalías físicas, etc.), para cuya resolución se requerirá el informe previo de la Comisión de Grado de la UPV/EHU.

Pruebas especiales para el acceso al Grado en Traducción e Interpretación y Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.

Artículo 16.– 1.– Al amparo de lo dispuesto en el art. 10 del Real Decreto 412/2014, se establecen pruebas especiales como requisito previo para acceder al Grado en Traducción e Interpretación y Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.

2.– La superación de estas pruebas no supone la aceptación en el Grado, dado que el alumnado declarado como apto debe someterse a los procedimientos generales de preinscripción, selección y admisión, establecidos en el presente capítulo.

3.– El alumnado que supere la prueba y, por cualquier circunstancia, no llegue a hacer efectiva la matrícula, deberá repetir la prueba si decide optar a matricularse en cursos posteriores. Asimismo, quienes hayan aprobado la prueba en cualquier otra universidad deberán en cualquier caso realizarla en la UPV/EHU.

4.– Se delega en el decano o decana de la Facultad de Letras y la Facultad de Educación y Deporte para que organicen y desarrollen las citadas pruebas y nombren el tribunal calificador, en coordinación con el Vicerrectorado de Estudios de Grado e Innovación.

5.– La inscripción para estas pruebas se realizará del 20 al 27 de abril de 2016 para el Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, y del 13 al 20 de mayo de 2016 para el Grado en Traducción e Interpretación.

CAPÍTULO II
SIMULTANEIDAD DE ESTUDIOS

Artículo 17.– 1.– Las solicitudes para simultanear estudios se resolverán favorablemente siempre que reúnan el requisito mínimo de tener aprobado el primer curso completo de los estudios iniciados o 60 créditos y que existan plazas vacantes en la titulación deseada una vez finalizados los plazos de matrícula. En caso de que existan más solicitudes que plazas vacantes, éstas se ordenarán por su calificación en los estudios de procedencia.

En caso de que la propia UPV/EHU establezca una planificación o programación docente que así lo prevea, será posible simultanear estudios desde el curso primero de las correspondientes titulaciones.

2.– Las solicitudes para simultanear estudios deberán estar acompañadas de una Certificación Académica Personal de los estudios universitarios iniciados y la tarjeta de Prueba de Acceso a la Universidad, excepto para el colectivo de estudiantes de la UPV/EHU, y se presentarán del 2 al 7 de septiembre de 2016, ambos inclusive, en los Vicerrectorados de Campus o en el Negociado de Acceso.

3.– Para los cursos superiores a primero, la solicitud de simultaneidad se solicitará directamente en la secretaría del centro donde se quiere retomar los estudios, entre el 4 y el 8 de julio de 2016, y serán resueltas por el decano, decana, director o directora de dicho centro, por delegación del rector o rectora.

4.– Cada estudiante de grado de la UPV/EHU tendrá un único expediente académico abierto en la Universidad, salvo en los casos de simultaneidad de estudios autorizados de acuerdo con lo indicado en este artículo.

CAPÍTULO III
MATRÍCULA Y PRECIOS PÚBLICOS

Asignaturas de nueva matrícula.

Artículo 18.– Cada año académico, el alumnado de las titulaciones de grado deberá matricularse de todas las asignaturas pendientes de cursos anteriores, siendo el número máximo de créditos nuevos a matricular 60. En total, sumando los créditos nuevos y los créditos repetidos, no puede superarse la cifra de 90 créditos.

Asignaturas optativas.

Artículo 19.– 1.– El alumnado podrá cambiar en cada curso las asignaturas optativas, independientemente de que las haya suspendido o no se haya presentado en cursos anteriores. En las nuevas asignaturas partirá de cero convocatorias y la matrícula de las asignaturas que haya cursado y no superado estará condicionada, en los cursos académicos siguientes, a que éstas se incluyan en la oferta docente.

2.– En la matrícula existen asignaturas optativas hasta el límite de asignaturas y plazas que se aprueben para cada año académico en la oferta docente; por lo que no debe confundirse el número de asignaturas optativas que figuren en los planes de estudios con la oferta de dichas asignaturas para cada año académico.

3.– La elección de las asignaturas optativas se efectúa de acuerdo con el orden de matrícula que a cada estudiante le haya correspondido al aplicar el criterio de ordenación establecido en el artículo 27.

4.– Los centros deberán garantizar plazas suficientes en asignaturas optativas de forma que sea posible matricularse de los créditos que figuren en el plan de estudios para su curso y en un número que posibilite la elección entre las disponibles en su turno de matrícula.

Asignaturas complementarias o exceso de créditos.

Artículo 20.– Cada estudiante, pese a haber realizado todos los créditos de la titulación, podrá matricularse, en un plazo posterior a la automatrícula de asignaturas optativas dentro del límite señalado en el artículo 18, previa autorización del decanato/ dirección y siempre antes de haber solicitado el título.

Asimismo, pese a haber realizado todos los créditos de la titulación, se podrá solicitar el reconocimiento de créditos optativos por la realización de actividades culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación, de acuerdo con el procedimiento y los requisitos establecidos en la Normativa de Reconocimiento y Transferencia de Créditos en Enseñanzas de Grado, previa autorización del decanato/dirección y siempre antes de haber solicitado el título de grado.

Asignaturas sin docencia.

Artículo 21.– Las asignaturas de los planes de estudios en proceso de extinción en las que no se imparta docencia se gestionarán de acuerdo al siguiente procedimiento:

a) El alumnado que se encuentre realizando estudios en dichos planes debe matricularse obligatoriamente de todas las asignaturas que tenga pendientes y pertenezcan a los cursos que se encuentran en el último año de extinción.

b) Las convocatorias de dichas asignaturas serán, con carácter general, las correspondientes a una asignatura del segundo cuatrimestre. En los centros que lo contemplen, el alumnado que desee utilizar la convocatoria ordinaria del primer cuatrimestre deberá comunicarlo en las secretarías de los centros dentro del plazo que los mismos señalen, las cuales lo pondrán en conocimiento de los tribunales encargados de su evaluación. El estudiante que haya utilizado el adelanto de convocatoria sin superar la asignatura, deberá notificar en la secretaría del centro, antes del 15 de mayo, qué convocatoria, de las dos restantes, desea utilizar. Si no lo indicara, se entenderá que va a utilizar la convocatoria extraordinaria del segundo cuatrimestre como segunda convocatoria de ese curso académico.

c) Las hojas de calificación y las actas de estas asignaturas se obtendrán por el mismo procedimiento utilizado para el resto de las asignaturas.

d) Las fechas de las pruebas de evaluación de estas asignaturas serán establecidas, para cada una de las convocatorias, por los centros utilizando el mismo procedimiento que para las asignaturas con docencia.

Matrícula efectiva.

Artículo 22.– Las matrículas realizadas serán admitidas con carácter provisional. Sólo serán efectivas tras la verificación del cumplimiento de los requisitos necesarios para cursar la titulación solicitada. La verificación se realizará en el plazo de 4 meses a partir de la realización de la matrícula. La matrícula se considerará finalmente aceptada si transcurrido el plazo de los 4 meses no se resuelve en contra por parte del decanato o dirección del centro, resolución que resultará susceptible de recurso de alzada ante el rector o rectora.

Matrícula del profesorado.

Artículo 23.– De acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Real Decreto 898/1985, de 30 de abril, sobre régimen del profesorado universitario «todo profesor universitario o profesora universitaria tendrá prohibido matricularse como estudiante en cualquiera de los centros donde imparta docencia».

«Ello no obstante, el profesorado titular de escuelas universitarias, previa autorización expresa del rector o rectora podrá matricularse en los cursos de licenciatura cuando posean únicamente el título de diplomado o diplomada o en los programas de doctorado quienes sean licenciadas o licenciados.»

De acuerdo con lo establecido en el Decreto 40/2008, de 4 de marzo, sobre régimen del personal docente e investigador de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, con carácter general, el profesorado contratado no podrá matricularse como alumna o alumno, para la obtención de un título oficial, en la Facultad o Escuela en la que imparta docencia. No obstante, previa autorización expresa del Rector o Rectora, podrá matricularse en cualquiera de los Centros donde impartan docencia, en los cursos de licenciatura, cuando posea una diplomatura, o en los programas de doctorado, cuando posea una licenciatura.

Esto será de aplicación a los grados.

Matrícula única.

Artículo 24.– La matrícula para el curso 2016/2017 será única para los dos cuatrimestres, a excepción de la matrícula del trabajo fin de grado, que se rige según lo dispuesto en la Normativa sobre la Elaboración y Defensa del Trabajo Fin de Grado, y que podrá realizarse en el período ordinario de matrícula o bien en otro que se abra al efecto. Sin perjuicio de ello, sólo se podrá realizar, en su caso, la ampliación señalada en el artículo 37.

Asimismo, el centro podrá establecer un período extraordinario de modificación de matrícula, para aquellos casos que por motivos ajenos al alumnado fuese necesario. El centro deberá dar publicidad por medio de su página web, del plazo establecido para ello y de los supuestos en los cuales el alumnado pueda acogerse a dicha modificación de matrícula.

Asignación de estudiantes a los grupos de docencia en asignaturas obligatorias.

Artículo 25.– 1.– El alumnado matriculado podrá ser asignado a los grupos de docencia de las asignaturas obligatorias según el criterio aprobado por la Junta de Centro antes del comienzo de la matrícula, pudiendo ser alfabético, aleatorio o a elección propia.

2.– En el caso de asignación por elección propia, cada estudiante elegirá de entre los grupos abiertos existentes en el momento de su matrícula, que dependerá de la fecha y hora de matrícula que se le asigne en función de la ordenación realizada.

3.– Una vez realizada la matrícula en un curso/idioma concreto, cada estudiante podrá solicitar la modificación de grupo en asignaturas sueltas por motivo del idioma. Dichas peticiones serán resueltas por la dirección/decanato del centro, con base en los recursos disponibles.

Plazos de matrícula.

Estudiantes de primer curso.

Artículo 26.– El alumnado de 1.º se matriculará, según le corresponda, en los siguientes plazos:

1.ª Admisión, matrícula del 13 al 19 de julio

2.ª Admisión, matrícula el 21 y 22 de julio

3.ª Admisión, matrícula el 28 de julio

4.ª Admisión, matrícula el 5 y 6 de septiembre

5.ª Admisión, matrícula el 9 y 12 de septiembre

6.ª Admisión, matrícula el 16 de septiembre

Estudiantes de cursos superiores a primero.

Artículo 27.– 1.– La matrícula se realizará entre los días 18 a 29 de julio (para los centros que opten por matrícula en julio) y del 2 al 9 de septiembre, ambos inclusive (para los centros que no puedan realizar la matrícula en julio). El alumnado, o en su caso su representante con la correspondiente acreditación, que no realice la matrícula el día y hora que le corresponda perderá la prioridad que pudiera tener con base en su expediente.

2.– La matrícula se realizará en forma de automatrícula, la cual podrá realizarse en el aula que se ponga a disposición del alumnado o desde cualquier otro lugar a través de Internet. Cada estudiante podrá elegir entre la oferta que se ofrezcan el día y hora que le corresponda, y de acuerdo con la oferta docente aprobada por la Universidad.

3.– La notificación oficial del día y hora para realizar la matrícula será la que se publique a través de Internet, el día 15 de julio o el día 1 de septiembre de 2016 (según el caso), en la página web de la Universidad.

4.– Para asignarles el día y hora, la Universidad, el día 15 de julio y el día 1 de septiembre de 2016 (según el caso), ordenará al alumnado, con base en las calificaciones que consten en su expediente en dicha fecha, teniendo preferencia quienes hayan obtenido orden de matrícula mayor. Para realizar la ordenación se utilizará la siguiente fórmula:

Orden de matrícula OM= 0,25*A + 2,5*M + 5*F donde:

A= Con este coeficiente se valoran las calificaciones de las asignaturas superadas (media del expediente cursado).

M= Este factor mide el rendimiento académico en el año de matrícula (créditos superados en ese curso a la fecha de ordenación/créditos matriculados en ese curso).

F= Define el grado para finalizar la titulación (créditos superados a la fecha de ordenación/créditos totales de la titulación).

Estudiantes que retomen los estudios y no hayan realizado matrícula en el curso 2015/2016:

Artículo 28.– El alumnado que retome los estudios y que no se haya matriculado en el curso 2015/2016, así como quien haya recibido aceptación por traslado formalizará su matrícula en la secretaría del centro entre los días 12 y 16 de septiembre de 2016, salvo que el Centro haya dispuesto un plazo diferente.

Documentación a presentar para la matrícula.

Artículo 29.– 1.– La documentación general que debe presentar cada estudiante que se vaya a matricular por primera vez en primer curso de cualquier titulación es la siguiente:

a) Impreso de datos económicos y estadísticos.

b) Fotocopia del DNI o pasaporte.

c) Una fotografía con el nombre y apellidos al dorso.

d) Impreso de domiciliación del pago de la matrícula.

e) Documento que acredite el derecho a la reducción o exención de los precios públicos de matrícula, así como certificado de vecindad administrativa o empadronamiento de acuerdo con la correspondiente orden que apruebe el Gobierno Vasco, por la que se fijan los precios a satisfacer por la prestación de servicios académicos universitarios.

f) Solicitud de beca, si ésta se solicita.

g) Fotocopia del documento de afiliación a la Seguridad Social para el seguro escolar.

2.– Además de lo anterior, según la modalidad de acceso a la titulación, cada estudiante deberá presentar la siguiente documentación:

– Estudiantes de Prueba de Acceso a la Universidad:

h) Fotocopia compulsada, o fotocopia y original de la tarjeta de la calificación definitiva de la prueba de acceso a la universidad, salvo para quienes la realizaron en la UPV/EHU.

i) Certificado de haber obtenido, en su caso, matrícula de honor final para estudiantes LOGSE.

j) Resguardo de haber abonado los derechos de traslado de expediente, desde la universidad y/o centro donde hayan realizado la matrícula, salvo para el alumnado de la UPV/EHU.

k) Los estudiantes con estudios universitarios iniciados deberán realizar el traslado de su expediente.

– Estudiantes de formación profesional y estudiantes con titulación:

l) Fotocopia compulsada, o fotocopia y original de la certificación académica personal, libro de calificaciones, título que le dé acceso.

m) Para aquéllos que aleguen la calificación de la parte específica de la prueba de acceso a la universidad, tendrán que presentar fotocopia compulsada, o fotocopia y original de la tarjeta de la calificación definitiva de dicha prueba, excepto para quienes la realizaron en la UPV/EHU.

3.– La documentación que deben presentar las y los estudiantes que se vayan a matricular de cursos superiores a 1.º y repetidoras y repetidores es, según los casos, la siguiente:

a) Impreso de datos económicos y estadísticos (sólo para el alumnado que no se haya matriculado en el curso anterior).

b) Fotocopia del DNI o pasaporte.

c) Documento que acredite el derecho a la reducción o exención de los precios públicos de matrícula, de acuerdo con la correspondiente orden que apruebe el Gobierno Vasco, por la que se fijan los precios a satisfacer por la prestación de servicios académicos universitarios, así como certificado de vecindad administrativa o de empadronamiento.

d) Resguardo de haber abonado los derechos de traslado de expediente, desde la universidad y/o centro donde se hayan matriculado con anterioridad (sólo para quienes hayan realizado traslado de otras universidades o de otro centro de esta universidad).

e) Fotocopia del documento de afiliación a la Seguridad Social para el seguro escolar (solo para quienes procedan de traslado de otra universidad).

f) Solicitud de beca, si ésta se solicita.

4.– Cuando el alumno o alumna sea mayor de 28 años será imprescindible que tenga un seguro individual que podrá ser la póliza colectiva de accidentes CUM LAUDE que la UPV/EHU tiene concertada o alguno de los ofertados por cualquier entidad que cubra, como mínimo, los conceptos ofertados a través de la UPV/EHU (CUM LAUDE).

Alumnado extranjero del programa Erasmus o programas internacionales similares.

Artículo 30.– La matrícula de este colectivo de estudiantes será gratuita por haberla abonado en la universidad de procedencia.

La documentación que debe presentar es:

a) Impreso de inscripción en la UPV/EHU para alumnado extranjero Erasmus o similar (el coordinador o coordinadora deberá detallar en el impreso de inscripción la relación de asignaturas que cada estudiante cursará durante su estancia para que sean dadas de alta en su expediente).

b) Fotocopia de su carta de identidad o pasaporte.

c) Una fotografía.

d) Fotocopia del resguardo de haber efectuado la matrícula en la universidad de origen.

e) Fotocopia del documento E-111 o en su defecto referencia del seguro individual.

Alumnado del programa Sicue-Séneca o similares, procedentes de otras universidades.

Artículo 31.– La matrícula de este colectivo de estudiantes será gratuita por haberla abonado en la universidad de procedencia.

La documentación que debe presentar es:

a) Impreso de inscripción en la UPV/EHU para estudiantes Sicue-Séneca o similar (el coordinador o coordinadora deberá detallar en el impreso de inscripción la relación de asignaturas que cada estudiante cursará durante su estancia en esta universidad para que sean dadas de alta en su expediente).

b) Fotocopia del documento nacional de identidad.

c) Una fotografía.

d) Fotocopia del resguardo de haber efectuado la matrícula en la universidad de origen.

e) Fotocopia del pago del seguro escolar o en su defecto referencias del seguro individual.

Matrícula provisional.

Artículo 32.– Las personas de nuevo ingreso que justifiquen documentalmente estar pendientes de admisión en otra universidad pública, podrán realizar en la UPV/EHU una matrícula provisional, cuyos precios públicos abonarán en el momento de su formalización definitiva.

La persona interesada deberá acudir a su centro de matrícula antes del inicio del curso para convertir la matrícula en definitiva o renunciar a ella. Si antes del 12 de septiembre de 2016 la matrícula no se ha convertido en definitiva, la Universidad, de oficio y salvo casos excepcionales debidamente justificados, procederá a anularla, perdiendo el estudiante o la estudiante el derecho a la plaza reservada.

Pago de la matrícula.

Artículo 33.– 1.– Cada estudiante abonará a la universidad los importes que, para cada año académico, establezca el Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco.

2.– Para poder acogerse a las reducciones o exenciones de los precios públicos deberán cumplirse y acreditarse los requisitos exigidos dentro del plazo de matrícula.

3.– El cálculo del importe de la matrícula que cada estudiante debe abonar se realiza de forma automática en el momento de la matrícula.

4.– El pago de la matrícula puede realizarse mediante:

a) Domiciliación bancaria con cargo a la cuenta autorizada por el estudiante o la estudiante a la Universidad. La fecha tope para la domiciliación de las matrículas será el 28 de febrero de cada curso académico.

b) Con abonaré personalizado que se le entregará al formalizar la matrícula y en los plazos fijados en la Orden de Precios Públicos, si se acoge al pago aplazado. Estos abonarés se ingresarán en la entidad bancaria que se indica en los impresos de matrícula.

La entidad bancaria sellará y validará el ingreso realizado mediante abonaré. Cada estudiante se quedará con un ejemplar que le servirá como justificante del pago.

c) Tarjeta de crédito.

5.– Si se opta por realizar el pago de la matrícula en plazos, deberán respetarse las fechas que establece el Gobierno Vasco en la Orden de Precios Públicos.

6.– Las personas que al formalizar la matrícula no hubieran abonado los precios correspondientes por solicitar la concesión de una beca y les sea denegada la misma por el Jurado de Selección de Becas, deberán abonar el precio correspondiente a la matrícula que efectuaron con independencia de que presenten recurso de alzada contra la denegación de la beca.

7.– Las asignaturas adaptadas, por extinción del plan de estudios, no tendrán coste económico, salvo que la Orden de Precios Públicos disponga lo contrario.

8.– En los pagos por ampliación de matrícula y por becas denegadas no es posible el pago fraccionado.

9.– El pago de las matrículas «transitorias» realizadas por existir asignaturas pendientes de la calificación de la prueba de evaluación extraordinaria, será siempre de forma fraccionada en dos plazos, salvo que el importe de la matrícula sea inferior al mínimo fijado en la Orden de Precios Públicos para dicho fraccionamiento. El primer plazo se calculará con base en la matrícula transitoria. Una vez que el alumnado haya sido calificado y se conozca su matrícula definitiva, se recalculará de forma automática el importe del segundo plazo.

Anulación de matrícula.

Artículo 34.– 1.– De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, artículo 34.6, la solicitud de anulación de matrícula efectuada por el alumnado en los plazos y forma previstos legalmente, en ningún caso supondrá la devolución de los precios públicos abonados.

2.– El impago total o parcial del precio de la matrícula dará origen a la paralización del expediente académico.

3.– Cuando no se cumpla alguno de los requisitos exigidos para formalizar la matrícula, la UPV/EHU resolverá desestimar la solicitud de la misma y procederá a la devolución de los precios públicos abonados por la persona interesada.

4.– Cada estudiante podrá anular la matrícula hasta el 31 de diciembre de cada año. Dicha anulación será en todo caso de la matrícula total, sin que quepa efectuar una anulación parcial o de asignaturas sueltas. A partir de esta fecha no se admitirán anulaciones de matrícula salvo si la Universidad lo autoriza expresamente previa petición de la persona interesada.

5.– El alumnado al que se le haya paralizado el expediente académico por impago de la matrícula, generará una deuda a favor de la universidad por la cantidad pendiente de pago, que será establecida mediante resolución y notificada a la persona interesada.

6.– Quienes tengan deudas pendientes con la UPV/EHU no podrán, en lo sucesivo, realizar nuevas matrículas. Asimismo, no se les expedirán títulos, ni certificaciones, ni traslados, ni notas informativas sobre su expediente académico. De la misma manera, tampoco podrán disfrutar de los servicios que ofrece la UPV/EHU.

7.– Al alumnado se le reactivará su expediente académico en el momento en el que haga efectivo el pago de la deuda.

8.– El alumnado de nuevo acceso que haya anulado la matrícula deberá solicitar nueva preinscripción si desea volver a iniciar estudios universitarios.

9.– Solamente podrán matricularse como estudiantes con disfrute de beca quienes en el momento de realizar la matrícula reúnan los requisitos establecidos en la convocatoria de becas y hayan tramitado previamente la solicitud de beca, debiendo presentar copia de la solicitud correspondiente junto con los demás documentos de matrícula. En caso contrario y sin perjuicio de poder realizar la solicitud de beca, deberán abonar los precios correspondientes a la matrícula realizada.

No obstante, no tendrá la consideración de deudor el alumnado matriculado como becario por cumplir los requisitos académicos, y que al resolverse la beca le fuera denegada y solicitase la anulación de la matrícula una vez comunicada la denegación.

El alumnado de nuevo ingreso que se matricule en el primer plazo y no tenga la solicitud de la beca en el momento de formalizar su matrícula, se matriculará como estudiante sin beca. Cuando disponga de la solicitud de la beca la entregará en la secretaría del centro donde se haya matriculado con el fin de que se le actualice el tipo de matrícula a becaria o becario.

Artículo 35.– Devolución de tasas y precios públicos.

En los siguientes casos se devolverán, excepcionalmente, los precios públicos abonados:

1.– Anulación de oficio de la matrícula por falta de algún requisito no subsanable.

2.– Cuando la cantidad abonada sea superior a los precios en vigor por causa de error de cálculo o cobro indebido, producido por causa no imputable al alumnado.

3.– Cuando se hayan abonado cantidades para los que están exentos por concesión de una beca o ayuda al estudio, o bien por ser beneficiario de una exención o subvención, siempre que la solicitud se haya efectuado y acreditado en tiempo y forma, de acuerdo con lo establecido en la Orden de Precios Públicos para cada curso académico.

4.– Cuando se haya resuelto la convalidación o reconocimiento de asignaturas y el alumnado las hubiera abonado previamente.

5.– Cuando se solicite la anulación de la matrícula y la devolución del importe correspondiente antes del comienzo oficial del curso. La solicitud se presentará en el centro de estudios.

6.– En cualquier momento del curso, si concurren circunstancias excepcionales, sobrevenidas y debidamente justificadas que le impidan continuar sus estudios durante el resto del curso, como puede ser una enfermedad prolongada de carácter físico o psíquico, defunción del estudiante o de familiar de primer grado de consanguinidad, incorporación a un puesto de trabajo que suponga incompatibilidad horaria u otra causa sobrevenida de análoga consideración. Deberá presentarse una solicitud de devolución en el registro de la universidad junto con los documentos que justifiquen la situación excepcional; la solicitud deberá ir dirigida al Vicerrectorado de Estudios de Grado e Innovación.

Matrículas de honor.

Artículo 36.– Las matrículas de honor se gestionarán de acuerdo con el siguiente procedimiento:

a) Se podrán conceder matrículas de honor por asignatura a razón de una por cada veinte estudiantes o fracción de veinte, considerando el acta como única para el total de estudiantes por asignatura-plan de estudios, independientemente de los grupos que haya.

En el caso de los Trabajos Fin de Grado se podrán conceder, como máximo, un 5% de matrículas de honor del total de estudiantes matriculados (en cada titulación) en cada período de defensa organizado por el centro.

b) Las deducciones por matrícula de honor se aplicarán en la siguiente matrícula de los mismos estudios.

c) Estas deducciones únicamente se aplicarán al colectivo de estudiantes de la UPV/EHU y no a los procedentes de otras universidades, sean públicas o privadas.

d) En el caso de adaptación del plan antiguo al plan nuevo se aplicará la deducción en función del número de créditos que se le adapten por la asignatura superada con matrícula de honor.

e) Las matrículas de honor en asignaturas de bachillerato no dan derecho a reducción. Sólo si la calificación final es de matrícula de honor tienen derecho a exención en el pago de la matrícula la primera vez que accedan a la universidad.

Ampliaciones de matrícula.

Artículo 37.– Los centros que realicen ampliación de matrícula para el segundo cuatrimestre deberán aprobarlo por la Junta de Centro y se realizará en las secretarías antes del 13 de febrero de 2017. Esta ampliación únicamente podrá realizarse para las siguientes asignaturas:

a) Asignaturas o cursos con prerrequisitos.

b) Asignaturas optativas y de libre elección en las que hubiera plazas disponibles.

c) Asignaturas troncales y obligatorias, siempre que lo acuerde la Junta de Centro.

CAPÍTULO IV
PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE LA ENSEÑANZA-APRENDIZAJE

Artículo 38.– Igualdad de condiciones en la docencia y en la gestión de las enseñanzas.

La dirección de cada centro velará por la igualdad de condiciones en la docencia y gestión de las enseñanzas conducentes a la obtención de los diversos títulos y de las especialidades que se impartan en el centro.

Artículo 39.– Programa formativo y guías docentes.

1.– Antes de la apertura del plazo de matrícula del curso académico, el centro publicará en su página web la información relativa a la planificación de las titulaciones, la cual se referirá al menos a la dedicación de cada estudiante al estudio y aprendizaje en términos ECTS, especificando el profesorado previsto y la distribución horaria estimada de cada asignatura. Asimismo, pondrá a disposición del conjunto del alumnado la guía docente aprobada por los departamentos sobre cada una de las asignaturas que se imparten en la o las titulaciones del centro, así como el calendario de pruebas de evaluación y otras actividades docentes.

2.– Las guías docentes de la asignatura contendrán al menos los objetivos formativos, el programa, las actividades programadas, y los criterios de evaluación, incluida, en su caso, la ponderación de cada prueba. Debe haber una relación coherente entre los objetivos formativos, las actividades programadas y los criterios de evaluación. El programa básico de la asignatura debe consensuarse entre el profesorado responsable de los grupos. De no alcanzarse este acuerdo, el Consejo de Departamento previa audiencia de todo el profesorado implicado, decidirá motivadamente sobre los temas comunes, así como sobre las excepciones aceptadas.

Asimismo, y cuando el método de evaluación establecido sea el de evaluación mixta o continua, deberá indicarse el modo en que el alumnado puede renunciar a la convocatoria de la misma. Cuando el método de evaluación sea el de evaluación final, para renunciar a la convocatoria de evaluación bastará con no presentarse a la prueba final.

Cualquiera que sea el método de evaluación, en caso de que se contemple la realización de una prueba final que suponga al menos el 50% de la calificación total de la asignatura, no presentarse a dicha prueba supondrá la renuncia a la convocatoria de evaluación y deberá constar como un No Presentado.

Adicionalmente, los y las estudiantes podrán presentar su renuncia a la convocatoria de evaluación mediante un escrito dirigido al profesor o profesora que imparte la asignatura en un plazo que como mínimo será hasta un mes antes de la fecha de finalización del período docente de la asignatura correspondiente, lo que se hará constar en la guía docente de la asignatura.

3.– El centro recabará de los departamentos la correspondiente información con la antelación pertinente.

4.– El centro hará público el horario de la actividad presencial (clases magistrales, seminarios, prácticas de aula, u otro tipo de actividad presencial) organizada por semanas lectivas. Será necesario en todo caso establecer el horario de la docencia magistral. Si no fuera posible prever la programación detallada de otros tipos de modalidades docentes, se fijarán, al menos, las previsiones generales sobre ellas.

5.– El decanato o dirección del centro propiciará y facilitará, con arreglo a sus medios, la realización de viajes colectivos y visitas de estudios, cuya programación se hará con la suficiente antelación para la debida organización de los mismos y la obtención de las eventuales dispensas académicas y de las posibles ayudas.

6.– La programación hecha pública incluirá los nombres de los profesores y de las profesoras responsables de cada actividad programada.

7.– El alumnado matriculado podrá solicitar, en el plazo que establezca cada centro, su adscripción a un determinado grupo. Si el número de peticiones excediera la capacidad de algún grupo, las adscripciones se harán de acuerdo con criterios objetivos que serán hechos públicos con antelación al plazo de solicitud de cambio de grupo. En todo caso, tendrán prioridad quienes se encuentren en 5.ª y 6.ª convocatoria.

Artículo 40.– Plan de organización docente.

1.– Cada decanato o dirección del centro comunicará a los departamentos afectados el plan de organización docente para el curso académico siguiente, los departamentos comunicarán a cada centro la asignación definitiva de tareas docentes del profesorado que imparta docencia en el mismo incluyendo los horarios de tutorías. Esta última información será hecha pública antes del comienzo de cada cuatrimestre en la página web del centro.

2.– Para facilitar las relaciones entre el centro y el departamento, éste designará un profesor o una profesora que ejercerá de representante, preferentemente con dedicación completa, en cada centro en el que imparta docencia, comunicándose a la dirección del centro la persona designada. En los departamentos que imparten docencia en un solo centro, la representación recaerá sobre el director o directora del departamento, y en los departamentos extendidos a varios centros, la persona representante será nombrada de acuerdo con las normas de régimen interno del departamento, siendo, a ser posible, un profesor o una profesora con adscripción al centro y que imparta docencia en el mismo.

3.– Las y los estudiantes tienen derecho a ser asistidos y orientados, individualmente, en el proceso de aprendizaje mediante tutorías desarrolladas a lo largo del curso académico.

El régimen de tutorías establecido se mantendrá durante la totalidad del curso, hasta la realización de la última convocatoria. El horario de tutorías se hará público en GAUR antes del comienzo de cada cuatrimestre y cualquier modificación del mismo deberá ser grabada por el profesor/a también en GAUR y autorizada por la dirección/decanato del centro y publicada con al menos 3 días lectivos de antelación.

4.– El profesorado de cada grupo será incorporado en el módulo de oferta docente de GAUR, incluyendo su DNI, para que aparezca su nombre y apellidos en los documentos que se generan en el proceso de calificación y en las actas, sin perjuicio de las acomodaciones que resulten precisas en aplicación de lo previsto en el artículo 47.

Artículo 41.– Régimen de coordinación.

1.– En los títulos de grado, con objeto de garantizar la coordinación y seguimiento de la titulación, la Junta del Centro nombrará un coordinador o coordinadora de titulación, así como los correspondientes coordinadores o coordinadoras de curso o módulo. Los coordinadores y coordinadoras de curso o módulo velarán por el desarrollo de las competencias de curso o módulo, la coordinación de los equipos docentes, la distribución equilibrada del trabajo del alumnado y la propuesta de mejora continuada del proceso formativo basada en las evidencias y datos recogidos a lo largo del curso o módulo.

2.– Los centros procurarán en la elaboración de los horarios que se disponga colectivamente de un intervalo de, al menos, dos horas semanales para otro tipo de actividades.

Evaluación del aprendizaje.

Artículo 42.– Principios generales de la evaluación.

El alumnado tiene derecho a ser evaluado con garantías de equidad y justicia, y de acuerdo con el nivel de enseñanza impartida.

Artículo 43.– Métodos de evaluación.

1.– La evaluación de las competencias y de los conocimientos del alumnado se puede hacer mediante un proceso de evaluación continua, mediante evaluación final, o bien mediante una evaluación mixta (combinación de ambas) si bien se tenderá hacia la evaluación continua.

Con objeto de garantizar la transparencia y la equidad, los criterios de evaluación utilizados en cada sistema o herramienta de evaluación deberán ser explicitados y publicados.

En cualquier caso, la evaluación ha de realizarse siempre de acuerdo con los criterios previamente establecidos y hechos públicos antes del comienzo de cada curso académico.

a) Evaluación continua.

Se entiende por evaluación continua el conjunto de procesos, instrumentos y estrategias didácticas definidas en las guías docentes que se aplican de manera progresiva a lo largo del proceso de enseñanza-aprendizaje. Estos sistemas e instrumentos de evaluación pueden ser diversos: participación en actividades, prácticas, trabajos orales o escritos, informes de caso, desarrollo de proyectos, resolución de problemas abiertos y prácticos, elaboración de una carpeta de aprendizajes u otro tipo de pruebas de evaluación, y en cualquier caso deben asegurar el desarrollo de todas las competencias específicas y transversales, y deben quedar reflejados en la guía docente de la asignatura.

b) Evaluación mixta.

Se define la evaluación mixta de una asignatura cuando al menos el 30% del programa se evalúa mediante el sistema de evaluación continua. Esta evaluación continua debe ser completada con una prueba final en el marco del período fijado en el calendario académico de la Universidad. Cada modalidad de evaluación tendrá un peso acorde al porcentaje del programa que evalúa. La ponderación debe estar recogida en la guía docente de la asignatura.

c) Evaluación final.

El alumnado que, por causas justificadas (motivos laborales, víctimas de violencia de género, parto, adopción, acogimiento o hijas e hijos menores de tres años a su cargo, cuidado de familiar dependiente, alumnado con discapacidad igual o superior al 33%, deportista de alto nivel, actividades artístico/culturales que implican viajes o gran dedicación, compatibilización con otros estudios superiores, compatibilización con cargos políticos, sindicales, representación estudiantil, asociaciones, ONGs, u otros) no pueda participar en el sistema de evaluación continua, podrá acreditar la consecución de conocimientos y competencias inherentes a la asignatura a través de una única prueba final y ésta deberá configurarse de tal forma que comprenda el 100% de la nota de la asignatura.

Si, por la naturaleza y contenidos de la asignatura, deben acreditarse otros niveles de la misma, como puede ser la realización adecuada de determinadas prácticas, la prueba final podrá complementarse con la acreditación de haber superado tales niveles.

2.– Para garantizar la equidad, las guías docentes de una misma asignatura establecerán criterios comunes de evaluación para todos los grupos de estudiantes, siendo función del Consejo de Departamento la aprobación de los criterios de programación y evaluación para la oferta docente anual.

La evaluación de la asignatura no podrá realizarse sobre temas que no hayan sido tratados por el profesorado correspondiente, aún cuando aquellos figuraran en el programa inicial de la asignatura.

3.– Las pruebas de evaluación, incluidas las pruebas de acceso a la UPV/EHU, deberán adaptarse a las necesidades de estudiantes con discapacidad, procediendo los centros y los departamentos a las adaptaciones metodológicas, temporales y espaciales precisas.

La asunción de dichas situaciones no implicará en ningún caso la alteración del contenido de la prueba, debiéndose, asimismo, mantener la fecha de realización de la misma.

4.– La programación de pruebas de evaluación no podrá alterarse, salvo en aquellas situaciones en las que, por imposibilidad sobrevenida, resulte irrealizable según lo establecido. Ante estas situaciones excepcionales, las personas responsables de las titulaciones realizarán las consultas oportunas, con el profesorado y el alumnado afectado bien directamente o a través de sus delegados o delegadas, para proceder en un plazo máximo de 5 días a proponer una nueva programación.

5.– Una vez llegada la hora oficial de celebración de una prueba de evaluación, durante los primeros quince minutos se permitirá el acceso a la realización de la misma al alumnado convocado que justifique debidamente su retraso por motivos de fuerza mayor (como huelga de transportes, condiciones meteorológicas o de otro tipo). De no poder acreditar la causa alegada en ese momento, dicho alumnado podrá ser requerido a fin de acreditarla posteriormente. Asimismo, durante esos quince minutos ninguna ni ningún estudiante abandonará el aula de examen.

En cualquier momento de las pruebas de evaluación, el profesorado podrá requerir la identificación de las y los estudiantes asistentes, que deberán acreditarla mediante la exhibición de su carné de estudiante, documento nacional de identidad, pasaporte o, en su defecto, acreditación suficiente a juicio de la persona evaluadora.

Cada estudiante que lo solicite percibirá una certificación de su asistencia a la prueba de evaluación.

6.– En las titulaciones que contemplan la realización de prácticas obligatorias, cada estudiante tendrá derecho a una única convocatoria anual para superar la asignatura del prácticum correspondiente, ello sin perjuicio de que los centros que impartan dichas enseñanzas puedan establecer un régimen propio de convocatorias, el cual deberá garantizar, en todo caso, el cumplimiento de los objetivos académicos.

7.– Las y los estudiantes que, por motivos de asistencia a reuniones de los órganos colegiados de representación universitaria, o por motivos previstos en la normativa universitaria no puedan concurrir a las pruebas de evaluación programadas, tendrán derecho a que les fije un día y hora diferentes para su realización.

La Universidad velará por no hacer coincidir las reuniones con los periodos de exámenes ni con los días de estudio previos.

Artículo 44.– Convocatoria extraordinaria.

En las convocatorias extraordinarias, cuando no sea posible mantener el sistema de evaluación fijado, se establecerá un sistema que permita acreditar la consecución de conocimientos y competencias inherentes a la asignatura. Podrá constar de una única prueba final, configurada de tal forma que comprenda el 100% de la asignatura, o podrá ponderar algunos de los resultados del sistema de evaluación fijado. Si, por la naturaleza y contenidos de la asignatura, deben acreditarse otros niveles de la misma, como puede ser la realización adecuada de determinadas actividades, la prueba final podrá complementarse con la acreditación de haber superado tales niveles.

Artículo 45.– Exámenes extraordinarios Fin de Estudios.

Cada centro podrá establecer su propia regulación de los exámenes extraordinarios Fin de Estudios pero, como mínimo, será de aplicación a todos los estudios lo siguiente:

a) Podrán solicitar examen extraordinario Fin de Estudios los y las estudiantes a quienes les falte para finalizar sus estudios un máximo de 30 créditos. Sólo se podrán adelantar los créditos que no sean de primera matrícula, salvo que se trate de la matrícula del Trabajo de Fin de Grado.

b) Por su régimen específico de matrícula y defensa, no se tendrá en cuenta el Trabajo Fin de Grado (Proyecto Fin de Carrera en planes antiguos) a la hora de aplicar el apartado anterior y contabilizar los créditos pendientes para la finalización de los estudios.

c) Los o las solicitantes serán examinados por el profesorado encargado de la asignatura, grupo y convocatoria que les hubiese correspondido en la matrícula.

Artículo 46.– Pruebas orales y régimen de la realización de las pruebas.

1.– Las pruebas de evaluación orales que puedan programarse serán públicas y cada estudiante tendrá derecho a exigir la grabación de la prueba de evaluación.

2.– La realización fraudulenta de algún ejercicio implicará la calificación de «Suspenso» en dicho ejercicio, sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera corresponder.

Artículo 47.– 1.– Publicación de calificaciones provisionales.

La calificación provisional de la asignatura será dada a conocer por el profesor o profesora responsable de cada grupo en el plazo de 12 días naturales a partir de la fecha oficial de la prueba de evaluación final de dicha asignatura, mediante los medios informáticos habilitados por la universidad; la obligación de publicación de las calificaciones por medios informáticos no impide la posible publicación de estas en el tablón de anuncios correspondiente, debiendo, en este caso, identificarse al alumnado únicamente mediante su DNI. Así mismo, la calificación de las pruebas de evaluación no finales será dada a conocer en el plazo máximo de 21 días naturales a partir de la fecha de realización o entrega. En ambos casos, deberá constar claramente la fecha de publicación, a los efectos del cómputo del plazo de solicitud de revisión de calificaciones.

La revisión será personal e individualizada, recibiendo el alumnado por parte del profesorado que lo calificó o del coordinador o coordinadora de la asignatura, las oportunas explicaciones orales sobre la calificación recibida y adaptándose, su caso a las necesidades específicas del estudiantado con discapacidad. En el supuesto de que la evaluación se hubiese realizado por tribunal el alumnado evaluado tendrán derecho a la revisión de sus ejercicios ante el mismo.

En cualquier caso, el proceso completo de calificación de la convocatoria de julio, deberá finalizar en dicho mes.

La dirección del departamento, al inicio de cada convocatoria de exámenes, recordará a todo el profesorado la necesidad de cumplir los plazos fijados en la normativa.

2.– Actas.

En las actas de cada asignatura constarán las calificaciones definitivas obtenidas por cada estudiante. Estas actas, debidamente cumplimentadas serán remitidas a la dirección del centro, y una vez verificada la firma del profesor o profesora responsable por el secretario académico o secretaria académica del centro, serán dadas a conocer de inmediato, en la página correspondiente de la UPV/EHU, la cual estará a disposición del alumnado. No obstante, esta publicación informática no impide, asimismo, la posible publicación de las calificaciones en el tablón de anuncios correspondiente, debiendo identificarse al alumnado únicamente mediante su DNI. Los errores que en las actas se advirtieran a posteriori serán subsanados mediante diligencia que se incorporará al pie del acta.

En el caso de utilizar la firma electrónica, si existen varios profesores o profesoras responsables en una misma acta, sólo se podrá optar por esta vía cuando estén de acuerdo en la elección de ese sistema.

3.– Incumplimiento de remisión de calificaciones por parte del profesorado.

El Vicerrectorado de Estudios de Grado e Innovación remitirá a las direcciones de los departamentos afectados la relación del profesorado que haya incumplido estas previsiones. El no presentar las calificaciones en la fecha pertinente motivará la adopción de las oportunas medidas de conformidad a lo dispuesto en los Estatutos de la UPV/EHU. Todo ello a salvo del recordatorio que en su caso envíen las direcciones/decanatos de los centros a los docentes que incumplan dicha obligación. En el caso de que el profesorado responsable del acta no pudiera, por las causas que fueran, llevar a cabo la firma de la misma, el departamento responsable de la asignatura procederá a su sustitución con el fin de dar cumplimiento al punto anterior.

4.– Cada estudiante podrá recibir, si lo solicita, un justificante gratuito con las notas obtenidas. Este documento se referirá a las asignaturas de las que se hubiera matriculado en el año académico en curso, sólo tendrá efectos informativos y será expedido por la secretaría del centro con la firma de la persona que ocupe el cargo de administrador de centro o coordinador de centro o de la jefatura de Negociado de Secretaría.

Artículo 48.– Sistema de calificación conjunta o mediante tribunales.

1.– Sin perjuicio de lo previsto en la normativa, en las convocatorias 1.ª a 4.ª, en los supuestos de varios grupos de la misma asignatura encomendados a varias profesoras o profesores, éstos podrán establecer un sistema de calificación conjunta. En estos casos, las actas serán firmadas por cada docente respecto de su grupo o grupos.

2.– No obstante lo previsto en el número anterior, y para los mismos supuestos, los reglamentos de centro podrán establecer la evaluación conjunta mediante tribunales compuestos por tres miembros del profesorado, o por todos los profesores o profesoras de la asignatura, para las convocatorias 1.ª a 4.ª. Dichos tribunales deberán atenerse a los siguientes requisitos:

Los tribunales estarán compuestos únicamente por profesores y profesoras de los diferentes grupos de la misma asignatura. Cuando las y los docentes de los grupos sean un número inferior al de la composición del tribunal, éste se completará con el profesor o profesora del centro de mayor categoría docente en el área de conocimiento, y de mayor antigüedad en la misma.

En cada tribunal formará parte del mismo necesariamente el profesor o profesora de cada grupo.

Cuando los tribunales se compongan de un número menor de miembros que el del total de docentes que imparten la asignatura, los tribunales los formarán el profesor o la profesora del grupo y además, de entre el profesorado del resto de grupos, las y los docentes del centro con mayor categoría docente en el área de conocimiento y de entre ellas o ellos, las o los de mayor antigüedad en la misma, hasta completar el total de miembros del tribunal.

Dichos tribunales serán presididos por el profesor o profesora de mayor categoría y antigüedad en la misma, o en su caso, en la administración, y su composición se hará pública en el primer trimestre de cada curso académico.

En estos supuestos tanto las calificaciones, que se publicarán en el tablón de anuncios del departamento, como las actas, irán firmadas por el profesor o profesora de cada grupo o grupos, y por quien ostente la presidencia del Tribunal Calificador.

3.– Los tribunales de 5.ª, 6.ª y convocatoria excepcional serán nombrados en el primer trimestre de cada curso académico por la Junta de Centro, oídos los departamentos. Estarán constituidos por tres docentes del departamento, y teniendo en consideración el carácter bilingüe de la misma, quienes tendrán en cuenta, además de la prueba realizada, el historial académico y demás circunstancias que, como estudiante, presente la persona afectada. Estos tribunales deberán hacerse públicos en el primer trimestre de cada año académico.

4.– El alumnado de la UPV/EHU que se encuentre entre 1.ª y 4.ª convocatoria podrá solicitar la evaluación ante tribunal. A estos efectos, dicho tribunal será el constituido para la 5.ª y 6.ª convocatoria o, en su caso, el constituido para las convocatorias de 1.ª a 4.ª en los supuestos en los que su constitución se encuentre prevista en el reglamento del centro. Dicho tribunal actuará asimismo en los supuestos de abstención y recusación que se prevean en la normativa de aplicación.

5.– Las asignaturas de los planes de estudios en proceso de extinción en las que no se imparta docencia serán evaluadas mediante tribunales. En el caso de que, a tenor de lo establecido en las previsiones sobre planificación docente y evaluación del alumnado, estuviera nombrado el tribunal para estudiantes de 5.ª ó 6.ª convocatoria, este tribunal calificará las pruebas de evaluación de estas asignaturas extinguidas, con independencia de la convocatoria de la estudiante o del estudiante.

De no estar constituido dicho tribunal, las pruebas de evaluación serán calificadas por tribunales nombrados por la Junta de Centro, oído el departamento o departamentos que tenían asignada la docencia de esta asignatura. Estos tribunales estarán constituidos por tres docentes del departamento, y teniendo en consideración el carácter bilingüe de la misma.

6.– A las resoluciones de estos tribunales les serán de aplicación aquellas previsiones vigentes respecto al procedimiento de reclamación establecido en el artículo 49.2.b. En este caso la revisión de la prueba de evaluación se realizará por el tribunal.

Procedimiento de revisión/reclamación.

Artículo 49.– Se respetará el siguiente procedimiento:

a) Publicación de las calificaciones provisionales y revisión ante el profesor/a responsable o coordinador/a de la asignatura.

Las calificaciones provisionales se publicarán con indicación del lugar, fecha y hora de su revisión ante el/la profesor/a responsable o coordinador/a de la asignatura, que se realizará en un plazo comprendido entre un mínimo de tres días y un máximo de seis días naturales desde la fecha de publicación de las calificaciones. El estudiante o la estudiante tendrá derecho a estar presente durante dicha revisión, que deberá ser personal e individualizada. En caso de no poder asistir a la revisión el día fijado por razones académicas o por motivos personales graves debidamente justificados, tendrá derecho a una nueva fecha que deberá acordar con el miembro del profesorado dentro de los límites antes señalados. Finalizado el plazo de revisión, éste procederá a firmar las actas oficiales en un plazo máximo de tres días naturales, que serán hechas públicas por el centro de forma inmediata.

b) Reclamación ante el departamento.

Si el estudiante o la estudiante no quedara conforme con la revisión, podrá presentar por escrito reclamación al director o directora del departamento en el plazo de seis días naturales, a partir de la fecha de publicación de las actas.

La comisión nombrada al efecto, de la que no podrán formar parte las y los profesores que hayan intervenido en el proceso de evaluación anterior, estudiará la reclamación presentada y previo informe del profesor o profesora del grupo, tras las actuaciones que considere oportunas, y con audiencia a la persona implicada, resolverá razonadamente sobre la reclamación en el plazo máximo de ocho días naturales desde que ésta fue presentada, dando traslado al estudiante o a la estudiante, al profesor o profesora del grupo y al secretario o secretaria del centro, para su conocimiento y efectos, debiendo procederse, en su caso, a la rectificación del acta correspondiente, mediante diligencia del secretario o secretaria del centro.

Cada departamento deberá nombrar, al menos, una comisión de tres docentes y la presidenta o el presidente del Consejo de Estudiantes de centro o estudiante en quien delegue por cada área de conocimiento y sus suplentes correspondientes a los efectos de atender las reclamaciones sobre correcciones y revisiones de las calificaciones definitivas. El departamento velará por que las y los docentes designados no hayan corregido en primera instancia las pruebas cuyas calificaciones sean objeto de reclamación. La persona que presida la referida comisión deberá ser miembro del profesorado permanente. En caso de que proceda realizar una nueva calificación ésta será realizada por el profesorado de la comisión mediante la votación o cálculo de la nota media correspondiente.

c) Reclamación ante el centro.

Si el estudiante o la estudiante no queda conforme con la resolución de la reclamación ante el departamento, podrá presentar, por escrito, reclamación al decano, decana, director o directora del centro en el plazo de cuatro días naturales (garantizando que se disponga, al menos, de dos días laborables).

En cada centro se constituirá una comisión compuesta al menos por una presidenta o presidente, una secretaria o secretario y una tercera persona docente. A las reuniones de este tribunal acudirá la presidenta o el presidente del Consejo de Estudiantes del centro o estudiante en quién delegue.

Dicha comisión, en el plazo máximo de diez días naturales, y tras recabar los informes pertinentes, estudiará el caso, emitiendo resolución razonada que será remitida a la persona afectada y al director o directora del departamento quien, a su vez, dará traslado a la profesora o profesor del grupo y al secretario o secretaria del Centro, para su conocimiento y efectos, debiéndose proceder, en su caso, a la rectificación del acta correspondiente, mediante diligencia del secretario o secretaria del centro. Las y los miembros de la citada comisión no podrán haber tomado parte en la calificación obtenida por el alumno o la alumna, objeto de la reclamación.

En cuanto a los proyectos de fin de carrera o a los trabajos de fin de grado que reciban el tratamiento de asignatura, les serán de aplicación las previsiones vigentes en cuanto al procedimiento de revisión establecido en el artículo 49.b.

No obstante, resultando que la composición de los tribunales que estudian el proyecto de fin de carrera o el trabajo de fin de grado es supradepartamental, la revisión del mismo se realizará por el tribunal y la primera instancia a efectos de presentar reclamación será la Comisión delegada de la Junta de Centro.

d) recurso de alzada.

Contra la resolución de la Comisión del Centro, la persona afectada podrá interponer en el plazo de un mes, desde su notificación, recurso administrativo de alzada ante el rector o rectora quien, a la vista de los informes emitidos por la comisión al efecto del departamento, y por la Comisión de Centro, y tras recabar los asesoramientos pertinentes, emitirá la resolución que pondrá fin a la vía administrativa.

e) Realización de una nueva prueba.

Cada estudiante tendrá derecho a la realización de una nueva prueba en los siguientes supuestos:

1.– Una parte o todas las pruebas conducentes a la calificación final se refirieron a materias no contenidas en el programa, o estando recogidas en el programa no fueron tratadas por los profesores o profesoras correspondientes.

2.– Supuestos de fuerza mayor, condiciones físicas o de otro tipo que, afectando al conjunto del alumnado, condicionen el desarrollo normal de las pruebas. En estos casos, la o el docente, mediando la aprobación del departamento al que se encuentre adscrito, en coordinación con el centro, podrá señalar, previa ponderación de las circunstancias acaecidas, una fecha distinta para la realización de las pruebas, ello al margen de posibles medidas de carácter excepcional que se puedan adoptar.

3.– Falta de venia docendi del profesor o profesora.

4.– Utilización de sistema de evaluación desconocido antes de las pruebas.

5.– Siempre y cuando la Comisión de Reclamaciones del centro así lo determine por haber detectado unos resultados anormales en el índice del conjunto de estudiantes suspendidas y suspendidos que no se corresponda con aquellos que razonablemente pudieran producirse teniendo en cuenta criterios académicos; a saber, el contexto de la titulación y las asignaturas implicadas.

Artículo 50.– 1.– La dirección/decanato del centro informará de la hora y aula de celebración de cada prueba de evaluación al menos con un mes de antelación al comienzo de dichas pruebas de evaluación.

Las modificaciones por causa justificada de las fechas de pruebas de evaluación serán aprobadas por el decanato/dirección oído el Consejo de Estudiantes del centro a propuesta del departamento y se harán públicas inmediatamente en la página web del centro y en el tablón de anuncios del mismo y siempre con una antelación mínima de 15 días naturales respecto a la fecha de realización de la prueba de evaluación modificada.

2.– En el caso de coincidencia de fechas de pruebas de evaluación entre dos asignaturas obligatorias, para no perjudicar a quienes repiten alguna asignatura, será el profesorado de la asignatura obligatoria del curso superior quien fijará una nueva fecha.

3.– Si la coincidencia de fechas de pruebas de evaluación se da entre una asignatura obligatoria y otra optativa, cuando la o el estudiante así lo solicite se deberá cambiar la fecha de la asignatura optativa.

4.– En caso de coincidencia de la fecha de pruebas de evaluación, el estudiante o la estudiante deberá solicitar al profesor o profesora el cambio de fecha con una antelación mínima de 15 días naturales respecto a la fecha de realización de la prueba de evaluación.

5.– Se entenderá que se produce coincidencia entre dos pruebas de evaluación cuando transcurra un plazo inferior a 24 horas en el caso de asignaturas del mismo curso o tengan lugar en el mismo día y la diferencia horaria entre ambas sea inferior a cuatro horas en el caso de asignaturas de distinto curso.

Artículo 51.– 1.– La fecha de entrega de los trabajos y de las memorias de prácticas será concertada con los estudiantes y las estudiantes, y especificada en el momento de su propuesta. En todo caso, en relación a las fechas establecidas para la evaluación de los mismos, se deberá establecer con la suficiente antelación a fin de satisfacer en su caso el derecho del estudiante o de la estudiante a poder presentarse a la prueba de evaluación con las debidas garantías.

2.– Los trabajos y memorias de prácticas con soporte material único se conservarán por el profesorado hasta la finalización del curso siguiente. Acabado este plazo, los mismos serán devueltos a los estudiantes y las estudiantes firmantes que lo hayan solicitado, salvo que esté pendiente la resolución de un recurso al respecto. Transcurrido el mismo sin solicitarse la devolución, o transcurrido el plazo otorgado para su recogida en el caso de que así se haya solicitado, se podrá proceder a su destrucción.

La publicación o reproducción total o parcial de los mismos, o su utilización para cualquier otro fin deberá contar con la autorización expresa de la persona o personas autoras.

3.– La normativa vigente en cada centro para la realización de los proyectos o ejercicios final de carrera (TFG) será hecha pública por medio de la página web del centro.

Artículo 52.– La evaluación deberá ser formativa y ofrecer información y orientación adecuada al alumnado sobre el nivel de adquisición de competencias y las mejoras que se sugieren en su proceso de aprendizaje. Tras la realización de cada prueba de evaluación serán dadas a conocer, por el profesorado del departamento, las respuestas correctas a las cuestiones planteadas en la prueba de evaluación, con el fin de que el alumnado extraiga el máximo rendimiento de las pruebas realizadas.

Artículo 53.– 1.– Ante el director, directora, decano o decana del centro correspondiente se formularán las denuncias que se refieran a supuestas anomalías e incumplimientos en la estructuración, desarrollo o evaluación de las enseñanzas, los cuales darán traslado a los órganos competentes, tomando las medidas cautelares que procedan.

2.– Contra las resoluciones de los directores, directoras, decanos, decanas y de las Juntas de Centro cabe recurso de alzada ante el rector o rectora, cuyas resoluciones pondrán fin a la vía administrativa.

3.– Desde el Vicerrectorado de Estudios de Grado e Innovación se analizarán los resultados académicos obtenidos por el alumnado en las distintas asignaturas de las titulaciones de la UPV/EHU, cuando existan indicios de unos resultados atípicos. A partir de este análisis se adoptarán las medidas oportunas en los casos en los que los aludidos resultados supongan una desviación de los resultados generales. De las medidas adoptadas será debidamente informado el Consejo de Estudiantes de la UPV/EHU.

Artículo 54.– Las pruebas de evaluación, incluidas las grabaciones de pruebas orales que, en su caso, se hubiesen realizado, deberán conservarse, como mínimo hasta la finalización del curso siguiente, salvo que haya un recurso pendiente, en cuyo caso deberán mantenerse hasta la resolución del mismo. Los centros establecerán el régimen de conservación de las mismas.

Artículo 55.– El mes de agosto se considerará inhábil a los efectos de cómputo de plazos y realización de exámenes.

Evaluación por compensación.

Artículo 56.– 1.– Todos los centros de la UPV/EHU contarán con un Tribunal de Compensación presidido por el decano, decana, director o directora del centro, quien podrá delegar en cualquier integrante del equipo decanal o dirección.

2.– Además del presidente o presidenta, hará las funciones de secretario o secretaria del Tribunal con voz pero sin voto, el secretario o secretaria del centro. Junto con el presidente o presidenta y el secretario o secretaria, el tribunal estará integrado por seis profesores o profesoras del centro que pertenezcan a áreas de conocimiento diferentes y que serán nombrados por la Junta de Centro, en el primer trimestre de cada curso académico. A las reuniones del tribunal acudirá la presidenta o presidente del Consejo de Estudiantes del centro o estudiante en quien delegue, con voz pero sin voto. En el caso de que no pueda asistir la o el representante de una determinada área de conocimiento, podrá actuar en su sustitución una o un docente de otra área, debiendo hacerse constar esta circunstancia por el decano, decana, director o directora del centro mediante certificación anexa al acta del tribunal.

3.– En el caso de que el centro tenga más de una titulación, si la Junta de Centro así lo decide, podrá establecerse un tribunal distinto para cada una de las titulaciones.

4.– Igualmente, existirá un Tribunal de Compensación Central presidido por la persona que designe el rector o la rectora y compuesto por cinco personas integrantes del profesorado, una por cada campo científico, propuestas y ratificadas en el propio Consejo de Gobierno en el primer trimestre de cada curso académico.

Con el fin de asegurar la continuidad en los criterios adoptados por el Tribunal de Compensación Central, al menos dos de sus miembros continuarán ejerciendo sus funciones durante el siguiente curso, cesando los restantes al final del mismo.

El letrado o la letrada del vicerrectorado competente en materia de ordenación académica o quien le sustituya actuará, con voz pero sin voto, como secretario o secretaria de este tribunal. En caso de que alguna persona del Tribunal de Compensación Central hubiera participado en el Tribunal de Compensación de su centro, deberá ser nombrada una sustituta. A las reuniones de este tribunal acudirá la presidenta o presidente del Consejo de Estudiantes de la Universidad o estudiante en quien delegue, con voz pero sin voto.

5.– Dicho tribunal resolverá las reclamaciones presentadas contra las resoluciones de los Tribunales de Compensación de los centros.

Artículo 57.– 1.– Cada estudiante podrá solicitar compensación en los meses de septiembre y marzo de cada curso. La fecha límite será el día 15 en ambos casos. El Tribunal de Compensación del centro deberá resolver antes del 30 de septiembre o 31 de marzo, respectivamente.

2.– Las reclamaciones al Tribunal de Compensación Central se realizarán antes del 10 de octubre o de abril de cada año (según la convocatoria), y deberán ser resueltas antes del 30 del mismo mes. Una vez resuelta esta reclamación, y si el alumno o la alumna no quedara conforme, podrá presentar recurso de alzada ante el vicerrectorado competente en materia de alumnado en el plazo de un mes a partir de la notificación de la resolución del Tribunal de Compensación Central.

3.– Sin perjuicio de los plazos indicados, en todo caso, debe garantizarse que el alumnado disponga de al menos 3 días hábiles desde el día siguiente a la notificación del acuerdo del Tribunal de Compensación correspondiente para interponer la reclamación o recurso en su contra.

Artículo 58.– 1.– Para solicitar la aprobación por compensación, los alumnos y las alumnas deberán haberse matriculado necesariamente en el curso académico 2016/2017.

2.– Se podrá solicitar compensación, argumentada con las alegaciones que se consideren oportunas, siempre que no se hayan agotado las convocatorias de la asignatura correspondiente, en los siguientes casos:

Se podrán compensar asignaturas por un valor máximo de un 6% de los créditos totales de la titulación siempre que se haya superado el 85% del total de los créditos compensables de la titulación. Ello, a excepción de los supuestos en que una única asignatura supere el 6% de los ECTS de la titulación, en cuyo caso podrá solicitarse la compensación de la misma.

La persona solicitante se habrá presentado, en las asignaturas para las que solicita compensación, al menos, en 3 convocatorias, y la nota obtenida en alguna de ellas sea, al menos, de 3.

3.– Recibida la solicitud de compensación, y una vez se haya comprobado que cumple los requisitos fijados en el apartado anterior, los Tribunales de Compensación de centro resolverán favorablemente todas aquellas peticiones en las que concurran las siguientes condiciones:

– Que se haya presentado al menos a 4 convocatorias de la asignatura.

– Que haya obtenido al menos una calificación de 4 en alguna convocatoria.

– Que se trate de la última asignatura que le resta para terminar la titulación, a excepción del TFG.

4.– En el resto de los casos en los que, cumpliendo los requisitos para solicitar la compensación, no se den las condiciones indicadas en el apartado 3 que conllevan necesariamente el aprobado por compensación, el Tribunal de Compensación del centro resolverá la solicitud en base a:

– Los criterios aprobados por la Comisión Académica del centro, y hechos públicos antes del período de matrícula del curso académico correspondiente.

– El informe razonado del departamento responsable.

– El expediente de la persona afectada, en su conjunto.

– Las alegaciones del o de la estudiante, que podrá presentar y justificar la petición basándose en las circunstancias que considere oportunas, y que fundamenten la concesión de la compensación.

En ningún caso se podrá solicitar compensación del proyecto/trabajo fin de carrera o grado y del prácticum.

Artículo 59.– 1.– Los Tribunales de Compensación quedarán válidamente constituidos con la asistencia de la mitad de sus miembros, siempre que cuenten con la presencia del presidente o presidenta y secretario o secretaria, o en su caso, de quienes les sustituyan.

2.– En caso de no existir acuerdo unánime en la decisión y si se diera empate, prevalecerá el voto de calidad del presidente o presidenta.

3.– El secretario o secretaria levantará acta de la reunión en la que deberá quedar reflejada la decisión debidamente motivada tomada en cada caso, que sólo podrá ser favorable o desfavorable a la petición.

4.– Dicha acta deberá ser pública para los interesados o las interesadas en el procedimiento.

Los acuerdos de los Tribunales de Compensación notificados a los y las solicitantes de la evaluación por compensación, deberán contener la motivación detallada del sentido del acuerdo.

Artículo 60.– 1.– Previamente al estudio de la solicitud, el presidente o presidenta del Tribunal de Compensación del centro solicitará un informe razonado al departamento responsable de la asignatura que deberá ser remitido, por escrito, en el plazo de 10 días naturales. En el supuesto de que la solicitud verse sobre una asignatura impartida por alguna persona miembros del tribunal, el decano, decana, director o directora del centro deberá nombrar una sustituta.

2.– El Tribunal deberá tomar en consideración, en su conjunto, el expediente de la persona afectada para tomar su decisión.

Artículo 61.– 1.– La decisión favorable a la compensación será notificada por el secretario o secretaria del Tribunal al secretario o secretaria del centro al que pertenezca la persona solicitante, que procederá a incluir la nota «Aprobado por Compensación 5,0» en el expediente de la persona afectada.

2.– La decisión favorable del Tribunal de Compensación supondrá el consumo de una convocatoria. Si la decisión es desfavorable no supondrá el consumo de ésta.

3.– A efectos de baremación del expediente, el Aprobado por Compensación tiene un valor de 5,0.

4.– En el expediente académico de la o el estudiante constará el aprobado por compensación, tomándose como referencia la fecha de la resolución en la que se conceda el mismo.

CAPÍTULO V
ADAPTACIONES Y CONVALIDACIONES

Adaptaciones (cambio del plan antiguo al plan nuevo).

Artículo 62.– 1.– Las adaptaciones de expedientes de un plan de estudios a otro se realizan a partir de una tabla donde se recogen las asignaturas del plan nuevo que serán adaptadas (superadas) por las aprobadas o superadas del plan anterior. Esta tabla se aplicará de forma automática cuando el estudiante o la estudiante se incorpore al plan nuevo.

2.– Las adaptaciones han de hacerse por asignaturas completas, grupos de asignaturas o ciclos. Nunca se pueden adaptar partes de asignaturas.

3.– Las adaptaciones de un plan en extinción al nuevo plan en implantación no supondrá coste alguno para el alumnado.

4.– La incorporación al plan nuevo supondrá comenzar con cero convocatorias consumidas en las asignaturas no adaptadas con independencia de las que hubiera utilizado para la asignatura equivalente en la tabla de adaptaciones del plan anterior. En el caso de haber agotado el régimen de permanencia no podrá realizarse la incorporación al nuevo plan de estudios.

5.– La adaptación del plan anterior al plan nuevo es de la misma enseñanza. No obstante, puede darse el caso de que un plan antiguo genere más de una titulación. Cada estudiante decidirá en el momento de la matrícula a cuál de las nuevas titulaciones quiere adaptarse.

6.– Las adaptaciones se realizarán según lo establecido en el siguiente procedimiento:

a) Para estudiantes que se hayan matriculado en el curso anterior.

1.– El centro donde se imparte la titulación establece el calendario de implantación.

2.– Se ordena a este colectivo de estudiantes de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.4. Para conocer el día y hora en que les corresponde realizar la matrícula, deberán consultarlo en la página web de la Universidad.

3.– Dado que la adaptación es un proceso costoso al tener que verificar todo el expediente de cada estudiante, la solicitud de adaptación será irreversible.

4.– En algunos casos, para la fecha de la automatrícula, cada estudiante tendrá aún asignaturas sin calificar. La adaptación que se realice será provisional, siendo revisada de forma automática en el momento en que tenga todo calificado.

5.– El conjunto de estudiantes que en su plan anterior tenga reconocimiento de créditos por equivalencias, al adaptarse deberá solicitar de nuevo el reconocimiento de acuerdo con lo que se establezca en el nuevo plan de estudios al que se adapta y resuelva de nuevo la Comisión de Convalidaciones del centro.

b) Para estudiantes que no se hayan matriculado en el curso anterior.

Este colectivo de estudiantes, al no tener citación de matrícula, deberá dirigirse a la secretaría del centro en las fechas indicadas en el artículo 28 y solicitar la adaptación al nuevo plan de estudios.

Estudiantes que pueden o deben solicitar la adaptación.

Artículo 63.– De acuerdo con lo establecido en la Disposición Transitoria 2.ª.– Adaptación de planes anteriores al RD 1393/2007, de la Normativa de Reconocimiento y Transferencia de Créditos en Estudios de Grado (aprobada por Consejo de Gobierno de 16-05-2012), en tanto sigan vigentes los planes anteriores a los grados, el alumnado que curse titulaciones reguladas con anterioridad podrán solicitar, antes de su extinción y en el momento de su matrícula, el cambio a la titulación de grado que sustituya al título que estén cursando, acogiéndose al procedimiento de adaptación automático que han de incluir las propuestas de los nuevos planes de estudios de grado que vengan a sustituir a las actuales titulaciones de la UPV/EHU, de acuerdo con lo establecido en el apartado 10 del anexo I del RD 1393/2007.

Con carácter general, los planes anteriores al RD 1393/2007, se extinguirán curso por curso. Una vez extinguido cada curso, se efectuarán cuatro convocatorias de prueba de evaluación en los dos cursos académicos siguientes. Agotadas por los estudiantes o las estudiantes las convocatorias señaladas anteriormente (en el caso de que dispusieran de ellas según la Normativa de Permanencia) sin que hubieran superado las pruebas, quienes deseen continuar los estudios deberán seguirlos por los nuevos planes de estudios, mediante la adaptación o, en su caso, reconocimiento que corresponda.

Convalidaciones en planes de estudios anteriores a la ordenación del Real Decreto 1393/2007

Artículo 64.– 1.– Las solicitudes de convalidación se presentarán en las secretarías de los centros, en los plazos que éstos establezcan, y según el procedimiento que, en su caso, hayan dispuesto al efecto y se resolverán por las Comisiones de Convalidación o equivalente, de forma motivada, antes del 1 de diciembre de cada año.

2.– Los recursos a estas resoluciones se presentarán ante el rector o rectora de la UPV/EHU para su resolución.

3.– Cada estudiante que haya abandonado una titulación y obtenga nuevamente el acceso a dicha titulación por otra vía de acceso, tendrá convalidadas las asignaturas que, en su caso, había superado con el primer acceso.

4.– Los créditos de libre elección cursados por el alumnado en otra universidad serán convalidados o adaptados según se trate de distinta o idéntica titulación de procedencia.

Reconocimiento de créditos por equivalencia en planes de estudios anteriores a la ordenación del Real Decreto 1393/2007

Artículo 65.– 1.– Si el plan de estudios lo establece, podrán valorarse como créditos la realización de prácticas en empresas, los trabajos profesionales académicamente dirigidos, los estudios realizados en el marco de convenios internacionales, idiomas, otras actividades, etc., durante el periodo en que cursa la titulación. Para que estos créditos tengan validez académica deberán ser autorizados por la Comisión de Convalidaciones de cada centro, que nombrará un profesor tutor o profesora tutora, y el estudiante o la estudiante deberá matricularse de los mismos y abonar los importes correspondientes.

2.– Los créditos que se quieran amortizar con la realización de prácticas en empresas deberán contar con el reconocimiento previo de la Comisión de Convalidación y del profesor tutor o profesora tutora que se haya nombrado al efecto.

3.– Cada estudiante solicitará el reconocimiento de créditos mediante instancia dirigida al decanato o dirección del centro.

4.– La Comisión de Convalidación del centro, estudiará las peticiones presentadas y las resolverá en el plazo máximo de un mes, oído el profesor tutor o profesora tutora. En la resolución deberán figurar expresamente los siguientes datos:

a) Número de créditos reconocidos.

b) Tipo de crédito: troncales, obligatorios, optativos o de libre elección.

c) Ciclo y curso al que deben imputarse.

d) En el caso de que se reconozcan créditos troncales u obligatorios, deberá resolverse qué asignaturas concretas del plan de estudios quedan amortizadas.

5.– El reconocimiento de estos créditos será global, es decir, no existirá reconocimiento de créditos teóricos o créditos prácticos.

6.– Esta resolución deberá notificarse a la persona interesada y con ella realizar la matrícula y pago de los créditos o asignaturas reconocidas.

7.– La persona interesada abonará en todos los casos el importe del crédito que corresponda a la titulación en la que figura matriculada en la misma cuantía que para la amortización de los créditos de libre elección, salvo que la orden de precios públicos disponga otra cosa.

8.– Los créditos reconocidos no tendrán calificación ni denominación específica.

Reconocimiento y transferencia de créditos en planes de estudios de grado.

Artículo 66.– Los reconocimientos y transferencias de créditos en planes de estudios de grado se realizarán de acuerdo con lo establecido en la Normativa de Reconocimiento y Transferencia de Créditos en Estudios de Grado (aprobada por Consejo de Gobierno de 16/5/2012), o, en su caso, por la normativa que la sustituya.

CAPÍTULO VI
PRACTICUM, PRÁCTICAS TUTELADAS Y TRABAJOS FIN DE GRADO

Matrícula y convocatorias de prueba de evaluación para los trabajos fin de grado.

Artículo 67.– Prácticum, prácticas tuteladas o integradas, estancias o trabajos fin de grado es el conjunto integrado de prácticas a realizar en centros universitarios o vinculados a la universidad por convenios o conciertos, que pongan en contacto al alumnado con la realidad de la práctica profesional que, al tratarse de materias troncales u obligatorias de universidad, son de obligado cumplimiento para obtener el título correspondiente y, por lo tanto, su cobertura para todo el conjunto de estudiantes debe estar garantizada por la universidad.

Salvo lo dispuesto en la presente normativa, las mismas se regularán según lo establecido en la Normativa Reguladora de Prácticas Académicas Externas del Alumnado de la UPV/EHU, y la Normativa sobre la Elaboración y Defensa del Trabajo Fin de Grado.

Artículo 68.– Cada Centro establecerá los períodos de matrícula del trabajo fin de grado, así como las fechas de presentación y defensa del mismo. Asimismo, cada centro establecerá, mediante su reglamentación interna, la composición del correspondiente Tribunal de Fin de Carrera (Trabajo Fin de Grado), que deberá garantizar la existencia de Tribunales de Evaluación en las dos lenguas oficiales, sin perjuicio de lo establecido en la Normativa sobre Elaboración y Defensa del Trabajo Fin de Grado.

Calificación final en las titulaciones con proyectos fin de carrera.

Artículo 69.– 1.– Los planes de estudios que conduzcan a la obtención de un título universitario que exija la realización de un proyecto fin de carrera deberán incluir el criterio para obtener la calificación de Fin de Carrera, dado que es un dato que figura en el reverso de los títulos oficiales.

2.– Cuando una titulación se imparta en más de un centro, el criterio para calcular la calificación de Fin de Carrera debe ser idéntico.

CAPÍTULO VII
PREMIOS EXTRAORDINARIOS

Artículo 70.– Concesión de premios extraordinarios en los estudios oficiales de primer y segundo ciclo o grado.

Apartado 1.– El Consejo de Gobierno de la UPV/EHU (la Comisión de Grado, por delegación) podrá conceder cada curso académico hasta dos premios extraordinarios por cada titulación oficial de las que se imparten en cada uno de sus centros a aquellos estudiantes o aquellas estudiantes que tengan los mejores expedientes académicos.

Apartado 2.– Podrán ser candidatas y candidatos a la concesión de premios extraordinarios fin de carrera los y las estudiantes de primer y segundo ciclo o grado que hayan finalizado los estudios dirigidos a la obtención del título oficial correspondiente en el curso académico anterior al que se realiza la concesión de los premios.

Apartado 3.– La propuesta del premio extraordinario se realizará de oficio por el decano, decana, director o directora de cada centro, una vez finalizada la última convocatoria legalmente establecida para cada curso académico.

Apartado 4.– A efectos del artículo anterior, cada Junta de Centro establecerá el procedimiento que estime oportuno para la realización de la propuesta de premio extraordinario. En caso de ausencia de un procedimiento específico cada centro designará una comisión que estará compuesta al menos por tres profesores o profesoras de la Universidad que pertenezcan a departamentos vinculados con las titulaciones que se impartan en ese centro. Esta comisión realizará la tarea de comprobación y valoración del expediente académico según se establece en el artículo siguiente.

Apartado 5.– La valoración del mejor expediente se realizará de acuerdo con los siguientes criterios:

1.– Se valorarán únicamente las calificaciones de las asignaturas de la correspondiente titulación. A estos efectos no se tendrán en cuenta los estudios o trabajos adicionales que el estudiante o la estudiante haya realizado ni, en el caso de estudios de sólo segundo ciclo, el expediente académico del primer ciclo de procedencia. Cada Junta de Centro podrá establecer los criterios que estime oportunos para el desarrollo de este punto.

2.– En el caso de enseñanzas con proyectos fin de carrera en sus planes de estudios, la Junta de Centro decidirá la valoración para el mismo a los efectos del punto anterior. Asimismo, el centro podrá decidir en qué fecha se considera finalizado el curso académico anterior a los efectos exclusivos del apartado 2 de este artículo.

3.– Para efectuar la valoración del expediente académico, se aplicarán los criterios y equivalencias establecidos en el anexo I del Real Decreto 1267/94, de 10 de junio (BOE de 11 de junio), Real Decreto 1125/2003 de 5 de septiembre (BOE de 18 de septiembre) o por la normativa vigente en cada momento.

4.– La propuesta de premio extraordinario quedará desierta para la titulación correspondiente cuando, de acuerdo con los criterios que a tal efecto establezca la Junta de Centro, no existan alumnos o alumnas que sean merecedores de tal mención. En tal caso, no se podrán acumular los premios desiertos a otras titulaciones que se impartan en el centro.

Apartado 6.– Se emitirá un certificado individual acreditativo de la concesión del correspondiente premio, que quedará reflejado en el expediente académico y en el Suplemento Europeo al Título (SET) de la persona interesada.

Apartado 7.– En el caso de diplomaturas y licenciaturas, también se hará constar en su título oficial y le dará derecho a la exención de los precios públicos por la expedición del mismo.

En el caso de que la persona diplomada o licenciada hubiera solicitado el título antes de la concesión del premio extraordinario, su reconocimiento en el mismo así como, en su caso, la devolución de los precios públicos por la expedición del título oficial, deberán realizarse a petición de la persona interesada.

Este apartado 7 no será de aplicación a las personas con título de grado, salvo que una disposición posterior así lo establezca.

CAPÍTULO VIII
CONVOCATORIA EXCEPCIONAL (DE GRACIA)

Artículo 71.– Las solicitudes de convocatoria excepcional se resolverán de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Sólo se concederá una convocatoria excepcional como máximo para titulaciones de un solo ciclo y dos para titulaciones de dos ciclos, una por ciclo, nunca acumulables en un mismo ciclo. En los estudios de grado, sólo se concederán dos convocatorias excepcionales.

b) En todo caso, el estudiante o la estudiante deberá tener pendientes tres asignaturas como máximo en el ciclo al que corresponda la asignatura para la que solicita la convocatoria excepcional. Si se trata de planes de estudios estructurados en créditos, el máximo es de 36 créditos pendientes por ciclo. En los estudios de grado, podrá concederse una convocatoria excepcional para asignaturas correspondientes a los cursos 1.º y 2.º cuando el/la estudiante tenga pendientes de superar, como máximo, 30 créditos de los correspondientes a esos cursos. Para la concesión de una convocatoria excepcional para asignaturas correspondientes a los cursos 3.º y 4.º el/la estudiante deberá tener como máximo 60 créditos pendientes para finalizar el grado.

c) La vicerrectora o el vicerrector de Estudios de Grado e Innovación, por delegación del rector o rectora de la UPV/EHU, podrá conceder una convocatoria excepcional, valorando el expediente académico y otras circunstancias del estudiante o de la estudiante debidamente justificadas cuando no se ajusten a los apartados anteriores.

d) Cada estudiante podrá elegir la convocatoria en que hará uso de la convocatoria excepcional, comunicándolo a la secretaría del centro al realizar la matrícula.

CAPÍTULO IX
VIGENCIA Y DELEGACIÓN

Artículo 72.– 1.– Se faculta a la Comisión de Grado para elaborar normas complementarias que desarrollen la presente normativa y a que actualice las fechas, calendarios y anexos, para cada año académico, a propuesta de la vicerrectora o del vicerrector de Estudios de Grado e Innovación.

2.– La presente normativa se aplicará en el curso académico 2016/2017.

3.– La presente normativa será de obligado cumplimiento para los Centros adscritos a la UPV/EHU.

4.– Se delega en la vicerrectora o el vicerrector de Estudios de Grado e Innovación la interpretación y resolución de cuantas cuestiones se planteen en la aplicación de esta normativa.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas todas aquellas disposiciones que se opongan a lo previsto en la presente normativa.


Análisis documental