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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 58, martes 29 de marzo de 2016


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA LINGÜÍSTICA Y CULTURA
1302

RESOLUCIÓN de 8 de marzo de 2016 del Viceconsejero de Formación Profesional por la que se conceden las subvenciones para desarrollar programas de Formación Profesional Dual en Régimen de Alternancia en centros privados concertados de la Comunidad Autónoma del País Vasco que imparten ciclos formativos de Formación Profesional correspondientes al curso 2015-2016.

La Orden de 9 de diciembre de 2015, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, convoca ayudas económicas destinadas a financiar el desarrollo de programas de Formación Profesional Dual en Régimen de Alternancia en centros privados concertados de la Comunidad Autónoma del País Vasco que imparten ciclos formativos de Formación Profesional en el curso 2015-2016.

Examinados los expedientes de solicitud correspondientes,

RESUELVO:

Artículo 1.– El objeto es conceder subvenciones de para la financiación de gastos vinculados al desarrollo de tareas de tutorización del alumnado de formación profesional dual en régimen de alternancia dirigidos a la obtención de un título de formación profesional, a través de un proceso de aprendizaje desarrollado en alternancia entre el centro de formación y la empresa durante el curso 2015-2016 y autorizados por resolución del Viceconsejero de Formación Profesional que se relacionan en el anexo I de la presente Resolución, para el número de planes aprobados que en cada caso se determina y por las cantidades en él expresadas, y una relación que figura en el anexo II, que corresponde a aquellas solicitudes no admitidas.

Artículo 2.– La subvención se hará efectiva en dos pagos. El primer pago será por el 50% de la cantidad concedida a cada una de las personas o entidades titulares beneficiarias, una vez transcurrido el plazo indicado en el artículo 15.1, de la Orden de 9 de diciembre de 2015. El segundo pago se realizará por la cantidad restante, una vez finalizada la actividad subvencionada, tras la justificación documental, señalada en el artículo 11 de la citada Orden.

DISPOSICIÓN FINAL

Contra esta Resolución se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, ante la Excelentísima Sra. Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura.

En Vitoria-Gasteiz, a 8 marzo de 2016.

El Viceconsejero de Formación Profesional,

JORGE ARÉVALO TURRILLAS.

(Véase el .PDF)

(Véase el .PDF)

Análisis documental