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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 57, miércoles 23 de marzo de 2016


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y POLÍTICAS SOCIALES
1281

ORDEN de 7 de marzo de 2016, del Consejero de Empleo y Políticas Sociales, por la que se señalan fechas para el levantamiento de las actas previas a la ocupación de los bienes y derechos afectados por la ejecución del proyecto «Unidad de Ejecución 734.01 en los barrios de Iturrigorri y Gardeazabal de Bilbao, Fase II».

El Ayuntamiento de Bilbao, mediante resolución de 26 de marzo de 2015, acordó aprobar definitivamente la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Bilbao en el Área de Reparto 734 de Iturrigorri - Gardeazabal, para el ajuste de la Unidad de Ejecución 734.01.

Mediante Orden del Consejero de Empleo y Políticas Sociales, de fecha 22 de septiembre de 2015, se inició el procedimiento de expropiación forzosa para la ocupación de los bienes y derechos afectados por el proyecto «Unidad de Ejecución 734.01 en los barrios de Iturrigorri y Gardeazabal de Bilbao, Fase II».

Previo el preceptivo trámite de información pública, el Consejo de Gobierno, mediante Decreto de 1 de marzo de 2016, acordó la declaración de urgencia en la ocupación de los bienes y derechos afectados, a tenor de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954.

A tales efectos se convoca a los titulares de los bienes y derechos que figuran en la adjunta relación, para que en el día y hora señalado, y previa personación en el Ayuntamiento de Bilbao, se proceda al levantamiento de las actas previas a la ocupación de los bienes y derechos afectados, y si procede, a la ocupación formal de los terrenos, sin perjuicio de trasladarse al propio terreno en caso necesario, a solicitud de los interesados.

A dicho acto deberán asistir los afectados personalmente o bien representados por persona debidamente autorizada para actuar en su nombre, aportando los documentos acreditativos de su titularidad (escrituras públicas, privadas, certificaciones o notas informativas del Registro de la Propiedad, etc...), así como cualquier otro documento acreditativo de sus derechos, pudiendo hacerse acompañar a su costa, si lo estiman oportuno, de sus peritos y un notario.

Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56.2 del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, los interesados y las personas que siendo titulares de derechos reales o económicos que se hayan podido omitir en la relación antes expuesta, podrán formular por escrito en las dependencias de la Delegación Territorial de Vivienda de Bizkaia del Departamento de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno Vasco (Gran Vía, 85, 6.º, 48011 Bilbao), hasta el día señalado para el levantamiento de las Actas Previas, cuantas alegaciones estimen oportunas, y a los solos efectos de subsanar los posibles errores en que se haya podido incidir al relacionar los bienes y derechos que se afectan.

Vitoria-Gasteiz, a 7 de marzo de 2016.

El Consejero de Empleo y Políticas Sociales,

ANGEL TARSICIO TOÑA GÜENAGA.

(Véase el .PDF)

Análisis documental