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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 56, martes 22 de marzo de 2016


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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 6 DE BILBAO
1260

EDICTO dimanante del procedimiento 484/2014 seguido sobre divorcio contencioso.

Juzgado de Primera Instancia n.º 6 (Familia) Bilbao.

Juicio: divor. contenc. 484/2014.

Demandante: Jorge Manuel da Silva Carvalho.

Abogada: Luzma Peña Izquierdo.

Procurador: Jose Antonio Hernandez Uribarri.

Demandada: Maria Margarida Dos Santos Vieira.

Sobre: divorcio.

En el referido juicio se ha dictado, el 11-02-2016, Sentencia en la que el fallo es el siguiente:

FALLO

Estimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales don José Antonio Hernández, en nombre y representación de don Jorge Manuel Da Silva Carvalho se declara la disolución legal por causa de divorcio del matrimonio formado por don Jorge Manuel Da Silva Carvalho y doña Maria Margarida Dos Santos Vieira.

Todo ello sin expresa condena a ninguna de las partes.

Notifíquese la presente sentencia a las partes.

Firme que sea esta sentencia o, en caso de impugnación de sólo las medidas, alcanzada firmeza por el exclusivo pronunciamiento sobre divorcio, comuníquese al Registro Civil en el que conste inscrito el matrimonio para que sea practicada la oportuna inscripción marginal.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 4710, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D.ª Maria Margarida Dos Santos Vieira y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Tablón de Anuncios de esta Oficina Judicial.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de Apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Bilbao (Bizkaia), a 11 de febrero de 2016.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental