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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 54, viernes 18 de marzo de 2016


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y POLÍTICAS SOCIALES
1210

RESOLUCIÓN de 17 de marzo de 2016, del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por la que se procede a la publicación de la convocatoria de ayudas para la financiación, en el ejercicio 2016, de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional de los Centros Especiales de Empleo, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobada por Acuerdo del Consejo de Administración de este organismo autónomo.

El Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, mediante Acuerdo adoptado en su sesión de 16 de marzo de 2016, ha aprobado la convocatoria de ayudas para la financiación de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional de los Centros Especiales de Empleo, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y de conformidad con lo dispuesto en el apartado p) del artículo 10.2 de los Estatutos de Lanbide, aprobados por el Decreto 82/2012, de 22 de mayo, corresponde al Director General de este organismo autónomo proceder a su publicación.

Por lo expuesto,

RESUELVO:

Primero.– Proceder a la publicación de la convocatoria de ayudas para la financiación de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional de los Centros Especiales de Empleo, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobada por Acuerdo del Consejo de Administración de este organismo autónomo, adoptado en su sesión de 16 de marzo de 2016, recogida como anexo a esta Resolución.

Segundo.– Informar que el Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo por el que se aprueba la convocatoria de ayudas surtirá efectos desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

Tercero.– Hacer saber que contra el Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo por el que se aprueba la convocatoria podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a dicha publicación.

En Vitoria-Gasteiz, a 17 de marzo de 2016.

El Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo,

ADOLFO ALUSTIZA FERNÁNDEZ.

ANEXO
CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA LA FINANCIACIÓN, EN EL EJERCICIO 2016, DE LAS UNIDADES DE APOYO A LA ACTIVIDAD PROFESIONAL DE LOS CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO, EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO.

El artículo 43 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, define los centros especiales de empleo como aquellos cuyo objetivo principal es el de realizar una actividad productiva de bienes o de servicios, participando regularmente en las operaciones del mercado, y que tienen como finalidad el asegurar un empleo remunerado para las personas con discapacidad; a la vez que son un medio de inclusión del mayor número de estas personas en el régimen de empleo ordinario. Añade esta disposición que los centros especiales de empleo deberán prestar, a través de las unidades de apoyo, los servicios de ajuste personal y social que requieran las personas trabajadoras con discapacidad, según sus circunstancias y conforme a lo que se determine reglamentariamente.

Se entiende por servicios de ajuste personal y social de los centros especiales de empleo, según establece la citada disposición normativa, los que permitan ayudar a superar las barreras, obstáculos o dificultades que las personas trabajadoras con discapacidad de los centros especiales de empleo tengan en el proceso de incorporación a un puesto de trabajo, así como en la permanencia y progresión en el mismo. Igualmente se encuentran comprendidos aquellos dirigidos a la inclusión social, cultural y deportiva.

El Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, regula las Unidades de Apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los centros especiales de empleo.

Las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional se configuran como equipos multiprofesionales que, mediante el desarrollo de distintas funciones, permiten ayudar a superar las barreras y los obstáculos con los que se encuentran los trabajadores y trabajadoras con discapacidad de los centros especiales de empleo de muy difícil inserción, como es el caso de las personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual y las personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%, en el proceso de incorporación a un puesto de trabajo, así como para la permanencia en el mismo.

Es de subrayar el alto volumen de empleo alcanzado en la CAPV de trabajadores y trabajadoras con discapacidad intelectual y trastorno mental, prácticamente el 50% de las personas trabajadoras en el conjunto de los centros especiales de empleo de Euskadi, lo que hace necesaria la dotación a estos centros del personal especializado que garantice el apoyo y acompañamiento en los itinerarios individualizados de adquisición de las competencias profesionales necesarias para la adaptación a los puestos de trabajo y su promoción en el empleo estable y de calidad.

Así, el personal integrado en las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional desarrolla, entre otras funciones, las de detectar, a través del análisis de la persona y de su puesto de trabajo, las necesidades de apoyo para que la persona trabajadora con discapacidad pueda desarrollar su actividad; establecer las relaciones precisas con el entorno familiar y social para que sirva de estímulo en su incorporación y mantenimiento en el empleo; favorecer su autonomía e independencia, desarrollar cuantos programas de formación sean precisos para su adaptación al puesto de trabajo y asistir al trabajador y trabajadora en su incorporación al mercado ordinario de trabajo.

Por todo ello, a propuesta del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, el Consejo de Administración de este organismo autónomo, en su sesión de 16 de marzo de 2016, aprueba la convocatoria de ayudas para la financiación de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional de los Centros Especiales de Empleo, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en los siguientes términos.

Artículo 1.– Objeto.

Es objeto de la presente convocatoria establecer las condiciones para la concesión, en el año 2016, de las subvenciones dirigidas a la financiación de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los Centros Especiales de Empleo, reguladas en el Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 2.– Recursos económicos destinados a la financiación.

1.– Los recursos económicos destinados a la financiación de las ayudas objeto de esta convocatoria ascienden a 4.000.000 euros.

2.– Los contratos subvencionados al amparo de esta convocatoria podrán ser objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo, en el marco del Programa Operativo FSE del País Vasco, 2014-2020.

Artículo 3.– Actuación subvencionable.

Las subvenciones previstas en esta convocatoria se destinan a financiar los costes salariales y de Seguridad Social de los trabajadores y las trabajadoras con contrato indefinido de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional en los Centros Especiales de Empleo, que desarrollan las funciones previstas en el artículo 2 del Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, del periodo comprendido entre el 1 de enero de 2016 y el 31 de diciembre de 2016.

Artículo 4.– Entidades beneficiarias de la subvención.

1.– Podrán ser beneficiarias de las subvenciones que se regulan en esta convocatoria las entidades titulares de los Centros Especiales de Empleo y dichos Centros, cuando tengan personalidad jurídica propia, que cumplan con los siguientes requisitos:

a) Que los Centros Especiales de Empleo figuren inscritos como tales en el Registro de Centros Especiales de Empleo.

b) Que formen parte de la plantilla de los Centros Especiales de Empleo trabajadores y trabajadoras con el tipo y grado de discapacidad a los que se hace referencia en el artículo siguiente.

c) Que los Centros Especiales de Empleo dispongan de Unidades de Apoyo con la composición prevista en el párrafo siguiente.

2.– La composición de las Unidades de Apoyo a la actividad profesional de los Centros Especiales de Empleo ha de corresponderse con los siguientes módulos:

a) Hasta 15 trabajadores o trabajadoras con discapacidad que se encuentren en alguno de los supuestos descritos en el artículo 5, 1 Técnico de Grado Medio o Superior, o con conocimientos y/o experiencia equiparables, al menos al 20% de su jornada y 1 encargado o encargada de apoyo a la producción a tiempo completo, o los que correspondan proporcionalmente si la contratación se realiza a tiempo parcial.

b) De 16 a 30 trabajadores o trabajadoras, 1 Técnico de Grado Medio o Superior, o con conocimientos y/o experiencia equiparables, al menos al 80% de su jornada, y 2 encargados o encargadas de apoyo a la producción a tiempo completo, o los que correspondan proporcionalmente si la contratación se realiza a tiempo parcial.

c) De 31 a 45 trabajadores o trabajadoras, 2 Técnicos de Grado Medio o Superior, o con conocimientos y/o experiencia equiparables, uno de los técnicos a tiempo completo y el otro al menos al 50% de su jornada, y 3 personas encargadas de apoyo a la producción a tiempo completo, o los que correspondan proporcionalmente si la contratación se realiza a tiempo parcial.

d) De 46 a 60 trabajadores o trabajadoras, 2 Técnicos de Grado Medio o Superior, o con conocimientos y/o experiencia equiparables, a tiempo completo, y 4 encargados o encargadas de apoyo a la producción a tiempo completo, o los que correspondan proporcionalmente si la contratación se realiza a tiempo parcial.

e) De 61 a 75 trabajadores o trabajadoras, 3 Técnicos de Grado Medio o Superior, o con conocimientos y/o experiencia equiparables, dos de los técnicos a tiempo completo y el otro al menos al 50% de su jornada, y 5 personas encargadas de apoyo a la producción a tiempo completo, o los que correspondan proporcionalmente si la contratación se realiza a tiempo parcial.

f) Para más de 75 trabajadores o trabajadoras, se establecerá la plantilla de la Unidad de Apoyo a la Actividad Profesional proporcionalmente, según los criterios anteriormente expresados.

Cuando el número de personas trabajadoras con el tipo y grado de discapacidad establecido en el artículo siguiente al que se dirige el servicio no se corresponda con los topes de cada módulo, el tiempo de dedicación del personal de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional será proporcional al número de dichos trabajadores o trabajadoras con discapacidad.

Cuando por causas justificadas se produzcan vacantes del personal que integra estas Unidades, deberán ser cubiertas a fin de mantener la proporcionalidad establecida anteriormente.

Artículo 5.– Personas destinatarias finales.

Las personas destinatarias finales de este programa serán los trabajadores y trabajadoras con discapacidad de los Centros Especiales de Empleo que se encuentren en alguno de los supuestos que se describen a continuación:

a) Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%.

b) Personas con discapacidad física o sensorial con un grado reconocido igual o superior al 65%.

Artículo 6.– Cuantía de la subvención.

1.– La cuantía de la subvención se establece en un importe fijo anual por cada persona trabajadora con el tipo y grado de discapacidad indicado en el artículo anterior, contratada a jornada completa por tiempo indefinido o mediante contrato temporal de duración igual o superior a seis meses. En el supuesto de contrato indefinido la subvención será de 1.200 euros anuales y en el supuesto de contratos temporales, 600 euros.

Asimismo, la subvención se reducirá en proporción a la jornada cuando el contrato, tanto del personal integrante de la Unidad de Apoyo, como de las personas destinatarias finales, sea a tiempo parcial.

2.– El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere los costes salariales y de Seguridad Social de los trabajadores y trabajadoras de las Unidades de Apoyo contratados por tiempo indefinido, correspondientes al periodo subvencionado.

Artículo 7.– Presentación de solicitudes.

1.– Las solicitudes para la obtención de subvenciones a las que se refiere esta convocatoria deberán presentarse, mediante el modelo oficial recogido en el anexo a la misma y que se encontrará disponible en http://www.lanbide.euskadi.eus, en los Servicios Centrales de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y en las Oficinas de Empleo de Lanbide.

Asimismo la presentación de solicitudes podrá realizarse conforme a cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.– Junto con el impreso de solicitud y sus anexos A, B, C y D deberá presentarse la siguiente documentación:

a) Memoria descriptiva de la UAAP en la que al menos se especificará:

● Detalle de su ubicación física.

● Campo de actuación.

● Composición de la Unidad, distinguiendo entre los/as Técnicos/as y los/as Encargados y Encargadas.

● Organigrama funcional.

b) Plan Gestor de carácter anual que al menos detallará:

● Objetivos a desarrollar.

● Temporalización de las acciones.

● Descripción de las tareas del personal integrante de la UAAP.

● Infraestructura, recursos y medios instrumentales disponibles.

● Condiciones de la prestación del servicio.

c) Fotocopia del DNI, salvo que se haya autorizado a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo la verificación electrónica de datos de identidad, y acreditación de la representación que ostenta la persona que firma la solicitud.

d) Certificado acreditativo de la retribución anual bruta del personal integrado en las Unidades de Apoyo a la actividad profesional cuya contratación se subvenciona.

3.– Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos en la presente convocatoria se requerirá al interesado o interesada para que en un plazo de diez días subsane la falta o defecto. Si el interesado no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, con los efectos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.– El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco.

Artículo 8.– Procedimiento y resolución.

1.– El órgano encargado de la gestión y tramitación de las solicitudes es la Dirección de Activación Laboral y el competente para resolver el Director General de Lanbide.

2.– Terminado el plazo de presentación de solicitudes, se concederán aquellas que reúnan los requisitos previstos en esta convocatoria. En el supuesto de que los recursos económicos asignados a la financiación de este programa no sean suficientes para la cobertura de todas las solicitudes que hayan de ser aprobadas, se procederá al reparto de los fondos entre ellas, en proporción a la ayuda que hubiese correspondido a cada una sin tener en cuenta la limitación de los recursos económicos.

3.– El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOPV. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada.

4.– La Resolución del Director General pone fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la notificación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación.

5.– A fin de dar cumplimiento al principio de publicidad, y sin perjuicio de la notificación expresa e individualizada de las Resoluciones de concesión, mediante Resolución del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco la relación de entidades que hayan resultado beneficiarias de las ayudas concedidas al amparo de la presente disposición, con expresión de las cuantías percibidas, así como la de aquellas respecto a las que se haya procedido a modificar la subvención concedida.

Artículo 9.– Forma de pago de la subvención.

Las subvenciones se abonarán en un único pago en el momento de la concesión, siendo de aplicación, en su caso, el régimen de garantías establecido en el Decreto 698/1991 de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión.

Si el pago superase el importe de 180.303,63 euros, deberán presentar aval bancario, en los términos previstos en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades colaboradoras que participan en su gestión, según el modelo y las instrucciones que le serán facilitados por Lanbide.

En cualquier caso, no se exigirá la constitución de garantía alguna, cuando el beneficiario de la subvención sea una entidad local o entes y organismos de ellas dependientes.

Artículo 10.– Justificación de la subvención.

La entidad beneficiaria de la subvención deberá presentar antes del día 31 de marzo de 2017:

● Memoria relativa a la actividad de las Unidades de Apoyo durante el periodo subvencionado.

● Copia de las nóminas del personal contratado por tiempo indefinido en las Unidades de Apoyo, relativas al periodo subvencionado, así como copia de los documentos de cotización a la Seguridad Social (Recibo de liquidación de cotizaciones y TC2) del periodo correspondiente, con sus justificantes de pago. Así como Informe de datos de cotización (documento IDC) relativo a cada persona contratada.

● Justificación de cada persona trabajadora con el tipo y grado de discapacidad contratada a jornada completa por tiempo indefinido o mediante contrato temporal de duración igual o superior a seis meses con indicación expresa de aquellos que sean contratos temporales.

En el supuesto de que no se presentase la documentación en el plazo previsto o que de la misma se dedujese que el importe de la subvención abonada supera el coste salarial y de Seguridad Social del personal contratado por tiempo indefinido en las Unidades de Apoyo, se iniciará procedimiento de reintegro de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 15.

Artículo 11.– Condiciones generales de la subvención.

La concesión y pago de las ayudas previstas en esta convocatoria queda condicionada a:

a) La acreditación por parte de las empresas solicitantes del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, por parte de las empresas solicitantes de las subvenciones se verificará automáticamente, por el órgano gestor sin necesidad del consentimiento de los mismos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.3 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

b) La terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

c) No estar sancionada la entidad beneficiaria ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursa en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

d) No estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones.

Artículo 12.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Son obligaciones de las entidades beneficiarias las que, con carácter general, se establecen en el artículo 14 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y en particular las siguientes:

a) Realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención.

b) Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones, que determinen la concesión o disfrute de la ayuda.

c) El sometimiento a las actuaciones de comprobación, a efectuar por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, los órganos de intervención de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, el Departamento de Empleo y Políticas Sociales, el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas y las instancias de control de los fondos europeos.

Con objeto de que los gastos subvencionables cumplan con los requisitos de elegibilidad para el Fondo Social Europeo, en la empresa beneficiaria debe existir registro contable del gasto, con una identificación contable diferenciada o con un código contable adecuado.

d) Comunicar la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.

e) Comunicar la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.

f) Hacer constar expresamente la cofinanciación de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y del Fondo Social Europeo, en el marco del Programa Operativo FSE País Vasco 2014-2020 en todos los materiales y acciones de comunicación, difusión o publicación de las actuaciones subvencionadas al amparo de esta convocatoria.

La relación de entidades beneficiarias será incluida en la lista pública que se recoge en el artículo 115, apartado 2 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de, a 17 de diciembre de 2013.

g) Guardar y custodiar toda la documentación relativa a la/s contrataciones subvencionadas, para la eventual comprobación del cumplimiento de todos los compromisos y obligaciones a los que queda sujeta en virtud de esta convocatoria, al menos, hasta el año 2023.

Artículo 13.– Modificación de la subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la subvención concedida, salvaguardando los requisitos mínimos establecidos en esta convocatoria para ser beneficiario de las subvenciones. En el supuesto de que de tal alteración de las condiciones pudiera derivarse la devolución de la totalidad o parte de la subvención concedida, se iniciará el correspondiente procedimiento de reintegro.

Artículo 14.– Concurrencia con otras subvenciones o ayudas.

Con carácter general, las ayudas descritas en esta convocatoria serán compatibles con la obtención de cualquier otro tipo de subvención o ayuda sin que, en ningún caso, el importe total de las ayudas obtenidas a través de las diferentes fuentes de financiación supere el coste salarial y de Seguridad Social de las personas contratadas con carácter indefinido en las Unidades de Apoyo, durante el periodo subvencionado. La superación de dicho coste supondrá la minoración de la cuantía a subvencionar.

Artículo 15.– Incumplimientos y procedimiento de reintegro.

1.– En el supuesto de que las entidades beneficiarias de las ayudas previstas en esta convocatoria incumplan las obligaciones previstas con carácter general en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, o las previstas con carácter específico en la presente convocatoria o incurran en alguno de los supuestos de reintegro de la subvención establecidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 53.1 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, vendrán obligadas a reintegrar las cantidades concedidas más los intereses legales que resultaren de aplicación desde el momento del pago de las ayudas, siguiendo para ello el procedimiento establecido al efecto en la citada disposición y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco y se establecen los requisitos y obligaciones de las entidades colaboradoras que participan en su gestión. Las citadas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a todos los efectos legales.

2.– El procedimiento de reintegro se iniciará por el Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, y será comunicado a la entidad beneficiaria de la ayuda, poniéndole de manifiesto el hecho o hechos constitutivos de incumplimiento y requiriéndole para que, en el plazo de quince días, formule las alegaciones o presente los documentos justificativos que considere pertinentes.

3.– Transcurrido el plazo de alegaciones sin que éstas se hubieren producido o desestimadas éstas, el Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo dictará resolución. El plazo máximo para resolver el procedimiento de reintegro es de doce meses.

4.– Si la Resolución estimase la existencia de incumplimiento y declarase la pérdida del derecho a la percepción de la subvención, en todo o en parte, el interesado deberá reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades que procedan en un plazo máximo de dos meses desde la notificación de la Resolución. Este plazo se considerará como plazo de período voluntario.

5.– La falta de reintegro en el período voluntario determinará el inicio de los trámites correspondientes para su recuperación por vía de apremio.

Artículo 16.– Tratamiento automatizado de los datos de carácter personal.

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, Lanbide-Servicio Vasco de Empleo incorporará, los datos personales obtenidos mediante la cumplimentación de las solicitudes de ayuda reguladas en la presente convocatoria, a un fichero de su titularidad denominado «Subvenciones empleo y formación», regulado en la Orden de 10 de octubre de 2012, de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, por la que se regulan los ficheros de datos de carácter personal del organismo autónomo Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

Las personas interesadas podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición previstos por la Ley, enviando un escrito en este sentido a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo (c/ José Atxotegi, 1, de Vitoria-Gasteiz).

Artículo 17.– Normativa subvencional de aplicación.

A este programa de ayudas le resulta de aplicación el régimen jurídico subvencional contenido en la normativa básica prevista en la Ley 38/2003, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y en el Título VI y en el Capítulo III del Título VII del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades colaboradoras que participan en su gestión.

(Véase el .PDF)

Análisis documental