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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 54, viernes 18 de marzo de 2016


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y JUSTICIA
1201

RESOLUCIÓN 14/2016, de 15 de marzo, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno sobre recuperación de la paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012.

Habiéndose aprobado por el Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el día 15 de marzo de 2016, el Acuerdo sobre recuperación de la paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012, y a los efectos de darle la publicidad debida,

RESUELVO:

Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Acuerdo sobre recuperación de la paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012, que figura como anexo a la presente.

En Vitoria-Gasteiz, a 15 de marzo de 2016.

El Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,

SANTIAGO LARRAZABAL BASAÑEZ.

ANEXO A LA RESOLUCIÓN 14/2016, DE 15 DE MARZO, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
ACUERDO SOBRE RECUPERACIÓN DE LA PAGA EXTRAORDINARIA DEL MES DE DICIEMBRE DE 2012.

La Disposición Adicional Undécima de la Ley 9/2015, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2016 establece que:

«1.– El Gobierno, con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2016 y de conformidad con la normativa aplicable, abonará al personal al servicio de las Entidades que integren el sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi una retribución de carácter extraordinario por las cantidades aún no recuperadas de los importes efectivamente dejados de percibir como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria, así como de la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales correspondientes al mes de diciembre de 2012 por aplicación del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad. El importe de esta retribución de carácter extraordinario será el equivalente a la parte proporcional correspondiente a 48 días del periodo de devengo de la paga extraordinaria, paga adicional de complemento específico o pagas adicionales correspondientes al mes de diciembre de 2012, de conformidad con las reglas de aplicación en cada uno de los colectivos afectados. 2.– A tales efectos, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la los departamentos de Administración Pública y Justica y de Hacienda y Finanzas, determinará en qué términos, condiciones y plazos se podrá proceder al abono de dichas cantidades al personal que hubiera tenido derecho a su percepción, de conformidad con la normativa que resulte de aplicación, sin que ello suponga un incremento de las retribuciones que se establecen para el ejercicio 2016».

De conformidad con dicha Disposición Adicional, el presente Acuerdo de Consejo de Gobierno tiene como finalidad aprobar el abono en concepto de recuperación de los importes dejados de percibir de la citada paga extraordinaria conforme a las reglas de aplicación y plazos que asimismo se regulan en el presente Acuerdo.

Por tanto, para que, por aplicación de lo establecido en el presente Acuerdo, se produzca el reconocimiento de cantidades, será condición necesaria que los importes correspondientes se hubieran dejado efectivamente de percibir por aplicación de las previsiones legales de supresión de la paga extraordinaria y adicionales de diciembre de 2012.

En su virtud, el Consejo de Gobierno, a propuesta de los Consejeros de Administración Pública y Justicia y de Hacienda y Finanzas, previa la correspondiente deliberación, adopta el siguiente

ACUERDO:

«Primero.– Aprobación del abono de cantidades en concepto de recuperación de la paga extraordinaria y adicional del mes de diciembre del 2012.

Aprobar el abono, en la nómina correspondiente al mes de abril de 2016, de cantidades en concepto de recuperación de los importes efectivamente dejados de percibir como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria de diciembre de 2012, en aplicación del Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad. Dicho abono se realizará bajo el concepto de "Recuperación de importes paga extra y adicional de diciembre 2012".

Las cantidades que se abonarán por este concepto se calcularán conforme se determina en las instrucciones que se adjuntan como anexo I al presente Acuerdo.

Segundo.– Ámbito de aplicación.

El contenido de este Acuerdo resultará de aplicación al personal al servicio de las entidades que integran el sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi que prestó servicio en el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2012 y el 31 de diciembre de 2012 y al que resultó de aplicación la supresión de la paga extraordinaria, así como de la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales correspondiente al mes de diciembre de 2012, en aplicación del Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.

Se incluye en la aplicación del presente Acuerdo a los miembros del Gobierno, Altos Cargos de la Administración del País Vasco, personal eventual, así como al personal directivo de los entes públicos de derecho privado, sociedades públicas, fundaciones y consorcios, con la excepción expresa de a quienes les hubieran sido abonados en la nómina de diciembre de 2012 los importes correspondientes a la paga extraordinaria de dicho mes.

Tercero.– Aprobar las Instrucciones y el modelo de solicitud de abono de la "Recuperación de importe de la paga extra y adicional de 2012", que se incorporan como anexos.

Aprobar las Instrucciones que establecen las reglas de determinación y límites que regulan el abono de las cantidades previstas y que se incorporan como anexo I, así como el modelo de solicitud de abono de la "Recuperación de importe de la paga extra y adicional de 2012", que se incorpora como anexo II.

Cuarto.– Publicación y efectos.

El presente Acuerdo se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco y producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación».

ANEXO I AL ACUERDO
INSTRUCCIONES QUE ESTABLECEN LAS REGLAS DE DETERMINACIÓN Y LÍMITES QUE REGULAN EL ABONO DE LAS CANTIDADES CORRESPONDIENTES A LA PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE DE 2012

Primera.– Reglas de aplicación.

1.– El personal incluido en el ámbito de aplicación que hubiere prestado servicios por el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2012 y el 31 de diciembre de 2012 percibirá un importe calculado sobre el equivalente a la parte proporcional correspondiente a 48 días del periodo de devengo de la paga extraordinaria, paga adicional de complemento específico y pagas adicionales del mes de diciembre de 2012, conforme a las reglas de aplicación en cada uno de los colectivos afectados.

En estas instrucciones, en lo sucesivo, se hará referencia a dicha retribución, de modo abreviado, como paga extraordinaria de diciembre de 2012.

2.– Al personal, respecto del que no se contemple en su régimen retributivo la percepción de pagas extraordinarias o que tenga regulado el derecho a la percepción de más de dos pagas al año, se le abonará la cantidad correspondiente a la aplicación del porcentaje resultante del uso de las reglas de cálculo del apartado anterior, en relación con el importe dejado de percibir en virtud del Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio.

3.– En los casos en los que no hubiere procedido devengo de la totalidad de la paga extraordinaria y pagas adicionales correspondientes a diciembre de 2012 por no haber prestado servicios la totalidad del periodo correspondiente entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2012, el importe calculado conforme a lo determinado en el punto 1 se reducirá proporcionalmente en función del tiempo efectivo de servicios prestados.

4.– No procederá el abono de los importes calculados conforme a la reglas anteriores en el supuesto de que el personal afectado hubiere percibido cualquier concepto retributivo equivalente o generado conforme a las reglas de determinación de los abonos correspondientes a la paga extraordinaria de diciembre de 2012 incluidos los supuestos derivados de la ejecución de sentencias o de cualquier otra circunstancia.

5.– Asimismo, los importes calculados conforme a las reglas determinadas en el punto 1 deberán ser objeto de minoración en la cuantía correspondiente a las percepciones retributivas que, en su caso, hubieran sido ya abonadas por dicho concepto.

6.– La liquidación realizada como consecuencia de la aplicación del presente Acuerdo no podrá superar, en ningún caso, la parte correspondiente a las cantidades dejadas de percibir como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria mencionada.

Segunda.– Supuestos especiales.

1.– Al personal incluido en el ámbito de aplicación de este Acuerdo que a 1 de abril de 2016 no se encuentre en servicio activo o situación asimilada, hubiera finalizado la relación de empleo por cualquier causa, o hubiera cambiado de entidad entre las previstas en el ámbito de aplicación del presente Acuerdo o a una entidad o administración distinta de las anteriores, el abono le será realizado de oficio por la entidad en la que se prestó el servicio durante el periodo de devengo, mediante la generación de una nómina específica correspondiente a la paga extraordinaria de diciembre de 2012.

2.– Asimismo, cuando la persona beneficiaria del devengo hubiera fallecido antes de la publicación del presente Acuerdo, sus herederos conforme al Derecho Civil deberán presentar antes del 15 de abril de 2016 la solicitud que se adjunta como anexo II. Si a dicha fecha no se hubiera presentado el modelo indicado, se efectuará el abono en la última cuenta bancaria que conste en el correspondiente registro de personal.

3.– Si la entidad bancaria devolviera alguno de los ingresos realizado al personal mencionado en los párrafos anteriores, el abono se efectuará a partir de la solicitud individualizada del anexo II.

Intentado el abono sin efecto de las cantidades a las que se refiere el presente Acuerdo, la entidad obligada al mismo podrá realizar otras actuaciones encaminadas a hacerlo efectivo.

4.– Al personal que hubiere prestado servicios en el ámbito de un organismo o ente público que hubiera sido objeto de supresión se le abonará dicha cuantía a través de los órganos responsables de nómina del organismo en el que se encuentre prestando servicios a la entrada en vigor del presente Acuerdo.

Tercera.– Descuentos.

1.– No se procederá a descuento alguno en las cuotas mensuales de derechos pasivos distinto a las cuotas mensuales consignadas para el ejercicio 2016.

2.– En relación con las retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personal Físicas y de las cotizaciones al Régimen General de la Seguridad Social, se tendrá en cuenta la normativa que resulte de aplicación.

Cuarta.– Modelo de solicitud.

En el anexo II se incorpora el modelo de solicitud de abono de la «Recuperación de importe de la paga extra y adicional de 2012» que únicamente tendrán que presentar:

a) Las personas herederas del personal que hubiera fallecido antes del 1 de abril de 2016, salvo que ya hubieran presentado con anterioridad dicha documentación conforme al Acuerdo de Consejo de Gobierno celebrado el día 10 de marzo de 2015, sobre recuperación de la paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012.

b) El personal al que a fecha 6 de mayo de 2016 no se le hubiera abonado de oficio en su cuenta bancaria el importe correspondiente de la paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012, conforme con lo previsto en las presentes instrucciones.

(Véase el .PDF)

Análisis documental