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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 53, jueves 17 de marzo de 2016


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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 5 DE BARAKALDO
1182

EDICTO dimanante del procedimiento 257/2015 seguido sobre medidas hijos no matrimoniales contencioso.

Juzgado de Primera Instancia n.º 5 (Familia) Barakaldo.

Juicio: medidas hijos no matrimoniales contencioso 257/2015.

Parte demandante: E.O.

Parte demandada: Fred Ogbahon.

Sobre: medidas de hijos extramatrimoniales.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

Sentencia N.º 659/2015

Juez que la dicta: D.ª Ana Isabel Viaña Ranilla.

Lugar: Barakaldo (Bizkaia).

Fecha: dos de noviembre de dos mil quince.

Parte demandante: E.O.

Abogado: Beatriz Quintela Rodriguez.

Procurador: Maria Felicidad Llama Diaz de Cerio.

Parte demandada: Fred Ogbahon.

Abogado.

Procurador.

Objeto del juicio: medidas de hijos extramatrimoniales.

FALLO

Que estimando en parte la demanda formulada por doña E.O. contra don Fred Ogbahon, debo aprobar el siguiente acuerdo alcanzado respecto a las Medidas Definitivas en relación con sus hijos XXXXX. y YYYYY.

A) La atribución de la guarda y custodia de los hijos menores, a su madre, sin perjuicio de la patria potestad compartida de ambos progenitores, y estableciéndose el siguiente régimen e visitas a favor del progenitor no custodio hasta que los menores cumplan dos años, comprometiéndose a revisar el régimen de visitas una vez cumplida dicha edad:

Entre semana, tres días a la semana durante 3 horas cada día en el horario que ambos progenitores acuerden previamente. En caso de no llegar a un acuerdo el padre estará con los hijos lunes miércoles y viernes de 7 a 9 y fines de semana todos los sábados desde las 4 hasta las 8.

Las vacaciones de Navidad, Semana Santa y verano se dividirán por mitad sin que haya lugar a pernoctas, eligiendo la madre los años pares y el padre los impares.

B) Establecer una pensión de alimentos a cargo del progenitor no custodio y en favor de cada uno de los hijos de la cantidad de 50 euros mensuales (cien hijos por los dos) a satisfacer dentro de los cinco primeros días de cada mes, actualizándose anualmente conforme las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo que publica periódicamente el Instituto Nacional de Estadística, tomando como base para el comienzo del cómputo la fecha de la presente Resolución.

C) Los gastos extraordinarios del hijo menor, en los términos consignados en la fundamentación jurídica de la presente Resolución, serán satisfechos al 50% entre ambos progenitores. En todo caso, los gastos extraordinarios que no tenga carácter urgente deberán ser consentidos por ambos, estimándose prestado tácitamente el mismo, de no formularse objeción expresa en los 10 días siguientes a la comunicación fehaciente realizada por el contrario, expresiva del gasto que pretende ser asumido, su carácter necesario, y el importe del mismo, con los documentos correspondientes; y todo ello sin realizar expreso pronunciamiento respecto de las costas causadas en la instancia.

D) Se atribuye a los menores y a la madre el uso del domicilio familiar sito en Sestao, calle Juan de la Cierva 2 entreplanta B.

Y todo ello sin realizar expresó pronunciamiento respecto de las costas derivadas del presente procedimiento.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número......, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de dicho/a demandado/a, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial del País Vasco para llevar a efecto la diligencia de notificación de la sentencia.

En Barakaldo (Bizkaia), a 10 de febrero de 2016.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental