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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 53, jueves 17 de marzo de 2016


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA LINGÜÍSTICA Y CULTURA
1177

ORDEN de 12 de febrero de 2016, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se modifica la autorización del centro privado de Educación Secundaria «Santa María de Artagan» de Bilbao (Bizkaia).

Examinado el expediente iniciado por el centro docente privado «Santa María de Artagan» de Bilbao, en solicitud de modificación de la autorización del centro para impartir un nuevo ciclo formativo de Formación Profesional y suprimir otro ciclo formativo de Formación Profesional anteriormente autorizado.

Resultando que el citado expediente ha sido tramitado por la Delegación Territorial de Educación de Bizkaia, que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia.

Vistos el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril (BOE del 9), sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, modificado por el Real Decreto 131/2010, de 12 de febrero (BOE del 12 de marzo); el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE del 12 de marzo), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria; el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio (BOE del 30 de julio), por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo; el Real Decreto 1074/2012, de 13 de julio (BOE del 15 de agosto), por el que se establece el título de Técnico Superior en Integración Social y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Decreto 63/2014, de 15 de abril (BOPV del 23 de mayo), por el que se establece el currículo correspondiente al título de Técnico Superior en Integración Social, y demás legislación vigente aplicable en la materia,

RESUELVO:

Artículo 1.– Se modifica a partir del curso escolar 2016-2017, la autorización del centro docente privado que se describe a continuación:

N.º de código: 48003291.

Denominación genérica: Centro Privado de Educación Secundaria.

Denominación específica: «Santa María de Artagan»

Titular: Religiosas de María Ianua Coeli.

Domicilio: Zabalbide, 110.

Municipio: Bilbao.

Territorio Histórico: Bizkaia.

Autorización:

– Impartición del Ciclo Formativo de Grado Superior de «Integración Social». Capacidad: 1 ciclo, para 20 puestos escolares.

– Supresión del Ciclo Formativo de Grado Superior «Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma».

Composición resultante:

– Formación Profesional:

● Familia: Administración y Gestión.

○ Ciclo Formativo de Grado Medio de «Gestión Administrativa». Capacidad: 1 ciclo.

○ Ciclo Formativo de Grado Superior de «Administración y Finanzas». Capacidad: 2 ciclos.

● Familia: Comercio y Marketing.

○ Ciclo Formativo de Grado Medio de «Actividades Comerciales». Capacidad: 1 ciclo.

○ Ciclo Formativo de Grado Superior de «Gestión de Ventas y Espacios Comerciales». Capacidad: 1 ciclo.

● Familia: Servicios Socioculturales y a la Comunidad.

○ Ciclo Formativo de Grado Superior de «Integración Social». Capacidad: 1 ciclo.

Artículo 2.– El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto al número de puestos escolares, al equipamiento, así como a la titulación académica y perfil lingüístico del profesorado que se requieren para la impartición de los ciclos formativos autorizados por la presente Orden. En caso contrario, procedería la revocación de la autorización otorgada.

Artículo 3.– El centro deberá cumplir el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, así como las condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesibilidad que se señalen en la legislación vigente. La responsabilidad por el incumplimiento de dichas condiciones corresponde al titular del centro.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

El otorgamiento de la autorización contenida en la presente Orden no implica, en modo alguno, la obtención de ayudas a través del régimen de conciertos educativos.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 12 de febrero de 2016.

La Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura,

CRISTINA URIARTE TOLEDO.


Análisis documental