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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 48, jueves 10 de marzo de 2016


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DISPOSICIONES GENERALES

DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD
1057

ORDEN de la Consejera de Seguridad de 1 de marzo de 2016, sobre concesión de menciones honoríficas en el ámbito de la seguridad privada en Euskadi.

La Comunidad Autónoma de Euskadi es competente para el control de las actividades del sector de la seguridad privada que se realicen en esta Comunidad Autónoma de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía. La Ley 15/2012, de 28 de junio, de Ordenación del Sistema de Seguridad Pública de Euskadi se hace eco de dichas competencias y su conexión con las políticas de seguridad pública.

El Decreto 207/2014, de 21 de octubre, de regulación del ejercicio de competencias de la Comunidad Autónoma de Euskadi en materia de seguridad privada, en su artículo 11 contempla la posibilidad de que el personal de seguridad privada que sobresalga en el cumplimiento de sus obligaciones pueda ser distinguido con menciones honoríficas por el Departamento de Seguridad, menciones honoríficas que se otorgarán teniendo en cuenta la especial peligrosidad, penosidad, iniciativa profesional o trascendencia social de los actos meritorios y que podrán concederse de oficio o a iniciativa de particulares, de las empresas a las que pertenezca el personal, o de otras entidades relacionadas con la seguridad privada.

La concesión de tales menciones honoríficas de conformidad con el art. 13.3.d) del Decreto 194/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Seguridad, en la redacción dada por el citado Decreto 207/2014, de 21 de octubre, de regulación del ejercicio de competencias de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en materia de seguridad privada, atribuye la distinción de actuaciones notables con menciones honoríficas, a las que esta Orden hace referencia, al Viceconsejero o Viceconsejera de Seguridad.

En su virtud, oída la Comisión Mixta de Coordinación de la Seguridad Privada de Euskadi,

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto y ámbito de aplicación.

1.– Por la presente Orden se crean las menciones honoríficas en el ámbito de la seguridad privada y se regula su concesión por actuaciones realizadas o servicios y actividades prestados en Euskadi.

2.– Las menciones a las que hace referencia esta Orden son a título exclusivamente honorífico y no comportan derecho económico alguno.

Artículo 2.– Personas o entidades destinatarias de las menciones honoríficas.

A las menciones honoríficas contempladas en esta Orden pueden optar:

a) El personal de seguridad privada, por actuaciones realizadas en Euskadi. El personal de seguridad privada puede ser distinguido excepcionalmente a título póstumo.

b) Las empresas de seguridad privada, por los servicios y actividades prestados o desarrollados en Euskadi.

c) Otras personas físicas, instituciones, corporaciones, entidades o establecimientos públicos o privados por actuaciones realizadas en Euskadi.

Artículo 3.– Categorías de las menciones.

Las categorías de las menciones en el ámbito de la seguridad privada en Euskadi son las siguientes:

a) Condecoración honorífica.

b) Distinción honorífica.

c) Diploma.

d) Placa de honor.

Artículo 4.– Condecoración honorífica.

La condecoración honorífica reconoce al personal de seguridad privada que sobresalga en el cumplimiento de sus funciones y, especialmente, en la colaboración con la Ertzaintza, teniendo en cuenta la especial peligrosidad o penosidad que concurra en los supuestos que a continuación se indican:

a) Resultar lesionado o haber sufrido riesgo grave su vida o integridad física con motivo u ocasión de la prestación de un servicio, en cumplimiento de sus deberes u obligaciones.

b) Haber evitado la comisión de delitos con detención de las personas implicadas.

c) Haber facilitado a la Ertzaintza información relevante que haya contribuido a la prevención o el esclarecimiento de delitos graves.

d) Haber facilitado a la Ertzaintza información relevante para la seguridad en Euskadi.

Artículo 5.– Distinción honorífica.

La distinción honorífica reconoce al personal de seguridad privada que sobresalga en el cumplimiento de sus funciones, y especialmente en la colaboración con la Ertzaintza, en los supuestos que a continuación se indican:

a) Haber evitado la comisión de delitos.

b) Actuaciones humanitarias con motivo del cumplimiento de sus deberes.

c) Haber facilitado a la Ertzaintza información que haya contribuido a la prevención o el esclarecimiento de ilícitos penales o de infracciones.

d) Haber facilitado a la Ertzaintza información que contribuya a garantizar la seguridad pública en Euskadi.

e) Cualquier otra actuación con la que se contribuya a garantizar la seguridad en Euskadi y que sea acreedora de esta mención honorífica.

Artículo 6.– Diploma.

El diploma reconoce a las empresas de seguridad privada que sobresalgan en la contribución a la mejora en la prestación de los servicios de seguridad privada en Euskadi, y especialmente en la colaboración con la Ertzaintza, de acuerdo con la valoración de los méritos siguientes:

a) La colaboración relevante con la Ertzaintza.

b) Implementar políticas de formación permanente del personal de seguridad privada con la finalidad de mantener actualizado el nivel de aptitud y de conocimientos necesarios.

c) La antigüedad de la empresa, sin interrupción de la actividad, habiendo alcanzado un prestigio reconocido en el conjunto de la sociedad vasca.

Artículo 7.– Placa de honor.

La placa de honor reconoce a las personas físicas, a las instituciones, a las corporaciones, a las entidades o a los establecimientos públicos o privados que hayan destacado, por su esfuerzo y dedicación, en la contribución a la mejora en la prestación de los servicios de seguridad privada en Euskadi realizando aportaciones relevantes al sector o bien contribuyendo, con su ejemplaridad profesional y su cooperación, a los intereses de la ciudadanía y de las instituciones en materia de seguridad en Euskadi, de acuerdo con la valoración de los méritos siguientes:

a) Trayectoria profesional.

b) Actuaciones relevantes para la seguridad privada en Euskadi.

c) La colaboración, de forma relevante, con la Ertzaintza.

d) Cualquier otra actuación con la que se contribuya a garantizar la seguridad en Euskadi y que sea acreedora de esta mención honorífica.

Artículo 8.– Procedimiento.

1.– El procedimiento para la concesión de las menciones reguladas en esta Orden se inicia de oficio o a iniciativa de los particulares, en la forma prevista en el párrafo siguiente.

2.– La persona titular de la Viceconsejería de Seguridad, el primer trimestre de cada año, abrirá un plazo de un mes para que cualquier persona física o entidad jurídica, pública o privada, pueda presentar propuestas de menciones, relativas al periodo precedente, para cada una de las modalidades descritas en esta Orden, acompañando una memoria explicativa detallada describiendo los actos que motivan la propuesta y la documentación que los acredite. A efectos de la máxima difusión entre el sector, las entidades y la ciudadanía, el inicio de este procedimiento ha de ser objeto de publicación en la página web del departamento competente en materia de seguridad pública.

3.– Ninguna persona física ni entidad puede proponerse a sí misma, y tampoco pueden proponer a entidades que compartan unidad de propósito o unidad directiva. No obstante, las empresas de seguridad pueden proponer al personal integrado en su plantilla.

4.– La valoración de las propuestas de menciones se realiza por una comisión de evaluación conformada por la persona titular de la Dirección de Coordinación de Seguridad, que ostentará la presidencia, y tres personas del ámbito de la seguridad pública designadas por la persona titular de la Viceconsejería de Seguridad.

La secretaría de la comisión de evaluación es ejercida por una persona miembro de la Unidad de Seguridad Privada de la Ertzaintza, la cual asiste a las sesiones de la comisión y puede intervenir con voz pero sin voto.

Con el objetivo de alcanzar la paridad de género, en su composición debe tenderse a garantizar la presencia equilibrada de mujeres y hombres.

El cargo de miembro de la comisión de evaluación no es retribuido, ni percibirán compensaciones de gastos por la participación en las sesiones en que tomen parte.

5.– La concesión de las menciones honoríficas corresponde a la persona titular de la Viceconsejería de Seguridad, a la vista de la propuesta presentada por la comisión de evaluación. La resolución de concesión de las menciones se notifica a las personas y entidades distinguidas.

6.– Las menciones honorificas quedarán sin efecto si dentro del periodo de dos años, tras su reconocimiento, se incurriera en la comisión de una infracción muy grave, de las previstas en la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada.

7.– La concesión de las menciones a las personas y entidades distinguidas se llevará a cabo el día que el departamento competente en materia de seguridad designe como día de la seguridad privada.

8.– La concesión de una condecoración o distinción honorífica se hará constar en la cartilla profesional del personal de seguridad privada que haya sido distinguido.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

El procedimiento de concesión de las menciones honoríficas a otorgar durante el presente ejercicio se iniciará mediante resolución de la Viceconsejería de Seguridad, que se publicará en la web del departamento competente en materia de seguridad pública.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria Gasteiz, a 1 de marzo de 2016.

La Consejera de Seguridad,

ESTEFANÍA BELTRÁN DE HEREDIA ARRONIZ.


Análisis documental