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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 44, viernes 4 de marzo de 2016


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OTRAS DISPOSICIONES

LEHENDAKARITZA
992

RESOLUCIÓN de 23 de febrero de 2016, del Director para la Comunidad Vasca en el Exterior, de modificación de la Resolución de 16 de diciembre de 2015, por la que se conceden subvenciones a los Centros Vascos-Euskal Etxeak para 2015.

Por Resolución de 11 de marzo de 2015, de la Secretaria General de Acción Exterior, se convocaron las subvenciones a los Centros Vascos-Euskal Etxeak para el ejercicio 2015, en aplicación del artículo 8 del Decreto 50/2008, de 18 de marzo, regulador del régimen de estas ayudas, modificado por Decreto 175/2014, de 9 de septiembre.

Por Resolución de 16 de diciembre de 2015 (BOPV n.º 245, de 24 de diciembre) fueron adjudicadas dichas subvenciones. Habiéndose recibido varias consultas sobre las puntuaciones que han determinado la cuantía de las ayudas concedidas y, en su caso, la revisión de las mismas, la Comisión de Evaluación reunida el 13 de enero de 2016, al objeto de realizar dicha revisión, ha concluido que se han detectado errores, referidos a las valoraciones de las solicitudes del Capítulo IV, que afectan a los anexos II, IV y V de la citada Resolución de 16 de diciembre de 2015.

Los errores detectados conllevan las siguientes modificaciones:

– En el anexo II que recoge la relación de solicitudes adjudicadas en el Capítulo IV:

Se modifica el importe adjudicado al Centro Vasco Zazpirak Bat de Rosario, Argentina, que pasa de 6.412 euros a 6.946 euros.

Se modifica el importe adjudicado al Centro Vasco Eusko-Brasildar Etxea, de Sao Paulo, Brasil, que pasa de 19.490 euros a 6.906 euros.

Se modifica el importe adjudicado al Centro Vasco Gure Txoko, de Valladolid, España, que se incrementa de 6.957 euros a 7.372 euros.

Se introduce al Centro Vasco Associazione Culturale Euskara de Roma, Italia, que no había obtenido subvención y estaba en la relación de suplentes del anexo IV, y se le adjudica una ayuda de 11.635 euros.

– En el anexo IV, que recoge la relación de solicitudes suplentes de Capítulo IV, en orden de prelación:

Se modifica el importe de la ayuda adjudicada al Centro Vasco Gure Txoko, de Valladolid, España, que pasa de 4.321 euros a 3.906 euros.

Se suprime de esta relación de suplentes el Centro Vasco Associazione Culturale Euskara de Roma, Italia, por haberse incorporado al anexo II.

El Centro Vasco Argentino «Lagunen Etxea», de Laprida, Argentina, que antes estaba en el décimo lugar, pasa al séptimo lugar por orden de prelación de suplentes.

Se introduce en octavo lugar por orden de prelación de suplentes, al Centro Vasco Argentino Beti Aurrera, de Chivilcoy, Argentina y, en consecuencia, se suprime del anexo V.3.1 de solicitudes desestimadas.

Se introduce en décimo lugar, por orden de prelación de suplentes, a la Asociación Euskal Etxea de Socorros Mutuos, Comodoro Rivadavia, Argentina y, en consecuencia, se suprime del anexo V.3.1 de solicitudes desestimadas.

Se suprime de la relación de suplentes el Centro Euskaro de Montevideo, Uruguay, que se incluye en el anexo V.3.1 de solicitudes desestimadas.

– En el anexo V, que recoge las solicitudes desestimadas del Capítulo IV, por haberse agotado los créditos presupuestarios:

Se suprime el Centro Vasco Beti Aurrera, de Chivilcoy, Argentina, que ha pasado al octavo lugar del anexo IV, de solicitudes suplentes del Capítulo IV.

Se suprime la Asociación Euskal Echea de Socorros Mutuos, Comodoro Rivadavia, Argentina, por haber pasado al décimo lugar del anexo IV, de solicitudes suplentes del Capítulo IV.

Se introduce al Centro Euskaro Montevideo, Uruguay, que ha quedado excluido del anexo IV, de solicitudes suplentes del Capítulo IV.

Como consecuencia de todo ello, dicha Comisión ha realizado una nueva propuesta que supone la modificación de la Resolución de adjudicación de 16 de diciembre de 2015, exclusivamente en lo referente al Capítulo IV, para lo cual se modifican los anexos II, IV y V de la Resolución indicada.

Por todo ello,

RESUELVO:

Primero.– Modificar el anexo II (solicitudes adjudicadas en el capítulo IV), en lo referido a los Centros Vasos de Rosario (Argentina), Sao Paulo (Brasil), Valladolid (España) y Roma (Italia), que queda redactado en los siguientes términos:

(Véase el .PDF)

Segundo.– Modificar el anexo IV (solicitudes suplentes de capítulo IV en orden de prelación) que queda sustituido en los siguientes términos:

(Véase el .PDF)

Tercero.– Modificar el apartado 3.1 Capítulo IV, del anexo V (Resto de solicitudes que no figuran en los anexos de adjudicaciones o suplencias del Capítulo IV, por haberse agotado los créditos presupuestarios), que queda sustituido en los siguientes términos:

(Véase el .PDF)

Cuarto.– Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrán las personas interesadas interponer recurso de alzada ante la Secretaría General de Acción Exterior, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Vitoria-Gasteiz, a 23 de febrero de 2016.

El Director para la Comunidad Vasca en el Exterior,

ASIER VALLEJO ITSASO.


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