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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 43, jueves 3 de marzo de 2016


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA LINGÜÍSTICA Y CULTURA
972

RESOLUCIÓN de 29 de diciembre de 2015, de la Viceconsejera de Educación, por la que se hace pública la relación de centros concertados que permanecerán en el Programa Ulibarri, la de centros que se incorporarán el curso 2015-2016 y la asignación horaria que les corresponde.

En base a lo dispuesto en el Decreto 323/2003, que reguló el Programa Ulibarri de Normalización Lingüística, el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura publicó la Orden de 4 de marzo de 2015 (BOPV de 6 de marzo). En ella establece el límite de los recursos económicos de los que dispondrán los centros para el Programa Ulibarri en el curso 2015-2016, así como los requisitos para incorporase al Programa y permanecer en él.

La Comisión de Seguimiento descrita en el artículo 7 del Capítulo III del Decreto 323/2003, se reunió el 4 de mayo de 2015. A la vista de la revisión de los centros docentes acogidos al Programa Ulibarri, se ha confirmado que los centros acogidos al plan están llevando a buen término el Proyecto de Normalización Lingüística de acuerdo con el plan cuatrienal elaborado el curso 2013-2014, y todos ellos han manifestado su deseo de seguir en el programa, por lo que todos ellos continuarán en el Programa Ulibarri durante el curso 2015-2016.

En consecuencia, con arreglo a la propuesta de la Comisión, en la presente Resolución se especifican los centros concertados que permanecen en los proyectos de normalización lingüística, los que se incorporan el curso 2015-2016, las solicitudes que han sido rechazadas y, por último, la dedicación horaria y, en consecuencia, la ayuda que se asignará a cada centro. En su virtud,

RESUELVO:

Artículo 1.– De acuerdo con la Orden de 4 de marzo de 2015, aceptar el ingreso de los centros concertados cuya solicitud ha sido aprobada en esta convocatoria de Normalización Lingüística según consta en el anexo I, donde se recoge el nombre de cada uno de los cuatro centros, la dedicación horaria asignada al técnico de Normalización Lingüística encargado de llevar a cabo este programa en el centro concertado y la cantidad de la ayuda concedida.

Artículo 2.– Publicar en el anexo II la relación de centros que continuarán en el programa durante el curso 2015-2016.

Artículo 3.– Después de hacer el prorrateo general entre los centros de nueva inclusión, el dinero restante se incrementará a la cantidad asignada para los centros de continuación en el Programa de Normalización Lingüística.

Artículo 4.– Denegar la solicitud del centro concertado CPEIPS Azkorri HLBHIP (014742) por no aportar la documentación exigida.

Artículo 5.– El Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura podrá revisar la vigencia de la permanencia de los centros que siguen en el Programa, una vez examinada la trayectoria del centro hasta el 31 de diciembre de 2015. Todo ello de acuerdo con el Decreto que regula el funcionamiento y procedimiento de estos proyectos de Normalización Lingüística y con las disposiciones legales que lo desarrollan.

Artículo 6.– De acuerdo a lo establecido por el Decreto 323/2003, el pago se realizará en dos plazos, teniendo en cuenta las posibilidades presupuestarias de cada uno de ellos. A la publicación de esta resolución, se pagará el 20% en el primer plazo, y el resto al final del curso tras la aprobación de la memoria.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación en el BOPV.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Resolución entrará en vigor el día de su publicación en el BOPV.

En Vitoria-Gasteiz, a 29 de diciembre de 2015.

La Viceconsejera de Educación,

MIREN ARANTZA AURREKOETXEA BILBAO.

(Véase el .PDF)

(Véase el .PDF)

Análisis documental