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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 37, miércoles 24 de febrero de 2016


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y JUSTICIA
827

ORDEN, del 28 de enero de 2016, del Consejero de Administraciones Públicas y Justicia, por la que se inscribe en el Registro de las Fundaciones del País Vasco la constitución de Euskaltzaindiaren Alde Fundazioa/Fundación Pro-Euskaltzaindia-Real Academia de La Lengua Vasca.

Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la constitución de Euskaltzaindiaren Alde Fundazioa/Fundación Pro-Euskaltzaindia-Real Academia De La Lengua Vasca, sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES

Primero.– El 15 de mayo de 2016, tuvo entrada en el Registro General del Departamento de Administraciones Públicas y Justicia la solicitud de la inscripción en el Registro de las Fundaciones del País Vasco de la constitución de Euskaltzaindiaren Alde Fundazioa/Fundación Pro-Euskaltzaindia-Real Academia De La Lengua Vasca. Junto con la solicitud, se presentó la escritura pública otorgada el 6 de mayo de 2016 ante el Notario de Bilbao Juan Ramón Manzano Malaxechevarria, y demás documentos del expediente. La fundadora de la fundación es la institución «Real Academia de la Lengua Vasca/Euskaltzaindia».

El 2 de julio de 2016 tuvieron entrada en el Registro General del Departamento de Administraciones Públicas y Justicia los demás documentos destinados a subsanar los defectos materiales de la escritura pública anteriormente enviada.

Vista la documentación presentada, el 6 de octubre de 2015, el Registro de Fundaciones le envió a la organización solicitante el requerimiento de subsanación de defectos, que fueron subsanados mediante el escrito presentado el, a 29 de octubre de 2015.

A través de la segunda escritura de las dos que subsanaron la escritura original, se procedió a la modificación de los estatutos, por lo que, finalmente, mediante la escritura de 22 de enero de 2016, se otorgó el texto entero de los estatutos de la fundación.

Segundo.– Reunida la Comisión Técnica de la Comisión Asesora del Protectorado de Fundaciones del País Vasco el 2 de diciembre de 2015, con la finalidad de verificar la licitud e interés general de los fines fundacionales, ha emitido informe favorable a su inscripción.

Tercero.– Los fines de la Fundación, según establece el artículo 6 de sus estatutos, son los siguientes:

«Objetivo general de la fundación» es impulsar los objetivos y acitvidades de la Real Academia de la Lengua Vasca/Euskaltzaindia".

Concretamente, con el fin de ejecutar dicho objetivo, la citada fundación procederá a:

– Impulsar la ayuda y la colaboración de las instituciones públicas y privadas.

– Divulgar los trabajos realizados por la «Real Academia de la Lengua Vasca/Euskaltzaindia». Para lo cual, estrechará los lazos de cooperación con la Unión Europea y con sus estados miembros, y también con otros estados (donde habrá lugar para la representación vasca), con las comunidades autónomas, con las academias y instituciones y organizaciones públicas y privadas (tanto de ámbito estatal como internacional).

– Fusionar la actividad de «Real Academia de la Lengua Vasca/Euskaltzaindia» con personalidades del sector de la empresa-ciencia-economía y, en general, de la cultura.

– Dirigir opiniones, experiencias, tendencias y aportaciones de grupos y personas que trabajen a favor de la lengua vasca, y, para ello organizará reuniones, cursos y simposios.

– Impulsará, por una parte, que la «Real Academia de la Lengua Vasca-Euskaltzaindia» haga uso de nuevas tecnologías de la información y comunicación –en las sociedad de la información y conocimiento–, y, por otra parte, que se constituyan infraestructuras de medios lingüísticos y que se de a la sociedad el corpus lingüístico.

– Demás iniciativas y acciones, si es para conseguir objetivos de la fundación. "

Cuarto.– Conforme a lo dispuesto en los artículos 4 y 5 de los estatutos, el domicilio fundacional queda fijado en la Plaza Nueva 15 de Bilbao, desarrollando la Fundación principalmente sus actividades en la Comunidad

Quinto.– La dotación inicial asciende a la cantidad de un millón ciento dos mil trescientos diecisiete con doce euros (1.102.317,12). Se acredita documentalmente la veracidad de dicha aportación en el expediente de inscripción registral, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.1.c) del Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, aprobado por el Decreto 101/2007, de 19 de junio.

Sexto.– La representación, administración y gobierno de la Fundación se confía al Patronato, cuyos miembros desempeñarán sus cargos con carácter gratuito, conforme lo previsto en los estatutos fundacionales.

Séptimo.– El Patronato inicial, conforme se establece en la escritura de constitución fundacional, está compuesto por los siguientes miembros (hasta el 31 de diciembre de 2016):

(Véase el .PDF)

Todos y cada uno de ellos han aceptado sus respectivos cargos, mediante alguna de las formas previstas en el artículo 12.1 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.– Corresponde al Consejero de Administración Pública y Justicia dictar, mediante Orden, la resolución del expediente en cuestión, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3.1 del Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, aprobado por el Decreto 101/2007, de 19 de junio, el artículo 4.1.a) del Decreto 100/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado de Fundaciones del País Vasco, el Decreto 188/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Administración Pública y Justicia, y el Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.

Segundo.– El presente expediente ha sido promovido por persona legitimada para ello, y al mismo se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos señalados en los artículos 6, 7 y 9 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco, y 36 a 39 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, ajustándose la constitución de la Fundación a las previsiones legales y reglamentarias que devienen de aplicación.

Vistas las normas mencionadas y demás normas de general y pertinente aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Ordenar la inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, con esta fecha y bajo el número de registro: F-393, de la constitución de Euskaltzaindiaren Alde Fundazioa/Fundación Pro-Euskaltzaindia-Real Academia De La Lengua Vasca, de Bilbao (Bizkaia), así como de la composición inicial del Patronato, integrado por los miembros que figuran en el antecedente de hecho séptimo, en los términos previstos en la escritura pública otorgada el 6 de mayo de 2015, ante el Notario de Bilbao, don Juan Ramón Manzano Malaxechevarria, con protocolo n.º 632. Se procede a la corrección de dicha escritura el 1 de julio de 2015, el 23 de octubre de 2015 y el 22 de enero de 2016, mediante escrituras públicas otorgadas ante el mismo notario (n.º de protocolo 947, 1344 y 70, respectivamente).

Segundo.– Clasificar a dicha Fundación, en virtud de sus fines, en la sección 4 del Registro de Fundaciones del País Vasco, conforme lo dispuesto en el artículo 2.2 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco.

Tercero.– Acordar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y remitir la misma a los interesados.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante esta Consejera de Justicia y Administración Pública, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.

Vitoria-Gasteiz, a 28 de enero de 2016.

El Consejero de Administración Pública y Justicia,

JOSU IÑAKI ERCORECA GERVASIO.


Análisis documental