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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 35, lunes 22 de febrero de 2016


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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
790

EDICTO dimanante del recurso de apelación ordinario n.º 238/2015 seguido sobre reclamación de cantidad.

Audiencia Provincial de Bizkaia – Sección Quinta.

Recurso: a. p. ordinario L2 238/2015.

Recurrente: C.P. Casa n.º 10 calle Azokekale de Gernika – Ricardo Otaolea Martitegui.

Abogado: D. Ismael Oar-Arteta Undabeitia.

Procurador: D. Carlos Muniategui Landa.

Recurrido: Maria Luisa Aldana Jayo y Asier Ojanguren Aldana.

Sobre: reclamación de cantidad.

En el referido recurso se ha dictado el 26-01-2016 sentencia, en la que el fallo es el siguiente:

Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sr. Muniategui Landa, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios de la casa n.º 10 de la calle Azokekale de Gernika-Lumo contra la sentencia dictada el día 27 de enero de 2015 por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Gernika-Lumo, en los autos de juicio ordinario n.º 295/13 a que este rollo se refiere; debemos revocar y revocamos dicha resolución, y en su lugar dictar otra por la que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador Sr. Muniategui Landa, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios de la casa n.º 10 de la calle Azokekale de Gernika-Lumo, contra María Jesús Aldana Jayo, representada por la Procuradora Sra. Gorroño Mentxaka, y Asier Ojanguren Aldana, en situación procesal de rebeldía, debemos condenar y condenamos a la demandada María Jesús Aldana Jayo a que abone a la actora la cantidad de 6.280,01 euros, la cual devengará intereses moratorios desde la interpelación judicial del monitorio el día 10 de enero de 2013, siendo de aplicación los del artículo 576 LECn, desde la fecha de la presente resolución, absolviendo al demandado Asier Ojanguren Aldana de las pretensiones contra él deducidas con imposición a la actora de las costas al mismo causadas en la instancia y sin expresa imposición de las restantes costas de ambas instancias, debiendo cada parte soportar las suyas y las comunes, si las hubiere, por iguales partes.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Asier Ojanguren Aldana y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Bilbao (Bizkaia), a 27 de enero de 2016.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental