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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 35, lunes 22 de febrero de 2016


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y JUSTICIA
785

ORDEN de 5 de febrero de 2016, del Consejero de Administración Pública y Justicia, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la constitución de la «Fundación Caza Sostenible y Biodiversidad (Funcasbiod)»

Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la constitución de la «Fundación Caza Sostenible y Biodiversidad (Funcasbiod», sobre la base de los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.– El 19 de noviembre de 2015 tuvo entrada en el Departamento de Administración Pública y Justicia, solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la constitución de la «Fundación Caza Sostenible y Biodiversidad (Funcasbiod)», fundada por la Federación Guipuzcoana de Caza A la solicitud se adjuntó la documentación obrante en el expediente.

Segundo.– Reunida la Comisión técnica de la Comisión Asesora del Protectorado de Fundaciones del País Vasco, con la finalidad de verificar la licitud e interés general de los fines fundacionales, así como su viabilidad económica, ha emitido el 5 de febrero de 2016 informe favorable a su inscripción.

Tercero.– Los fines de la Fundación, según establece el artículo 7 de sus estatutos, son los siguientes:

«Contribuir al conocimiento de los recursos cinegéticos y de la biodiversidad de las especies, del medio en que se desarrollan, así como su divulgación para la promoción de una caza basada en los principios de sostenibilidad y respeto a los recursos naturales y el medio ambiente. La defensa y conservación de la naturaleza y de las especies protegidas en general así como de las especies cinegéticas en especial. El objeto abarca tanto la especie como sus habitas. Promover el estudio y ejercicio de la caza sostenible como actividad lúdica o deportiva y como sector de actividad económica, en especial en el mundo rural, en el marco de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del mundo rural, la cual prevé como medidas para el desarrollo rural sostenible la diversificación económica en el medio rural mediante la aprobación de programas que fomenten nuevas actividades de alto valor añadido y así como procesos de en la cadena alimentaria que garanticen la consolidación de del sector agroalimentario, silvícola y el derivado de la caza y de la pesca en zonas rurales, y la aplicación de medidas de identificación de los productos agroalimentarios con las diversas zonas rurales.»

Cuarto.– Conforme disponen los artículos 3 y 4. de los estatutos, el domicilio fundacional queda fijado en el Paseo de Anoeta número 5, oficina 61 de San Sebastián (Gipuzkoa), desarrollando la Fundación principalmente sus actividades en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Quinto.– L La dotación inicial asciende a la cantidad de treinta mil (30.000) euros, cuya aportación se realizará de forma sucesiva en un plazo de cinco años, aportando en el acto de otorgamiento de la escritura la cantidad de nueve mil (9.000) euros, tal y como indica el artículo 9.2 de la Ley 12/1994, de 17 de junio de Fundaciones del País Vasco. Se acredita documentalmente la realidad de dicha aportación en el expediente de inscripción registral, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.1.c) del Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, aprobado por el Decreto 101/2007, de 19 de junio.

Sexto.– La representación, administración y gobierno de la Fundación se confía al Patronato, cuyos miembros desempeñarán sus cargos con carácter gratuito, conforme lo previsto en los estatutos fundacionales.

Septimo.– El Patronato inicial, conforme se establece en la escritura de constitución fundacional, está compuesto por los dieciocho miembros siguientes, con vigencia en el cargo de diez años.

– Presidente/a: don Miguel Lazpiur Lamariano

– Vicepresidente/a: don José Ángel Zaldua Iparraguirre

– Secretario/a: don Eduardo Egaña Puy

– Vocal: don Juan Ignacio Cartón Anza

– Vocal: don Ramón Antonio García Carbonell

– Vocal: don José Ángel Olariaga Chapartegui

– Vocal: don Juan María Iztueta Jauregui

– Vocal: don Gerardo Cantera Fernández

– Vocal: don Antonio María Echeverría Zubiría

– Vocal: don Aitor Azpiolea Alsua

– Vocal: don José Ignacio Luengo Uzkudun

– Vocal: don José Ángel Urrutia Beloki

– Vocal: don José Luis Sarasola Aguinalde

– Vocal: don Jon Ander Azpiroz Otegi

– Vocal: don Iñaki Odriozola Beizama

– Vocal: don Mikel Arazola Arregi

– Vocal: don José Miguel Sobrón Mardones

– Vocal: don Todor de Aguirre Oteiza.

Todos las personas nombradas han aceptado sus cargos, mediante alguna de las formas previstas en el artículo 12.1 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.– Corresponde al Consejero de Administración Pública y Justicia dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de constitución, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, artículo 4.1.a) del Decreto 100/2007, de 19 de junio, que aprueba el Reglamento del Protectorado de Fundaciones del País Vasco, el Decreto 188/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Administración Pública y Justicia, y el Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.

Segundo.– El presente expediente ha sido promovido por persona legitimada para ello, y al mismo se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos señalados en los artículos 6, 7 y 9 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco, y 36 a 39 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, ajustándose la constitución de la Fundación a las previsiones legales y reglamentarias que devienen de aplicación.

Vistas las normas mencionadas y demás normas de general y pertinente aplicación.

RESUELVO:

Primero.– Ordenar la inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, con esta fecha y bajo el número de registro: F-403, de la constitución de la «Fundación Caza Sostenible y Biodiversidad (Funcasbiod)», de San Sebastián (Gipuzkoa), así como de la composición inicial del Patronato, integrado por los miembros que figuran en el antecedente de hecho septimo, quienes han aceptado expresamente sus cargos, en los términos previstos en la escritura pública otorgada el 16 de noviembre de 2015, ante el Notario don Miguel Ángel Martinez Urroz (n.º de protocolo: 1701).

Segundo.– Clasificar a dicha Fundación, en virtud de sus fines, en la sección cuarta del Registro de Fundaciones del País Vasco, conforme lo dispuesto en el artículo 2.2 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco.

Tercero.– Acordar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y remitir la misma a los interesados.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante este Consejero de Administración Pública y Justicia, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.

En Vitoria-Gasteiz, a 5 de febrero de 2016.

El Consejero de Administración Pública y Justicia,

JOSU IÑAKI ERCORECA GERVASIO.


Análisis documental