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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 34, viernes 19 de febrero de 2016


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AUTORIDADES Y PERSONAL

Oposiciones y concursos

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA LINGÜÍSTICA Y CULTURA
758

RESOLUCIÓN de 8 de febrero de 2016, del Viceconsejero de Formación Profesional, por la que se convoca para la provisión, por el sistema de libre designación, de puestos de directores y directoras de centros integrados de formación profesional públicos dependientes de la administración educativa.

La Ley de Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, en el punto 5 de su artículo 11 establece que la dirección de los centros integrados de formación profesional de titularidad de las administraciones educativas, será nombrada mediante el procedimiento de libre designación por la administración competente, entre funcionarios públicos docentes, conforme a los principios de mérito, capacidad y publicidad, previa consulta a los órganos colegiados del centro.

En idéntico sentido se pronuncia el párrafo 1 del artículo 16 del Decreto 46/2014, de 1 de abril, de regulación de los Centros Integrados de Formación Profesional en la Comunidad Autónoma del País Vasco, remarcando que la dirección de los centros integrados de titularidad pública será provista por el procedimiento de libre designación entre personas con experiencia acreditada en el ámbito de la formación profesional.

En dicho Decreto 46/2014, de 1 de abril, también se indica que, en el caso de los Centros integrados de titularidad de la Administración educativa, el nombramiento se efectuará entre los funcionarios docentes contemplados en el artículo 15, párrafo 2, del Real Decreto 1558/2005, de 23 de diciembre, por el que se regulan los requisitos básicos de los Centros integrados de formación profesional. Así mismo, se indica también que, de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera de la Ley 3/2008, de 13 de junio, de segunda modificación de la Ley de la Escuela Pública Vasca, en aquellos centros dependientes del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura en los que el personal laboral docente represente como mínimo el cincuenta por ciento del conjunto del profesorado del mismo, podrá también ser nombrado el personal laboral docente de carácter fijo dependiente de dicho departamento que desempeñe funciones o puestos propios del personal funcionario docente.

Para el comienzo del curso escolar 2016-2017 será necesario nombrar los directores y directoras de los centros integrados de formación profesional públicos dependientes de la administración educativa que han sido designados como centros integrados. Dicho nombramiento se realizará conforme a lo previsto en el artículo 16 del Decreto 46/2014, de 1 de abril.

Procede por tanto convocar el procedimiento, de conformidad con los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad, para cubrir dichos puestos de directores por el sistema de libre designación, entre profesores y profesoras funcionarios de carrera o el personal laboral docente, en el caso de cumplirse el requisito del cincuenta por ciento del conjunto del profesorado antes citado, que impartan alguna de las enseñanzas encomendadas al centro.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con las competencias atribuidas al Viceconsejero de Formación Profesional en el artículo 16 del Decreto 46/2014, de 1 de abril,

RESUELVO:

Primero.– Objeto de la convocatoria.

Convocar, para su provisión por el sistema de libre designación, de la dirección de todos los centros integrados de formación profesional cuya titularidad corresponde al Departamento competente en materia de Educación.

Segundo.– Requisitos de participación.

1.– Para ser admitidos en esta convocatoria, los aspirantes deberán poseer, en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, el siguiente requisito:

– Ser funcionario o funcionaria de carrera de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional y, preferentemente, tener atribución docente en alguna de las enseñanzas de las que ofrece el centro al que se opta.

2.– En aquellos centros dependientes del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura en los que el personal laboral docente represente como mínimo el cincuenta por ciento del conjunto del profesorado del mismo, podrá también participar el personal laboral docente de carácter fijo dependiente de dicho departamento que desempeñe funciones o puestos propios del personal funcionario docente en el centro al que opta.

3.– El aspirante deberá presentar un proyecto de dirección con una extensión aproximada de entre 10 y 15 páginas referido a los siguientes aspectos:

a) conocimiento del centro, de las necesidades y expectativas de su comunidad educativa y de la incidencia en el centro de su entorno económico y laboral;

b) Definición de objetivos estratégicos;

c) Descripción de las grandes líneas de actuación para alcanzar los objetivos y previsión de los recursos necesarios;

d) Impulso de las medidas curriculares necesarias para la mejora de los procesos de enseñanza y aprendizaje;

e) Participación y colaboración de agentes internos y externos;

f) Impulso de la evaluación y gestión del cambio.

Tercero.– Solicitudes de participación.

1.– Los aspirantes a participar en el presente procedimiento habrán de presentar un documento de solicitud, en el que podrán solicitar un único centro, de los relacionados en el anexo de la presente convocatoria.

2.– El modelo de documento de solicitud se encuentra a disposición de los interesados en la página web de Formación Profesional Euskadi:

http://www.hezkuntza.ejgv.euskadi.eus/r43-805/es

http://www.hezkuntza.ejgv.euskadi.eus/r43-805/eu/

3.– El plazo de presentación de solicitudes finalizará el, a 15 de abril de 2016.

4.– Las solicitudes serán dirigidas al Viceconsejero de Formación Profesional. Serán presentadas, junto con el resto de la documentación, preferentemente en el registro de la Delegación Territorial del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura a cuyo ámbito pertenezca el centro al que se opta o bien en los lugares y forma que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el caso de que se optara por presentar la solicitud y la documentación que la acompañe en una oficina de correos, deberá hacerse en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal funcionario de correos antes de ser certificada. De no hacerse de esta manera, se considerará presentada en la fecha de entrada en cualquiera de los lugares establecidos en el párrafo anterior.

Cuarto.– Documentación a presentar junto con la solicitud.

1.– Los aspirantes deberán acompañar a la instancia de solicitud la siguiente documentación:

a) Curriculum vitae y justificación mediante certificación o fotocopia compulsada de toda la documentación acreditativa de la experiencia en el ámbito de la formación profesional. Aquellos méritos académicos y profesionales alegados y no justificados documentalmente o aquellos documentos que carezcan de los datos reseñados anteriormente no serán tenidos en cuenta.

La administración podrá requerir a los interesados, en cualquier momento, para que justifiquen aquellos méritos sobre los que se planteen dudas o reclamaciones.

b) Un ejemplar del proyecto de dirección indicado en el apartado segundo de la presente Resolución.

c) Extracto del acta del Claustro de Profesores y Profesoras del centro integrado de formación profesional, certificado por el Secretario o Secretaria, de la sesión en la que se haya tratado cada candidatura presentada.

d) Extracto del acta del Consejo Social del centro integrado de formación profesional, certificado por el Secretario o Secretaria del mismo, de la sesión en la que se haya tratado cada candidatura presentada.

2.– Los Directores y Directoras de los centros concernidos facilitarán la convocatoria extraordinaria de dichos órganos colegiados en plazo adecuado para que puedan conocerse en el seno de los mismos las candidaturas que se presenten.

Quinto.– Adjudicación de los puestos y nombramiento.

1.– Finalizado el plazo de presentación de instancias, el Viceconsejero de Formación Profesional resolverá los nombramientos correspondientes en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. La resolución se comunicará a cada interesado designado y se hará pública en la página web de Formación Profesional Euskadi:

http://www.hezkuntza.ejgv.euskadi.eus/r43-805/es

http://www.hezkuntza.ejgv.euskadi.eus/r43-805/eu/

2.– Una vez resueltos los nombramientos, las personas designadas propondrán al Viceconsejero de Formación Profesional el nombramiento de los demás miembros del equipo directivo, habiendo sido previamente informados para ello los órganos colegiados del centro, en el caso de no haber sido realizadas dicha propuesta e información anteriormente.

Sexto.– Recurso.

Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Viceconsejero de Formación Profesional, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo en el juzgado correspondiente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 8 de febrero de 2016.

El Viceconsejero de Formación Profesional,

JORGE ARÉVALO TURRILLAS.


Análisis documental