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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 33, jueves 18 de febrero de 2016


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y JUSTICIA
739

RESOLUCIÓN 6/2016, de 29 de enero, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación de convenios celebrados por el Gobierno Vasco.

Habiéndose suscrito por el Gobierno Vasco varios Convenios, y a los efectos de darles la publicidad debida,

RESUELVO:

Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto de los siguientes convenios:

– Acuerdo para la renovación del Convenio Interadministrativo de Cooperación Transfronteriza por el que se crea el Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos, que figura como anexo I.

– Convenio de colaboración con el Ayuntamiento de Amurrio para establecer pautas uniformes de actuación en el análisis de las muestras salivales obtenidas por los cuerpos de policía del país vasco, que permitan confirmar la presencia de drogas en la conducción de vehículos, que figura como anexo II.

– Convenio de colaboración entre la Academia Vasca de Policía y Emergencias y el Ayuntamiento de Beasain para la creación de una bolsa de trabajo de agentes interinos pertenecientes a la escala básica de policía local, que figura como anexo III.

– Convenio de colaboración con la Fundación Civil Gizakia, para el mantenimiento del Centro socio sanitario de atención a las adicciones en Bilbao «Anden 1», que figura como anexo IV.

– Prórroga para el año 2016 del Convenio de colaboración con las Diputaciones Forales de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa y Euskal Irrati Telebista-Radio Televisión Vasca y Euskal Telebista- Televisión Vasca, S.A. para la producción televisiva del programa Sustraia, que figura como anexo V.

– Bases de colaboración con el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para la dotación de auxiliares de conversación en los centros educativos de educación secundaria y escuelas oficiales de idiomas, para el curso 2015 -2016, que figura como anexo VI.

– Convenio de colaboración con el Consejo de la Juventud de Euskadi para compartir, diseñar y desarrollar los ejes de actuación del plan vasco de paz y convivencia 2013-2016 en el ámbito de la juventud y en la educación no formal, que figura como anexo VII.

– Carta de intencion y buena voluntad con la provincia del Carchi (Ecuador), que figura como anexo VIII.

En Vitoria-Gasteiz, a 29 de enero de 2016.

El Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,

SANTIAGO LARRAZABAL BASAÑEZ.

ANEXO I A LA RESOLUCIÓN 6/2016, DE 29 DE ENERO, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
ACUERDO PARA LA RENOVACIÓN DEL CONVENIO INTERADMINISTRATIVO DE COOPERACIÓN TRANSFRONTERIZA POR EL QUE SE CREA EL CONSORCIO DE LA COMUNIDAD DE TRABAJO DE LOS PIRINEOS

Andorra la Vella, a 29 de octubre de 2015.

REUNIDOS:

D. Gilbert Saboya Sunyé, Presidente del Organismo Andorrano de Cooperación Transfronteriza.

D. Alain Rousset, Presidente del Consejo Regional de Aquitania.

D. Francisco Javier Lambán Montañés, Presidente del Gobierno de Aragón.

D. Artur Mas i Gavarró, Presidente de la Generalitat de Catalunya.

D. Iñigo Urkullu Renteria, Presidente del Gobierno Vasco.

D. Damien Alary, Presidente del Consejo Regional de Languedoc-Roussillon.

D. Martin Malvy, Presidente del Consejo Regional de Midi-Pyrénées.

D.ª Uxue Barkos Berruezo, Presidenta del Gobierno de Navarra.

Reconociéndose mutuamente su capacidad y la representación con que actúan,

MANIFIESTAN:

Que el Convenio Interadministrativo por el que se crea el Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos, suscrito el 17 de marzo de 2005 por las Comunidades Autónomas de Aragón, Catalunya, Euskadi/País Vasco y Comunidad Foral de Navarra, y las Regiones Francesas de Aquitania, Midi-Pyrénées y Languedoc-Roussillon, prevé en su cláusula quinta una duración de diez años que podrá ser renovada por igual periodo por decisión expresa de las partes firmantes del convenio.

Que el Convenio de Adhesión del Organismo Andorrano de Cooperación Transfronteriza al Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos, suscrito en Pamplona el 15 de noviembre de 2012, en su artículo 3 establece que la decisión expresa de renovación del referido convenio interadministrativo, deberá incluir al Organismo Andorrano de Cooperación Transfronteriza.

Que todas las partes consideran con vigencia plena el objetivo del Consejo de Europa y de la Unión Europea de llegar a una unión más estrecha entre los pueblos europeos y de promover la cooperación entre ellos como medio para reforzar la construcción europea, que dio origen a la Comunidad de Trabajo de los Pirineos.

Que, teniendo en cuenta la adopción de la Ley francesa n.º 2015-29 del 16-01-2015 relativa a la delimitación de la regiones, las dos regiones surgidas de esta ley que sucederán a las actuales regiones francesas miembros del Consorcio a partir del 01-01-2016 deberán disponer de la facultad de solicitar la revisión de este convenio.

Que, decididos en este intervalo a seguir impulsando la cooperación transfronteriza para el desarrollo y el progreso de sus respectivos territorios a través de su participación en el Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos,

ACUERDAN:

Primero.– Renovar el Convenio Interadministrativo de Cooperación Transfronteriza por el que se crea el Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos, en vigor del 17-03-2005 al 16-03-2015 por un nuevo periodo de diez años, con vigencia desde el 17 de marzo de 2015.

Segundo.– Que las regiones francesas surgidas de la Ley n.º 2015-29 del 16.01.205 relativa a la delimitación de la regiones afectadas por este convenio, dispondrán de la facultad de solicitar su revisión para tener en cuenta la nueva situación creada.

(Véase el .PDF)
ANEXO II A LA RESOLUCIÓN 6/2016, DE 29 DE ENERO, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
CONVENIO DE COLABORACIÓN CON EL AYUNTAMIENTO DE AMURRIO PARA ESTABLECER PAUTAS UNIFORMES DE ACTUACIÓN EN EL ANÁLISIS DE LAS MUESTRAS SALIVALES OBTENIDAS POR LOS CUERPOS DE POLICÍA DEL PAÍS VASCO, QUE PERMITAN CONFIRMAR LA PRESENCIA DE DROGAS EN LA CONDUCCIÓN DE VEHÍCULOS.

En Amurrio, a 1 de diciembre de 2015,

REUNIDOS

De una parte, el Sr. D. Jesús María Zubiaga Nieva, Viceconsejero de Seguridad del Gobierno Vasco, en representación de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

De otra parte, la Sra. Dña. Josune Irabien Marigorta, alcaldesa del Ayuntamiento de Amurrio, en representación del mismo.

Ambas partes intervienen en función de sus respectivos cargos y en ejercicio de las facultades que a cada una le están conferidas, se reconocen mutuamente capacidad jurídica y de obrar suficientes para la celebración de este Convenio y, a tal efecto,

MANIFIESTAN

Primero.– Que ambas Administraciones actuantes son conscientes de que la presencia de drogas en la conducción constituye un problema social que para afrontarlo precisa de fórmulas organizativas de coordinación y cooperación entre las distintas Administraciones con competencias en la lucha contra este fenómeno.

En la reciente Ley 6/2014, de 7 de abril, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, se explicita por primera vez la apuesta por los dispositivos de detección de drogas en saliva, que se han demostrado como seguros jurídicamente, poco intrusivos para los conductores y viables desde un punto de vista policial. Lo cierto es que ha habido que esperar a que los controles para la detección de la presencia de presencia de drogas en la conducción se generalizaran para poder abordar este problema, que se constata ya como uno de los más graves para la seguridad vial.

Precisamente, un aspecto que se modifica de forma sustancial en el artículo 12 de dicha ley es la regulación de la presencia de drogas en la conducción, de tal forma que a partir de ahora las pruebas para la detección de la presencia de drogas en el organismo consistirán en una prueba salival mediante un dispositivo autorizado y en un posterior análisis de una muestra salival en cantidad suficiente.

Segundo.– Que, asimismo, el Sistema de Seguridad Pública en Euskadi precisa de mecanismos conjuntos de colaboración y coordinación entre la Ertzaintza y las Policías Locales, con el fin de optimizar los recursos operativos de los distintos cuerpos policiales.

Tercero.– Que la Policía Local del ayuntamiento suscribiente carece de medios técnicos propios para la realización de las labores de policía científica y peritaje precisas para llevar a cabo la analítica de drogas en la conducción, y puesto que la Unidad de Policía Científica de la Ertzaintza dispone de las infraestructuras precisas para tal fin, ambas partes consideran apropiado que las mismas sean utilizadas para realizar el análisis de las muestras obtenidas en la prueba salival prevista en la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, que permitan confirmar la presencia de drogas en la conducción.

Por todo ello, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de colaboración con arreglo a las siguientes,

ESTIPULACIONES

Primera.– Objeto.

Constituye el objeto del presente Convenio establecer unas pautas uniformes de actuación a seguir por los cuerpos policiales adscritos a las administraciones intervinientes, para la realización en los laboratorios del Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco de los análisis de las muestras salivales obtenidas por los Cuerpos de Policía del País Vasco, que permitan confirmar la presencia de drogas en las personas conductoras de vehículos, o por parte de otras personas usuarias de la vía implicadas en un accidente de tráfico o que hayan cometido una infracción a la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

A su vez, se establecen las directrices precisas para que la Unidad de Policía Científica de la Ertzaintza lleve a cabo la analítica de la muestra salival para la detección de la presencia de drogas en el organismo.

Segunda.– Grupo de sustancias detectables.

El grupo de sustancias detectables a través de la prueba salival en los laboratorios del Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco es el siguiente:

● Opiáceos (monoacetilmorfina, morfina, codeína).

● Cocaína (Cocaína, Benzoilecgonina, Cocaetileno).

● Anfetamina (Anfetamina, Metanfetamina, MDA (3,4-metilendioxianfetamina), MDMA (3,4-metilendioximetanfetamina), MDEA (3,4-metilendioxietilanfetamina).

● Cannabis (THC).

● Ketamina.

La confirmación de resultado positivo es por cromatografía de gases/líquidos acoplado a espectrometría de masas (CG - EM).

Tercera.– Pautas de actuación.

1.– Condiciones de entrega de las muestras salivales.

La Policía Local que suscriba el presente Convenio entregará en la Comisaría de la Ertzaintza en cuya demarcación se encuentre ubicada las evidencias, que habrán mantenido refrigeradas y debidamente custodiadas, para que sean remitidas a la Policía Científica, encontrándose entre estas la muestra salival de contraste, así como todos los elementos del test inicial utilizado en la prueba realizada a la persona requerida, introduciéndose todo ello en la correspondiente bolsa o continente de evidencias.

Las evidencias permanecerán depositadas en las dependencias de la Policía Local, garantizándose en todo momento la cadena de custodia hasta su entrega en la comisaría de la Ertzaintza en cuya demarcación se encuentre ubicada la Policía Local. Serán entregadas en la Ertzainetxea en un plazo no superior a 72 horas desde que fueron obtenidas.

Al efecto de que quede constancia del cumplimiento de la cadena de custodia, se procederá a cumplimentar un acta de entrega conforme al modelo que se recoge en el anexo de este Convenio.

En todo caso, deberán quedar debidamente identificados, consignando su número de carné profesional, tanto el agente de la Policía Local que realice la entrega como el agente de la Comisaría de la Ertzaintza que proceda a su recepción.

Dicho documento se firmará por duplicado, obteniendo un ejemplar del mismo cada uno de los Cuerpos Policiales intervinientes, sirviendo además como justificante de la entrega realizada.

La Comisaría de la Ertzaintza, a través del cauce interno establecido, remitirá lo entregado a la Policía Científica de la Ertzaintza para que realice el correspondiente análisis y posterior elaboración del informe pericial.

2.– Documentación a cumplimentar.

En la documentación que se acompañara a las muestras a analizar se consignará:

● Si la solicitud se enmarca en un atestado abierto o que se vaya a abrir, en cuyo caso se indicará si ha habido fallecidos, o heridos leves o graves.

● Si tiene su origen en un control preventivo, o con ocasión de un accidente de tráfico o comisión de una infracción a la normativa vigente en materia de tráfico.

● La posible citación de la persona cuya muestra salival se remite para el enjuiciamiento mediante un procedimiento penal de juicio rápido, indicando en su caso, la fecha de la citación.

● Sustancias indiciarias encontradas en el primer análisis salival, que deben ser confirmadas.

● Indicación del lote y fecha de caducidad del test indiciario salival.

3.– Plazo para el análisis y comunicación del resultado del informe pericial.

Realizado el análisis y elaborado el correspondiente informe pericial, la Unidad de la Policía Científica de la Ertzaintza lo hará llegar a la Policía Local correspondiente a través de la Comisaría de la Ertzaintza de su demarcación, en un plazo máximo de tres meses desde que se realiza la entrega.

En el informe pericial se hará constar:

● Resultado del análisis.

● La referencia del informe.

● La denominación de la Policía Local instructora y sus diligencias.

Cuarta.– Obligaciones de las partes.

La Unidad de Policía Científica de la Ertzaintza recepcionará las muestras entregadas por la policía local conforme el procedimiento establecido en la cláusula anterior, realizará su analítica y elaborará el correspondiente informe pericial. Los gastos inherentes a estas actuaciones, incluido el coste del personal, son asumidos por el Departamento de Seguridad.

Por su parte, el Ayuntamiento suscribiente del presente Convenio asume el coste económico del material fungible utilizado en los laboratorios del Departamento de Seguridad para la realización de la prueba de confirmación de la presencia de drogas en las personas conductoras de vehículos, o por parte de otras personas usuarias de la vía implicadas en un accidente de tráfico o que hayan cometido una infracción a la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Además, la Policía Local del Ayuntamiento firmante del presente Convenio se compromete a enviar mensualmente a la Dirección de Tráfico del Gobierno Vasco, los datos estadísticos relativos a los atestados que confeccionen por la conducción bajo la influencia de drogas, así como las sanciones administrativas que se impongan en el municipio, conforme a la normativa vigente en materia de tráfico, y por el cauce que convenientemente determine el Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco.

Quinta.– Comisión de Seguimiento.

Para velar por la adecuada realización del Convenio se constituye una Comisión técnica de seguimiento, integrada por dos miembros, uno en representación del Departamento de Seguridad, y otro en representación del Ayuntamiento respectivo. La presidencia la ostentará el representante del Departamento de Seguridad.

Corresponde a esta Comisión resolver las dudas que surjan en su interpretación, solventar las posibles discrepancias que puedan sobrevenir en su ejecución, revisar la marcha del convenio y, en su caso, elaborar las propuestas tendentes a su mejora.

La Comisión deberá reunirse, al menos, una vez al año, y cuando una de las partes así lo solicite, adoptando sus acuerdos por consenso.

Sexta.– Modificación del Convenio.

El presente convenio de colaboración podrá ser modificado durante su periodo de vigencia por acuerdo de ambas partes, añadiéndose los nuevos acuerdos como adenda al presente documento.

Séptima.– Régimen del convenio y cuestiones litigiosas.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose en su interpretación y desarrollo por el ordenamiento jurídico administrativo aplicable a los convenios de colaboración entre administraciones públicas.

Sin perjuicio de las funciones encomendadas a la Comisión de Seguimiento, prevista en la cláusula quinta, las cuestiones litigiosas que surjan entre las partes durante el desarrollo y ejecución del presente convenio, se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Octava.– Vigencia y extinción.

Este convenio entrará en vigor a partir del día de su firma por las partes intervinientes y finalizará su vigencia el 31 de diciembre de 2015. Ello no obstante, será prorrogado tácitamente por sucesivos períodos anuales, salvo denuncia de alguna de las partes. La denuncia deberá realizarse mediante notificación por escrito remitida a la contraparte, con un plazo mínimo de un mes de antelación a la fecha de su vencimiento o de cualquiera de sus prórrogas.

El convenio podrá quedar extinguido por común acuerdo de las partes en cualquier momento.

Leído por las partes y en prueba de conformidad con lo expuesto en el presente convenio de colaboración, lo firman en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha expresados en el encabezamiento, y conforme a las estipulaciones que en el mismo se han establecido.

La Alcaldesa de Amurrio,

Josune Irabien Marigorta.

El Viceconsejero de Seguridad,

JesÚs María Zubiaga Nieva.

ANEXO: ACTA DE ENTREGA

Policía local de.........

La obtención de la muestra salival se ha practicado el día. de.... de 20...

La prueba salival ha sido realizada por los agentes con n.º profesional: .............

N.º profesional jefatura, firma y sella el precinto: ..................

Lugar de custodia hasta su envío: ..................

Transporte y entrega efectuada por los agentes con n.º profesional: ..........

Firmado Jefatura: .........................

Ertzaintza

Unidad receptora: ......................

Agente receptor n.º profesional: ................

Fecha de recepción: ........................ Hora: ..................

Lugar de custodia: ..................

Firmado Instructor-Jefe de la Ertzainetxea de......................

ANEXO III A LA RESOLUCIÓN 6/2016, DE 29 DE ENERO, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ACADEMIA VASCA DE POLICÍA Y EMERGENCIAS Y EL AYUNTAMIENTO DE BEASAIN PARA LA CREACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO DE AGENTES INTERINOS PERTENECIENTES A LA ESCALA BÁSICA DE POLICÍA LOCAL.

En Beasain, a 1 de de diciembre de 2015.

REUNIDOS

De una parte, la Sra. Dña. Malentxo Arruabarrena Julián, Directora General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, nombrada mediante Decreto 68/2013, de 8 de enero (BOPV n.º 11, de 16 de enero), que actúa en nombre y representación del Organismo Autónomo Academia Vasca de Policía y Emergencias, en virtud de las competencias atribuidas por los artículos 20 y 26 de la Ley 15/2012, de 28 de junio, de Ordenación del Sistema de Seguridad Pública de Euskadi.

De otra parte, el Sr. D. Aitor Aldasoro Iturbe, alcalde del Ayuntamiento de Beasain, en representación del mismo.

Ambas partes, en virtud de la representación que ostentan, en el ejercicio de sus respectivas atribuciones y en el mutuo y recíproco reconocimiento de las facultades derivadas de la mencionada representación,

EXPONEN

Primero.– Que ambas Administraciones actuantes son conscientes de los graves problemas que genera en el ámbito local la cobertura, en régimen de interinidad, de las plazas de agentes pertenecientes a la escala básica de policía local que se precisan bien en los periodos vacacionales, generalmente de la época estival, o ante circunstancias, imprevistas o no, y que en todo caso requieren de la contratación de dichos agentes interinos para llevar a cabo las funciones que tienen encomendadas.

Segundo.– Que afrontar el problema expuesto requiere que ambas partes impulsen de manera conjunta la creación de una bolsa de trabajo de agentes interinos pertenecientes a la escala básica de policía local, que permita a los Ayuntamientos suscribientes que lo precisen la contratación ágil y eficaz de las personas que la integren, que habrán sido previamente seleccionadas, formadas y capacitadas para el ejercicio de sus funciones propias.

Tercero.– Que, asimismo, el Sistema de Seguridad Pública en Euskadi precisa de mecanismos conjuntos de colaboración entre la Academia Vasca de Policía y Emergencias y las Policías Locales, con el fin de optimizar los recursos operativos de estas últimas.

Cuarto.– Que el ayuntamiento suscribiente carece de medios técnicos propios para llevar a cabo las labores de selección y formación de agentes locales interinos, y puesto que la Academia Vasca de Policía y Emergencias dispone de los medios y de las infraestructuras precisas para tal fin, ambas partes consideran apropiada su utilización para lograr la cobertura, en régimen de interinidad, de las plazas de agentes interinos pertenecientes a la escala básica de policía local que se precisen.

Quinto,- Que esta colaboración se sustenta legalmente en al artículo 57 de Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, a cuyo tenor «La cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración local y las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, tanto en servicios locales como en asuntos de interés común, se desarrollará con carácter voluntario, bajo las formas y en los términos previstos en las Leyes, pudiendo tener lugar, en todo caso, mediante los consorcios o convenios administrativos que suscriban.»

Asimismo, esta colaboración viene avalada por los artículos 3.3 y 44.1 de la Ley 15/2012, de 28 de junio, de Ordenación del Sistema de Seguridad Pública del País Vasco: «3.3.– El conjunto de administraciones públicas vascas que participan en la seguridad pública y los servicios a su cargo se relacionan entre sí conforme a los principios de cooperación, coordinación y colaboración.» ; «44.1.– El departamento competente en seguridad pública podrá suscribir convenios de colaboración policial con los ayuntamientos interesados con el objeto de concretar las formas y procedimientos de cooperación y colaboración.»

Por todo ello, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de colaboración con arreglo a las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera.– Objeto y finalidad. Constituye el objeto del presente Convenio la creación de una bolsa de trabajo de agentes interinos pertenecientes a la escala básica de policía local que permita a los Ayuntamientos suscribientes que lo precisen, en situaciones de urgente necesidad y con el carácter temporal implícito en su propio concepto, la contratación ágil y eficaz de las personas que la integren, que habrán sido previamente seleccionadas, formadas y capacitadas por la Academia Vasca de Policía y Emergencias para el ejercicio de sus funciones propias. Se trata de conjugar una eficaz gestión y utilización óptima de recursos con la adecuada atención de las necesidades que el Sistema de Seguridad Pública del País Vasco demande, en beneficio de la calidad del mismo.

Este Convenio atiende por tanto a la finalidad de atender las demandas de los Ayuntamientos suscribientes, proporcionándoles un servicio de cobertura temporal, en régimen de interinidad, de las plazas de agentes pertenecientes a la escala básica de policía local que precisen, con garantías de calidad y eficacia, y de acuerdo con los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad.

Segunda.– Ámbito de aplicación y personas destinatarias de la bolsa de trabajo de agentes interinos. Sólo podrán hacer uso de esta bolsa de trabajo los Ayuntamientos que hayan suscrito el presente convenio de colaboración con la Academia Vasca de Policía y Emergencias, exclusivamente para el nombramiento de agentes interinos en aquellos supuestos de provisión de puestos de categoría de agente de la escala básica de policía local, que por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, no sea posible cubrir con personal funcionario de carrera.

Formarán parte de la bolsa de trabajo la relación de personas que hayan tomado parte y superado tanto el proceso selectivo convocado por la Academia Vasca de Policía y Emergencias, como el curso de formación impartido por la misma en sus instalaciones de Arkaute.

Tercera.– Obligaciones de las partes. Sin perjuicio de las labores de impulso que corresponda realizar a la Dirección de Coordinación de Seguridad, la Academia Vasca de Policía y Emergencias, llevará a cabo la convocatoria del proceso selectivo; aprobará la relación de personas aspirantes admitidas y excluidas; nombrará a las personas, titulares y suplentes, que integren el tribunal calificador; organizará y gestionará las diversas pruebas que lo integren; dará a conocer la lista de personas que lo han superado y llevará a cabo la formación de las personas aspirantes.

Al objeto de que las personas aspirantes conozcan desde un principio las posibilidades que les ofrece la bolsa, la Academia realizará la oportuna publicidad de la convocatoria del proceso selectivo, incluso recurriendo a su inserción en las páginas web de los ayuntamientos convenidos.

Por su parte, los Ayuntamientos suscribientes de este Convenio de colaboración asumen en su totalidad los siguientes criterios de actuación para la creación de la bolsa de agentes interinos pertenecientes a la escala básica de policía local:

1.– Renuncian a organizar bolsas de trabajo resultantes de sus propios procesos selectivos para integrar agentes de policía como funcionarios de carrera.

2.– Se comprometen a utilizar en exclusiva personal interino de la bolsa del Departamento de Seguridad, siendo en caso contrario vedada la posibilidad de su posterior utilización. Ello supone que renuncian expresamente tanto a convocar sus propias bolsas como a utilizar bolsas convocadas por otras entidades locales.

3.– Siempre que el Ayuntamiento suscribiente lo haga constar expresamente, se respetarán las personas integrantes de bolsas de trabajo que pudieran existir con anterioridad a la constitución de la presente, si bien sólo se aplicará este criterio dentro del término municipal del Ayuntamiento que lo demande.

4.– Conforme a lo dispuesto en el punto anterior, el Ayuntamiento de Beasain manifiesta que tiene una bolsa de trabajo de agentes de Policía Local, que desea mantener vigente y de la cual hará utilización con carácter previo, a la conformada por parte del Departamento de Seguridad, sin perjucio de los compromisos que asume con la suscripción del presente convenio.

Cuarta.– Comisión de Seguimiento. Para velar por la adecuada realización del Convenio se constituye una Comisión técnica de seguimiento, integrada por cuatro miembros, dos en representación de la Administración Vasca de la Seguridad Pública, y otros dos en representación del Ayuntamiento respectivo. La presidencia la ostentará uno de los representantes de la Administración Vasca de la Seguridad Pública.

Corresponde a esta Comisión resolver las dudas que surjan en su interpretación, solventar las posibles discrepancias que puedan sobrevenir en su ejecución, revisar la marcha del convenio y, en su caso, elaborar las propuestas tendentes a su mejora.

La Comisión deberá reunirse, al menos, una vez al año, y cuando una de las partes así lo solicite, adoptando sus acuerdos por consenso.

Quinta.– Modificación del Convenio. El presente convenio de colaboración podrá ser modificado durante su periodo de vigencia por acuerdo de ambas partes, añadiéndose los nuevos acuerdos como addenda al presente documento.

Sexta.– Régimen del convenio y cuestiones litigiosas. El presente convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose en su interpretación y desarrollo por el ordenamiento jurídico administrativo aplicable a los convenios de colaboración entre administraciones públicas.

Sin perjuicio de las funciones encomendadas a la Comisión de Seguimiento, prevista en la cláusula cuarta, las cuestiones litigiosas que surjan entre las partes durante el desarrollo y ejecución del presente convenio, se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Séptima.– Vigencia y extinción. Este convenio entrará en vigor a partir del día de su firma por las partes intervinientes y finalizará su vigencia el día 31 de diciembre de 2015. Ello no obstante, será prorrogado tácitamente por sucesivos períodos anuales, salvo denuncia de alguna de las partes. La denuncia deberá realizarse mediante notificación por escrito remitida a la contraparte, con un plazo mínimo de un mes de antelación a la fecha de su vencimiento o de cualquiera de sus prórrogas.

El convenio podrá quedar extinguido por común acuerdo de las partes en cualquier momento.

Octava.– Documentación adjunta. Se adjunta al presente convenio los siguientes documentos:

a) Convocatoria y bases que han de regir en el procedimiento de selección de la bolsa de trabajo de agentes interinos pertenecientes a la escala básica de policía local (publicadas en el BOPV el 25 de febrero de 2014).

b) Reglamento que ha de regir el sistema de funcionamiento de la bolsa de trabajo de agentes interinos pertenecientes a la escala básica de policía local.

Leído por las partes y en prueba de conformidad con lo expuesto en el presente Convenio de colaboración, lo firman en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha expresados en el encabezamiento, y conforme a las cláusulas que en el mismo se han establecido.

El Alcalde del Ayuntamiento de Beasain,

Aitor Aldasoro Iturbe.

La Directora de la Academia Vasca de Policía y Emergencias,

Malentxo Arruabarrena Julián.

ANEXO IV A LA RESOLUCIÓN 6/2016, DE 29 DE ENERO, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
CONVENIO DE COLABORACIÓN CON LA FUNDACIÓN CIVIL GIZAKIA, PARA EL MANTENIMIENTO DEL CENTRO SOCIO SANITARIO DE ATENCIÓN A LAS ADICCIONES EN BILBAO «ANDEN 1»

En Vitoria-Gasteiz, a 29 de diciembre de 2015.

COMPARECEN

De una parte: D. Guillermo Viñegra García, Viceconsejero de Salud, en nombre y representación de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Y de la otra: Dña. Estibaliz Barrón Pardo, directora de la Fundación Gizakia, en representación de la misma.

Ambos intervinientes se reconocen capacidad legal suficiente para suscribir en nombre de las respectivas entidades el presente convenio, y a tal efecto,

EXPONEN

I.– Que de conformidad con lo establecido en el artículo 12.1 del Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismo, el Departamento de Salud tiene asignada el área de drogodependencias.

II.– Que de acuerdo con el artículo 8 del Decreto 195/2013, de 9 de abril, por el que se establece su estructura orgánica y funcional, le corresponde a la Dirección de Salud Pública y Adicciones, entre otras, el fomento de actividades que desarrollen y promuevan la prevención, asistencia, inclusión social, así como el impulso de iniciativas de reducción de riesgos y daños en materia de drogodependencias.

III.– Que el Gobierno Vasco, en desarrollo de las competencias que le han sido atribuidas en la Ley 18/1998, de 25 de junio, sobre prevención, asistencia e inserción en materia de drogodependencias «promoverá la realización de programas encaminados a la disminución de riesgos, reducción de daños y mejora de las condiciones generales de salud de la persona drogodependiente». Así mismo, tal y como prevé el artículo 26 de la citada Ley, «corresponde a los poderes públicos, en su respectivo marco de competencias, asegurar que las condiciones que se desarrollen en la CAPV orientadas hacia las personas afectadas por drogodependencias tengan por finalidad: a) Garantizar la atención a la persona drogodependiente en iguales condiciones que al resto de la población, en sus aspectos sanitarios y sociales; b) Asegurar que dicha atención se preste de manera coordinada entre los servicios sanitarios y sociales».

IV.– Que el objeto de este convenio responde a la necesidad de establecer un recurso sociosanitario para la reducción de daños asociados al consumo de alto riesgo de drogas y a una situación de vulnerabilidad y exclusión social, que dinamice, así mismo, procesos de atención sociosanitaria e inserción, estableciendo canales para la correcta atención sanitaria y social en un contexto de baja exigencia.

V.– Que la Fundación Gizakia, entidad carente de ánimo de lucro, tiene como meta proporcionar una mejora en la calidad de vida de las personas toxicómanas crónicas a través de un Centro Sociosanitario de Atención a las Adicciones.

VI.– Que se trata de un dispositivo asistencial de baja exigencia para las personas usuarias, en el que podrán consumir drogas bajo supervisión y utilizando materiales estériles proporcionados por el centro. Además, en el mismo se realizarán intervenciones dirigidas a avanzar en el proceso de inserción de aquellas personas que se encuentren en situación de vulnerabilidad y exclusión.

VII.– Que tanto el Departamento de Salud como la Fundación Gizakia han manifestado un interés coincidente en mejorar las condiciones de vida, tanto a nivel sanitario como social de las personas con dependencia a las drogas.

VIII.– Estando ambas partes de acuerdo en sus respectivos intereses y habida cuenta de lo establecido en la letra b) del apartado 1) del artículo 7 del Decreto 195/2013, de 9 de abril han decidido formalizar el presente Convenio de Colaboración conforme a las siguientes

CLAUSULAS

Primera.– Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto regular el marco de colaboración entre la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y Fundación Gizakia, para la gestión del Centro Sociosanitario de Atención a las Adicciones «Andén 1».

El objetivo general del Centro será el de ofrecer a las personas usuarias una atención centrada en sus necesidades, en la normalización, en la continuidad de la atención y en la inclusión social efectiva, mediante un recurso sociosanitario de baja exigencia en el que se pueda consumir drogas bajo supervisión, y en el que se realicen intervenciones dirigidas a avanzar en el proceso de inserción de aquellas personas consumidoras que se encuentren en situación de vulnerabilidad y exclusión.

Los objetivos específicos son:

1.– Habilitar un centro de atención sociosanitaria dirigido a personas con adicciones en situación de cronicidad, riesgo sanitario, desprotección y alta exclusión social, que consumen drogas por vía endovenosa, atendiendo a sus diferentes necesidades individuales.

2.– Facilitar a las personas usuarias información, orientación y asesoramiento.

3.– Realizar actividades de educación para la salud, promoción de condiciones de vida saludables y autocuidado de la salud.

4.– Facilitar un espacio de consumo supervisado, que permita disminuir la incidencia de enfermedades transmisibles; prevenir, atender y derivar las prácticas de riesgo y las urgencias asociadas al consumo de sustancias; y reducir el consumo en la vía pública.

5.– Establecer los mecanismos de atención sanitaria coordinada con la OSI Bilbao-Basurto para la detección y prevención de enfermedades comunes en situaciones de consumo de alto riesgo de drogas y/o situaciones de vulnerabilidad y exclusión, para una correcta derivación y asistencia de las mismas.

6.– Establecer los mecanismos de atención sanitaria coordinada con la red de salud mental de Bizkaia para la detección de enfermedad mental grave e identificación de problemas psicosociales en el entorno próximo de la persona usuaria, para una correcta derivación y asistencia de la misma.

7.– Establecer los mecanismo de atención social coordinados con el Ayuntamiento de Bilbao y la Diputación Foral de Bizkaia.

8.– Promover y establecer cualesquiera otros mecanismo de coordinación que sean precisos con recursos sanitarios, sociales y sociosanitarios, así como con entidades sociales y organizaciones no lucrativas, para una atención integral de las personas usuarias.

9.– Normalizar la atención a las personas usuarias, de forma que la asistencia se preste dentro de las estructuras y dispositivos ordinarios y comunes a todo el sistema sanitario y social, evitando situaciones de excepcionalidad o estigmatización de las personas usuarias.

10.– Atender debidamente a la perspectiva de género.

11.– Colaborar con los sistemas de información e investigación del Gobierno Vasco en materia de salud y adicciones.

12.– Evaluar cualitativa y cuantitativamente el proyecto.

Segunda.– Compromisos de las partes.

La Fundación Gizakia asume los siguientes compromisos:

● Proporcionar las instalaciones, equipamientos y material necesario para atender los servicios prestados por el centro «Andén 1» de atención sociosanitaria dirigido a personas con adicciones en situación de cronicidad, riesgo sanitario, desprotección y alta exclusión social, que consumen drogas por vía endovenosa.

● Destinar el personal suficiente para las actividades de información, orientación, asesoramiento y derivación; para las actividades de educación para la salud y promoción de vida saludable; así como para la supervisión y asesoramiento del consumo de riesgo controlado.

Establecer la coordinación necesaria con los servicios sanitarios y sociales de la red pública, así como con otras entidades y organizaciones no lucrativas (ONGs).

● Velar por el entorno social y vecinal, promoviendo el desarrollo comunitario y la mejora de las condiciones de salud y seguridad.

● Colaborar con los sistemas de información, vigilancia epidemiológica e investigación de las adicciones con que cuentan el Gobierno Vasco y, especialmente, el Observatorio Vasco de Salud y el Observatorio sobre Adicciones.

● Garantizar la confidencialidad de los datos personales, adoptando un sistema de registro que permita el seguimiento de los casos según se establece en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal.

● Elaborar una memoria anual explicativa donde se recojan las actuaciones llevadas a cabo en el marco del proyecto, así como el balance económico del ejercicio correspondiente, y que incluya una evaluación del proyecto conforme a los criterios del Plan de Adicciones vigente.

● Remitir al Departamento de Salud del Gobierno Vasco toda la documentación que se solicite, así como comunicar del modo más rápido posible cualquier eventualidad acontecida y que afectara al desarrollo del proyecto.

● Concertar a su cargo y durante el plazo de duración oportuno una póliza de seguro que garantice el cumplimiento de las posibles responsabilidades que pudieran generarse.

● Destinar la ayuda a los objetivos y compromisos detallados en este convenio y recogidos en la propuesta de los proyectos de intervención a realizar en el ejercicio correspondiente.

● Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad, que determinen la concesión o disfrute de la ayuda.

● Justificar los gastos efectuados mediante un balance detallado de ingresos y gastos. La Fundación Gizakia se someterá a las actuaciones de comprobación del Departamento de Salud, y a las de control que corresponden a la Oficina de Control Económico, además de las previstas por la normativa específica del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas. En este sentido los justificantes de gasto deberán estar a disposición de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi para su comprobación. Las partidas de gasto consignadas podrán sufrir desviaciones en una cuantía de hasta el 10 por 100 del presupuesto anual de la subvención cuando las necesidades de ejecución del programa lo requieran y así se justifique, respetando en todo caso el importe total de la subvención asignada a dicho programa.

● Comunicar la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.

● Comunicar la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.

● Acreditar hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

● La concesión y, en su caso, el pago de las subvención quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

Así mismo, no debe haber sido sancionada administrativamente o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo, ni sancionadas con esta prohibición en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

● Hacer constar en el centro, así como en las acciones y soportes de difusión del proyecto, que el mismo cuenta con subvención del Departamento de Salud del Gobierno Vasco.

● Este convenio se halla sujeto al régimen de doble oficialidad lingüística establecido por el Estatuto de Autonomía del País Vasco en su artículo 6.º y regulado por la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera, y por la normativa que la desarrolla.

● El uso de ambas lenguas oficiales constituye una condición de ejecución del convenio y de su incumplimiento se derivan las consecuencias previstas con carácter general para el incumplimiento de cualquiera de las condiciones de este convenio.

● Siguiendo los compromisos expresados en el VI Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres en la Comunidad Autónoma del País Vasco y conforme a lo indicado en la Ley 4/2005 de 18 de febrero para la Igualdad de Mujeres y Hombres en el artículo 18.4, en las memorias, los proyectos y demás textos escritos derivados de las actividades de este convenio de colaboración deberán adecuar su redacción a un uso no sexista del lenguaje.

Así también, conforme a lo señalado en los artículos 2.3, 3.4 y 16 de la Ley 4/2005 de 18 de febrero para la Igualdad de Mujeres y Hombres arriba mencionada, el proyecto de intervención deberá integrar la perspectiva de género de forma que se consideren las diferentes situaciones, condiciones, aspiraciones y necesidades de mujeres y hombres en la planificación, ejecución y evaluación del mismo, así como en la adecuación a las estadísticas, explotación de datos y estudios que para el mismo se requieran.

La Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi asume los siguientes compromisos:

– Apoyar y facilitar el desarrollo de los acuerdos asumidos por la entidad y recogidos en el Convenio.

– Realizar en el ejercicio 2015 una aportación económica de 166.100,96 euros.

Tercera.– Abono de la subvención y justificación.

Le corresponderá a la Dirección de Salud Pública y Adicciones del Gobierno Vasco la gestión de la subvención.

El importe de la ayuda para el ejercicio 2015 es de 166.100,96 euros según la aportación económica con cargo a los créditos autorizados por la Ley 5/2014 de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2015 (BOPV de 30-12-2014).

La cantidad acordada se abonará de forma fraccionada.

El primer pago se hará por una cuantía del 80% de 166.100,96 euros tras la firma del presente convenio, y el 20% restante se abonará tras la presentación por parte de la entidad, al finalizar el período de ejecución establecido, antes del 31 de enero del año siguiente, de una memoria de actividad que incluya una evaluación del proyecto conforme a los criterios del Plan de Adicciones vigente, y justificando los gastos que se hayan efectuado, mediante la presentación de documentos originales o debidamente compulsados. La Fundación Gizakia se someterá a las actuaciones de comprobación de la Dirección de Salud Pública y Adicciones, y a las de control que corresponden a la Oficina de Control Económico, además de las previstas por la normativa específica del Tribunal Vasco de Cuentas. En este sentido, los justificantes de gasto deberán estar a disposición de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi para su comprobación.

La falta de justificación de los gastos en los términos establecidos, la aplicación de la cantidad percibida para una finalidad distinta o el incumplimiento de las demás condiciones establecidas en el presente Convenio, dará lugar a la restitución total o parcial de la ayuda percibida hasta el momento, más los intereses legales, de conformidad con el Procedimiento General de reintegro de las subvenciones, previsto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre.

Cuarta.– seguimiento del convenio de colaboración.

Le corresponderá a la Dirección de Salud Pública y Adicciones del Gobierno Vasco velar por el cumplimiento del presente Convenio.

La Fundación Gizakia presentará a la Dirección de Salud Pública y Adicciones, antes de la firma del Convenio de Colaboración, el proyecto de intervención para el ejercicio 2015, que incluirá una memoria de los objetivos, métodos y plan de actuación, así como los resultados que se espera obtener al final del ejercicio. Acompañará también a cada una de las propuestas una valoración económica de su ejecución. Este proyecto se incorporará como anexo al presente convenio y se suscribirá por ambas partes.

La Fundación Gizakia presentará antes del 31 de enero del año siguiente una memoria de los programas y actividades llevadas a cabo durante el año en que ha estado vigente el convenio. Esa memoria recogerá indicadores de cobertura en cada uno de los servicios ofertados y en la misma quedarán reflejadas eventuales modificaciones sobre el diseño del proyecto, independientemente de que toda modificación que pueda alterar lo establecido en este convenio deba ser comunicada inmediatamente a la Dirección de Salud Pública y Adicciones del Gobierno Vasco.

Comisión de seguimiento y evaluación:

A efectos de seguimiento y valoración de este convenio, así como de detección y análisis de futuras necesidades, se constituirá una Comisión de Seguimiento y Evaluación que tendrá como funciones:

● Realizar el seguimiento del convenio de colaboración.

● Conocer y valorar la memoria de programas y actividades llevados a cabo durante el año de vigencia del convenio.

● Detectar y analizar futuras necesidades dentro del objetivo general y de los objetivos específicos del centro sociosanitario.

● Resolver cuantas cuestiones pudieran surgir en la interpretación y aplicación del convenio.

La Comisión de Seguimiento se regirá en su funcionamiento según lo previsto para los órganos colegiados en el Capítulo Segundo del Título Segundo de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Esta Comisión estará integrada por:

● Dos personas en representación de la Dirección de Salud Pública y Adicciones (una del servicio de adicciones y otra de la subdirección de salud pública y adicciones de Bizkaia).

● El coordinador de atención sociosanitaria de Bizkaia.

● Una persona en representación de la Red de Salud Mental de Bizkaia

● Una persona en representación de la OSI Bilbao-Basurto.

● Dos miembros de la Fundación Gizakia.

Quinta.– Vigencia.

El plazo de vigencia del presente Convenio será el que transcurra desde su formalización hasta el 31 de diciembre de 2015, sin perjuicio de que los compromisos contraídos devengan exigibles al 1 de enero de 2015.

El presente Convenio podrá ser prorrogado anualmente mediante acuerdo expreso entre las partes siempre dentro de las disponibilidades presupuestarias y tras una evaluación satisfactoria del mismo. La Fundación Gizakia presentará al inicio de cada ejercicio, con anterioridad al 31 de enero, a la Dirección de Salud Pública y Adicciones el proyecto de intervención, que incluirá una memoria de los objetivos, métodos y plan de actuación, así como los resultados que se espera obtener al final del ejercicio. Acompañará también a cada una de las propuestas una valoración económica de su ejecución.

En todo caso, no se producirá la prórroga del Convenio cuando medie renuncia expresa por cualquiera de las partes y ésta sea comunicada fehacientemente, con una antelación mínima de dos meses a la finalización de la vigencia inicial o de cualquiera de las prórrogas.

Sexta.– Causas de finalización y resolución.

El presente convenio finalizará, además de por el transcurso del plazo de vigencia, por incumplimiento de las condiciones, obligaciones y compromisos previstos en el Convenio por cualquiera de las partes.

Habiendo leído las partes el presente Convenio y hallándose conformes con su contenido, firman, por triplicado, ejemplar a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba citados.

El Viceconsejero de Salud,

GUILLERMO VIÑEGRA GARCÍA.

La Directora de la Fundación Gizakia,

ESTIBALIZ BARRÓN PARDO.

ANEXO AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAÍS VASCO Y LA FUNDACIÓN CIVIL GIZAKIA, PARA EL MANTENIMIENTO DEL CENTRO SOCIO SANITARIO DE ATENCIÓN A LAS ADICCIONES EN BILBAO «ANDEN 1», REFERIDO A 2015.

1.– Analizada la memoria de objetivos, métodos, plan de actuación y resultados presentados por la Fundación Civil Gizakia, la colaboración de la citada asociación con la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco durante el año 2015 se desarrollará a través de las siguientes actividades:

a) PIJ: Punto de intercambio de jeringuillas y suministro de material higiénico.

b) Análisis de sustancias.

c) Atención sanitaria básica.

d) Consumo supervisado de sustancias.

e) Información, educación y comunicación.

f) Incremento de las sinergias y coordinación sanitaria.

El presupuesto para este ejercicio 2015 es el siguiente:

● Personal 112.990,00 euros.

● Gastos de funcionamiento 23.785,00 euros

● Otros gastos directos (Vigilancia, seguros, publicidad...). 11.592,00 euros.

● Gastos indirectos 17.733,96 euros.

Total 166.100,96 euros.

2.– Abono de la subvención y justificación del gasto.

El Gobierno Vasco a través del Departamento de Salud abonará de conformidad con la cláusula 3.ª del Convenio y con el fin de facilitar el inicio de los proyectos, el 80% del coste total (132.880,77 euros -) tras la firma del presente anexo en el que se indican las actividades a realizar. El resto (33.220,19 euros), a su finalización, y como fecha tope el 31 de enero de 2016, tras informe favorable de la Dirección de Salud Pública y Adicciones. La Fundación Civil Gizakia deberá justificar con anterioridad a la realización del segundo pago los gastos realizados mediante la presentación de facturas, justificantes originales (o fotocopias compulsadas), junto con la memoria final de actividad que incluya una evaluación del proyecto conforme a los criterios del Plan de Adicciones vigente.

3.– Relación con el VI Plan para la igualdad de mujeres y hombres en la CAPV y la Ley para la Igualdad de Mujeres y de Hombres.

Siguiendo los compromisos expresados en el VI Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres en la Comunidad Autónoma del País Vasco y conforme a lo indicado en la Ley 4/2005 de 18 de febrero para la Igualdad de Mujeres y Hombres en el artículo 18.4, en las memorias, los proyectos y demás textos escritos derivados de las actividades de este convenio de colaboración deberán adecuar su redacción a un uso no sexista del lenguaje.

Así también, conforme a lo señalado en los artículos 2.3, 3.4 y 16 de la Ley 4/2005 de 18 de febrero para la Igualdad de Mujeres y de Hombres arriba mencionada, el proyecto de intervención deberá integrar la perspectiva de género de forma que se consideren las diferentes situaciones, condiciones, aspiraciones y necesidades de mujeres y hombres en la planificación, ejecución y evaluación del mismo así como en la adecuación a las estadísticas, explotación de datos y estudios que para el mismo se requieran.

En Vitoria-Gasteiz, a 29 de diciembre de 2015.

La Directora de la Fundación Gizakia,

ESTIBALIZ BARRÓN PARDO.

El Viceconsejero de Salud,

GUILLERMO VIÑEGRA GARCÍA.

ANEXO V A LA RESOLUCIÓN 6/2016, DE 29 DE ENERO, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
PRÓRROGA PARA EL AÑO 2016 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN CON LAS DIPUTACIONES FORALES DE ÁLAVA, BIZKAIA Y GIPUZKOA Y EUSKAL IRRATI TELEBISTA-RADIO TELEVISIÓN VASCA Y EUSKAL TELEBISTA- TELEVISIÓN VASCA, S.A. PARA LA PRODUCCIÓN TELEVISIVA DEL PROGRAMA «SUSTRAIA».

En Vitoria-Gasteiz, a 18 de diciembre de 2015.

REUNIDOS

Doña Maria Aranzazu Tapia Otaegui Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, actuando en nombre y representación de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

D. Eduardo Aguinaco López De Suso, Diputado Foral de Agricultura, actuando en nombre y representación de la Diputación Foral de Álava.

Doña Elena Unzueta Torre, Diputada Foral de Sostenibilidad y Medio Natural, actuando en nombre y representación de la Diputación Foral de Bizkaia.

Dña. Ainhoa Aizpuru Murua, Diputada Foral de Promoción Económica, Medio Rural y Equilibrio Territorial, actuando en nombre y representación de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

La Sra. Dña. M.ª Teresa Iturbe Mendialdua, en nombre y representación del Ente Público Euskal Irrati Telebista-Radio Televisión Vasca, en su calidad de Directora General del mismo, así como, en nombre y representación de Euskal-Telebista- Televisión Vasca, S.A., en su calidad de Administradora única de la misma.

Actuando todos en razón de sus respectivas competencias y reconociéndose facultades para la suscripción del presente Protocolo y en tal sentido,

EXPONEN:

Primero.– Que con fecha 14 de octubre de 2013 se suscribió el Convenio de Colaboración entre la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi (Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad), las Diputaciones Forales de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa, Euskal Irrati Telebista-Radio Televisión Vasca y Euskal Telebista- Televisión Vasca, S.A. para la producción televisiva del programa «SUSTRAIA» con una vigencia que abarcaba hasta el 31 de diciembre de 2013.

Segundo.– Que no obstante lo anterior, la Cláusula Séptima del precitado Convenio, prevé la posibilidad de prorrogar anualmente el Convenio formalizando un protocolo de prórroga, al que se le anexionará la relación de actividades a realizar en cada ejercicio y la actualización, en su caso, del coste de ejecución de las mismas. Todo ello bajo la condición suspensiva de que exista crédito adecuado y suficiente y de que se prorrogue el actual Contrato Programa con el Ente Público de derecho privado «Radio Televisión Vasca- Euskal Irrati Telebista» para el periodo 2012 y su anexo de concreción de compromisos al mismo.

En consecuencia las partes intervinientes

ACUERDAN:

Primero.– 1.– Prorrogar durante un año, desde el 1 de enero de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2016, el Convenio de Colaboración entre la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi (Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad), las Diputaciones Forales de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa, «Euskal Irrati Telebista-Radio Televisión Vasca» y «Euskal Telebista- Televisión Vasca, S.A.» para la producción televisiva del programa «Sustraia».

2.– Las acciones a realizar son las contenidas en la cláusula segunda del Convenio de Colaboración suscrito el 14 de octubre de 2013 entre la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi ((Departamento de Desarrollo Económico y Competitivida), las Diputaciones Forales de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa, Euskal Irrati Telebista-Radio Televisión Vasca y Euskal Telebista- Televisión Vasca S.A. para la producción televisiva del programa «Sustraia» y el coste de las mismas será abonado en la cuantía y según lo establecido en el siguiente cuadro:

(Véase el .PDF)

3.– Las partes firmantes acuerdan la siguiente forma de pago: El 50% de la aportación de cada una de las partes se hará efectiva el día 30 de junio de 2016. El 50% restante, de cada una de las partes, se hará efectiva a fecha de 31 de diciembre de 2016. El pago se materializará mediante transferencia bancaria a nombre de ETB, S.A., debiendo enviar a cada una de las partes las facturas correspondientes.

Segundo.– La prórroga quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las actividades y proyectos objeto de ésta y a que se prorrogue el actual Contrato Programa con el Ente Público de derecho privado «Radio Televisión Vasca- Euskal Irrati Telebista» para el periodo 2012 y su anexo de concreción de compromisos al mismo.

Y en prueba de conformidad con lo expuesto, las partes firman cinco ejemplares de presente documento, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

La Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad del Gobierno Vasco,

ARANTZA TAPIA OTAEGUI.

El Diputado Foral de Agricultura de la Diputación Foral de Álava,

EDUARDO AGUINACO LÓPEZ DE SUSO.

La Diputada de Sostenibilidad y Medio Natural de la Diputación Foral de Bizkaia,

ELENA UNZUETA TORRE.

La Diputada de Promoción Económica, Medio Rural y Equilibrio Territorial de la Diputación Foral de Gipuzkoa,

AINHOA AIZPURU MURUA.

La Directora General de Euskal Irrati Telebista-Radio Televisión Vasca y Administradora única de Euskal Telebista – Televisión Vasca, S.A.,

M.ª TERESA ITURBE MENDIALDUA.

ANEXO VI A LA RESOLUCIÓN 6/2016, DE 29 DE ENERO, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
BASES DE COLABORACIÓN CON EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE PARA LA DOTACIÓN DE AUXILIARES DE CONVERSACIÓN EN LOS CENTROS EDUCATIVOS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA Y ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS, PARA EL CURSO 2015 -2016.

En virtud de lo previsto en el Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la acción educativa en el exterior, al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, le compete, entre otras acciones, potenciar la proyección de la educación y la cultura españolas en el exterior, integrando esta acción educativa en el marco más amplio de la promoción y difusión de la cultura y de la lengua españolas y de la cooperación internacional.

A través del Programa de Auxiliares de Conversación, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte selecciona candidatos procedentes de Alemania, Australia, Austria, Bélgica, Canadá, China, Estados Unidos, Finlandia, Filipinas, Francia, Irlanda, Italia, Malta, Nueva Zelanda, los Países Bajos, Portugal y el Reino Unido, que son destinados a centros docentes españoles de Enseñanza Secundaria, Formación Profesional y Escuelas Oficiales de Idiomas de las distintas Comunidades y Ciudades Autónomas del Estado español.

La organización de este programa se fundamenta en los Convenios Bilaterales de Cooperación Educativa, Cultural, Científica y Técnica vigentes entre España y los países participantes en el mismo, así como en los memorandos suscritos con diversos Estados, de Estados Unidos y Canadá.

En este contexto, el éxito de este programa durante las últimas convocatorias ha propiciado un incremento notable del número de auxiliares de conversación. Es objeto de estas bases de Colaboración que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte adopte las medidas oportunas para seleccionar el número de Auxiliares de Conversación que precise el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco para el curso 2015-2016.

La Comunidad Autónoma del País Vasco, de acuerdo con el artículo 16 de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 3/1979 de 18 de diciembre, le corresponde la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

El Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del País Vasco viene impulsando y apoyando el fomento del aprendizaje de lenguas extranjeras en los centros educativos de su ámbito de gestión.

Por todo ello, se considera que es preciso establecer las bases de colaboración entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Comunidad Autónoma del País Vasco para la correcta gestión del Programa de Auxiliares de Conversación.

Por parte del Ministerio de Educación Cultura y Deporte firmará la Secretaria de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, cuyo nombramiento se efectúa mediante el Real Decreto 188/2012, de 13 de enero.

Por parte del Gobierno Vasco, firmará la Viceconsejera de Educación, con autorización para la firma otorgada por el Consejo de Gobierno, ex norma 9.ª, de las aprobadas por el Acuerdo de 9 de enero de 1996.

En concreto, los siguientes aspectos referentes al cupo de auxiliares financiado directamente por la Comunidad Autónoma del País Vasco:

BASES

● El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de Educación seleccionará un número de hasta ciento quince auxiliares de conversación, noventa y nueve de lengua inglesa, diez de lengua francesa y seis de lengua alemana - que serán destinados por el Departamento de Educación Política Lingüística y Cultura de la Comunidad Autónoma del País Vasco para prestar servicios en sus centros educativos.

● Antes del inicio del curso escolar, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte enviará la relación detallada de los/las auxiliares seleccionados para la Comunidad Autónoma del País Vasco.

● Los y las Auxiliares de Conversación que se incorporen a los centros educativos de la Comunidad Autónoma del País Vasco se regirán por las mismas condiciones que aquellos gestionados directamente por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y que figuran en la Orden ECI/1305/2005 de 20 de abril de 2005, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva (BOE de 12 de mayo) o norma que lo sustituya.

La financiación del gasto de hasta un máximo de noventa y nueve auxiliares de Conversación en lengua inglesa, diez de lengua francesa y seis de lengua alemana durante el curso 2015-2016 será asumida con cargo a los presupuestos del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco y cubrirá los siguientes conceptos:

● Una ayuda mensual de 700,00 euros desde el 1 de octubre de 2015 hasta el, a 31 de mayo de 2016.

● La cobertura sanitaria de aquellos y aquellas auxiliares de conversación que no dispongan de la tarjeta sanitaria europea.

El Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco organizará un curso de acogida y orientación dirigido a todos/as los/las Auxiliares de Conversación destinados en sus centros educativos.

El plazo de vigencia de estas bases de Colaboración es de ocho meses, contados a partir del día 1 de octubre de 2015, hasta el día 31 de mayo de 2016. Dicho plazo se prorrogará anualmente con la firma de unas nuevas bases de Colaboración. Cualquiera de las Administraciones intervinientes podrá denunciar expresamente dichas bases de Colaboración con una antelación mínima de tres meses a la fecha de extinción.

La formalización de las presentes bases de Colaboración, será objeto de publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Cualquiera de las partes podrá proponer la revisión de estas bases de Colaboración, en cualquier momento, para introducir las modificaciones que se estimen pertinentes.

Y para que así conste, se firma en triplicado ejemplar, a 4 de mayo de 2015.

Por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, Secretaria de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, Montserrat Gomendio Kindelán.

Por el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco, Viceconsejera de Educación, Miren Arantza Aurrekoetxea Bilbao.

ANEXO VII A LA RESOLUCIÓN 6/2016, DE 29 DE ENERO, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
CONVENIO DE COLABORACIÓN CON EL CONSEJO DE LA JUVENTUD DE EUSKADI PARA COMPARTIR, DISEÑAR Y DESARROLLAR LOS EJES DE ACTUACIÓN DEL PLAN VASCO DE PAZ Y CONVIVENCIA 2013-2016 EN EL ÁMBITO DE LA JUVENTUD Y EN LA EDUCACIÓN NO FORMAL

En Vitoria-Gasteiz, a 21 de julio de 2015.

INTERVIENEN

D. Iñigo Urkullu Renteria, Lehendakari del Gobierno Vasco, en nombre y representación de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Dña. Itsaso Andueza Fernández en calidad de Presidenta del Consejo de la Juventud de EuskadI, con C.I.F. número Q-9850001-J y domicilio social en c/ Autonomía, 44, bajo, Bilbao.

EXPONEN

Que el 27 de noviembre de 2013 el Gobierno Vasco aprobó el Plan de Paz y Convivencia 2013-2016- un objetivo de encuentro social.

Que por su importancia, el Programa de actuación n.º 17 de este Plan centra sus iniciativas en el ámbito de la juventud, la cultura y la educación no formal, con el objetivo de lograr que las personas jóvenes se sientan copartícipes del esfuerzo de consolidar la paz.

Que, tal y como se recoge en su plan de trabajo 2015, el Consejo de la Juventud de Euskadi tiene como objetivo que la juventud, por su pertenencia activa al conjunto de la sociedad, sea también protagonista de la realidad actual y por ello tenga un espacio propio mediante el cual expresar y hacer oír sus experiencias, necesidades e intereses, también en el ámbito de la paz y la convivencia.

Que, por esos motivos, el Gobierno Vasco, a través de la Dirección de Juventud y Deportes y la Secretaría General para la Paz y la Convivencia en el año 2014 firmaron un convenio de colaboración con el Consejo de la Juventud de Euskadi para trabajar conjuntamente y establecer ámbitos de coparticipación en el desarrollo del Plan de Paz y Convivencia 2013-2016, tomando como base los compromisos ético, político y socio-educativo, entendiendo así que las personas jóvenes han sido, son y serán protagonistas de su tiempo.

Dados los excelentes resultados obtenidos de esta colaboración en 2014, se ha decidido firmar un nuevo convenio de colaboración para el ejercicio 2015. Por medio de este Convenio se pretende continuar con la colaboración entre el Consejo de la Juventud de Euskadi y la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en orden a la consecución del cometido descrito, fijando las bases de una adecuada coordinación de los recursos que cada una de las partes destinará a:

– Atender y escuchar las opiniones y experiencias de las personas jóvenes en torno a la paz y la convivencia.

– Compartir en el ámbito de la juventud el compromiso socioeducativo por la paz, la convivencia, la interculturalidad y los derechos humanos.

– Extender entre la juventud herramientas para el tratamiento constructivo de los conflictos de convivencia.

– Crear un fondo de recursos y aplicaciones creativas y artísticas para una cultura de convivencia y encuentro social.

– Promover la creatividad, el emprendimiento y la innovación social entre la juventud en relación con proyectos de convivencia.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.– Objeto.

El objeto del presente Convenio es establecer un marco de colaboración para el desarrollo del programa de actuación n.º 17 del Plan de Paz y Convivencia 2013-2016.

Segunda.– Definición de los proyectos.

Para la consecución de este objeto se han definido los siguientes proyectos:

1.– Talleres Bake-Arte. Organización de talleres con asociaciones de artistas de los tres Territorios Históricos, dirigidos a jóvenes, en los que se buscará la fusión entre la defensa de los Derechos Humanos, la Paz, la Cultura y el Arte. Los resultados obtenidos se subirán a la comunidad virtual Bakeahots.

2.– Actividades formativas y recorridos de Paz en diferentes municipios de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

3.– Gazte Bakegintzaren dokumentala. Con el material audiovisual grabado en 2014, fruto de los diferentes proyectos incluidos en el convenio de colaboración entre el Gobierno Vasco y el Consejo de la Juventud de Euskadi, y el material que se grabe de los proyectos incluidos en el convenio de colaboración 2015, se quiere realizar un documental que se podrá presentar a diferentes festivales de Derechos Humanos. La titularidad de estos documentales será compartida entre ambas instituciones.

4.– Participar en los proyectos de participación y memoria impulsados por la Secretaría General para la Paz y la Convivencia.

5.– Baiezketak. El Consejo de la Juventud de Euskadi se va a reunir con personas que en el pasado y en la actualidad han estado vinculadas a los procesos de Paz y Convivencia realizados en la Comunidad Autónoma del País Vasco, para que las y los jóvenes puedan conseguir un punto de vista más enriquecedor y plural. Estos encuentros se realizarán tomando como instrumento metodológico las entrevistas.

6.– Nazioarteko egunak. Al principio del año se hará un calendario con todos los días relacionados con la Paz y la Convivencia a nivel internacional. Se creará un grupo de trabajo para preparar acciones especiales y concretas para esos días, de modo que se haga ver a la sociedad el compromiso que las personas jóvenes tienen con la Paz.

7.– Bakea Unibertsitatean. Llevar a los 3 Campus Universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco, alguna actividad formativa relacionada con la Paz y la Convivencia.

8.– Gazte-Bake manifestua. Se acordará un manifiesto suscrito por la mayoría de las y los jóvenes que hayan participado en el resto de proyectos recogidos en este Convenio de Colaboración.

Tercera.– Compromiso de las partes.

1.– El Consejo de la Juventud de Euskadi se compromete a:

– Continuar con la difusión de la red asociativa juvenil del acuerdo sobre el «Compromiso socio-educativo Gizalegez» y promover un proceso de participación y acuerdo sobre sus contenidos.

– Continuar dinamizando en la red asociativa juvenil el programa anual de formación específica en materia de convivencia, derechos humanos y resolución de conflictos, asociado al Programa de Bonos Elkarrekin.

– Colaborar, en los términos en que se acuerde, en la organización de encuentros entre jóvenes de sensibilidades diferentes.

– Recabar entre las personas jóvenes experiencias, testimonios y puntos de vista en distintos formatos que puedan ser útiles para su contribución a una cultura de paz y convivencia.

– Colaborar, en los términos, en que se acuerde, en la Comisión de Seguimiento, en el desarrollo del fondo de referencias de obras literarias, teatrales, cinematográficas y de otras disciplinas artísticas, útiles desde un punto de vista pedagógico para su contribución a una cultura de paz y convivencia.

– Destinar los medios materiales y personales adecuados para la dinamización y desarrollo de estos compromisos.

– Garantizar la inclusión de la perspectiva de género en los proyectos propuestos así como un uso no sexista del lenguaje e imágenes en el desarrollo de las actividades.

2.– La Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, se compromete a:

– Colaborar con el Consejo de la Juventud de Euskadi en el desarrollo de los proyectos descritos.

– Dotar a esta colaboración con 65.000 euros para su desarrollo. Las cantidades se abonarán en las siguientes fases e importes:

– Abono de 30.000 euros, a la firma del presente Convenio.

– Abono de 20.000 euros, tras la justificación de la ejecución del gasto correspondiente al primer pago realizado.

– Abono de los 15.000 euros restantes, tras la finalización de la totalidad de los proyectos y previa justificación de la totalidad de los gastos. Este último pago se realizará con cargo a la partida de la Dirección de Juventud y Deportes.

Cuarta.– Comisión de Seguimiento.

1.– Corresponde a esta Comisión:

– Aprobar los proyectos a llevar a cabo en el marco de este Convenio.

– Realizar el seguimiento del desarrollo de cada proyecto.

– Realizar el seguimiento del presente Convenio, así como su interpretación y la resolución de las dudas que puedan surgir de su aplicación.

2.– La Comisión de Seguimiento estará integrada por tres personas:

Una persona designada por la Secretaria General para la Paz y la Convivencia.

Una persona designada por la Dirección de Juventud y Deportes.

Una persona designada por el Consejo de la Juventud de Euskadi.

3.– Actuará como Presidente/a de la Comisión la persona designada por la Secretaría General para la Paz y Convivencia, y de Secretario/a la persona elegida por la propia Comisión de entre sus miembros.

4.– El régimen jurídico de la Comisión se ajustará a las normas sobre Órganos Colegiados contenidos en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinta.– Duración.

1.– El presente Convenio estará vigente desde su firma hasta el, a 31 de diciembre de 2015.

2.– Podrá ser prorrogado de mutuo acuerdo de las partes formalizado por escrito, siempre que exista disposición presupuestaria. En este supuesto, la Comisión de Seguimiento aprobará el Programa de actuación para el periodo de prórroga y su cuantificación económica. Dicho Programa se anexará a este Convenio.

Sexta.– Resolución.

1.– El presente Convenio podrá terminarse por el transcurso del plazo establecido en la cláusula anterior o por acuerdo de todas las partes manifestado por escrito.

2.– En cualquier caso, las actividades que se encuentren en curso de realización o comprometidas con terceros, para las cuales se haya abonado la correspondiente dotación económica, contemplada en este Convenio, vincularán a las partes hasta la culminación de las mismas.

Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente Convenio, en todas sus hojas, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

Por el Consejo de la Juventud de Euskadi, Itsaso Andueza Fernández.

Por la Administración General de la Comunidad Autonoma de Euskadi, Iñigo Urkullu Renteria.

ANEXO VIII A LA RESOLUCIÓN 6/2016, DE 29 DE ENERO, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO

CARTA DE INTENCION Y BUENA VOLUNTAD CON LA PROVINCIA DEL CARCHI (ECUADOR)

INTERVIENEN:

De una parte, el Economista Guillermo Herrera Villarreal, en su calidad de Prefecto del Gobierno Autónomo descentralizado de la provincia del Carchi (Ecuador).

Y de otra parte, el Sr. Iñigo Urkullu Renteria, en su condición de Lehendakari de la Comunidad Autónoma Euskadi (España).

Ambas partes se reconocen mutuamente la representación que ostentan, así como capacidad legal suficiente para el otorgamiento de la presente Carta de Intencion y Buena Voluntad, y al efecto,

MANIFIESTAN:

En Euskadi la estrategia de Gobierno Abierto, consiste en un canal de comunicación directa entre el gobierno y la ciudadanía, para fomentar la máxima transparencia, la colaboración y participación ciudadana, aprovechando las posibilidades que ofrecen las nuevas tecnologías de la Información y Comunicación.

El concepto de Gobierno Abierto se sustenta en tres pilares básicos que serán los 3 ejes de actuación que las partes se han trazado: la Transparencia, la Colaboración y la Participación.

Podemos entender el «Gobierno Abierto», como una nueva forma de comunicación permanente y transparente entre la Administración y la ciudadanía, bidireccional, mediante la cual se consigue su participación efectiva en los procesos de decisión, colaboración y control de la Administración.

Un medio para llegar a este concepto de Gobierno Abierto, se sustenta en la «parte tecnológica» que posibilita toda la participación y apertura de la Administración Abierta, es Internet, y en concreto, la Web 2.0, también denominada Web Social. Esta nueva «plataforma» supone la desaparición de jerarquías para convertirse en un espacio multidireccional y multidimensional, donde todos los actores pueden interactuar con todos, y en la que, la ciudadanía tiene un papel activo y protagonista. De esta manera se hace efectiva la democratización de herramientas de acceso a la información, toma de decisiones, opinión, colaboración, etc.

Este espacio de apertura está disponible tanto para la ciudadanía como para el propio personal empleado público, creándose estructuras de participación y colaboración a través de diferentes plataformas y herramientas, como por ejemplo wikis, blogs, redes sociales, etc.

En este contexto la Comunidad Autónoma de Euskadi ha llevado a cabo experiencias muy consolidadas en el campo del Gobierno Abierto en los últimos años, y entre sus objetivos fundamentales tiene el dar a conocer y compartir con otras Administraciones las experiencias relacionadas con las materias de transparencia y participación ciudadana, vehiculadas en su propia web, a través del portal Irekia.

En este contexto el Gobierno Autónomo Descentralizado de la provincia del Carchi ha solicitado el asesoramiento y la colaboración de la Administración vasca para implementar temas relacionados con el Gobierno Abierto, que mejoren la comunicación entre la clase política y la ciudadanía de la Provincia del Carchi; así mismo se propone hacer un gobierno más abierto, más participativo, más colaborativo y más transparente, que cuente con la participación de la ciudadanía y con la colaboración interna entre su propio personal empleado público y con otras Administraciones.

En virtud de todo ello, las partes se reconocen capacidad legal necesaria para suscribir la presente Carta, conforme a las siguientes:

EPÍGRAFES

Primero.– Objeto.

Con estos antecedentes, las partes firmantes, de común acuerdo, convienen en suscribir la presente carta de intención y buena voluntad con el objeto de fomentar la máxima transparencia, la colaboración y participación ciudadana, en la administración pública del Gobierno Autónomo Descentralizado de la provincia del Carchi, aprovechando las posibilidades que ofrecen las Nuevas Tecnologías de la Información y Comunicación, pretendiendo mejorar la comunicación entre la clase política y la ciudadanía de la Provincia del Carchi.

Segundo.– Compromisos.

Por una parte el Gobierno Vasco asesorará sobre nuevas prácticas o intercambios de procedimientos en materia de Gobierno Abierto y pondrá a disposición de la Prefectura del Carchi los desarrollos informáticos que se encuentren bajo la fórmula de software libre. Por otra, el Gobierno Autónomo Descentralizado de la Provincia del Carchi pondrá en práctica los conocimientos recibidos y tratará de socializarlos en los diferentes cantones de la Provincia del Carchi.

El asesoramiento y asistencia facilitados por la Comunidad Autónoma de Euskadi se llevará a cabo por la Dirección de Gobierno Abierto de la Secretaría de la Presidencia, y no conlleva aportación ni gasto económico alguno.

Tercero.– Plazo.

La presente Carta de Intención y Buena Voluntad surtirá efectos desde la fecha de su firma hasta el, a 31 de diciembre de 2016.

Podrá ser prorrogada mediante declaración escrita de los firmantes que plasme dicha intención.

No obstante lo anterior, la presente Carta podrá extinguirse por acuerdo de los firmantes o su denuncia por cualquiera de los signatarios manifestada por escrito.

Cuarto.– Ratificación.

Las partes, conformes con el contenido de los epígrafes estipulados en la presente Carta de Intención y Buena Voluntad, se afirman y ratifican en las mismas, ya que según dicen están hechas según sus recíprocos intereses.

Quinto.– La presente Carta no es jurídicamente vinculante y no produce efectos en Derecho Internacional.

Para su constancia, las partes firman la presente Carta en duplicado ejemplar, en euskera y castellano, a un solo efecto.

9 de marzo de 2015,

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.

El Prefecto del Gobierno Autónomo descentralizado de la provincia del Carchi (Ecuador),

Guillermo Herrera Villarreal.


Análisis documental