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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 25, lunes 8 de febrero de 2016


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y JUSTICIA
552

DECRETO 12/2016, de 2 de febrero, por el que se establece la jornada de trabajo anual para el año 2016 para el personal funcionario, estatutario y laboral de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

En relación con los permisos del personal funcionario, estatutario y laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, por Acuerdo de Consejo de Gobierno, de 19 de enero de 2010, se aprueba el Acuerdo de la Mesa General de Negociación de la Comunidad Autónoma de Euskadi sobre incrementos retributivos para el 2010 y 2011 y medidas en relación con el empleo público. En el apartado octavo de dicho Acuerdo se establece en los ámbitos de la Administración General y de la Ertzaintza un permiso por asuntos particulares de una duración de 6 días, lo que su cuantifica en una deducción de 45 horas de la jornada anual, que absorbe y compensa íntegramente el permiso por asuntos particulares establecido en el artículo 48.1.k) del Estatuto Básico del Empleado Público. Para el personal de Osakidetza-Servicio vasco de salud, el Decreto 235/2007, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Acuerdo regulador de sus condiciones de trabajo para los años 2007, 2008 y 2009, establece en el párrafo primero de su artículo 50, relativo a la licencia por asuntos particulares, el derecho al disfrute de seis días laborables cada año natural. En el ámbito de Educación, el artículo 35 del Decreto 185/2010, de 6 de julio, por el que se aprueba el Acuerdo Regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario docente no universitario de la Comunidad Autónoma de Euskadi, regula el permiso por asuntos particulares con referencia al citado Acuerdo de la Mesa General de Negociación de la CAE.

El artículo 8 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, en su apartado Uno modifica el artículo 48.1 del Estatuto Básico del Empleado Público, en cuanto a la duración del permiso por asuntos particulares, que pasa a ser de 3 días, y suprime el artículo 48.2 de la citada norma, relativo al permiso por asuntos particulares por antigüedad. Asimismo, en su apartado Tres establece que «desde la entrada en vigor de este Real Decreto-ley quedan suspendidos y sin efectos los Acuerdos, Pactos y Convenios para el personal funcionario y laboral, suscritos por las Administraciones Públicas y sus Organismos y Entidades, vinculados o dependientes de las mismas que no se ajusten a lo previsto en dicho artículo, en particular, en lo relativo al permiso por asuntos particulares, vacaciones y días adicionales a los de libre disposición o de similar naturaleza».

Posteriormente, el Real Decreto-ley 10/2015, de 11 de septiembre, por el que se conceden créditos extraordinarios y suplementos de créditos en el presupuesto del Estado y se adoptan otras medidas en materia de empleo público y de estímulo a la economía, en su artículo 2.1, ha modificado el artículo 48.k) del Estatuto Básico del Empleado Público, que queda con la siguiente redacción: «Por asuntos particulares, seis días cada año». Y en su disposición adicional primera establece «La limitación que establece el apartado Tres del artículo 8 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad para los convenios, pactos y acuerdos para el personal funcionario y laboral de las Administraciones Públicas y sus Organismos y Entidades, vinculados y dependientes de las mismas, debe entenderse referida a la nueva redacción dada por el presente Real Decreto-ley a los permisos y vacaciones de los funcionarios públicos».

La modificación del artículo 48.k) del Estatuto Básico del Empleado Público, que fija la duración del permiso por asuntos particulares en 6 días, y la limitación, en consecuencia, del alcance de la suspensión de los Acuerdos y Convenios que estableció del Real Decreto-ley 20/2012, implica de facto la finalización de la suspensión y la validez del artículo 8 del citado Acuerdo de la Mesa General de Negociación de la Administración de la CAE sobre incrementos retributivos para el 2010 y 2011 y medidas en relación con el empleo público, y de los Acuerdos reguladores de condiciones de trabajo del personal de Osakidetza-Servicio vasco de salud y del personal del ámbito de Educación, en lo relativo al permiso por asuntos particulares, que vuelven a desplegar plenamente sus efectos.

Asimismo, el citado Real Decreto-ley 10/2015, de 11 de septiembre, establece en su artículo 2.2 establece una nueva disposición adicional decimocuarta del Estatuto Básico del Empleado Público con la siguiente redacción: «Cada Administración Pública podrá establecer hasta dos días adicionales de permiso por asuntos particulares al cumplir el sexto trienio, incrementándose, como máximo, en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo». Y en su disposición adicional primera establece «La limitación que establece el apartado Tres del artículo 8 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad para los convenios, pactos y acuerdos para el personal funcionario y laboral de las Administraciones Públicas y sus Organismos y Entidades, vinculados y dependientes de las mismas, debe entenderse referida a la nueva redacción dada por el presente Real Decreto-ley a los permisos y vacaciones de los funcionarios públicos».

En consecuencia, y con el objetivo de que la determinación de la jornada anual y de los permisos del personal empleado público para el año 2016 se ajuste al contenido de los acuerdos citados y a la normativa que con carácter de básico ha sido determinada por el Real Decreto-ley 10/2015, de 11 de septiembre, por el que se conceden créditos extraordinarios y suplementos de créditos en el presupuesto del Estado y se adoptan otras medidas en materia de empleo público, se ha procedido a la negociación en el seno de la Mesa General de Negociación de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, negociación que ha culminado sin acuerdo por lo que se hace necesaria la determinación de la jornada de trabajo anual para los distintos colectivos representados en el ámbito de negociación de la citada Mesa General para el año 2016. Dicha determinación posibilitará, a su vez, a los ámbitos sectoriales la concreción de las jornadas, horarios y calendarios de trabajo.

Se toman en consideración los apartados a) y d) del artículo 5.1 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, que establece que corresponde al Gobierno Vasco ejercer la potestad reglamentaria en materia de función pública, y establecer, a propuesta del Consejero de Administración Pública y Justicia, la política general de personal en la Administración de la Comunidad Autónoma.

Por cuanto antecede, a propuesta del Consejero de Administración Pública y Justicia, y previa la correspondiente deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 2 de febrero de 2016,

DISPONGO:

Artículo 1.– Ámbito de aplicación.

1.– El presente Decreto será de aplicación al personal representado en la Mesa General de Negociación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, que se corresponde con los ámbitos sectoriales de negociación que a continuación se relacionan:

– Personal funcionario de la Administración General y sus Organismos Autónomos.

– Personal funcionario Docente no Universitario de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

– Personal de la Ertzaintza.

– Personal de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

– Personal funcionario de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Euskadi, en el marco de la normativa que le es de aplicación.

– Personal laboral de la Administración General y de sus Organismos Autónomos.

– Personal laboral Docente y Educativo del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura.

– Personal laboral del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura.

– Personal laboral de Religión dependiente del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura.

– Personal laboral del Departamento de Seguridad y de la Academia Vasca de Policía y Emergencias.

Artículo 2.– Jornada de trabajo anual para el año 2016.

1.– La jornada anual máxima de presencia efectiva del personal incluido en el ámbito de aplicación del presente Decreto para el año 2016 será de 1.592 horas.

2.– La distribución de la jornada y la determinación de los horarios se llevará a cabo, previa negociación, en el ámbito de las Mesas Sectoriales correspondientes.

Artículo 3.– Permiso por asuntos particulares.

El personal tendrá derecho a permiso por asuntos particulares de 6 días de duración. Para el personal que preste servicios a jornada completa durante todo el año 2016, la duración del citado permiso se cuantifica en 45 horas, que computará como trabajo efectivo.

Este permiso, en las condiciones de disfrute que se establezcan en los ámbitos sectoriales correspondientes, absorbe y compensa íntegramente el permiso por asuntos particulares, establecido en el artículo 48.k) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, y surtirá efectos desde el 1 de enero de 2016.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 2 de febrero de 2016.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.

El Consejero de Administración Pública y Justicia,

JOSU IÑAKI ERCORECA GERVASIO.


Análisis documental