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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 24, viernes 5 de febrero de 2016


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OTRAS DISPOSICIONES

INSTITUTO VASCO ETXEPARE EUSKAL INSTITUTUA / BASQUE INSTITUTE
535

RESOLUCIÓN de 1 de febrero de 2016 de la Directora del Instituto Vasco Etxepare, para la convocatoria urgente de la selección de un lector o lectora de Lengua y Cultura Vasca.

La Ley 3/2007, de 20 de abril, de Creación y Regulación del Instituto Vasco Etxepare (en adelante IVE) dispone en su apartado 3.b) que dicho Instituto tiene como fin: «Contribuir a dar a conocer y difundir en el exterior la cultura vasca en cualquiera de sus lenguas oficiales, manifestaciones, soportes, medios y formas de expresión, promoviendo en especial la cultura creada en euskera».

El artículo 19 del Decreto 88/2008, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Instituto Vasco Etxepare, dispone como fin del mismo el de promover la presencia, el estudio y el aprendizaje del euskera en las universidades y otros centros, apoyando especialmente el establecimiento de lectorados en las universidades.

Consecuentemente, el Instituto Vasco Etxepare estima oportuno proceder a la convocatoria urgente de un concurso público para la selección de un lector o lectora de Lengua y Cultura Vasca.

En su virtud,

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria seleccionar un lector o lectora de Lengua y Cultura Vasca para los cursos y universidades siguientes:

Un/a lector/a para la Universidad Freie de Berlín, para el curso académico 2015-2016, prorrogable al curso 2016-2017.

Artículo 2.– Recursos económicos.

El importe global por curso académico destinado a esta convocatoria asciende a veintiséis mil cien (26.100) euros. La finalidad de todos los recursos económicos anteriores será la de contribuir a la financiación de los gastos de mantenimiento del lectorado. Por lo tanto, dicha cantidad no siempre corresponderá exactamente al sueldo del lector.

Artículo 3.– Requisitos de las personas aspirantes.

Son requisitos para poder acceder a la siguiente convocatoria:

Estar en posesión de un título de grado universitario (o licenciatura). Se priorizarán las titulaciones en Filología Vasca, en Estudios Vascos, o en Traducción e Interpretación (Lengua A: euskera), así como la acreditación del PL4 de euskera.

En caso de no estar en posesión de las titulaciones anteriores, estar en posesión de un título de grado (o licenciatura) y del PL3 o título equivalente.

Artículo 4.– Requisitos específicos exigidos según universidad de destino:

Tener acreditado el nivel B2 de alemán. El contrato será de un máximo de dos años, según lo establecido por la legislación local. La dedicación será parcial.

Artículo 5.– Condiciones de la estancia en la Universidad de destino.

La persona seleccionada será adscrita, de acuerdo con las condiciones que figuran en el artículo 4, a la universidad de destino objeto de esta convocatoria, con la que suscribirá el contrato que determine la legislación vigente del país de destino y quedará sometida a las cláusulas específicas determinadas por la universidad contratante, en particular en cuanto al régimen de retribuciones y régimen tributario que les sea de aplicación durante la vigencia del contrato.

La condición de lector o lectora de Lengua y Cultura Vasca no implica ningún tipo de vinculación ni laboral ni administrativa con el Instituto Vasco Etxepare y, en consecuencia, este Instituto no asume ninguna responsabilidad derivada de la relación contractual del lector o de la lectora con la universidad de adscripción ni derivada de su actuación, especialmente por los daños y perjuicios que puedan sobrevenir durante el desarrollo de sus funciones.

El Instituto Vasco Etxepare únicamente se hará cargo de los gastos del primer viaje de ida y vuelta a la universidad de destino, para garantizar la incorporación efectiva del lector o de la lectora.

Artículo 6.– La aceptación de la condición de lector o lectora implica la aceptación de los siguientes compromisos:

– Incorporarse a la universidad de destino antes del 1 de abril de 2016 (o para la fecha fijada por la universidad), y prestar servicios en ella hasta la finalización del curso 2015-2016, con posibilidad de prórroga.

– Cumplir con el horario asignado.

– Elaborar un programa didáctico de Lengua y Cultura Vasca al inicio del curso académico, que deberá ser enviado al Instituto Vasco Etxepare.

– Llevar a cabo la evaluación del alumnado y la administración del curso, así como organizar actividades académicas (conferencias, jornadas de literatura...), con el fin de desarrollar el estudio del Euskera y la promoción de la Cultura Vasca.

– Auxiliar y orientar al personal docente e investigador local sobre cuestiones relativas a la enseñanza de la Lengua y la Cultura Vasca y materias afines.

– Acudir a los cursos de formación para lectores que organice el Instituto Vasco Etxepare. En particular, el curso de enseñanza del euskera como lengua extranjera.

– Entregar al Instituto Vasco Etxepare la documentación necesaria para el seguimiento del convenio (ficha inicial del curso, memoria final del curso, etc.), para que éste pueda evaluar la correcta marcha del convenio.

El incumplimiento de los compromisos arriba mencionados podrá dar lugar a la no continuidad del lector o de la lectora.

El lector o la lectora tendrán derecho a recibir un certificado que garantice el trabajo docente llevado a cabo, en el que constarán las horas impartidas, las asignaturas, los cursos, etc.

Artículo 7.– Pago de la dotación económica correspondiente a los lectorados.

El pago de las aportaciones económicas correspondientes para la financiación de los gastos derivados del mantenimiento del lectorado se tramitará por el Instituto Vasco Etxepare a la Universidad de destino.

Corresponde a la Universidad de destino o al lector, en su caso, la justificación del destino de las aportaciones realizadas por el Instituto Vasco Etxepare.

Artículo 8.– Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

8.1.– La solicitud (anexo I) debidamente cumplimentada, junto con la documentación requerida deberá dirigirse a la Directora del Instituto Vasco Etxepare y entregarse directamente en las oficinas del Instituto Vasco Etxepare (Edificio Tabakalera, c/ Duque de Mandas 52, 20012 Donostia-San Sebastián), en horario de 08:30 a 14:00, o en las oficinas ZUZENEAN del Gobierno Vasco. Asimismo, podrá presentarse por cualquier medio dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

8.2.– Las personas candidatas deberán acompañar sus solicitudes de los siguientes documentos:

– Fotocopia del pasaporte (o, en su defecto, DNI o NIE).

– Anexo II, debidamente cumplimentada.

– Proyecto pedagógico, formado por las programaciones de Lengua y Cultura Vasca. Habrá que presentar una programación reducida para la enseñanza de los primeros niveles de euskera, señalando los objetivos, los contenidos, la metodología, los recursos y la bibliografía. También habrá que presentar una programación reducida sobre los distintos temas de la Cultura Vasca (literatura, cine, teatro, escultura...), señalando los objetivos, los contenidos, la metodología, los recursos y la bibliografía. La extensión total máxima de todo el proyecto no podrá superar las tres páginas (letra Arial 12, a doble espacio).

Las personas candidatas deberán acreditar todos los méritos señalados en su solicitud (idiomas, cursos impartidos, formación recibida...) en el momento de la presentación de la solicitud mediante fotocopia de los documentos originales. Además, la persona seleccionada deberá presentar los documentos originales o las fotocopias compulsadas de los mimos. De no ser así, el/la aspirante quedará excluido/a de la convocatoria.

8.3.– El plazo de entrega de las solicitudes será de quince días, a partir del día siguiente a su publicación en el BOPV. Los anexos I y II estarán disponibles en formato word en la página web del Instituto Vasco Etxepare.

8.4.– Toda la información facilitada por los/las aspirantes en la solicitud será incluida en un fichero cuyo uso se limitará a la gestión de este proceso selectivo y a la gestión de las bolsas de trabajo que se van a crear para responder a las necesidades que en cada universidad puedan surgir en el futuro. El uso y funcionamiento de este fichero se ajustará a las previsiones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y de la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de ficheros de datos de carácter personal de titularidad pública y de creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos.

Artículo 9.– Comisión de Selección.

Para el análisis y evaluación de las solicitudes se constituirá una Comisión de Selección. En el momento de nombrar los miembros de la comisión se tendrá en cuenta lo establecido sobre esta cuestión por la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres y la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La composición de la comisión se publicará en el BOPV.

Artículo 10.– Criterios de selección.

La selección de las personas candidatas se realizará aplicando el siguiente baremo sobre un total de 25 puntos:

10.1.– Titulación universitaria y PL. Un máximo de 5 puntos, según los criterios siguientes:

Filología Vasca, Traducción e Interpretación (Lengua A euskera), Estudios Vascos: 5 puntos.

Otras licenciaturas y grados, siempre y cuando tengan acreditado el perfil lingüístico 4 de euskera: 5 puntos.

Licenciaturas y grados pertenecientes a Humanidades, Ciencias Sociales o disciplinas Artísticas: 2.5 puntos.

10.2.– Experiencia docente específica en enseñanza de lengua vasca y otros idiomas. Un máximo de 5 puntos, según los siguientes criterios:

En la enseñanza de euskera en universidades: 3 puntos por curso académico.

En la enseñanza del euskera en euskaltegis y otros centros de enseñanza: 2 puntos por curso académico.

En la enseñanza de idiomas en universidades: 1 puntos por curso académico.

En la enseñanza de idiomas en otros centros de enseñanza: 0.5 puntos por curso académico.

10.3.– Conocimiento de idiomas, exceptuando los dos idiomas oficiales en la CAPV, acreditados mediante titulación oficial. Un máximo de 5 puntos según las siguientes puntuaciones:

A2 = 0.25 puntos

B1 = 0.5 puntos

B2 = 0.75 puntos

C1 = 1 punto

C2 = 1.5 puntos

10.4.– Formación adicional. Un máximo de 5 puntos.

Doctorado directamente relacionado con el euskera: 5 puntos

Estar realizando un doctorado directamente relacionado con el euskera: 5 puntos

Otro doctorado: 1 punto.

Máster relacionado con el euskera: 2 puntos.

Máster relacionado con la enseñanza y/o con los idiomas: 1 punto.

Otro máster: 0.5 puntos.

Curso para la Enseñanza del Euskera en las Universidades Extranjeras: 1 punto.

CAP: 0.5 puntos.

Curso de Glotodidáctica: 0.5 puntos.

Curso Excellence in Basque Studies: 0.25 puntos.

10.5.– Proyecto Pedagógico. Un máximo de 5 puntos.

Artículo 11.– Lista de personas admitidas y excluidas.

Una vez comprobada la adecuación del perfil de los aspirantes a las condiciones establecidas, y dentro del plazo máximo de quince días a contar desde la fecha de finalización de presentación de solicitudes, se publicará en la página web del Instituto Vasco Etxepare la lista provisional de las personas admitidas a participar en el proceso de selección y de las personas que han quedado excluidas, con indicación expresa del motivo de la exclusión. Las personas excluidas dispondrán de un plazo de 10 días naturales para enmendar, si procede, el motivo de la exclusión. Si no lo hacen, se considerará que desisten de su petición.

Transcurrido el plazo indicado, se publicará en la página web del Instituto Vasco Etxepare la lista definitiva de las personas admitidas a participar en el proceso de selección y de las personas que han quedado excluidas, con indicación expresa del motivo de exclusión.

Con posterioridad a la evaluación de los méritos de las personas candidatas por parte de la Comisión de Selección según los criterios del artículo 10, se propondrán tres a la universidad. Si tras estudiar las candidaturas la universidad considera que no hay ningún candidato idóneo, podrá elegir el candidato de entre los siguientes de la lista.

Para poder valorar la idoneidad de las personas seleccionadas, los representantes de las universidades tendrán derecho a convocar a las personas seleccionadas a una entrevista.

Se podrán declarar desiertos los destinos ofertados en esta convocatoria en los supuestos siguientes:

En caso de que no se haya presentado ninguna solicitud.

En caso de que las personas aspirantes no reúnan los requisitos previstos en la convocatoria.

En caso de que, con posterioridad a la publicación de esta convocatoria, la universidad correspondiente modifique las condiciones establecidas en los acuerdos de colaboración entre esa universidad y el Instituto, o el correspondiente convenio no llegue a firmarse o se suspenda.

Artículo 12.– Órgano competente para la resolución y tramitación.

La Directora del Instituto Vasco Etxepare resolverá esta convocatoria, que será debidamente motivada, indicando las personas seleccionadas y también las seleccionadas sin destino, que permanecerán en reserva para el supuesto de renuncia o sustitución de las seleccionadas. Estas últimas pasarán a formar parte de una bolsa de trabajo, con el fin de hacer frente a necesidades de los lectorados de estas siete universidades.

La resolución será publicada en la página web del Instituto Vasco Etxepare.

La Directora del Instituto Vasco Etxepare será el órgano competente para la gestión y resolución de las dudas y las incidencias que puedan surgir en cuanto a su ejecución.

Artículo 13.– Adjudicación de destino.

Las personas seleccionadas tendrán que presentar un certificado médico oficial que acredite que pueden desarrollar las funciones encomendadas sin ningún impedimento y tendrán que aceptar, mediante la firma de un documento con esa finalidad, la condición de lector de Lengua y Cultura Vasca en la Universidad de destino.

Artículo 14.– Renuncias y sustituciones.

Los lectores o lectoras que renuncie a su puesto antes de finalizar el curso académico, no podrán volver a ser candidatos en convocatorias siguientes, salvo que exista una causa de fuerza mayor debidamente justificada para dicha renuncia.

En caso de que se acepte la renuncia anteriormente mencionada, el Instituto Vasco Etxepare propondrá al primer aspirante de la bolsa de trabajo de esa universidad, previa conformidad del sustituto.

Artículo 15.– Recursos.

La lista de los candidatos seleccionados se publicará mediante resolución de la directora del Instituto Vasco Etxepare en la página web de dicho Instituto. Contra dicha resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Directora del IVE en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Directora del IVE en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación.

Segunda.– La presente Resolución surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Donostia-San Sebastián, a 1 de febrero de 2016.

La Directora del Instituto Vasco Etxepare,

MARIA AITZPEA GOENAGA MENDIOLA.

(Véase el .PDF)

(Véase el .PDF)

Análisis documental