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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 19, viernes 29 de enero de 2016


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA LINGÜÍSTICA Y CULTURA
428

ORDEN de 18 de enero de 2016, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se convoca la XXXV edición de los Juegos Deportivos Escolares de Euskadi para el año 2016.

La Ley 14/1998, de 11 de junio, del deporte del País Vasco, considera Deporte Escolar aquella actividad deportiva organizada que es practicada por escolares en horario no lectivo durante el periodo de escolarización obligatorio.

El Título II de la citada Ley especifica que es competencia de las instituciones comunes de la Comunidad Autónoma la regulación de las bases y principios generales del deporte escolar, de su régimen disciplinario deportivo y de sus competiciones. El artículo 45 expone que las funciones de ordenación, calificación y autorización de las competiciones escolares de ámbito autonómico corresponden al Gobierno Vasco.

En dicho contexto, es preciso dictar una orden que convoque la XXXV edición de los juegos escolares de Euskadi, a fin de dar solución a las distintas cuestiones planteadas en las sucesivas ediciones de Juegos Escolares.

En su virtud,

RESUELVO:

Artículo 1.– La edición XXXV de los Juegos Deportivos Escolares de Euskadi tendrá por objeto todas aquellas modalidades deportivas en las que haya existido competición de ámbito territorial en el seno de los programas de deporte escolar en al menos dos de los tres Territorios Históricos y con una participación de al menos 6 equipos por territorio.

Si en alguna modalidad deportiva el Gobierno Vasco hubiese autorizado previamente una competición de ámbito autonómico con licencia escolar durante el curso académico 2015/2016, ésta no será convocada en el seno de los Juegos Deportivos Escolares de Euskadi.

Artículo 2.– En los Juegos Deportivos Escolares del 2016 intervendrán deportistas, técnicas, técnicos, equipos y/o selecciones representantes de los Territorios Históricos de Araba, Bizkaia y Gipuzkoa.

Artículo 3.– Las y los deportistas podrán participar siempre que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión de la licencia escolar emitida por alguna de las tres Diputaciones Forales.

b) Estar inscritos e inscritas en el Centro Escolar o club que representen. En aquellas modalidades deportivas en las que se posibilite la participación por selecciones los criterios aplicables para conformar éstas, serán los específicos que se establezcan en la normativa técnica aprobada por la Dirección de Juventud y Deportes del Gobierno Vasco.

c) Las y los deportistas deberán participar en las mismas condiciones en las que hayan participado durante el curso escolar en los programas de Deporte Escolar de las Diputaciones Forales, y respetando los criterios de participación acordados por el Gobierno Vasco y las tres Diputaciones Forales.

d) El o la deportista participante en estos Juegos deberá tener cumplidos como mínimo 12 años y como máximo 14, en el año de celebración de los Juegos.

Con carácter general la categoría de participación será infantil (las y los escolares que hayan nacido en el año 2002 y 2003).

2.– Excepcionalmente se permitirá la participación de deportistas de otras edades siempre que quede reflejado en la normativa técnica de la modalidad correspondiente.

3.– Cualquier deportista escolar podrá participar simultáneamente en más de una modalidad deportiva. En caso de coincidir en el tiempo dos competiciones diferentes, el o la participante deberá elegir aquella en la que va a participar.

Artículo 4.– 1.– La XXXV edición de los Juegos Deportivos Escolares de Euskadi se celebrará en el Territorio Histórico de Bizkaia, exceptuando parte del itinerario de iniciación al rendimiento de fútbol (la categoría de alevín de segundo año jugará en Álava y la categoría infantil de primer año en Gipuzkoa).

2.– La única modalidad de invierno convocada, el cross, se celebrará el 6 de marzo de 2016. La modalidad de Judo se celebrará el 24 de abril y el resto de competiciones deportivas tendrán lugar los dos fines de semana correspondientes al 28 y 29 de mayo y 4 y 5 de junio de 2016. El programa definitivo de cada modalidad deportiva se comunicará con una antelación de al menos 15 días por la Dirección de Juventud y Deportes del Gobierno Vasco a las Diputaciones Forales y Federaciones Vascas implicadas.

Artículo 5.– Cada Diputación Foral deberá presentar las inscripciones correspondientes a su Territorio Histórico cuatro días antes del comienzo de los Juegos en la Dirección de Juventud y Deportes del Gobierno Vasco.

Artículo 6.– Antes de iniciarse las competiciones, cada deportista deberá presentar su Licencia Deportiva Escolar para el curso escolar 2015/2016, emitida por la Diputación Foral correspondiente y estar en el listado de participantes remitido por las mismas al Gobierno Vasco.

Artículo 7.– El desarrollo de cada modalidad deportiva vendrá especificado en su correspondiente normativa técnica aprobada por la Dirección de Juventud y Deportes del Gobierno Vasco, de acuerdo con las tres Diputaciones Forales y que será difundida a tales efectos, estando las y los participantes sujetos a dicha normativa desde su inscripción.

Artículo 8.– En el aspecto técnico las respectivas Federaciones Vascas serán las que proporcionen el apoyo necesario para el perfecto funcionamiento de cada modalidad deportiva, bajo la supervisión y el visto bueno de la Dirección de Juventud y Deportes del Gobierno Vasco.

Se entiende por asistencia técnica la dirección, coordinación y seguimiento de todos los aspectos técnicos de la actividad.

Igualmente deberá realizar las Actas de las competiciones que deberán ser firmadas por los técnicos y técnicas, delegados, delegadas, capitanes y capitanas de los equipos contendientes al finalizar la actividad.

Artículo 9.– En todas las instalaciones donde se celebran competiciones habrá permanentemente en el transcurso de las mismas una persona en representación de la Dirección de Juventud y Deportes del Gobierno Vasco y una persona integrante de la federación del deporte que se dispute.

Artículo 10.– 1.– El juez o jueza única de competición será nombrada por la Dirección de Juventud y Deportes del Gobierno Vasco para cada modalidad deportiva, cuyas funciones serán las siguientes:

a) Ejercer la potestad disciplinaria sobre las y los participantes, resolviendo las reclamaciones sobre las actuaciones de los jueces o juezas durante el desarrollo de las pruebas.

b) Resolución de todas las reclamaciones que no tengan naturaleza disciplinaria.

2.– El juez o jueza única de competición dictará resolución una vez finalizada la jornada deportiva y se comunicará en el plazo de dos horas, debiendo ajustarse en su actuación a los principios establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, garantizando en todo caso la audiencia a las personas interesadas.

Artículo 11.– Las reclamaciones se presentarán por escrito, a tal efecto se pondrá a disposición de las personas interesadas un formulario tipo en la Secretaría Técnica de la XXXV edición de los Juegos Deportivos Escolares de Euskadi, no obstante se admitirá cualquier escrito siempre que contenga los elementos esenciales para su debida resolución.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Contra la presente Orden que agota la vía administrativa, podrán las personas interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación o bien recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Orden surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 18 de enero de 2016.

La Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura,

CRISTINA URIARTE TOLEDO.


Análisis documental