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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 17, miércoles 27 de enero de 2016


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COMPETITIVIDAD
376

RESOLUCIÓN de 11 de enero de 2016, del Director de Calidad e Industrias Alimentarias, por la que se emite decisión favorable a la solicitud de modificación del pliego de condiciones de la indicación geográfica protegida Pimiento de Gernika/Gernikako Piperra.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.– Con fecha 3 de octubre de 2014, el Comité Profesional Pimiento de Gernika/Gernikako Piperra solicitó la modificación del pliego de condiciones relativo a esta indicación geográfica protegida. Posteriormente, con fecha 4 de mayo de 2015, la solicitud fue modificada hasta llegar al documento definitivo que se tramita ahora.

Segundo.– El día 30 de octubre de 2015, fue publicada una Resolución de esta Dirección, en el «Boletín Oficial del Estado», para dar publicidad a la solicitud de modificación del pliego de condiciones de la IGP Pimiento de Gernika/Gernikako Piperra, iniciando así el procedimiento nacional de oposición y abriéndose un plazo de información pública para oposición de terceros durante dos meses de conformidad con lo que establece el artículo 10 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas.

Tercero.– Transcurridos más de dos meses desde la citada fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado», no se ha presentado ninguna oposición a dicha solicitud de modificación.

Cuarto.– Considerando que la solicitud presentada cumple las condiciones y requisitos establecidos en el Reglamento (UE) n.º 1151/2012 del Parlamento y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, se procede a la tramitación del expediente, y para ello se emite la correspondiente decisión favorable a la modificación solicitada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.– En virtud del artículo 10.27 de la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para el País Vasco, corresponde a esta Comunidad Autónoma, respetando los dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, la competencia exclusiva sobre Denominaciones de Origen en colaboración con el Estado. Asimismo, el Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad tiene atribuidas las funciones relativas a la «política agroalimentaria: promoción, tipificación, denominación de origen y control de calidad de productos agroalimentarios» de acuerdo con el artículo 7 del Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.

Segundo.– El artículo 22.1.u) del Decreto 190/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad indica que corresponde a la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias «llevar a cabo el establecimiento y control de denominaciones de origen y distintivos de calidad y garantía de los productos agropesqueros (...)».

Tercero.– En la gestión del expediente se han seguido los trámites previstos en el Reglamento (UE) n.º 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre, y en el Real Decreto 149/2014, de 7 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas.

Cuarto.– La solicitud de modificación es admisible, por lo que procede dar traslado a la Comisión Europea para que ésta proceda a examinar la solicitud, de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre.

Por todo lo expuesto,

RESUELVO:

Primero.– Emitir decisión favorable a la solicitud de modificación del pliego de la IGP Pimiento de Gernika/Gernikako Piperra.

Segundo.– Los textos correspondientes al pliego de condiciones y al documento único con la modificación propuesta de la IGP Pimiento de Gernika/Gernikako Piperra están publicados en la siguiente dirección electrónica: http://www.nasdap.ejgv.euskadi.eus/r50-4633/es/contenidos/informacion/dop_pimiento/es_agripes/dop_pimiento.html

Tercero.– Remitir está decisión favorable al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente a los efectos de la transmisión de la solicitud de modificación del pliego de condiciones a la Comisión Europea, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.2 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas.

Cuarto.– Notificar esta Resolución a los interesados y publicarla en el Boletín Oficial del País Vasco, a efectos de garantizar que la decisión favorable se haga pública.

Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y puede interponerse frente a la misma recurso de alzada ante el Viceconsejero de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación o notificación, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 107, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En Vitoria-Gasteiz, a 11 de enero de 2016.

El Director de Calidad e Industrias Alimentarias,

PELI MANTEROLA ARTETA.


Análisis documental