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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 15, lunes 25 de enero de 2016


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FUNDACIÓN EMILIO SOLDEVILLA
350

ACUERDO relativo a la adjudicación de ayudas para la realización de trabajos de investigación sobre temas relacionados con la Economía de la Empresa.

Acuerdo de 28 de diciembre de 2015, de la Junta del Patronato de la Fundación Emilio Soldevilla para la Investigación y Desarrollo de la Economía de la Empresa, por la que se convoca concurso de méritos para la adjudicación de ayudas destinadas al fomento de la investigación sobre temas relacionados con la Economía de la Empresa, con arreglo a las siguientes

BASES

Primera.– Es objeto de la presente convocatoria la adjudicación de ayudas para la realización de trabajos de investigación dirigidos sobre temas relacionados con la Economía de la Empresa.

Segunda.– Los adjudicatarios de las ayudas deberán realizar un trabajo de investigación relativo a un tema, a su elección, dentro del ámbito de la Economía de la Empresa.

Tercera.– Para concurrir a esta convocatoria será necesario cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener vecindad administrativa en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

b) Estar en posesión del título de Licenciado en Administración y Dirección de Empresas o similar.

c) Haber superado los dos primeros años de un Programa de Doctorado relativo a la Economía de la Empresa y estar en posesión de la Suficiencia Investigadora.

d) Comprometerse a realizar el trabajo de investigación en el seno de un Departamento Universitario de Economía de la Empresa o afín, radicado en una universidad pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco, bajo la dirección de un Profesor Doctor adscrito al mismo Departamento.

Cuarta.– Los trabajos de investigación objeto de la ayuda deberán presentarse a la Fundación en el plazo de 12 meses a partir de la fecha de concesión de la ayuda. En caso de no presentación del trabajo, el adjudicatario perderá el derecho a la ayuda y deberá devolver las cantidades recibidas.

Quinta.– Las obligaciones de los beneficiarios de estas ayudas serán las siguientes:

a) Encontrarse en la situación que fundamente la concesión de la subvención.

b) Justificar ante la entidad concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad que determina la concesión o disfrute de la ayuda.

c) El sometimiento a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la entidad concedente.

d) Comunicar a la entidad concedente la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos, o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes, tanto públicos como privados.

e) Comunicar a la entidad concedente la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva, que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la ayuda.

Sexta.– Sólo podrán ser objeto de ayuda los gastos necesarios para la realización de trabajos de investigación, en concreto los siguientes:

– Desplazamientos en la Península Ibérica.

–Estancias en el extranjero para aquellos doctorandos que no tengan vinculación permanente con la Universidad o no sean profesorado adjunto. Además, deben cumplir las siguientes condiciones:

Invitación expresa al investigador financiado.

Aval del director del trabajo de investigación.

Curriculum Vitae del profesor que invita al investigador.

– Adquisición de bases de datos.

– Adquisición de programas informáticos.

– Realización de encuestas y entrevistas.

– Adquisición de bibliografía.

– Adquisición de hardware.

– Fotocopiado y encuadernación del trabajo.

A la cuantía total de gastos justificables se podrá añadir hasta un quince por ciento como gastos de difícil justificación.

La cuantía total de una ayuda individual no podrá exceder de 3.500 euros, y la cuantía total de las ayudas no podrá exceder de 10.000 euros.

Sólo podrán ser objeto de ayuda aquellos gastos que sean necesarios para la realización del trabajo y que no hayan podido ser cubiertos con cargo a otras fuentes de financiación, como ayudas o subvenciones en convocatorias públicas y privadas.

Se podrá otorgar financiación en concepto de anticipo hasta presentar la justificación de los gastos; a la presentación del trabajo, el adjudicatario deberá devolver, en su caso, aquella parte de la ayuda concedida y no justificada.

De forma alternativa, la ayuda podrá canalizarse también a través de la participación de Feside, en calidad de empresa o institución social, en proyectos competitivos de investigación que tengan entre sus objetivos el facilitar la realización de una tesis doctoral de una persona que cumpla las condiciones recogidas en la base tercera. En este caso, el importe máximo de la aportación de Feside a la financiación del proyecto será de 3.500 euros.

Séptima.– La citada ayuda no supone relación contractual alguna entre la Fundación Emilio Soldevilla para la Investigación y Desarrollo de la Economía de la Empresa y el adjudicatario de la ayuda.

Asimismo, será incompatible con la percepción de cualquier otra ayuda o subvención con destino a la misma actividad, salvo si es para completar la cobertura de los gastos debidos a la realización del trabajo.

Octava.– Las solicitudes para la concesión de estas ayudas deberán presentarse ante la Fundación Emilio Soldevilla para la Investigación y Desarrollo de la Economía de la Empresa, mediante el envío de las mismas por correo a la siguiente dirección:

Pérez Galdós, 14, Principal Derecha, 48010 Bilbao.

El plazo de presentación de solicitudes será de diez días naturales contados desde el siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

Novena.– Las solicitudes deberán presentarse acompañadas de la siguiente documentación:

a) «Curriculum vitae», con exposición de los méritos académicos y profesionales, así como de los trabajos y publicaciones científicas realizados. Los méritos que se aleguen deberán ser debidamente acreditados.

b) Un programa-proyecto de la investigación a realizar, con una extensión máxima de diez folios.

c) Acreditación de un Departamento Universitario de Economía de la Empresa o afín, radicado en la Comunidad Autónoma del País Vasco, asumiendo la tutela del trabajo de investigación.

d) Acreditación de un Profesor Doctor adscrito al mismo Departamento, asumiendo la dirección de dicho trabajo de investigación.

e) Fotocopia del DNI.

f) Expediente académico, fotocopia del título académico o del justificante de haberlo solicitado, y del certificado de suficiencia investigadora.

g) Certificado de empadronamiento en algún municipio de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Décima.– La valoración de los proyectos presentados se realizará atendiendo a la adecuación en su objeto, así como a las garantías de su correcta ejecución, en especial la actividad investigadora realizada previamente por el candidato.

Caso de considerarse conveniente a fin de precisar en mejor forma la valoración de los méritos de los candidatos, así como de la adecuación del objeto de la investigación, podrá arbitrarse una entrevista con los candidatos, la cual podrá incluir una defensa del proyecto.

Undécima.– La adjudicación de las ayudas deberá producirse en un plazo no superior a quince días naturales contados desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Dicha adjudicación será comunicada por escrito a los adjudicatarios.

Duodécima.– La decisión del Patronato de la Fundación Emilio Soldevilla para la Investigación y Desarrollo de la Economía de la Empresa sobre la adjudicación de las ayudas tendrá carácter inapelable.

Decimotercera.– La aceptación de la ayuda por el adjudicatario implica la de las normas que se establecen en estas bases.

El incumplimiento de dichas normas supondrá la pérdida de los derechos económicos correspondientes a la ayuda.

Decimocuarta.– La renuncia a la ayuda deberá notificarse por escrito y supondrá la pérdida de todos los derechos económicos correspondientes proporcionalmente al periodo de la ayuda que restaba por disfrutar; así como la obligación de presentar el contenido de la investigación realizada hasta la fecha de renuncia.

Decimoquinta.– La falta de notificación expresa por escrito, en el plazo previsto en estas bases, sobre la concesión de las ayudas, tendrá carácter desestimatorio.

Decimosexta.– El plazo de utilización de la ayuda son los dieciocho meses posteriores a la fecha de la concesión de la misma por parte de la Fundación.

Bilbao, a 28 de diciembre de 2015.

El Presidente del Patronato,

ARTURO RODRÍGUEZ CASTELLANOS.


Análisis documental