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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 11, martes 19 de enero de 2016


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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 1 DE IRUN
215

EDICTO dimanante del procedimiento de exequatur n.º 316/2014 seguido sobre reconocimiento de sentencia extranjera.

Unidad Procesal de Apoyo Directo de 1.ª Instancia e Instrucción n.º 1 de Irun.

Juicio: exequátur 316/2014.

Demandante: Maria Del Carmen Gomez Rojas.

Abogado: Francisco Javier Fanlo Dauphin.

Procurador: Guadalupe Amunarriz Agueda.

Demandado: Alfredo Rojas Duque.

Sobre: exequatur.

En el referido juicio se ha dictado en fecha 01-12-2015 auto, cuya parte dispositiva es la siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

1.– Accediendo a lo solicitado por la Procuradora Sra. Amunarriz Agueda, en nombre y representación de Maria Del Carmen Gomez Rojas, se otorga y se reconoce en España por este Juzgado el Cumplimiento de la Sentencia de fecha 29 de abril de 2011, dictada por el juzgado quinto de familia - Cali - Valle de Colombia, en procedimiento de Cesacion de los efectos Civiles de Matrimonio Catolico, por Divorcio, en el que han sido partes Maria Del Carmen Gomez Rojas y Alfredo Rojas Duque.

2.– El fallo de la resolución, en cuanto interesa al reconocimiento y ejecución, es del siguiente tenor literal:.......................................... DECISION

En mérito de lo expuesto, el Juzgado Quinto de Familia del Circuito de Cali, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE:

Primero.– Decretar la cesación de los efectos civiles, por divorcio, del matrimonio católico contraído por los señores Alfredo Rojas Duque y Maria Del Carmen Gómez Rojas, mayores de edad, domiciliados en Cali - Valle, identificados con cédulas de ciudadanía Nos. 94.501.853 y 31.323.998 de Cali - Valle, celebrado en la Parroquia San Fernando Rey, el día 9 de agosto del 2003, y registrado en la Notaría Segunda de Cali - Valle, bajo el indicativo serial n.º 03741056, El vínculo religioso continuará rigiéndose por las normas del derecho canónico.

Segundo.– Declarar disuelta y en estado de liquidación la sociedad conyugal formada por el hecho del matrimonio.

Tercero.– Aprobar el convenio celebrado entre los cónyuges Rojas - Gómez respecto de sus obligaciones recíprocas y para con su hijo Sebastian Rojas Gómez, consistente:

b) La cuota alimentaría por valor de doscientos mil (200.000) pesos MCTE será entregado mensualmente, en la ciudad de Santiago de Cali, en los primeros cinco días de cada mes, suma que se le entregará en dinero efectivo y personalmente a la señora Maria Del Carmen Gómez Rojas, madre del menor.

Cuarto.– Remitir copia de la sentencia al correspondiente funcionario del Registro Civil, para su inscripción en el folio de matrimonio y nacimiento de los cónyuges.

En firme esta providencia, por Secretaría y a costa de la parte interesada, compúlsense las copias que sean necesarias para los fines indicados.

Cópiese, Notifíquese y Cúmplase.

El Juez, ...................................

3.– Se declara el reconocimiento y ejecución de la sentencia frente a Alfredo Rojas Duque.

3.– Comuníquese esta resolución a los Registros Civiles correspondientes a los efectos registrales oportunos.

Lo acuerda y firma S.S.ª. Doy fe.

Firma del/de la Juez.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Alfredo Rojas Duque y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Irun (Gipuzkoa), a 1 de diciembre de 2015.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental