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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 11, martes 19 de enero de 2016


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y JUSTICIA
205

ORDEN de 28 de diciembre de 2015, del Consejero de Administración Pública y Justicia, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la constitución de la Fundación «Jalgi Fundazioa».

Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la constitución de la Fundación «Jalgi Fundazioa», sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.– El 2 de noviembre de 2015, tuvo entrada en el Departamento de Administración Pública y Justicia, solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la constitución de la Fundación «Jalgi Fundazioa», fundada por don Gaizka Larrinaga Martín, don Ibon Larrinaga Martín y don Daniel Ortiz Rivas. A la solicitud se adjuntó la documentación obrante en el expediente.

Segundo.– Reunida la Comisión técnica de la Comisión Asesora del Protectorado de Fundaciones del País Vasco, con la finalidad de verificar la licitud e interés general de los fines fundacionales, así como su viabilidad económica, emitió el 2 de diciembre de 2015 informe favorable a su inscripción, condicionada a la subsanación de los defectos observados.

Tercero.– Mediante escrito de 10 de diciembre de 2015, el Registro de Fundaciones requirió a los interesados la subsanación de los defectos observados en la documentación presentada, teniendo entrada el 23 de diciembre de 2015 en el Departamento de Administración Pública y Justicia la documentación solicitada.

Cuarto.– Según establece el artículo 3 de sus estatutos, la Fundación «tiene por finalidad promover, fomentar y desarrollar la cultura en todas sus expresiones, dimensiones y campos. Para ello, impulsará la educación, participación, activación, reflexión y desarrollo de la comunidad en el ámbito cultural en un sentido dual emisor-receptor».

Quinto.– Conforme disponen los artículos 5 y 6 de los estatutos, el domicilio fundacional queda fijado en Erronda Kalea, 2 beheko eskuina, de Bilbao, desarrollando la Fundación «principalmente sus actividades en el Territorio Histórico de Bizkaia, y de manera general en el resto de Euskal Herria, sin perjucio de poder extender su actuación fuera de tales ámbitos territoriales estrictos».

Sexto.– La dotación inicial asciende a la cantidad de treinta mil (30.000) euros. Se acredita documentalmente la realidad de dicha aportación en el expediente de inscripción registral, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.1.c) del Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, aprobado por el Decreto 101/2007, de 19 de junio.

Séptimo.– La representación, administración y gobierno de la Fundación se confía al Patronato, cuyos miembros desempeñarán sus cargos con carácter gratuito, conforme lo previsto en los estatutos fundacionales.

Octavo.– El Patronato inicial está compuesto por los siguientes miembros:

– Presidente: don Ibon Larrinaga Martín. Hasta el 28 de octubre de 2020.

– Vocal: doña Oiana Bartra Arenas. Hasta el 28 de octubre de 2020.

– Vocal: don Luis Egia del Río. Hasta el 28 de octubre de 2020.

– Secretario no patrono: don Daniel Ortiz Rivas.

Todos los nombrados han aceptado sus cargos, mediante alguna de las formas previstas en el artículo 12.1 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.– Corresponde al Consejero de Administración pública y Justicia dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de constitución, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, artículo 4.1.a) del Decreto 100/2007, de 19 de junio, que aprueba el Reglamento del Protectorado de Fundaciones del País Vasco, el Decreto 188/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Administración Pública y Justicia, y el Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.

Segundo.– El presente expediente ha sido promovido por persona legitimada para ello, y al mismo se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos señalados en los artículos 6, 7 y 9 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco, y 36 a 39 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, ajustándose la constitución de la Fundación a las previsiones legales y reglamentarias que devienen de aplicación.

Vistas las normas mencionadas y demás normas de general y pertinente aplicación.

RESUELVO:

Primero.– Ordenar la inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, con esta fecha y bajo el número de registro: F-395, de la constitución de la Fundación «Jalgi Fundazioa», de Bilbao (Bizkaia), así como de la composición inicial del Patronato, integrado por los miembros que figuran en el antecedente de hecho octavo, quienes han aceptado expresamente sus cargos, en los términos previstos en la escritura pública otorgada el 28 de octubre de 2015, ante el Notario don Andrés M.ª Urrutia Badiola (n.º de protocolo: 1686), subsanada por las escrituras públicas otorgadas el 17 y 23 de diciembre de 2015, ante el citado Notario (números 2285 y 2327).

Segundo.– Clasificar a dicha Fundación, en virtud de sus fines, en la sección tercera del Registro de Fundaciones del País Vasco, conforme lo dispuesto en el artículo 2.2 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco.

Tercero.– Acordar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y remitir la misma a los interesados.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante este Consejero de Administración Pública y Justicia, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.

En Vitoria-Gasteiz, a 28 de diciembre de 2015.

El Consejero de Administración Pública y Justicia,

JOSU IÑAKI ERCORECA GERVASIO.


Análisis documental