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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 10, lunes 18 de enero de 2016


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y POLÍTICA TERRITORIAL
176

RESOLUCIÓN de 21 de diciembre de 2015, de la Directora de Infraestructuras del Transporte, por la que se somete a información pública la relación de bienes y derechos afectados por el «Proyecto constructivo de la Subestación eléctrica de tracción de Txurdinaga de la Línea 3 del Ferrocarril Metropolitano de Bilbao».

Mediante Resolución de 4 de diciembre de 2015, de la Directora de Infraestructuras del Transporte, se aprobó el «Proyecto constructivo de la Subestación eléctrica de tracción de Txurdinaga de la Línea 3 del Ferrocarril Metropolitano de Bilbao».

El Plan Territorial Sectorial de la Red Ferroviaria en la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado por Decreto 41/2001, de 27 de febrero, y modificado por Decreto 34/2005, de 22 de febrero, contempla entre las actuaciones en las líneas ferroviarias la realización de la línea 3 del Ferrocarril Metropolitano de Bilbao (Etxebarri-Casco Viejo) como la mejora de conexión entre las líneas Bilbao-Durango, la línea metropolitana existente y la línea del Txorierri (Bilbao-Lezama).

El convenio de 27 de diciembre de 2013 entre el Gobierno Vasco, Euskal Trenbide Sarea y la Diputación Foral de Bizkaia establece el marco de colaboración entre ambas instituciones para su construcción, encomendando en su cláusula 2.ª al Gobierno Vasco la aprobación de los proyectos básico y de construcción de cada tramo.

Por Resoluciones de 15 de enero de 2008, 8 de mayo de 2009 y 18 de marzo de 2009 se aprobaron definitivamente el «Proyecto de Trazado de la nueva línea ferroviaria Etxebarri-Casco Viejo, de la Línea 3 del Ferrocarril Metropolitano de Bilbao», la «Modificación del tramo Txurdinaga-Uribarri» y el del «Túnel de Artxanda», respectivamente.

El presente proyecto tiene como finalidad la definición y valoración para su ejecución por contrata de las obras necesarias para la construcción completa y puesta en marcha de la nueva Subestación eléctrica de tracción de Txurdinaga de la Línea 3 del Ferrocarril Metropolitano de Bilbao.

Este proyecto define las obras relacionadas con la instalación y puesta en servicio de dicha Subestación eléctrica de tracción a 1.500 Vcc. Las actuaciones a realizar para ejecutar dicha Subestación pasan por: Construcción del edificio que albergará la nueva Subestación de Txurdinaga, Equipamiento de la Subestación Eléctrica de Txurdinaga para una potencia instalada de 4.000 kW, con dos grupos transformadores rectificadores de 2.000 kW y un transformador de Servicios Auxiliares de 160 kVA, ruptores de interior (seccionadores en carga), y cables de alimentación a la catenaria y de retorno y finalmente Interconexión con la línea de compañía de 30 kV, a través de un doble circuito.

A efectos de obtención de los terrenos y de la gestión de los bienes y derechos afectados, el Proyecto contiene la identificación pormenorizada de los mismos mediante la relación y planos parcelarios del Anejo de expropiaciones.

Este órgano es competente para la adopción de los actos de tramitación y resolución del procedimiento de expropiación forzosa para la realización de las obras de infraestructura ferroviaria de competencia de la Comunidad Autónoma, según lo dispuesto en el artículo 14.1.c) del Decreto 196/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial, en relación al artículo 13.1.g) del Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, modificado por Decreto 8/2013, de 1 de marzo y Decreto 34/2013, de 2 de diciembre, de segunda modificación del Decreto de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, la aprobación de los proyectos de establecimiento de nuevas líneas o de ampliación y mejora de las existentes que contengan la determinación de los bienes que se considera preciso ocupar supone, a efectos de los requisitos y del procedimiento de expropiación forzosa, la declaración de utilidad pública o interés social del proyecto y de sus modificaciones, y la urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados identificados en los mismos.

No obstante, aunque se entienda que la necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados se encuentra implícita en la aprobación del Proyecto, los artículos 17.2, 18 y 19.2 de la Ley de Expropiación Forzosa establecen la obligación de formular la relación descriptiva de dichos bienes y derechos y de someterla al trámite de información pública, a fin de que puedan formularse alegaciones y aportar datos en orden a la rectificación de los posibles errores de la misma y a la correcta determinación de los interesados.

Por lo cual, vistas las disposiciones citadas y demás concordantes y de general aplicación,

RESUELVO:

Someter al trámite de información pública la adjunta relación de bienes y derechos afectados por el «Proyecto constructivo de la Subestación eléctrica de tracción de Txurdinaga de la Línea 3 del Ferrocarril Metropolitano de Bilbao», al objeto de que durante el plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la última publicación de la presente Resolución, puedan presentarse alegaciones a los efectos de subsanar los posibles errores de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.2 y concordantes de la Ley de Expropiación Forzosa, dirigiéndose para ello a la Dirección de Infraestructuras del Transporte, Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial, calle Donostia-San Sebastián n.º 1, Vitoria-Gasteiz.

Durante el referido plazo, la relación de bienes y derechos quedará asimismo expuesta en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Bilbao.

Lo que se hace público para general conocimiento.

En Vitoria-Gasteiz, a 21 de diciembre de 2015.

La Directora de Infraestructuras del Transporte,

MARÍA ALMUDENA RUIZ DE ANGULO DEL CAMPO.

(Véase el .PDF)

Análisis documental