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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 10, lunes 18 de enero de 2016


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y JUSTICIA
169

RESOLUCIÓN 53/2015, de 30 de diciembre, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación de convenios celebrados por el Gobierno Vasco.

Habiéndose suscrito por el Gobierno Vasco varios Convenios, y a los efectos de darles la publicidad debida,

RESUELVO:

Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto de los siguientes Convenios:

– Convenio con la Diputación Foral de Bizkaia para el Desarrollo y Cofinanciación de la Campaña Interinstitucional «Beldur Barik» de Prevención de la Violencia Contra las Mujeres, que figura como anexo I.

– Convenio de colaboración con el Consejo General del Poder Judicial para establecer las condiciones de Colaboración en materia de Mediación y de otras formas pacíficas de Resolución de Conflictos, que figura como anexo II.

– Convenio de colaboración con el Ayuntamiento de Andoain para la prestación mutua de servicios de información, administración y gestión electrónica, que figura como anexo III.

– Convenio de colaboración con el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico y la entidad local Ayuntamiento de Ordizia, para el intercambio de información en materia de seguridad vial y acceso a las bases de datos, que figura como anexo IV.

– Convenio de colaboración con el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico y la entidad local Ayuntamiento de Irun, para el intercambio de información en materia de seguridad vial y acceso a las bases de datos, que figura como anexo V.

– Convenio de colaboración con el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico y la entidad local Ayuntamiento de Beasain, para el intercambio de información en materia de seguridad vial y acceso a las bases de datos, que figura como anexo VI.

– Convenio de colaboración entre la Academia Vasca de Policía y Emergencias y el Ayuntamiento de Bergara para la creación de una bolsa de trabajo de agentes interinos pertenecientes a la escala básica de policía local, que figura como anexo VII.

– Convenio de colaboración entre la Academia Vasca de Policía y Emergencias y el Ayuntamiento de Pasaia para la creación de una bolsa de trabajo de agentes interinos pertenecientes a la escala básica de policía local, que figura como anexo VIII.

– Convenio de colaboración con la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, la Universidad de Deusto/Deustuko Unibertsitatea, y Mondragón Unibertsitatea, para introducir la educación para la paz y la convivencia en el ámbito universitario, mediante el desarrollo del Proyecto Ahotsak, que figura como anexo IX.

En Vitoria-Gasteiz, a 30 de diciembre de 2015.

El Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,

SANTIAGO LARRAZABAL BASAÑEZ.

ANEXO I A LA RESOLUCIÓN 53/2015, DE 30 DE DICIEMBRE, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
CONVENIO CON LA DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA PARA EL DESARROLLO Y COFINANCIACIÓN DE LA CAMPAÑA INTERINSTITUCIONAL «BELDUR BARIK» DE PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES.

En Vitoria-Gasteiz, a 14 de diciembre de 2015.

SE REÚNEN

Dña. Izaskun Landaida Larizgoitia, Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer actuando en nombre y representación de dicho ente.

Dña. Isabel Sánchez Robles, Diputada foral del Departamento de Acción Social, actuando en nombre y representación de la Diputación Foral de Bizkaia

EXPONEN:

Primero.– De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 2/1988, de 5 de febrero, sobre creación de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, el fin esencial del Instituto es la consecución de la igualdad real y efectiva de mujeres y hombres en todos los ámbitos de la vida política, económica, cultural y social del País Vasco.

La mencionada Ley establece, en los apartados a), h) y n) de su artículo 3, que serán funciones de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer elaborar directrices destinadas a la consecución de los fines anteriormente referidos e impulsar su aplicación por los distintos poderes públicos vascos, así como impulsar medidas de coordinación necesarias entre los programas de actuación a desarrollar por aquéllos que tengan incidencia en la situación de las mujeres y en la igualdad de mujeres y hombres. Asimismo, le corresponde la sensibilización a la ciudadanía, realizando las actividades y campañas de sensibilización, promoción y difusión que se consideren oportunas, sobre el significado e importancia de la igualdad de mujeres y hombres y sobre la necesidad de trabajar en su consecución y en el empoderamiento de las mujeres.

En similares términos se regula la materia en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres. Así, le corresponde realizar, de conformidad con su artículo 5.e), el impulso de la colaboración entre las actuaciones de las diferentes administraciones vascas en materia de igualdad de mujeres y hombres, y, según el apartado i) del mismo artículo, las actividades de sensibilización sobre la situación de desigualdad entre mujeres y hombres y sobre las medidas necesarias para promover la igualdad, cuando se hayan de realizar con carácter unitario para toda la Comunidad Autónoma vasca y para toda Euskal Herria.

En este sentido, uno de los objetivos del Instituto es reforzar y potenciar la intervención de las administraciones en la promoción de la igualdad de mujeres y hombres y en la que es la manifestación más grave de la desigualdad de los sexos: la violencia contra las mujeres.

Por otra parte, de acuerdo con el Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, corresponde a Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer dirigir y coordinar las políticas sobre atención a las víctimas de la violencia de género.

Segundo.– De acuerdo con la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, que establece las competencias de las administraciones forales en materia de igualdad, corresponde a la Diputación Foral de Bizkaia el «establecimiento de medidas de fomento a fin de dotar a los ayuntamientos y demás entidades locales de recursos materiales, económicos y personales para el desarrollo de programas y actividades dirigidas a la consecución de la igualdad de mujeres y hombres» (artículo 6.h).

Asimismo, de conformidad con el artículo 6.f) de la citada Ley, le corresponde realizar, en su ámbito territorial, actividades de sensibilización sobre la situación de desigualdad entre mujeres y hombres y sobre las medidas necesarias para promover la igualdad.

Tercero.– Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, las Diputaciones Forales de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa y Eudel-Asociación de Municipios Vascos vienen colaborando desde el año 2009 en el desarrollo de una Campaña Interinstitucional de Prevención de la violencia de género dirigida a la juventud, bajo el lema Beldur Barik.

Cuarto.– A partir de la edición correspondiente al año 2014 Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, a solicitud de Eudel, asume la responsabilidad de gestionar la Campaña Interinstitucional Beldur Barik. Todas las partes intervinientes en la Campaña se muestran de acuerdo y se propone su gestión mediante la suscripción de convenios bilaterales.

Quinto.– El presente convenio se enmarca en el artículo 20.2.c) de la Norma Foral 5/2005 de 31 de mayo, que establece que podrán concederse de forma directa, con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario u otras debidamente justificadas, que dificulten su convocatoria pública.

Este interés público, social y económico se fundamenta en que los programas de igualdad impulsados desde las administraciones públicas deben ser coherentes en sus estrategias y objetivos, lo cual exige una coordinación institucional, en la medida en que son políticas que buscan incidir en la construcción de un nuevo modelo de sociedad y afectan por tanto al conjunto de la ciudadanía.

Sexto.– Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer y la Diputación Foral de Bizkaia se muestran de acuerdo en contribuir al desarrollo de la Campaña Interinstitucional Beldur Barik durante el año 2015, por lo que acuerda la suscripción del presente Convenio que se regirá por las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera.– Objeto.

Constituye el objeto del presente convenio, establecer la regulación de las condiciones que regirán para la subvención otorgada por la Diputación Foral de Bizkaia a favor de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer con el objeto de financiar los gastos que se le generen como consecuencia de la asunción de las obligaciones que se establecen en este documento para el desarrollo de la Campaña Interinstitucional Beldur Barik de Prevención de la Violencia Sexista dirigida a la juventud.

Segunda.– Cuantía y crédito presupuestario y Compromisos de la Diputación Foral de Bizkaia.

1.– La Diputación Foral de Bizkaia, asume la obligación de financiar parte del costo de la Campaña Interinstitucional Beldur Barik, mediante la aportación en el año 2015, de la cantidad máxima total de 35.000 (treinta y cinco mil) euros, para el desarrollo de la asistencia técnica de la Campaña Interinstitucional Beldur Barik. Dicho importe deberá destinarse al cumplimiento de las obligaciones asumidas por parte de la entidad beneficiaria como consecuencia de la formalización del presente convenio. El pago de la subvención será aplicado a la siguiente partida presupuestaria: Programa 320401, orgánico 03.10, económico 423.00, proyecto presupuestario 2007/0056.

2.– La Diputación Foral de Bizkaia, se compromete a divulgar esta iniciativa a través de su página web y otros medios de difusión de la institución. A tal fin se harán constar los logotipos de las dos entidades.

3.– La Diputación Foral de Bizkaia establecerá una hoja de ruta en la que recoja las actuaciones que desarrollará en el marco del programa.

Tercera.– Entidad beneficiaria.

1.– La entidad beneficiaria reúne los requisitos exigidos establecidos en el artículo 12 de la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, por la que se regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por la Administración Foral.

Cuarta.– Compromisos de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.

1.– Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer se compromete a aportar su conocimiento y experiencia en la materia y a:

a) Presentar y acordar con la Diputación Foral de Bizkaia un plan de trabajo.

b) Desarrollar y realizar el seguimiento y evaluación de la ejecución de las acciones.

c) Habilitar los medios materiales y personales necesarios para el cumplimiento efectivo de los compromisos mencionados en el apartado anterior.

d) Ejercer las funciones de órgano de contratación.

e) Gestionar las aportaciones referidas en el presente convenio.

f) Elaborar una memoria relativa a la labor desarrollada con relación a los compromisos referidos en este convenio.

2.– Asimismo, Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer asume la obligación de financiar parte del costo de la Campaña Interinstitucional Beldur Barik, mediante la aportación en el año 2015 de la cantidad máxima de 66.944 (sesenta y seis mil novecientos cuarenta y cuatro) euros con cargo a la partida presupuestaria 15.01.47.01.0000.1.236. 01.32230.003.K. Esta cantidad, junto con parte de la que está prevista que aporten las tres Diputaciones Forales, es la que determina el presupuesto máximo de licitación del expediente de contratación, «diseño y ejecución del programa Beldur Barik», (Expediente 05EMK/05S/2015), que ha sido publicado en el BOPV.

3.– Finalmente, Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer se compromete a divulgar esta iniciativa a través de su página web y otros medios de difusión de la institución, haciendo constar que ha sido promovida junto con la Diputación Foral de Bizkaia. A tal fin se harán constar los logotipos de las dos entidades.

Quinta.– Régimen jurídico aplicable.

La concesión de la subvención se regulará por:

a) la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, por la que se regula el régimen jurídico de las subvenciones otorgadas por la Administración Foral.

b) El Decreto Foral 34/2010, de 23 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Subvenciones, de desarrollo de la Norma Foral 5/2005 de subvenciones (RFS).

c) El propio convenio.

d) Las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, se aplicarán las normas de derecho privado.

Sexta.– Compatibilidad con otras ayudas y subvenciones.

La subvención objeto del presente convenio será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para el mismo objeto o finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin que en ningún caso pueda producirse sobrefinanciación.

Séptima.– Forma de pago.

El pago íntegro de la subvención se realizará de manera adelantada, tras la formalización del correspondiente convenio, sin que resulte preciso, dada la naturaleza de la entidad beneficiaria, que esta constituya ningún tipo de garantía frente a la Diputación Foral de Bizkaia para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones.

Octava.– Plazo de ejecución.

La actividad subvencionada se desarrollará entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2015.

Novena.– Plazo y forma de Justificación de la subvención percibida.

Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer justificará la realización de las actividades objeto del convenio antes del 27 de febrero del año 2016.

La justificación por parte de la entidad beneficiaria del destino dado a los fondos forales se realizará mediante la modalidad regulada en el artículo 57 del RFS: cuenta justificativa con aportación de justificantes de gastos. En virtud de ello la documentación justificativa que debe aportarse es:

a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos (artículo 57.1 RFS).

b) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que deberá contener (Artículo 57.2 RFS):

– Estado de gastos e ingresos imputados al proyecto subvencionado (Ver anexo 1) (artículo 57.2.a) RFS).

– Relación clasificada de gastos, para cada uno de los conceptos del estado de gastos, con identificación del acreedor, fecha, importe (Ver anexo 2) (artículo 57.2.b) RFS).

– Facturas, certificaciones, o documentos probatorios equivalentes en el tráfico jurídico, así como documentación acreditativa del pago. (Artículo 57.2.c) RFS).

– Relación clasificada, por cada una de las partidas del estado de ingresos del punto primero de la memoria económica (Artículo 57.2.f) RFS). (Ver anexo 3).

– Carta de pago de reintegro de la subvención, en su caso.

Así mismo, la entidad beneficiaria estará obligada a facilitar a la Dirección General de Igualdad de la Diputación Foral de Bizkaia cuanta información y documentación complementaria le sea solicitada en relación con el objeto del presente convenio.

Décima.– Gastos subvencionables.

Solamente se considerarán gastos subvencionables los derivados de la asistencia técnica contratada por la entidad beneficiaria para llevar a cabo la Campaña Interinstitucional Beldur Barik de Prevención de la Violencia Sexista dirigida a la juventud.

Emakunde – Instituto Vasco de la Mujer se someterá a lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para la contratación de la asistencia técnica referida en el punto anterior e informará a la Diputación Foral de Bizkaia del modo de tramitación de dicha contratación.

El IVA soportado se considerará gasto subvencionable en la medida en que la Entidad beneficiaria no lo pueda recuperar o compensar en su declaración.

Undécima.– Subcontratación.

No se admitirá la subcontratación de la actividad, en los términos recogidos en el artículo 27.1 de la Norma Foral 5/2005 de 31 de mayo, por la que se regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por la Administración Foral.

Duodécima.– Coordinación y Seguimiento.

1.– La coordinación y el seguimiento de la debida realización de lo dispuesto en el presente convenio se llevará a cabo a través de una Comisión de Seguimiento que se creará para tal fin y que será coordinada por Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer. En este sentido, entre otras funciones, comprobará la adecuada justificación de los gastos de las acciones desarrolladas.

2.– Participarán en esta Comisión de Seguimiento representantes de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer y de la Diputación Foral de Bizkaia. Por otra parte, se podrá invitar a la misma, en calidad de asesoras, a personas expertas y representantes técnicas de la Red de municipios vascos por la igualdad y contra la violencia, Berdinsarea, así como otras posibles personas expertas.

3.– Emakunde convocará reuniones de seguimiento y evaluación de las actividades programadas.

Decimotercera.– Incumplimiento y Reintegros.

El incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas en el presente convenio o en la normativa de aplicación o la concurrencia de alguna de las causas contempladas en el artículo 33 de la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, implicará la resolución del convenio y consiguiente pérdida de la ayuda, con la obligación de reintegrar las cantidades percibidas (total o parcialmente), con los intereses legales procedentes, sin perjuicio de las acciones legales y sanciones que correspondan, así como de indemnizar los daños y perjuicios producidos. Las referidas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a efectos legales.

Decimocuarta.– Devolución de subvención por propia iniciativa.

1.– De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76 del Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 34/2010, de 23 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Subvenciones, de desarrollo de la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, por la que se regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por la Administración Foral, se entiende por devolución voluntaria aquella que es realizada por la entidad beneficiaria sin el previo requerimiento de la Administración.

2.– La devolución de la subvención foral a instancia de la propia entidad beneficiaria se deberá realizar mediante la correspondiente carta de pago según modelo oficial de la Hacienda Foral de Bizkaia, consignando:

– El importe a devolver (principal y, en su caso, intereses de demora).

– Código-modelo.

– Motivo del ingreso haciendo referencia a la subvención a devolver.

Decimoquinta.– Control financiero de la subvención.

Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer estará obligada a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida por los órganos de la Administración Foral, así como a los órganos que, de acuerdo con la normativa comunitaria tengan atribuidas funciones de control financiero, en los términos recogidos en el artículo 41 de la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, por la que se regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por la Administración Foral

Decimosexta.– Infracciones y sanciones.

Las y los responsables de las acciones y omisiones tipificadas como infracciones administrativas en la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, por la que se regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por la administración foral, serán sancionados de acuerdo con la regulación establecida en la misma.

Decimoséptima.– Vigencia y causas de extinción.

El período de vigencia inicial de este convenio será desde el momento de su firma hasta el 31 de diciembre de 2015, sin perjuicio de que con cargo al mismo se financien actividades desarrolladas desde el 1 de enero de 2015.

El presente convenio se resolverá cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:

a) Mutuo acuerdo entre las partes suscribientes, con un preaviso de un mes.

b) Incumplimiento de los compromisos contraídos por cualquiera de las partes

Decimoctava.– Aspectos regulables no previstos y cuestiones litigiosas.

La subvención se regirá por lo dispuesto en el presente convenio y, ante la falta de regulación expresa por parte del mismo, se estará a lo dispuesto en la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, por la que se regula el régimen jurídico de las subvenciones otorgadas por la Administración Foral y en el Decreto Foral de Bizkaia 34/2010, de 23 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Subvenciones.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá, además de por lo dispuesto en el mismo, por las normas de derecho sustantivo que directamente o por analogía puedan resultar de aplicación.

La Jurisdicción Contencioso-Administrativa será competente para resolver cuantas cuestiones litigiosas se susciten en relación con el mismo.

Decimonovena.– Protección de datos de carácter personal.

Las partes declaran conocer las disposiciones relativas a la Ley 15/1999 de Protección de Datos Personales, y se comprometen a cumplir las exigencias previstas en la misma respecto de los datos pertenecientes a las personas usuarias que se pudieran manejar dentro del presente Convenio.

Y en prueba de conformidad con lo establecido en el presente documento, y para que así conste y produzca efectos donde proceda, lo firman en tres ejemplares originales en el lugar y la fecha indicados en el encabezamiento:

Por Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, Izaskun Landaida Larizgoitia. Directora.

Por la Diputación Foral de Bizkaia, Isabel Sánchez Robles. Diputada foral de Acción Social.

(Véase el .PDF)
ANEXO II A LA RESOLUCIÓN 53/2015, DE 30 de diciembre, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
CONVENIO DE COLABORACIÓN CON EL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL PARA ESTABLECER LAS CONDICIONES DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE MEDIACIÓN Y DE OTRAS FORMAS PACÍFICAS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

Madrid, a 27 de abril de 2015.

REUNIDOS:

El Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, Exmo. Sr don Carlos Lesmes Serrano, según Acuerdo (n.º 2.º) del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 9 de diciembre de 2013, Real Decreto 979/2013, de 10 de diciembre, (BOE 11 de diciembre de 2013).

D. Josu Iñaki Ercoreca Gervasio, Portavoz del Gobierno Vasco-Eusko Jaurlaritza y Consejero de Administración Pública y Justicia, que actúa de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 22/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de nombramiento del Consejero de Administración Pública y Justicia.

Las partes, en el nombre y representación en que concurren, y con la capacidad legal para este acto,

EXPONEN:

Primero.– El artículo 104.2 de la Ley Orgánica 6/1985 del Poder Judicial establece que el gobierno del Poder Judicial corresponde al Consejo General del Poder Judicial, que ejerce sus competencias en todo el territorio nacional, de acuerdo con la Constitución y lo previsto en la presente Ley y prescribe, además, el artículo 105 que el Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial es la primera autoridad judicial de la nación y ostenta la representación del Poder Judicial y del órgano de gobierno del mismo.

Segundo.– Una de las funciones básicas del Poder Judicial es la protección de los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión, como se pone de manifiesto en el tercer apartado del artículo 7 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Tercero.– El artículo 13 del Estatuto de Autonomía del País Vasco señala que en relación con la Administración de Justicia, exceptuada la jurisdicción militar, la Comunidad Autónoma del País Vasco ejercerá en su territorio, las facultades que las leyes Orgánicas del Poder Judicial y del Consejo General del Poder Judicial reconozcan, reserven o atribuyan al Gobierno. El desarrollo de dicho artículo se establece en el Capítulo III del Título II del Estatuto de Autonomía del País Vasco «De la Administración de Justicia en el País Vasco».

Asimismo el artículo 6, 1. n) del Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, señala que corresponde al Departamento de Administración Pública y Justicia la provisión de medios para el funcionamiento de la Administración de Justicia.

Cuarto.– Por medio del Real Decreto 1684/1987, de 6 de noviembre, se hicieron efectivos los traspasos de funciones de la Administración del Estado en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia.

Quinto.– Todo lo anterior hace aconsejable articular el ejercicio de las responsabilidades atribuidas a ambas Instituciones con el fin de lograr una justicia eficaz que garantice tanto el acceso de los ciudadanos a la justicia como la tutela judicial efectiva de sus derechos y libertades.

Sexto.– El marco jurídico actual de la mediación en Euskadi es el siguiente:

– Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles.

– Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles y el Real Decreto 980/2013, de 13 de diciembre, que la desarrolla.

– Directiva 2012/29/UE de 25 de octubre de 2012 por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas.

– Ley 1/2008, de 8 de febrero, de Mediación Familiar.

– Decreto 246/2012, de 21 de noviembre, del Registro de Personas Mediadoras y de la preparación en mediación familiar requerida para la inscripción.

Séptimo.– La Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles en su Disposición adicional segunda señala que:

«1.– Las Administraciones públicas competentes para la provisión de medios materiales al servicio de la Administración de Justicia proveerán la puesta a disposición de los órganos jurisdiccionales y del público de información sobre la mediación como alternativa al proceso judicial.

2.– Las Administraciones públicas competentes procurarán incluir la mediación dentro del asesoramiento y orientación gratuitos previos al proceso, previstos en el artículo 6 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, en la medida que permita reducir tanto la litigiosidad como sus costes».

Octavo.– Las partes comparten y apuestan por un modelo de administración de justicia que incorpore plenamente la mediación y cualesquiera otros sistemas de resolución pacífica de conflictos y de justicia restaurativa, como alternativa o como complemento al proceso judicial, con el fin de procurar una gestión más eficaz, rápida y satisfactoria del mismo y de garantizar el acceso a la justicia, entendido como un derecho fundamental, así como para tender hacia una Administración de Justicia de calidad al servicio de la ciudadanía.

Por ello acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera.– Objeto del acuerdo.

El objeto del presente acuerdo es establecer las condiciones por las que se regirá la colaboración entre el Consejo General del Poder Judicial y el Gobierno Vasco-Eusko Jaurlaritza para el impulso de la mediación y de otras formas pacíficas de resolución de conflictos y de justicia restaurativa como fórmula alternativa y/o complementaria al proceso judicial.

Segunda.– Información y comunicación.

Para ello, se considera imprescindible la creación de mecanismos de comunicación entre ambas instituciones que permitan un intercambio fluido de información y faciliten un adecuado conocimiento de los recursos de los que dispone cada parte y de su funcionamiento, agilizando además su gestión. Todo ello redundará en un mejor aprovechamiento tanto de los servicios judiciales como de los de mediación y de los restantes instrumentos de resolución pacífica de conflictos y justicia restaurativa, contribuyendo a una mayor difusión y sensibilización social.

Tercera.– Compromisos asumidos por las partes.

1.– El Gobierno Vasco-Eusko Jaurlaritza, a través del Departamento de Administración Pública y Justicia asumirá los siguientes compromisos:

– Poner a disposición de los órganos judiciales y del público, información sobre la mediación- y/ u otros servicios de resolución pacífica de conflictos y de justicia restaurativa como alternativa al proceso judicial (ex Disposición adicional segunda de la Ley 5/2012 de 6 de julio de Mediación en asuntos Civiles y Mercantiles).

– Incluir la mediación dentro del asesoramiento y orientación gratuitos previos al proceso, previstos en el artículo 6 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, en la medida que permita reducir tanto la litigiosidad como sus costes (ex Disposición adicional segunda de la Ley 5/2012 de 6 de julio de Mediación en asuntos Civiles y Mercantiles).

– Aportar, en la medida de lo posible, espacios adecuados y medios materiales suficientes para el desarrollo de las sesiones de mediación, particularmente de la primera sesión informativa. Otro tanto se dispondrá para permitir el desenvolvimiento de otros sistemas de resolución de conflictos y de justicia restaurativa cuando ambas partes lo consideren adecuado.

– Facilitar al CGPJ semestralmente los datos relativos al resultado de la Mediación intrajudicial llevada a cabo en los distintos órganos, cumplimentando para ello la ficha que se adjunta como anexo l.

– Incluir en los planes formativos diseñados para los empleados públicos al servicio de la Administración de Justicia actividades de formación en mediación y en otras forma alternativas de resolución de conflictos y de justicia restaurativa.

– Adoptar las medidas necesarias para la difusión de este Convenio.

– Disponer de una estructura administrativa destinada a:

– Dar soporte a los Juzgados que hagan derivaciones judiciales.

– Controlar las cifras y otros datos de las mediaciones intrajudiciales, así como el seguimiento de los ítems que se estimen oportunos en relación a la incidencia de la mediación en la resolución del conflicto.

– Controlar la calidad de la mediación.

– Facilitar las comunicaciones y reuniones entre órganos judiciales y los equipos de mediación.

2.– Por su parte, el Consejo General del Poder Judicial asumirá en el ámbito del presente convenio los siguientes compromisos:

– Dar a conocer la mediación y otras formas de resolución pacífica de conflictos y de justicia restaurativa entre los jueces y magistrados destinados en los Juzgados y Tribunales de Euskadi, contribuyendo a crear una «cultura de la paz».

– Facilitar la información necesaria a los jueces y magistrados de los recursos disponibles en la Comunidad Autónoma.

– Establecer reuniones periódicas en el territorio, entre los miembros del Gabinete Técnico del Consejo encargados de la Mediación y otras formas de resolución pacífica de conflictos y de justicia restaurativa con los jueces y magistrados destinados en los órganos judiciales como con su personal, a los efectos de dar a conocer las posibilidades de la mediación y de otros sistemas de resolución de conflictos y de justicia restaurativa que puedan complementar la respuesta jurisdiccional, aclarar dudas, y en general impulsar nuevos proyectos de este tipo y mejorar los que ya estén en marcha.

– El Servicio de Inspección del Consejo controlará como se lleva a cabo la mediación que se desarrolla en los juzgados -o los diversos sistemas de resolución pacífica de conflictos y de justicia restaurativa-, proponiendo las medidas de mejora que considere necesarias y la extensión entre los restantes órganos las buenas prácticas observadas, generando y garantizando una justicia de calidad.

– Recabar información sobre el desarrollo de la mediación, tanto de las unidades administrativas de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi que ejerzan la dirección y coordinación del Servicio de Mediación Intrajudicial de Euskadi y del propio servicio, como de los órganos judiciales en que se hace mediación y difundir los datos obtenidos. En la medida que se implanten otros sistemas de resolución pacífica de conflictos y de justicia restaurativa, se procederá a la recogida de información del funcionamiento de los mismos.

Cuarta.– Formación.

Se considera esencial para el desarrollo de este Convenio la puesta en marcha de acciones de formación conjunta de los profesionales dependientes de ambas instituciones para facilitar y compartir el desarrollo de los programas de mediación y de otros sistemas de resolución pacífica de conflictos y de justicia restaurativa y para la consolidación de los mismos.

Quinta.– Gastos de ejecución del acuerdo.

Este Convenio no genera gasto alguno para las partes firmantes, al consistir su objeto en el establecimiento de fórmulas de cooperación y coordinación entre la Administración de Justicia y la Administración Autonómica, y las obligaciones que de ellas dimanan forman parte del desarrollo ordinario de las competencias propias.

Sexta.– Comisión de seguimiento del acuerdo.

Para el seguimiento de la ejecución y desarrollo del presente Convenio se crea una Comisión de Seguimiento, compuesta de dos miembros e integrada por un representante de cada una de las instituciones firmantes.

Corresponde a esta Comisión velar por el cumplimiento de lo pactado y de la buena marcha del Convenio, sin perjuicio de que en su seno puedan tratarse de cualquier otro asunto relacionado con la mediación y la Administración de Justicia, vinculado con su objeto. (ex Disposición adicional segunda de la Ley 5/2012 de 6 de julio de Mediación en asuntos Civiles y Mercantiles).

La Comisión se reunirá, al menos, una vez al año y cuantas veces lo precise la buena marcha de la ejecución del Convenio, a petición de cualquiera de las partes.

Séptima.– Vigencia del acuerdo.

El presente convenio de colaboración tendrá efectos de un año natural a partir del día de su firma, y será prorrogable a su término mediante acuerdo expreso por igual período, salvo que cualquiera de las partes firmantes proceda a su denuncia expresa con un plazo mínimo de tres meses a la fecha en que se pretenda su expiración. Dicho acuerdo se materializara mediante documento conjunto suscrito por ambas partes o por comunicación escrita recíproca que exprese dicha decisión.

Octava.– Extinción del Convenio.

El presente Convenio se considerará extinguido por expiración del tiempo convenido sin ser prorrogado. Además, será causa de resolución del presente convenio el incumplimiento por una de las partes de cualquiera de las obligaciones contraídas y/o cláusulas establecidas en él, así como el incumplimiento de la normativa vigente en la materia, lo que facultará a la otra parte para la resolución del mismo, quedando automáticamente anulados todos los derechos derivados, pero no así las obligaciones inherentes. También serán causas de extinción el mutuo acuerdo de las partes - a instancia de una de ellas previo aviso de tres meses-, o la concurrencia de causa de fuerza mayor que imposibilite el desarrollo de la mediación o de los restantes sistemas de resolución pacífica de conflictos y de justicia restaurativa.

Novena.– Obligación de cumplimiento de los compromisos.

En caso de finalización del presente convenio, cualquiera que sea la causa, las partes se comprometen a concluir las obligaciones y compromisos pendientes asumidos con anterioridad a la fecha de finalización del mismo.

Décima.– Naturaleza jurídica y cuestiones litigiosas.

El presente acuerdo tiene naturaleza administrativa y se regirá por las cláusulas establecidas en el mismo, y en su defecto, por lo regulado en el Real Decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del sector público.

El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, conforme a lo establecido en los artículos 1 y 2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

Undécima.– Relaciones con otras instituciones.

La firma del presente convenio no es óbice para el establecimiento o ampliación de relaciones de colaboración en el ámbito de la mediación y otros sistemas de resolución de conflictos con otras entidades o instituciones, ni excluye la firma de cualquier otro convenio de similar naturaleza.

Decimosegunda.– Protección de datos.

En la aplicación de este Convenio se respetarán cuantas exigencias establece la LO 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, aplicando cuantas medidas resulten necesarias para cumplir sus previsiones y, en particular, para garantizar la seguridad e integridad de los datos y su protección frente a alteraciones, pérdidas, tratamientos o accesos no autorizados.

De conformidad con lo expuesto y convenido, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben este Convenio en el lugar y fecha arriba indicados.

ANEXO III A LA RESOLUCIÓN 53/2015, DE 30 DE DICIEMBRE, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
CONVENIO DE COLABORACIÓN CON EL AYUNTAMIENTO DE ANDOAIN PARA LA PRESTACIÓN MUTUA DE SERVICIOS DE INFORMACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN ELECTRÓNICA.

Andoain, a 2 de diciembre de 2015.

REUNIDOS:

De una parte, Josu Iñaki Ercoreca Gervasio, Consejero de Administración Pública y Justicia de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en representación de la Administración de la Comunidad Autónoma Vasca, y en el ejercicio de las competencias atribuidas en virtud del Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, y en uso de las competencias propias contenidas en el artículo 18 del Decreto 188/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Administración Pública y Justicia, en concordancia con las establecidas en el artículo 26 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, del Gobierno y de cuantas le atribuye la legislación vigente.

De otra parte, Ana Carrere Zabala, Alcaldesa del Ayuntamiento de Andoain, en su representación por aplicación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y en el ejercicio de las competencias atribuidas por el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.

Ambas partes se reconocen la capacidad suficiente para el otorgamiento de este Convenio de Colaboración, cumpliéndose los requisitos establecidos en el Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 9 de enero de 1996, por los que se determinan los convenios que deben ser autorizados por el Consejo de Gobierno Vasco, para lo que, al efecto

EXPONEN:

1.– Que tanto la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, como el Ayuntamiento de Andoain tienen entre sus obligaciones el ofrecimiento de unos servicios de interés para la ciudadanía, la búsqueda de la eficiencia en el uso de los recursos públicos y la simplificación en la tramitación administrativa, de conformidad con los principios de transparencia, participación y colaboración.

Estas obligaciones son comunes, tanto a la Administración Vasca como a la Administración Local; tal y como establece el artículo 1 de la Ley 30/1992, de 26 noviembre y, particularmente, su artículo 2.1. Para ello, en su artículo 9, se establece el régimen especial de las relaciones con la Administración Local; que se regirán por la legislación básica en la materia, y supletoriamente por lo dispuesto en el Título I de la Ley.

Para conseguir estos objetivos es indispensable intensificar la cooperación entre Administraciones Públicas, y, en concreto, construir sistemas de intercambio de información entre éstas que eviten la necesidad de solicitar a la ciudadanía certificaciones de datos para realizar trámites ante las Administraciones.

2.– A tal fin, es preciso avanzar con rapidez y eficacia en el desarrollo de la Administración electrónica para dar efectivo cumplimiento a la Ley 11/2007, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, que obliga a todas las Administraciones Públicas a posibilitar la relación electrónica con cualquiera de ellas; lo que hace imprescindible contar, a la mayor brevedad posible, con un conjunto de servicios electrónicos a disposición de todas las Administraciones, que habiliten el efectivo cumplimiento de la obligación legalmente establecida.

El Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica, establece que para facilitar el ejercicio del derecho a no aportar datos y documentos, la Administración promoverá la celebración de convenios con las restantes Administraciones Públicas, según lo establecido en el artículo 9 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. En estos convenios se establecerán los procedimientos que permitan a los órganos cedentes comprobar el ejercicio del derecho respecto de los datos o documentos cuyo acceso hubiera sido solicitado.

Del mismo modo, y con la finalidad de que los Entes Locales ubicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco sean partícipes de los servicios formalizados en los Convenios suscritos con las Administraciones Estatales y Forales, así como los que se acuerden en el futuro, es necesario establecer un mecanismo que posibilite, de forma sencilla, que las Entidades Locales ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma puedan beneficiarse también de los citados Convenios a través de un procedimiento que garantice, en todo caso, el cumplimiento de las obligaciones establecidas en cada servicio para el usuario.

3.– Que la Administración de la CAPV y el Ministerio de la Presidencia suscribieron, el 18 de octubre de 2010, un Convenio de Colaboración para la prestación mutua de servicios de Administración Electrónica, cuyo ámbito de aplicación incluye el acceso de la Administración de la CAE a la Red SARA. Esta Red es un conjunto de infraestructuras tecnológicas desarrollado por el Ministerio de la Presidencia y las Comunidades Autónomas que permite conectar a todas las Administraciones que lo deseen y facilitar un sistema de intercambio de aplicaciones. En el anexo II de dicho Convenio se señala que la Administración de la CAE se compromete a facilitar y promover el acceso de las Administraciones Locales a la Red SARA con la tecnología, mecanismos y procedimientos que éstas acuerden.

4.– Además, la citada Ley 30/1992 establece, también, la obligación de las Administraciones de facilitarse la información que precisen sobre la actividad que desarrollen en el ejercicio de sus propias competencias y prestarse, en el ámbito propio, la cooperación y asistencia activas que las otras Administraciones pudieran recabar para el eficaz ejercicio de las suyas.

A tales efectos, tal y como establece el artículo 4.2 de la reiterada Ley 30/1992, las Administraciones Públicas podrán solicitar cuantos datos, documentos o medios probatorios se hallen a disposición del ente al que se dirija la solicitud y podrán, también, solicitar asistencia para la ejecución de sus competencias; para lo que se deberá disponer de los medios suficientes para ello, fundamentalmente para colaborar y auxiliarse en aquellas tramitaciones de sus actos que hayan de realizarse fuera de sus respectivos ámbitos territoriales de competencia.

Asimismo, las partes firmantes requieren la cesión de determinados datos para el desarrollo de las funciones y el ejercicio de las competencias que tienen encomendadas, por lo que en el marco de la colaboración mutua que debe presidir las relaciones entre Administraciones Públicas, en aplicación de los principios de eficiencia y servicio a la ciudadanía que han de regir su actuación, las partes consideran necesario regular las condiciones de dicho intercambio, que se producirá utilizando medios informáticos o telemáticos, con salvaguarda de las garantías y los derechos que asisten a la ciudadanía, en relación a sus datos personales en poder de las Administraciones Públicas.

5.– Es por ello que, ambas partes están de acuerdo en impulsar la prestación de servicios en línea que faciliten la interoperabilidad de los servicios, trámites y procedimientos.

En este sentido, los firmantes, en sus ámbitos de competencia, consideran necesario promover la coordinación de los proyectos de Administración Electrónica, tomando como objetivo conseguir la máxima utilidad de los mismos a través de la utilización de los servicios puestos a disposición por las partes, buscando así la satisfacción de las necesidades de las Administraciones y el interés público.

El Sistema de Interoperabilidad, que se va a utilizar, permite sustituir las certificaciones, u otros documentos acreditativos en papel, por transmisiones electrónicas de datos, y asegura las condiciones de autenticidad, integridad, confidencialidad, disponibilidad y conservación de la información intercambiada.

Lo que, por otra parte, está prescrito en el artículo 35 de la Ley 30/1992 y en el artículo 6.2.b) de la Ley 11/2007, que reconocen el derecho de la ciudadanía a no aportar los datos y documentos que obren en poder de las Administraciones Públicas.

6.– Que las partes interesan la implantación del Sistema de Interoperabilidad, el cual asegura las condiciones de autenticidad, integridad, confidencialidad, disponibilidad y conservación de la información intercambiada.

Para lograr una mayor eficacia, en la consecución de estos fines, y conforme a los principios de cooperación y coordinación en la actuación entre las Administraciones Públicas, el presente Acuerdo resulta de especial utilidad para las dos Administraciones firmantes.

Por todo ello las partes firmantes suscriben este Convenio de Colaboración; con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.– Objeto y finalidad.

El presente Convenio tiene por objeto establecer los términos y condiciones generales para un aprovechamiento común de los servicios electrónicos que prestan las partes firmantes y para el intercambio de información entre ellas.

Esto se traduce en la disponibilidad de determinados servicios, facilitando el acceso y uso común a los prestados por cualquiera de las partes. Dicha prestación se llevará a cabo en los términos que establecen el presente Convenio y sus anexos.

La finalidad principal del Convenio es facilitar el ejercicio del derecho a no aportar los datos y los documentos que obren en poder de las Administraciones Públicas, en los términos del artículo 6.2.b) de la Ley 11/2007, de 22 de junio, esto es, siempre que se cuente con el consentimiento de las personas interesadas o una Ley así lo determine.

No obstante, este Convenio permitirá que la Administración verifique o compruebe los datos aportados por la ciudadanía, sin necesidad de su consentimiento, en los términos previstos en los artículos 11.2 y 21 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal.

Segunda.– Ámbito de aplicación.

La Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y el Ayuntamiento de Andoain podrán acceder a las funcionalidades proporcionadas por los servicios relacionados en los anexos al presente Convenio que, a continuación, se especifican:

Anexo I. Transmisión de datos.

Anexo II. Intermediación de datos entre la Administración General del Estado y el Ayuntamiento.

Anexo III. Servicio de notificaciones y comunicaciones electrónicas.

De igual forma, las partes, podrán acceder a nuevas funcionalidades mediante la incorporación a este Convenio de nuevos anexos para Servicios no incluidos en el mismo, acordados por las firmantes a través de un procedimiento que garantice, en todo caso, el cumplimiento de las obligaciones establecidas en cada servicio para el usuario.

Tercera.– Responsables del intercambio de información.

1.– Cada administración cedente establecerá los protocolos y condiciones de acceso a los servicios de intercambio de datos que se ofrezcan. El órgano responsable de coordinar, tramitar y atender las solicitudes de intercambio intermediado de datos es:

En el Ayuntamiento de Andoain: el Órgano competente en Administración Electrónica.

En la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco: la Dirección competente en Administración Electrónica.

2.– Cada administración cesionaria de datos cumplirá las condiciones de acceso a los datos establecidos y gestionará el acceso de las personas y órganos a la información suministrada por el cedente en el ámbito de los trámites y procedimientos administrativos autorizados. El órgano responsable de coordinar, tramitar y atender las solicitudes de intercambio intermediado de datos es:

En el Ayuntamiento de Andoain: el Órgano competente en Administración Electrónica.

En la Administración de la CAPV: la Dirección competente en Administración Electrónica.

Cuarta.– Condiciones técnicas y funcionales.

Se aplicarán las condiciones establecidas en la Norma Técnica de Interoperabilidad de protocolos de intermediación de datos (BOE de 26 de julio de 2012) al intercambio intermediado de datos que se realice en aplicación del presente Convenio.

Quinta.– Comisión Técnica de Seguimiento.

Para la gestión, seguimiento y control de lo acordado en el presente Convenio y sus anexos, se constituirá una Comisión Técnica de Seguimiento que estará compuesta por dos miembros designados por el Ayuntamiento de Andoain y dos miembros designados por el Gobierno Vasco.

La Comisión Técnica de Seguimiento se reunirá, de manera ordinaria, una vez al año y, de forma extraordinaria, a petición de cualquiera de las partes.

Corresponde, a la Comisión Técnica de Seguimiento, resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del presente Convenio, así como proponer a las partes firmantes cualquier modificación del mismo.

Las modificaciones de tipo técnico, que no constituyan modificación sustancial del Convenio, podrán ser acordadas por la propia Comisión Técnica de Seguimiento.

Sexta.– Régimen económico.

Este Convenio de colaboración no comporta contraprestaciones económicas entre las partes firmantes, sin perjuicio de que, cada una de ellas, deba realizar las inversiones necesarias en sus instalaciones; para cumplir con las obligaciones contraídas mediante la firma del presente Convenio, siempre que materialmente sea posible.

Séptima.– Plazo de vigencia del Convenio.

El plazo de vigencia del presente Convenio es de cuatro años, contados a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Dicho plazo se prorrogará anualmente de forma automática, hasta un máximo de quince años. Cualquiera de las Administraciones intervinientes podrá denunciar expresamente el Convenio con una antelación mínima de tres meses a la fecha de extinción.

Tanto la formalización del Convenio, como su extinción, serán objeto de publicación en el Boletín Oficial del País Vasco y en el del Territorio Histórico de Gipuzkoa y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Andoain.

Octava.– Revisión del Convenio.

Cualquiera de las partes podrá proponer la revisión de este Convenio, en cualquier momento, para introducir las modificaciones que se estimen pertinentes.

De producirse la revisión de su clausulado, los cambios correspondientes habrán de incorporarse al mismo, mediante Adenda que será suscrita por las partes.

Asimismo, mediante dicho procedimiento de Adenda, las partes podrán acordar la incorporación de anexos, sin que esto suponga la revisión de las cláusulas del presente Convenio.

Novena.– Régimen Jurídico.

El presente Convenio se rige por la normativa local y, supletoriamente, por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Décima.– Resolución de conflictos.

Mediante la firma del presente Convenio, las partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo las incidencias que puedan surgir en su cumplimiento.

Las cuestiones litigiosas que surjan entre las partes, durante el desarrollo y ejecución del presente Convenio, y no puedan ser resueltas por la Comisión Técnica prevista en la cláusula quinta; serán recurribles ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Undécima.– Comunicación.

Las partes se comprometen a citar al otro firmante del Convenio en cualquier acto de comunicación que, sobre la materia del mismo, se realice unilateral o conjuntamente.

El presente Convenio será notificado a la Administración General del Estado.

Y en prueba de cuanto antecede, las partes suscriben este Convenio en dos (2) ejemplares y a un solo efecto, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.

La Alcaldesa del Ayuntamiento de Andoain,

ANA CARRERE ZABALA.

El Consejero de Administración Pública y Justicia del Gobierno Vasco,

JOSU IÑAKI ERCORECA GERVASIO.

DOCUMENTOS ANEXOS

Anexo I.– Transmisión De Datos.

Anexo II.– Intermediación de Datos entre la Administración General del Estado y el Ayuntamiento.

Anexo III.– Servicio de Notificaciones y Comunicaciones Electrónicas.

ANEXO I
TRANSMISIÓN DE DATOS

1.– Objeto.

El presente anexo tiene por objeto regular las condiciones para la transmisión de datos entre los Ayuntamientos y la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Ambas partes pueden actuar tanto como cedentes de información como cesionarias de ésta.

Esta información se obtiene por las cedentes en el ejercicio de sus funciones, en cuanto Administraciones y es requerida por la cesionaria para el desempeño de las funciones que tiene encomendadas.

En todo caso, dicho acceso o suministro se producirá siempre con estricto respeto al marco normativo vigente y, en particular, el referido a la protección de datos de carácter personal. En este sentido, los datos de carácter personal que se intercambien serán adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con el ámbito y las finalidades determinadas, explícitas y legítimas para las que se hayan obtenido, tal y como dispone el artículo 4 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal.

2.– Finalidad del suministro de la información.

Verificar los datos de las personas interesadas en los procedimientos administrativos gestionados por los órganos y entidades dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma del País vasco y de los Ayuntamientos, siempre que los citados procedimientos tengan establecidos esos datos como requisitos.

3.– Contenido de la información.

Cada cedente de datos mantendrá y publicará un catálogo de servicios de interoperabilidad a disposición de las organizaciones cesionarias para su consulta. En ese catálogo de servicios se recogerá el detalle de los datos que se intercambiarán, las condiciones técnicas de acceso a los servicios, los requisitos para su tramitación y cualquier otra información que deba conocer la cesionaria.

4.– Condiciones de transmisión de la información.

Se aplicarán las condiciones establecidas en la Norma Técnica de Interoperabilidad de protocolos de intermediación de datos (BOE de 26 de julio de 2012) al intercambio intermediado de datos.

5.– Protección de datos de carácter personal.

Las partes se comprometen a cumplir con las disposiciones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, que regula la Protección de Datos de Carácter Personal, del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, que regula la Protección de Datos de Carácter Personal y de la Ley del Parlamento Vasco 2/2004, de 25 de febrero, que regula los Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos, así como de su normativa estatal o autonómica de desarrollo.

Sobre la base de lo anterior, para realizar la consulta de los datos, será preciso el consentimiento de la persona interesada cuyos datos se vayan a consultar, salvo que una norma con rango de Ley autorice la consulta. Dicho consentimiento deberá constar en la solicitud de iniciación del procedimiento, o en cualquier otra comunicación posterior, siempre y cuando dicha comunicación sea previa a la consulta en el sistema, no pudiendo realizarse consulta alguna en caso de no contar con el consentimiento, de forma fehaciente. Los impresos o formularios electrónicos de solicitudes de iniciación de procedimientos administrativos deberán adecuarse para recoger dicho consentimiento.

El responsable de los datos personales que se suministran debe tener declarados convenientemente estos ficheros ante la Agencia de Protección de Datos correspondiente, con carácter previo a la cesión de la información. En el caso de que exista un encargado del tratamiento, el responsable le dará las instrucciones oportunas para que dé acceso a los datos, a fin de que se presten los servicios objeto de este Convenio.

6.– Disponibilidad de la información.

El acceso al Sistema de Información estará disponible los 7 días de la semana y las 24 horas del día.

7.– Compromiso de no exigir la remisión de la información por otros sistemas, ni su aportación individual por la ciudadanía.

1) La administración cesionaria se abstendrá de exigir a la cedente la remisión de la información por medio de otros cauces que no sean los establecidos en este Convenio, sus anexos o las modificaciones que, en su caso, se acuerden entre las partes.

2) La administración cesionaria no exigirá a las personas interesadas que aporten certificaciones o documentos expedidos por la cedente, sino que solicitará a la cedente la transmisión de la información por medio del sistema establecido en este Convenio, salvo que por razones técnicas u organizativas sea imposible obtener la información de la cedente.

Y en prueba de cuanto antecede, las partes suscriben el anexo I de este Convenio en dos (2) ejemplares y a un solo efecto.

Andoain, a 2 de diciembre de 2015.

El Consejero de Administración Pública y Justicia del Gobierno Vasco,

Josu Iñaki Ercoreca Gervasio.

La Alcaldesa del Ayuntamiento de Andoain,

Ana Carrere Zabala.

ANEXO II
INTERMEDIACIÓN DE DATOS ENTRE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO Y EL RESTO DE ADMINISTRACIONES ESTATALES Y EL AYUNTAMIENTO

1.– Objeto.

El objeto del presente anexo es regular la Intermediación de Datos entre la Administración General del Estado, y el resto de las Administraciones Estatales, y el Ayuntamiento de Andoain, a partir de ahora el Ayuntamiento. Esta Intermediación gracias al Convenio de Colaboración suscrito entre el Ministerio de la Presidencia y el Gobierno de la Comunidad Autónoma del País Vasco, para la prestación de servicios de administración electrónica.

En el ámbito de la Administración General del Estado, el 22 de junio del 2007, se aprobó la Ley 11/2007, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos (LAECSP), cuyo artículo 6.2.b, recoge el derecho del ciudadano a no aportar datos y documentos que obren en poder de las Administraciones Públicas (AAPP). Con el objeto de facilitar la efectividad de esta previsión legal, el Ministerio de Hacienda y Administración Pública ha desarrollado una plataforma de intermediación de dichos datos.

Por medio de esta plataforma las AAPP interesadas podrán consultar automáticamente y por medios electrónicos los datos de ciudadanos, bien sea para eliminar la obligación de aportar los citados documentos, o bien para poder realizar comprobaciones de dichos datos siempre que una Ley les habilite para ello o el ciudadano dé su consentimiento. En virtud del Convenio de Colaboración suscrito entre el Ministerio de la Presidencia y el Gobierno de la Comunidad Autónoma del País Vasco, para la prestación de servicios de administración electrónica, las Administraciones Locales pueden beneficiarse de la interoperabilidad de los sistemas desarrollados en el ámbito de la Administración Electrónica y pueden acceder, a través del Gobierno Vasco, a las funcionalidades proporcionadas por los servicios relacionados en los anexos de dicho Convenio, o que se incorporen en el futuro. El Gobierno Vasco realizará la intermediación de los datos disponibles tanto en las Administraciones Estatales para ser cedidos al resto de las Administraciones Vascas, como de los datos disponibles en estas últimas para ser cedidos a la Administración General del Estado y el resto de las Administraciones Estatales.

Teniendo en cuenta la necesaria cooperación entre las distintas Administraciones para proporcionar a la ciudadanía servicios integrados y el principio recogido en el artículo 4.e de la Ley 11/2007, el objeto de este anexo es determinar las condiciones de utilización del servicio de intermediación de datos entre Administraciones, para realizar las consultas de datos que sean necesarias en el cumplimiento de las funciones administrativas, cumpliendo las garantías de seguridad, integridad y confidencialidad exigidas por la Ley.

2.– Alcance.

La aplicación de este anexo habilita a cualquier aplicación informática de los órganos o entidades dependientes del Ayuntamiento a utilizar el servicio de intermediación de datos en los términos que se desarrollan en este Convenio.

El servicio abarca la conexión a una plataforma básica de intercambio de datos de ámbito privado, con unos servicios básicos y una política de seguridad común para facilitar el intercambio seguro de información entre las aplicaciones de las Administraciones Públicas conectadas a la red Euskalsarea, según las características y condiciones que se establecen en este documento.

La plataforma de intermediación del Ministerio de Hacienda y Administración Pública mantendrá un portal web informativo con toda la documentación relativa a los servicios de interoperabilidad ofrecidos, incluyendo el catálogo de servicios de interoperabilidad disponibles, la información técnica de acceso a los servicios y los formularios de autorización de acceso a los mismos.

3.– Obligaciones del prestador del servicio.

La Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, como prestadora del servicio, asume las siguientes obligaciones:

(i) Poner a disposición del Ayuntamiento, el servicio de intermediación de datos entre AAPP.

(ii) Disponer de entornos de prueba para la integración de los servicios con objeto de garantizar la correcta operación de éstos con carácter previo a su puesta a disposición de las usuarias finales.

(iii) Habilitar los mecanismos para ofrecer el soporte necesario a los equipos de integración y desarrollo del Ayuntamiento para la integración de sus aplicaciones con los servicios.

(iv) Disponer de los recursos necesarios para atender y resolver las consultas e incidencias derivadas del uso de los servicios.

(v) Proporcionar los elementos de auditabilidad de las operaciones realizadas que permitan certificar el no repudio de las transacciones.

(vi) Adoptar todas las medidas de seguridad necesarias para proteger debidamente la información y los servicios de intermediación ofrecidos.

(vii) Garantizar la escalabilidad, robustez, disponibilidad, integridad y confidencialidad de todos los datos relacionados con la prestación de los servicios de intermediación.

4.– Obligaciones del beneficiario de los servicios.

El Ayuntamiento, como beneficiario del servicio de intermediación de datos, se compromete a:

(i) Realizar las labores de conectividad y despliegue pertinentes para poder acceder desde sus propias dependencias o instalaciones al servicio de intermediación de datos a través de Euskalsarea.

(ii) Cumplir con las medidas de seguridad y requisitos de autenticidad, confidencialidad e integridad establecidos en el Esquema Nacional de Interoperabilidad y sus normas de desarrollo y, en especial, en la Norma Técnica de Interoperabilidad de protocolos de intermediación de datos.

(iii) Concertar con el Gobierno Vasco la realización de pruebas de rendimiento o monitorización de los servicios con el objeto de no comprometer la disponibilidad hacia otros de los servicios al resto de usuarios de estos sistemas de verificación de datos.

(iv) Recabar, cuando sea receptor de los datos, el consentimiento de la ciudadanía, si no existe una Ley que le habilita a solicitarlos.

(v) Hacer un uso correcto del servicio, utilizándolo para aquellos casos para los que está autorizado.

(vi) Facilitar, promover y habilitar el acceso y uso del servicio de intermediación de datos, a los organismos y entidades de su ámbito competencial, así como garantizar la calidad del servicio en la parte que le corresponda.

(vii) Seguir los procedimientos establecidos para armonizar los procesos de administración de aplicaciones y sistemas usuarios del Servicio.

5.– Acuerdo de calidad de los servicios.

Se aplicarán las condiciones establecidas en la Norma Técnica de Interoperabilidad de protocolos de intermediación de datos (BOE de 26 de julio de 2012).

6.– Limitación de responsabilidad.

En ningún caso, el Gobierno Vasco o sus proveedores están obligados a asumir cualquier daño y perjuicio indirecto que provengan del mal empleo o la no disponibilidad del servicio.

7.– Referencias.

El Gobierno Vasco podrá hacer públicas en cualquier lista de referencia de beneficiarios o en cualquier boletín de prensa publicado, y sin autorización previa, la relación de organismos usuarios de los servicios.

El Ayuntamiento podrá referenciar la utilización de dichos servicios sin autorización previa por parte del Gobierno Vasco.

Y en prueba de cuanto antecede, las partes suscriben el anexo II de este Convenio en dos (2) ejemplares y a un solo efecto.

Andoain, a 2 de diciembre de 2015.

El Consejero de Administración Pública y Justicia del Gobierno Vasco,

Josu Iñaki Ercoreca Gervasio.

La Alcaldesa del Ayuntamiento de Andoain,

Ana Carrere Zabala.

ANEXO III
SERVICIO DE NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS

1.– Objeto.

El objeto del presente anexo es la regulación de las condiciones y obligaciones para utilizar el servicio de notificaciones y comunicaciones electrónicas, desarrollado por la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco (en adelante CAPV), por los Ayuntamientos.

En todo caso, la utilización del servicio se producirá siempre con estricto respeto al marco normativo vigente y, en particular, el referido a la protección de datos de carácter personal.

2.– Alcance.

a) Las personas interesadas recibirán las notificaciones y comunicaciones electrónicas en una bandeja virtual única. Esta bandeja permitirá la posibilidad de personalizar la apariencia para que pueda ser utilizada desde portales de los Ayuntamientos.

b) Se habilita a cualquier aplicación informática de los órganos o entidades dependientes del Ayuntamiento de Andoain a utilizar el servicio de notificaciones y comunicaciones electrónicas.

c) El Ayuntamiento podrá utilizar el servicio de notificaciones y comunicaciones electrónicas de la CAPV para todos los procedimientos que ponga a disposición de la ciudadanía y será su responsabilidad la puesta en funcionamiento, actualización y mantenimiento del servicio en sus aplicaciones informáticas.

d) Ambas partes se comprometen a comunicarse mutuamente cualquier medida de informatización que pueda afectar a la compatibilidad del servicio.

3.– Obligaciones del prestador del servicio.

La CAPV, como prestador del servicio de notificaciones y comunicaciones electrónicas, asume las siguientes obligaciones:

a) Velar por el buen funcionamiento del Servicio.

b) Disponer de un entorno de prueba para facilitar la integración al servicio.

c) Habilitar los mecanismos necesarios para que el usuario de los servicios pueda prestar asistencia de información y atención a la ciudadanía y el soporte necesario a los organismos.

4.– Obligaciones del usuario de los servicios.

El Ayuntamiento de Andoain como usuario del servicio de notificaciones y comunicaciones electrónicas de la CAPV, asume las siguientes obligaciones:

a) Facilitar a la ciudadanía los medios necesarios para la utilización del servicio de notificaciones y comunicaciones electrónicas.

b) Facilitar información de los procedimientos en los que se pueden recibir notificaciones y comunicaciones electrónicas y dar la opción de marcar la preferencia del canal electrónico para recibir notificaciones y comunicaciones electrónicas.

c) Prestar asistencia de información y atención a la ciudadanía y colaboración en la organización del servicio de notificaciones y comunicaciones electrónicas.

5.– Características técnicas y nivel de servicio.

Los servicios objeto del presente anexo tendrán las características técnicas y nivel de servicio que se especifican en este apartado.

a) Disponibilidad del servicio.

El servicio de notificaciones y comunicaciones electrónicas estará disponible los 7 días de la semana las 24 horas del día.

b) Acceso al servicio de notificación y comunicación electrónica.

Existen dos formas de acceso al servicio de notificaciones y comunicaciones electrónicas:

– Una interfaz accesible a través de un navegador de Internet para personas debidamente identificadas y autorizadas por el Ayuntamiento usuario del servicio.

– Una interfaz automatizada de servicio Web, conforme a los estándares de referencia que en cada momento se establezcan en el W3C The World Wide Web Consortium (W3C). El acceso al servicio será para aplicaciones del Ayuntamiento debidamente identificadas y autorizadas.

– El acceso al servicio de notificaciones y comunicaciones electrónicas se realizará a través de la Red de la Administración Pública Vasca (Euskalsarea).

c) Requisitos de seguridad, confidencialidad y auditoría.

Todas las operaciones que se realicen en el servicio de notificaciones y comunicaciones electrónicas, bien a través de la interfaz gráfica o de servicios, serán cifradas.

Todas las comunicaciones entre las aplicaciones usuarias del Ayuntamiento y el servicio de notificaciones y comunicaciones electrónicas se realizarán garantizando la integridad y autenticidad de las mismas.

Además el servicio de notificaciones y comunicaciones electrónicas guardará las debidas trazas de actividad de las operaciones que se realicen en el sistema.

d) Soporte y resolución de incidencias.

El Ayuntamiento usuario del servicio se compromete a prestar servicios de atención de incidencias a los usuarios finales de los servicios de Administración Electrónica, en concreto, a aquellos servicios del Ayuntamiento que hagan uso del servicio de notificaciones y comunicaciones electrónicas. El Ayuntamiento ofrecerá información sobre sus procedimientos administrativos particulares pero también sobre el uso del servicio de notificaciones y comunicaciones electrónicas que se realicen en el ámbito de sus procedimientos.

El Gobierno Vasco ofrecerá un servicio de atención de segundo nivel al Ayuntamiento para solucionar los problemas que pudieran surgir en el uso del servicio de notificaciones y comunicaciones electrónicas. Dicho servicio se ofrecerá por canales electrónicos y telefónicos en horario de lunes a viernes, de 08:00 a 18:00 horas.

No obstante, con el objetivo de garantizar la disponibilidad de la plataforma los 7 días a la semana las 24 horas del día, el Gobierno Vasco se compromete a disponer de un servicio de soporte a incidencias 24x7 para solucionar los problemas que afecten al correcto funcionamiento del servicio de notificaciones y comunicaciones electrónicas.

Los servicios de soporte relacionados con el uso de los certificados electrónicos se realizarán por los Prestadores de Servicios de Certificación emisores de los certificados (PSC).

Y en prueba de cuanto antecede, las partes suscriben el ANEXO III de este Convenio en dos (2) ejemplares y a un solo efecto.

Andoain, a 2 de diciembre de 2015.

El Consejero de Administración Pública y Justicia del Gobierno Vasco,

JOSU IÑAKI ERCORECA GERVASIO.

La Alcaldesa del Ayuntamiento de Andoain,

Ana Carrere Zabala.

ANEXO IV A LA RESOLUCIÓN 53/2015, DE 30 DE DICIEMBRE, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
CONVENIO DE COLABORACIÓN CON EL ORGANISMO AUTÓNOMO JEFATURA CENTRAL DE TRÁFICO Y LA ENTIDAD LOCAL AYUNTAMIENTO DE ORDIZIA, PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD VIAL Y ACCESO A LAS BASES DE DATOS

En Vitoria-Gasteiz, a 20 de octubre de 2015.

REUNIDOS

De una parte, doña María Seguí Gómez, Directora General del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, adscrito al Ministerio del Interior, cargo para el que fue nombrada por Real Decreto 313/2012 de 3 de febrero (BOE de 4 de febrero de 2012).

De otra parte, Dña. Garbiñe Sáez Molinuevo, Directora de Tráfico del Gobierno Vasco, cargo para el que fue nombrada por el Decreto 26/2013, de 8 de enero (BOPV n.º 7 de 10 de enero).

Y de otra parte, D. José Miguel Santamaría Ezeiza, Alcalde del Ayuntamiento de Ordizia, en representación del citado Ayuntamiento, en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local (BOE número 80, de 3 de abril).

Las tres partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen mutua y recíprocamente capacidad legal necesaria para la formalización del presente Convenio de Colaboración y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.– Que, a tenor de lo establecido en el artículo 6 de la Ley de Seguridad Vial, el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico (en adelante JCT) ejerce las competencias atribuidas al Ministerio del Interior por el anterior artículo 5 en materia de tráfico y seguridad vial.

Segundo.– Que según el Real Decreto 400/2012, de 17 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, a la Dirección General de Tráfico le corresponden, entre otras, las siguientes funciones:

– La elaboración de planes y programas sobre seguridad vial.

– El desarrollo y gestión del Registro Estatal de Víctimas y Accidentes de Tráfico, la elaboración de los indicadores y la diseminación de los mismos.

– La creación, desarrollo, mantenimiento, explotación y custodia de los registros y bases de datos necesarias para la ejecución de las competencias del Organismo Autónomo.

Tercero.– Que la Comunidad Autónoma de Euskadi, de acuerdo con la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para el País Vasco y el Real Decreto 3256/1982, de 15 de octubre, sobre traspaso de servicios del Estado en materia de ejecución de la legislación del Estado sobre tráfico y circulación de vehículos, y de conformidad con lo establecido en el artículo 16.2.a) del Decreto 194/2013, de 9 de abril, de estructura orgánica y funcional del Departamento de Seguridad, la Dirección de Tráfico ejerce las competencias sobre las facultades de ejecución de la legislación del Estado en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

Cuarto.– Que el artículo 7 de la Ley de Seguridad Vial, entre las competencias que, dentro de su ámbito, otorga a los Municipios, se encuentran las de:

– Ordenación, control del tráfico y vigilancia en las vías urbanas de su titularidad, así como la denuncia de las infracciones que en ellas se cometan y la sanción de las mismas, cuando no esté expresamente atribuida a otra Administración.

– La regulación, mediante Ordenanza Municipal de Circulación, de los usos de las vías urbanas.

Quinto.– Que, en consecuencia, con mayor o menor amplitud e intensidad, la JCT, el Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco y los Municipios tienen atribuidas competencias en materia de tráfico y seguridad vial, gozando de amplia autonomía en el ejercicio de las mismas. No obstante, como quiera que pertenecen a Administraciones que están al servicio del ciudadano, se hace necesario establecer determinadas relaciones entre ellos para lograr un funcionamiento más ágil y eficaz y servir mejor a la consecución del objetivo último, que debe ser la seguridad vial.

Sexto.– Que esas relaciones deben estar presididas por los principios de coordinación y colaboración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 103 de la Constitución española. A tal efecto, resulta esencial la obligación de facilitarse recíprocamente la información que se precise y prestarse la asistencia requerida.

Séptimo.– Que, en razón de cuanto antecede, y considerando la importancia que tiene la seguridad vial en las vías urbanas, se entiende necesaria la fijación de un marco de colaboración para el desarrollo de una mejor y más efectiva participación de los Ayuntamientos vascos en el diseño, ejecución y evolución de las políticas de seguridad vial.

Por lo expuesto las partes firmantes proceden a la formalización del presente Convenio de colaboración.

CLÁUSULAS

Primera.– Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio es la colaboración entre la JCT, la Dirección de Tráfico del Gobierno Vasco y el Ayuntamiento firmante en el desarrollo de determinadas acciones en materia de tráfico y seguridad vial, concretamente las relativas a transmisión de datos y acceso a registros.

Segunda.– Obligaciones de la Jefatura Central de Tráfico.

1.– Facilitar al Ayuntamiento los accesos al Registro General de Vehículos y al Registro de Conductores e Infractores. El acceso a la información que contienen esos registros se realizará con los niveles de seguridad y de restricciones que se determinan en la cláusula cuarta y en el anexo I a este Convenio.

2.– Comunicar periódicamente al Ayuntamiento los datos del Registro de Vehículos relativos a nuevas matriculaciones, cambios de titularidad y de domicilio y bajas, de acuerdo con lo establecido en la Ley Reguladora de Haciendas Locales.

Tercera.– Obligaciones de la Dirección de Tráfico del Gobierno Vasco.

1.– Comunicar a la JCT los datos de siniestralidad, de acuerdo con el procedimiento establecido.

2.– Facilitar a los Ayuntamientos vascos la comunicación de los accidentes ocurridos dentro del término municipal.

Cuarta.– Obligaciones del Ayuntamiento.

El Ayuntamiento se compromete a la realización de las siguientes acciones:

1.– Comunicar al Registro de Conductores e Infractores las sanciones firmes graves y muy graves que detraigan puntos, así como el resto de sanciones graves y muy graves, en los términos establecidos en la Ley de Seguridad Vial. Con este fin, deberá hacer las adaptaciones organizativas e informáticas necesarias para cumplir estrictamente el procedimiento sancionador de tráfico regulado en la Ley de Seguridad Vial.

2.– Comunicar al Registro de Vehículos, en el formato y plazos acordados, los vehículos que adeudan el impuesto sobre vehículos de tracción mecánica correspondiente, en los supuestos establecidos por la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

3.– Elaborar y comunicar a la Dirección de Tráfico del Gobierno Vasco, de acuerdo con el procedimiento establecido, los datos de los accidentes ocurridos dentro del término municipal, haciendo las adaptaciones organizativas e informáticas necesarias.

Estar dado de alta en el Tablón Edictal de Sanciones (TESTRA).

Quinta.– Protección de datos de carácter personal

Las partes adecuarán sus actuaciones a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter Personal, al Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, que aprueba el Reglamento de medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal, al Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre y al Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, así como a las futuras modificaciones que se produzcan.

Los datos objeto de tratamiento solo podrán ser utilizados a fin de realizar los trabajos necesarios para desarrollar las actividades contenidas en este Convenio, evitando su alteración, pérdida o acceso no autorizado.

A través de los sistemas y medios informáticos de auditoria que facilite la DGT, como órgano cedente, el Ayuntamiento deberá realizar las actividades de control que garanticen la debida custodia y adecuada utilización de los datos recibidos. Para llevar a cabo esto, la DGT se compromete a proporcionar la asistencia necesaria a los responsables que se designen por el órgano cesionario.

El órgano cesionario acepta someterse a todas las actuaciones de control y supervisión que puedan acordarse por la DGT, al objeto de verificar la adecuada obtención y utilización de la información cedida.

Si como consecuencia de las actuaciones de control y auditoria o por causa de denuncia o comunicación, se detectase cualquier tipo de irregularidad relacionada con la utilización de datos, antecedentes, registros o informes con finalidad distinta a la propia gestión del órgano cesionario, se abrirán de inmediato diligencias en orden al completo esclarecimiento y, en su caso, a la exigencia de responsabilidades.

Sexta.– Régimen jurídico.

El presente Convenio se suscribe al amparo de lo establecido en el artículo 4.1, c) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del citado precepto, se rige, en todo lo no dispuesto en él, por los principios derivados de esta Ley, para resolver las dudas y lagunas que puedan plantearse, así como las demás disposiciones que resulten de aplicación.

Serán competentes los Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo para resolver los litigios que pudieran surgir, y que no hayan podido resolverse por la Comisión de Seguimiento que se establezca, sobre la interpretación, cumplimiento, extinción, resolución y efectos del presente Convenio.

Séptima.– Comisión de seguimiento.

A la firma del Convenio, se establecerá una Comisión de Seguimiento del mismo integrada por un representante nombrado por el Jefe Provincial de Tráfico, uno nombrado por la Dirección de Tráfico del Gobierno Vasco y otro nombrado por el Ayuntamiento.

A esta Comisión de Seguimiento podrá incorporarse el personal técnico designado por las partes que se considere oportuno, según los temas a tratar.

Esta Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes y, al menos, una vez al año para examinar los resultados e incidencias que surjan de la colaboración realizada.

Su funcionamiento, en lo no previsto en este Convenio, se acoge a lo dispuesto sobre órganos colegiados, en el Capítulo II, del Título II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Esta Comisión de seguimiento se encargará de:

a) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del presente Convenio.

b) Evaluar anualmente el trabajo realizado y los logros alcanzados con este Convenio.

c) Seguir la evolución de las tecnologías, técnicas y métodos de aplicación a la ejecución del Convenio, proponiendo a las partes la modificación de las actuaciones a realizar, siempre que no suponga la alteración del objeto del mismo.

Octava.– Modificación.

El presente Convenio podrá modificarse por acuerdo entre las partes cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto.

Novena.– Plazo de vigencia y causa de resolución

El presente Convenio entrará en vigor al día siguiente de su firma y tendrá vigencia durante un año, prorrogándose tácitamente por sucesivos periodos anuales, salvo que se resuelva por las causas siguientes:

a) Por acuerdo de las partes manifestado por escrito.

b) Denuncia del convenio hecha por cualquiera de las partes en cualquier momento, surtiendo efecto, salvo acuerdo en otro sentido, a los tres meses de su notificación fehaciente.

c) Por voluntad de una de las partes basada en incumplimiento grave de cualquiera de las cláusulas del Convenio por otra o las demás partes, notificando previamente dicha voluntad de resolución, y garantizando la necesaria continuidad de aquellas actuaciones que se encontraran en ejecución en el momento de la resolución, para no perjudicar su continuidad, surtiendo efecto, salvo acuerdo en otro sentido, a los quince días de su notificación.

Por el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico El Jefe Provincial de Tráfico de Gipuzkoa En virtud del Acuerdo delegación de firma otorgado por el Director General de Tráfico (artículo 16 Ley 30/1992, de RJAP y PAC). D. Edorta Simón Díez.

Por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi. El Viceconsejero de Seguridad. (Disposición adicional primera 1.b) Decreto 194/2013). D. Josu Zubiaga Nieva.

Por la Entidad Local Ayuntamiento de Ordizia. El Alcalde. D. José Miguel Santamaría Ezeiza.

ANEXO
DOCUMENTO DE SEGURIDAD

● Identificación de un canal de comunicación:

El Ayuntamiento garantiza la existencia de un canal de comunicación (teléfono, correo electrónico, etc.) mediante el cual la DGT se podrá poner en contacto con el Ayuntamiento para:

– Resolver posibles incidencias relacionadas con las peticiones de datos.

– Que los responsables de fiscalización y control de la DGT puedan solicitar auditorias de peticiones de datos para comprobar que se cumplen los requisitos de acuerdo a los cuales se autorizó el acceso a los servicios de cesión de datos.

● Gestión de usuarios.

En este punto el Ayuntamiento garantiza:

– Que tiene implantados los procedimientos que permitan gestionar el ciclo de vida de sus usuarios o componentes autorizados a acceder a los servicios de cesiones de datos de la DGT (altas, bajas, modificaciones de autorizaciones de usuarios).

– Que podrá facilitar una lista actualizada de los usuarios o componentes autorizados para realizar peticiones de datos en caso de ser solicitada por la DGT (esto permitirá comprobar que dicha lista coincide con los datos que se encuentran en los sistemas de control de acceso de la DGT).

– Que comunicará cualquier variación relacionada con las personas que ha autorizado a realizar peticiones de datos. De esta forma si un empleado cambia de puesto de trabajo, en el cual no necesita dicha autorización, o causa baja como trabajador del Ayuntamiento, será dado de baja como usuario de los servicios de cesión de datos de la DGT.

● Control de acceso:

El Ayuntamiento debe garantizar que utiliza mecanismos de control de acceso adecuados en aquellos equipos de trabajo desde los que se van a realizar peticiones de datos. De esta forma, se podrá evitar que una persona no autorizada pueda acceder al equipo de trabajo de una persona que sí ha sido autorizada.

● Auditorias de peticiones de datos:

Se debe almacenar toda la información necesaria (consentimiento del ciudadano, fin para el que se solicitaron los datos, etc.), de forma que ante una solicitud de auditoria por parte de la DGT, el Ayuntamiento pueda demostrar la adecuación de las peticiones realizadas.

Además, el Ayuntamiento debe garantizar que dispone de un procedimiento interno que le permita recabar toda la información necesaria para justificar la adecuación de las peticiones de datos.

● Almacenamiento de información:

El Ayuntamiento garantiza que almacena y gestiona adecuadamente la información solicitada, así como los datos necesarios que permitan justificar la petición realizada, independientemente del soporte en el que se encuentre dicha información.

● Pruebas con datos reales:

En el caso de desarrollar aplicaciones que realicen algún tipo de tratamiento de los datos solicitados, el Ayuntamiento debe garantizar que durante las pruebas de dichas aplicaciones no se utilizarán datos reales, que puedan comprometer la confidencialidad de los mismos.

Por el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico El Jefe Provincial de Tráfico de Gipuzkoa En virtud del Acuerdo delegación de firma otorgado por el Director General de Tráfico (art. 16 Ley 30/1992, de RJAP y PAC). D. Edorta Simón Díez

Por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi. El Viceconsejero de Seguridad. (Disposición adicional primera 1 b) Decreto 194/2013). D. Josu Zubiaga Nieva.

Por la Entidad Local Ayuntamiento de Ordizia. El Alcalde. D. José Miguel Santamaría Ezeiza.

ANEXO V A LA RESOLUCIÓN 53/2015, DE 30 DE DICIEMBRE, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
CONVENIO DE COLABORACIÓN CON EL ORGANISMO AUTÓNOMO JEFATURA CENTRAL DE TRÁFICO Y LA ENTIDAD LOCAL AYUNTAMIENTO DE IRUN, PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD VIAL Y ACCESO A LAS BASES DE DATOS.

En Vitoria-Gasteiz, a 21 de octubre de 2015.

REUNIDOS

De una parte, doña María Seguí Gómez, Directora General del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, adscrito al Ministerio del Interior, cargo para el que fue nombrada por Real Decreto 313/2012 de 3 de febrero (BOE de 4 de febrero de 2012).

De otra parte, Dña. Garbiñe Sáez Molinuevo, Directora de Tráfico del Gobierno Vasco, cargo para el que fue nombrada por el Decreto 26/2013, de 8 de enero (BOPV n.º 7 de 10 de enero).

Y de otra parte, D. José Antonio Santano Clavero, Alcalde del Ayuntamiento de Irun, en representación del citado Ayuntamiento, en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local (BOE número 80, de 3 de abril).

Las tres partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen mutua y recíprocamente capacidad legal necesaria para la formalización del presente Convenio de Colaboración y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.– Que, a tenor de lo establecido en el artículo 6 de la Ley de Seguridad Vial, el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico (en adelante JCT) ejerce las competencias atribuidas al Ministerio del Interior por el anterior artículo 5 en materia de tráfico y seguridad vial.

Segundo.– Que según el Real Decreto 400/2012, de 17 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, a la Dirección General de Tráfico le corresponden, entre otras, las siguientes funciones:

– La elaboración de planes y programas sobre seguridad vial.

– El desarrollo y gestión del Registro Estatal de Víctimas y Accidentes de Tráfico, la elaboración de los indicadores y la diseminación de los mismos.

– La creación, desarrollo, mantenimiento, explotación y custodia de los registros y bases de datos necesarias para la ejecución de las competencias del Organismo Autónomo.

Tercero.– Que la Comunidad Autónoma de Euskadi, de acuerdo con la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para el País Vasco y el Real Decreto 3256/1982, de 15 de octubre, sobre traspaso de servicios del Estado en materia de ejecución de la legislación del Estado sobre tráfico y circulación de vehículos, y de conformidad con lo establecido en el artículo 16.2.a) del Decreto 194/2013, de 9 de abril, de estructura orgánica y funcional del Departamento de Seguridad, la Dirección de Tráfico ejerce las competencias sobre las facultades de ejecución de la legislación del Estado en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

Cuarto.– Que el artículo 7 de la Ley de Seguridad Vial, entre las competencias que, dentro de su ámbito, otorga a los Municipios, se encuentran las de:

– Ordenación, control del tráfico y vigilancia en las vías urbanas de su titularidad, así como la denuncia de las infracciones que en ellas se cometan y la sanción de las mismas, cuando no esté expresamente atribuida a otra Administración.

– La regulación, mediante Ordenanza Municipal de Circulación, de los usos de las vías urbanas.

Quinto.– Que, en consecuencia, con mayor o menor amplitud e intensidad, la JCT, el Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco y los Municipios tienen atribuidas competencias en materia de tráfico y seguridad vial, gozando de amplia autonomía en el ejercicio de las mismas. No obstante, como quiera que pertenecen a Administraciones que están al servicio del ciudadano, se hace necesario establecer determinadas relaciones entre ellos para lograr un funcionamiento más ágil y eficaz y servir mejor a la consecución del objetivo último, que debe ser la seguridad vial.

Sexto.– Que esas relaciones deben estar presididas por los principios de coordinación y colaboración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 103 de la Constitución española. A tal efecto, resulta esencial la obligación de facilitarse recíprocamente la información que se precise y prestarse la asistencia requerida.

Séptimo.– Que, en razón de cuanto antecede, y considerando la importancia que tiene la seguridad vial en las vías urbanas, se entiende necesaria la fijación de un marco de colaboración para el desarrollo de una mejor y más efectiva participación de los Ayuntamientos vascos en el diseño, ejecución y evolución de las políticas de seguridad vial.

Por lo expuesto las partes firmantes proceden a la formalización del presente Convenio de colaboración.

CLÁUSULAS

Primera.– Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio es la colaboración entre la JCT, la Dirección de Tráfico del Gobierno Vasco y el Ayuntamiento firmante en el desarrollo de determinadas acciones en materia de tráfico y seguridad vial, concretamente las relativas a transmisión de datos y acceso a registros.

Segunda.– Obligaciones de la Jefatura Central de Tráfico.

1.– Facilitar al Ayuntamiento los accesos al Registro General de Vehículos y al Registro de Conductores e Infractores. El acceso a la información que contienen esos registros se realizará con los niveles de seguridad y de restricciones que se determinan en la cláusula cuarta y en el anexo I a este Convenio.

2.– Comunicar periódicamente al Ayuntamiento los datos del Registro de Vehículos relativos a nuevas matriculaciones, cambios de titularidad y de domicilio y bajas, de acuerdo con lo establecido en la Ley Reguladora de Haciendas Locales.

Tercera.– Obligaciones de la Dirección de Tráfico del Gobierno Vasco.

1.– Comunicar a la JCT los datos de siniestralidad, de acuerdo con el procedimiento establecido.

2.– Facilitar a los Ayuntamientos vascos la comunicación de los accidentes ocurridos dentro del término municipal.

Cuarta.– Obligaciones del Ayuntamiento.

El Ayuntamiento se compromete a la realización de las siguientes acciones:

1.– Comunicar al Registro de Conductores e Infractores las sanciones firmes graves y muy graves que detraigan puntos, así como el resto de sanciones graves y muy graves, en los términos establecidos en la Ley de Seguridad Vial. Con este fin, deberá hacer las adaptaciones organizativas e informáticas necesarias para cumplir estrictamente el procedimiento sancionador de tráfico regulado en la Ley de Seguridad Vial.

2.– Comunicar al Registro de Vehículos, en el formato y plazos acordados, los vehículos que adeudan el impuesto sobre vehículos de tracción mecánica correspondiente, en los supuestos establecidos por la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

3.– Elaborar y comunicar a la Dirección de Tráfico del Gobierno Vasco, de acuerdo con el procedimiento establecido, los datos de los accidentes ocurridos dentro del término municipal, haciendo las adaptaciones organizativas e informáticas necesarias.

4.– Estar dado de alta en el Tablón Edictal de Sanciones (TESTRA).

Quinta.– Protección de datos de carácter personal.

Las partes adecuarán sus actuaciones a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter Personal, al Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, que aprueba el Reglamento de medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal, al Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre y al Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, así como a las futuras modificaciones que se produzcan.

Los datos objeto de tratamiento solo podrán ser utilizados a fin de realizar los trabajos necesarios para desarrollar las actividades contenidas en este Convenio, evitando su alteración, pérdida o acceso no autorizado.

A través de los sistemas y medios informáticos de auditoria que facilite la DGT, como órgano cedente, el Ayuntamiento deberá realizar las actividades de control que garanticen la debida custodia y adecuada utilización de los datos recibidos. Para llevar a cabo esto, la DGT se compromete a proporcionar la asistencia necesaria a los responsables que se designen por el órgano cesionario.

El órgano cesionario acepta someterse a todas las actuaciones de control y supervisión que puedan acordarse por la DGT, al objeto de verificar la adecuada obtención y utilización de la información cedida.

Si como consecuencia de las actuaciones de control y auditoria o por causa de denuncia o comunicación, se detectase cualquier tipo de irregularidad relacionada con la utilización de datos, antecedentes, registros o informes con finalidad distinta a la propia gestión del órgano cesionario, se abrirán de inmediato diligencias en orden al completo esclarecimiento y, en su caso, a la exigencia de responsabilidades.

Sexta.– Régimen jurídico.

El presente Convenio se suscribe al amparo de lo establecido en el artículo 4.1.c) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del citado precepto, se rige, en todo lo no dispuesto en él, por los principios derivados de esta Ley, para resolver las dudas y lagunas que puedan plantearse, así como las demás disposiciones que resulten de aplicación.

Serán competentes los Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo para resolver los litigios que pudieran surgir, y que no hayan podido resolverse por la Comisión de Seguimiento que se establezca, sobre la interpretación, cumplimiento, extinción, resolución y efectos del presente Convenio.

Séptima.– Comisión de seguimiento.

A la firma del Convenio, se establecerá una Comisión de Seguimiento del mismo integrada por un representante nombrado por el Jefe Provincial de Tráfico, uno nombrado por la Dirección de Tráfico del Gobierno Vasco y otro nombrado por el Ayuntamiento.

A esta Comisión de Seguimiento podrá incorporarse el personal técnico designado por las partes que se considere oportuno, según los temas a tratar.

Esta Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes y, al menos, una vez al año para examinar los resultados e incidencias que surjan de la colaboración realizada.

Su funcionamiento, en lo no previsto en este Convenio, se acoge a lo dispuesto sobre órganos colegiados, en el Capítulo II, del Título II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Esta Comisión de seguimiento se encargará de:

a) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del presente Convenio.

b) Evaluar anualmente el trabajo realizado y los logros alcanzados con este Convenio.

c) Seguir la evolución de las tecnologías, técnicas y métodos de aplicación a la ejecución del Convenio, proponiendo a las partes la modificación de las actuaciones a realizar, siempre que no suponga la alteración del objeto del mismo.

Octava.– Modificación.

El presente Convenio podrá modificarse por acuerdo entre las partes cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto.

Novena.– Plazo de vigencia y causa de resolución.

El presente Convenio entrará en vigor al día siguiente de su firma y tendrá vigencia durante un año, prorrogándose tácitamente por sucesivos periodos anuales, salvo que se resuelva por las causas siguientes:

a) Por acuerdo de las partes manifestado por escrito.

b) Denuncia del convenio hecha por cualquiera de las partes en cualquier momento, surtiendo efecto, salvo acuerdo en otro sentido, a los tres meses de su notificación fehaciente.

c) Por voluntad de una de las partes basada en incumplimiento grave de cualquiera de las cláusulas del Convenio por otra o las demás partes, notificando previamente dicha voluntad de resolución, y garantizando la necesaria continuidad de aquellas actuaciones que se encontraran en ejecución en el momento de la resolución, para no perjudicar su continuidad, surtiendo efecto, salvo acuerdo en otro sentido, a los quince días de su notificación.

Por el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico El Jefe Provincial de Tráfico de Gipuzkoa En virtud del Acuerdo delegación de firma otorgado por el Director General de Tráfico (artículo 16 Ley 30/1992, de RJAP y PAC). D. Edorta Simón Díez.

Por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi. El Viceconsejero de Seguridad. (Disposición adicional primera 1.b) Decreto 194/2013). D. Josu Zubiaga Nieva.

Por la Entidad Local Ayuntamiento de Irun, el Alcalde. D. Jose Antonio Santano Clavero.

ANEXO
DOCUMENTO DE SEGURIDAD

● Identificación de un canal de comunicación.

El Ayuntamiento garantiza la existencia de un canal de comunicación (teléfono, correo electrónico, etc.) mediante el cual la DGT se podrá poner en contacto con el Ayuntamiento para:

– Resolver posibles incidencias relacionadas con las peticiones de datos.

– Que los responsables de fiscalización y control de la DGT puedan solicitar auditorias de peticiones de datos para comprobar que se cumplen los requisitos de acuerdo a los cuales se autorizó el acceso a los servicios de cesión de datos.

● Gestión de usuarios

En este punto el Ayuntamiento garantiza:

– Que tiene implantados los procedimientos que permitan gestionar el ciclo de vida de sus usuarios o componentes autorizados a acceder a los servicios de cesiones de datos de la DGT (altas, bajas, modificaciones de autorizaciones de usuarios).

– Que podrá facilitar una lista actualizada de los usuarios o componentes autorizados para realizar peticiones de datos en caso de ser solicitada por la DGT (esto permitirá comprobar que dicha lista coincide con los datos que se encuentran en los sistemas de control de acceso de la DGT).

– Que comunicará cualquier variación relacionada con las personas que ha autorizado a realizar peticiones de datos. De esta forma si un empleado cambia de puesto de trabajo, en el cual no necesita dicha autorización, o causa baja como trabajador del Ayuntamiento, será dado de baja como usuario de los servicios de cesión de datos de la DGT.

● Control de acceso.

El Ayuntamiento debe garantizar que utiliza mecanismos de control de acceso adecuados en aquellos equipos de trabajo desde los que se van a realizar peticiones de datos. De esta forma, se podrá evitar que una persona no autorizada pueda acceder al equipo de trabajo de una persona que sí ha sido autorizada.

● Auditorias de peticiones de datos.

Se debe almacenar toda la información necesaria (consentimiento del ciudadano, fin para el que se solicitaron los datos, etc.), de forma que ante una solicitud de auditoria por parte de la DGT, el Ayuntamiento pueda demostrar la adecuación de las peticiones realizadas.

Además, el Ayuntamiento debe garantizar que dispone de un procedimiento interno que le permita recabar toda la información necesaria para justificar la adecuación de las peticiones de datos.

● Almacenamiento de información.

El Ayuntamiento garantiza que almacena y gestiona adecuadamente la información solicitada, así como los datos necesarios que permitan justificar la petición realizada, independientemente del soporte en el que se encuentre dicha información.

● Pruebas con datos reales.

En el caso de desarrollar aplicaciones que realicen algún tipo de tratamiento de los datos solicitados, el Ayuntamiento debe garantizar que durante las pruebas de dichas aplicaciones no se utilizarán datos reales, que puedan comprometer la confidencialidad de los mismos.

Por el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico El Jefe Provincial de Tráfico de Gipuzkoa En virtud del Acuerdo delegación de firma otorgado por el Director General de Tráfico (art. 16 Ley 30/1992, de RJAP y PAC). D. Edorta Simón Díez.

Por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi. El Viceconsejero de Seguridad. (Disposición adicional primera 1 b) Decreto 194/2013). D. Josu Zubiaga Nieva.

Por la Entidad Local Ayuntamiento de Irun, el Alcalde. D. Jose Antonio Santano Clavero.

ANEXO VI A LA RESOLUCIÓN 53/2015, DE 30 DE DICIEMBRE, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
CONVENIO DE COLABORACIÓN CON EL ORGANISMO AUTÓNOMO JEFATURA CENTRAL DE TRÁFICO Y LA ENTIDAD LOCAL AYUNTAMIENTO DE BEASAIN, PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD VIAL Y ACCESO A LAS BASES DE DATOS

En Vitoria-Gasteiz, a 20 de octubre de 2015.

REUNIDOS

De una parte, doña María Seguí Gómez, Directora General del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, adscrito al Ministerio del Interior, cargo para el que fue nombrada por Real Decreto 313/2012 de 3 de febrero (BOE de 4 de febrero de 2012).

De otra parte, Dña. Garbiñe Sáez Molinuevo, Directora de Tráfico del Gobierno Vasco, cargo para el que fue nombrada por el Decreto 26/2013, de 8 de enero (BOPV n.º 7 de 10 de enero).

Y de otra parte, D. Aitor Aldasoro Iturbe, Alcalde del Ayuntamiento de Beasain, en representación del citado Ayuntamiento, en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local (BOE número 80, de 3 de abril).

Las tres partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen mutua y recíprocamente capacidad legal necesaria para la formalización del presente Convenio de Colaboración y, a tal efecto,

EXPONEN:

Primero.– Que, a tenor de lo establecido en el artículo 6 de la Ley de Seguridad Vial, el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico (en adelante JCT) ejerce las competencias atribuidas al Ministerio del Interior por el anterior artículo 5 en materia de tráfico y seguridad vial.

Segundo.– Que según el Real Decreto 400/2012, de 17 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, a la Dirección General de Tráfico le corresponden, entre otras, las siguientes funciones:

– La elaboración de planes y programas sobre seguridad vial.

– El desarrollo y gestión del Registro Estatal de Víctimas y Accidentes de Tráfico, la elaboración de los indicadores y la diseminación de los mismos.

– La creación, desarrollo, mantenimiento, explotación y custodia de los registros y bases de datos necesarias para la ejecución de las competencias del Organismo Autónomo.

Tercero.– Que la Comunidad Autónoma de Euskadi, de acuerdo con la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para el País Vasco y el Real Decreto 3256/1982, de 15 de octubre, sobre traspaso de servicios del Estado en materia de ejecución de la legislación del Estado sobre tráfico y circulación de vehículos, y de conformidad con lo establecido en el artículo 16.2.a) del Decreto 194/2013, de 9 de abril, de estructura orgánica y funcional del Departamento de Seguridad, la Dirección de Tráfico ejerce las competencias sobre las facultades de ejecución de la legislación del Estado en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

Cuarto.– Que el artículo 7 de la Ley de Seguridad Vial, entre las competencias que, dentro de su ámbito, otorga a los Municipios, se encuentran las de:

– Ordenación, control del tráfico y vigilancia en las vías urbanas de su titularidad, así como la denuncia de las infracciones que en ellas se cometan y la sanción de las mismas, cuando no esté expresamente atribuida a otra Administración.

– La regulación, mediante Ordenanza Municipal de Circulación, de los usos de las vías urbanas.

Quinto.– Que, en consecuencia, con mayor o menor amplitud e intensidad, la JCT, el Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco y los Municipios tienen atribuidas competencias en materia de tráfico y seguridad vial, gozando de amplia autonomía en el ejercicio de las mismas. No obstante, como quiera que pertenecen a Administraciones que están al servicio del ciudadano, se hace necesario establecer determinadas relaciones entre ellos para lograr un funcionamiento más ágil y eficaz y servir mejor a la consecución del objetivo último, que debe ser la seguridad vial.

Sexto.– Que esas relaciones deben estar presididas por los principios de coordinación y colaboración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 103 de la Constitución española. A tal efecto, resulta esencial la obligación de facilitarse recíprocamente la información que se precise y prestarse la asistencia requerida.

Séptimo.– Que, en razón de cuanto antecede, y considerando la importancia que tiene la seguridad vial en las vías urbanas, se entiende necesaria la fijación de un marco de colaboración para el desarrollo de una mejor y más efectiva participación de los Ayuntamientos vascos en el diseño, ejecución y evolución de las políticas de seguridad vial.

Por lo expuesto las partes firmantes proceden a la formalización del presente Convenio de colaboración.

CLÁUSULAS

Primera.– Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio es la colaboración entre la JCT, la Dirección de Tráfico del Gobierno Vasco y el Ayuntamiento firmante en el desarrollo de determinadas acciones en materia de tráfico y seguridad vial, concretamente las relativas a transmisión de datos y acceso a registros.

Segunda.– Obligaciones de la Jefatura Central de Tráfico.

1.– Facilitar al Ayuntamiento los accesos al Registro General de Vehículos y al Registro de Conductores e Infractores. El acceso a la información que contienen esos registros se realizará con los niveles de seguridad y de restricciones que se determinan en la cláusula cuarta y en el Anexo I a este Convenio.

2.– Comunicar periódicamente al Ayuntamiento los datos del Registro de Vehículos relativos a nuevas matriculaciones, cambios de titularidad y de domicilio y bajas, de acuerdo con lo establecido en la Ley Reguladora de Haciendas Locales.

Tercera.– Obligaciones de la Dirección de Tráfico del Gobierno Vasco:

1.– Comunicar a la JCT los datos de siniestralidad, de acuerdo con el procedimiento establecido.

2.– Facilitar a los Ayuntamientos vascos la comunicación de los accidentes ocurridos dentro del término municipal.

Cuarta.– Obligaciones del Ayuntamiento.

El Ayuntamiento se compromete a la realización de las siguientes acciones:

1.– Comunicar al Registro de Conductores e Infractores las sanciones firmes graves y muy graves que detraigan puntos, así como el resto de sanciones graves y muy graves, en los términos establecidos en la Ley de Seguridad Vial. Con este fin, deberá hacer las adaptaciones organizativas e informáticas necesarias para cumplir estrictamente el procedimiento sancionador de tráfico regulado en la Ley de Seguridad Vial.

2.– Comunicar al Registro de Vehículos, en el formato y plazos acordados, los vehículos que adeudan el impuesto sobre vehículos de tracción mecánica correspondiente, en los supuestos establecidos por la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

3.– Elaborar y comunicar a la Dirección de Tráfico del Gobierno Vasco, de acuerdo con el procedimiento establecido, los datos de los accidentes ocurridos dentro del término municipal, haciendo las adaptaciones organizativas e informáticas necesarias.

4.– Estar dado de alta en el Tablón Edictal de Sanciones (TESTRA).

Quinta.– Protección de datos de carácter personal.

Las partes adecuarán sus actuaciones a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter Personal, al Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, que aprueba el Reglamento de medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal, al Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre y al Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, así como a las futuras modificaciones que se produzcan.

Los datos objeto de tratamiento solo podrán ser utilizados a fin de realizar los trabajos necesarios para desarrollar las actividades contenidas en este Convenio, evitando su alteración, pérdida o acceso no autorizado.

A través de los sistemas y medios informáticos de auditoria que facilite la DGT, como órgano cedente, el Ayuntamiento deberá realizar las actividades de control que garanticen la debida custodia y adecuada utilización de los datos recibidos. Para llevar a cabo esto, la DGT se compromete a proporcionar la asistencia necesaria a los responsables que se designen por el órgano cesionario.

El órgano cesionario acepta someterse a todas las actuaciones de control y supervisión que puedan acordarse por la DGT, al objeto de verificar la adecuada obtención y utilización de la información cedida.

Si como consecuencia de las actuaciones de control y auditoria o por causa de denuncia o comunicación, se detectase cualquier tipo de irregularidad relacionada con la utilización de datos, antecedentes, registros o informes con finalidad distinta a la propia gestión del órgano cesionario, se abrirán de inmediato diligencias en orden al completo esclarecimiento y, en su caso, a la exigencia de responsabilidades.

Sexta.– Régimen jurídico.

El presente Convenio se suscribe al amparo de lo establecido en el artículo 4.1.c) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del citado precepto, se rige, en todo lo no dispuesto en él, por los principios derivados de esta Ley, para resolver las dudas y lagunas que puedan plantearse, así como las demás disposiciones que resulten de aplicación.

Serán competentes los Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo para resolver los litigios que pudieran surgir, y que no hayan podido resolverse por la Comisión de Seguimiento que se establezca, sobre la interpretación, cumplimiento, extinción, resolución y efectos del presente Convenio.

Séptima.– Comisión de seguimiento.

A la firma del Convenio, se establecerá una Comisión de Seguimiento del mismo integrada por un representante nombrado por el Jefe Provincial de Tráfico, uno nombrado por la Dirección de Tráfico del Gobierno Vasco y otro nombrado por el Ayuntamiento.

A esta Comisión de Seguimiento podrá incorporarse el personal técnico designado por las partes que se considere oportuno, según los temas a tratar.

Esta Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes y, al menos, una vez al año para examinar los resultados e incidencias que surjan de la colaboración realizada.

Su funcionamiento, en lo no previsto en este Convenio, se acoge a lo dispuesto sobre órganos colegiados, en el Capítulo II, del Título II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Esta Comisión de seguimiento se encargará de:

a) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del presente Convenio.

b) Evaluar anualmente el trabajo realizado y los logros alcanzados con este Convenio.

c) Seguir la evolución de las tecnologías, técnicas y métodos de aplicación a la ejecución del Convenio, proponiendo a las partes la modificación de las actuaciones a realizar, siempre que no suponga la alteración del objeto del mismo.

Octava.– Modificación.

El presente Convenio podrá modificarse por acuerdo entre las partes cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto.

Novena.– Plazo de vigencia y causa de resolución.

El presente Convenio entrará en vigor al día siguiente de su firma y tendrá vigencia durante un año, prorrogándose tácitamente por sucesivos periodos anuales, salvo que se resuelva por las causas siguientes:

a) Por acuerdo de las partes manifestado por escrito.

b) Denuncia del convenio hecha por cualquiera de las partes en cualquier momento, surtiendo efecto, salvo acuerdo en otro sentido, a los tres meses de su notificación fehaciente.

c) Por voluntad de una de las partes basada en incumplimiento grave de cualquiera de las cláusulas del Convenio por otra o las demás partes, notificando previamente dicha voluntad de resolución, y garantizando la necesaria continuidad de aquellas actuaciones que se encontraran en ejecución en el momento de la resolución, para no perjudicar su continuidad, surtiendo efecto, salvo acuerdo en otro sentido, a los quince días de su notificación.

Por el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico El Jefe Provincial de Tráfico de Gipuzkoa En virtud del Acuerdo delegación de firma otorgado por el Director General de Tráfico (art. 16 Ley 30/1992, de RJAP y PAC). D. Edorta Simón Díez.

Por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi. El Viceconsejero de Seguridad. (Disposición adicional primera 1 b) Decreto 194/2013). D. Josu Zubiaga Nieva.

Por la Entidad Local Ayuntamiento de Beasain, el Alcalde. D. Aitor Aldasoro Iturbe.

ANEXO
DOCUMENTO DE SEGURIDAD

● Identificación de un canal de comunicación:

– El Ayuntamiento garantiza la existencia de un canal de comunicación (teléfono, correo electrónico, etc.) mediante el cual la DGT se podrá poner en contacto con el Ayuntamiento para:

– Resolver posibles incidencias relacionadas con las peticiones de datos.

– Que los responsables de fiscalización y control de la DGT puedan solicitar auditorias de peticiones de datos para comprobar que se cumplen los requisitos de acuerdo a los cuales se autorizó el acceso a los servicios de cesión de datos.

● Gestión de usuarios.

En este punto el Ayuntamiento garantiza:

– Que tiene implantados los procedimientos que permitan gestionar el ciclo de vida de sus usuarios o componentes autorizados a acceder a los servicios de cesiones de datos de la DGT (altas, bajas, modificaciones de autorizaciones de usuarios).

– Que podrá facilitar una lista actualizada de los usuarios o componentes autorizados para realizar peticiones de datos en caso de ser solicitada por la DGT (esto permitirá comprobar que dicha lista coincide con los datos que se encuentran en los sistemas de control de acceso de la DGT).

– Que comunicará cualquier variación relacionada con las personas que ha autorizado a realizar peticiones de datos. De esta forma si un empleado cambia de puesto de trabajo, en el cual no necesita dicha autorización, o causa baja como trabajador del Ayuntamiento, será dado de baja como usuario de los servicios de cesión de datos de la DGT.

● Control de acceso.

El Ayuntamiento debe garantizar que utiliza mecanismos de control de acceso adecuados en aquellos equipos de trabajo desde los que se van a realizar peticiones de datos. De esta forma, se podrá evitar que una persona no autorizada pueda acceder al equipo de trabajo de una persona que sí ha sido autorizada.

● Auditorias de peticiones de datos.

Se debe almacenar toda la información necesaria (consentimiento del ciudadano, fin para el que se solicitaron los datos, etc.), de forma que ante una solicitud de auditoria por parte de la DGT, el Ayuntamiento pueda demostrar la adecuación de las peticiones realizadas.

Además, el Ayuntamiento debe garantizar que dispone de un procedimiento interno que le permita recabar toda la información necesaria para justificar la adecuación de las peticiones de datos.

● Almacenamiento de información.

El Ayuntamiento garantiza que almacena y gestiona adecuadamente la información solicitada, así como los datos necesarios que permitan justificar la petición realizada, independientemente del soporte en el que se encuentre dicha información.

● Pruebas con datos reales.

En el caso de desarrollar aplicaciones que realicen algún tipo de tratamiento de los datos solicitados, el Ayuntamiento debe garantizar que durante las pruebas de dichas aplicaciones no se utilizarán datos reales, que puedan comprometer la confidencialidad de los mismos.

Por el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico El Jefe Provincial de Tráfico de Gipuzkoa En virtud del Acuerdo delegación de firma otorgado por el Director General de Tráfico (art. 16 Ley 30/1992, de RJAP y PAC). D. Edorta Simón Díez

Por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi. El Viceconsejero de Seguridad. (Disposición adicional primera 1 b) Decreto 194/2013). D. Josu Zubiaga Nieva.

Por la Entidad Local Ayuntamiento de Beasain, el Alcalde. D. Aitor Aldasoro Iturbe.

ANEXO VII A LA RESOLUCIÓN 53/2015, DE 30 DE DICIEMBRE, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ACADEMIA VASCA DE POLICÍA Y EMERGENCIAS Y EL AYUNTAMIENTO DE BERGARA PARA LA CREACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO DE AGENTES INTERINOS PERTENECIENTES A LA ESCALA BÁSICA DE POLICÍA LOCAL.

En Bergara, a 10 de noviembre de 2015.

REUNIDOS

De una parte, la Sra. Dña. Malentxo Arruabarrena Julián, Directora General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, nombrada mediante Decreto 68/2013, de 8 de enero (BOPV n.º 11, de 16 de enero), que actúa en nombre y representación del Organismo Autónomo Academia Vasca de Policía y Emergencias, en virtud de las competencias atribuidas por los artículos 20 y 26 de la Ley 15/2012, de 28 de junio, de Ordenación del Sistema de Seguridad Pública de Euskadi.

De otra parte, el Sr. D. Juan Jesús Alberdi Landa, alcalde del Ayuntamiento de Bergara, en representación del mismo.

Ambas partes, en virtud de la representación que ostentan, en el ejercicio de sus respectivas atribuciones y en el mutuo y recíproco reconocimiento de las facultades derivadas de la mencionada representación,

EXPONEN

Primero.– Que ambas Administraciones actuantes son conscientes de los graves problemas que genera en el ámbito local la cobertura, en régimen de interinidad, de las plazas de agentes pertenecientes a la escala básica de policía local que se precisan bien en los periodos vacacionales, generalmente de la época estival, o ante circunstancias, imprevistas o no, y que en todo caso requieren de la contratación de dichos agentes interinos para llevar a cabo las funciones que tienen encomendadas.

Segundo.– Que afrontar el problema expuesto requiere que ambas partes impulsen de manera conjunta la creación de una bolsa de trabajo de agentes interinos pertenecientes a la escala básica de policía local, que permita a los Ayuntamientos suscribientes que lo precisen la contratación ágil y eficaz de las personas que la integren, que habrán sido previamente seleccionadas, formadas y capacitadas para el ejercicio de sus funciones propias.

Tercero.– Que, asimismo, el Sistema de Seguridad Pública en Euskadi precisa de mecanismos conjuntos de colaboración entre la Academia Vasca de Policía y Emergencias y las Policías Locales, con el fin de optimizar los recursos operativos de estas últimas.

Cuarto.– Que el ayuntamiento suscribiente carece de medios técnicos propios para llevar a cabo las labores de selección y formación de agentes locales interinos, y puesto que la Academia Vasca de Policía y Emergencias dispone de los medios y de las infraestructuras precisas para tal fin, ambas partes consideran apropiada su utilización para lograr la cobertura, en régimen de interinidad, de las plazas de agentes interinos pertenecientes a la escala básica de policía local que se precisen.

Quinto,- Que esta colaboración se sustenta legalmente en al artículo 57 de Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, a cuyo tenor «La cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración local y las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, tanto en servicios locales como en asuntos de interés común, se desarrollará con carácter voluntario, bajo las formas y en los términos previstos en las Leyes, pudiendo tener lugar, en todo caso, mediante los consorcios o convenios administrativos que suscriban.»

Asimismo, esta colaboración viene avalada por los artículos 3.3 y 44.1 de la Ley 15/2012, de 28 de junio, de Ordenación del Sistema de Seguridad Pública del País Vasco: «3.3.– El conjunto de administraciones públicas vascas que participan en la seguridad pública y los servicios a su cargo se relacionan entre sí conforme a los principios de cooperación, coordinación y colaboración»; «44.1.– El departamento competente en seguridad pública podrá suscribir convenios de colaboración policial con los ayuntamientos interesados con el objeto de concretar las formas y procedimientos de cooperación y colaboración.»

Por todo ello, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de colaboración con arreglo a las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera.– Objeto y finalidad. Constituye el objeto del presente Convenio la creación de una bolsa de trabajo de agentes interinos pertenecientes a la escala básica de policía local que permita a los Ayuntamientos suscribientes que lo precisen, en situaciones de urgente necesidad y con el carácter temporal implícito en su propio concepto, la contratación ágil y eficaz de las personas que la integren, que habrán sido previamente seleccionadas, formadas y capacitadas por la Academia Vasca de Policía y Emergencias para el ejercicio de sus funciones propias. Se trata de conjugar una eficaz gestión y utilización óptima de recursos con la adecuada atención de las necesidades que el Sistema de Seguridad Pública del País Vasco demande, en beneficio de la calidad del mismo.

Este Convenio atiende por tanto a la finalidad de atender las demandas de los Ayuntamientos suscribientes, proporcionándoles un servicio de cobertura temporal, en régimen de interinidad, de las plazas de agentes pertenecientes a la escala básica de policía local que precisen, con garantías de calidad y eficacia, y de acuerdo con los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad.

Segunda.– Ámbito de aplicación y personas destinatarias de la bolsa de trabajo de agentes interinos. Sólo podrán hacer uso de esta bolsa de trabajo los Ayuntamientos que hayan suscrito el presente convenio de colaboración con la Academia Vasca de Policía y Emergencias, exclusivamente para el nombramiento de agentes interinos en aquellos supuestos de provisión de puestos de categoría de agente de la escala básica de policía local, que por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, no sea posible cubrir con personal funcionario de carrera.

Formarán parte de la bolsa de trabajo la relación de personas que hayan tomado parte y superado tanto el proceso selectivo convocado por la Academia Vasca de Policía y Emergencias, como el curso de formación impartido por la misma en sus instalaciones de Arkaute.

Tercera.– Obligaciones de las partes. Sin perjuicio de las labores de impulso que corresponda realizar a la Dirección de Coordinación de Seguridad, la Academia Vasca de Policía y Emergencias, llevará a cabo la convocatoria del proceso selectivo; aprobará la relación de personas aspirantes admitidas y excluidas; nombrará a las personas, titulares y suplentes, que integren el tribunal calificador; organizará y gestionará las diversas pruebas que lo integren; dará a conocer la lista de personas que lo han superado y llevará a cabo la formación de las personas aspirantes.

Al objeto de que las personas aspirantes conozcan desde un principio las posibilidades que les ofrece la bolsa, la Academia realizará la oportuna publicidad de la convocatoria del proceso selectivo, incluso recurriendo a su inserción en las páginas Web de los Ayuntamientos convenidos.

Por su parte, los Ayuntamientos suscribientes de este Convenio de colaboración asumen en su totalidad los siguientes criterios de actuación para la creación de la bolsa de agentes interinos pertenecientes a la escala básica de policía local:

– Renuncian a organizar bolsas de trabajo resultantes de sus propios procesos selectivos para integrar agentes de policía como funcionarios de carrera.

– Se comprometen a utilizar en exclusiva personal interino de la bolsa del Departamento de Seguridad, siendo en caso contrario vedada la posibilidad de su posterior utilización. Ello supone que renuncian expresamente tanto a convocar sus propias bolsas como a utilizar bolsas convocadas por otras entidades locales.

– Siempre que el Ayuntamiento suscribiente lo haga constar expresamente, se respetarán las personas integrantes de bolsas de trabajo que pudieran existir con anterioridad a la constitución de la presente, si bien sólo se aplicará este criterio dentro del término municipal del Ayuntamiento que lo demande.

– Conforme a lo dispuesto en el punto anterior, el Ayuntamiento de Bergara manifiesta no tener ninguna bolsa de trabajo de agentes de policía local de la cual hacer utilización con carácter previo, a la conformada por parte del Departamento de Seguridad.

Cuarta.– Comisión de Seguimiento. Para velar por la adecuada realización del Convenio se constituye una Comisión técnica de seguimiento, integrada por cuatro miembros, dos en representación de la Administración Vasca de la Seguridad Pública, y otros dos en representación del Ayuntamiento respectivo. La presidencia la ostentará uno de los representantes de la Administración Vasca de la Seguridad Pública.

Corresponde a esta Comisión resolver las dudas que surjan en su interpretación, solventar las posibles discrepancias que puedan sobrevenir en su ejecución, revisar la marcha del convenio y, en su caso, elaborar las propuestas tendentes a su mejora.

La Comisión deberá reunirse, al menos, una vez al año, y cuando una de las partes así lo solicite, adoptando sus acuerdos por consenso.

Quinta.– Modificación del Convenio. El presente convenio de colaboración podrá ser modificado durante su periodo de vigencia por acuerdo de ambas partes, añadiéndose los nuevos acuerdos como addenda al presente documento.

Sexta.– Régimen del convenio y cuestiones litigiosas. El presente convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose en su interpretación y desarrollo por el ordenamiento jurídico administrativo aplicable a los convenios de colaboración entre administraciones públicas.

Sin perjuicio de las funciones encomendadas a la Comisión de Seguimiento, prevista en la cláusula cuarta, las cuestiones litigiosas que surjan entre las partes durante el desarrollo y ejecución del presente convenio, se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Séptima.– Vigencia y extinción.

Este convenio entrará en vigor a partir del día de su firma por las partes intervinientes y finalizará su vigencia el día 31 de diciembre de 2015. Ello no obstante, será prorrogado tácitamente por sucesivos períodos anuales, salvo denuncia de alguna de las partes. La denuncia deberá realizarse mediante notificación por escrito remitida a la contraparte, con un plazo mínimo de un mes de antelación a la fecha de su vencimiento o de cualquiera de sus prórrogas.

El convenio podrá quedar extinguido por común acuerdo de las partes en cualquier momento.

Octava.– Documentación adjunta. Se adjunta al presente convenio los siguientes documentos:

Convocatoria y bases que han de regir en el procedimiento de selección de la bolsa de trabajo de agentes interinos pertenecientes a la escala básica de policía local (publicadas en el BOPV el 25 de febrero de 2014).

Reglamento que ha de regir el sistema de funcionamiento de la bolsa de trabajo de agentes interinos pertenecientes a la escala básica de policía local.

Leído por las partes y en prueba de conformidad con lo expuesto en el presente Convenio de colaboración, lo firman en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha expresados en el encabezamiento, y conforme a las cláusulas que en el mismo se han establecido.

La Directora de la Academia Vasca de Policía y Emergencias,

MALENTXO ARRUABARRENA JULIÁN.

El Alcalde del Ayuntamiento de Bergara,

JUAN JESÚS ALBERDI LANDA.

ANEXO VIII A LA RESOLUCIÓN 53/2015, DE 30 DE DICIEMBRE, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ACADEMIA VASCA DE POLICÍA Y EMERGENCIAS Y EL AYUNTAMIENTO DE PASAIA PARA LA CREACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO DE AGENTES INTERINOS PERTENECIENTES A LA ESCALA BÁSICA DE POLICÍA LOCAL.

En Pasaia, a 28 de octubre de 2015.

REUNIDOS:

De una parte, la Sra. Dña. Malentxo Arruabarrena Julián, Directora General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, nombrada mediante Decreto 68/2013, de 8 de enero (BOPV n.º 11, de 16 de enero), que actúa en nombre y representación del Organismo Autónomo Academia Vasca de Policía y Emergencias, en virtud de las competencias atribuidas por los artículos 20 y 26 de la Ley 15/2012, de 28 de junio, de Ordenación del Sistema de Seguridad Pública de Euskadi.

De otra parte, la Sra. Dña. Izaskun Gómez Cermeño, alcaldesa del Ayuntamiento de Pasaia, en representación del mismo.

Ambas partes, en virtud de la representación que ostentan, en el ejercicio de sus respectivas atribuciones y en el mutuo y recíproco reconocimiento de las facultades derivadas de la mencionada representación,

EXPONEN:

Primero.– Que ambas Administraciones actuantes son conscientes de los graves problemas que genera en el ámbito local la cobertura, en régimen de interinidad, de las plazas de agentes pertenecientes a la escala básica de policía local que se precisan bien en los periodos vacacionales, generalmente de la época estival, o ante circunstancias, imprevistas o no, y que en todo caso requieren de la contratación de dichos agentes interinos para llevar a cabo las funciones que tienen encomendadas.

Segundo.– Que afrontar el problema expuesto requiere que ambas partes impulsen de manera conjunta la creación de una bolsa de trabajo de agentes interinos pertenecientes a la escala básica de policía local, que permita a los Ayuntamientos suscribientes que lo precisen la contratación ágil y eficaz de las personas que la integren, que habrán sido previamente seleccionadas, formadas y capacitadas para el ejercicio de sus funciones propias.

Tercero.– Que, asimismo, el Sistema de Seguridad Pública en Euskadi precisa de mecanismos conjuntos de colaboración entre la Academia Vasca de Policía y Emergencias y las Policías Locales, con el fin de optimizar los recursos operativos de estas últimas.

Cuarto.– Que el ayuntamiento suscribiente carece de medios técnicos propios para llevar a cabo las labores de selección y formación de agentes locales interinos, y puesto que la Academia Vasca de Policía y Emergencias dispone de los medios y de las infraestructuras precisas para tal fin, ambas partes consideran apropiada su utilización para lograr la cobertura, en régimen de interinidad, de las plazas de agentes interinos pertenecientes a la escala básica de policía local que se precisen.

Quinto,- Que esta colaboración se sustenta legalmente en al artículo 57 de Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, a cuyo tenor «La cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración local y las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, tanto en servicios locales como en asuntos de interés común, se desarrollará con carácter voluntario, bajo las formas y en los términos previstos en las Leyes, pudiendo tener lugar, en todo caso, mediante los consorcios o convenios administrativos que suscriban.»

Asimismo, esta colaboración viene avalada por los artículos 3.3 y 44.1 de la Ley 15/2012, de 28 de junio, de Ordenación del Sistema de Seguridad Pública del País Vasco: «3.3.– El conjunto de administraciones públicas vascas que participan en la seguridad pública y los servicios a su cargo se relacionan entre sí conforme a los principios de cooperación, coordinación y colaboración»; «44.1.– El departamento competente en seguridad pública podrá suscribir convenios de colaboración policial con los ayuntamientos interesados con el objeto de concretar las formas y procedimientos de cooperación y colaboración.»

Por todo ello, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de colaboración con arreglo a las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera.– Objeto y finalidad. Constituye el objeto del presente Convenio la creación de una bolsa de trabajo de agentes interinos pertenecientes a la escala básica de policía local que permita a los Ayuntamientos suscribientes que lo precisen, en situaciones de urgente necesidad y con el carácter temporal implícito en su propio concepto, la contratación ágil y eficaz de las personas que la integren, que habrán sido previamente seleccionadas, formadas y capacitadas por la Academia Vasca de Policía y Emergencias para el ejercicio de sus funciones propias. Se trata de conjugar una eficaz gestión y utilización óptima de recursos con la adecuada atención de las necesidades que el Sistema de Seguridad Pública del País Vasco demande, en beneficio de la calidad del mismo.

Este Convenio atiende por tanto a la finalidad de atender las demandas de los Ayuntamientos suscribientes, proporcionándoles un servicio de cobertura temporal, en régimen de interinidad, de las plazas de agentes pertenecientes a la escala básica de policía local que precisen, con garantías de calidad y eficacia, y de acuerdo con los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad.

Segunda.– Ámbito de aplicación y personas destinatarias de la bolsa de trabajo de agentes interinos. Sólo podrán hacer uso de esta bolsa de trabajo los Ayuntamientos que hayan suscrito el presente convenio de colaboración con la Academia Vasca de Policía y Emergencias, exclusivamente para el nombramiento de agentes interinos en aquellos supuestos de provisión de puestos de categoría de agente de la escala básica de policía local, que por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, no sea posible cubrir con personal funcionario de carrera.

Formarán parte de la bolsa de trabajo la relación de personas que hayan tomado parte y superado tanto el proceso selectivo convocado por la Academia Vasca de Policía y Emergencias, como el curso de formación impartido por la misma en sus instalaciones de Arkaute.

Tercera.– Obligaciones de las partes. Sin perjuicio de las labores de impulso que corresponda realizar a la Dirección de Coordinación de Seguridad, la Academia Vasca de Policía y Emergencias, llevará a cabo la convocatoria del proceso selectivo; aprobará la relación de personas aspirantes admitidas y excluidas; nombrará a las personas, titulares y suplentes, que integren el tribunal calificador; organizará y gestionará las diversas pruebas que lo integren; dará a conocer la lista de personas que lo han superado y llevará a cabo la formación de las personas aspirantes.

Al objeto de que las personas aspirantes conozcan desde un principio las posibilidades que les ofrece la bolsa, la Academia realizará la oportuna publicidad de la convocatoria del proceso selectivo, incluso recurriendo a su inserción en las páginas Web de los Ayuntamientos convenidos.

Por su parte, los Ayuntamientos suscribientes de este Convenio de colaboración asumen en su totalidad los siguientes criterios de actuación para la creación de la bolsa de agentes interinos pertenecientes a la escala básica de policía local:

– Renuncian a organizar bolsas de trabajo resultantes de sus propios procesos selectivos para integrar agentes de policía como funcionarios de carrera.

– Se comprometen a utilizar en exclusiva personal interino de la bolsa del Departamento de Seguridad, siendo en caso contrario vedada la posibilidad de su posterior utilización. Ello supone que renuncian expresamente tanto a convocar sus propias bolsas como a utilizar bolsas convocadas por otras entidades locales.

– Siempre que el Ayuntamiento suscribiente lo haga constar expresamente, se respetarán las personas integrantes de bolsas de trabajo que pudieran existir con anterioridad a la constitución de la presente, si bien sólo se aplicará este criterio dentro del término municipal del Ayuntamiento que lo demande.

– Conforme a lo dispuesto en el punto anterior, el Ayuntamiento de Pasaia manifiesta que tiene una bolsa de trabajo de agentes de Policía Local, que desea mantener vigente y de la cual hará utilización con carácter previo, a la conformada por parte del Departamento de Seguridad, sin perjuicio de los compromisos que asume con la suscripción del presente convenio.

Cuarta.– Comisión de Seguimiento. Para velar por la adecuada realización del Convenio se constituye una Comisión técnica de seguimiento, integrada por cuatro miembros, dos en representación de la Administración Vasca de la Seguridad Pública, y otros dos en representación del Ayuntamiento respectivo. La presidencia la ostentará uno de los representantes de la Administración Vasca de la Seguridad Pública.

Corresponde a esta Comisión resolver las dudas que surjan en su interpretación, solventar las posibles discrepancias que puedan sobrevenir en su ejecución, revisar la marcha del convenio y, en su caso, elaborar las propuestas tendentes a su mejora.

La Comisión deberá reunirse, al menos, una vez al año, y cuando una de las partes así lo solicite, adoptando sus acuerdos por consenso.

Quinta.– Modificación del Convenio. El presente convenio de colaboración podrá ser modificado durante su periodo de vigencia por acuerdo de ambas partes, añadiéndose los nuevos acuerdos como addenda al presente documento.

Sexta.– Régimen del convenio y cuestiones litigiosas. El presente convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose en su interpretación y desarrollo por el ordenamiento jurídico administrativo aplicable a los convenios de colaboración entre administraciones públicas.

Sin perjuicio de las funciones encomendadas a la Comisión de Seguimiento, prevista en la cláusula cuarta, las cuestiones litigiosas que surjan entre las partes durante el desarrollo y ejecución del presente convenio, se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Séptima.– Vigencia y extinción.

Este convenio entrará en vigor a partir del día de su firma por las partes intervinientes y finalizará su vigencia el día 31 de diciembre de 2015. Ello no obstante, será prorrogado tácitamente por sucesivos períodos anuales, salvo denuncia de alguna de las partes. La denuncia deberá realizarse mediante notificación por escrito remitida a la contraparte, con un plazo mínimo de un mes de antelación a la fecha de su vencimiento o de cualquiera de sus prórrogas.

El convenio podrá quedar extinguido por común acuerdo de las partes en cualquier momento.

Octava.– Documentación adjunta. Se adjunta al presente convenio los siguientes documentos:

Convocatoria y bases que han de regir en el procedimiento de selección de la bolsa de trabajo de agentes interinos pertenecientes a la escala básica de policía local (publicadas en el BOPV el 25 de febrero de 2014).

Reglamento que ha de regir el sistema de funcionamiento de la bolsa de trabajo de agentes interinos pertenecientes a la escala básica de policía local.

Leído por las partes y en prueba de conformidad con lo expuesto en el presente Convenio de colaboración, lo firman en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha expresados en el encabezamiento, y conforme a las cláusulas que en el mismo se han establecido.

La Directora de la Academia Vasca de Policía y Emergencias,

MALENTXO ARRUABARRENA JULIÁN.

El Alcalde del Ayuntamiento de Pasaia,

IZASKUN GÓMEZ CERMEÑO,

ANEXO IX A LA RESOLUCIÓN 53/2015, DE 30 DE DICIEMBRE, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
CONVENIO DE COLABORACIÓN CON LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO/EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA, LA UNIVERSIDAD DE DEUSTO/DEUSTUKO UNIBERTSITATEA, Y MONDRAGÓN UNIBERTSITATEA, PARA INTRODUCIR LA EDUCACIÓN PARA LA PAZ Y LA CONVIVENCIA EN EL ÁMBITO UNIVERSITARIO, MEDIANTE EL DESARROLLO DEL PROYECTO AHOTSAK

Vitoria-Gasteiz, a 18 de noviembre de 2015.

INTERVIENEN:

D. Jonan Fernández Erdozia, Secretario General para la Paz y la Convivencia, en nombre y representación de la Administración General De La Comunidad Autónoma De Euskadi.

D. Iñaki Goirizelaia Ordorika, en calidad de Rector Magnífico de la Universidad Del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea (en adelante UPV/EHU), y domicilio social en Barrio Sarriena s/n, de Leioa (Bizkaia), en nombre y representación de la misma, en virtud de las competencias que le atribuyen los Estatutos de la UPV/EHU.

D. José María Guibert Ucín en nombre y representación de la Universidad De Deusto / Deustuko Unibertsitatea (en adelante Universidad de Deusto), y domicilio social en Avenida de las Universidades, 24, Bilbao (Bizkaia), en virtud de las competencias que le atribuyen los Estatutos de la Universidad de Deusto.

D. Vicente Atxa Uribe en nombre y representación de Mondragon Unibertsitatea, y domicilio social en Goiru kalea, Arrasate (Gipuzkoa), en virtud de las competencias que le atribuyen los Estatutos de Mondragon Unibertsitatea.

Todas las partes manifiestan reconocerse plena capacidad para suscribir el presente Convenio y a tales efectos,

EXPONEN:

Que el 8 de enero de 2014 se firmó el Convenio Marco entre la Administración General de la Comunidad Autónoma del Euskadi, la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, la Universidad de Deusto/Deustuko Unibertsitatea, y Mondragon Unibertsitatea para el diseño, desarrollo y ejecución de la contribución compartida de las universidades vascas al Plan de Paz y Convivencia de Euskadi 2013-2016.

El objeto del Convenio Marco es el de establecer un marco de colaboración entre las Universidades firmantes y la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi en el que, además, se fijan las bases de una adecuada coordinación de los recursos que cada una de las partes destinará a tal fin.

Entre las iniciativas del Plan de Paz y Convivencia 2013-2016 se incluye la Iniciativa 11 que atañe a las universidades vascas, cuya colaboración y contribución debe de traducirse en uno o varios proyectos de base científica y académica con vocación práctica y concreta que facilite el progreso en materia de paz y convivencia.

El espíritu novedoso y el objeto inédito de esta iniciativa del Plan de Paz y Convivencia es concertar, por primera vez, la actuación de las tres universidades de modo que, cada año, estas tres instituciones decidan de común acuerdo cuál ha de ser su contribución académica compartida al proceso de consolidación de la paz y la convivencia que vive la sociedad vasca. En este contexto, el Gobierno Vasco se sitúa como agente facilitador y promotor de este empeño.

Para el año 2015, tanto la Secretaría General para la Paz y la Convivencia, como las tres Universidades que suscriben este Convenio han considerado que introducir la Educación para la Paz y la Convivencia en el ámbito universitario es un objetivo de gran importancia. Para ello se ha previsto la elaboración del «Proyecto Ahotsak» que utilizará el cine como herramienta pedagógica de especial interés en el ámbito universitario.

La Cláusula Tercera, «Ejecución de los proyectos», del citado Convenio Marco, prevé que para la puesta en marcha de los proyectos que anualmente se acuerde implementar, se formalizarán los instrumentos jurídicos que, en cada caso, procedan y que quedaran sujetos a la disponibilidad presupuestaria. En este caso, un convenio de colaboración para el desarrollo del precitado «Proyecto Ahotsak».

Por todo ello, las Partes han acordado la suscripción del presente Convenio Específico De Colaboración con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.– Objeto.

1.– Es objeto del presente Convenio de colaboración la introducción, en el ámbito universitario, de la Educación para la Paz y la Convivencia, mediante el desarrollo del «Proyecto Ahotsak», cuyo contenido se estructura en torno a los siguientes tres ejes:

– Creación de un espacio web desde el que acceder a diez recursos audiovisuales sobre el terrorismo, la violencia, las vulneraciones de derechos humanos y la construcción de la paz en las últimas décadas en Euskadi. Cada uno de estos soportes contará con una guía didáctica dirigida al profesorado universitario, que le permita trabajar estos audiovisuales en sus aulas. Desde este repositorio web se conocerán los recursos audiovisuales y se podrán descargar las guías didácticas.

– Realización de experiencias piloto: cada una de las tres universidades suscribientes del presente convenio realizará una experiencia piloto con alguno de los recursos audiovisuales y su correspondiente guía didáctica, recogidos en el repositorio web.

– Organización de un acto final de presentación pública de la web y de las experiencias piloto realizadas.

2.– Las universidades signatarias del presente Convenio posibilitarán la incorporación de esta materia en sus respectivos proyectos educativos. A tal objeto, constituirán equipos de trabajo para el desarrollo de las diferentes iniciativas que constituirán el «Proyecto Ahotsak».

3.– Las iniciativas a que se refiere el punto anterior, se materializarán mediante el desarrollo de las actuaciones previstas en la cláusula segunda de este Convenio.

Segunda.– Actuaciones.

Para el desarrollo del «Proyecto Ahotsak» se realizarán entre otras, las siguientes actuaciones:

Para identificar los recursos audiovisuales y establecer acceso a los mismos:

1.– Identificación de los recursos potenciales.

2.– Identificación definitiva de 10 recursos audiovisuales.

Para la elaboración de las Guías Didácticas:

1.– Identificación de la estructura básica de las guías.

2.– Identificación definitiva de la estructura básica y de los contenidos de las guías.

3.– Elaboración de las guías.

4.–- Traducción de las guías al euskera e inglés.

5.– Diseño y maquetación de las guías descargables de acuerdo a un código de estilo establecido acorde a la Secretaría General para la Paz y la Convivencia.

Para la creación de la web:

1.– Identificación de la estructura básica de contenidos de la web.

2.– Acordar con la Secretaría General para la Paz y la Convivencia la futura gestión de la web y los contenidos de adecuación que debe cumplir para ser una web de Gobierno.

3.– Diseño completo de la web.

4.– Ubicación de los contenidos de la web.

Para la realización de la experiencia piloto:

1.– Identificación por cada universidad firmante del presente convenio del profesorado y alumnado que participará en la experiencia piloto.

2.– Realización de la experiencia piloto.

3.– Coordinación dentro de cada universidad.

4.– Coordinación inter universidades.

Tercera.– Compromisos de la Secretaría General para la Paz y la Convivencia.

La Secretaría General para la Paz y la Convivencia, para la realización y puesta en marcha de las actuaciones previstas en el desarrollo de este Convenio, asume los siguientes compromisos:

1.– Poner a disposición de las Universidades firmantes el material audiovisual de testimonios de víctimas o documentales relacionados con la temática disponible en la Secretaría para la Paz y la Convivencia y cualquier información necesaria para la realización de las actuaciones objeto del presente Convenio.

2.– Impulsar, asesorar y apoyar las tareas de los equipos de trabajo a través de la Comisión de Seguimiento.

3.– Dar difusión a la web así como a los recursos audiovisuales y guías didácticas que se recojan en la misma.

4.– Hacer un acto público de presentación de la web y de las experiencias piloto realizadas.

5.– Aportar la cantidad económica incluida en la cláusula sexta de este Convenio, a los fines especificados.

Cuarta.– Compromisos de las Universidades.

Los equipos de trabajo de las citadas universidades asumen los siguientes compromisos:

1.– Aportar los conocimientos necesarios para la realización de las iniciativas previstas en el «Proyecto Ahotsak».

2.– Identificar los recursos audiovisuales y elaborar el material didáctico que se incluirá en el repositorio web y realizar una experiencia piloto con esos recursos audiovisuales y material didáctico en cada una de las tres universidades firmantes del presente convenio.

3.– Diseñar la web y ubicar los contenidos en la misma.

4.– Colaborar y participar en el desarrollo del «Proyecto Ahotsak», para el buen fin del resultado de este Convenio.

5.– Impulsar, en las tres universidades, actividades e iniciativas en consonancia con el objeto y fin de este Convenio.

6.– Elaborar un informe de sistematización de la experiencia piloto que realicen las tres universidades, que permita transmitir la utilidad y aplicabilidad de los recursos audiovisuales y del material didáctico, así como las valoraciones del profesorado y alumnado participantes.

7.– Incorporar la perspectiva de género en el desarrollo, puesta en marcha y evaluación de las iniciativas garantizando además un uso no sexista del lenguaje e imágenes en la elaboración de las guías didácticas y el diseño de la web.

Quinta.– Composición de los equipos de trabajo de las Universidades.

1.– En el presente proyecto colaborará, además del responsable del área en la Secretaría para la Paz y la Convivencia, personal de las tres universidades firmantes.

2.– Se constituirá un equipo básico de trabajo, formado por 4 personas de la Universidad de Deusto. El coordinador de este equipo básico de trabajo será Juan Pagola Carte, y el resto de los miembros de este equipo serán Xabier Riezu Aurregui, Angela Bermúdez Velez e Iker Usón González.

3.– Se constituirá un equipo interuniversitario que estará formado por el equipo básico de trabajo de la Universidad de Deusto, más el Profesor Andoni Eizagirre Eizagirre de Mondragon Unibertsitatea y Pello Urkidi Elorrieta de la UPV/EHU.

Sexta.– Dotación económica.

1.– La Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi pondrá a disposición de los equipos de trabajo de las universidades firmantes los recursos necesarios para la acometida de los proyectos derivados del presente Convenio de colaboración. En concreto, la Secretaria General para la Paz y Convivencia aportará la cantidad de treinta mil (30.000) euros para cubrir el coste de las actividades descritas en la cláusula Segunda del Convenio, con cargo a la partida presupuestaria: 15.0.1.01.31.0000.1.238.99.46210.006/M

2.– El pago se hará efectivo por parte de la Secretaria General para la Paz y Convivencia mediante transferencias bancarias a la cuenta que designe la Universidad de Deusto/ Deustuko Unibertsitatea. El abono de la aportación económica se realizará en tres pagos, a razón de:

– Primer pago, por importe de 15.000 euros, tras la formalización del Convenio.

– Segundo pago, por importe de 10.000 euros, tras la identificación definitiva de los recursos audiovisuales y la elaboración de las guías didácticas.

– Tercer y último pago, por importe de 5.000 euros, tras la presentación del informe de sistematización de la experiencia piloto que realicen las tres universidades.

3.– La Universidad de Deusto registrará en una cuenta contable específica e independiente todas las operaciones de ingresos y de gastos relacionadas con dicha actividad. Al finalizar el proyecto se presentará la liquidación de los ingresos y gastos, la cual deberá ser aprobada por los miembros de la Comisión del presente Convenio de colaboración.

4.– En el supuesto de que por cualquier circunstancia se produjese la sobrefinanciación del proyecto, procederá la reducción de la partida correspondiente en la cantidad oportuna, a fin de evitar tal sobrefinanciación.

En caso de que la cantidad ya hubiese sido abonada y se produjera sobrefinanciación, se reintegrará el correspondiente remanente a la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, previa comprobación y certificación de la Comisión de Seguimiento.

Séptima.– Visibilidad de la colaboración.

Las entidades firmantes se comprometen a destacar la colaboración objeto del presente Convenio. Se deberá dejar expresa constancia de la colaboración entre las partes, garantizándose la visibilidad de la imagen corporativa de todas las organizaciones firmantes con similares características de representatividad o tamaño, sin perjuicio de otras que procedan.

Octava.– Titularidad del repositorio web y de los materiales didácticos.

1.– El repositorio web estará integrado dentro de la estructura web del Gobierno Vasco, concretamente en Eskolabakegune, siendo por tanto titularidad del mismo.

2.– Los derechos de explotación inherentes a la propiedad intelectual de las Unidades Didácticas que se publiquen como consecuencia de las actividades objeto de este Convenio, corresponderán por iguales partes a los firmantes del mismo.

Novena.– Comisión de Seguimiento.

1.– Para el seguimiento del Convenio, así como para una correcta interpretación y la resolución de posibles dudas se establece una Comisión de seguimiento, integrada por las siguientes personas:

– Por parte del Gobierno Vasco; D. Jonan Fernández Erdozia y Dña. Monika Hernando Porres.

– Por parte de las Universidades comparecientes; el coordinador del proyecto, D. Juan Pagola Carte y además las personas que constituyen el Equipo Interuniversitario en representación de Mondragon Unibertsitatea y de la UPV/EHU.

Dicha Comisión determinará el mecanismo de actuación conjunta en el desarrollo del presente Convenio.

2.– La Comisión se reunirá en tres ocasiones a lo largo del desarrollo del proyecto, sin perjuicio de mantener contactos periódicos para todos aquellos asuntos que lo requieran.

De cada sesión se levantará un acta por la persona que ejerza las funciones de Secretaría, designada, de común acuerdo, entre las personas que forman esta Comisión.

3.– La Comisión dará el visto bueno a medida que se vayan realizando las diferentes actuaciones previstas, condición necesaria para librar los pagos parciales a que se refiere la cláusula sexta del presente Convenio.

4.– El régimen jurídico de la Comisión se ajustará a las normas sobre Órganos Colegiados contenidos en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Décima.– Vigencia y extinción.

1.– El presente Convenio tendrá vigencia desde la fecha de su firma hasta el 31 de diciembre de 2015.

2.– El presente Convenio podrá terminarse por el transcurso del plazo establecido en el número anterior o por acuerdo de todas las partes manifestado por escrito.

3.– Asimismo, cualquiera de las partes podrá dar por finalizado el Convenio de forma unilateral, mediando preaviso por escrito, que será comunicado al resto de las partes, con una antelación de al menos tres meses.

4.– En cualquier caso, las actividades que se encuentren en curso de realización o comprometidas con terceros vincularán a las partes hasta la culminación de las mismas.

Y en prueba de conformidad, las partes firman cuatro ejemplares del presente Convenio, en todas sus hojas, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

Por La Administración General de la Comunidad Autonoma de Euskadi, Jonan Fernández Erdocia.

Por la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, Iñaki Goirizelaia Ordorika.

Por la Universidad de Deusto, José María Guibert Ucín.

Por Mondragon Unibertsitatea, Vicente Atxa Uribe.


Análisis documental