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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 7, miércoles 13 de enero de 2016


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OTRAS DISPOSICIONES

TRIBUNAL VASCO DE CUENTAS PÚBLICAS
108

ACUERDO del Pleno del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas de aprobación definitiva del Informe «Ente Público de Derecho Privado Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, 2013», adoptado en sesión de 28 de julio de 2015.

El Pleno del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas en sesión celebrada el día 28 de julio de 2015, ha adoptado el siguiente

ACUERDO

Aprobar con carácter definitivo el informe «Ente Público de Derecho Privado Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, 2013», que figura como anexo al presente Acuerdo.

Disponer, de conformidad con lo previsto en el artículo 13.2 de la Ley 1/1988 del TVCP, la publicación de sus conclusiones en los boletines oficiales correspondientes.

En Vitoria-Gasteiz, a 28 de julio de 2015.

El Presidente del TVCP,

JOSÉ LUIS BILBAO EGUREN.

La Secretaria General del TVCP,

JULIO ARTETXE BARKIN.

ANEXO
Ente Público de Derecho Privado Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, 2013

Abreviaturas

BOE: Boletín Oficial del Estado.

CAE: Comunidad Autónoma de Euskadi.

DOUE: Diario Oficial de la Unión Europea.

LCSP: Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

LOSE: Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi.

PCAP: Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

TIC: Tecnologías de la Información y la Comunicación.

TRLCSP: Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

TRRPE: Texto Refundido de Régimen Presupuestario de Euskadi.

TVCP/HKEE: Tribunal Vasco de Cuentas Públicas / Herri Kontuen Euskal Epaitegia.

I.– Introducción.

El Tribunal Vasco de Cuentas Públicas (TVCP/HKEE), conforme a lo establecido en la Ley 1/1988, reguladora del mismo, y en su Programa Anual de Trabajo, ha realizado el informe de fiscalización de las Cuentas Anuales del Ente Público de Derecho Privado Osakidetza-Servicio Vasco de Salud (en adelante, Osakidetza) correspondiente al ejercicio 2013.

La fiscalización abarca los siguientes aspectos:

– Legales: cumplimiento de la normativa aplicable en las áreas relativas al presupuesto, endeudamiento, operaciones financieras, personal, contratación de obras, servicios y suministros, concesión de subvenciones y ayudas públicas e ingresos de derecho público.

– Contables: se analiza si las Cuentas se elaboran de conformidad con los principios contables que resultan de aplicación.

– El alcance del trabajo no incluye un análisis sobre la eficacia y eficiencia del gasto. No obstante, las deficiencias detectadas se detallan en el epígrafe «Consideraciones sobre los sistemas de control interno y procedimientos de gestión».

Además se ha fiscalizado Osatek, S.A., sociedad pública de la que Osakidetza posee el 100% del capital social.

Por otra parte, hemos revisado los papeles de trabajo que soportan los informes de auditoría de las cuentas anuales y los de cumplimiento presupuestario y legalidad de Osakidetza y Osatek, S.A. efectuados por firmas externas. Asimismo hemos revisado los informes sobre el cumplimiento de la normativa legal aplicable realizados por la Oficina de Control Económico.

Los trabajos de fiscalización se han desarrollado de acuerdo con los principios y normas de auditoría aplicables al sector público, realizándose aquellas pruebas selectivas, revisión de procedimientos y demás técnicas habituales de auditoría que se han considerado necesarias, en cada circunstancia, para soportar la opinión contenida en el informe.

Osakidetza está adscrito al Departamento de la Administración General de la CAE competente en materia de sanidad, tiene personalidad jurídica propia y goza de plena capacidad de obrar para la provisión de servicios sanitarios mediante las organizaciones públicas de servicios dependientes del mismo.

Osakidetza presta servicios sanitarios a través de organizaciones de servicios sin personalidad jurídica pero con autonomía de gestión. Durante 2013 operaron además de la Organización Central, otras 24 organizaciones de servicios: 9 hospitales, 4 organizaciones de servicios integradas, 6 comarcas de atención primaria, 3 organizaciones de salud mental, Emergencias y el Centro Vasco de Trasfusiones y Tejidos Humanos. La empresa Osatek, S.A. también tiene la consideración de organización de servicios.

Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2012, fueron aprobados por la Ley 6/2011 de 23 de diciembre, siendo éstos prorrogados para el ejercicio 2013.

II.– Opinión.

II.1.– Osakidetza.

II.1.1.– Opinión sobre el cumplimiento de la legalidad.

Contratación

Las organizaciones de servicios de Osakidetza han tramitado, como contratos menores, adquisiciones de productos o bienes muebles en las que se fracciona el objeto de contratación, incumpliendo el principio de publicidad y concurrencia. En el caso de los medicamentos, esta incidencia se ha detectado en adquisiciones por 38,2 millones de euros de los 57,3 millones de euros analizados. En el resto de suministros, analizadas adquisiciones por 90,2 millones de euros, se ha comprobado que en el 89,4% de las mismas, 80,7 millones de euros, se ha fraccionado la adquisición de productos homogéneos.

En opinión de este Tribunal, excepto por el incumplimiento que se detalla en el párrafo anterior, Osakidetza ha cumplido razonablemente en el ejercicio 2013, la normativa legal que regula su actividad económico-financiera.

II.1.2.– Opinión sobre las cuentas anuales.

El balance de situación no recoge los complementos de jubilación del personal estatutario sanitario no facultativo procedente de la Seguridad Social, del personal funcionario del Patronato Antituberculoso y de determinado personal del Hospital de Basurto cuya jubilación fue anterior al 31 de diciembre de 1994. Para el registro de estas obligaciones, Osakidetza sigue el criterio de caja y ha imputado como gasto los 7,2 millones de euros abonados en el ejercicio. De acuerdo con principios de contabilidad generalmente aceptados, las obligaciones por complementos de pensiones y otras similares, deben cuantificarse mediante estudios actuariales y registrarse según el principio de devengo. Osakidetza, disponiendo de un estudio actuarial realizado por expertos independientes, que cuantifica sus pasivos actuariales en 95 millones de euros a 31 de diciembre de 2013, no ha realizado la correspondiente provisión.

En opinión de este Tribunal, excepto por los efectos de la salvedad descrita en el párrafo anterior, las Cuentas Anuales de Osakidetza expresan en todos los aspectos significativos la actividad económica del ejercicio 2013, la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera al 31 de diciembre de 2013 y los resultados de sus operaciones en el ejercicio.

II.2.– Osatek, S.A.

II.2.1.– Opinión sobre el cumplimiento de la legalidad.

En opinión de este Tribunal, Osatek, S.A. ha cumplido razonablemente en el ejercicio 2013, la normativa legal que regula su actividad económico-financiera.

II.2.2.– Opinión sobre las cuentas anuales.

En opinión de este Tribunal, las Cuentas Anuales de Osatek, S.A. expresan en todos los aspectos significativos la actividad económica del ejercicio 2013, la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera al 31 de diciembre de 2013 y los resultados de sus operaciones en el ejercicio.

III.– Consideraciones sobre los sistemas de control interno y procedimientos de gestión.

Este apartado recoge deficiencias que no afectan de manera relevante al cumplimiento de los principios que rigen la actividad económico-financiera y aspectos procedimentales que se ponen de manifiesto para la mejora de la gestión.

III.1.– Presupuestos y Contabilidad.

En relación con la información requerida por la disposición Adicional 3ª de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, el importe de los pagos a proveedores en el año 2013 que ha superado el plazo legal de 30 días ha sido de 685,7 millones de euros, un 92,3% del total pagado, con un plazo medio de pago ponderado excedido de 15 días. Por otra parte, un importe de 26 millones de euros del saldo pendiente de pago a 31 de diciembre de 2013, acumulaba un aplazamiento superior al plazo legal establecido.

III.2.– Gastos de personal.

En el análisis de las retribuciones de 616 trabajadores fijos e interinos, de los 25.816 puestos que componen la plantilla estructural de Osakidetza, destacan las siguientes deficiencias:

– No queda constancia documental del procedimiento utilizado en 105 nombramientos.

– Se han superado las limitaciones temporales de 2 años para las comisiones de servicios en 35 expedientes y las de funciones de superior categoría de un año en 47 expedientes.

– El puesto funcional en nómina no se corresponde, o no es equivalente, al del nombramiento en 13 casos.

– A pesar de existir regulaciones específicas sobre diversos complementos de carácter transitorio, tales como guardias médicas, tareas de superior categoría, turnicidad, nocturnidad, festivos, localización, autoconcertación etc., se siguen produciendo en general incumplimientos de las mismas, principalmente por falta de documentación justificativa de los servicios efectivamente realizados y de la aprobación por los órganos competentes.

Además, la Oficina de Control Económico ha analizado 62 expedientes de personal eventual. En 18 nombramientos o en sus prórrogas, falta la identificación de los servicios a realizar y su naturaleza y no se justifica que correspondan a los previstos en el artículo 26.5 de la LOSE, por lo que no se garantiza la objetividad de los mismos.

III.3.– Contratación.

Hemos analizado una muestra de 13 expedientes adjudicados en ejercicios anteriores, modificados, prorrogados o con ejecución en 2013 por importe de 101,9 millones de euros y 48 expedientes de contratación por importe de 115 millones de euros adjudicados en dicho ejercicio.

III.3.1.– Expedientes adjudicados en ejercicios anteriores.

– En un expediente de obras y otro de suministro adjudicados en 4,9 millones de euros, el plazo inicial de ejecución se ha ampliado de 10 a 18 meses y de 21 a 36 meses respectivamente, por lo que no queda asegurada la utilización eficiente de fondos que preside la contratación del sector público (expedientes n.º 8 y 11).

III.3.2.– Expedientes adjudicados en 2013.

– El anuncio de licitación reenvía al PCAP para conocer los criterios elegidos y su ponderación, incumpliendo la obligación expresa de indicar tales extremos en el propio anuncio en 9 expedientes de suministro y 2 de servicio adjudicados en 18 millones de euros (artículo 150.5 TRLCSP) (expedientes n.º 15, 16, 17, 18, 20, 23, 24, 25, 26, 32 y 33).

Asimismo, en 18 expedientes de suministro adjudicados en 53,1 millones de euros, el anuncio indica la posibilidad de presentación de variantes o mejoras pero no precisa los elementos y condiciones sobre los que se permite su presentación (artículo 147.2 TRLCSP) (expedientes n.º 15, 16, 17, 18, 20, 23, 24, 25, 29, 30, 31, 41, 42, 43, 44, 46, 48 y 49).

– Los pliegos presentan deficiencias en la determinación de los métodos de valoración y ponderación de los criterios de adjudicación en 4 expedientes de suministro adjudicados en 4,5 millones de euros (artículo 150 TRLCSP) (expedientes nº 15, 16, 17 y 18).

– Los pliegos eximen al adjudicatario de la obligación de constituir garantía sin que conste la justificación en 4 expedientes de suministro adjudicados en 4,5 millones de euros (artículo 95.1 TRLCSP) (expedientes n.º 15, 16, 17 y 18).

– La apertura de proposiciones es extemporánea en 6 expedientes de suministro y uno de servicios adjudicados en 15,9 millones de euros (artículo 160.1 TRLCSP) (expedientes n.º 24, 25, 29, 30, 31, 51 y 53).

– La publicación de la licitación en el BOE no respeta el plazo de presentación de proposiciones en un expediente de suministro adjudicado en 1,1 millones de euros (artículo 159 TRLCSP) (expediente n.º 53).

– En 3 expedientes de suministro y uno de servicios adjudicados en 9,8 millones de euros, el anuncio no indica el valor estimado del contrato (artículo 142 TRLCSP) (expedientes n.º 23, 24, 25 y 33).

– No consta en el expediente la negociación de los términos del contrato o documentación acreditativa de la misma, tal y como exigen los artículos168 y 178.5 TRLCSP, requisito exigible con independencia del número de licitadores concurrentes, en 4 expedientes de servicios adjudicados en 6,3 millones de euros (artículo 109 TRLCSP) (expedientes n.º 14, 28, 55 y 57).

– La resolución de adjudicación es extemporánea en 2 expedientes de obras, 3 de suministro y 2 de servicios, adjudicados en 10,5 millones de euros (artículo 161 TRLCSP) (expedientes n.º 29, 30, 35, 36, 39, 53 y 61).

– La formalización del contrato se efectúa con anterioridad a la finalización del plazo previsto por la ley para interponer posibles recursos contra el acuerdo de adjudicación en 3 expedientes de suministro adjudicados en 5,7 millones de euros (artículo 156 TRLCSP) (expedientes n.º 15, 16 y 46).

– La publicidad de la formalización del contrato en BOE es extemporánea y/o falta la publicidad en el DOUE en 13 expedientes de suministro y 5 de servicios adjudicados en 56,9 millones de euros (artículo 154 TRLCSP) (expedientes n.º 29, 30, 38, 39, 40, 41, 42, 44, 45, 46, 48, 49, 51, 52, 53, 54, 58 y 60).

Además, en la adquisición de inversiones tramitadas como contrato menor en 21 organizaciones de servicios por un total de 2,3 millones de euros, Osakidetza ha fraccionado el objeto de la contratación en adquisiciones de 6 centros por importe de 578.053 euros, incumpliendo así los procedimientos de contratación legalmente establecidos. El 68% de estos incumplimientos se produce en la cuenta «Maquinaria de uso clínico».

Por otra parte, Osakidetza ha registrado en 2013 un gasto de 65,9 millones de euros en concepto de prótesis e implantes quirúrgicos, de los cuales 28 millones de euros se refieren a prótesis traumatológicas que son contratadas por cada organización de servicios dando lugar a diferentes proveedores, precios y artículos. Sería recomendable, siempre que sea posible, tramitar las adquisiciones de estos productos centralizadamente para ser más eficientes tanto desde el punto de vista económico como de gestión, tal y como ya sucede en el caso de los medicamentos y otros productos farmacéuticos, y de parte del material sanitario. En este sentido, en 2014, el Consejo de Administración de Osakidetza ha incluido las prótesis de cadera en el programa de compras integradas de suministro y en 2015 se está tramitando centralizadamente un expediente para el suministro de implantes de cadera con un presupuesto de licitación de 11,7 millones de euros.

III.4.– Osatek, S.A.

– Se ha producido un retraso de 3 meses en la ejecución de un contrato por motivos no imputables al contratista y no se ha formalizado la correspondiente ampliación del plazo en un expediente de servicios adjudicado en 2010 por 12,9 millones de euros (artículo 197.2 LCSP). Además, se ha excedido en 9 meses el plazo de recepción establecido en los PCAP sin que conste justificación (artículos 205.1 y 2 LCSP) (expediente n.º 1).

– Osatek debería realizar una revisión de los contratos laborales temporales para llegar a determinar las necesidades estructurales de plantilla. Cuando la normativa vigente lo permita deberán convocarse los correspondientes procesos selectivos para su cobertura.

– En relación con la información requerida por la disposición Adicional 3.ª de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, el importe de los pagos a proveedores en el año 2013 que ha superado el plazo legal ha sido de 9,2 millones de euros, un 70,5% del total pagado, con un plazo medio de pago ponderado excedido de 45 días. Por otra parte, un importe de 187.964 euros pendiente de pago a 31 de diciembre de 2013, acumulaba un aplazamiento superior al plazo legal establecido.

IV.– Cuentas anuales.

IV.1.– Cuentas de Osakidetza - Servicio vasco de salud.

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IV.2.– Cuentas de Osatek, S.A.

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ALEGACIONES A LOS RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN DEL ENTE PÚBLICO DE DERECHO PRIVADO OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE SALUD, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2013

I.– Introducción.

Al objeto de dar respuesta a los Resultados de la Fiscalización del Ente Público de Derecho Privado Osakidetza-Servicio Vasco de Salud correspondiente a 2013, se presentan en este informe las alegaciones y justificaciones que el citado ente ha tenido a bien realizar en orden al asunto de referencia y que han sido centralizadas por la Oficina de Control Económico.

II.– Opinión.

II.1.– Osakidetza.

II.1.1.– Opinión sobre el cumplimiento de la legalidad.

Contratación

Las organizaciones de servicios de Osakidetza han tramitado, como contratos menores, adquisiciones de productos o bienes muebles en las que se fracciona el objeto de contratación, incumpliendo el principio de publicidad y concurrencia. En el caso de los medicamentos, esta incidencia se ha detectado en adquisiciones por 38,2 millones de euros de los 57,3 millones de euros analizados. En el resto de suministros, analizadas adquisiciones por 90,2 millones de euros, se ha comprobado que en el 89,4% de las mismas, 80,7 millones de euros, se ha fraccionado la adquisición de productos homogéneos.

En opinión de este Tribunal, excepto por el incumplimiento que se detalla en el párrafo anterior, Osakidetza ha cumplido razonablemente en el ejercicio 2013, la normativa legal que regula su actividad económico-financiera.

Alegación

Consideraciones previas

1.– La OCE en su informe definitivo de 27 de febrero de 2015 verifica que existe un error en el «informe informático» que extrae los datos y señala que «trasladará la incidencia a los .servicios informáticos de Osakidetza para su análisis e información».

Esta verificación del error se produce a raíz de las alegaciones presentadas por el Servicio Corporativo de Farmacia. Este servicio, al azar, detectó que dos códigos nacionales de medicamentos imputaban erróneamente 150 miles de euros como «incumplimiento». El Servicio Corporativo de Farmacia afirmó entonces que si bien detectó esta incidencia, desconocía la magnitud de este error de cálculo y su repercusión sobre el importe global de incumplimiento.

Por todo ello, si bien se han aceptado por la OCE como alegaciones los 150 miles de euros detectados al azar (rebajando el importe de 38.309 a 38.159), se sigue sin conocer la magnitud de este error de cálculo y su repercusión sobre el importe global de 38.159 miles de euros.

2.– El informe del TVCP analiza 57.284 miles de euros que el propio Tribunal considera como contratos menores. El informe ha incluido en ese importe 13.983 miles de euros para los cuales sí existe respaldo legal por contrato en vigor y que, en consecuencia, serían pedidos amparados legalmente con un contrato en vigor entre Osakidetza y el laboratorio adjudicatario. Se trata de imputaciones indebidas fuera de contrato cuando sí existe contrato. Éstos no debían haberse tenido en cuenta y no se podrían considerar tramitados como contratos menores. Esto representa 24% sobre el total de 57.284.

Desde el día 3 de junio de 2015 Osakidetza ha puesto en marcha las medidas correctoras en el sistema económico-financiero Aldabide-SAP para prevenir y subsanar estas imputaciones indebidas de tipo administrativo.

Teniendo en cuenta esta diferencia, el informe del TVCP debería comenzar el análisis desde el importe de 43.301 miles de euros (57.284-13.983), esto es, el análisis de las especialidades farmacéuticas cuyo nivel de compra ha sido superior a 24.000 euros (cifra a partir de la cual la OCE considera incidencia) debería partir de un importe manifiestamente inferior. En definitiva, la cifra de 38.159 miles de euros que concluye el TVCP como incumplimiento parte de una cifra ostensiblemente superior (si bien no se puede concretar, proporcionalmente se podría decir que partiendo de 43.301 la cifra resultante sería de 28.884). En anexo I se incluye la relación de los pedidos que totalizan los 13.983 miles de euros referenciados.

3.– Del total de 38.159 miles, el 90%, prácticamente la totalidad, se corresponden con la adquisición de medicamentos de comercialización exclusiva. Esto significa que sólo existe un único proveedor por medicamento y por lo tanto, los pedidos se han realizado al único proveedor posible para atender esa patología, por lo que no resulta posible la transgresión del principio de concurrencia. Hemos de insistir en que sólo existe un proveedor con un precio fijado por el Ministerio de Sanidad, Servicios sociales e Igualdad. Cabe recordar que en España que los precios no son libres y que son fijados por este Ministerio. De hecho la Agencia de Medicamentos y Productos Sanitarios, AEMPS en adelante, dispone a través de su página web de un Centro de Información online de Medicamentos (CIMA) donde se especifica los titulares de comercialización de cada medicamento, pudiéndose por tanto verificar esta circunstancia tan clave para estas aclaraciones (http://www.aemps.gob.es/cima/fichasTecnicas.do?metodo=detalleForm).

4.– De entre los de comercialización exclusiva, gran parte del gasto está generado por medicamentos de naturaleza biológica y no química, lo que significa mayor complejidad técnica en su utilización y seguimiento, circunstancia que condiciona la tramitación del expediente. Incluso la propia AEMPS establece que estos medicamentos no son sustituibles y en su nota del 24-04-2009 (se adjunta en anexo II), la AEMPS señala que con el objetivo de la protección de la salud de los pacientes, los medicamentos biológicos no podrán sustituirse en el acto de la dispensación sin la autorización expresa del médico prescriptor. Además, por esta complejidad técnica, en Europa sólo se permiten autorizaciones de comercialización de medicamentos biológicos por parte de la autoridad sanitaria europea, EMA, y no por las agencias nacionales.

Como anexo III adjunto, se detalla la relación de medicamentos exclusivos afectados por estas alegaciones y, como ejemplo, un documento acreditativo extraído de CIMA de la existencia de un único proveedor por medicamento (único medicamento con principio activo ADALIMUMAB es HUMIRA).

5.– Los fármacos a los que se refieren el informe son de uso hospitalario en su práctica totalidad, lo que implica que son medicamentos de alta complejidad técnica, indicados para patologías graves, incapacitantes, de gran dificultad diagnóstica e impredecibles de cara a determinar su demanda asistencial, indicados para pacientes y posterior consumo. Asimismo su coste es muy elevado.

La gestión de las compras por parte de las organizaciones de servicios está orientada a la inmediata satisfacción de las necesidades asistenciales. Los medicamentos son suministros esenciales para el adecuado funcionamiento de los servicios asistenciales; no es posible que la prestación se vea interrumpida en tanto en cuanto se procede a la preparación y licitación del oportuno expediente de contratación, toda vez que se trata de procedimientos de gran complejidad técnica y condicionada por elementos externos de mercado farmacéutico que tienen unas especificidades muy concretas. A esta complejidad hay que añadir que los medicamentos, de manera general, suelen disponerse para su uso en diferentes formas farmacéuticas o galénicas (comprimidos, cápsulas, soluciones, inyectables, etc.), diversas dosificaciones, diferentes excipientes, diferentes caducidades, estabilidades y condiciones e indicaciones de uso. Por otro lado, los proveedores ofrecen diferentes condiciones logísticas que deben ser objeto de análisis.

Todo este análisis previo que se realiza por profesionales técnicos, es complejo y laborioso y requiere de un tiempo de tramitación que computa dentro del expediente de contratación aunque no tiene su impacto en la reducción de compras por contrato menor.

En conclusión, en aras a garantizar una asistencia sanitaria de calidad es necesario establecer acciones previas al inicio de los expedientes con el objetivo de establecer las condiciones técnicas, económicas y logísticas más adecuadas para su contratación.

Alegaciones

Del total de 38.159 miles de euros que el TVCP considera como incumplimiento, al menos 11.027 (un 29%) están generados por medicamentos cuyos códigos a fecha de pedido sí están amparados por un contrato en vigor. Sirve de prueba la siguiente documentación soporte:

– Anexo IV (relación de medicamentos con número de contrato marco de Aldabide-SAP y fecha de inicio y fin de validez de los contratos).

– Anexo V: relación de expedientes y contratos que avalan la existencia de contratos en vigor a fecha de realización de pedido.

Resto productos

Alegación

En enero de 2012 Osakidetza inició el proyecto OSAKAT, que contemplaba la definición y depuración del catálogo de materiales así como la definición e implantación del modelo organizativo y la herramienta informática que hiciera posible una gestión eficiente del mismo. La primera parte del proyecto finalizaba a mediados de febrero 2013, con la migración de los nuevos códigos de material sanitario al nuevo Catálogo. Con el fin de que los usuarios no interfirieran en las tareas de migración, se informó a los centros que a partir del 20 de diciembre 2012 hasta la migración (8-9-10 de febrero 2013) no mecanizaran en el sistema informático las adjudicaciones de expedientes realizadas en ese período.

Realizada la migración se detectaron errores importantes en la definición de los nuevos códigos que exigieron continuas actuaciones por parte de la empresa consultora en los nuevos códigos de material creados y en los documentos de compras existentes: contratos marco, planes de entrega, etc... razón por la cual muchos pedidos de materiales adjudicados en expedientes administrativos se realizaron por Compra directa, en lugar de imputarse al contrato marco.

Estos errores también fueron motivo suficiente para que desde la Dirección General no se abordaran determinados expedientes aprobados por el Consejo de Administración para el año 2013. A continuación se detalla la relación de expediente aprobados por el Consejo de Administración para el ejercicio 2013 y que no fueron licitados y/o adjudicados:

(Véase el .PDF)

III.– Consideraciones sobre el sistema de control interno y procedimientos de gestión.

III.2.– Gastos de personal.

– No queda constancia documental del procedimiento utilizado en 105 nombramientos.

Alegación

En relación con estas cuestiones reiteramos nuevamente las alegaciones formuladas en relación al informe de fiscalización de los años 2011 y 2012 que, a modo de resumen, se centran en los siguientes aspectos:

▪ La provisión de puestos con carácter definitivo en Osakidetza se lleva a cabo a través de las Ofertas Públicas de Empleo y sus correspondientes convocatorias públicas, cumpliéndose escrupulosamente los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad.

▪ Con carácter temporal, se procede a la cobertura de los puestos de acuerdo con los criterios aprobados en los correspondientes Acuerdos en materia de movilidad, comisión de servicios, promoción interna temporal y contratación temporal.

▪ Los procesos de selección, en todo caso, han exigido el cumplimiento de los requisitos de titulación necesarios para el acceso a cada puesto.

▪ Los procedimientos en materia de personal instaurados en Osakidetza implican una cada vez mayor actuación electrónica.

- Se han superado las limitaciones temporales de 2 años para las comisiones de servicios en 35 expedientes y las de funciones de superior categoría de un año en 47 expedientes.

Alegación

En este punto hemos de indicar que la duración de los nombramientos temporales e interinos así como las comisiones de servicios o promociones internas temporales, etc... tienen como fundamento atender a las necesidades que se plantean en las organizaciones de servicios con el fin de dar una prestación sanitaria de calidad y adecuada a la demanda, y se realizan por el tiempo necesario para mantener la actividad de los servicios, y hasta tanto se lleve a cabo la cobertura reglamentaria de los puestos por los procedimientos establecidos al efecto, ajustándose a la legislación vigente.

En todo caso e incidiendo en la observación referida concretamente a la duración de las comisiones de servicios, hemos de señalar lo siguiente:

La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, conforme dispone en su artículo 1, tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la relación funcionarial especial del personal estatutario de los servicios de salud que conforman el Sistema Nacional de Salud, a través del Estatuto Marco de dicho personal.

A su vez, determina en el artículo 2 su «Ámbito de aplicación», en los siguientes términos:

«1.– Esta ley es aplicable al personal estatutario que desempeña su función en los centros e instituciones sanitarias de los servicios de salud de las comunidades autónomas o en los centros y servicios sanitarios de la Administración General del Estado.

2.– En lo no previsto en esta ley, ..., serán aplicables al personal estatutario las disposiciones y principios generales sobre función pública de la Administración correspondiente. ...».

Por otra parte establece en su artículo 3 que en desarrollo de la normativa básica contenida en esta ley, el Estado y las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, aprobarán los estatutos y las demás normas aplicables al personal estatutario de cada servicio de salud.

Pues bien el citado Estatuto Marco, regula las comisiones de servicios expresamente en su artículo 39, disponiendo:

«1.– Por necesidades del servicio, y cuando una plaza o puesto de trabajo se encuentre vacante o temporalmente desatendido, podrá ser cubierto en comisión de servicios, con carácter temporal, por personal estatutario de la correspondiente categoría y especialidad.

En este supuesto, el interesado percibirá las retribuciones correspondientes a la plaza o puesto efectivamente desempeñado, salvo que sean inferiores a las que correspondan por la plaza de origen, en cuyo caso se percibirán éstas.

2.– El personal estatutario podrá ser destinado en comisión de servicios, con carácter temporal, al desempeño de funciones especiales no adscritas a una determinada plaza o puesto de trabajo.

En este supuesto, el interesado percibirá las retribuciones de su plaza o puesto de origen.

3.– Quien se encuentre en comisión de servicios tendrá derecho a la reserva de su plaza o puesto de trabajo de origen».

La Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, establece en su artículo 2 que la presente ley es de aplicación al personal al servicio de:

a) La Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos,

b) El Tribunal Vasco de Cuentas Públicas,

c) El Consejo de Relaciones Laborales,

d) La Administración foral y local y sus Organismos Autónomos,

e) La Universidad del País Vasco, conforme a las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria y ello sin perjuicio del respeto a la autonomía universitaria, y

f) Las Juntas Generales.

Determina a su vez expresamente que:

En aplicación de esta ley podrán dictarse normas específicas para adecuarla a las peculiaridades del personal sanitario, docente e investigador.

La presente ley tiene carácter supletorio para todo el personal al servicio de las Administraciones Públicas vascas no incluido en su ámbito de aplicación.

La Disposición Adicional Duodécima de la LFPV en cuestión establece:

«El personal de la Seguridad Social regulado en el Estatuto jurídico del personal médico, en el Estatuto de personal sanitario no facultativo de las instituciones sanitarias de la Seguridad Social, en el Estatuto de personal no sanitario al servicio de instituciones sanitarias de la Seguridad Social, así como el de los Cuerpos y Escalas sanitarios y de asesores médicos a que se refiere la Disposición Adicional Decimosexta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, se regirá por la legislación específica que, conforme a las previsiones contenidas en la Ley 14/1986, de 25 de abril, y en el marco de los principios señalados en ésta, se establezca mediante ley del Parlamento Vasco. Hasta tanto, el referido personal se regirá por lo dispuesto en los Títulos II, IV, V y VI de esta ley disposiciones básicas contenidas en sus respectivos Estatutos».

No cabe duda que las referencias a los distintos Estatutos Jurídicos, actualmente derogados, han de entenderse referidas al Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, aprobado por Ley 55/2003, de 16 de diciembre, en el que se contienen las disposiciones básicas de aplicación al personal estatutario de Osakidetza.

A mayor abundamiento constatamos que, en cualquier caso, las normas de la LFPV que podrían entenderse de directa aplicación son las que se recogen en sus Títulos II, IV, V y VI, en los que no se contiene la regulación de la comisión de servicios, que se establece en el artículo 54 (Título III, Capítulo IV, Sección tercera).

En definitiva, el artículo 39 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, es normativa básica de directa aplicación al personal de Osakidetza, sin que su regulación incluya límite temporal alguno a su duración.

La Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, únicamente resultaría de aplicación supletoria en lo no previsto en su normativa específica, circunstancia que en este caso no concurre, como ya se ha explicado.

– El puesto funcional en nómina no se corresponde, o no es equivalente, al del nombramiento en 13 casos.

Alegación

En este punto, se va a solicitar a las distintas organizaciones afectadas información al respecto, en base a las cuales efectuaremos las alegaciones que procedan, por lo que se realizarán en un documento posterior.

– A pesar de existir regulaciones específicas sobre diversos complementos de carácter transitorio, tales como guardias médicas, tareas de superior categoría, turnicidad, nocturnidad, festivos, localización, autoconcertación etc., se siguen produciendo en general incumplimientos de las mismas, principalmente por falta de documentación justificativa de los servicios efectivamente realizados y de la aprobación por los órganos competentes.

Alegación

Hemos de señalar en primer lugar que la turnicidad es un complemento específico que retribuye, con carácter fijo y periódico, el desempeño del puesto en diferentes turnos de trabajo (sistema rotatorio).

Por lo que se refiere a los distintos conceptos retributivos respecto de los cuales se manifiesta un incumplimiento por falta de documentación justificativa de los servicios efectivamente realizados y de la aprobación por los órganos competentes, procede indicar que la herramienta donde se refleja la actividad es la cartelera o planificador de turnos, que está integrada en el Sistema de Gestión de Recursos Humanos, dónde se realiza la gestión de tiempos.

Dicha cartelera refleja por un lado el dato teórico, es decir programado, de la actividad y por otro lo que se denomina cartelera real, en la que se refleja la actividad efectivamente realizada así como el resto de incidencias (ausencias y presencias) que tienen su correspondiente reflejo en la nómina. Evidentemente cada centro dentro de sus procedimientos y protocolos internos de actuación controlan la gestión de estos cambios en las carteleras, de tal manera que siempre se abona en nómina la actividad efectivamente realizada.

Pudiendo considerar la posibilidad de definir determinados cauces formales para la autorización y posterior consignación de la actividad para su abono en nómina, no podemos olvidar la complejidad de este tema y su gestión. En cualquier caso, la cartelera refleja la actividad real y por tanto cualquier posible solución formal no podrá menoscabar la calidad del servicio asistencial y la sistemática de gestión que ofrece la citada herramienta de gestión de tiempos.

Al margen de lo expuesto creemos conveniente reseñar que desde la Dirección de Recursos humanos se vienen realizando determinados procesos en los que se incluyen elementos de control. Así, desde el año 2008 el proceso corporativo de gestión retributiva –nóminas y seguridad social– está certificado bajo norma ISO 9001:2008. Esta certificación abarca un ciclo de 3 años. Durante estos 3 años, es requerimiento de la norma la realización anual de auditorías internas y externas.

Los indicadores definidos en este proceso son a nivel global de Osakidetza y a nivel de organizaciones de servicios. Estos indicadores son analizados en la Dirección General, en el Comité y por cada una de las organizaciones. Los indicadores son enviados a las organizaciones de servicios trimestralmente algunos y otros semestralmente, para su análisis, justificación y para la toma de medidas que consideren oportunas.

Las incidencias detectadas en cada organización de servicios son analizadas, también, en la Dirección General, en el comité y en las organizaciones de servicios, con el fin de proceder a su corrección e implantar mejoras que eviten que se produzcan.

Recientemente se ha venido trabajando en los siguientes indicadores:

1) Relación de perceptores de complemento de turnicidad.

Se ha definido un informe en el que se contrastan los datos de nómina (perceptores o no del complemento de turnicidad), con la información de jornadas y turnos de trabajo mecanizada en la cartelera.

La relación de personas resultante se envía a las organizaciones para su comprobación. Corresponde a personas que cobran complemento de turnicidad y que tienen un solo turno, y a la inversa, quien no cobra complemento de turnicidad y tiene más de un turno con carácter habitual.

2) Relación de perceptores de complemento de hospitalización.

Se ha definido un informe en el que se contrastan los datos de nómina (perceptores o no del complemento de hospitalización), con la información de la división o unidad organizativa de adscripción (hospital).

La relación de personas resultante se envía a las organizaciones para su comprobación. Corresponde a personas que cobran complemento de hospitalización y no tienen como división de personal un hospital, y a la inversa, personas que tienen como división de personal hospital y no cobran el complemento de hospitalización.

3) Relación de perceptores de complemento de jornada partida.

Se ha definido un informe en el que se contrastan los datos de nómina (perceptores o no del complemento de jornada partida), con la información de jornada y turnos de trabajo mecanizada en la cartelera, donde se indica el código «JP» si la prestación de servicios se realiza en régimen de jornada partida.

La relación de personas resultante se envía a las organizaciones para su comprobación. Corresponde a personas que cobran complemento de jornada partida y no consta tal circunstancia en su cartelera, y a la inversa, quien no cobra complemento de jornada partida y realiza su trabajo mañana y tarde.

Por tanto, el objeto de estos indicadores es que cada organización de servicios compruebe que se está pagando correctamente, y que se paga por la actividad realmente realizada.

III.3.– Contratación.

Hemos analizado una muestra de 13 expedientes adjudicados en ejercicios anteriores, modificados, prorrogados o con ejecución en 2013 por importe de 101,9 millones de euros y 48 expedientes de contratación por importe de 115 millones de euros adjudicados en dicho ejercicio.

III.3.1.– Expedientes adjudicados en ejercicios anteriores.

En un expediente de obras y otro de suministro adjudicados en 4,9 millones de euros, el plazo inicial de ejecución se ha ampliado de 10 a 18 meses y de 21 a 36 meses respectivamente, por lo que no queda asegurada la utilización eficiente de fondos que preside la contratación del sector público (expedientes n.º 8 y 11).

Expediente n.º 8 Obra de reforma del Bloque Quirúrgico Dr. Areilza en el H.U. Basurto

Alegación

El Expediente en cuestión ha sufrido dos modificaciones del plazo de contrato, y las mismas han respondido a nuevas definiciones del proceso constructivo que responden a las nuevas necesidades hospitalarias, y al cumplimiento de la nueva normativa, todo ello una vez, no sólo adjudicada la obra, sino ejecutándose la misma.

Las actuaciones más importantes a nivel de necesidades hospitalarias se centró en el cambio total de «todos» los cabeceros de «todos» los boxes de la «Reanimación», fue un cambio total que incidió no sólo en la configuración y distribución de los boxes, lo que ha implicado importantes cambios en la ejecución de la obra civil, y en el desarrollo de la misma y en todas las instalaciones que ello comporta, instalaciones eléctricas, líneas, enchufes, puntos informáticos, líneas informáticas, gases con sus instalaciones y tuberías, iluminación y tomas de datos.

Otra actuación importante de nueva necesidad, fue la instalación de lámparas quirúrgicas fundamentales para el correcto funcionamiento de los boxes de reanimación.

Las actuaciones da nivel de normativa, también han sido especiales y las mismas han supuesto un nuevo desarrollo de instalaciones y normativas tan importantes como:

A) La instalación de protección contra incendios con todas sus incidencias, protecciones, anchuras de puertas, cableados, detectores.

B) Actualización de la normativa de la «Red de Voz y Datos».

C) Actualización de la nueva normativa de ahorro energético de la iluminación, cambiando todas las luminarias a las de tipo Led.

D) A nivel de transporte neumático se necesitarán nuevos puestas de los mismos.

E) Y finalmente, la ejecución de la nueva climatización con los nuevos parámetros de frío-calor manteniendo como máximo temperaturas que oscilan alrededor de los 24º en las condiciones más desfavorables de humedad que se dan entre los meses de julio a septiembre.

Expediente n.º 11. Adq. e implant. pdto comercial mecan. puesto de trabajo enfermería

Alegación

En relación con la ampliación realizada del expediente mencionado, indicar que en la memoria se indicaban como causas de la ampliación las siguientes:

1.– Demoras de plazo originadas por las limitaciones organizativas de recursos imputables a Osakidetza, que han retrasado de forma importante, la implantación de la aplicación.

2.– Adaptaciones derivadas de la operativa de trabajo de Osakidetza, fundamentadas en la amplia experiencia en el uso de sistemas de información de la enfermería y el alto nivel de acoplamiento de sus procesos, que han requerido una serie de adaptaciones específicas del producto comercial ofertado, previa a su expansión a la Organización.

En lo que se refiere al primer aspecto mencionado, indicar que la implantación de OsaNAIA, ha conllevado no sólo la puesta en marcha de un nuevo sistema de información, sino que ha supuesto un cambio de la metodología seguida en los cuidados y en la sistemática de trabajo utilizada por la enfermería para aplicarlos, al implantarse dentro de OsaNAIA, el uso de las Taxonomías NANDA, NIC y NOC.

Siguiendo esta metodología, en OsaNAIA los datos de valoración que no se corresponden con prótesis, dispositivos, heridas, quemaduras, ostomías, escalas y constantes se han agrupado en función de los dominios establecidos por la NANDA en su edición 2009-2011. El objeto de esta agrupación es facilitar la oferta automatizada por el sistema de planes de cuidados preconfigurados en base a los diagnósticos de enfermería de la NANDA, de tal manera que la oferta de un diagnóstico parta únicamente de los datos de valoración registrados en el dominio al que pertenece ese diagnóstico. De utilizar como criterio las catorce necesidades de Virginia Henderson muchos diagnósticos hubieran quedado ligados a distintas variables disgregadas por varias necesidades, complejizando en exceso su oferta automatizada y selección posterior por la profesional.

La formación de la enfermería de Osakidetza en el nuevo marco metodológico basado en las taxonomías NANDA, NIC y NOC, se ha realizado al mismo tiempo que se planteaba el despliegue de solución OsaNAIA, lo que ha obligado a acompasar el despliegue de OsaNAIA, con la formación metodológica de toda la enfermería de la red.

III.3.2.– Expedientes adjudicados en 2013.

El anuncio de licitación reenvía al PCAP para conocer los criterios elegidos y su ponderación, incumpliendo la obligación expresa de indicar tales extremos en el propio anuncio en 9 expedientes de suministro y 2 de servicio adjudicados en 18 millones de euros (artículo 150.5 TRLCSP) (expedientes n.º 15, 16, 17, 18, 20, 23, 24, 25, 26, 32 y 33).

Expediente 15 G/116/20/1/1421/O301/0000/122012 Catéteres para radiología intervencionista.

Expediente 16 G/116/20/1/1438/O301/0000/122012 Drenajes, introductores y guías para radiología intervencionista.

Expediente 17 G/116/20/1/1455/O301/0000/122012 Material para radiología intervencionista.

Expediente 18 G/110/20/1/0811/O301/0000/052012 Material de endoscopia.

Alegación

A la fecha de inicio de este expediente de suministros abierto, en los anuncios de licitación publicados en BOE a través de su página web, por el reducido espacio del campo previsto para ello, se hacía una remisión al perfil del contratante del Gobierno Vasco/ Osakidetza ya que en ella figuraban todos los documentos y en especial la carátula de condiciones en cuyo punto 30 figuraban los criterios y su puntuación. Entendemos que la información facilitada a través de la remisión al perfil del contratante cumple el mandato legal de transparencia e información a los licitadores. No obstante a día de hoy, esta incidencia ha quedado subsanada y los criterios y subcriterios detallados con su ponderación figuran tanto en los pliegos como en los anuncios sin que se produzca una remisión genérica a las Bases.

Expediente 20 G/110/20/1/1468/O631/0000/122012 A.M Adquisición de material de hemodinámica para el H. Galdakao-Usansolo

Alegación

Efectivamente en el Anuncio publicado en el DOUE no se indican los criterios de adjudicación, haciendo una remisión al pliego de condiciones donde se establecen con todo detalle los criterios y sus fórmulas de valoración. Sin embargo en el anuncio del BOE nº 15 de 17 de enero de 2013 en su punto 3 d) sí que se hace referencia a ellos y a su ponderación aunque de forma sucinta.

Expediente 23 G/110/20/1/1484/O621/0000/122012 Fuentes radioactivas 125i tratamiento de cáncer de próstata por medio de implantes permanentes, así como el mantenimiento y actualización de los equipos necesarios para dicha técnica braquiterápica.

Expediente 24 G/112/20/1/1479/O621/0000/122012 Productos y equipos necesarios para realizar técnicas de análisis clínicos de rutina y urgencia.

Expediente 25 G/110/20/1/0590/O621/0000/032013 Material diverso para el servicio de endoscopia.

Alegación

Lo que se prevé, literalmente, en el apartado 5 del artículo 150 del TRLCSP es que «los criterios elegidos y su ponderación se indicarán en el anuncio de licitación (...)», de manera que a juicio de este Órgano de Contratación se cumple con el espíritu de la ley al contemplar en los anuncios de licitación publicado tanto en el BOE como en el DOUE con una clara indicación del documento público al que pueden acudir todos los interesados para conocer con detalle los criterios de adjudicación así como su ponderación.

Expediente 26 G/110/80/1/0312/O101/0000/012013 A.M Material desechable para cirugía oftálmica y cesión de equipos.

Alegación

En los anuncios de licitación constan expresamente los criterios de adjudicación aplicados al mismo. Teniendo en cuenta la idoneidad para la cumplimentación de las ofertas a presentar por los licitadores, se hace constar la puntuación global de cada Criterio (Objetivo y Subjetivo), ya que el desglose de cada uno de ellos aparece pormenorizado en la Carátula del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rige esta contratación, a la cual tiene acceso toda entidad interesada en la licitación.

Se adjunta copia de los anuncios de licitación BOE y DOUE documento número 7 a 14.

Expediente 32 G/207/20/1/0773/O221/0000/052013 Limpieza y desinfección de varios centros de salud.

Alegación

Efectivamente en el Anuncio publicado en el DOUE no se indican los criterios de adjudicación, haciendo una remisión al pliego de condiciones donde se establecen con todo detalle los criterios y sus fórmulas de valoración. Sin embargo en el anuncio del BOE en su punto 3 d) sí que se hace referencia a ellos y a su ponderación aunque de forma sucinta.

Expediente 33 G /207/20/1/1152/O421/0000/092012 Limpieza de los centros de salud.

Alegación

En el anuncio de licitación del BOE, efectivamente, no se indican los criterios de adjudicación. Sin embargo, sí se hace referencia a ellos en el anuncio de licitación publicado en el DOUE.

– Asimismo, en 23 expedientes de suministro adjudicados en 63,6 millones de euros, el anuncio indica la posibilidad de presentación de variantes o mejoras pero no precisa los elementos y condiciones sobre los que se permite su presentación (artículo 147.2 TRLCSP) (expedientes n.º 15, 16, 17, 18, 20, 23, 24, 25, 29, 30, 31, 41, 42, 43, 44, 46, 48 y 49).

Expediente 15 G/116/20/1/1421/O301/0000/122012 Catéteres para radiología intervencionista.

Expediente 16 G/116/20/1/1438/O301/0000/122012 Drenajes, introductores y guías para radiología intervencionista.

Expediente 17 G/116/20/1/1455/O301/0000/122012 Material para radiología intervencionista.

Expediente 18 G/110/20/1/0811/O301/0000/052012 Material de endoscopia.

Alegación

A la fecha de inicio de este expediente de suministros abierto solamente se hacía referencia a la admisibilidad de variantes sin precisar sobre qué elementos y en qué condiciones queda autorizada su presentación. Erróneamente se sobreentendía que el precio podía o no ser diferente a la oferta base (OB) y debía presentar otras prestaciones que, sin cambiar el objeto, tuviera otras características.

Expediente 19 G/207/20/1/1191/O431/0000/102012 Limpieza y lavandería centros Comarca Interior.

Expediente 20 G/110/20/1/1468/O631/0000/122012 A.M Adquisición de material de hemodinámica para el H.Galdakao-Usansolo.

Alegación

Nada que alegar al día de hoy se encuentra ya corregida. Osakidetza ha procedido a la adopción de medidas correctoras a fin de corregir dicha deficiencia.

Expediente 23 G/110/20/1/1484/O621/0000/122012 Fuentes radioactivas 125i tratamiento de cáncer de próstata por medio de implantes permanentes, así como el mantenimiento y actualización de los equipos necesarios para dicha técnica braquiterápica.

Expediente 24 G/112/20/1/1479/O621/0000/122012 Productos y equipos necesarios para realizar técnicas de análisis clínicos de rutina y urgencia.

Expediente 25 G/110/20/1/0590/O621/0000/032013 Material diverso para el servicio de endoscopia.

Alegación

El artículo 147 del TRLCSP establece que «Cuando en la adjudicación hayan de tenerse en cuenta criterios distintos del precio, el órgano de contratación podrá tomar en consideración las variantes o mejoras que ofrezcan los licitadores, siempre que el pliego de cláusulas administrativas particulares haya previsto expresamente tal posibilidad.» En tal caso, según el apartado 2 del citado artículo, deberá indicarse en el anuncio de licitación sobre qué elementos y en qué condiciones queda autorizada su presentación. En su Resolución 4/2012, de 18 de Enero, el Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid indica que: «a pesar de la dicción literal del artículo 147 respecto al contenido del anuncio de licitación, lo cierto es que el TRLCSP afirma que es el PCAP el lugar adecuado para delimitar la posibilidad de variantes. Es el Pliego el que regula el contenido íntegro de la prestación solicitada y los aspectos de la ejecución contractual».

Expediente 29 G/111/20/1/0781/O661/0000/052013 Prótesis de rodillas.

Expediente 30 G/111/20/1/0782/O661/0000/052013 Prótesis de caderas.

Expediente 31 G/111/20/1/0289/O661/0000/012013 Material para osteosíntesis.

Alegación

Efectivamente en los expedientes afectados no se especifican en los anuncios las condiciones y/o elementos de las variantes o mejoras, si bien si hay una remisión genérica a los pliegos donde sí se establecían estas condiciones para las variantes en el punto 28.7 de la Carátula del PCAP; en el expediente 0289/2013 se establecen las condiciones de las mejoras en el punto 30.2 de la carátula, en el resto de expedientes las mejoras no son criterio de adjudicación. Tras haber sido destacada por la Intervención de Centro esta incidencia, a día de hoy se encuentra ya corregida.

Se aporta un anuncio del DOUE actual (25-04-2015) donde puede observarse como en el punto VI.3) se establecen los elementos y condiciones de las variantes técnicas y/o económicas (ofertas conjuntas) como documentos núm. 15 a 19.

Expediente 46 G/100/20/1/0300/OSC1/0000/012013 A.M Medicamentos Cinacalcet (DOE), Sevoflurano (DOE), Paricalcitol(DOE), Ritonavir (DOE), Tigeciclina(DOE),...

Alegación

Según se acredita con los documentos adjuntos en el anuncio de licitación se indica la no admisión de variantes, Se adjunta documentos núm. 20 y 21.

Expediente 41 G/100/20/1/0356/OSC1/0000/012013 A.M Imatinib (DOE).

Expediente 48 G/100/20/1/1406/OSC1/0000/122012 A.M Mifamurtida, Inmunoglobulina de conejo antitimocitos humanos, Acido zoledrónico, Dasatinib, Fentanilo.

Expediente 49 G/100/20/1/0855/OSC1/0000/062013 A.M Ziprasidona (DOE), Aciclovir (DOE), Eribulina (DOE), Eltrombopag (DOE), Gefitinib (DOE), Atosiban (DOE).

Alegación

En el anuncio del BOE y DOUE se indica su remisión a los apartados del Pliego de Prescripciones técnicas y Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, por tanto, la simple lectura de dichos apartados proporciona a los licitadores los elementos y condiciones establecidas para la admisión de variante.

Se adjuntan documentos acreditativo núm. 22 a 37.

Expediente 42 G/100/20/1/1051/OSC1/0000/082012 A.M Teicoplanina, Dinoprostona, Basiliximab, Asociación de polivitamínico sin minerales para uso parenteral.

Expediente 43 G/100/20/1/0715/OSC1/0000/042013 A.M Cisatracurio (DOE), Remifentanilo (DOE), Piperacilina/Tazobactam (DOE), Picosulfato (DOE),...

Expediente 44 G/100/20/1/0469/OSC1/0000/022013 A.M Olanzapina (DOE), Clozapina (DOE), Metilprednisolona (DOE), Asociación de antirretrovirales.

Alegación

Nada que alegar al día de hoy se encuentra ya corregida, Osakidetza ha procedido a la adopción de medidas correctoras a fin de corregir dicha deficiencia.

- Los pliegos presentan deficiencias en la determinación de los métodos de valoración y ponderación de los criterios de adjudicación en 4 expedientes de suministro adjudicados en 4,5 millones de euros (artículo 150 TRLCSP) (expedientes n.º 15, 16, 17 y 18).

Expediente 15 G/116/20/1/1421/O301/0000/122012 Catéteres para radiología intervencionista.

Expediente 16 G/116/20/1/1438/O301/0000/122012 Drenajes, introductores y guías para radiología intervencionista.

Expediente 17 G/116/20/1/1455/O301/0000/122012 Material para radiología intervencionista.

Expediente 18 G/110/20/1/0811/O301/0000/052012 Material de endoscopia.

Alegación

Nada que alegar. Se trata del suministro de unos materiales que para valorar y emitir el preceptivo informe técnico se establecieron los criterios basados en juicio de valor de manera muy genérica. A día de hoy los criterios en los que se va a entrar a valorar las características técnicas se detallan y enumeran de modo que los mismos guarden relación directa con el objeto del contrato y contribuyan a alcanzar un juicio certero a la hora de emitir la Declaración de Oferta más ventajosa.

– Los pliegos eximen al adjudicatario de la obligación de constituir garantía sin que conste la justificación en 4 expedientes de suministro adjudicados en 4,5 millones de euros (artículo 95.1 TRLCSP) (expedientes n.º 15, 16, 17 y 18).

Expediente 15 G/116/20/1/1421/O301/0000/122012 Catéteres para radiología intervencionista.

Expediente 16 G/116/20/1/1438/O301/0000/122012 Drenajes, introductores y guías para radiología intervencionista.

Expediente 17 G/116/20/1/1455/O301/0000/122012 Material para radiología intervencionista.

Expediente 18 G/110/20/1/0811/O301/0000/052012 Material de endoscopia.

Alegación

Nada que alegar. A la fecha de inicio de este expediente de suministros abierto no se consideraba que la exención de garantía, con arreglo a los dispuesto en el artículo 95,1 TRLCSP, tuviera que estar justificada o al menos motivada en el sentido de que por tratarse de bienes consumibles cuya entrega y recepción deba efectuare antes del pago del precio. El programa Eginbide no da opción a justificar su exención por lo tanto no aparecía reflejado en la carátula. Esta deficiencia ha quedado subsanada y los expedientes posteriores cuentan con la preceptiva justificación cuando es necesaria su constancia.

– La apertura de proposiciones es extemporánea en 6 expedientes de suministro y uno de servicios adjudicados en 15,9 millones de euros (artículo 160.1 TRLCSP) (expedientes n.º 24, 25, 29, 30, 31, 51 y 53).

Expediente 24 G/112/20/1/1479/O621/0000/122012 Productos y equipos necesarios para realizar técnicas de análisis clínicos de rutina y urgencia.

Alegación

A la vista del escrito de alegaciones presentado por Roche Diagnostics, S.L. el 1 de Marzo de 2013 en relación a la oferta técnica presentada por Siemens Healthcare Diagnostics, S.L., la Mesa de Contratación decidió remitir a esta última un requerimiento formal de aclaración. Dadas las excepcionales circunstancias expuestas y la complejidad de la elaboración de un informe técnico de estas características, la Mesa de Contratación consideró oportuno retrasar la celebración del acto de apertura pública de proposiciones económicas, inicialmente prevista para el día 21 de Marzo de 2013 a las 9:00 horas, hasta el día 27 de marzo de 2013 a las09:00 h, siendo todo ello debidamente notificado a los interesados en tiempo y forma, tal y como se puede comprobar al realizar un análisis de la documentación obrante en el Expediente.

Expediente 25 G/110/20/1/0590/O621/0000/032013 Material diverso para el servicio de endoscopia.

Alegación

El Órgano de Contratación, a petición del informante técnico y debido a que el elevado número de proposiciones técnicas a valorar, su extensión y su complejidad hacía que el análisis detallado de las mismas no pudiera llevarse a cabo con las debidas garantías en el plazo inicialmente previsto, acordó modificar la fecha de la celebración del acto público de apertura proposiciones económicas de este Expediente de Contratación. A tal fin, la Secretaria de la Mesa de Contratación comunicó personalmente, con carácter previo a la fecha inicialmente prevista (5 de Junio de 2014), formalmente y por escrito a todos y cada los licitadores, la nueva fecha de celebración del acto público de apertura de proposiciones económicas: 14 de Junio de 2014.

Expediente 29 G/111/20/1/0781/O661/0000/052013 Prótesis de rodillas.

Expediente 30 G/111/20/1/0782/O661/0000/052013 Prótesis de caderas.

Expediente 31 G/111/20/1/0289/O661/0000/012013 Material para osteosíntesis.

Expediente 51 G/204/20/1/1046/OSC1/0000/082012 Mantenimiento y evolución de las aplicaciones de gestión de Osakidetza-S.V.S.

Expediente 53 G/110/20/1/0714/OSC1/0000/042012 A.M Guantes.

Alegación

En determinados expedientes, la apertura de proposiciones económicas se realiza una vez superado el plazo de un mes establecido en el Artículo 160.1 del TRLCSP. Entendemos que, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 150.2, es requisito previo a la apertura de proposiciones económicas la publicación de las puntuaciones obtenidas en los criterios evaluables mediante un juicio de valor. Hay expedientes en los que es muy difícil o imposible evaluar las diferentes ofertas en el plazo marcado en el artículo 160.1 ya sea porque se trate de materiales que requieren pruebas duraderas, bien por el elevado número de lotes o por otras circunstancias. En estos supuestos creemos preferible incumplir el plazo de la apertura económica que realizar ésta sin publicar las puntuaciones de los criterios de juicios de valor, es decir, consideramos más importante salvaguardar la confidencialidad del precio hasta el punto que marca las Ley, que el cumplimiento de un plazo general que puede carecer de sentido en determinados expedientes. En cualquier caso, cuando esta demora se produce, tanto el aplazamiento de la apertura como la convocatoria de una nueva, es convenientemente anunciada y notificada a todos los licitadores.

– La publicación de la licitación en el BOE no respeta el plazo de presentación de proposiciones en un expediente de suministro adjudicado en 1,1 millones de euros (artículo 159 TRLCSP) (expediente n.º 53).

Expediente 53 G/110/20/1/0714/OSC1/0000/042012 A.M Guantes.

Alegación

El artículo 159 del TRLCSP señala con relación al plazo de presentaciones de proposiciones

«1.– En procedimientos de adjudicación de contratos sujetos a regulación armonizada, el plazo de presentación de proposiciones no será inferior a cincuenta y dos días, contados desde la fecha del envío del anuncio del contrato a la Comisión Europea. Este plazo podrá reducirse en cinco días cuando se ofrezca acceso por medios electrónicos a los pliegos y a la documentación complementaria.

Si se hubiese enviado el anuncio previo a que se refiere el artículo 141, el plazo de presentación de proposiciones podrá reducirse hasta treinta y seis días, como norma general, o, en casos excepcionales debidamente justificados, hasta veintidós días. Esta reducción del plazo sólo será admisible cuando el anuncio de información previa se hubiese enviado para su publicación antes de los cincuenta y dos días y dentro de los doce meses anteriores a la fecha de envío del anuncio de licitación, siempre que en él se hubiese incluido, de estar disponible, toda la información exigida para éste.

Los plazos señalados en los dos párrafos anteriores podrán reducirse en siete días cuando los anuncios se preparen y envíen por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. Esta reducción podrá adicionarse, en su caso, a la de cinco días prevista en el inciso final del primer párrafo.

En estos procedimientos, la publicación de la licitación en el «Boletín Oficial del Estado» debe hacerse, en todo caso, con una antelación mínima equivalente al plazo fijado para la presentación de las proposiciones en el apartado siguiente.

2.– En los contratos de las Administraciones Públicas que no estén sujetos a regulación armonizada, el plazo de presentación de proposiciones no será inferior a quince días, contados desde la publicación del anuncio del contrato. En los contratos de obras y de concesión de obras públicas, el plazo será, como mínimo, de veintiséis días».

Conclusión, si la fecha de publicación del anuncio de licitación en el BOE es 31 de mayo de 2012 y el plazo de presentación de ofertas finaliza el 14 de junio de 2012, el plazo de presentación no es inferior a quince días, téngase en cuenta que el plazo debe contarse desde la publicación del anuncio de licitación.(15 días).

Se adjunta documento núm. 28 y 29

– En 3 expedientes de suministro y uno de servicios adjudicados en 9,8 millones de euros, el anuncio no indica el valor estimado del contrato (artículo 142 TRLCSP) (expedientes n.º 23, 24, 25 y 33).

Expediente 23 G/110/20/1/1484/O621/0000/122012 Fuentes radioactivas 125i tratamiento de cáncer de próstata por medio de implantes permanentes, así como el mantenimiento y actualización de los equipos necesarios para dicha técnica braquiterápica.

Expediente 24 G/112/20/1/1479/O621/0000/122012 Productos y equipos necesarios para realizar técnicas de análisis clínicos de rutina y urgencia.

Expediente 25 G/110/20/1/0590/O621/0000/032013 Material diverso para el servicio de endoscopia.

Nada que alegar al día de hoy se encuentra ya corregida, Osakidetza ha procedido a la adopción de medidas correctoras a fin de corregir dicha deficiencia.

Expediente 33 G/207/20/1/1152/O421/0000/092012 Limpieza de los centros de salud.

Alegación

En el anuncio del DOUE (punto II.2.1) se especifica la cantidad o extensión global del contrato: 1.005.733,44 euros, que corresponde al valor estimado. En el anuncio de licitación del BOE se indica esta misma cantidad: 1.005.733,44 euros.

– No consta en el expediente la negociación de los términos del contrato o documentación acreditativa de la misma, tal y como exigen los artículos 168 y 178.5 TRLCSP, requisito exigible con independencia del número de licitadores concurrentes, en 4 expedientes de servicios adjudicados en 6,2 millones de euros (artículo 109 TRLCSP) (expedientes n.º 14, 28, 55 y 57).

Expediente 14 G/201/11/1/1280/O301/0000/112012 Mantenimiento 4 escáneres y mamógrafo digital GE Healthcare.

Alegación

Se trata de un servicio en exclusividad cuya justificación figura en la Memoria inicial. Todas y cada una de sus especificaciones técnicas están detalladas y no cabe negociación.

Expediente 28 G/211/11/1/0627/O661/000/032013 Mantenimiento de los equipos de diagnóstico por imagen Siemens.

Alegación

El elemento analizado se trata de un Procedimiento Negociado de los previstos en el artículo 170 D) del TRLCSP esto es, un procedimiento negociado por razón de exclusividad debidamente justificado en el expediente, por lo que, al no existir posibilidad de concurrencia, poco sentido puede tener la fase de negociación.

Expediente 55 G/209/14/1/0968/OSC1/0000/082013 Vigilancia.

Alegación

Al ser una contratación tramitada por imperiosa urgencia y ser una única empresa la licitante a pesar de ser un procedimiento con publicidad, por su urgencia no se entendió necesario proceder a realizar una negociación.

Expediente 57 G/203/11/1/1387/OSC1/0000/122012 Mantenimiento y soporte de servidores Bull del backend, accesorios a ellos conectados y productos informáticos.

Alegación

Debido al carácter de exclusividad de este contrato, se ultima directamente con la empresa las características técnicas y el importe de los servicios a prestar.

En todo caso, actualmente también se realiza el trámite de negociación dejando constancia documental del mismo.

– La resolución de adjudicación es extemporánea en 2 expedientes de obras, 3 de suministro y 2 de servicios, adjudicados en 10,5 millones de euros (artículo 161 TRLCSP) (expedientes n.º 29, 30, 35, 36, 39, 53 y 61).

Expediente 29 G/111/20/1/0781/O661/0000/052013 Prótesis de rodillas.

Expediente 30 G/111/20/1/0782/O661/0000/052013 Prótesis de caderas.

Expediente 35 G/000/11/0/0892/O101/0000/072013 Obras complementarias a la construcción nuevo edif. Consultas Externas H.U.Araba.

Expediente 36 G/000/20/0/1088/O361/0000/092012 Nuevo edificio de Consultas Externas del H.Zumarraga.

Expediente 39 G/204/11/1/0113/OSC1/0000/012013 Mantenimiento SAP enterprise support.

Expediente 61 G/204/11/1/0948/OSC1/0000/082013 Mantenimiento licencias Oracle de Osarean y gestion de entidades.

Alegación

El incumplimiento del plazo establecido en el artículo 161 del TRLCSP para dictar resolución de adjudicación, es una irregularidad no invalidante, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 63.3 de la Ley 30/1992, toda vez que no se trata de un plazo esencial, siendo su única consecuencia la posibilidad que asiste a los licitadores de retirar sus ofertas.

Ahora bien, se ha de tener en cuenta que, como regla general, el incumplimiento por la Administración de los plazos legales o reglamentarios constituye una irregularidad no invalidante, como ya se señaló este Tribunal en la Resolución 107/2012, de 2 de noviembre:

«En este sentido, el artículo 63.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, establece que La realización de actuaciones administrativas fuera del tiempo establecido para ellas sólo implicará la anulabilidad del acto, cuando así lo imponga la naturaleza del término o plazo.

Pues bien, el plazo establecido en el artículo 161 para la adjudicación de los contratos en el procedimiento abierto no es un plazo esencial, cuyo incumplimiento invalide el acto de que se trate. En este supuesto, prevalece la satisfacción de la necesidad administrativa a la que atiende la adjudicación del contrato, sin perjuicio de la posibilidad que asiste a los licitadores de retirar su proposición si la adjudicación no se produce dentro del plazo señalado, tal y como establece el artículo 161.4 del TRLCSP».

– La formalización del contrato se efectúa con anterioridad a la finalización del plazo previsto por la ley para interponer posibles recursos contra el acuerdo de adjudicación en 9 expedientes de suministro y 2 de servicios adjudicados en 40,3 millones de euros (artículo 156 TRLCSP) (expedientes n.º 15, 16 y 46).

Expediente 15 G/116/20/1/1421/O301/0000/122012 Catéteres para radiología intervencionista.

Expediente 16 G/116/20/1/1438/O301/0000/122012 Drenajes, introductores y guías para radiología intervencionista.

Alegación

Nada que alegar. Se ha producido un error en el cómputo de los plazos contemplados en artículo 156 TRLCSP. Por tratarse de un contrato de regulación armonizada procede esperar hasta transcurridos los 15 días desde la remisión de la notificación para formalizar el contrato.

Al día de hoy se encuentra ya corregida, Osakidetza ha procedido a la adopción de medidas correctoras a fin de corregir dicha deficiencia.

– La publicidad de la formalización del contrato en BOE es extemporánea y/o falta la publicidad en el DOUE en 13 expedientes de suministro y 5 de servicios adjudicados en 56,9 millones de euros (artículo 154 TRLCSP) (expedientes n.º 29, 30, 38, 39, 40, 41, 42, 44, 45, 46, 48, 49, 51, 52, 53, 54, 58 y 60).

Expediente 29 G/111/20/1/0781/O661/0000/052013 Prótesis de rodillas.

Expediente 30 G/111/20/1/0782/O661/0000/052013 Prótesis de caderas.

Expediente 38 G/205/21/1/1127/OSC1/0000/092012 Instalación, soporte y mantenimiento del equipamiento microinformático.

Expediente 39 G/204/11/1/0113/OSC1/0000/012013 Mantenimiento SAP enterprise support.

Expediente 40 G/204/21/1/1237/OSC1/0000/102012 Soporte técnico de sistemas y aplicaciones de Osakidetza-S.V.S.

Expediente 41 G/100/20/1/0356/OSC1/0000/012013 A.M Imatinib (DOE).

Expediente 42 G/100/20/1/1051/OSC1/0000/082012 A.M Teicoplanina, Dinoprostona, Basiliximab, Asociación de polivitamínico sin minerales para uso parenteral.

Expediente 44 G/100/20/1/0469/OSC1/0000/022013 A.M Olanzapina (DOE), Clozapina (DOE), Metilprednisolona (DOE), Asociación de antirretrovirales.

Expediente 45 G/100/20/1/0059/OSC1/0000/012013 A.M Nilotinib (DOE) y Zoledrónico Ácido (DOE).

Expediente 46 G/100/20/1/0300/OSC1/0000/012013 A.M Medicamentos Cinacalcet (DOE), Sevoflurano (DOE), Paricalcitol(DOE), Ritonavir (DOE),Tigeciclina(DOE),...

Expediente 48 G/100/20/1/1406/OSC1/0000/122012 A.M Mifamurtida , Inmunoglobulina de conejo antitimocitos humanos, Acido zoledrónico, Dasatinib, Fentanilo.

Expediente 49 G/100/20/1/0855/OSC1/0000/062013 A.M Ziprasidona (DOE), Aciclovir (DOE), Eribulina (DOE), Eltrombopag (DOE), Gefitinib (DOE), Atosiban (DOE),...

Expediente 51 G/204/20/1/1046/OSC1/0000/082012 Mantenimiento y evolución de las aplicaciones de gestión de Osakidetza-S.V.S.

Expediente 52 G/100/20/1/0305/OSC1/0000/012013 A.M Alfa-1 Antitripsina (DOE) y Tobramicina Inhalada (DOE).

Expediente 53 G/110/20/1/0714/OSC1/0000/042012 A.M Guantes.

Expediente 54 G/100/20/1/0969/OSC1/0000/072012 A.M Hemostáticos quirúrgicos.

Expediente 58 G/100/20/1/0304/OSC1/0000/012013 A.M Temozolomida, Risperidona y Paclitaxel.

Expediente 60 G/205/11/1/1081/OSC1/0000/102013 Mantenimiento de la plataforma de respuesta automática de llamadas que da servicio al proyecto Osarean.

Alegación

Nada que alegar al día de hoy se encuentra ya corregida, Osakidetza ha procedido a la adopción de medidas correctoras a fin de corregir dicha deficiencia, publicándose todas las formalizaciones de contrato en tiempo y forma.

– Además, en la adquisición de inversiones tramitadas como contrato menor en 21 organizaciones de servicios por un total de 2,3 millones de euros, Osakidetza ha fraccionado el objeto de la contratación en adquisiciones de 6 centros por importe de 578.053 euros, incumpliendo así los procedimientos de contratación legalmente establecidos. El 68% de estos incumplimientos se produce en la cuenta «Maquinaria de uso clínico».

Alegación

Uno de los aspectos fundamentales para determinar la existencia de fraccionamiento o no, hace referencia a la aplicación a cada caso concreto del concepto de unidad operativa o funcional. Existe una Unidad Operativa o Funcional si los elementos son inseparables para el logro de una misma finalidad o si son imprescindibles para el correcto funcionamiento de aquello que se pretende conseguir mediante la celebración del contrato. Por tanto, no se considera que existe fraccionamiento indebido del contrato, siempre que se trate de diversos objetos que no estén vinculados entre sí por la citada unidad operativa o funcional, de tal forma que la ejecución y explotación de una o varias de ellas no sea necesaria para la ejecución y explotación de cualquiera de las demás (Informe 57/2009 de la JCCA del Estado), o aun cuando los objetos de dos o más contratos sean semejantes pero independientes entre sí, como sucede en la incidencia detectada.

Es conveniente resaltar que la finalidad de la Ley al regular el fraccionamiento no es agrupar artificialmente en un solo contrato varias prestaciones de distinta o idéntica naturaleza sino impedir el fraude de ley tendente a evitar la aplicación de los preceptos que regular los procedimiento abierto o negociado a las exigencias de publicidad. Por tanto, no debe interpretarse el artículo 86.2 TRLCSP como una obligación de integrar en un solo contrato dos o más prestaciones aunque sean similares y puedan ejecutarse de forma conjunta, si entre ellas no existe un vínculo operativo es perfectamente posible no sólo contratarlas por separado sino incluso su explotación de forma independiente. En conclusión, se puede afirmar que por las Organizaciones de servicios no se han llevado a cabo las contrataciones y/o las compras de manera fraccionada, adecuándose en todo momento a las disposiciones establecidas por la legalidad vigente.

– Por otra parte, Osakidetza ha registrado en 2013 un gasto de 65,9 millones de euros en concepto de prótesis e implantes quirúrgicos, de los cuales 28 millones de euros se refieren a prótesis traumatológicas que son contratadas por cada organización de servicios dando lugar a diferentes proveedores, precios y artículos. Sería recomendable, siempre que sea posible, tramitar las adquisiciones de estos productos centralizadamente para ser más eficientes tanto desde el punto de vista económico como de gestión, tal y como ya sucede en el caso de los medicamentos y otros productos farmacéuticos, y de parte del material sanitario. En este sentido, en 2014, el Consejo de Administración de Osakidetza ha incluido las prótesis de cadera en el programa de compras integradas de suministro y en 2015 se está tramitando centralizadamente un expediente para el suministro de implantes de cadera con un presupuesto de licitación de 11,7 millones de euros.

Alegación

Por parte de Osakidetza se entendió acertada la recomendación del TVCP relativo a este asunto y a tal fin el Consejo de Administración de Osakidetza de fecha 30 de diciembre de 2014 incluyó las prótesis de cadera en el programa de compras integradas de suministro, y por ello, en diciembre se inicia la tramitación del correspondiente expediente, siendo su núm. G/111/20/1/1742/OSC1/0000/122014, expediente, que en la actualidad se encuentra en fase de resolución y notificación de adjudicación.

III.4.– Osatek, S.A.

– En relación con la información requerida por la disposición Adicional 3.ª de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, el importe de los pagos a proveedores en el año 2013 que ha superado el plazo legal ha sido de 9,2 millones de euros, un 70,5% del total pagado, con un plazo medio de pago ponderado excedido de 45 días. Por otra parte, un importe de 187.964 euros pendiente de pago a 31 de diciembre de 2013, acumulaba un aplazamiento superior al plazo legal establecido.

Alegación

Respecto al retraso, se debe, fundamentalmente, a:

● falta de poderes de firma para el pago, debido a la renovación del Consejo de Administración de Osatek, S.A.

● falta de conformidad -por parte de los responsables del proyecto en Osakidetza- de facturas de la UTE adjudicataria del CSSM.

Respecto al importe pendiente de pago, con aplazamiento superior al plazo legal, se debe fundamentalmente a las retenciones realizadas a las empresas proveedoras de contrastes en aplicación del descuento establecido en el RD 82010 por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público.


Análisis documental