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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 6, martes 12 de enero de 2016


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COMPETITIVIDAD
DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS
92

DECRETO 244/2015, de 29 de diciembre, por el que se desarrolla un programa para la realización de inversiones científico-tecnológicas en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El Consejo de Ministros, con fecha 19 de marzo de 2010, autorizó la firma de un Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Ciencia e Innovación y el Instituto Vasco de Finanzas, en cuya virtud, el Ministerio concedería al País Vasco un crédito de 150 millones de euros con un plazo de 15 años de amortización para financiar infraestructuras tecnológicas y equipamiento.

El Consejo de Gobierno, con fecha 11 de mayo de 2010, acordó proponer a los departamentos de Industria y Economía y Hacienda elaborar un decreto común para el desarrollo de actuaciones contenidas en el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Ciencia e Innovación y el Instituto Vasco de Finanzas (IVF).

Con fecha 30 de agosto de 2010 se publicó el Decreto 217/2010, de 27 de julio, por el que se desarrolla un programa para la realización de inversiones científico-tecnológicas en la CAPV (BOPV n.º 166 de 30 de agosto de 2010). Los recursos económicos previstos son de 80 millones de euros para el ejercicio 2010, 40 millones de euros para el 2011 y 30 millones para el 2012, destinados al efecto en los Presupuestos Generales de la CA de Euskadi para el ejercicio 2010.

Del Programa para la realización de inversiones científico-tecnológicas en la CAPV regulado en el Decreto 217/2010, de 27 de julio ha resultado un excedente de 21.341.000 euros, importe que se pretende destinar a través el presente Decreto a la convocatoria en 2015 y 2016 de un programa para la realización de inversiones científico-tecnológicas en la CAPV.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad y del Consejero de Hacienda y Finanzas, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 29 de diciembre de 2015,

DISPONGO:

Artículo único.– Aprobar, en los términos que se recogen en el anexo al presente Decreto, las bases correspondientes a la convocatoria para el ejercicio 2015 y 2016 del Programa para la realización de inversiones científico-tecnológicas en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

A efectos de la financiación regulada en el presente Decreto, se aplicará el Reglamento general de exención n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO, L 187, de 26-02-2014). Del mismo modo, cualquier cuestión de interpretación estará sujeta al citado Reglamento.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

El Instituto Vasco de Finanzas (IVF) hará constar en todas las actividades editoriales o promocionales en relación con este Programa la colaboración establecida con el Ministerio de Economía y Competitividad.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA

Los datos personales incluidos en la solicitud de financiación serán incorporados a un fichero responsabilidad de SPRI, domiciliada en la calle Duque de Wellington, n.º 2, 01010 Vitoria-Gasteiz, con la finalidad de gestionar la información relativa a los expedientes de ayudas y subvenciones gestionados por SPRI. Dicha información podrá ser facilitada al Instituto Vasco de Finanzas y al Gobierno Vasco para la gestión del presente programa de financiación y el seguimiento de las solicitudes presentadas.

En caso de que en la solicitud de financiación y/o disposición deban incluirse datos de carácter personal referentes a personas físicas distintas de la que suscribe, deberá con carácter previo a su inclusión informarles de los extremos contenidos en los párrafos anteriores.

Se informa de la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación cancelación y oposición mediante carta escrita dirigida a SPRI, en los términos establecidos en la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal y normativa de desarrollo.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Se faculta al Consejero Hacienda y Finanzas y a la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, para dictar las disposiciones que sean necesarias para la ejecución y desarrollo del presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

El presente Decreto surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Contra el presente Decreto, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición, ante el Consejo de Gobierno, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 29 de diciembre de 2015.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.

La Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad,

MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.

El Consejero de Hacienda y Finanzas,

RICARDO GATZAGAETXEBARRIA BASTIDA.

ANEXO AL DECRETO 244/2015, DE 29 DE DICIEMBRE
BASES REGULADORAS DEL PROGRAMA PARA LA REALIZACIÓN DE INVERSIONES CIENTÍFICO-TECNOLÓGICAS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

Artículo 1.– Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto establecer un Programa para impulsar las inversiones de empresas ubicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco en infraestructuras científico-tecnológicas y en equipamiento, mediante el acceso a financiación de riesgo, mediante la concesión de créditos con las características establecidas en el presente Decreto.

Artículo 2.– Ámbito temporal.

El presente Programa de financiación estará en vigor durante el ejercicio 2016.

Artículo 3.– Términos y definiciones.

1.– «SPRI». Nombre comercial de Sociedad para la Transformación Competitiva - Eraldaketa Lehiakorrerako Sozietatea, S.A., sociedad pública adscrita al Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad del Gobierno Vasco.

2.– «IVF». Acrónimo de Instituto Vasco de Finanzas como un ente público de derecho privado con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, adscrita al Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco.

3.– «ROAC». Registro Oficial de Auditores de Cuentas.

4.– Empresa. Persona física o jurídica que realiza actividad económica.

5.– Pequeñas y medianas empresas (PYME): de acuerdo a lo dispuesto en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, o la norma que los sustituya.

6.– Grandes empresas. Empresas que superan los umbrales establecidos en el punto anterior. Las ayudas a grandes empresas solo se concederán para una inversión inicial en favor de una nueva actividad económica en la zona de que se trate.

7.– Empresa en crisis de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2, punto 18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, o la norma que los sustituya.

8.– Efecto incentivador. El beneficiario presenta ante SPRI la Solicitud de Financiación antes del inicio del proyecto y además se produce aumento sustancial del alcance del proyecto o del importe total invertido o de una aceleración sustancial del ritmo de ejecución gracias a la ayuda. En el caso de grandes empresas, además deberá cumplirse que la realización del proyecto no se habría llevado a cabo en la zona en cuestión o no habría sido suficientemente rentable para el beneficiario en la zona en cuestión de no haber sido por la ayuda.

9.– Inversión inicial.

a) Inversión en activos materiales e intangibles relacionada con la creación de un nuevo establecimiento, la ampliación de la capacidad de un establecimiento existente, la diversificación de la producción de un establecimiento en productos que anteriormente no se producían en el mismo o una transformación fundamental del proceso global de producción de un establecimiento existente, o

b) Adquisición de activos pertenecientes a un establecimiento que ha cerrado o que habría cerrado si no hubiera sido adquirido y es comprado por un inversor no vinculado al vendedor; la mera adquisición de las acciones de una empresa no se considerará inversión inicial.

10.– Inversión inicial en favor de una nueva actividad económica.

a) Inversión en activos materiales e intangibles relacionada con la creación de un nuevo establecimiento, o la diversificación de la actividad de un establecimiento, siempre y cuando la nueva actividad no sea una actividad idéntica o similar a la realizada en el establecimiento;

b) Adquisición de activos pertenecientes a un establecimiento que ha cerrado o que habría cerrado si no hubiera sido adquirido y es comprado por un inversor no vinculado al vendedor, siempre y cuando la nueva actividad que vaya a realizarse utilizando los activos adquiridos no sea la misma actividad o una actividad similar a la realizada en el establecimiento con anterioridad a la adquisición.

11.– Adquisición de establecimiento.

La adquisición de activos pertenecientes a un establecimiento, cuando se cumplan las siguientes condiciones:

– Que el establecimiento haya cerrado o habría cerrado si no hubiera sido adquirido,

– Que los activos sean adquiridos a un tercero no relacionado con el comprador,

– Que la operación tenga lugar en condiciones de mercado.

Cuando un miembro de la familia del propietario inicial o un empleado se haga cargo de una pequeña empresa, no se aplicará la condición de que los activos deban ser adquiridos a terceros no relacionados con el comprador. La mera adquisición de las acciones de una empresa no constituirá una inversión.

Cuando ya se haya concedido ayuda para la adquisición de activos antes de su compra, los costes de esos activos deberán deducirse de los costes subvencionables relacionados con la adquisición de un establecimiento.

12.– Informe de solvencia. Informe emitido por el auditor de cuentas inscrito en el ROAC en relación con la solvencia de la empresa.

Artículo 4.– Recursos económicos.

1.– Los recursos económicos destinados al objeto de este Programa, ascienden a la cantidad de 21.341.000 euros, proceden del excedente existente en el Programa para la realización de inversiones científico-tecnológicas en la Comunidad Autónoma del País Vasco regulado mediante Decreto 217/2010 de 27 de julio del Gobierno Vasco, fruto del Convenio de Colaboración de 19 de marzo de 2010 firmado entre el Ministerio de Ciencia e Innovación y el Instituto Vasco de Finanzas.

El presente Programa está sometido a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación. La concesión de financiación regulada en este Programa tiene la consideración de créditos y no están sometidas al principio de concurrencia competitiva.

2.– La resolución de los expedientes de solicitud de financiación se irá realizando ordenadamente en función del momento en que los mismos queden completados con toda la documentación exigida en el presente Decreto, procediéndose mediante resolución administrativa a denegar la financiación en el caso en que éstas superen el importe total a conceder.

3.– Si se agotara el importe total de crédito, al objeto de dar publicidad a esta circunstancia, el Viceconsejero de Industria emitirá resolución en la que señalará la fecha en que se ha producido este hecho, publicándose la misma en el Boletín Oficial del País Vasco, no admitiéndose nuevas solicitudes de financiación con posterioridad a esa fecha.

4.– En todo caso, una vez agotado los recursos económicos asignados no se podrán conceder nueva financiación, desestimándose por tal motivo, expresamente, aquellas solicitudes presentadas y pendientes de resolución.

Artículo 5.– Entidades Beneficiarias.

1.– Tendrán la condición de entidades beneficiarias de la financiación contemplada en el presente Programa:

a) Las pequeñas, medianas y grandes empresas que efectúen proyectos de inversión de carácter científico-tecnológicos, cuyo objetivo sea transformar los resultados de la investigación en productos y servicios de alto valor añadido, que basan su estrategia competitiva en función de parámetros tales como el alto número de investigadores, transferencia de tecnología al exterior, dotación económica a actividades de I+D+i y regalías y que se califiquen como proyectos singulares por el órgano competente para conceder la financiación.

b) También podrán acceder las grandes empresas tractoras que, con sustento en sus altos indicadores en tecnología e innovación, acometen inversiones científico-tecnológicas, calificadas como proyectos estratégicos por el órgano competente para conceder la financiación. Se considerarán grandes empresas tractoras las que ejercen una influencia significativa en el País Vasco sobre los comportamientos de otras empresas, por ser éstas suministradoras o colaboradoras suyas.

c) Asimismo, podrán acceder las empresas individuales ubicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco pertenecientes a grupos empresariales, aun cuando la empresa considerada dominante por poseer una participación superior al 50% en el capital social de la empresa solicitante, esté ubicada fuera de dicha Comunidad.

2.– En todo caso, los proyectos de inversión objeto de financiación se localizarán dentro del territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y se realizaran en el período comprendido entre la fecha de publicación del presente Decreto y el 31 de diciembre de 2016.

3.– Las entidades beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Disponer de un centro de actividad económica en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

b) Realizar la actuación financiable y desarrollar las actividades de I+D+I en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

c) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social, así como de las obligaciones que mantengan con cualquier ente o sociedad perteneciente al Administración de la Comunidad Autónoma Vasca.

4.– Quedan excluidas de la condición de beneficiarias:

a) Las entidades sin ánimo de lucro.

b) Las Sociedades Públicas y Entidades de Derecho Público, así como cualquier empresa u organización en la que su participación se mayoritaria.

c) Los descritos en el artículo 13 del Reglamento (UE) n.º 651/2014.

5.– El cumplimiento de los requisitos para ser beneficiaria de la financiación habrán de mantenerse en el momento de presentación de las solicitudes de financiación y de disposición.

Artículo 6.– Actuaciones a financiar.

Tendrán la consideración de actuaciones financiables los proyectos de inversión considerados por la Comisión de Evaluación como científico-tecnológicos en base a sus indicadores de I+D+I y que posean efecto incentivador.

Artículo 7.– Gastos elegibles.

1.– Tendrán la consideración de gastos elegibles las inversiones realizadas en adquisición de inmovilizados intangibles y/o materiales que se incorporen al activo no corriente de la entidad y que cumplan los siguientes requisitos:

a) Proyectos de inversión a considerar.

● Inversión inicial.

● Inversión inicial en favor de una nueva actividad económica.

b) Que las inversiones recaigan sobre los siguientes conceptos y epígrafes contables en términos del Plan General de Contabilidad y sus correlativos en NIIF y NIC:

● 203. Propiedad industrial.

● 206. Aplicaciones informáticas.

● 211. Construcciones.

● 212. Instalaciones técnicas.

● 213. Maquinaria.

● 214. Utillaje.

● 215. Otras instalaciones.

● 217. Equipos para procesos de información.

● 623. Gastos de auditoría.

c) Los gastos elegibles serán los que se realicen en el período comprendido entre la fecha de publicación del presente Decreto y el 31 de diciembre de 2016.

2.– En la valoración de los gastos elegibles se tendrán en cuenta en los siguientes criterios:

a) Los inmovilizados deberán estar directamente relacionados con la actividad que constituye el objeto social de la entidad, de acuerdo con los criterios existentes en el Plan de Contabilidad aplicable a estas entidades.

b) Los activos adquiridos deberán ser nuevos, excepto para las PYME o en el caso de la adquisición de un establecimiento.

c) Los inmovilizados intangibles deberán adquirirse en condiciones de mercado a terceros no relacionados con el comprador y deberán permanecer en la entidad un mínimo de cinco años.

d) Los costes de arrendamiento de inmovilizados materiales podrán tenerse en cuenta en las siguientes condiciones:

● En el caso de terrenos y edificios, el arrendamiento deberá mantenerse durante un mínimo de cinco años de la fecha prevista de finalización del proyecto de inversión en el caso de las grandes empresas, o de tres años en el caso de las PYME.

● En el caso de instalaciones o maquinaria, el arrendamiento deberá constituir un arrendamiento financiero e incluir la obligación de que el beneficiario de la financiación adquiera el activo al término del contrato de arrendamiento.

e) En ningún caso se entenderá susceptible de apoyo la inversión de sustitución ni las aportaciones de inmovilizados al capital social de la entidad.

f) Con carácter general, los activos adquiridos no podrán cederse a terceros, con o sin contraprestación.

g) La inversión deberá mantenerse en la zona beneficiaria al menos durante cinco años, o al menos durante tres años en el caso de las PYME. Ello no impedirá la sustitución de instalaciones o equipos que hayan quedado obsoletos o se hayan averiado dentro de este período, siempre y cuando la actividad económica se mantenga en la zona de que se trate durante el período mínimo pertinente.

h) La valoración del gasto elegible será en función del criterio de devengo y en euros.

i) El Impuesto sobre el Valor Añadido, repercutido en factura, no tendrá la consideración de inversión subvencionable salvo que tenga la consideración de no recuperable debiendo acreditar tal condición vía certificado del Departamento de Hacienda de la Diputación Foral correspondiente.

j) Los descuentos y similares, incluidos o no en factura, supondrán un menor valor de compra.

k) Gastos de auditoría son los repercutidos por el auditor miembro del ROAC por la realización de trabajos en relación con la cuenta justificativa y el informe de solvencia.

l) La creación de empleo vinculada al proyecto de inversión deberá cumplir los siguientes requisitos:

● La evaluación se realizará en relación a la media de empleados o empleadas existentes en los doce meses anteriores a la publicación del presente Decreto.

● Los puestos de trabajo deberán crearse en el periodo comprendido entre la fecha de publicación del presente Decreto y el 31 de diciembre de 2016.

● Los puestos de trabajo deberán mantenerse durante un período mínimo de cinco años en las grandes empresas, y de tres años en las PYMES, contados desde su creación.

Artículo 8.– Modalidad y cuantía de la financiación de riesgo.

La financiación a conceder, en el marco del presente Decreto, adoptarán la forma de financiación de riesgo mediante la concesión de créditos a los beneficiarios finales, cuyas características serán las siguientes:

● Moneda: euros. No es posible la formalización en moneda extranjera.

● Importe del crédito: 50% de los gastos elegibles de cada periodo semestral.

● Plazo de amortización: hasta 2 de enero de 2029, a convenir.

● Carencia de pago de principal: hasta 2 de enero de 2018, a convenir.

● Carencia de pago de intereses: hasta 2 de enero de 2018, a convenir.

● Tipo de interés: 1,50% durante toda la vida del crédito.

● Garantías: las exigidas a definir por el IVF para cada proyecto.

● Comisión: 0,30%.

Artículo 9.– Acumulación y límites de la financiación.

La financiación a la que se acojan las entidades beneficiarias de este Programa podrá acumularse con ayudas compatibles o con otras formas de financiación comunitaria, siempre que se respeten las intensidades de ayuda máxima indicadas en el Reglamento (UE) n.º 651/2014. En todo caso dichas ayudas deberán notificarse a la Viceconsejería de Industria. En caso de superarse el límite máximo se minorará en la cantidad correspondiente al exceso.

Artículo 10.– Solicitud y documentación a presentar.

1.– Las entidades que reúnan las condiciones para poder acceder a la financiación prevista en el presente Decreto, deberán cumplimentar y enviar telemáticamente los modelos de formularios de Solicitud de Financiación habilitados en la página web de SPRI, http://www.spri.eus/cientificotecnologico

2.– Tras el envío, la Solicitud de Financiación se imprimirá y será firmada por la persona que posea poder suficiente para representar a la entidad, sellada y enviada en formato papel a SPRI, calle Alameda de Urquijo, 36-4.º planta, Edificio Plaza Bizkaia, 48011 Bilbao, o a los lugares especificados en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Se considerará como fecha de presentación, la de recepción en SPRI de la Solicitud de Financiación y demás documentación complementaria.

3.– La Solicitud de Financiación habrá de presentarse acompañada de la siguiente documentación:

a) Declaración responsable del representante legal de la entidad con el contenido establecido en la que se hagan constar las siguientes circunstancias:

● Nombre y apellidos y Número del Documento Nacional de Identidad (DNI) o Número de Identificación de Extranjero (NIE) del representante legal de la entidad.

● Denominación de la entidad, Número de Identificación Fiscal (NIF), domicilio social y fecha de constitución.

● Domicilio de al menos un centro de actividad económica en la Comunidad Autónoma del País Vasco en el que se realizarán las actuaciones subvencionables descritas en la Solicitud de Financiación.

● Encontrarse dado de alta en el correspondiente epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas del País Vasco.

● Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social, así como de las obligaciones que mantenga con cualquiera de las empresas del Grupo SPRI y del Gobierno Vasco.

● En el caso de PYME, relación de ayudas de minimis concedidas en los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en el que se solicite la financiación, indicando fecha de concesión, organismo, programa e importe de la ayuda.

● Relación de ayudas que para el mismo proyecto hayan sido concedidas por instituciones públicas o privadas, indicando fecha de concesión, organismo, programa e importe de la ayuda.

● Datos para la determinación del tamaño de la empresa.

● No encontrarse en alguna de las situaciones previstas en el apartado 4 de este artículo.

b) Fotocopia de la escritura de constitución, NIF de la empresa y DNI del apoderado.

c) Fotocopia del poder notarial del representante legal.

d) Copia del certificado de la entidad financiera que acredite la titularidad y número de la cuenta corriente a nombre del beneficiario.

e) Fotocopia de las auditorías individuales y consolidadas, en su caso de los dos últimos ejercicios. En caso de no disponer de auditoría, cuentas anuales de los mismos periodos.

f) Última cuenta de pérdidas y ganancias provisional del ejercicio en curso.

g) Cuenta de pérdidas y ganancias previsional del ejercicio en curso.

h) Endeudamiento financiero con el detalle de capital vivo, vencimiento y cuotas de amortización a satisfacer.

i) Informe de solvencia.

j) Certificado emitido por la Tesorería General de Seguridad Social respecto a la plantilla de empleos en situación de alta correspondiente a los doce meses previos a la presentación de la Solicitud de Ayuda.

k) Memoria técnica y económica detallada del proyecto que complemente la información facilitada en la Solicitud de Financiación y como indicación del inicio y finalización del mismo.

l) En el caso de grupos empresariales, cada una de las empresas que tenga previsto realizar un plan de inversiones deberá presentar individualmente la Solicitud de Financiación y demás documentación exigida.

4.– Declaración jurada respecto a la veracidad de que el interesado no se encuentra en alguna de las siguientes situaciones, que se podrán comprobar, en la fase de inspección:

a) Sancionada penal o administrativamente por haber incurrido en discriminación por razón de sexo, en virtud de lo dispuesto en la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

b) Incursas en prohibición o inhabilitación para la obtención de ayudas públicas o para contratar con la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

c) Sujetas a una orden de recuperación de ayudas pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

d) En los supuestos del artículo 50 del Decreto Legislativo 1/1997 y en los del artículo 13 de la Ley 38/2003 por el que no pueda obtenerse la condición de beneficiario.

e) En situación de empresa en crisis, en el sentido de las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis.

f) Que por la autoridad competente se haya constatado que desarrolla prácticas que puedan impedir, restringir o falsear el juego de la competencia.

g) Dedicarse a la producción, comercialización y financiación de armamento, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 14/2007 de 28 de diciembre de Carta de Justicia y Solidaridad con los Países Empobrecidos.

h) Tener pendientes obligaciones de reintegro de cantidades correspondientes a ayudas o subvenciones provenientes de Presupuestos públicos de cualquier Administración o entidad perteneciente a sus sectores públicos. Tampoco podrán concurrir a la presente convocatoria quienes hubieren sido sancionados con carácter firme en un procedimiento sancionador que tuviere por origen la concesión de ayudas o cualquier otro que impida la concurrencia a programas de esta naturaleza y se encuentren en el tiempo de cumplimiento de la sanción. Si el solicitante se encuentra incurso en un procedimiento de reintegro o sanción de esta naturaleza.

i) Haber sido declaradas insolventes en procedimiento alguno, solicitad la declaración de concurso, hallarse declaradas en concurso, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

j) Ni la empresa ni sus representantes legales podrán haber sido condenados mediante sentencia firme por cometer delitos contra la salud laboral o sancionada con carácter firme por cometer infracción administrativa muy grave en dicha materia en el periodo de 5 años anteriores a la fecha de la presente convocatoria.

5.– Toda aquella documentación e información adicional que SPRI o el IVF pueda considerar necesaria.

6.– La presentación de la Solicitud de Financiación conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación del cumplimiento de las citadas obligaciones.

Artículo 11.– Plazo de presentación de las Solicitudes de Financiación.

El plazo de presentación de las Solicitudes de ayuda será de 30 días naturales a contar desde las 09:00 horas del día siguiente a la publicación del presente Decreto en el Boletín Oficial del País Vasco y finalizará, salvo agotamiento presupuestario, a las 12:00 horas del último día de dicho plazo.

Artículo 12.– Procedimiento de evaluación.

Corresponderá a SPRI un análisis de las solicitudes presentadas, la cual, en el marco de las funciones que se le asignan por esta norma, emitirá informe-propuesta en el que se analizarán las inversiones científico-tecnológicas previstas llevar a cabo, la creación de empleo en el ámbito de I+D+I y los indicadores de tecnología e innovación.

Corresponderá al IVF un análisis de las solicitudes, el cual, en el marco de las funciones que se le asignan por esta norma, emitirá un informe-dictamen en el que se analizará el perfil financiero y crediticio del solicitante.

SPRI e IVF remitirán los correspondientes informes-propuestas referidos en este apartado a la Comisión de Evaluación, la cual formulará al órgano competente para conceder o denegar la financiación una propuesta de resolución de las solicitudes.

La evaluación de las Solicitudes de Financiación se realizará individualmente y por riguroso orden de presentación de solicitudes. La fecha a efectos del cómputo de orden de presentación en SPRI será en función del momento en que el expediente esté completo.

Para la evaluación de las Solicitudes de Financiación se creará una Comisión de Evaluación formada por seis personas, de las cuales tres pertenecerán al Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad y un mismo número al Departamento de Hacienda y Finanzas, plasmándose sus deliberaciones en un acta de la reunión.

Dichas personas serán nombradas por sus respectivos Consejeros mediante la correspondiente orden que será publicada en el BOPV.

Esta Comisión de Evaluación estará presidida por el Viceconsejero de Industria o por aquel a quien delegue, y actuará como secretario uno de los miembros del Departamento de Hacienda y Finanzas.

La Comisión de Evaluación será soberana en la adopción de sus acuerdos, que se llevarán a cabo mediante consenso. En todo lo relativo al funcionamiento de la Comisión de Evaluación, no previsto en este apartado, se aplicará supletoriamente el Capítulo II del Título II de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La Comisión de Evaluación elevará las propuestas aprobadas por consenso en su seno al Consejo de Administración del IVF, para la aprobación y formalización de la financiación solicitada.

Durante el proceso de evaluación se podrá sugerir a los solicitantes la introducción de modificaciones en las actuaciones para conseguir una mejor adaptación de las mismas a los objetivos establecidos.

Se establece un plazo de evaluación de la Comisión de Evaluación de tres meses contados desde la fecha que el expediente esté completo. A efectos de cómputo de dicho plazo, no se considera el mes de agosto.

Artículo 13.– Resolución de la concesión de la financiación.

1.– A la vista de la propuesta mencionada en el artículo anterior y de la aprobación por el Consejo de Administración del IVF, el Viceconsejero de Industria resolverá las solicitudes conforme a lo previsto en el artículo 12, de forma ordenada en función del momento en que la documentación del expediente esté completa.

2.– La Resolución deberá dictarse en el plazo máximo de 30 días, contados desde el día siguiente a la celebración de la Comisión de Evaluación. A efectos de cómputo de dicho plazo no se tendrá en cuenta el plazo el mes de agosto que se considera inhábil.

3.– En todo caso, la Resolución deberá dictarse y notificarse al interesado en el plazo de 6 meses desde la presentación de la solicitud y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, una vez transcurrido el plazo previsto para dictar la Resolución sin que ésta se haya notificado al interesado, legitima al interesado para entenderla estimada por silencio administrativo.

4.– La Resolución indicará la cuantía del crédito, las condiciones del mismo, los plazos para la realización del proyecto, el presupuesto de gastos aprobado, la calificación del proyecto como singular o estratégico, así como cualquier otra condición que se considere necesaria para el desarrollo del mismo, pudiendo establecer pagos anticipados sobre el crédito concedido que habrán de ser garantizados conforme a lo previsto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

5.– En la Resolución se hará constar la naturaleza del ingreso público del principal del préstamo e intereses devengados a efectos de los expedientes de incumplimiento de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.

6.– Sin perjuicio de la notificación individual a las empresas solicitantes de las resoluciones de concesión de financiación, se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco la relación de las empresas beneficiarias y el importe del crédito concedido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.2 del Texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

7.– La Resolución que recaiga no agota la vía administrativa, pudiendo interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad.

Artículo 14.– Solicitud de Disposición.

1.– En el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la finalización del semestre al que se refiere el correspondiente plan de inversiones semestral, las beneficiarias deberán cumplimentar el modelo de Solicitud de Disposición y los formularios incluidos en la web www.spri.eus/cientificotecnologico

2.– Dichos documentos se cumplimentarán en la referida dirección de Internet, y remitirse a través de la aplicación informática, si bien para que tengan validez deben imprimirse y presentarse también en soporte papel. La Solicitud de Disposición habrá de presentarse acompañada de la siguiente documentación:

a) Cuadro de facturas que justifiquen los gastos elegibles realizados, acompañado de informe de cuenta justificativa firmado por auditor de cuentas inscrito en el ROAC.

b) Fotocopia de las facturas de los gastos elegibles del proyecto.

c) Memoria técnica y económica del proyecto que acredite suficientemente los trabajos realizados.

d) Certificados de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social en la fecha en que se trámite el pago.

e) Fotocopia del certificado de la entidad financiera que acredite la titularidad y número de la cuenta corriente a nombre de la beneficiaria.

f) Informe de solvencia.

g) Fotocopia de las últimas auditorías individuales y consolidadas (en su caso) no entregadas en la solicitud de admisión. En caso de no disponer de auditoría, cuentas anuales.

h) Última cuenta de pérdidas y ganancias provisional del ejercicio en curso.

3.– SPRI e IVF podrán requerir a la entidad solicitante cuanta documentación e información adicional considere necesaria, así como realizar la inspección física de las inversiones.

Artículo 15.– Subsanación de las Solicitudes de Financiación y/o Disposición.

1.– En el caso de que la Solicitud de Financiación y/o Disposición no vinieran cumplimentadas en todos sus términos o no fueran acompañadas del resto de la documentación exigida en los artículos 10 y 14, SPRI y/o IVF requerirá al representante legal de la entidad, para que, en un plazo máximo de 10 días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por denegada su petición, comunicándose tal circunstancia a la entidad solicitante.

2.– Transcurrido el plazo sin haber procedido a la subsanación de la solicitud se le tendrá por desistido de su petición y se dictará resolución en los términos establecidos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. En el caso de falta de subsanación de la Disposición, SPRI elaborará propuesta de denegación a la Comisión de Evaluación del Programa.

3.– La entidad solicitante y SPRI darán validez a todas las comunicaciones emitidas por vía email a la cuenta de correo electrónico de la persona de contacto declarada por la entidad en la Solicitud de Financiación.

Artículo 16.– Resolución de la Solicitud de Disposición.

El IVF, a partir de la nueva información remitida, analizará el informe remitido por la SPRI con la propuesta de desembolso de la financiación, así como el mantenimiento de las condiciones crediticias por las que fue aprobada la operación y, en ese sentido, remitirá una propuesta de desembolso a la Viceconsejería de Industria. En caso de una opinión contraria, el marco de resolución será la Comisión de Evaluación, quien remitirá, una vez obtenido un acuerdo por consenso, la oportuna propuesta de desembolso a la Viceconsejería de Industria.

Artículo 17.– Pago de la Financiación.

1.– Una vez verificados todos los aspectos mencionados, SPRI e IVF, o en su caso, el Comisión de Evaluación, formulará a la Viceconsejería de Industria una propuesta sobre el pago de los créditos.

2.– Si el gasto elegible realizado es inferior al probado en la Resolución de concesión, la Viceconsejería de Industria ajustará proporcionalmente los créditos inicialmente concedidos.

3.– El IVF, a la vista de la propuesta de disposición de fondos remitida por el Viceconsejería de Industria, formalizará y desembolsará los créditos mediante, como máximo, dos pagos anuales a la entidad beneficiaria de la financiación, y en un plazo máximo de 60 días previa la constitución de las garantías que se determinen.

Artículo 18.– Entidades Colaboradoras.

1.– A los efectos del presente Decreto se declaran a SPRI y al IVF como Entidades Colaboradoras en los términos establecidos en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, sobre garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y con las especificaciones que se recogen en esta norma.

2.– SPRI, como Entidad Colaboradora, se encargará de las siguientes funciones:

a) Recepción con fecha y hora de presentación de solicitudes, de subsanaciones y examen de las Solicitudes de Financiación y de Disposición.

b) Propuesta de calificación de los proyectos de inversión.

c) Informe técnico de concesión de financiación.

d) Propuesta de abono de crédito.

e) Llevanza de cuadros de Control.

3.– El IVF, como Entidad Colaboradora, se encargará de las siguientes funciones:

a) Dictamen económico y crediticio de concesión de financiación.

b) Formalización de los créditos y pago de los mismos, así como, en su caso, entrega de anticipos de pago sobre los créditos concedidos.

c) Recepción de los importes reembolsables y de sus intereses.

d) Control financiero de los fondos del programa.

e) Desarrollo de una contabilidad especifica de los movimientos de la cuenta (ingresos y gastos).

f) Comunicaciones periódicas a SPRI y al Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad de la contabilidad y posibles incidencias que se produzcan.

g) Traslado al Departamento de Hacienda y Finanzas de los expedientes de impago para la reclamación por vía de apremio de las cuantías debidas.

Artículo 19.– Alteraciones de las condiciones.

1.– Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la financiación, y en todo caso, la obtención concurrente de ayudas o subvenciones otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados y, en su caso, de cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión de la financiación, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos en el presente Programa.

2.– Asimismo, previa solicitud y justificación por parte de las entidades beneficiarias, se podrá conceder, por el órgano administrativo que otorgó la financiación, un aplazamiento en la ejecución de las actividades a realizar, que podrá conllevar un retraso en el pago de la financiación que corresponda, siempre que las razones alegadas así lo justifiquen.

3.– Las actuaciones comprenderán necesariamente las contempladas en la memoria aportada en el momento de la Solicitud de Financiación, pudiendo autorizarse cambios en las mismas por parte de la Comisión de Evaluación del Programa, siempre que estos cambios hayan sido previamente justificados por la entidad beneficiaria con anterioridad a su finalización, y siempre que no se desvirtúe la naturaleza de las actuaciones y los objetivos perseguidos inicialmente por este Programa.

Artículo 20.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias están obligadas, además de lo previsto en el artículo 50 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, a lo siguiente:

a) Aceptar la financiación concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la notificación de concesión de la subvención, la entidad beneficiaria no renuncia expresamente a la misma ante SPRI, se entenderá que queda aceptada.

b) Destinar la financiación otorgada al desarrollo del plan de actuación para el que ha sido concedida.

c) Aceptar que SPRI pueda requerir toda aquella documentación adicional que estime precisa, así como que personal designado por SPRI pueda realizar en cualquiera de sus instalaciones, cuantas comprobaciones y verificaciones considere necesarias y convenientes, con el fin de constatar la realización del proyecto objeto de la financiación concedida y el cumplimiento de los requisitos exigidos.

d) Conservar las facturas completas y tenerlas a disposición de SPRI y de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco durante un periodo de cinco años a contar desde el momento de la realización de los gastos elegibles.

e) Facilitar a la Oficina de Control Económico del Gobierno Vasco y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de la financiación.

f) Comunicar inmediatamente a SPRI la solicitud u obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma o similar finalidad que la financiación aquí reguladas, procedentes de cualquier otra Administración o ente público o privado.

g) Notificar a SPRI la modificación de cualquier circunstancia que haya sido tenida en cuenta para el otorgamiento de la financiación.

h) Solicitar autorización previa a la Comisión de Evaluación del Programa en el supuesto de modificación de la estructura del accionariado que indique un cambio de control en la entidad, en el plazo de cinco años contados a partir de la fecha de resolución de la financiación.

I) Asumir las obligaciones impuestas por la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de Mujeres y Hombres, a las entidades que contratan, convenian o reciben financiación de la Administración.

j) Toda referencia que las entidades beneficiarias realicen en cualquier medio de difusión a inversiones financiadas en la presente convocatoria, deberán incluir que han sido financiadas por el Ministerio de Economía y Competitividad y el Instituto Vasco de Finanzas, de conformidad con lo establecido en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 21.– Incumplimiento.

1.– En los supuestos en que las entidades beneficiarias incumplieran cualesquiera de los requisitos establecidos en el presente Decreto y demás normas aplicables, así como las condiciones que, en su caso, se establezcan en la Resolución de concesión de la financiación, el órgano competente, previo expediente de incumplimiento en el que se dará audiencia a la interesada, declarará, mediante resolución administrativa, la pérdida del derecho a la financiación y, en su caso, la obligación de reintegrar al IVF el principal de la financiación percibida y los intereses correspondientes. Las citadas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a todos los efectos legales.

2.– Entre las causas de incumplimiento estarán las siguientes:

a) La no justificación en plazo de los gastos elegibles.

b) Sobrepasar los plazos establecidos para la realización del proyecto financiado, siempre que no medie autorización de modificación o de prórroga.

c) Cualquier otra desviación del proyecto o el incumplimiento de cualquier otra obligación que se disponga en la Resolución de concesión de la financiación.

d) La incoación de expediente de incumplimiento, así como su resolución, corresponderá al Viceconsejero de Industria, pudiendo efectuarse a propuesta de SPRI, por incidencias anteriores a la finalización del proyecto o a propuesta del IVF por incidencias relativas a los créditos.


Análisis documental