Egoitza elektronikoa

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 5, lunes 11 de enero de 2016


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y JUSTICIA
72

RESOLUCIÓN de 21 de diciembre de 2015, de la Directora de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos, por la que se crea y clasifica el puesto de Secretaría de clase tercera, subescala de Secretaría-Intervención, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, en la Parzonería General de Gipuzkoa y Álava, y se exime de la obligación de mantener el mismo.

La Parzonería General de Gipuzkoa y Álava, entidad administrativa, constituida desde tiempo inmemorial e integrada por los municipios de Segura, Zerain, Zegama, Idiazabal, San Millán y Asparrena, hasta el año 1990, se vino rigiendo por sus normas consuetudinarias que conformaron su status a lo largo de su transcurrir en el tiempo.

Posteriormente, la Junta de la Parzonería, en sesión extraordinaria celebrada el día 20 de diciembre de 1990, la aprobación definitiva de los Estatutos por los que se rige dicha Entidad. El artículo 34 de estos Estatutos se refiere a los funcionarios con habilitación de carácter nacional en la Parzonería.

A este respecto, el artículo 37 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril (en adelante, TRRL), establece que las Entidades conocidas con las denominaciones de Mancomunidades o Comunidades de Tierra o de Villa y Tierra, o de Ciudad y Tierra, Asocios, Reales Señoríos, Universidades, Comunidades de Pastos, Leñas, Aguas y otras análogas, continuarán rigiéndose por sus normas consuetudinarias o tradicionales y, sin perjuicio de la autonomía de que disfrutan, y deberán ajustar su régimen económico a lo prescrito en la legislación de régimen local sobre formación de presupuestos y rendición de cuentas, liquidaciones, inventarios y balances.

Por su parte, el artículo 39 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, reproduciendo en los mismos términos el artículo 37 del TRRL, añade que el cargo de Secretario o de Interventor-Tesorero en las citadas entidades, si los hubiere, serán provistos por las propias Entidades con funcionarios con habilitación de carácter nacional, bien mediante concursos convocados en la forma prevista en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL), bien a través de cualquier otra fórmula que determine la legislación del Estado en la materia.

El apartado cuarto del artículo 92 bis de la LBRL, en la redacción dada tras la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local (LRSAL), establece que el Gobierno, mediante real decreto, regulará las especialidades de la creación, clasificación y supresión de puestos reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.

La disposición transitoria séptima de la LRSAL preceptúa que, en tanto no entre en vigor el Reglamento previsto en el artículo 92 bis de la LBRL, y en todo aquello que no se oponga a lo dispuesto en aquella Ley, mantiene su vigencia la normativa reglamentaria referida a los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación del citado artículo. Por lo que, actualmente, perviven las previsiones contenidas en el Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional y en el Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional.

La disposición adicional segunda de la LBRL, en la redacción dada por la LRSAL, señala que todas las facultades previstas en el artículo 92 bis y concordantes de dicha Ley para los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional serán ostentadas por las instituciones competentes, en los términos que establezca la normativa autonómica, incluyendo la facultad de convocar exclusivamente para su territorio los concursos para las plazas vacantes en el mismo, así como la facultad de nombramiento de los funcionarios, en dichos concurso.

El artículo 6 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, preceptúa, con carácter de norma básica, que los puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional en Comarcas, Áreas Metropolitanas, Mancomunidades de Municipios, Comunidades de Villa y Tierra u otras entidades similares se clasificarán por el órgano competente de la Comunidad Autónoma respectiva en los términos establecidos en el artículo 2 de dicho Real Decreto, a instancia de aquéllas.

Por su parte, el apartado 2 del artículo 4 del citado Real Decreto, establece que los órganos competentes de las Comunidades Autónomas podrán eximir a las mancomunidades o comunidades de villa o tierra de la obligación de mantener puestos propios reservados a habilitados de carácter nacional, cuando el volumen de servicios o recursos sean insuficientes para el mantenimiento de dichos puestos.

Así las cosas, mediante escrito del Presidente de la Parzonería General de Gipuzkoa y Álava, recibido con fecha 16 de junio de 2015 en la Dirección de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos, se solicita la clasificación del puesto de habilitación de carácter nacional de la Parzonería en Secretaría de clase tercera, y se exima, asimismo, de la obligación de mantener el mismo; todo ello, como consecuencia del acuerdo de la Junta de la Parzonería, adoptado en sesión celebrada el día 14 de marzo de 2013, donde se aprobó inicialmente la modificación del artículo 34 de los Estatutos.

En base a ello, se ha instruido el preceptivo expediente sobre la solicitud de creación y exención efectuada por la Parzonería.

Analizados los requisitos objetivos que establece la norma para eximir de la obligación de mantener el puesto reservado a funcionario con habilitación de carácter nacional (volumen de servicios o recursos insuficientes) se observa que ni los recursos económicos con los que cuenta la Parzonería (en el año 2015 ascienden a 328.750,00 euros) ni el volumen de trabajo, ni la tarea administrativa a desarrollar, justifican el mantenimiento del puesto.

De conformidad con lo establecido en el artículo 4.2 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, se solicitaron a la Diputación Foral de Gipuzkoa y a la Diputación Foral de Álava la emisión del preceptivo informe sobre la solicitud formulada por la Parzonería. Con fecha 4 de noviembre de 2015 se recibió en la Dirección de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos el informe solicitado a la Diputación Foral de Gipuzkoa; en él, esta Diputación Foral informa favorablemente la solicitud de exención. Por su parte, la Diputación Foral de Álava, mediante escrito recibido con fecha de 9 de noviembre de 2015 se abstiene de la emisión del informe toda vez que la referida Parzonería no consta inscrita en el Registro Foral de Entidades Locales de ese Territorio Histórico.

Por otro lado, según el artículo 4 del Real Decreto 1732/1994, en el expediente de exención se concretará el sistema elegido para la prestación de las funciones reservadas, las cuales pueden prestarse por tres vías: a través de funcionario con habilitación nacional de alguno de los municipios que integran la agrupación de municipios; por el sistema de asistencia de las diputaciones; o por el sistema de acumulación de funciones en un habilitado de carácter nacional que ocupe el puesto reservado a esta clase de funcionarios (artículo 31.2 del Real Decreto 1732/1994).

De acuerdo con las previsiones contenidas en el artículo 34 de los Estatutos de la Parzonería, las funciones reservadas al puesto eximido serán desempeñadas por quienes ostenten las funciones de Secretaría, Intervención y Tesorería del Ayuntamiento de Segura, o por el de cualquier otra de las entidades integradas en dicha Comunidad.

Vista la solicitud presentada por la Parzonería General de Gipuzkoa y Álava; de acuerdo con el informe favorable de la Diputación Foral de Gipuzkoa; con la Disposición Adicional segunda de la LBRL; con el artículo 4.2 del Real Decreto 1732/1994; y en virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 10 del Decreto 188/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Administración Pública y Justicia.

RESUELVO:

Primero.– Crear el puesto de Secretaría, reservado a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, de Secretaría de la Parzonería General de Gipuzkoa y Álava y clasificar el mismo en clase tercera, estando reservado a funcionarios de la subescala de Secretaría-Intervención.

Segundo.– Eximir a la Parzonería General de Gipuzkoa y Álava de la obligación mantener el puesto de Secretaría de clase tercera, subescala Secretaría-Intervención, reservado a funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Tercero.– Las funciones inherentes al puesto se ejercerán en la Parzonería a través de funcionario con habilitación de carácter nacional de alguna de las entidades que lo integran.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Viceconsejero de Relaciones Institucionales, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de la utilización de cualquier medio de impugnación admitido en derecho.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

De conformidad con el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, las Administraciones Públicas interesadas no podrán interponer recurso administrativo contra esta Resolución. No obstante, podrá recurrirla ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y siguientes de la citada Ley 29/1998. Previamente a ello y en el mismo plazo, podrá requerir a ésta Dirección de Relaciones con las Administraciones Locales para que anule o revoque esta Resolución, tal y como dispone el artículo 44.1 de la Ley 29/1998.

En Vitoria-Gasteiz, a 21 de diciembre de 2015.

La Directora de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos,

ELIXABETE ETXANOBE LANDAJUELA.


Análisis documental