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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 4, viernes 8 de enero de 2016


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OTRAS DISPOSICIONES

OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE SALUD
59

RESOLUCIÓN 2159/2015, de 27 de noviembre, del Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se crea la Oficina de Compra Pública Innovadora de Osakidetza-Servicio vasco de salud, se establece su composición y asignación de funciones y se designan los miembros que la integran.

La Compra Pública Innovadora constituye un mecanismo orientado a potenciar el desarrollo de soluciones innovadoras para atender las necesidades de las administraciones públicas, favoreciendo el desarrollo de nuevos mercados desde el lado de la demanda a través de la contratación pública.

En este sentido, se pretende, como objetivo primordial, la mejora de los servicios sanitarios públicos mediante la incorporación de bienes o servicios innovadores, así como el fomento de la innovación empresarial y el impulso a la internacionalización de la innovación empleando el mercado público local como cliente de lanzamiento o referencia.

La vigente normativa sobre contratación pública permite un amplio margen de actuación para desarrollar procesos de licitación en el ámbito de la innovación, promoviendo la remoción de los obstáculos que impiden promover la innovación desde la demanda pública, tales como la organización del reparto de riesgos, los aspectos referentes a los derechos de propiedad intelectual e industrial o las posibilidades de financiación de esta actividad innovadora. En el caso de la Compra Pública Innovadora, su normativa se ha desarrollado progresivamente en los últimos años, estando muy presente actualmente en las políticas de innovación europeas.

La herramienta de Compra Pública Innovadora está contemplada asimismo como uno de los principales instrumentos de estímulo de la innovación en el Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación 2020 (PCTI 2020) y de la Estrategia de Especialización Inteligente RIS3 del País Vasco, así como en la estrategia de investigación e innovación del sistema sanitario vasco.

La experiencia acumulada en el ámbito de la innovación en el seno de Osakidetza-Servicio vasco de salud indican la conveniencia de institucionalizar el mecanismo de Compra Pública Innovadora mediante la creación de una Oficina destinada a canalizar propuestas y gestionar el desarrollo sistemático de servicios y procesos innovadores que permita homogeneizar los mecanismos de actuación en esta materia.

Por todo lo expuesto, y de acuerdo con las competencias atribuidas en los artículos 11 y 12 del Decreto 255/1997, de 11 de noviembre, por el que se establecen los Estatutos Sociales del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud,

RESUELVO:

Primero.– Crear la Oficina de Compra Pública Innovadora de Osakidetza-Servicio vasco de salud, con las funciones que se hacen constar a continuación:

a) Asesorar a la Dirección General de Osakidetza-Servicio vasco de salud en la Compra Pública Innovadora para la mejora de los servicios sanitarios en beneficio del paciente, mediante la incorporación de bienes o servicios innovadores de forma sistemática.

b) Coordinar las acciones de Osakidetza-Servicio vasco de salud sobre la Compra Pública Innovadora en el posicionamiento como cliente de lanzamiento o referencia para impulsar la comercialización e internacionalización de la innovación, estableciendo condiciones favorables a las empresas en el ámbito de la propiedad intelectual.

c) Potenciar las áreas tecnológicas relacionadas con la salud, en las que existe mayor capacidad de desarrollo, fomentando la innovación empresarial, principalmente de las pequeñas y medianas empresas del País Vasco.

d) Realizar la valoración, selección e implementación de los proyectos que se planteen sobre Compra Pública Innovadora de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

Segundo.– Los miembros de la Comisión creada o sus sustitutos serán designados por el Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, estando integrada dicha Comisión por los siguientes miembros:

a) Presidente: la persona titular de la Dirección Económica-Financiera de Osakidetza-Servicio vasco de salud o persona en quien delegue.

b) Vicepresidente: la persona titular de la Dirección de Asistencia Sanitaria de Osakidetza-Servicio vasco de salud o persona en quien delegue.

c) Vocales: tres representantes, de la Subdirección de Asistencia Sanitaria, de la Subdirección de Compras, Obras y Servicios Estratégicos y de la Subdirección de Informática y Sistemas de Información, y un representante de la Dirección de Investigación e Innovación Sanitaria del Departamento de Salud.

d) Secretario: un representante de la Subdirección de Compras, Obras y Servicios Estratégicos de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

Tercero.– Designar como miembros integrantes de la Oficina de Compra Pública Innovadora a:

a) Presidente: la persona titular de la Dirección Económica-Financiera de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

b) Vicepresidente: la persona titular de la Dirección de Asistencia Sanitaria de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

c) Vocales:

– Subdirector de Asistencia Sanitaria.

– Subdirector de Compras, Obras y Servicios Estratégicos.

– Subdirector de Informática y Sistemas de Información.

– la persona titular de la Dirección de Investigación e Innovación Sanitaria del Departamento de Salud del Gobierno Vasco.

d) Secretario: D. Xabier Ibarzabal Astigarraga, Técnico de la Subdirección de Compras, Obras y Servicios Estratégicos.

Asimismo, cuando se estime necesario en función de cada situación o caso concreto, se incorporarán los profesionales, tanto especialistas como gestores, que se considere oportuno.

Cuarto.– La presente Resolución entrará en vigor desde el día de su publicación en el BOPV.

En Vitoria-Gasteiz, a 27 de noviembre de 2015.

El Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud,

JON JOSEBA ETXEBERRIA CRUZ.


Análisis documental