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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 3, jueves 7 de enero de 2016


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y JUSTICIA
39

ORDEN de 3 de diciembre de 2015, del Consejero de Administración Pública y Justicia, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la constitución de la «Fundación Comunidad de Caballeros Herederos de las Reales Salinas de Añana».

Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la constitución de la «Fundación Comunidad de Caballeros Herederos de las Reales Salinas de Añana», sobre la base de los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.– En el Departamento de Administración Pública y Justicia tuvo entrada solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la constitución de la «Fundación Comunidad de Caballeros Herederos de las Reales Salinas de Añana», fundada por «Gatzagak, S.A.». A la solicitud se adjuntó la documentación obrante en el expediente.

Segundo.– El Registro de Fundaciones requirió a los interesados la subsanación de los defectos observados en la documentación remitida, teniendo entrada el 15 de octubre de 2015 en el Departamento de Administración Pública y Justicia la documentación que consta en el expediente.

Tercero.– Reunida la Comisión técnica de la Comisión Asesora del Protectorado de Fundaciones del País Vasco, con la finalidad de verificar la licitud e interés general de los fines fundacionales, así como su viabilidad económica, ha emitido el 2 de diciembre de 2015 informe favorable a su inscripción.

Cuarto.– Según establece el artículo 3 de los estatutos de la «Fundación Comunidad de Caballeros Herederos de las Reales Salinas de Añana», «la Fundación tiene por objeto genérico como fin de interés general posibilitar la consolidación restauración y rehabilitación integral del entorno de Añana, incluyéndose dentro de dicho entorno el término municipal de Salinas de Añana, sus negocios, economía y desarrollo demográfico.

No entrando en todo caso entre sus finalidades la de la conservación y recuperación de las salinas del «Valle Salado» e ignitas, por existir en la actualidad una fundación (Fundación Valle Salado), que tiene por objeto dicha actividad.

Asimismo forma también para del objeto de la Fundación la promoción y difusión turística de Añana y su entorno.

La Fundación promueve el fomento de la cultura las tradiciones y la historia de Añana, sus edificios emblemáticos y su etnología como parte de su objetivo de la mejora del interés general del mismo.»

Quinto.– Conforme disponen los artículos 5 y 6 de los estatutos, el domicilio fundacional queda fijado en la Plaza Miguel Díaz de Tuesta, 1, 2.º, de Salinas de Añana (Álava), desarrollando la Fundación principalmente sus actividades en el ámbito de del Territorio Histórico de Álava.

Sexto.– La dotación inicial asciende a la cantidad de 30.000 euros. Se realiza una aportación inicial de 10.000 euros por la entidad fundadora. Se acredita documentalmente la realidad de dicha aportación en el expediente de inscripción registral, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.1.c) del Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, aprobado por el Decreto 101/2007, de 19 de junio.

Séptimo.– La representación, administración y gobierno de la Fundación se confía al Patronato, cuyos miembros desempeñarán sus cargos con carácter gratuito, conforme lo previsto en los estatutos fundacionales.

Octavo.– El Patronato inicial, conforme se establece en la escritura de constitución fundacional, está compuesto por los siguientes miembros, con vigencia en el cargo hasta el 8 de abril de 2016:

– Presidente: don Antonio Valentín Angulo Pérez de Nanclares

– Vicepresidente: don Enrique Besga Sanz

– Tesorero: doña Maria Montserrat López de Arechavaleta Angulo

– Vocal: don Jose Miguel Múgica Peral

– Vocal: don Luis Javier Loma García

– Vocal: don Arcadio Celada Besga

– Vocal: don Iñigo Iturburu Saez de Heredia

Todos los nombrados han aceptado sus cargos, mediante alguna de las formas previstas en el artículo 12.1 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.– Corresponde al Consejero de Administración pública y Justicia dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de constitución, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, artículo 4.1.a) del Decreto 100/2007, de 19 de junio, que aprueba el Reglamento del Protectorado de Fundaciones del País Vasco, el Decreto 188/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Administración Pública y Justicia, y el Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.

Segundo.– El presente expediente ha sido promovido por persona legitimada para ello, y al mismo se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos señalados en los artículos 6, 7 y 9 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco, y 36 a 39 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, ajustándose la constitución de la Fundación a las previsiones legales y reglamentarias que devienen de aplicación.

Vistas las normas mencionadas y demás normas de general y pertinente aplicación.

RESUELVO:

Primero.– Ordenar la inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, con esta fecha y bajo el número de registro: F-394, de la constitución de la «Fundación Comunidad de Caballeros Herederos de las Reales Salinas de Añana», de Salinas de Añana (Álava), así como de la composición inicial del Patronato, integrado por los miembros que figuran en el antecedente de hecho octavo, quienes han aceptado expresamente sus cargos, en los términos previstos en la escritura pública otorgada el 8 de abril de 2015, ante el Notario don Luis Pérez de Lazárraga Villanueva (n.º de protocolo: 362), subsanada por la escritura pública otorgada el 1 de octubre de 2015 ante el citado Notario (n.º de protocolo: 1.065).

Segundo.– Clasificar a dicha Fundación, en virtud de sus fines, en la sección 3.ª del Registro de Fundaciones del País Vasco, conforme lo dispuesto en el artículo 2.2 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco.

Tercero.– Acordar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y remitir la misma a los interesados.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante este Consejero de Administración Pública y Justicia, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.

En Vitoria-Gasteiz, a 3 de diciembre de 2015.

El Consejero de Administración Pública y Justicia,

JOSU IÑAKI ERCORECA GERVASIO.


Análisis documental