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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 2, martes 5 de enero de 2016


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y POLÍTICAS SOCIALES
22

RESOLUCIÓN del Director de Trabajo y Seguridad Social, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del I Acuerdo Marco del Comercio de la CAPV con vigencia, desde el 25 de noviembre de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2017.

ANTECEDENTES

Primero.– El día 25 de noviembre de 2015 se ha presentado en REGCON, la documentación preceptiva referida al I Acuerdo Marco del Comercio de la CAPV.

Segundo.– Dicho acuerdo fue suscrito por la Comisión Negociadora el 25 de noviembre de 2015.

Tercero.– Con fecha 26 de noviembre de 2015, se ha requerido de subsanación, a fin de que se remita escrito de designación por los firmantes del citado Acuerdo, de la persona que ha de proceder a presentar, para su tramitación, la solicitud del depósito, registro y publicación. Se ha procedido a su cumplimentación el 26 de noviembre de 2015.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.– La competencia prevista en el artículo 90.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24-10-2015) corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el artículo 11.1 i del Decreto 19/2013, de 9 de abril (BOPV de 24-04-2013) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, en relación con el Decreto 9/2011, de 25 de enero (BOPV de 15-02-2011) y el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (BOE de 12-06-2010) sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos.

Segundo.– El acuerdo ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 88, 89 y 90 del referenciado texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

En su virtud,

RESUELVO:

Primero.– Ordenar su inscripción y depósito en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Euskadi, con notificación a las partes.

Segundo.– Disponer su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 2 de diciembre de 2015.

El Director de Trabajo y Seguridad Social,

JOSÉ JAVIER LOSANTOS OMAR.

ACUERDO MARCO CAPV EN EL ÁMBITO DE COMERCIO

Artículo 1.– Ámbito personal y funcional.

El presente Acuerdo será de aplicación a las relaciones laborales de las empresas y trabajadores y trabajadoras, que prestan sus servicios en aquéllas, dedicadas a Comercio e incluidas, o que se incluyan en un futuro, en los ámbitos funcionales de los actuales Convenios Colectivos provinciales de Comercio de la Comunidad Autónoma Vasca (en adelante la CAPV), tanto; a) los vigentes, como b) aquellos que habiendo perdido vigencia como consecuencia de lo establecido en el artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores (en adelante ET), continúen negociándose por las partes legitimadas o se reinicien de mutuo acuerdo las negociaciones, y se firmen con posterioridad a dicha pérdida recuperando su vigencia estatutaria.

Artículo 2.– Ámbito territorial.

El presente Acuerdo será de aplicación en todo el ámbito del territorio de la CAPV.

Artículo 3.– Vigencia y denuncia.

Las partes acuerdan una vigencia desde el día de su firma y hasta el día 31 de diciembre del año 2017.

La denuncia del presente Acuerdo efectuada por cualquiera de las partes legitimadas para ello, de conformidad con el artículo 86 del ET deberá realizarse por escrito, antes de los 30 días que resten para su finalización y contendrá los preceptos que se pretendan revisar, así como el alcance de la revisión.

En caso de no denuncia, se prorrogará automáticamente éste de conformidad con lo establecido en el ET.

Artículo 4:

a) Negociación colectiva sectorial y prioridad aplicativa de los convenios colectivos provinciales en el ámbito de la CAPV.

Los firmantes del presente Acuerdo Marco consideran que los actuales Convenios Colectivos territoriales de carácter provincial de Comercio suscritos en la CAPV, o aquellos que puedan suscribirse en renovación de los actuales, vigentes o no, por las partes legitimadas y dentro del mismo ámbito de negociación, tienen que tener, a tenor del artículo 83.2 del ET, preferencia aplicativa sobre cualquier otro Convenio o Acuerdo de carácter estatal vigente o que pueda firmarse.

Por ello, el objetivo básico de este acuerdo es el de establecer en el sector de Comercio de la CAPV la prevalencia de los convenios colectivos provinciales actualmente vigentes sobre aquellos otros convenios o Acuerdos de carácter estatal o autonómicos concurrentes, entendiendo el sector de Comercio como los sectores incluidos dentro del ámbito funcional de los actuales convenios colectivos provinciales de Comercio de la CAPV, tanto vigentes, como que hayan perdido vigencia como consecuencia de lo establecido en el artículo 86.3 del ET y que se firmen con posterioridad a dicha pérdida de vigencia estatutaria, recuperando la misma.

Se acuerdan por tanto, de conformidad con lo establecido en el artículo 83.2 del ET, las siguientes reglas:

1.– Acuerdo Marco de Comercio en el ámbito de la CAPV.

El presente Acuerdo Marco tendrá preferencia aplicativa sobre cualquier otro Acuerdo Marco sectorial o interprofesional concurrente de carácter estatal, así como sobre lo dispuesto en cualquier otro Convenio Colectivo sectorial del mismo ámbito con respecto a la estructura de la negociación colectiva en cualquier Sector de Comercio, tanto cuando éstos sean pre-existentes como cuando sean posteriores a la firma de este Acuerdo.

2.– Prioridad aplicativa.

Las partes firmantes entienden que la negociación sectorial en Comercio se estructura a través de los Convenios Colectivos Provinciales que tradicionalmente han atendido a las peculiaridades de cada Territorio histórico.

El presente Acuerdo Marco garantiza, al amparo de lo establecido en el artículo 83.2 del ET, la preferencia aplicativa de los convenios colectivos territoriales provinciales suscritos en la CAPV y que actualmente estén vigentes en todas sus materias, sobre cualquier otro convenio o acuerdo colectivo sectorial de ámbito estatal o autonómico, preexistente o posterior a la firma de este Acuerdo. A estos efectos las materias reguladas por los convenios colectivos provinciales de Comercio se consideran materias propias y exclusivas del ámbito provincial y, en consecuencia, reservadas a dicho ámbito, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 84.4 del ET en relación al ámbito estatal.

Los convenios colectivos de Comercio que se firmen a futuro dentro de su mismo ámbito de negociación en sustitución de los actualmente vigentes, o en sustitución de los convenios colectivos de comercio que han perdido vigencia conforme al artículo 86.3 del ET pero que se han seguido negociando o habiéndose interrumpido la negociación esta se reinicie, tendrán una vez firmados la misma prioridad aplicativa del párrafo anterior.

Por mismo ámbito de negociación se entiende el convenio colectivo provincial que sustituye al anterior con un mismo ámbito funcional en cuanto a empresas, sectores o subsectores afectadas.

Los futuros convenios colectivos provinciales de Comercio que puedan suscribirse en nuevos ámbitos de negociación, tendrán también desde su firma la misma preferencia aplicativa que se establece en el párrafo primero, pero siempre que sea así acordado por unanimidad de las partes legitimadas para su negociación.

Por nuevo ámbito de negociación se entiende aquel que de origen a un convenio colectivo provincial de comercio con un nuevo ámbito funcional, pero que incluya, total o parcialmente, a sectores, subsectores o empresas de comercio que con anterioridad estaban incluidos en el ámbito funcional de alguno de los convenios colectivos provinciales actualmente existentes, tanto vigentes, como que hayan perdido vigencia como consecuencia de lo establecido en el artículo 86.3 del ET pero continúen negociándose o se reinicie su negociación.

En cualquier caso, la promoción por los sujetos legitimados por la legislación laboral vigente de la negociación en nuevos ámbitos de negociación sectorial, provincial o autonómica, incluidos en el ámbito funcional de este Acuerdo Marco, deberá comunicarse a la Comisión Mixta del presente Acuerdo.

b) Desbloqueo de la negociación colectiva sectorial en el ámbito de comercio.

Las partes firmantes de este acuerdo se comprometen a iniciar todas aquellas acciones necesarias que propicien el desbloqueo de aquellos convenios de comercio provinciales que se encuentran en estado de negociación efectiva pero sin firmarse y que, como consecuencia de lo establecido en el artículo 86.3 del ET y de la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 3/2012, hubieran perdido su vigencia.

Artículo 5.– Comisión mixta paritaria.

Se acuerda establecer una Comisión Paritaria como órgano de interpretación y vigilancia del cumplimiento del presente Acuerdo y de cuantas cuestiones se susciten cuya competencia venga atribuida por Ley o por acuerdos posteriores que resulten de aplicación a ella.

La Comisión Paritaria estará formada por un representante de cada Central Sindical firmante e igual número de representantes de la Patronal.

Se acuerda establecer como domicilio social de la Comisión Mixta el del Consejo de Relaciones Laborales sito en Bilbao, Alameda Urquijo, n.º 2, planta 3.ª.

Esta comisión podrá utilizar los servicios de asesores/as en cuantas materias sean de su competencia, que podrán ser designadas libremente por cada una de las partes, y adoptará sus decisiones conforme a su representatividad en la mesa de negociación.

Recibido en la sede de la Comisión Mixta un escrito, el receptor de aquel convocará a los miembros de la Comisión Mixta a fin de celebrar la oportuna reunión.


Análisis documental