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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 249, jueves 31 de diciembre de 2015


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA LINGÜÍSTICA Y CULTURA
5534

ORDEN de 31 de diciembre de 2015, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se convocan ayudas para la realización de Proyectos de Investigación Básica y/o Aplicada para el periodo 2016-2018.

Ante la necesidad de incrementar el potencial científico y tecnológico de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y con el objeto de afianzar y promover la investigación de calidad de los grupos de investigación evidenciada tanto por la internacionalización de las actividades y la publicación de sus resultados en foros de alto impacto científico y tecnológico, como por su contribución a la solución de los problemas sociales, tecnológicos y económicos de la sociedad vasca, procede continuar con el programa para el desarrollo de proyectos concretos de investigación básica y de investigación aplicada, gestionados por este Departamento.

El Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación de la Comunidad Autónoma del País Vasco se fortalece con esta convocatoria en la que se favorece el desarrollo de conocimiento, así como la coordinación entre grupos de entidades diferentes, a la vez que se articula de forma coordinada con otras convocatorias dirigidas al desarrollo tecnológico innovador en colaboración con empresas, así como a la potenciación de los recursos materiales y humanos y a la organización y funcionamiento de los grupos de investigación y unidades de investigación de excelencia.

Asimismo, esta Orden toma en cuenta las estrategias recogidas en el Plan de Ciencia y Tecnología, Euskadi 2020, que busca la coherencia con los objetivos estratégicos marcados a nivel europeo –la estrategia Europa 2020– para desarrollar economías competitivas y dinámicas, basadas en el conocimiento, capaces de crecer de manera sostenible y de mejorar el empleo desde una perspectiva cuantitativa y cualitativa.

La presente convocatoria se resolverá conforme a los principios que rigen la actividad subvencional de las Administraciones Públicas, en los términos administrativos establecidos en el Decreto legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, con arreglo a la normativa básica establecida en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y con las demás disposiciones aplicables a las ayudas y subvenciones

En base a lo establecido en la Orden de 26 de abril de 2007 de la Consejera de Hacienda y Administración Pública por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la concesión de ayudas económicas para la realización de proyectos de investigación Básica y/o Aplicada de acuerdo a las siguientes modalidades:

Modalidad 1: proyectos de grupos de investigación de una única entidad.

Modalidad 2: proyectos en Cooperación en los que participen grupos de personas investigadoras de diferentes entidades en un mismo proyecto.

Artículo 2.– Crédito disponible.

1.– Se destina al objeto de las ayudas a las que se refiere la presente Orden la cantidad de 688.000 euros distribuidos de la siguiente manera: 304.000 euros durante el ejercicio 2016, 192.000 euros durante el ejercicio 2017, 144.000 euros durante el ejercicio 2018 y 48.000 euros durante el ejercicio 2019, con cargo a la partida presupuestaria establecida al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

2.– Se destinará un 50% del presupuesto total a la financiación de proyectos de cada una de las modalidades. En el caso de que en una de las modalidades no se agote el presupuesto disponible, el excedente podrá destinarse a la financiación de aquellos proyectos de la otra modalidad, que superando la evaluación y siguiendo el orden de prelación resultante, no hubieran obtenido subvención por insuficiencia de la dotación económica inicialmente destinada a la financiación de esa modalidad.

Artículo 3.– Entidades beneficiarias.

1.– Las beneficiarias de estas ayudas serán entidades que se encuentren acreditadas en el Registro de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación (en adelante RVCTI) contemplado en el artículo 28 del Decreto 109/2015, de 23 de junio, por el que se regula y actualiza la composición de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, en las categorías que se especifican a continuación:

Estructuras de Investigación de las Universidades (excepto de la UPV/EHU).

Centros de Investigación Básica y de Excelencia.

Sólo podrán ser beneficiarias las entidades que figuren en el mencionado registro en las categorías indicadas, a la fecha de cierre del plazo de solicitud.

2.– No podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en esta orden las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 50 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

Artículo 4.– Requisitos de los proyectos de investigación.

1.– Los proyectos se podrán solicitar para ejecutar entre 1 y 3 anualidades completas, y se dispondrá de un período adicional de cuatro meses posteriores a la última anualidad, para su finalización mediante la entrega de los certificados de gasto e informe científico final descritos en el artículo 16.

2.– A los efectos de esta convocatoria, la ejecución de los proyectos se iniciará en el ejercicio 2016, en el momento que, de conformidad con lo previsto en el artículo 13.4, se entienda aceptada la subvención concedida, debiendo quedar concluida la fase de ejecución, en todo caso, con anterioridad al 30 de junio de 2019.

3.– Los proyectos de investigación que se presenten a la convocatoria deberán respetar los principios que se señalan en el anexo I.

Artículo 5.– Conceptos subvencionables.

1.– Se consideran conceptos subvencionables, aquellos que, respondiendo de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada, resultan estrictamente necesarios y se realizan en el plazo establecido en las presentes bases reguladoras.

En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

2.– El presupuesto del proyecto que debe acompañar a la solicitud se estructurará y justificará en epígrafes y por anualidades según los siguientes conceptos por los que se puede solicitar ayuda en la presente convocatoria:

a) Personal colaborador.

Se podrá financiar una cantidad para el pago de una sola persona colaboradora por proyecto y año, con las siguientes condiciones:

La cuantía subvencionable en concepto de personal colaborador, por una jornada completa, es decir, por 1.600 horas anuales, será de 18.200 euros para las anualidades primera y segunda de la misma persona colaboradora y de 22.800 euros para su tercera anualidad. En el supuesto de que la dedicación al proyecto fuese inferior, el importe sería proporcional al tiempo de dedicación al mismo por anualidad.

Esta persona colaboradora deberá estar en posesión de la titulación de Grado, Licenciatura, Ingeniería o Arquitectura; no podrá haber pertenecido a la plantilla de las entidades participantes en la convocatoria; no podrá recibir percepciones económicas de becas, subvenciones a otros proyectos de investigación, percepciones salariales u otras de carácter público o privado; además deberá permanecer en el proyecto por un período no inferior a un año.

b) Material Inventariable.

Cada equipamiento adquirido con cargo al proyecto deberá tener un coste inferior a 18.000 euros anuales, excluido el IVA, y figurará en el inventario de la entidad beneficiaria hasta el fin de la ejecución del proyecto descrita en el artículo 4, y en cualquier caso, por un mínimo de dos años desde la fecha de adquisición. Se excluye de la convocatoria, explícitamente, el mobiliario y las instalaciones, así como la adquisición de equipos informáticos de gestión.

c) Material fungible.

Siempre que sea debidamente justificado y necesario en las actividades del proyecto no habrá limitaciones en esta partida. Se excluye la financiación de material general de oficina.

d) Viajes.

Realizados con motivo del desarrollo de las actividades del proyecto. Se admitirán gastos de viaje con el fin de exponer los resultados obtenidos en el proyecto en el último año de ejecución del proyecto y exclusivamente para una sola persona del grupo investigador.

e) Otros gastos.

Se podrán financiar gastos no incluidos en los conceptos anteriores, por un valor máximo del 5% del presupuesto anual financiado, siempre que se justifiquen como necesarios para el desarrollo de los objetivos del proyecto.

3.– En ningún caso se podrá tomar en consideración los gastos realizados en fechas anteriores a la de resolución de esta convocatoria o posteriores a la finalización del período de ejecución señalado en el artículo 4.

4.– En el caso de solicitudes de la modalidad 2, descrita en el artículo 1, las limitaciones previstas en los conceptos se considerarán aplicables a cada uno de las entidades participantes de manera independiente.

5.– En lo no regulado en el presente artículo en relación a los Gastos Subvencionables, se estará a lo señalado en el artículo 31 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 6.– Requisitos del personal investigador.

1.– La solicitud de cada entidad recogerá una relación de personas investigadoras que constituirán el grupo investigador que trabajará en el proyecto para el que se solicita la ayuda. Este grupo estará formado a lo largo de la duración del proyecto, por al menos, tres personas, de las cuales, al menos dos deberán poseer el título que acredite el doctorado, entre las que se debe incluir la persona investigadora principal que dirigirá el grupo.

El resto de personas investigadoras podrán ser ayudantes de investigación, que deberán estar en posesión del título de Grado, Licenciatura, Ingeniería o Arquitectura.

2.– Mediante una declaración responsable y firmada, cada persona investigadora participante expresará las horas comprometidas en otros proyectos concedidos o solicitados para los años en los que se desarrollará el proyecto solicitado en esta convocatoria y, considerando un máximo de 1.600 horas/año de dedicación plena por persona, deberá tener disponibilidad horaria suficiente para abordar las actividades asignadas y comprometidas en este proyecto.

3.– Se recogerá en la solicitud la información sobre la dedicación mínima al proyecto del conjunto de personas investigadoras de cada entidad solicitante, que deberá ser de 1.400 horas anuales, debiendo dedicar la persona investigadora principal de cada grupo un mínimo de 420 horas anuales.

4.– Cada una de las personas investigadoras deberá estar contratada por la entidad solicitante antes de la fecha de fin de plazo de entrega de solicitudes de la convocatoria, y por un período y dedicación que, al menos, sean iguales a los previstos en su participación en el proyecto. La persona investigadora principal, por su parte, deberá tener un contrato con la entidad, por un período igual o superior a la duración completa del proyecto, incluyendo la fase de ejecución y el período adicional de cuatro meses determinado en el artículo 4.1.

5.– Cuando se trate de personas investigadoras contratadas por obra se deberá presentar evidencia documental tanto de la duración de la obra como de la eventual prórroga del contrato, cuando proceda, así como declaración de la empresa sobre la dedicación horaria que implique la obra objeto del contrato, en la que se exprese claramente la disponibilidad horaria suficiente para abordar las actividades comprometidas en este proyecto, considerando un máximo de 1.600 horas/año de dedicación.

6.– En caso de tratarse de una persona contratada para la realización de tesis doctoral (personal investigador predoctoral en formación, según el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación), deberá presentar el nombramiento del Organismo que le financia, con expresión del período completo de financiación, así como un certificado que indique las horas/año que le autoriza a dedicarse al proyecto solicitado en esta convocatoria –de manera que sea compatible con el desarrollo de su proyecto de tesis doctoral– y el porcentaje de solapamiento que hay entre la tesis y su actividad en el proyecto y el centro donde debe realizar la tesis. Se admitirá la participación de una sola persona investigadora predoctoral en formación en cada solicitud de proyecto.

7.– Se considerará que el personal investigador contratado por la Fundación Ikerbasque en las categorías de Research Professor o Research Fellow que haya sido adscrito a una entidad, pertenece a la plantilla de dicha entidad, a efectos de la convocatoria. Los profesores de la UPV/EHU adscritos a alguno de los BERC’s podrán ser considerados como pertenecientes a la plantilla del BERC por la duración y dedicación especificadas en el correspondiente documento de adscripción; su dedicación laboral total, incluida la correspondiente a las funciones que realice en la UPV/EHU, no superará la dedicación total de 1.600 horas/año.

8.– La misma persona investigadora únicamente podrá participar en una sola solicitud de esta convocatoria. En caso de presentarse en más de una solicitud será advertido para que elija en cuál de ellas va a participar.

9.– No podrán participar en esta convocatoria las personas investigadoras que participen o hayan participado en proyectos financiados en convocatorias anteriores, los cuales, a fecha de 31 de diciembre de 2015, no hayan cerrado aún sus actuaciones por tener obligaciones pendientes, excepto la publicación de resultados. En caso de que se cancele un proyecto financiado antes de la fecha final con la que se aprobó, los investigadores que hayan tenido participación no podrán participar en nuevos proyectos hasta que se cumpla la fecha final de dicho proyecto prevista en el momento de su aprobación. Serán denegadas las solicitudes de proyectos en que concurran estas circunstancias.

Artículo 7.– Órgano de gestión de las ayudas.

Corresponderá a la Dirección de Política Científica del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura la realización de la gestión de las ayudas previstas en esta convocatoria.

Artículo 8.– Formalización y presentación de solicitudes.

1.– El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOPV, sin que las mismas puedan ser modificadas una vez presentadas.

2.– La solicitud deberá cumplimentarse conforme al anexo II de esta Orden, mediante el formulario de solicitud que ofrece la aplicación accesible por vía telemática a través de la Sede Electrónica de la Administración Pública de la CAE (http://www.hezkuntza.net/y44BecPolCieWar/y44MantenimientosJSP/y44Login.do), en dos pasos diferenciados:

Primero, la persona investigadora principal del proyecto se deberá dar de alta como usuaria en la aplicación si aún no lo fuera, o entrar mediante certificado electrónico personal (ej. DNI electrónico), y seguir las instrucciones especificadas en la citada aplicación hasta cumplimentar la solicitud en todos sus términos.

Posteriormente, una vez que la solicitud esté cumplimentada mediante la mencionada aplicación, según el paso anterior, e incorporada a la misma la documentación adjunta pertinente detallada en el anexo II de esta orden, la entidad o persona representante legal deberá firmar electrónicamente la solicitud; sólo entonces quedará registrada la misma. Para ello la entidad solicitante, deberá disponer de la tarjeta de entidad para la firma electrónica o, en su defecto, su representante legal deberá constar o darse de alta en el Registro electrónico de representantes del Gobierno Vasco (Orden de 14 de diciembre de 2012 de la Consejera de Interior, Justicia y Administración Pública) en el enlace https://euskadi.eus/.

3.– Las otras personas investigadoras participantes, deberán facilitar su número de DNI o NIE en la solicitud, que será verificado automáticamente en la administración competente desde el aplicativo mencionado, por medios electrónicos.

4.– Cuando se trate de proyectos en cooperación (modalidad 2), todas las entidades participantes, que también deberán ser entidades contempladas en el artículo 3, actuarán cada una de ellas como solicitante. Una de ellas asumirá la condición de entidad coordinadora del proyecto, a efectos de responsabilizarse del desarrollo del mismo y de asumir las funciones de interlocución y relación con la Administración. Dicha circunstancia se hará constar expresamente en esa solicitud, indicando además cuáles son las entidades colaboradoras. Sólo después de este paso podrán las entidades colaboradoras vincular su solicitud a la anterior, realizándola en lo demás de la misma manera que la individual.

5.– La solicitud incluye la Declaración responsable a que se refiere el apartado 6.º del artículo 50 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, introducido por la Ley 5/2010, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para 2011 y la declaración de estar al día en obligaciones derivadas de subvenciones y la declaración de respeto a los principios bioéticos recogidos en el anexo I.

Artículo 9.– Notificaciones y subsanación de deficiencias en la solicitud presentada.

Aquéllas notificaciones que deban generar plazo de estricto cumplimiento, tales como el requerimiento de subsanación y la de resolución de la convocatoria, se realizarán mediante el siguiente procedimiento:

1.– Si la solicitud de subvención no viniera cumplimentada en todos sus términos o no fuera acompañada de la documentación preceptiva, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. Si en este plazo no se realiza la subsanación, se le tendrá por desistida de su petición.

La notificación para subsanación de deficiencias se realizará mediante publicación en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica de la Administración Pública de la CAE, y tendrá efectos de notificación a partir del día siguiente.

2.– La resolución se publicará en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica de la Administración Pública de la CAE del Gobierno Vasco, y tendrá efectos de notificación a partir del día siguiente.

Sin perjuicio de lo anterior, el órgano gestor podrá remitir a las personas interesadas avisos de la publicación de la notificación realizada, mediante mensajes SMS o de correo electrónico, a los teléfonos móviles y cuentas de correo electrónico indicados en el formulario de solicitud. Dichos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada.

Artículo 10.– Comisión de Evaluación.

La Comisión de Evaluación estará constituida por la Directora de Política Científica, Amaia Esquisabel Alegría, que la presidirá, por el Director de Universidades, Francisco Javier Alonso Aldama y el técnico de la Dirección de Política Científica, Juan José Ruiz de Mendoza Chávarri. Para una correcta evaluación la Comisión podrá solicitar informes sobre cada solicitud a la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP). La comisión de evaluación realizará una correcta aplicación de los criterios de la convocatoria y homogeneizará la interpretación realizada por la citada agencia.

Artículo 11.– Criterios de evaluación.

1.– Al objeto de elaborar la propuesta de resolución de las subvenciones la Comisión de Evaluación tendrá en cuenta los siguientes criterios que aplicará en la evaluación, selección y ordenación por prioridad de las solicitudes:

A) Para los proyectos de la Modalidad 1, hasta un total de 100 puntos:

(Véase el .PDF)

B) Para los proyectos de la Modalidad 2, hasta un total de 100 puntos:

(Véase el .PDF)

2.– Con la finalidad de homogeneizar el sistema de evaluación y lograr una mayor objetividad en la aplicación de los criterios, el anexo III a la convocatoria recoge el detalle de los aspectos de valoración pormenorizada de los criterios como apoyo a la acción de las diferentes personas evaluadoras así como en orden a una mayor transparencia del procedimiento de evaluación.

Artículo 12.– Determinación del presupuesto aceptado y procedimiento de adjudicación de las ayudas.

1.– Las subvenciones se concederán mediante el procedimiento de concurso y corresponderán a la duración completa del proyecto. A estos efectos, la propuesta de adjudicación de las ayudas la realizará la Comisión de Evaluación mediante la evaluación de las solicitudes presentadas.

2.– Se considerarán financiables solamente las solicitudes que obtengan una valoración de 50 puntos o más en la evaluación.

3.– La concesión de las ayudas se realizará mediante dos procedimientos independientes, uno para la modalidad 1 y otro para la modalidad 2.

4.– El presupuesto aceptado, que se ajustará a los conceptos establecidos en el artículo 5, se determinará en función de las necesidades planteadas que sean debidamente acreditadas en la solicitud, incluidas las cofinanciaciones admitidas, y de las recomendaciones de la ANEP. La cantidad total correspondiente a la subvención será distribuida por anualidades de acuerdo a las mencionadas necesidades y al plan de trabajo aprobado.

5.– La adjudicación de las ayudas se realizará siguiendo el orden de prelación resultante de la puntuación obtenida por cada proyecto en la fase de valoración, concediéndose las ayudas por el importe máximo subvencionable, conforme a los articulos 1.2 y 5.

Los empates en puntuación se resolverán atendiendo a la mayor calificación obtenida en el criterio 1, primero, y si persistiera el empate, el criterio 2, comunes ambos criterios, según las relaciones de criterios del artículo 11.A y 11.B, a ambas modalidades.

Artículo 13.– Resolución y aceptación o renuncia.

1.– La Comisión de Evaluación elevará la propuesta de Resolución al Viceconsejero de Universidades e Investigación, quien realizará las adjudicaciones o, en su caso las denegaciones y exclusiones, mediante resolución motivada que será notificada individualmente a las personas interesadas.

2.– En la resolución se harán constar las siguientes referencias de cada Proyecto aprobado:

– Modalidad a la que se acoge.

– El nombre de la persona investigadora principal.

– La/s entidad/es beneficiaria/s.

– Título del proyecto de investigación.

– El importe adjudicado a cada una de las anualidades en que se desarrollará el proyecto.

En el caso de proyectos en cooperación se hará constar la financiación correspondiente a cada entidad beneficiaria participante.

3.– Contra dicha resolución podrán las personas interesadas interponer recurso de alzada ante la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

4.– Si en el plazo de 10 días naturales desde que se ha publicado la resolución en la Sede Electrónica de la Administración Pública de la CAE (artículo 9.2) no se realiza una renuncia expresa, se entenderá que la entidad beneficiaria acepta la subvención. A partir de este momento se iniciará la ejecución de los proyectos, por un período de uno, dos o tres años, según lo establecido en la resolución.

Artículo 14.– Compatibilidad/incompatibilidad con otras subvenciones o ayudas.

Esta subvención es compatible con otras concedidas por otras instituciones financiadoras para la misma finalidad. Cuando un proyecto de investigación haya concurrido a una convocatoria de otra institución o de otro Departamento del Gobierno Vasco y haya sido financiado en parte, se le podrá subvencionar a través de esta convocatoria la parte complementaria de las necesidades del proyecto no cubiertas por la financiación del otro organismo, evitando en todo momento que la financiación total supere las necesidades requeridas por la investigación. En caso de que se detecte algún tipo de sobrefinanciación se reducirá la financiación concedida a través de esta convocatoria en la cantidad correspondiente. La parte solicitante deberá acreditar suficientemente el objeto, actividades, cantidad y distribución de la financiación externa.

Artículo 15.– Condiciones del libramiento de la subvención.

1.– El importe de las subvenciones se librará a la entidad beneficiaria en la que se encuentre integrada la persona investigadora principal del proyecto. En caso de ser un proyecto coordinado se librará a cada una de las entidades beneficiarias participantes.

2.–. El pago de las anualidades se hará con carácter anticipado cada uno de los años de la fase de ejecución. El pago de la primera anualidad se efectuará una vez pasado el período de aceptación de la subvención descrito en el artículo 13.4. Los pagos anticipados de la segunda y tercera anualidad estarán condicionados a la entrega del informe anual del año anterior y siempre que presente una correcta justificación del grado de cumplimiento de objetivos y del consumo de la subvención tal como se hubiera previsto en el plan del proyecto aprobado.

Cuando se trate de la última anualidad de ejecución del proyecto, se librará anticipadamente el 75% de la subvención. El segundo pago de la última anualidad, correspondiente al 25% restante, se efectuará una vez cumplido el período adicional indicado en el artículo 4.1 para que la entidad beneficiaria presente toda la documentación correspondiente establecida en el artículo 16, apartados 2, 3 y 4 de la Orden y sea aceptada con el visto bueno de la Dirección de Política Científica.

3.– El importe de la subvención será garantizado de acuerdo con el régimen de garantías establecido en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el Régimen General de Garantías y Reintegros de las Subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las entidades colaboradoras que participan en su gestión.

4.– Cuando la entidad beneficiaria no sea una entidad integrante del sector público de la Comunidad Autónoma del País Vasco, deberá estar al día en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y las obligaciones para con la Seguridad Social según lo establecido en la Orden de 7 de octubre de 1991, de la Consejera de Hacienda y Finanzas (BOPV de 8 de julio de 1992), así como hallarse al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

Artículo 16.– Documentos para el seguimiento del desarrollo del proyecto.

Una vez aceptada la subvención conforme establece el artículo 13.4, comenzará la fase de ejecución y su seguimiento, para lo cual, la entidad beneficiaria deberá aportar, mediante la aplicación accesible por vía telemática, la siguiente documentación:

1.– Contrato personal colaborador: si la subvención incluye dotación para personal colaborador se deberá enviar copia del contrato que vincula esta persona con la entidad beneficiaria, donde deberá constar expresamente el código y título del proyecto en el que participará, así como sus funciones y dedicación anual. Este contrato no podrá ser anterior a la fecha de resolución de la convocatoria. Si la subvención concedida por este concepto no fuera del 100% de la cantidad establecida en la convocatoria y no cubriera el coste total del contrato, el personal colaborador podrá realizar algunas otras funciones en la entidad hasta completar la dedicación que le corresponda.

2.– Informe anual: será preceptivo antes del 2.º o posterior pago contemplados en el artículo 15.2. La persona investigadora principal de la entidad beneficiaria deberá presentar a la Dirección de Política Científica al finalizar cada uno de las anualidades de ejecución un informe anual del proyecto en el que conste el grado de consecución de los objetivos del proyecto, así como las incidencias habidas, los resultados obtenidos y la estimación del gasto efectuado de la subvención.

3.– Certificación del gasto: al finalizar el último año de ejecución del proyecto, una vez presentado el informe anual correspondiente, la entidad beneficiaria deberá presentar certificación del gasto total ejecutado manifestando la distribución por conceptos y justificando la existencia de remanentes si los hubiese. Igualmente se deberá presentar un balance de los ingresos y gastos percibidos para el mismo proyecto u objetivos parciales del mismo proyecto. El plazo de presentación de esta certificación será de dos meses posteriores a la finalización del proyecto.

4.– Informe científico final: preceptivo para el último pago de la última anualidad. Antes de transcurridos los cuatro meses posteriores a la finalización del último año de ejecución del proyecto, la persona investigadora principal del proyecto deberá presentar un informe científico final en el que deberá describir con detalle los antecedentes, bibliografía, objetivos, metodología, resultados, discusión de los resultados, conclusiones y actividades de difusión y divulgación.

5.– Publicaciones: cuando se hayan publicado los resultados del proyecto en revistas especializadas o den lugar a libros, monografías, artículos, tesis doctorales, tesinas de licenciatura, comunicaciones a congresos, patentes, contratos, modelos de utilidad, etc. deberá constar el patrocinio del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura citando el código del proyecto. Copia de estas publicaciones se deberán enviar a la Dirección de Política Científica.

6.– Toda la documentación correspondiente al seguimiento del proyecto deberá aportarse con el visto bueno de la persona representante legal de la entidad beneficiaria.

7.– Los formularios electrónicos para la elaboración de los informes citados estarán disponibles por vía telemática.

8.– Los informes anuales así como el informe científico final y las publicaciones realizadas podrán ser sometidos a evaluación científica, en el mismo sentido que la evaluación contemplada en el artículo 10. En el caso de que la misma no alcanzase los 50 puntos sobre 100, se considerará causa de reintegro, y se procederá de conformidad con el artículo 19.

Artículo 17.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden deberán cumplir las obligaciones dispuestas en el artículo 50.2 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Principios ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, así como los señalados en el artículo 14 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en concreto, las siguientes:

1.– La entidad beneficiaria, por medio del grupo investigador, deberá realizar los gastos de acuerdo a lo establecido en esta Orden y a las directrices de la Dirección de Política Científica. Todos los gastos imputados a la subvención del proyecto deberán estar debidamente justificados en función de las actividades aprobadas, y acreditados con las correspondientes facturas y comprobantes del gasto.

2.– Las facturas originales deberán archivarse en la entidad beneficiaria y estarán disponibles para cualquier comprobación que realice la Dirección de Política Científica.

3.– La entidad beneficiaria deberá facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto a las subvenciones recibidas con cargo a esta convocatoria.

4.– En el caso excepcional de que existieran razones que hubieran impedido la finalización del proyecto de investigación, y el consiguiente consumo de la subvención, en el periodo en que finaliza el último año del proyecto, la persona investigadora principal, con el visto bueno de la persona representante legal de la entidad, podrá solicitar a la Dirección de Política Científica, una prórroga en la ejecución del proyecto y en el consumo del crédito, que no excederá de los tres meses, acreditando convenientemente las razones que motivan dicha solicitud.

5.– La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización de la entidad solicitante para que el órgano gestor obtenga de forma directa la acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, contempladas en el artículo 15.4.

No obstante, la parte solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, en cuyo caso, deberá aportar para el cobro la certificación de los términos previstos en el apartado anterior.

Artículo 18.– Alteración de las condiciones de la subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido el objeto de ésta, y en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier otra institución pública o privada, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión de subvenciones. A estos efectos la Viceconsejería de Universidades e Investigación dictará la oportuna resolución de liquidación en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas.

La modificación o anulación de la cantidad adjudicada a cada anualidad por incumplimiento de lo establecido en la presente Orden será notificada mediante resolución individual del Viceconsejero de Universidades e Investigación.

Artículo 19.– Causa de reintegro o de pérdida del derecho a la subvención.

La constatación de la existencia de cualquier supuesto de incumplimiento de las condiciones que motivaron la concesión de la subvención, de conformidad y en los términos establecidos en el artículo 53 del Decreto Legislativo 1/1997 de 11 de noviembre, en el artículo 37 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la presente Orden, y en concreto de los incumplimientos que se señalan a continuación, dará lugar a la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses legales que procedan, tal y como establece el l Decreto 698/1991, de 17 de diciembre.

1.– La renuncia al proyecto de investigación por parte de la persona investigadora principal o el traslado de ésta a otra entidad distinta de la beneficiaria o su traslado fuera de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que haga peligrar la dirección del proyecto y el alcance de los objetivos previstos.

2.– La acumulación sobre un mismo proyecto de investigación de financiación procedente de otras fuentes o la presentación ante otras entidades, entes o centros públicos o privados, en demanda de financiación, de variantes del proyecto de investigación no justificadas suficientemente, sin que haya habido previas notificación a la Dirección de Política Científica y aprobación por parte de ésta.

3.– El desarrollo del proyecto de investigación no coincidente con los objetivos propuestos y los plazos estipulados, sin contar con la autorización de la Dirección de Política Científica.

4.– El incumplimiento grave de la dedicación al proyecto de investigación fijada por los propios miembros del grupo investigador y muy especialmente en el caso de la persona investigadora principal del proyecto.

5.– El incumplimiento grave total o parcial de las bases de esta convocatoria, incluido lo relativo a la evaluación contemplada en el artículo 16.8.

6.– La ocultación grave de datos, su alteración o cualquier manipulación en la solicitud.

Artículo 20.– Protección de datos.

De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y con la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos, los datos personales recogidos en la tramitación de esta convocatoria, cuyo tratamiento y publicación es autorizado por los y las participantes en la misma, serán incluidos en un fichero denominado Proyectos de investigación cuyo objeto será gestionar la presente convocatoria de subvenciones, así como para informar a las personas concurrentes a dicha convocatoria de su desarrollo. La responsable de este fichero es la Dirección de Política Científica. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Dirección de Política Científica, dirigiéndose para ello a la calle Donostia-San Sebastián, 1.– 01010 Vitoria-Gasteiz.

Asimismo, las personas concurrentes a esta convocatoria autorizan a la Dirección de Política Científica a comprobar en otros organismos públicos la veracidad de los documentos presentados.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

A los efectos contemplados en la Orden de 26 de abril de 2007 de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, la resolución de las ayudas de la presente Orden queda supeditada a la previa existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para el año 2016.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Contra la presente convocatoria se podrá interponer, con carácter potestativo, un recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación o, un recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar asimismo desde el día siguiente al de su publicación.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 31 de diciembre de 2015.

La Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura,

CRISTINA URIARTE TOLEDO.

ANEXO I
PRINCIPIOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS PROYECTOS QUE SE PRESENTEN A LA CONVOCATORIA

Los proyectos que se presenten a la convocatoria deben respetar los siguientes principios:

a) Los principios fundamentales establecidos en la Declaración de Helsinki (Asamblea Médica Mundial), en el Convenio del Consejo de Europa relativo a los derechos humanos y la biomedicina, en la Declaración Universal de la UNESCO sobre el genoma humano y los derechos humanos, los requisitos establecidos en la legislación española en el ámbito de la investigación biomédica, la protección de datos de carácter personal y la bioética.

b) Los proyectos que impliquen la investigación en humanos o la utilización de muestras de origen humano deberán atenerse a lo dispuesto en la Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación Biomédica.

Igualmente deberán atenerse a dicha Ley los proyectos de investigación que impliquen específicamente la utilización de células y tejidos de origen embrionario humano o líneas celulares derivadas de ellos.

c) Los proyectos que comporten ensayos clínicos deberán cumplir con lo previsto en el Real Decreto 223/2004, de 6 de febrero.

d) Los proyectos que impliquen experimentación animal deberán atenerse a lo dispuesto en la preceptiva legal vigente y en particular en el Real Decreto 53/2013, de 1 de febrero., sobre protección de los animales utilizados para experimentación y otros fines científicos.

e) Los proyectos que impliquen la utilización de organismos modificados genéticamente deberán atenerse a lo dispuesto en la Ley 9/2003, de 25 de abril, sobre la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente, y en el Real Decreto 178/2004, de 31 de enero, por el que se aprueba el reglamento general que la desarrolla.

f) Los proyectos que impliquen la utilización de agentes biológicos deberán ajustarse a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, y en los reales decretos que la desarrollan, en cuanto a los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos.

g) Los proyectos que impliquen adquisición o intercambio de material genético deberán atenerse a lo establecido en el Convenio sobre la Diversidad Biológica y en el Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura y a lo establecido en la Ley 30/2006, de 26 de julio, de Semillas de Vivero y de Recursos Filogenéticos

ANEXO II

1.– La solicitud incluye la siguiente información:

a) Identidad de la entidad mediante firma electrónica y de la persona investigadora principal mediante número de DNI o NIE.

b) Información sobre el plan de trabajo que vaya a realizar el grupo de investigación, informando sobre los objetivos, asignación de tareas y dedicación horaria de cada una de las personas investigadoras.

c) Identificación de los proyectos de investigación activos o en fase de solicitud en los que participará el grupo de investigación coincidiendo con el desarrollo del proyecto solicitado; dedicación horaria a ellos de cada una de las personas investigadoras participantes; cuando proceda, información sobre el/los proyectos cofinanciados por otras entidades que tienen solapamiento en el contenido científico y en el tiempo de ejecución con el proyecto solicitado.

d) Identificación de cada una de las personas investigadoras participantes mediante número de DNI o NIE; además datos personales; titulación académica, tipo de contrato y dedicación horaria anual contratada.

e) Presupuesto: información económica por conceptos subvencionable y su coste económico, por anualidades, según artículo 5.

f) Declaración responsable sobre cofinanciación, procedimiento sancionador inhabilitante en relación con subvenciones y ayudas e incluso con discriminación de género, según artículo 3.2 así como declaración de cumplimiento de lo establecido en artículo 4.3 sobre principios bioéticos que se deben cumplir.

2.– A la solicitud debe acompañar la siguiente documentación:

2.1.– Documentación Técnica:

a) Memoria del proyecto de investigación, en el que se incluirá:

– Resumen.

– Antecedentes y estado actual del tema.

– Bibliografía más relevante.

– Hipótesis - Objetivos generales y operativos.

– Interés del proyecto

– Metodología.

– Instalaciones, instrumentos y técnicas disponibles para la realización del proyecto.

– Plan de trabajo. Cronograma. Dedicación de los investigadores a las tareas

– Ampliación de la distribución de tareas y responsabilidades, si procede.

– Experiencia del grupo investigador sobre el tema.

– Resultados de los 5 últimos proyectos realizados y rendimiento obtenido.

– Descripción de la cofinanciación, cuando proceda

– En el caso de ser de modalidad 2: gestión, comunicación e integración de los grupos de las entidades participantes.

b) Curriculum Vitae firmado de cada una de las personas investigadoras del grupo de investigación. Con la firma, cada persona se responsabiliza de la veracidad de la información aportada en el documento.

c) Cuando proceda, copia de la solicitud del proyecto cofinanciado

d) Cuando proceda, copia de la resolución del proyecto cofinanciado. (Solo se podrán tomar en consideración las cofinanciaciones que vengan en la solicitud acompañadas de la copia de solicitud de la misma, y de cuya documento de concesión se haya presentado copia ante el órgano gestor antes de ser dictada la resolución, por lo que las entidades solicitantes, en su caso, deberán prestar atención especial a este extremo).

e) Cuando proceda, facturas proforma del inventariable solicitado.

2.2.– Documentación administrativa:

f) Documento firmado, (declaración responsable) por cada una de las personas investigadoras participantes donde conste la dedicación en proyectos activos en el período 2016-2018, incluyendo también el proyecto cofinanciado y la dedicación de cada una al proyecto solicitado, según artículo 6.2.

g) Copia del contrato laboral de cada investigador con la entidad solicitante, donde se especifique la fecha de inicio y fin de contrato, duración, la dedicación anual. Cuando una persona haya sido contratada por obra deberá presentar evidencia documental tanto de la duración de la obra como de la eventual prórroga del contrato, así como declarar la dedicación horaria que implique la obra para la que ha sido contratada, según artículo 6.4 y 6.5.

h) Cuando proceda, documentos de nombramiento y/o concesión de la beca predoctoral, certificado de autorización de participación en el proyecto y del centro de aplicación de la beca según artículo 6.6.

i) Cuando proceda, documento de adscripción al centro solicitante en el caso de ser contratado de Ikerbasque o de la UPV/EHU, según artículo 6.7.

j) Cuando proceda, documentación en torno a lo recogido en el artículo 3.2 sobre sanciones e inhabilitaciones para subvenciones y ayudas.

k) Aquella documentación de acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por parte de las entidades solicitantes, mencionada en el artículos 17.5, cuando no se autorice al órgano gestor la verificación automática, según la previsión del artículo 8.6.

l) Aquella documentación que se considere oportuna para la correcta valoración de la propuesta en base a los criterios de adjudicación.

ANEXO III
MODALIDAD 1
PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN BÁSICA Y APLICADA
2015-2017
(Véase el .PDF)
MODALIDAD 2
PROYECTOS EN COOPERACIÓN
2015-2017
(Véase el .PDF)

Análisis documental