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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 249, jueves 31 de diciembre de 2015


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y POLÍTICAS SOCIALES
5526

ORDEN de 23 de diciembre de 2015, del Consejero de Empleo y Políticas Sociales, por la que se convocan para el año 2016 las ayudas del Programa Renove Rehabilitación eficiente de Viviendas y Edificios, para la elaboración de Proyectos de Intervención en el Patrimonio Edificado, de la Comunidad Autónoma del País Vasco y la ejecución de las obras derivadas de los mismos.

El Decreto 317/2002, de 30 de diciembre (BOPV n.º 249, de 31 de diciembre de 2012 y corrección de errores en el BOPV n.º 69, de 7 de abril de 2003), sobre actuaciones protegidas de rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado regula el régimen jurídico de las actuaciones de rehabilitación al objeto de promocionar y fomentar el sector de la vivienda. En desarrollo del mismo se dictó la Orden de 2 de mayo de 2007 en la cual se establecían las subvenciones para la rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado en Áreas de Rehabilitación Integrada o en Áreas Residenciales Degradadas así declaradas.

La Directiva 2012/27/UE, relativa a la eficiencia energética obliga, en su artículo 4, a los estados miembros a desarrollar una estrategia a largo plazo para movilizar inversiones en la renovación exhaustiva y rentable de edificios residenciales, con el fin de mejorar el rendimiento energético del parque inmobiliario y reducir el consumo de energía.

En esta misma línea, la Ley 8/2013, de 26 de junio, de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas (BOE n.º 153 de 27 de junio de 2013), hace obligatoria la realización de un «informe de evaluación de los edificios» y el Decreto 241/2012, de 21 de noviembre (BOPV n.º 241, de 16 de diciembre de 2012) junto con su posterior modificación, Decreto 80/2014, de 20 de mayo (BOPV n.º 101, de 30 de mayo de 2014), regulan la inspección técnica de edificios en la Comunidad Autónoma del País Vasco cuyo informe debe incluir el Certificado de Eficiencia Energética del edificio, regulado por el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril (BOE n.º 89, de 13 de abril de 2013), por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación energética de los edificios.

Dentro del nuevo marco legislativo que promueve la rehabilitación, regeneración y renovación urbana, así como la certificación energética de los edificios y la inspección técnica de edificios, y considerando la necesidad de reorientar las políticas hacia la recuperación económica, la reconversión del sector inmobiliario y de la construcción, se estima oportuno desarrollar un programa específico de apoyo económico que incentive la ejecución de medidas de mejora de la eficiencia energética y la utilización de energías renovables garantizando un modelo sostenible e integrador, tanto ambiental, como social y económico.

Para contribuir a todo ello se desarrolla esta Orden subvencional dirigida a las Comunidades de Propietarios, Ayuntamientos, Entidades Locales Menores, Sociedades Públicas de Vivienda y Promotores Públicos de Viviendas que presenten, propuestas de actuación sobre edificios con uso principal vivienda, agrupados hasta configurar bloques exentos o manzanas edificatorias que incluyan al menos un lado de la misma y cuya fecha de construcción sea anterior a 1980 y dispongan de adecuación urbanística y estructural.

Dicha Orden subvencional se acoge al régimen de tramitación anticipada de expedientes de gasto.

La Disposición Adicional Primera del Decreto 317/2002, de 30 de diciembre, sobre actuaciones protegidas de rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado faculta al Consejero de Empleo y Políticas Sociales para establecer, mediante Orden, programas específicos de rehabilitación cuando así lo aconsejen las peculiares características de determinadas intervenciones de rehabilitación o las situaciones generadas por circunstancias extraordinarias e imprevistas.

En su virtud, y en ejercicio de la competencia que me atribuye el artículo del Decreto 191/2013 de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Empleo y Políticas Sociales puesto en relación con el Título VI y los capítulos II y III del Título VII del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y con las demás disposiciones aplicables a las ayudas y subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi,

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto.

1.– Es objeto de la presente Orden convocar para el año 2016 las ayudas del Programa Renove Rehabilitación eficiente de Viviendas y Edificios para la elaboración de Proyectos de Intervención en el Patrimonio Edificado de la Comunidad Autónoma del País Vasco y la ejecución de las obras derivadas de los mismos.

2.– Las actuaciones propuestas en dichos proyectos de intervención estarán destinadas a intervenir en edificios o conjunto de edificios plurifamiliares cuyo uso principal sea de vivienda estando agrupados hasta configurar bloques o manzanas edificatorias que incluyan al menos un lado de la misma y cuya fecha de construcción sea anterior a 1980 y ya dispongan de adecuación urbanística y estructural en los términos del Decreto 317/2002, de 30 de diciembre.

3.– Los proyectos de intervención en el patrimonio edificado que se acojan a este programa de ayudas deberán estar encaminados a la mejora de las condiciones de accesibilidad, habitabilidad y eficiencia energética de los edificios existentes, cumpliendo con las condiciones que se señalan en los siguientes artículos.

4.– No son objeto de subvención los edificios deshabitados, declarados en ruina o susceptibles de serlo.

5.– No son objeto de subvención las obras ya iniciadas o con licencia concedida, la consolidación estructural, la reparación de fachadas, la mejora de la accesibilidad en urbanizaciones, ni la rehabilitación integral de edificios para aumentar el número de viviendas.

Artículo 2.– Actuaciones subvencionables.

1.– Para acogerse al presente programa de ayudas se plantearán, en las condiciones que detalla la presente Orden, propuestas de intervención que recojan el conjunto de actuaciones que se enumeran a continuación:

a) Mejora del comportamiento energético del edificio para alcanzar tras la reforma, al menos, una certificación energética C, según el procedimiento definido en el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, incorporando actuaciones del tipo:

– Actuaciones pasivas integrales sobre la envolvente de los edificios reduciendo, en al menos, un 30% la demanda energética anual de calefacción para evitar pérdidas innecesarias de la propia energía suministrada. Las exigencias mínimas de eficiencia energética vendrán justificadas en la memoria técnica de conformidad con DB-HE del Código Técnico de Edificación.

– Actuaciones activas que incidan en el rendimiento y la eficacia de los distintos sistemas e instalaciones del edificio cuando consigan reducir el consumo anual de energía primaria no renovable del edificio, al menos, en un 30% para que se utilice la energía estrictamente necesaria, consiguiendo el mismo nivel de confort con un menor consumo. Se incluyen instalaciones centralizadas con equipos de alta eficiencia energética, la dotación de instalaciones de alta eficiencia energética, así como, la incorporación de captadores solares u otras fuentes de energía renovable. Queda excluida la sustitución de calderas individuales en porcentaje inferior al 80% de los generadores del edificio y cuya suma de potencias térmicas sea inferior a 100Kw. Las exigencias mínimas de eficiencia energética que debe cumplir la instalación térmica vendrán justificadas en la memoria técnica de conformidad con el Código Técnico de Edificación y el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE).

b) Mejora de la accesibilidad de las edificaciones de manera que se garantice la accesibilidad desde la vía pública hasta cada una de las viviendas, sin necesidad de salvar desniveles con peldaños.

c) Mejora de las condiciones de seguridad contra incendios, el edificio o conjunto de edificios dispondrá de los equipos e instalaciones generales adecuados para la detección, alarma y extinción de incendios; de alumbrado de emergencia que garantice la iluminación en caso de evacuación y permita la visión de las señales indicativas de las salidas y la situación de los equipos y medios de protección existentes.

d) Actuaciones que supongan una ampliación del perímetro edificado orientadas a conseguir la mejora de las condiciones de habitabilidad, de acuerdo al anexo IV del Decreto 317/2002, de 30 de diciembre, sobre actuaciones protegidas de rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado.

e) Monitorización energética. La comprobación y cuantificación de la mejora en la eficiencia energética del edificio rehabilitado, implicará realizar actuaciones para la medición del confort térmico interior y del consumo energético de calefacción, en una muestra de viviendas representativa del edificio o bloque rehabilitado. En este sentido, las viviendas a monitorizar se determinarán siguiendo los criterios de la Dirección de Vivienda, en función de la tipología edificatoria, ubicación y orientación, sistemas de calefacción y cualquier otro criterio que incida en la obtención de una muestra suficientemente representativa del edificio. El número mínimo de viviendas a monitorizar contemplado en la solicitud será del 20% en solicitudes de 20 o menos viviendas y del 15% en solicitudes con mayor número de viviendas. La instalación de monitorización prevista en la intervención responderá a las características definidas en el anexo III de esta Orden.

2.– Cuando las actuaciones referidas en los apartados anteriores afecten a inmuebles declarados de interés cultural o sujetos a cualquier otro régimen de protección, se buscarán soluciones innovadoras que permitan realizar las adaptaciones que sean precisas para mejorar la eficiencia energética y garantizar la accesibilidad, sin perjuicio de la necesaria preservación de los valores objeto de protección. En cualquier caso, deberán ser informadas favorablemente, o autorizadas, en su caso, por el órgano competente para la gestión del régimen de protección aplicable, de acuerdo con su propia normativa.

3.– Cuando la situación actual del inmueble no requiera la actuación en alguno de los ámbitos descritos anteriormente por encontrarse garantizados los requisitos expuestos, no será necesario incorporar actuaciones en ese punto, debiéndose justificar este extremo en la documentación presentada.

4.– Cuando no sea posible realizar alguna de las actuaciones de los ámbitos descritos anteriormente, deberá justificarse exhaustivamente este extremo en la documentación presentada. En el supuesto de que se trate de una imposibilidad técnica, deberá acompañarse un informe técnico que lo acredite.

Artículo 3.– Beneficiarios de las ayudas.

1.– Serán beneficiarios de estas ayudas las Comunidades de Propietarios que pertenezcan al ámbito de las propuestas de intervención planteadas y que realicen las actuaciones objeto de la subvención.

Así mismo, podrán ser beneficiarios de las ayudas los Ayuntamientos, Entidades Locales Menores, Sociedades Públicas de Vivienda y Promotores Públicos de Viviendas de viviendas siempre y cuando sean estos los propietarios total o parcialmente de los edificios incluidos en el ámbito de las actuaciones y cuyo objeto sea el del arrendamiento.

2.– No podrán acceder a las subvenciones objeto de la presente convocatoria de ayudas las personas físicas o jurídicas sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni las incursas en prohibición legal que les inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

3.– Los beneficiarios deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.

Artículo 4.– Presentación de solicitudes.

1.– La presentación de la solicitud de las ayudas deberá efectuarse por quienes representen a las Comunidades de Propietarios que configuren las agrupaciones señaladas en el artículo 1, en los términos establecidos en la Ley sobre Propiedad Horizontal. Ello no obstante podrá otorgarse, de acuerdo al anexo II, la oportuna autorización para la presentación de solicitudes a favor de un tercero conforme establece el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. En el caso de Ayuntamientos, Entidades Locales Menores, Sociedades Públicas de Vivienda y Promotores Públicos de Viviendas, la solicitud deberá efectuarse por el representante legal de los mismos.

2.– Documentación a presentar:

a) Solicitud de acceso a las ayudas formalizada de acuerdo con el formato del anexo I.

b) Fotocopia compulsada del CIF de las Comunidades de Propietarios.

c) Copia compulsada del Título que acredite la representación legal.

d) Contenido de la propuesta que contendrá:

– Memoria descriptivo-justificativa y económica de la propuesta, con expresa respuesta a los puntos detallados en el artículo segundo de esta Orden y acompañada de fotografías de las edificaciones afectadas.

– Plano de situación del ámbito.

– Programa de actuación de las intervenciones solicitadas.

– Inspecciones técnicas de los edificios que constituyen la intervención, con sello de Registro de entrada en el Ayuntamiento, conforme al Decreto 241/2012, de 21 de noviembre (BOPV n.º 241, de 16 de diciembre de 2012) por el que se regula la Inspección Técnica de Edificios en la Comunidad Autónoma del País Vasco y a su posterior modificación, Decreto 80/2014, de 20 de mayo (BOPV n.º 101, de 30 de mayo de 2014).

e) Certificación del acuerdo de aprobación en Junta de Propietarios según anexo II de esta Orden (uno por cada una de las comunidades que integren la propuesta de intervención). El certificado de acuerdo estará referido a la propuesta de intervención citada en la letra anterior y constará el alcance de las obras así como el importe económico aceptado.

f) Certificado de eficiencia energética de la propuesta de acuerdo al Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.

g) Informe municipal sobre la oportunidad de la intervención según anexo IV.

h) Contratos de arrendamiento protegido.

i) Cualquier otra documentación complementaria que el órgano concedente considere necesaria.

3.– Plazo.

Las peticiones serán presentadas en un plazo de tres meses desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

Si la Dirección de Vivienda advirtiera en la solicitud presentada la existencia de algún defecto, inexactitud, o la ausencia de algún documento de los que deben acompañar a la misma, lo comunicará al solicitante, concediéndole un plazo de 10 días para que proceda a su subsanación o aportación, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.– Lugar de presentación.

Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, en el de las Delegaciones Territoriales o podrán presentarse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 5.– Crédito previsto y cuantía de las subvenciones.

1.– Crédito previsto.

Para la concesión de las referidas ayudas se destinará un total de 5.500.000 euros de acuerdo con el siguiente desglose:

Año 2016: 100.000 euros / Año 2017: 1.800.000 euros / Año 2018: 2.250.000 euros / Año 2019: 1.350.000 euros

El presente programa de ayudas está cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, Feder. Por lo que los proyectos de intervención que se acojan al presente programa de ayudas quedarán sometidos a lo dispuesto en el Reglamento (UE) N.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y Consejo de 17 de diciembre de 2013 (DOUE L347/320ES, de 20-12-2013). La contribución del Feder supondrá el 50 por ciento del importe subvencionado por el Gobierno Vasco.

2.– Cuantía de las subvenciones.

1) Para la redacción de informes, certificaciones y proyectos.

Se concederá una ayuda base del 60% del costo neto (impuestos excluidos) de los honorarios de redacción de los documentos y tendrá como límite máximo el importe correspondiente de multiplicar 800 euros por el número total de viviendas incluidas en el ámbito de aplicación del proyecto de intervención. En actuaciones incluidas en Áreas de Rehabilitación Integrada o en Áreas Residenciales Degradadas se concederá una ayuda adicional del 20% calculada sobre la ayuda base.

2) Para la ejecución de las obras las ayudas base se calcularán en función de las actuaciones que recoja la propuesta de intervención y, para cada actuación subvencionada, se concederá un máximo del 50% del presupuesto de contrata (impuestos excluidos) de las actuaciones subvencionadas. En el caso de actuaciones incluidas en Áreas de Rehabilitación Integrada o en Áreas Residenciales Degradadas dicha cuantía máxima ascenderá al 60% del presupuesto de contrata (impuestos excluidos) de las actuaciones subvencionadas.

Las ayudas base de las siguientes actuaciones subvencionables tendrán como límite máximo el importe correspondiente de multiplicar el número total de viviendas incluidas en el ámbito de aplicación del proyecto de intervención por las siguientes cantidades:

a) Mejora del comportamiento energético se concederá un máximo de 8.200 euros/vivienda:

– Para actuaciones pasivas sobre la envolvente de los edificios se concederá un máximo de 6.000 euros/vivienda.

– Para actuaciones activas que incidan en el rendimiento y la eficacia de los distintos sistemas e instalaciones del edificio se concederá un máximo de 2.200 euros/vivienda.

Para la instalación de calderas individuales en número superior al 80% se concederá un máximo correspondiente de multiplicar 30 euros por la suma de las potencias térmicas de los generadores (kW).

Para instalaciones solares se concederá un máximo correspondiente de multiplicar 1.500 euros por la potencia de la instalación solar térmica, calculada según 0,7kW/m2 captador.

Para instalaciones de generación de ACS y/o calefacción con uso de energía geotérmica para un edificio se concederá un máximo correspondiente de multiplicar 3.900 euros por la potencia térmica del generador (kW).

b) Para mejora de la accesibilidad:

– Para actuaciones que incluyan la instalación de ascensor en edificios que antes carecían de él se concederá:

Para instalación de ascensor por el exterior con modificación escaleras un máximo 60.000 euros/ascensor.

Para instalación de ascensor por el interior con modificación escaleras un máximo 45.000 euros/ascensor.

– Para actuaciones que incluyan la adaptación de ascensores se concederá un máximo 20.000 euros/ascensor.

– Para actuaciones que incluyan resolver la accesibilidad hasta cota cero se concederá un máximo de 12.000 euros.

c) Para monitorización energética se concederá un máximo de 140 euros/vivienda.

d) Para Seguridad contra Incendios se concederá:

– Para la instalación de extintores e iluminación de emergencia un máximo 50 euros/vivienda.

– Para la instalación de columna seca un máximo 100 euros/vivienda.

– Para la instalación de detección y alarma un máximo 150 euros/vivienda.

En actuaciones incluidas en Áreas de Rehabilitación Integrada o en Áreas Residenciales Degradadas se concederá una ayuda adicional del 20% calculada sobre cada ayuda base.

En cualquier caso la suma de las ayudas base señaladas en los puntos 1) y 2) tendrá como límite máximo el importe correspondiente de multiplicar 15.000 euros por el número total de viviendas incluidas en el ámbito de aplicación del proyecto de intervención. En actuaciones incluidas en Áreas de Rehabilitación Integrada o en Áreas Residenciales Degradadas dicho importe sera el resultado de multiplicar 18.000 euros por el número total de viviendas incluidas en el ámbito de aplicación del proyecto de intervención.

Artículo 6.– Procedimiento de adjudicación.

Las subvenciones se adjudicarán por concurso, hasta el agotamiento del crédito presupuestario, de conformidad con el siguiente orden de prelación:

1.– Se ordenarán las propuestas admitidas conforme a las intervenciones que recojan el mayor número de actuaciones subvenciónales que se enumeran a continuación:

Mejora del comportamiento energético a), priorizando la actuación pasiva sobre la envolvente; mejora de la accesibilidad (b), priorizando la instalación de ascensores en bloques carentes de ellos frente al resto; y mejora de la seguridad ante incendios (c). De esta manera, se seleccionarán, en primer lugar, las que cuenten con las tres actuaciones y dentro de este grupo, se ordenarán las propuestas admitidas priorizando aquellas que presenten soluciones innovadoras acordes con los objetivos de la Orden y posteriormente, conforme al porcentaje de acuerdo alcanzado entre los copropietarios del ámbito y las cuotas de participación que representen. Así, se seleccionarán, en primer lugar, las que cuenten con el acuerdo del 100% de los copropietarios y cuotas de participación, y así, correlativamente, en orden descendente. Se priorizará, el porcentaje de cuotas de participación frente al porcentaje de acuerdo de propietarios.

2.– Ante propuestas que cuenten con igual porcentaje de cuotas de participación y acuerdo de copropietarios, la selección se realizará priorizando aquellas cuya propuesta de intervención beneficien al mayor número de unidades de vivienda.

3.– Si se diera el caso de propuestas que coincidan en los parámetros de vinculación, acuerdo, participación y número de unidades de vivienda, se seleccionarán las actuaciones que afecten al mayor número de viviendas en arrendamiento protegido y, así, correlativamente, en orden descendente.

En el caso de conjunto de comunidades de propietarios constituidas por varios bloques, la subvención solo se obtendrá si el acuerdo vincula legalmente a la actuación de la totalidad de los bloques, en caso de no ser así, se analizaran de forma individual (bloque a bloque) y no en su conjunto.

Una vez concluida la selección de propuestas que cumplan con los requisitos anteriores, si quedara saldo remanente, el procedimiento descrito se llevará a cabo con propuestas que actúen sobre la envolvente (a) y mejora de la accesibilidad (b), priorizando la instalación de ascensores frente al resto, y al igual que en el caso primero se ordenaran las propuestas admitidas conforme al porcentaje de acuerdo alcanzado entre los copropietarios del ámbito y las cuotas de participación que representen. De esta manera, se seleccionarán, en primer lugar, las que cuenten con el acuerdo del 100% de los copropietarios y cuotas de participación, y así, correlativamente, en orden descendente. Se priorizará, el porcentaje de cuotas de participación frente al porcentaje de propietarios.

Ante propuestas que cuenten con igual porcentaje de acuerdo entre propietarios, la selección se realizará priorizando aquellas cuya propuesta de intervención beneficien al mayor número de unidades de vivienda. Si se diera el caso de propuestas que coincidan en los parámetros de vinculación, acuerdo, participación y número de unidades de vivienda, se seleccionarán las actuaciones que afecten al mayor número de viviendas en arrendamiento protegido y, así, correlativamente, en orden descendente.

No se aceptarán en ningún caso propuestas que manifiesten un acuerdo en número de propietarios o cuotas de participación inferior al determinado por la Ley de Propiedad Horizontal vigente que hagan inviable la actuación.

La asignación de las concretas cuantías a los proyectos se irá efectuando por el orden de prioridad resultante en la fase de selección, en la cuantía máxima que posibilita para cada caso el artículo 5 hasta el agotamiento en su caso de la dotación económica de la convocatoria.

Artículo 7.– Gestión y valoración de las solicitudes.

1.– Corresponde al Director de Vivienda la realización de las tareas de gestión de las subvenciones previstas en la presente Orden.

2.– Al objeto de valorar las solicitudes presentadas conforme a lo previsto en los criterios de adjudicación, se constituirá una Comisión de Valoración formada por:

El Director de Vivienda (o persona que le sustituya designado por la Viceconsejera de Vivienda), que actuará como presidente.

El/la Jefe de Servicio de Proyectos, Obras y Supervisiones (o persona que le sustituya designado por la Viceconsejera de Vivienda).

Técnico/a de la Dirección de Vivienda designado a tal efecto, (o persona que le sustituya designado por la Viceconsejera de Vivienda), que actuará como secretario/a.

3.– A lo largo del proceso de valoración la Comisión podrá, si lo estimara necesario, solicitar a los interesados las aclaraciones que considere oportunas para poder desarrollar su contenido.

4.– La Comisión elevará a la Viceconsejería de Vivienda la propuesta de resolución, que comprenderá la relación de beneficiarios por orden de prelación, con expresión de las actuaciones objeto de ayuda, importe de las subvenciones propuestas, así como en su caso, la relación de solicitudes que se propone desestimar y los motivos de la desestimación.

Artículo 8.– Resolución, recursos, plazos para resolver y notificar, modo de notificación y procedimiento de publicidad.

1.– Las solicitudes presentadas en la convocatoria se tramitarán a través de un único procedimiento cuya resolución, decidiendo todas las cuestiones planteadas por las personas interesadas, corresponde, a propuesta de la Comisión de Valoración a la Viceconsejera de Vivienda.

2.– La resolución que se adopte determinará la concesión y, en su caso, la denegación de las subvenciones solicitadas, expresando en el caso de las primeras, el nombre denominación social de las entidades beneficiarias, el importe de la inversión o gasto subvencionado, CIF o DNI, la cuantía de la subvención, desglosada por actuaciones subvencionadas, con la distribución de la misma por anualidades, y el plazo en el que deben ejecutarse las actuaciones. En el caso de las denegadas recogerá el nombre o denominación social de los solicitantes, CIF o DNI y los motivos que fundamenten la denegación.

3.– La Resolución a la que se refiere el párrafo anterior no pone fin a la vía administrativa y, contra la misma las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Empleo y Políticas Sociales, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación, de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.– La Resolución que se adopte será notificada individualmente a las personas interesadas, sin perjuicio de que a efectos de general conocimiento se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco la relación de entidades beneficiarias con indicación del respectivo importe de la subvención concedida y proyecto de inversión financiado.

5.– El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificarlo resuelto a las personas interesadas será de seis meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la correspondiente orden de convocatoria, transcurrido el cual sin haberse notificado resolución alguna, los interesados podrán entender desestimada su solicitud de subvención, a los efectos de lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6.– La concesión de las ayudas implicará, a todos los efectos, la declaración de la obra como actuación protegida de rehabilitación en los términos del Decreto 317/2002 de 30 de diciembre.

7.– La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones y ayudas a los beneficiarios de éstas quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

Artículo 9.– Ámbito temporal de las actuaciones.

1.– Las actuaciones objeto de ayuda deberán tener contratado el proyecto de intervención, o iniciado su expediente de contratación cuando el beneficiario sea una entidad pública sometida a la normativa de contratos públicos, en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución del procedimiento de estas ayudas.

2.– Las actuaciones objeto de la ayuda deberán iniciarse en el ejercicio 2016 y estar concluidas antes del 31 de julio de 2019 certificándose este extremo con el acta de recepción de las obras o certificación oficial de terminación de obras.

3.– En relación al plazo de realización y finalización de la actuación subvencionada, cuando concurran causas ajenas a la voluntad de la entidad beneficiaria debidamente justificadas, dicha entidad podrá solicitar, con anterioridad al vencimiento del plazo de ejecución establecido, la ampliación del mismo. La ampliación del plazo, no será superior al tiempo de retraso justificado por el beneficiario, ni excederá el 31 de diciembre de 2019, deberá ser aprobada, previo informe favorable de la Dirección de Vivienda, por resolución de la Viceconsejera de Vivienda.

Artículo 10.– Pago.

1.– El abono de la subvención concedida al amparo de la presente convocatoria se efectuará del siguiente modo:

a) Mediante libramientos parciales, una vez obtenida la aprobación del Proyecto de Obras por parte de la Dirección de Vivienda, de conformidad con la resolución dictada y concedida la Licencia Municipal de Obras por parte de los servicios municipales y previa presentación de la documentación acreditativa del gasto incurrido.

La cuantía de estos libramientos ascenderá al 90% de la suma del 60% del gasto justificado (impuestos excluidos) de honorarios técnicos de servicios profesionales, más el 50% del gasto justificado (impuestos excluidos) en certificaciones de obra. En actuaciones incluidas en Áreas de Rehabilitación Integrada o en Áreas Residenciales Degradadas se abonara una cantidad adicional del 20% calculada sobre cada ayuda base.

b) Un último pago por un importe equivalente al 10% de la subvención concedida se abonará tras la acreditación documental de la finalización de la intervención rehabilitadora subvencionada mediante la presentación de la liquidación Final de las Obras firmadas por la Dirección Facultativa y justificantes de los pagos realizados, fotografías que reflejen el estado final de la obra, Certificado Final de Obras, Certificado de eficiencia energética del edificio terminado, Certificado de la instalación térmica, suscrito por el director de la instalación o instalador autorizado en el órgano competente de la Comunidad Autónoma, Informe facultativo que acredite la adecuada realización de las actuaciones objeto de la ayuda.

En ningún caso las cantidades abonadas en un ejercicio superarán el importe que para dicha anualidad señala la Resolución de adjudicación.

2.– Los documentos necesarios para la acreditación del pago incurrido serán:

a) Justificantes de la inversión: facturas, certificaciones de obra firmadas por la Dirección Facultativa así como, fotografías que reflejen el estado de la obra en el momento de la certificación.

Para la liquidación de la subvención: liquidación Final de las Obras firmadas por la Dirección Facultativa, fotografías que reflejen el estado final de la obra, Certificado Final de Obras, Certificado de eficiencia energética del edificio terminado, Certificado de la instalación térmica, suscrito por el director de la instalación o instalador autorizado en el órgano competente de la Comunidad Autónoma e Informe facultativo que acredite la adecuada realización de las actuaciones objeto de la ayuda.

b) Justificantes de los pagos realizados: transferencias y certificaciones bancarias o extractos de pago donde deberán constar claramente identificados el receptor y emisor del pago, el número de factura objeto del pago y fecha del mismo, que el beneficiario deberá remitir a la Dirección de Vivienda en el plazo de un mes tras recibir el abono de la ayuda.

No se aceptarán pagos en metálico. Si la forma de pago es una transferencia bancaria, ésta se justificará mediante copia del resguardo del cargo de la misma, debiendo figurar en el concepto de la transferencia el número de factura o, en defecto de éste el concepto de abonado. En todos los justificantes de pago que se aporten el beneficiario debe figurar como emisor del pago; en caso de aparecer el emisor del pago en el justificante, se aportará acreditación de la entidad bancaria que contenga información sobre el emisor de pago, destinatario del pago, fecha e importe.

En el caso de pagos diferidos que venzan con posterioridad a la fecha de finalización de los plazos de justificación correspondientes previstos en las bases, sólo se admitirán como objeto de ayuda aquellos realizados por:

a) Cheque personal, justificando su descuento en extracto bancario.

b) Cheque bancario, adjuntando acuse de recibo del mismo por parte del proveedor en el que lo admita como forma de pago.

c) Pagaré, adjuntando acuse de recibo del mismo por parte del proveedor en el que lo admita como forma de pago.

d) Letra de cambio, aceptada.

e) Carta de crédito irrevocable confirmando o crédito documentario irrevocable.

Artículo 11.– Obligaciones de los beneficiarios.

1.– Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la subvención, las entidades beneficiarias no renuncian expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.

2.– Los beneficiarios quedan sujetos al cumplimiento de las obligaciones de carácter legal especificadas en el artículo 50 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda Pública Vasca, con las siguientes especificidades:

a) Comunicar al Director de Vivienda, la obtención, órgano concedente y cuantía de cualesquiera otras subvenciones o ayudas otorgadas para el mismo fin procedente de cualquier Administración o Ente, tanto público como privado. Asimismo, deberá comunicar al citado órgano la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva, que se haya tenido en cuenta para la concesión de la subvención.

b) Comunicar al Dirección de Vivienda la contratación de la redacción y dirección de las obras, así como aquellos documentos (informes, certificaciones, licencias, etc.) necesarios para la ejecución de las obras, seguimiento y finalización, entregando un ejemplar del proyecto a la Dirección de Vivienda para su aprobación y comprobación de que se ajusta a los objetivos de la presente Orden, así mismo será requisito presentar el acta de inicio de obras y un informe mensual con expresión clara del % de obra ejecutada, con expresión del presupuesto por capítulos y desglose porcentual. La aprobación del proyecto por parte de la Dirección de Vivienda será requisito necesario e imprescindible previa a la licitación e inicio de las obras.

c) Facilitar el acceso a las obras a los técnicos de la Dirección de Vivienda para el seguimiento de las obras y para la comprobación final de las mismas.

d) Presentar el alta de terceros según anexos V y VI.

3.– El beneficiario estará obligado a facilitar cuanta información le sea requerida por la Oficina de Control Económico y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de la ayuda.

4.– El beneficiario estará obligado a estar al corriente con las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social de conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de dichos extremos a través de Certificados Telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente Certificación. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento en el anexo I debiendo aportar entonces la Certificación correspondiente.

5.– El beneficiario estará obligado también al cumplimiento de la normativa básica prevista en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento, y de la legislación comunitaria en materia de control, responsabilidad, régimen sancionador e incumplimiento. La aceptación de la ayuda también supondrá la aceptación de ser incluido en la lista pública de operaciones que se recoge en el artículo 115, apartado 2 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013. Asimismo, se debe tener presente que la cofinanciación del Feder supone la obligatoriedad de tener archivada la información financiera, administrativa y de seguimiento del desarrollo de las acciones que se llevan a cabo hasta que pasen 3 años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación. En este contexto, también es obligación del beneficiario que esa información esté fácilmente accesible (sistema de contabilidad separado o codificación específica).

6.– Los beneficiarios deberán cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.

Artículo 12.– Compatibilidad con otras subvenciones.

1.– Las ayudas previstas en la presente Orden serán compatibles con las otorgadas por otras Administraciones Públicas, o por entidades públicas o privadas que coincidan en su objeto o en las que se contemple la misma finalidad o complementaria, salvo las que pueda otorgar a favor de comunidades de propietarios el Departamento de Empleo y Políticas Sociales. No obstante, serán compatibles con las ayudas que pudiera corresponder a cada uno de los titulares de derechos de forma individual en función de sus ingresos, conforme a lo dispuesto en la Orden de 29 de diciembre de 2006 del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, sobre medidas financieras para rehabilitación de viviendas.

2.– En el caso de concurrencia con cualesquiera ayudas otorgadas para la misma finalidad, el importe de la subvención no podrá superar el coste de las actuaciones subvencionadas. En dicho supuesto, se procederá, en primer lugar, al objeto de no rebasar dicho límite, a la reducción de la ayuda con cargo a la presente Orden.

Artículo 13.– Alteración de las condiciones de la subvención.

1.– Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en su caso, la obtención concurrente de ayudas o subvenciones otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados y, en su caso, de cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, podrá dar lugar a la modificación del acuerdo de concesión, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos por la norma subvencional para ser beneficiario de esta, dichos requisitos son los establecidos en los artículos 2 y 3 de la presente Orden.

2.– A estos efectos, la Viceconsejera de Vivienda, dictará la oportuna resolución de modificación, en la que, en su caso, se reajustarán los importes de la subvención concedida.

Artículo 14.– Incumplimientos.

1.– La constatación de la existencia de cualquier supuesto de incumplimiento de las condiciones que motivaron la concesión de la subvención así como las causas de reintegro enumeradas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dará lugar, previa substanciación de los trámites procedimentales oportunos, a la pérdida de la subvención y al reintegro total o parcial a la Tesorería General del País Vasco de las cantidades percibidas, más los intereses legales que procedan de demora, de conformidad y en los términos establecidos en el artículo 37.2 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobada por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión.

Artículo 15.– Publicidad y difusión.

1.– Las obras subvencionadas al amparo de la presente Orden deberán hacer constar que gozan de cofinanciación por parte del Gobierno Vasco.

2.– Esta constancia deberá quedar reflejada de manera física en los edificios donde se ejecuten las obras, a través de carteles que incorporen un anuncio según el modelo que se comunicará junto con la resolución definitiva de la subvención.

3.– Asimismo, en cualquier otro medio de divulgación o difusión de la actuación se hará constar la cofinanciación por parte del Gobierno Vasco.

4.– A los efectos del presente artículo, será de aplicación lo dispuesto en el Decreto 318/1999, de 31 de agosto, por el que se regula el Manual de identidad Corporativa del Gobierno Vasco.

5.– Las obras subvencionadas deberán publicitar que gozan de la cofinanciación en el marco del Programa Operativo Feder del País Vasco 2014-2020, según el artículo 115, apartado 3, y el anexo XII, apartado 2.2, del Reglamento (UE) N.º 1303/2013. Para actuaciones con ayudas superior a 500.000 euros, durante la ejecución de la obra se colocará un cartel temporal y a su finalización, una placa o cartel. La Comisión adoptará un «acto de ejecución», para el resto de actuaciones, con las medidas que se deberán llevar a cabo para informar y comunicar la cofinanciación de los proyectos. Las actuaciones de información y comunicación de las obras subvencionadas harán mención a la cofinanciación comunitaria a través del Feder en los diferentes materiales/soportes que se generen para esa difusión, incluyendo asimismo el emblema de la Unión y la referencia a la Unión Europea; y durante la realización de la operación se hará una breve descripción de la misma en su sitio de Internet destacando el apoyo financiero de la Unión, y se colocará al menos un cartel con información sobre el proyecto –de un tamaño mínimo A3– en el que se mencionará la ayuda financiera de la Unión en un lugar bien visible para el público.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

A efectos contemplados en el artículo 5.3 de la Orden de 26 de abril de 2007, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la resolución de las ayudas de la presente Orden queda supeditada a la previa existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el año 2016.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Recursos.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Empleo y Políticas Sociales en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.– Efectos.

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 23 de diciembre de 2015.

El Consejero de Empleo y Políticas Sociales,

ANGEL TARSICIO TOÑA GÜENAGA.

ANEXO I
(Véase el .PDF)
ANEXO II
CERTIFICACIÓN DE ACUERDO DE APROBACIÓN EN JUNTA DE PROPIETARIOS
(Véase el .PDF)
ANEXO III
SISTEMA DE MONITORIZACIÓN

La monitorización de los sistemas para verificar el funcionamiento y efectividad de las medidas adoptadas, con un sistema que permita la tele-lectura, recopilación y explotación de datos de consumos y condiciones ambientales, realizado a distancia por el Departamento de Empleo y Políticas Sociales. La instalación de monitorización prevista contemplará las siguientes prestaciones mínimas:

- El sistema de monitorización empleado de verá ser capaz de monitorizar en continuo y en intervalos de diez minutos, los valores de temperatura ambientes interior, humedad relativa interior y consumo energético para calefacción. Tanto la temperatura como la humedad y el consumo energético para calefacción estarán discretizadas por vivienda. Se considera suficiente medir la temperatura y humedad relativa puntualmente en la estancia más representativa de las condiciones interiores de la vivienda.

- Los sensores empleados deberán estar dotados de un sistema de transmisión inalámbrico, que no requiera ningún tipo de obra mayor para su instalación y que en el caso de tener alimentación energética propia, esta sea suficiente para funcionar durante toda la campaña de monitorización.

- El sistema de conexiones deberá ser robusto, y dotado de algún sistema de protección ante posibles fluctuaciones en el suministro de corriente eléctrica. En caso de interrupción del registro, el sistema deberá arrancar de manera autónoma.

- Las incertidumbres de medida de las diferentes variables deberán ser inferiores a los siguientes valores ± 0,5 ºC en temperatura, ± 5% en humedad relativa, ± 5% en la medida de consumo de energía para calefacción.

- Deberá dotarse a la red de monitorización de los medios necesarios para que los datos adquiridos, puedan ser transmitidos en un formato predefinido a un servidor central reservado para tal fin.

- El instalador de la instrumentación habrá de adoptar todas las medidas necesarias para asegurar que tanto las actuaciones hechas para el montaje de los equipos de medida como el funcionamiento de los mismos, no constituyan un riesgo para la seguridad del edificio o para la salud de sus ocupantes

ANEXO IV
INFORME MUNICIPAL SOBRE LA OPORTUNIDAD DE LA INTERVENCIÓN
(Véase el .PDF)

HIRUGARRENAREN ALTA

ALTA DE TERCERO

(Véase el .PDF)

HIRUGARRENAREN ALTA

ALTA DE TERCERO

(Véase el .PDF)

Análisis documental