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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 248, miércoles 30 de diciembre de 2015


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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 1 DE BALMASEDA
5514

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 353/2012.

Unidad Procesal de Apoyo Directo de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Balmaseda.

Juicio: pro. ordinario 353/2012.

Demandante: David Santamaria Bilbao.

Abogado: Francisco Moya Martinez.

Procurador: Esther Larrea Esnal

Demandado: Carlos Franco Gonz.alez, Construcciones Conlape, S.L. y Construcciones y Reformas Dizar, S.L.

Sobre: juicio ordinario.

En el referido juicio se ha dictado,el 23-07-2014, Sentencia, en la que el fallo es el siguiente:

FALLO

Estimo parcialmente la demanda presentada por la Procuradora Sra. Larrea Esnal, en nombre y representación de David Santamaría Bilbao, contra Carlos Franco González, Construcciones Conlape S.L. y Construcciones y Reformas Dizar, S.L., y en consecuencia condeno a Carlos Franco González y Construcciones y Reformas Dizar, S.L. a indemnizar de forma solidaria a David Santamaría Bilbao por los daños y perjuicios sufridos en su edificación, en la cantidad total de trece mil doscientos veintinueve euros con cincuenta y seis céntimos (13229,56), cantidad que se verá aumentada con el interés de demora previsto legalmente desde el 17 de octubre de 2012, sin perjuicio de los intereses legales previstos en los artículos 576 y ss. de la LEC.

Se desestima la demanda en el resto de sus pretensiones y, por tanto, absuelvo a Construcciones Conlapa, S.L. de cuantas pretensiones se refieren a el.

Notifíquese esta sentencia a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación: dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por la Sra. Juez que la dictó, estando la misma celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, la Secretario Judicial doy fe, en Balmaseda (Bizkaia), a veintitrés de julio de dos mil catorce.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de los demandados Construcciones Conlape, S.L. y Construcciones y Reformas Dizar, S.L. y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Balmaseda (Bizkaia), a 16 de septiembre de 2015.

LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental