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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 248, miércoles 30 de diciembre de 2015


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA LINGÜÍSTICA Y CULTURA
5507

ORDEN de 23 de diciembre de 2015, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se regula y convoca la concesión de subvenciones destinadas a incrementar la presencia del euskera en las ediciones digitales de los diarios escritos en papel que utilizan principalmente el castellano y en las agencias de noticias que también difunden noticias en euskera a través de Internet en el año 2016.

El artículo 10 del Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, asignó al Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, entre otras, las relativas a la política lingüística y la promoción del euskera.

Por otro lado, el artículo 21.1.h) del Decreto 193/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura (BOPV n.º 78, de 24 de abril), asigna el siguiente cometido a la Viceconsejería de Política Lingüística: velar por el adecuado desarrollo y aplicación de la Ley 10/1982, básica de normalización del uso del Euskera y demás disposiciones complementarias, sin perjuicio de las funciones que en tal sentido tengan específicamente asignados otros órganos administrativos.

Asimismo, la Viceconsejería de Política Lingüística asume las líneas de prioridad para la política lingüística de principios del siglo XXI formuladas por el Consejo Asesor del Euskera, recogidas en la publicación «Euskara 21. Hacia un Pacto Renovado». Dicho Consejo aprobó en julio de 2012 el Plan de Acción para la Promoción del Euskera (ESEP), el cual fue ratificado por el Consejo de Gobierno en la sesión celebrada el 24 de julio del mismo año y refrendado por el Parlamento Vasco el 11 de septiembre de 2013. Dicho Plan elabora las líneas prioritarias recogidas en «Euskara 21. Hacia un pacto renovado», adaptándolas de forma que se puedan llevar a la práctica. Igualmente, el Consejo del Gobierno Vasco aprobó en su sesión de 24 de junio de 2014 la Agenda Estratégica del Euskera en la que se recogen las acciones y actuaciones más relevantes que el Gobierno Vasco realizará a favor de la revitalización del euskera durante el periodo 2013-2016.

Entre las líneas de actuación que recoge el Plan de Acción para la Promoción del Euskera, cabe mencionar la siguiente: aumentar la presencia de contenidos en euskera en los medios de comunicación que no utilizan mayormente el euskera (tanto públicos como privados), proponiendo la puesta en marcha de medidas para aumentar la presencia del euskera en los medios de comunicación audiovisuales, en papel o digitales.

En cumplimiento del cometido que tiene asignado, el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura ha convocado y resuelto anualmente diversas órdenes de subvención sectoriales. Mencionar, en este sentido, la convocatoria de subvenciones destinada a la consolidación, penetración, desarrollo y normalización de los medios de comunicación en euskera (Convocatoria Hedabideak).

Así, sin menoscabo de la convocatoria anteriormente citada, a través de la presente Orden se pretende incrementar y reforzar la presencia del euskera en las ediciones digitales de los diarios escritos en papel que utilizan principalmente el castellano y en las agencias de noticias que también difunden noticias en euskera a través de Internet.

En su virtud,

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto.

Es objeto de la presente Orden la regulación y convocatoria de subvenciones destinadas a incrementar la presencia del euskera en las ediciones digitales de los diarios escritos en papel que utilizan principalmente el castellano y en las agencias de noticias que también difunden noticas en euskera a través de Internet.

Artículo 2.– Ámbito temporal.

Esta convocatoria tendrá en cuenta la actividad realizada por los medios de comunicación objeto de subvención durante el año 2016, es decir, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre.

Artículo 3.– Tramitación electrónica y presencial.

1.– Las personas físicas y/o jurídicas interesadas podrán solicitar, consultar y realizar todos los trámites de este procedimiento utilizando medios electrónicos.

2.– Las especificaciones de cómo tramitar, tanto por canal presencial como electrónico, las solicitudes, declaraciones responsables y demás modelos, están disponibles en la sede electrónica https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/-/2016/gaztelaniazko_hedabideak/es/

3.– El empleo de un canal, presencial o electrónico, en el trámite de solicitud y aportación de documentación, no obliga a su utilización en los sucesivos trámites del procedimiento, pudiendo modificarse en cualquier momento.

4.– Los trámites posteriores a la solicitud por canal electrónico se realizan a través de https://www.euskadi.eus/misgestiones/

Artículo 4.– Beneficiarias.

1.– Esta convocatoria de subvenciones está dirigida a todas aquellas personas físicas o jurídicas privadas, con nacionalidad o domicilio social en cualquier Estado miembro de la Unión Europea, o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que realicen alguna actividad económica, se hallen en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, estén constituidas legalmente conforme a la legislación vigente y desarrollen los proyectos que se mencionan en el artículo 5 de la presente Orden.

No obstante, quedan excluidas:

a) Las solicitudes formuladas por entidades privadas de capital mayoritariamente público y aquellas cuyo patrimonio fundacional o cuya participación en los órganos de gobierno o dirección sea mayoritariamente pública.

b) Las beneficiarias de la convocatoria correspondiente a 2016 de ayudas a la normalización lingüística desarrollada al amparo del convenio marco suscrito entre la Viceconsejería de Política Lingüística del Gobierno Vasco y Euskararen Erakunde Publikoa / Office Public de la Langue Basque.

c) Las beneficiarias de subvenciones que con el mismo objeto hayan recibido ayuda económica de la Viceconsejería de Política Lingüística durante el año 2016.

2.– La concesión y, en su caso, el pago de la subvención quedará condicionada a la finalización de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma Vasca y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación. Asimismo, no se concederán ni abonarán subvenciones si no se ha cumplido con la obligación de devolver los importes derivados de esos procesos de devolución.

3.– No podrán concurrir a la presente convocatoria de subvenciones aquellas personas físicas o jurídicas privadas que se hallan sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o están incursas en prohibición legal alguna que les inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

4.– En el caso de proyectos que se desarrollen conjuntamente por más de una persona física o jurídica privada, la solicitud deberá hacerla tan solo una de dichas personas. De todas maneras, a la hora de realizar la solicitud, se deberá manifestar claramente la personalidad, responsabilidad y funciones de cada persona en el proyecto, así como cuál es la aportación de cada una de ellas en el apartado presupuestario.

5.– Para resolver la convocatoria y poder efectuar los pagos en caso de resolución favorable, la solicitante deberá estar dada de alta en el Registro de Terceros del Departamento de Hacienda y Finanzas.

Artículo 5.– Proyectos subvencionables.

Estos son los proyectos subvencionables:

Grupo A: ediciones digitales de los diarios escritos en papel que utilizan principalmente el castellano.

Grupo B: agencias de noticias que también difunden noticias en euskera a través de Internet.

Artículo 6.– Recursos económicos.

1.– Para el cumplimiento del objetivo fijado se destinarán 400.000 euros, de los cuales 350.000 euros se destinarán al grupo A y 50.000 al grupo B.

2.– No obstante, si en alguno de los grupos no se utilizase la cantidad total consignada, el excedente podrá ser utilizado en el otro. Dicha cantidad correrá a cargo de la partida presupuestaria dispuesta al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Artículo 7.– Acreditación de determinados requisitos de las solicitantes.

1.– Las solicitantes deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas en las disposiciones vigentes en la forma en la que se determina reglamentariamente. La acreditación del cumplimiento de dichas obligaciones por parte de las personas físicas y/o jurídicas solicitantes de las ayudas se verificará automáticamente tantas veces como fuera necesario, por el órgano gestor sin necesidad del consentimiento de las mismas, en aplicación del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco. En caso de que el domicilio fiscal esté en Navarra o fuera del Estado Español, y teniendo en cuenta que los sistemas de interoperabilidad no se encuentran operativos en estos casos, deberá presentarse el certificado actualizado, expedido por el órgano competente, que acredite que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. En ambos casos, los certificados tendrán una antigüedad no superior a 6 meses.

2.– Las solicitudes incluirán la posibilidad de que la persona física y/o jurídica solicitante de la ayuda consienta expresamente que el resto de los datos o documentos sean obtenidos o verificados por el órgano gestor, tanto cuando utilice el canal presencial como el electrónico, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tiene atribuidas la Administración Pública.

3.– Las solicitantes deberán comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos.

4.– En aplicación de los artículos 50.6 y 51.1 bis del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, mediante una declaración responsable, incluida en la solicitud, las solicitantes acreditarán las siguientes obligaciones:

– No estar sancionada ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas; ni estar incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

– La concesión y, en su caso, el pago de la subvención quedará condicionada a la finalización de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma Vasca y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación. Asimismo, no se concederán ni abonarán subvenciones si no se ha cumplido con la obligación de devolver los importes derivados de esos procesos de devolución.

– No tratarse de entidades privadas de capital mayoritariamente público ni de entidades en las que el patrimonio fundacional o la participación en los órganos de gobierno o dirección sea mayoritariamente pública.

– No haber sido beneficiarias de la convocatoria correspondiente a 2016 de ayudas a la normalización lingüística desarrollada al amparo del convenio marco suscrito entre la Viceconsejería de Política Lingüística del Gobierno Vasco y Euskararen Erakunde Publikoa / Office Public de la Langue Basque.

– No haber recibido, con el mismo objetivo, alguna ayuda económica de la Viceconsejería de Política Lingüística a lo largo del año 2016. La Viceconsejería de Política Lingüística lo verificará de oficio.

– Manifestar la veracidad de los datos contenidos en la solicitud y documentación que la acompaña y cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiaria de estas ayudas.

– Que la persona solicitante es titular de los derechos de explotación vinculados a la propiedad intelectual del proyecto a desarrollar.

Artículo 8.– Requisitos de los proyectos objeto de subvención para participar en la presente convocatoria.

1.– El proyecto que se acoja a esta convocatoria deberá estar en el mercado, necesariamente, el 1 de enero de 2016 con la periodicidad y funcionamiento habituales.

2.– Asimismo, deberán cumplir los siguientes requisitos específicos:

2.1.– Requisitos específicos para el grupo A (ediciones digitales de los diarios escritos en papel que utilizan principalmente el castellano):

a) El medio de comunicación escrito deberá tener asignado el número de Depósito Legal o de ISSN o, en su defecto, haber tramitado su solicitud.

b) Cumplimiento de los estándares mínimos de calidad (relativos a la imagen, diseño y uso del euskera).

c) El medio de comunicación escrito deberá tener un sistema de distribución claro y transparente (no será un diario cuya distribución se realice únicamente entre las personas suscriptoras o asociadas).

d) El medio de comunicación escrito deberá estar editado en el ámbito geográfico del euskera.

e) El medio de comunicación escrito y el digital deberán tener la misma cabecera. Así, solo se subvencionarán las noticias gratuitas publicadas en "abierto" en la edición digital del medio de comunicación escrito con la misma cabecera.

f) El medio de comunicación escrito no será gratuito.

g) El medio de comunicación escrito tendrá una periodicidad mínima de 310 ejemplares al año.

h) En relación al uso del euskera, deberán:

– Ser noticias en euskera publicadas en «abierto» en ediciones digitales abiertas, es decir, no sujetas a suscripción. Solo se subvencionarán las noticias gratuitas que se ofrezcan de forma abierta y libre.

– Difundir un mínimo de 6 noticias nuevas en euskera diariamente. Dichas noticias estarán a la vista en el interfaze al mismo tiempo durante las 24 horas del día, pudiendo ser sustituidas por otras a lo largo del día.

– Ser noticias de todas las secciones del medio de comunicación: cultura, política, deporte, economía, política internacional, sociedad...

– Ser noticias originales. No se admitirán variantes de otros medios de comunicación subvencionables en este grupo.

– Realizar semanalmente, como mínimo, un reportaje en euskera sobre un tema seleccionado.

– Realizar semanalmente, como mínimo, un vídeo en euskera.

– Las redes sociales estarán necesariamente presentes junto al euskera. Esto es, ocuparán su correspondiente lugar algunos vídeos, reportajes y las redes sociales (twitter, facebook...).

Así, solo se subvencionará el número de noticias que exceda de las que se realizaban en euskera con anterioridad a la Resolución de la Orden de subvenciones del año 2014. Esto es, la Orden de 18 de junio de 2014, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se regula y convoca la concesión de subvenciones destinadas a incrementar la presencia del euskera en las ediciones digitales de los diarios escritos en papel que utilizan principalmente el castellano y en las agencias de noticias que también difunden noticias en euskera a través de Internet (BOPV n.º 120, de 26 de junio de 2014).

2.2.– Requisitos específicos para el grupo B (agencias de noticias que también difunden noticias en euskera a través de Internet):

a) Cumplimiento de los estándares mínimos de calidad (relativos a la imagen, diseño y uso del euskera).

b) Difundir, como mínimo, 12 noticias nuevas en euskera diariamente a lo largo de todo el año.

c) Disponer de Google Analytics para contar las visitas. Ese será el único sistema de medición que se aceptará. La solicitante facilitará a la Dirección de Promoción del Euskera acceso a dicho contador.

2.3.– No obstante, no tendrán la consideración de noticias las esquelas, las felicitaciones de cumpleaños, la publicidad, las cartas al director, etc. Por otro lado y a los efectos de esta Orden, tampoco se considerarán vídeos los vídeoclips musicales y otros similares.

3.– Todos los proyectos objeto de subvención deberán tener necesariamente un presupuesto de gastos e ingresos equilibrado, teniendo en cuenta la solicitud de subvención realizada a la Viceconsejería de Política Lingüística. Consecuentemente, aquel proyecto que no tenga dicho presupuesto equilibrado quedará excluido de esta convocatoria.

4.– Todos los proyectos deberán tener, necesariamente, un nivel de financiación propio mínimo del 40%.

Artículo 9.– Órgano gestor de las ayudas.

Corresponde a la Dirección de Promoción del Euskera de la Viceconsejería de Política Lingüística la gestión de la presente convocatoria.

Artículo 10.– Destino, objeto y cuantía de la subvención.

1.– Se consideran gastos subvencionables al amparo del régimen contemplado en la presente Orden los que, figurando recogidos en el presupuesto desglosado y detallado de la actividad que presente la entidad solicitante, estén vinculados de manera indubitada al desarrollo de la misma. Por lo tanto, solamente se tendrán en cuenta los gastos directamente imputables a tareas de elaboración, materialización y difusión de las noticias en euskera y los relacionados directamente con la gestión de las mismas. No se subvencionarán ni los cambios ni las mejoras tecnológicas, es decir, la creación de nuevas aplicaciones o la renovación de las ya existentes.

2.– Mediante esta convocatoria solo se subvencionarán los gastos especificados en los apartados anteriores, quedando excluidos los siguientes:

a) Las inversiones realizadas en inmovilizado material patrimonial.

b) No se computará el gasto del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). De todos modos, en el caso de las empresas beneficiarias que no pueden recuperar el IVA, este gasto se tendrá en cuenta, y dichas empresas deberán presentar un certificado del departamento de hacienda de la diputación foral correspondiente.

c) En caso de que el presupuesto presentado por la entidad solicitante incluyera gastos considerados como no subvencionables en el presente artículo, o que siéndolo superasen el límite fijado para ellos, la Comisión de Valoración procederá a su eliminación o depuración al objeto de determinar el presupuesto de gasto subvencionable que servirá de base para la determinación del importe de la subvención.

3.– La financiación propia citada en el artículo 8.4 de esta Orden estará integrada por las aportaciones siguientes:

a) Las de las personas solicitantes.

b) Las obtenidas mediante la venta de servicios.

c) Las obtenidas mediante la venta de productos.

d) Las obtenidas mediante publicidad.

e) Las recibidas de entidades privadas.

El detalle exacto de esas aportaciones se reflejará en el formulario que acompaña a la solicitud de subvención.

4.– Solo se concederán subvenciones a los proyectos que sean deficitarios, es decir, a aquellos que no puedan cubrir los gastos previstos únicamente con la financiación propia que obligatoriamente debe aportar la solicitante u otras ayudas públicas. Consecuentemente, aquel proyecto que no sea deficitario quedará excluido. En cuanto al presupuesto de gasto declarado por proyecto, éste no podrá ser superior a 150.000 euros.

5.– La subvención adjudicada a cada proyecto será, como máximo, el importe solicitado a la Viceconsejería de Política Lingüística y, como mínimo, de 2.000 euros. No se concederán importes inferiores a dicha cantidad mínima. Consecuentemente, el proyecto que se encuentre en dicha situación quedará excluido de la subvención.

6.– La subvención es compatible con aquellas que, teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualquier otra institución pública o privada, siempre que de ello no se derive la sobrefinanciación, a excepción de las mencionadas en los apartados 4.1.b) y 4.1.c) de esta Orden. En caso de que finalizada la vigencia de esta Orden y una vez llevada a cabo la justificación establecida en el artículo 23 se observe que existe sobrefinanciación, se reducirá el importe de la subvención siguiendo el procedimiento señalado en el artículo 21. Dicha reducción será equivalente a la sobrefinanciación.

Artículo 11.– Plazo y modo de presentación de las solicitudes.

1.– Las solicitudes se podrán presentar desde el día 7 de enero hasta el 6 de febrero de 2016, ambos incluidos.

2.– Las solicitudes podrán presentarse de forma presencial en:

– Gobierno Vasco, Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, Viceconsejería de Política Lingüística, c/ Donostia-San Sebastián, 1; 01010 Vitoria-Gasteiz.

– Las solicitudes también podrán presentarse de forma presencial en Zuzenean, en los registros auxiliares de la CAPV (recogidos en el Decreto 72/2008, de 29 de abril, de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus organismos autónomos) o ante los órganos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1192, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOPV n.º 102, de 30 de mayo de 2008).

En el caso de optar por presentar la solicitud en una oficina de Correos, deberá realizarse en sobre abierto para que el impreso sea sellado por el empleado o empleada de Correos antes de certificar el envío. El impreso de solicitud y la documentación a presentar junto con la misma, se remitirán a la siguiente dirección postal: Gobierno Vasco, Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, Viceconsejería de Política Lingüística, c/ Donostia-San Sebastián, 1; 01010 Vitoria-Gasteiz.

3.– Así mismo, las solicitudes podrán presentarse por medios electrónicos en la sede electrónica de euskadi.eus: https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/-/2016/gaztelaniazko_hedabideak/es/

4.– La persona física y/o jurídica solicitante podrá presentar la solicitud, junto con la documentación que se acompañe, en euskera o castellano, a su elección. Así mismo, a lo largo del procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la persona física y/o jurídica solicitante, tal y como establecen los artículos 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

Artículo 12.– Documentación a presentar junto con la solicitud de la subvención.

Toda persona física o jurídica privada que desee acogerse a esta ayuda, deberá presentar, junto con la solicitud, la siguiente documentación:

1.– Documentación relativa a la solicitante.

1.1.– Personas jurídicas privadas:

En cada caso se debe acreditar la constitución legal de la entidad, la identidad de la persona representante, así como justificar poder suficiente de representación y normas por las que se regula la actividad de la solicitante:

– Constitución legal de la entidad: escritura o documento de constitución, estatutos o acta fundacional.

– Identidad de la persona representante (fotocopia del DNI o del pasaporte).

– Justificación de poder suficiente de representación (certificado que acredite el poder de representación).

– NIF de la solicitante.

En el caso de que la solicitante sea una fundación, asociación o cooperativa que figure registrada en el correspondiente registro de la Administración General de la Comunidad Autónoma Vasca, no tendrá obligación de presentar los documentos solicitados para acreditar su constitución legal e inscripción en el registro. En este caso, la Administración comprobará de oficio que la entidad figura en dicho Registro. Para ello, será suficiente con que lo indique en la solicitud.

1.2.– Personas físicas.

– Acreditación de la identidad (fotocopia del DNI o del pasaporte).

– Acreditación de estar dado de alta en el Régimen de Autónomos o, en su caso, Mutualidad profesional correspondiente.

Si la solicitante ha presentado con anterioridad en esta Administración alguno de los documentos mencionados en los apartados 1.1 y 1.2, y los mismos se encuentran en vigor, no será necesario volver a presentarlos. En este caso, la Administración lo comprobará de oficio. Para ello será suficiente con que se indique en la solicitud en qué Departamento o Dirección se presentaron dichos documentos.

Toda aquella persona física o jurídica privada interesada en tomar parte en esta convocatoria podrá presentar una única solicitud de subvención. No obstante lo anterior, en el caso de las ediciones digitales de los diarios escritos en papel que utilizan principalmente el castellano, las solicitantes se podrán reunir para presentar una única solicitud de subvención.

2.– Documentación relativa al proyecto objeto de subvención.

– Grupo A: ediciones digitales de los diarios escritos en papel que utilizan principalmente el castellano:

• Solicitud.

• Formularios: descripción técnica del proyecto y presupuesto declarado.

• Información relativa a la última medición realizada por la empresa CIES.

• Cualquier otra información que se considere oportuna.

– Grupo B: agencias de noticias que también difunden noticias en euskera a través de Internet.

• Solicitud.

• Formularios: descripción técnica del proyecto y presupuesto declarado.

• Cualquier otra información complementaria que se considere oportuna.

Artículo 13.– Subsanación de defectos en la solicitud presentada.

En el supuesto de que se apreciase la falta de documentación requerida para la admisión a trámite de la solicitud o defectos formales en aquella, así como en el supuesto de que se observaran defectos en la documentación alegada para su valoración, se le requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de 10 días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición o decaída en su derecho a trámite, previa resolución.

Artículo 14.– Procedimiento de adjudicación.

1.– Las subvenciones adjudicadas al amparo de la presente Orden se otorgarán por el procedimiento de concurso, respetando los límites y aplicando los criterios establecidos. Al objeto de elaborar la propuesta de resolución de las solicitudes de subvenciones y de establecer los importes de las mismas, la comisión de valoración establecida al efecto procederá, paso a paso, de la siguiente manera:

1.1.– Respecto al presupuesto declarado y a la subvención solicitada.

a) Se tomará como punto de partida el presupuesto de gasto declarado y el importe de la subvención solicitada consignado en el impreso de solicitud.

b) De conformidad con lo establecido en el artículo 10, se verificará que el presupuesto de gasto declarado únicamente contempla los gastos directa y exclusivamente imputables a la ejecución del proyecto presentado a la convocatoria.

c) En aquellos casos en que del contraste referido en el apartado anterior hubiese que llevar a cabo alguna modificación en el presupuesto de gasto declarado por la solicitante, se procederá asimismo a modificar el presupuesto de ingresos declarado así como el importe de la subvención solicitada en la misma proporción en que haya sido modificado el presupuesto de gasto. En estos casos, el presupuesto de gasto reconocido, la solicitud de subvención reconocida y el nivel de financiación propio declarado en el impreso de solicitud serán la base de referencia para el cálculo de la subvención. Asimismo, la Viceconsejería de Política Lingüística podrá adaptar el presupuesto presentado, en base al coste estimado en el mercado laboral. Para calcular el coste estimado se tendrán en cuenta, sobre todo, los precios públicos del Gobierno Vasco (por ejemplo, para las traducciones se tendrán en cuenta las tarifas del IVAP, y para las tareas informáticas las que aplica la Sociedad Informática del Gobierno Vasco).

d) En aquellos casos en que del contraste referido en el apartado b) se dedujera un presupuesto de gasto superior al declarado por la solicitante, este último presupuesto pasará a ser, junto con la subvención solicitada y el nivel de financiación propio declarado en el impreso de solicitud, la base de referencia para el cálculo de la subvención.

1.2.– Respecto a la puntuación.

a) La puntuación correspondiente a cada proyecto se determinará en base a los criterios de valoración establecidos en el artículo 15 así como a la concreción de los mismos.

b) La puntuación obtenida determinará el índice de cobertura del presupuesto de gasto reconocido. Dicho índice de cobertura será establecido por la comisión de valoración, una vez concretados los correspondientes tramos de puntuación. La comisión de valoración establecerá los tramos de puntuación y los índices de cobertura para cada uno de los grupos.

2.– A la hora de determinar el importe de subvención de cada proyecto, se tendrán en cuenta las limitaciones establecidas en el artículo 10.5.

3.– En el caso de que la suma de las subvenciones calculadas en base a lo indicado en los puntos anteriores supere el total de la dotación económica prevista, la cantidad a subvencionar en cada caso se determinará por el sistema de reparto proporcional.

4.– La propuesta de resolución elaborada por la comisión de valoración que se presentará al Viceconsejero de Política Lingüística contendrá, si fuera el caso, una propuesta de redistribución de los recursos económicos entre los dos grupos, de forma que el dinero excedente en alguno ellos pudiera ser destinado al otro. Así se recogerá en la propuesta de resolución que se presentará al Viceconsejero de Política Lingüística para que adopte la correspondiente decisión.

Artículo 15.– Criterios de valoración.

1.– Al objeto de elaborar la propuesta de resolución de las solicitudes de subvenciones y de establecer las cuantías de las mismas, la comisión de valoración tendrá en cuenta los criterios y valores siguientes:

1.1.– Grupo A (ediciones digitales de los diarios escritos en papel que utilizan principalmente el castellano –350.000 euros–):

a) Nivel de financiación propio: un máximo de 15 puntos.

b) Número de personas lectoras del diario escrito (datos de CIES): un máximo de 60 puntos.

c) Grado de presencia del euskera (a partir de la presencia mínima establecida en el artículo 8.2.2.1.h) de esta Orden), nivel de vistosidad de las noticias en euskera, disponibilidad, heterogeneidad (tanto en lo relativo a los soportes como vídeo, twitter y otros, como en lo relativo a los temas tratados: juventud, deportes, tiempo libre, política...): un máximo de 15 puntos.

d) Presencia de información local correspondiente al área de difusión del medio escrito: un máximo de 10 puntos.

1.2.– Grupo B (agencias de noticias que también difunden noticas en euskera a través de Internet –50.000 euros–):

a) Nivel de financiación propio: un máximo de 15 puntos.

b) Número de noticias creadas y difundidas y calidad de las mismas: diversidad de las noticias y nivel de elaboración (noticias elaboradas, crónicas personalizadas, entrevistas, reportajes testimonio, etc.), disponibilidad, actualización de las noticias y variedad de los temas tratados: un máximo de 55 puntos.

c) Número de clientes y número de visitas «únicas»: un máximo de 30 puntos.

2.– La concreción de los puntos correspondientes a cada uno de los criterios establecidos en el punto anterior se recogerá en una tabla de ponderación creada a tal efecto por la comisión de valoración para cada grupo, la cual contendrá la puntuación relativa a cada grupo así como su índice de cobertura. Dicha tabla se adjuntará a la propuesta de resolución que la comisión de valoración remita al Viceconsejero de Política Lingüística.

Artículo 16.– Comisión de valoración.

1.– Para el análisis y evaluación de las solicitudes presentadas se constituirá una comisión de valoración.

2.– La comisión de valoración estará integrada por las siguientes personas:

a) Jokin Azkue Arrastoa, Director de Promoción del Euskera, presidente de la comisión.

b) Ana Esther Furundarena Olabarriaga, Asesora de la Viceconsejería de Política Lingüística, vicepresidenta. Suplente, Jorge Giménez Bech, Director de Investigación y Coordinación Lingüística.

c) José Manuel Bujanda Arizmendi, Director del Gabinete del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura. Suplente, Mireia Elkoroiribe Zenikaonandia, Asesora del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura.

d) Edurne Basoa Gonzalez, responsable del Servicio de Promoción de la Dirección de Promoción del Euskera. Suplente, Araceli Díaz de Lezana, responsable del Servicio de Estandarización de la Dirección de Promoción del Euskera.

e) Pablo Mendizabal Arnaez, técnico de la Dirección de Promoción del Euskera, que actuará como secretario, con voz pero sin voto. Suplente, Jose Miguel Odriozola Mujika, técnico de la Dirección de Promoción del Euskera.

3.– Con carácter previo a la constitución de la comisión de valoración, cualquier interesado o interesada podrá ejercer su derecho de recusación, en los supuestos y términos legalmente establecidos.

4.– Para valorar los proyectos de los distintos grupos, la comisión de valoración podrá recabar la opinión de expertos ajenos.

5.– La comisión de valoración, habida cuenta de los criterios y límites establecidos en la presente Orden, elaborará y presentará una propuesta de resolución al Viceconsejero de Política Lingüística con el fin de que dicte, si la considera oportuna, la resolución definitiva. Dicha propuesta contendrá, como mínimo, los siguientes apartados:

a) Listado de las solicitudes objeto de desistimiento por no cumplir los requisitos de la convocatoria, explicitando en cada caso el motivo de la desestimación.

b) Relación de proyectos subvencionados; presupuesto de gasto modificado, siempre y cuando se modifique el presupuesto de gasto declarado; puntuación total obtenida, y cuantía de la subvención.

Artículo 17.– Resolución.

1.– El Viceconsejero de Política Lingüística, en el plazo de 6 meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y a la vista de la propuesta de la comisión de valoración, dictará la resolución de adjudicación de las subvenciones y lo notificará a las interesadas.

2.– Sin perjuicio de lo anterior, la relación de proyectos subvencionados se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco para conocimiento general.

3.– De conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si una vez transcurrido el plazo de seis meses para la adopción de la resolución la persona solicitante no hubiera recibido notificación alguna, la solicitud correspondiente se considerará desestimada.

4.– Si alguna persona solicitante de la subvención no estuviera de acuerdo con la resolución adoptada y quisiera recurrirla, dispondrá de un plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su notificación expresa para interponer recurso de alzada ante la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura.

Artículo 18.– Aceptación de la subvención.

1.– La beneficiaria de la subvención estará obligada a aceptarla. En este sentido, en el plazo de 10 días hábiles tras la fecha de recepción de la notificación de concesión de la subvención enviada por la Dirección de Promoción del Euskera, deberá comunicar su aceptación por escrito a dicha Dirección.

2.– Si no presenta el impreso de aceptación dentro de ese plazo, se entenderá que la beneficiaria renuncia a la subvención.

Artículo 19.– Obligaciones de la beneficiaria.

1.– Las beneficiarias de las subvenciones reguladas por la presente Orden deberán cumplir las obligaciones contempladas en Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, así como los siguientes requisitos:

a) Deberán utilizar la subvención para el objeto señalado en el impreso de solicitud.

b) Deberán desarrollar íntegramente el proyecto previsto en el impreso de solicitud.

c) Deberán facilitar cuanta información le sea requerida por la Oficina de Control Económico y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.

d) Siendo de suma importancia garantizar la calidad del euskera, se observarán y cumplirán las normas y recomendaciones dictadas por Euskaltzaindia. En este sentido, designarán una persona con probado conocimiento del euskera, que velará por la corrección e idoneidad del mismo.

e) Deberán cumplir la legalidad vigente en todo lo relativo a la propiedad intelectual, derechos de autor, depósito legal, distribución, etcétera.

f) Los proyectos objeto de subvención deberán respetar los derechos humanos y los valores de convivencia entre personas, y, en consecuencia, dichos proyectos no podrán incorporar símbolos o elementos que puedan resultar ofensivos para los ciudadanos y las ciudadanas, vulneren su dignidad o sugieran justificación de la violencia.

g) Respetar la libertad de expresión e información. Para ello, cumplirá su propio código deontológico y, al mismo tiempo, promocionará la pluralidad política y la información objetiva y verídica que garantice la igualdad de oportunidades debida a los distintos colectivos políticos, sociales y culturales.

h) En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Hombres y Mujeres, no utilizará lenguaje sexista. En cuanto a los roles de hombres y mujeres, garantizará que no haya usos estereotipados.

i) Mencionar el patrocinio de la Viceconsejería de Política Lingüística del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.

j) La concesión y el pago de las ayudas quedará condicionada a la acreditación por parte de las beneficiarias de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

2.– El incumplimiento de las anteriores obligaciones tendrá como consecuencia la pérdida de la subvención recibida.

Artículo 20.– Pago de la subvención.

El pago de las subvenciones se realizará en dos partes:

a) En el primer pago se abonará el 65% de la subvención total, en el plazo de 2 meses a partir del día de recepción del impreso de aceptación.

b) En el segundo pago, si así procede, se abonará el 35% restante en el plazo de un mes a partir del día que se reciba y se apruebe la documentación completa para la justificación de la subvención.

Ese segundo pago se realizará con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el año 2017.

Artículo 21.– Modificación de la resolución.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido el objeto de ésta, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión de subvenciones. A estos efectos, el Viceconsejero de Política Lingüística dictará la oportuna resolución de liquidación en la que se reajustará el importe de la subvención concedida. En este sentido, siguiendo lo establecido en el artículo 84.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las personas interesadas, en un plazo no inferior a 10 días ni superior a 15, podrán alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.

Artículo 22.– Incumplimientos y resolución de devolución.

1.– Constituirán supuestos de incumplimiento:

a) La aplicación total o parcial de la subvención percibida para actividades distintas a las contempladas en la presente Orden.

b) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 19 de la presente Orden.

c) La no devolución de la cuantía que, en su caso, se señale en la resolución de liquidación de la subvención, en el plazo para ello establecido.

d) El incumplimiento de las obligaciones establecidas con carácter general en cualquier otra disposición.

2.– En los supuestos de incumplimiento anteriormente previstos o ante el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco o en la presente Orden, la beneficiaria de la subvención vendrá obligada a reintegrar la cuantía concedida y percibida más los intereses legales que resultaren de aplicación. En esos supuestos, se actuará de acuerdo a lo establecido en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión.

3.– En el caso de que el proyecto subvencionado no se desarrollara en su totalidad, el procedimiento de reintegro se ajustará a lo establecido en el artículo 5.1 del Decreto 698/1991, de 17 de noviembre, de forma que las personas interesadas dispondrán de un plazo de 15 días hábiles para realizar las correspondientes alegaciones.

Artículo 23.– Justificación de la subvención.

1.– Todas y cada una de las beneficiarias, independientemente del importe de la subvención adjudicada, deberán, necesariamente, justificar ante la Dirección de Promoción del Euskera la ejecución del proyecto subvencionado por el importe del presupuesto de gasto reconocido utilizado como base para la concesión de la subvención.

2.– El plazo de presentación de la justificación finalizará el 31 de marzo de 2017.

3.– Las justificaciones podrán presentarse de forma presencial en cualquiera de los lugares mencionados en el artículo 11 de esta Orden.

4.– Así mismo, las justificaciones podrán presentarse por medios electrónicos en https://www.euskadi.eus/misgestiones/

Artículo 24.– Documentación a presentar en la justificación de la subvención.

1.– La justificación de la subvención contendrá:

a) Informe relativo al proyecto subvencionado y a los resultados obtenidos.

b) Presupuesto liquidado del proyecto subvencionado.

c) Si no se hubieran recibido otras subvenciones, declaración responsable al respecto.

d) Una relación clasificada de los gastos correspondientes al proyecto subvencionado.

e) Una relación clasificada de los ingresos obtenidos por el proyecto subvencionado.

f) Declaración de cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 19 y 25 de esta Orden.

g) Copia de las facturas o documentos de valor probatorio incorporados en la relación clasificada de gastos señalada anteriormente y, en su caso, la documentación acreditativa del pago. En sustitución de los mismos, se podrá presentar el Libro Diario de la persona física o jurídica privada beneficiaria.

2.– El segundo pago de la subvención mencionado en el artículo 20 de esta Orden, se hará efectivo, si así procediese, siempre y cuando las beneficiarias estén al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas en las disposiciones vigentes en la forma en la que se determina reglamentariamente. La acreditación de las mismas se realizará siguiendo lo establecido en el artículo 7.1.

3.– Además de la documentación relacionada en el apartado 1 de este artículo, las beneficiarias presentarán una relación de las noticias publicadas en euskera a lo largo del año, organizadas según la fecha de publicación.

4.– A fin de comprobar el uso correcto de la subvención concedida, la Dirección de Promoción del Euskera podrá solicitar cualquier otra documentación complementaria que considere oportuna.

5.– Al objeto de analizar y validar la documentación presentada para justificar la subvención recibida, se constituirá una comisión de seguimiento. Dicha comisión, una vez analizada la documentación presentada, propondrá al Viceconsejero de Política Lingüística proceder al pago correspondiente o a dictar la correspondiente resolución de liquidación. La composición de la comisión de seguimiento es la siguiente:

– El Director de Promoción del Euskera, que presidirá la comisión.

– La responsable del Servicio de Promoción.

– Una técnica o técnico de la Dirección de Promoción de Euskera. Llevará a cabo labores de secretaría, con voz pero sin voto.

6.– La detección de cualquier anomalía o irregularidad conllevará la aplicación automática de los artículos 21 y 22 de la presente Orden.

Artículo 25.– Mención del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura.

De conformidad con la obligación estipulada en el artículo 19 de la presente Orden, todo medio de comunicación que se acoja a la presente modalidad de ayuda deberá mencionar el patrocinio de la Viceconsejería de Política Lingüística del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura. En consecuencia:

a) Todo medio de comunicación objeto de subvención deberá incluir necesariamente una nota publicitaria que contenga el logotipo normalizado del Gobierno Vasco y la siguiente leyenda: «Hezkuntza, Hizkuntza Politika eta Kultura Sailak (Hizkuntza Politikarako Sailburuordetzak) diruz lagundua».

b) Dicho logotipo normalizado se insertará el mismo día de la aceptación de la subvención adjudicada y estará presente a lo largo de 12 meses.

c) El logotipo normalizado del Gobierno Vasco se insertará en la página de inicio de la publicación y, si ello no fuera posible, se acordará con la Viceconsejería de Política Lingüística un lugar de la misma importancia o visibilidad.

d) Con carácter general, la nota publicitaria tendrá, como mínimo, una superficie de 45 cm2 (9 x 5 cm o similar).

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

La cantidad prevista en el artículo 6, podrá ser ampliada en función del importe global de las ayudas solicitadas. Para llevar a cabo la ampliación, que deberá realizarse con anterioridad a la resolución de las subvenciones, se dispondrá de los excedentes resultantes después de que el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura haya ejecutado el resto de sus programas. En caso de ampliación del importe, deberá realizarse su notificación a través de la oportuna resolución del Viceconsejero de Política Lingüística.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal –LOPD– y en la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos, los datos personales recogidos en la tramitación de esta convocatoria, pasan a formar parte de un fichero denominado «Ayudas y Subv. Promoción Euskera» del Departamento de Cultura, regulado en la Orden de 27 de julio de 2006, cuyo titular es la Dirección de Promoción del Euskera del Departamento de Cultura. El fichero, cuya finalidad es la gestión de los expedientes de ayuda, ha sido previamente notificado a la Agencia Vasca de Protección de Datos y cuenta con las medidas de seguridad necesarias para garantizar la total seguridad de los datos, los cuales no serán comunicados a terceros fuera de los supuestos habilitados.

De acuerdo con la normativa existente sobre protección de datos de carácter personal, se podrán ejercer los derechos de acceso, cancelación, rectificación y oposición que expresamente reconoce la LOPD, poniéndose en contacto con la Dirección de Servicios del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco, c/ Donostia-San Sebastián, 1, 01010 de Vitoria-Gasteiz.

Las personas físicas y jurídicas privadas que participan en esta Orden consienten que la Administración Pública pueda cotejar los datos por ellas aportados y realizar las comprobaciones oportunas para la correcta adjudicación de las ayudas.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA

El programa de subvenciones contemplado en esta Orden no necesita de la autorización de la Comisión Europea, pues así lo establece el Reglamento n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, en cuanto que la ayuda total concedida a un sujeto beneficiario no puede superar los 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán las interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Euskadi en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el mismo diario oficial.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

A los efectos de lo regulado en el artículo 5.3 de la Orden de 26 de abril de 2007 de la Consejera de Hacienda y Administración Pública relativa a la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la concesión de estas ayudas queda condicionada a la existencia de crédito suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 2016.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

De surgir en esta Orden algún problema de interpretación entre los textos en euskera y castellano, se adoptará el texto en euskera como referencia para solucionar dicha eventualidad, toda vez que su redacción original ha sido realizada en dicho idioma.

DISPOSICIÓN FINAL CUARTA

La presente Orden surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 23 de diciembre de 2015.

La Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura,

CRISTINA URIARTE TOLEDO.


Análisis documental