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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 248, miércoles 30 de diciembre de 2015


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA LINGÜÍSTICA Y CULTURA
5504

ORDEN de 15 de diciembre de 2015, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se convocan las subvenciones para financiar los programas deportivos de las federaciones deportivas vascas correspondientes al año 2016.

El Decreto 287/2000, de 26 de diciembre, tiene por objeto regular el régimen de financiación de las federaciones deportivas mediante la concesión de subvenciones no reintegrables para sus programas deportivos anuales (BOPV n.º 249, de 30 de diciembre de 2000).

El artículo 3 del mencionado Decreto 287/2000 establece que anualmente, mediante Orden de la Consejera de Cultura, actualmente Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura se efectuará la correspondiente convocatoria para acogerse a las ayudas reguladas en el citado Decreto, en el que se concretará la dotación presupuestaria, el lugar y los plazos para la presentación de las solicitudes, la documentación que deben aportar las entidades solicitantes de las ayudas, la ponderación de los criterios de cuantificación de las ayudas así como el plazo y la documentación a aportar para la justificación de la ayuda.

Asimismo, la presente Orden está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones del Servicio de Deportes de la Dirección de Juventud y Deportes para los años 2015-2017 aprobado por la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura publicado en la web del citado Departamento.

Conforme a lo dispuesto por el referido Decreto 287/2000, mediante la presente Orden se concretan dichas cuestiones para la aplicación durante el ejercicio 2016 de la convocatoria de ayudas establecida por la norma mencionada.

En su virtud,

RESUELVO:

Artículo 1.– Plazo para la presentación de solicitudes.

El plazo para la presentación de solicitudes de subvención para acceder a la convocatoria de ayudas establecida por el Decreto 287/2000, de 26 de diciembre, por el que se regula la concesión de subvenciones para los programas deportivos de las federaciones deportivas vascas, en el ejercicio 2016, será de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

Artículo 2.– Lugar de presentación de las solicitudes.

Las solicitudes podrán presentarse de forma presencial en Zuzenean, en los registros auxiliares de la CAPV (recogidos en el Decreto 72/2008, de 29 de abril, de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos autónomos) o ante los órganos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1192, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 3.– Documentación a aportar por las entidades solicitantes de las subvenciones.

Las solicitudes de subvención deberán presentarse acompañadas de la siguiente documentación:

a) Impreso de solicitud (anexo I). Incluyendo fotocopia del Documento Nacional de Identidad del representante legal de la federación, así como acreditación del poder de representación que ejerza.

b) Presupuesto anual de la entidad aprobado por la asamblea general para el ejercicio 2016, conforme al modelo contable establecido en el anexo VI.

c) Fotocopia del Número de Identificación Fiscal de la Federación.

d) Certificados actualizados de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

e) Certificación expedida por el secretario de la correspondiente Federación, de cualesquiera otras ayudas solicitadas o que estime recibir la beneficiaria, con mención de la entidad, pública o privada, que las otorgue, así como estado de la misma (denegada, pendiente de resolución, concedida e importe). Caso contrario, documento declarativo de no haber solicitado o percibido ninguna otra ayuda para los programas presentados a subvención.

f) Memoria explicativa del programa deportivo (anexo II), en la que deberá hacerse referencia a las siguientes cuestiones:

– Competiciones deportivas oficiales organizadas por la federación. Estimación sobre el número de competiciones por especialidad o disciplina y categoría, indicándose el número de deportistas y de clubes participantes y el porcentaje de clubes participantes en relación con el número total de clubes afiliados a la federación.

– Actividades de formación deportiva. Relación de las actividades a desarrollar, estimación sobre el número de horas y número de participantes.

– Existencia del cargo de Director/a Técnico/a. Titulación, nivel de dedicación en horas y tipo de vínculo con la federación.

– Actividades organizadas por las federaciones orientadas al deporte de participación (deporte de recreación, ocio y salud).

– Actividades de las selecciones deportivas.

– Carácter autóctono de la modalidad deportiva.

– Acciones desarrolladas por la federación para eliminar desigualdades y promover la igualdad entre mujeres y hombres.

g) Libro de estamentos federativos legalizado por el Registro de Entidades Deportivas y certificado expedido por el secretario o secretaria, con el visto bueno del presidente o presidenta de la federación, del número de deportistas federados a 31 de diciembre de 2015 (anexo III).

h) Relación de deportistas de alto nivel (reconocidos por el Consejo Superior de Deportes y/o por el Gobierno Vasco) afiliados a la federación a 31 de diciembre de 2015.

i) Memoria explicativa del régimen de utilización del euskara en la federación (anexo IV), en el que deberá hacerse referencia a las siguientes cuestiones:

– Cursos de formación impartidos en euskara.

– Utilización del euskara en los documentos y publicaciones de la federación.

– Página web en euskara.

– Atención al público en euskara.

– Utilización del euskara en las relaciones externas de la federación, en las relaciones con los miembros de la federación y en el paisaje lingüístico de la federación.

j) Declaración responsable de que la entidad solicitante no se encuentra sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni se halla incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres (anexo V).

k) Declaración responsable de que la entidad solicitante no está incursa en un procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

l) El calendario para sus competiciones oficiales propias firmado por el secretario o secretaria, con el visto bueno del presidente o presidenta de la Federación, con indicación de la fecha de la Asamblea General en la que ha sido aprobado.

Artículo 4.– Dotación económica.

Para el ejercicio 2016, la dotación presupuestaria global destinada a financiar las ayudas reguladas en la presente Orden es de dos millones trescientos cincuenta mil (2.350.000) euros.

Artículo 5.– Criterios de cuantificación de las ayudas.

El importe de la subvención a conceder a las federaciones que se acojan a la convocatoria regulada en la presente Orden se calculará mediante la suma de las siguientes cantidades:

1.– El cincuenta por ciento (50%) de la subvención que hubieren obtenido para financiar sus programas deportivos del 2015, al amparo de la Orden de 9 de diciembre de 2015, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se regula la convocatoria de subvenciones para financiar los programas deportivos de las federaciones deportivas vascas correspondientes al año 2015.

2.– Una vez determinadas las cantidades correspondientes a cada federación solicitante, de acuerdo con el apartado anterior, el importe global de las mismas se detraerá del que se indica en el artículo 4 de la presente Orden, distribuyéndose la cantidad resultante con arreglo a los siguientes criterios:

a) Programa deportivo (75% de los puntos).

Se valorará el interés del proyecto deportivo presentado atendiendo a las siguientes cuestiones:

– Competiciones deportivas oficiales organizadas por la federación.

– Actividades de formación deportiva.

– Existencia del cargo de Director/a Técnico/a.

– Actividades organizadas por las federaciones orientadas al deporte de participación (deporte de recreación, ocio y salud).

– Actividades de las selecciones deportivas.

– Carácter autóctono de la modalidad deportiva.

b) Número de deportistas con licencia federada (5% de los puntos).

c) Utilización del euskara (10% de los puntos). Se conceden dos puntos por cada una de las siguientes acciones desarrolladas en su totalidad en euskera y un punto por cada acción desarrollada parcialmente en euskera.

– Cursos de formación impartidos en euskara.

– Utilización del euskara en los documentos y publicaciones de la federación.

– Página web en euskara.

– Atención al público en euskara.

– Utilización del euskara en las relaciones externas de la federación, en las relaciones con los miembros de la federación y en el paisaje lingüístico de la federación.

d) Nivel de autofinanciación (5% de los puntos) de acuerdo con la siguiente distribución:

0,00% - 49,99%: 0 puntos

50,00% - 74,99%: 2 puntos

Más del 75,00%: 5 puntos

e) Número de deportistas de alto nivel, reconocidos por el Consejo Superior de Deportes y/o por el Gobierno Vasco (5% de los puntos) de acuerdo con la siguiente distribución:

(Véase el .PDF)

3.– Efectuada la valoración descrita en el apartado anterior, el porcentaje que la puntuación alcanzada por cada federación represente del total obtenido por todas las federaciones se aplicará a la cantidad total resultante a la que se refiere en el punto 2 de este artículo, para la determinación del importe restante de la subvención correspondiente a cada federación.

Artículo 6.– Procedimiento de pago de las ayudas.

1.– Una vez presentada la solicitud de subvención junto con la totalidad de la documentación exigida en el artículo 3 de la presente Orden, se librará un primer pago anticipado, mediante resolución del Director de Juventud y Deportes en la que se determinará el importe que con carácter anticipado recibirá cada beneficiario, de acuerdo con el régimen de libramientos establecido en el artículo 5 del Decreto 287/2000, de 26 de diciembre, por el que se regula la concesión de subvenciones para los programas deportivos de las federaciones deportivas vascas.

2.– El segundo pago anticipado se librará, mediante resolución del Director de Juventud y Deportes, una vez presentada la justificación de la subvención concedida el año anterior y aprobada la misma, por un importe equivalente al 25% de la subvención del mencionado año.

3.– El resto de la subvención, hasta alcanzar el total de la ayuda aprobada para el año para el que se solicita la misma, se liquidará una vez justificadas las cantidades concedidas en los libramientos anticipados.

Artículo 7.– Plazo y documentación a aportar para la justificación de la ayuda.

1.– Las federaciones beneficiarias de subvenciones deberán acreditar y justificar antes del 15 de febrero de 2017 la aplicación de la subvención al destino establecido en la presente Orden y en la Resolución de concesión mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) Liquidación del presupuesto del año 2016 aprobada por la Asamblea General, según modelo que consta en el anexo VII.

b) Memoria detallada del proyecto deportivo ejecutado acompañada de la documentación pertinente justificativa de haberse desarrollado las actividades contempladas en la solicitud.

c) Relación de cualesquiera otras ayudas con destino al mismo objeto, de cuya efectividad no se tuviera conocimiento en el momento de presentación de las solicitudes.

d) Justificación de gasto.

La justificación del gasto se realizará mediante la presentación de facturas o justificantes originales, por una cuantía equivalente a la subvención concedida, en las condiciones fijadas en la resolución.

e) En caso de aquellas federaciones que hayan acompañado su solicitud con el compromiso de utilizar los dos idiomas oficiales, ejemplares de la documentación generada que acrediten dicho uso.

2.– A la vista de la documentación aportada, el Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes procederá a dictar la oportuna resolución de liquidación, en la que, en su caso, señalará la cuantía de la subvención ya abonada cuyo reintegro procede, de conformidad con el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal -LOPD- y con la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública, la Dirección de Juventud y Deportes del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura informa de que los datos facilitados y que figuran en la solicitud y formularios de la presente convocatoria de subvenciones pasan a formar parte de un fichero de su titularidad denominado «Ayudas y Subvenciones Deportes» del Departamento de Cultura, regulado en la Orden de 26 de julio de 2006, cuya finalidad es la gestión de la presente convocatoria de subvenciones y de cualquier otro procedimiento o expediente administrativo relacionado con la misma. Dicho fichero ha sido previamente notificado a la Agencia Vasca de Protección de Datos y cuenta con las medidas de seguridad necesarias para garantizar la total seguridad de los datos, los cuales no serán comunicados a terceros fuera de los supuestos habilitados legalmente.

De acuerdo con la normativa existente sobre protección de datos de carácter personal, podrá ejercer los derechos de acceso, cancelación, rectificación y oposición que expresamente reconoce la LOPD poniéndose en contacto con la Dirección de Régimen Jurídico y Servicios del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco, c/ Donostia-San Sebastián, 1, 01010 de Vitoria-Gasteiz.

Las personas concurrentes a esta convocatoria dan su consentimiento para que la Administración proceda a cotejar los datos aportados y realice las comprobaciones oportunas acerca de la veracidad de los documentos aportados (ya obren en esta Administración o en otras Administraciones Públicas) con el fin de verificar si se cumplen y mantienen los requisitos exigidos para ser beneficiarias de las ayudas.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

A los efectos contemplados en la Orden del Departamento de Hacienda y Administración Pública de 26 de abril de 2007, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la concesión de las subvenciones de la presente Orden queda supeditada a la existencia de crédito de pago adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para el año 2016.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Orden que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación o bien recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 15 de diciembre de 2015.

La Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura,

CRISTINA URIARTE TOLEDO.

(Véase el .PDF)

Análisis documental