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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 246, lunes 28 de diciembre de 2015


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y POLÍTICAS SOCIALES
5440

ORDEN de 18 de diciembre de 2015, del Consejero de Empleo y Políticas Sociales, por la que efectúa para el año 2016 la convocatoria prevista en el Decreto 271/2012, de 4 de diciembre, por el que se regulan las subvenciones para el fomento de actividades del tercer sector en el ámbito de la intervención social en el País Vasco.

Mediante la presente Orden se da cumplimiento y desarrollo para el año 2016 a las previsiones contenidas en el Decreto 271/2012, de 4 de diciembre, por el que se regulan las subvenciones para el fomento de actividades del tercer sector en el ámbito de la intervención social en el País Vasco. En términos generales no se reiterarán en esta Orden los contenidos de dicho Decreto, de obligada consulta para las entidades que deseen presentarse a esta convocatoria de subvenciones.

Dicho Decreto, al amparo de la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales, entiende las actividades de intervención social como aquellas orientadas a proteger y promover la autonomía personal e integración comunitaria de todas las personas, familias y grupos.

El mencionado Decreto, igualmente, obliga al Departamento de Empleo y Políticas Sociales a tomar en consideración de forma especialmente atenta, en dicha labor de fomento, las perspectivas y políticas transversales de su específica responsabilidad, como son las relacionadas con la inclusión social, la familia, la infancia y adolescencia, la inmigración y la diversidad y libertad afectivo sexual, así como las que tienen que ver con la discapacidad y la dependencia, las personas mayores y, singularmente, la igualdad de género.

El citado Decreto orienta al Gobierno Vasco en su labor de fomento de actividades de intervención social realizadas por entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro preferentemente hacia aquellas de ámbito supraterritorial, es decir, las que tienen lugar a escala de toda la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Las líneas subvencionales previstas en el mencionado Decreto que se desarrollan en esta Orden son las siguientes:

1.– Actividades de intervención social con personas, familias, grupos y comunidades.

2.– Actividades para el fortalecimiento de la acción voluntaria y la participación asociativa en la intervención social.

Igualmente, se quiere mantener y avanzar en la posibilidad de que las entidades interesadas puedan realizar toda la tramitación que requiere este programa de ayudas de forma telemática, mediante la incorporación de un procedimiento que lo posibilite, de conformidad con el Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración electrónica.

En virtud de todo ello, y en base a lo establecido en la Orden de 26 de abril de 2007, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi,

RESUELVO:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES COMUNES

Artículo 1.– Objeto.

1.– Es objeto de la presente Orden la convocatoria de subvenciones para el año 2016 para actividades en el ámbito de la intervención social, es decir, orientadas a proteger y promover la autonomía personal e integración comunitaria de las personas, familias y grupos, en particular cuando se enmarquen en o se refieran a las siguientes materias:

a) los servicios sociales.

b) la inclusión social.

c) el acompañamiento, promoción y protección de las familias.

d) la atención y protección a la infancia y la adolescencia.

e) la integración de las personas inmigrantes y, en general, la interculturalidad, excepto en lo referido al apoyo en cuestiones jurídicas.

f) la atención y protección a las personas mayores.

g) la atención y protección a las personas en situación de dependencia y, en general, de discapacidad.

h) la libertad y diversidad afectivo sexual.

2.– A los efectos del artículo 1.4 del Decreto 271/2012, de 4 de diciembre, por el que se regulan las subvenciones para el fomento de actividades del tercer sector en el ámbito de la intervención social en el País Vasco, las actividades objeto de ayuda deberán adecuarse a los principios y directrices recogidos en la normativa y planificación estratégica relacionada con el ámbito de la intervención social y particularmente a los contenidos en:

a) Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales.

b) Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social.

c) Ley 13/2008 de 12 de diciembre, de Apoyo a las Familias.

d) Ley 3/2005, de 18 de febrero, de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia.

e) Ley 17/1998, de 25 de junio, del Voluntariado.

f) III Plan Vasco de Inclusión activa (2012-2016).

3.– Quedan excluidas como acciones financiables a través de esta convocatoria las actuaciones en el campo de la sensibilización y prevención de la violencia contra las mujeres, por existir convocatorias de ayudas específicas para ellas. Sí serán financiables las actividades que tengan como objeto principal la intervención social con víctimas de la violencia contra las mujeres.

4.– El plazo de ejecución de las actividades es el ejercicio 2016.

Artículo 2.– Tramitación electrónica de las ayudas.

1.– Las entidades interesadas podrán solicitar, consultar y realizar todos los trámites de este procedimiento utilizando medios electrónicos.

2.– La tramitación electrónica está regulada en el Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración electrónica, el Decreto 72/2008, de 29 de abril, de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos y la Resolución de 9 de febrero de 2006, de la Directora de Informática y Telecomunicaciones, que aprueba la Plataforma Tecnológica para la E-Administración -PLATEA-.

3.– Las especificaciones de cómo tramitar las solicitudes, tanto por canal presencial como electrónico, y los formularios están disponibles en la siguiente sede electrónica: www.euskadi.eus/gobierno-vasco/departamento-empleo-politicas-sociales/inicio, en el apartado Ayudas y subvenciones.

4.– El empleo de un canal, presencial o electrónico, en el trámite de solicitud y aportación de documentación no obliga a su utilización en los sucesivos trámites del procedimiento, pudiendo modificarse en cualquier momento.

Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, se realizan a través de www.euskadi.eus, en el apartado «Sede electrónica / Mis Gestiones».

Artículo 3.– Plazo, presentación de solicitudes y aportación de acreditaciones y documentación.

1.– El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOPV.

2.– Las solicitudes podrán presentarse de forma presencial en las Oficinas de Atención Ciudadana y Delegaciones Territoriales del Gobierno Vasco, o ante los órganos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común mediante instancia normalizada, debidamente cumplimentada en todos sus términos.

Así mismo, las solicitudes podrán presentarse por medios electrónicos en la siguiente sede electrónica: www.euskadi.eus/gobierno-vasco/departamento-empleo-politicas-sociales/inicio, en el apartado Ayudas y subvenciones. En el caso de que la solicitud se realice con un certificado electrónico individual, sea éste de la persona con representación legal de la entidad o no, es obligatorio que esta persona esté inscrita en el Registro electrónico de representantes como representante de la entidad (euskadi.eus, Sede electrónica, Registro electrónico de representantes).

3.– Las solicitudes se realizarán mediante una instancia normalizada que se adjunta a esta Orden, disponible en la siguiente sede electrónica: www.euskadi.eus/gobierno-vasco/departamento-empleo-politicas-sociales/inicio, en el apartado Ayudas y subvenciones.

4.– Las solicitudes presenciales, junto a la documentación señalada en el artículo 4, deberán dirigirse a la Dirección gestora del Departamento de Empleo y Políticas Sociales correspondiente a la línea subvencional de la que se trate.

5.– Las entidades solicitantes podrán presentar la solicitud de ayuda, junto con la documentación necesaria que se acompañe, en el idioma oficial de su elección. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud de ayuda, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, tal y como establece el artículo 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

6.– La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social por parte de las entidades solicitantes de las ayudas se verificará automáticamente, tantas veces como fuera necesario, por el órgano gestor sin necesidad del consentimiento de las mismas, en aplicación del artículo 50.3. del Decreto Legislativo 1/ 1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

7.– En aplicación del artículo 50.6 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, mediante una declaración responsable, incluida en la solicitud, se acreditarán las siguientes obligaciones:

a) Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.

b) No estar incursa o haber terminado cualquier procedimiento de reintegro o sancionador.

c) No hallarse la entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas o incursas en alguna prohibición legal que inhabilite para ello.

Así mismo, la entidad solicitante manifiesta que son ciertos los datos contenidos en la solicitud y documentación que le acompaña y cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiaria de estas ayudas.

Artículo 4.– Documentación.

La instancia de solicitud de la subvención deberá ir acompañada de los siguientes documentos:

a) Memoria de formulación de la actividad, mediante instancias normalizadas que se adjuntan como anexo I-A (Formulación de la actividad) y anexo I-B (Datos económicos de la actividad) de esta Orden, convenientemente cumplimentadas en todos sus extremos, disponibles en la sede electrónica competente en materia de Políticas Sociales en euskadi.eus (www.euskadi.eus/gobierno-vasco/departamento-empleo-politicas-sociales/inicio, en el apartado Ayudas y subvenciones). Estos anexos se deberán adjuntar en soporte informático (preferentemente CD).

b) Balance de gastos e ingresos de la entidad en 2015. En caso de que no esté cerrado a fecha de la presentación de la solicitud, se podrá presentar el correspondiente al año 2014, con el compromiso de que cuando se disponga del de 2015 se enviará a la Dirección gestora.

c) Acreditación de la representación legal, única y exclusivamente cuando el/la firmante de la solicitud presencial se trate de una persona que no ostenta dicha representación de acuerdo con los estatutos de la entidad. Dicha acreditación podrá realizarse por la persona que ostenta la representación legal de la entidad solicitante, según modelo disponible en la sede electrónica del órgano competente en materia de Políticas Sociales en euskadi.eus (www.euskadi.eus/gobierno-vasco/departamento-empleo-politicas-sociales/inicio, en el apartado Ayudas y subvenciones).

d) En caso de que la entidad no esté registrada o quiera modificar los datos bancarios existentes en el Registro de terceros del Departamento de Hacienda y Finanzas: formulario según modelo establecido en www.euskadi.eus/gobierno-vasco/contenidos/autorizacion/alta_terceros/es_7999/alta_terceros.html

Artículo 5.– Mejora de la solicitud.

La Dirección responsable de gestionar la solicitud podrá requerir a las entidades solicitantes cuanta información y documentación complementaria estime necesaria en orden a la valoración del proyecto o actividad presentada.

Artículo 6.– Traslado entre líneas subvencionales.

1.– En el marco de las ayudas convocadas en desarrollo del Decreto 271/2012, de 4 de diciembre, por el que se regulan las subvenciones para el fomento de actividades del tercer sector en el ámbito de la intervención social en el País Vasco, se articularán los mecanismos de coordinación oportunos para los supuestos en los que las solicitudes se hayan presentado equivocadamente, por no ser coincidente su objeto con el de la línea subvencional a la que se refieren.

En el sentido expuesto, si el órgano gestor de la línea a la que se ha presentado la solicitud considerase que el objeto de ésta no se ajusta a dicha línea, pero tiene encaje en otra línea de ayudas previstas en la presente Orden que esté en fase previa a la resolución administrativa, podrá acordar la incorporación de la solicitud a la línea de ayudas que considere más ajustada a su objeto. La Dirección gestora de la línea a la que se presentó inicialmente la solicitud dará traslado de ésta a la Dirección gestora de la línea de ayudas en la que finalmente se va enmarcar.

2.– Se notificará a la entidad solicitante el traslado referido en el párrafo anterior, al objeto de que en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la recepción de la notificación pueda formular las alegaciones que estime pertinentes. Transcurrido dicho plazo sin mediar oposición por parte de la entidad solicitante se entenderá que el traslado de línea es aceptado.

Artículo 7.– Gastos no subvencionables.

Con carácter general, se considerarán gastos no subvencionables los gastos de comida y bebida en fiestas, eventos y presentaciones de diversa índole, así como cualquier celebración o comida para las personas socias, trabajadoras y/o voluntarias.

Artículo 8.– Pago de la subvención.

El pago será fraccionado, abonándose el 70% de la ayuda concedida en el momento de la concesión, y el 30% restante previa justificación del gasto realizado reconocido para subvención.

Artículo 9.– Valoración de las solicitudes.

1.– Únicamente podrán ser subvencionadas aquellas actividades que obtengan una puntuación igual o superior a 50 puntos.

2.– En caso de que sea necesario determinar la cuantía de las ayudas mediante las dos fases de distribución establecidas en el artículo 14.3 del Decreto 271/2012, de 4 de diciembre, la fórmula para determinar la cuantía correspondiente a la fase del reparto variable será la siguiente:

S = CMS x (P-20)/100

Siendo:

S = Cuantía correspondiente a cada actividad en esta fase.

CMS = Cuantía Máxima Subvencionable.

P = Puntuación otorgada por la Comisión de Valoración a cada actividad.

Artículo 10.– Forma y plazo de presentación de las justificaciones.

1.– El plazo para la presentación de las justificaciones finaliza el 28 de febrero de 2017.

2.– Las justificaciones, que se ajustarán al modelo que se adjunta a esta Orden como Instancia de Presentación de la Justificación (disponible en la sede electrónica www.euskadi.eus/gobierno-vasco/departamento-empleo-politicas-sociales/inicio, en el apartado Ayudas y subvenciones), junto a la documentación complementaria, deberán dirigirse a la Dirección gestora del Departamento de Empleo y Políticas Sociales correspondiente a la línea subvencional de la que se trate.

3.– La instancia de presentación de la justificación deberá ir acompañada del anexo II-A (Memoria de la actividad) y del anexo II-B de esta Orden (Memoria económica de la actividad), convenientemente cumplimentados en todos sus extremos, disponibles en la sede electrónica competente en materia de Políticas Sociales en euskadi.eus (www.euskadi.eus/gobierno-vasco/departamento-empleo-politicas-sociales/inicio, en el apartado Ayudas y subvenciones). Estos anexos se deberán adjuntar en soporte informático (preferentemente CD).

En el anexo II-B se incluye la cuenta justificativa, es decir, una declaración responsable que recoge una relación de todos los documentos acreditativos del gasto por el importe recibido del Departamento de Empleo y Políticas Sociales (señalando naturaleza del documento, identificación, concepto, emisor, fecha, cuantía y porcentaje de imputación a la actividad).

4.– En el caso de optarse por la vía presencial, las justificaciones se presentarán, debidamente cumplimentadas en todos sus términos, en las Oficinas de Atención Ciudadana del Gobierno Vasco, Delegaciones del Gobierno Vasco o ante los órganos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el caso de optar por presentar las justificaciones por medios electrónicos, podrá hacerse en www.euskadi.eus, en el apartado «Sede electrónica / Mis Gestiones».

5.– Los gastos realizados con cargo a la ayuda concedida deberán estar vinculados a la ejecución de las actividades subvencionadas. Para su justificación se darán por válidos los siguientes documentos, que la entidad deberá conservar y tener a disposición, al menos durante cinco años a partir de su fecha:

a) Los justificados mediante factura emitida a nombre de la entidad beneficiaria. Toda factura, para ser válida, deberá estar expedida durante el 2016.

Las excepciones a la norma –operaciones exentas de facturación, no obligatoriedad de consignación en la factura de los datos de identificación del destinatario, omisión de la consignación expresa en la factura de la cuota tributaria repercutida y del tipo impositivo aplicado, sustitución de las facturas por talonarios de vales numerados o, en su defecto, ticket expedidos por máquinas registradoras, etc.– son las recogidas en los Decretos Forales por los que se regulan las obligaciones de facturación o, en su defecto, en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre.

b) Los justificados mediante certificación o documentos de cargo por adeudamiento bancario que, expedidos por entidades financieras, contienen los datos propios de una factura a excepción del número y serie.

c) Para los gastos correspondientes al personal laboral, los justificados mediante recibos de salarios ajustados al modelo oficial y a los boletines oficiales de cotización a la Seguridad Social.

d) En el caso de trabajos esporádicos exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido y realizados por personas físicas que no tengan la condición de empresarias o profesionales, la justificación de los mismos se realizará mediante escrito firmado por el o la representante de la entidad beneficiaria emisora del mismo. Dicho escrito deberá contener, como mínimo, los datos siguientes: nombre y apellidos, número de identificación fiscal y domicilio de la persona expedidora y de la entidad destinataria; descripción de la operación y su importe total; fecha de emisión del escrito; «recibí» y firma de la persona destinataria; la correspondiente retención por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

e) En el caso del personal voluntario, el seguro de las personas voluntarias puede considerarse como un gasto susceptible de ser subvencionado en el marco de las actividades objeto de las subvenciones previstas en esta Orden que cuenten con la colaboración de voluntariado. El seguro del voluntariado a financiar estará necesariamente conformado por dos pólizas, una de accidentes y otra de responsabilidad civil, contemplando en el caso de esta última, un capital asegurado mínimo de 300.506,05 euros por siniestro y anualidad de seguro para cada persona voluntaria adherida a la póliza. Para poder subvencionar el seguro de personas voluntarias se hará referencia en la cuenta justificativa a una certificación expedida por la entidad aseguradora o tomadora del seguro, en el que se acrediten, como mínimo, los datos relativos a las coberturas de las pólizas de seguros contratadas por la organización a favor de sus voluntarios y voluntarias, concretando el número de personas aseguradas y la cuantía total de la póliza.

f) Documento bancario que justifique el importe y destino del préstamo concedido para la financiación de la actividad subvencionada, así como los intereses abonados hasta la fecha del primer pago, siempre y cuando se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 10.2 del Decreto 271/2012, de 4 de diciembre, por el que se regulan estas ayudas.

6.– Con el fin de verificar la adecuada aplicación de la subvención, los justificantes de gasto de la actividad financiada, sobre la base de una muestra representativa, serán objeto de comprobación en los cinco años siguientes a la concesión de la ayuda, sin perjuicio de las demás acciones de inspección, seguimiento y control que procedan, por parte del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, la Oficina de Control Económico o el Tribunal Vasco de Cuentas.

CAPÍTULO II

SUBVENCIONES PARA ACTIVIDADES DE INTERVENCIÓN SOCIAL CON PERSONAS, FAMILIAS, GRUPOS Y COMUNIDADES

Artículo 11.– Objeto.

En virtud del artículo 4.2. del Decreto 271/2012, de 4 de diciembre, por el que se regulan las subvenciones para el fomento de actividades del tercer sector en el ámbito de la intervención social en el País Vasco, en esta línea subvencional podrán recibir financiación actividades de intervención social con personas, familias, grupos y comunidades, es decir, actividades orientadas a la promoción y protección de la autonomía personal e integración comunitaria de las personas y preferentemente aquellas que supongan experimentación o innovación.

Artículo 12.– Crédito presupuestario.

A la financiación de las actividades dentro de esta línea de subvenciones en 2016 se destinará un máximo total de 3.743.480 euros, en los términos establecidos en el artículo 7 del Decreto 271/2012, de 4 de diciembre, por el que se regulan las subvenciones para el fomento de actividades del tercer sector en el ámbito de la intervención social en el País Vasco.

Artículo 13.– Órgano de gestión de las ayudas.

Corresponde a la Dirección de Servicios Sociales la realización de las tareas de gestión de las ayudas previstas en esta línea subvencional. La propuesta de concesión o denegación de las subvenciones se formulará por la Comisión de Valoración contemplada en el artículo 13 del Decreto 271/2012, de 4 de diciembre, por el que se regulan las subvenciones para el fomento de actividades del tercer sector en el ámbito de la intervención social en el País Vasco.

Artículo 14.– Criterios de valoración.

Para la valoración de las actividades presentadas en esta línea subvencional, en coherencia con los criterios comunes establecidos en el artículo 3 del Decreto 271/2012, de 4 de diciembre, por el que se regulan las subvenciones para el fomento de actividades del tercer sector en el ámbito de la intervención social en el País Vasco, y el resto de orientaciones recogidas en el mismo, se evaluarán los siguientes aspectos:

a) Calidad técnica del diseño de la propuesta, incluyendo la idoneidad de su diseño, viabilidad, evaluabilidad y carácter innovador: hasta 20 puntos.

b) Pertenencia a un ámbito minoritario de intervención y/o relevancia, tanto de la situación a la que pretende dar respuesta la actividad, como de sus objetivos, incluyendo número de personas destinatarias o beneficiarias directas o indirectas: hasta 15 puntos.

c) Especiales méritos en la aplicación del enfoque familiar y comunitario, favorecedores de las relaciones familiares y comunitarias, la conciliación de la vida familiar y laboral, la parentalidad positiva, nuevos modelos de cuidados domiciliarios y comunitarios y la participación de personas destinatarias de la intervención en su diseño, gestión y evaluación: hasta 10 puntos.

d) Coordinación entre el ámbito de la intervención social y otros como los de la intervención educativa, sanitaria o sobre el empleo: hasta 10 puntos.

e) Ámbito o escala supraterritorial de la actividad, entendiendo como tal la participación real en la actividad de personas de diferentes territorios históricos y/o la realización de actividades de colaboración a nivel autonómico para la identificación de necesidades, buenas prácticas u otros aspectos pertinentes en la materia objeto del proyecto. La mera posibilidad de que incidentalmente participen personas de más de un territorio histórico en las actividades no les confiere carácter supraterritorial: hasta 10 puntos.

f) Capacidad de gestión de la entidad que solicita la subvención así como el resultado de evaluaciones y el cumplimiento de obligaciones en anteriores ejercicios: hasta 5 puntos.

g) Encuadre y sentido de la actividad en dos o más de los ámbitos transversales que son responsabilidad específica del Departamento de Empleo y Políticas Sociales y considerados pertinentes para el ámbito de la intervención social (inclusión social, familia, inmigración, infancia y adolescencia, discapacidad y dependencia, personas mayores, diversidad y libertad afectivo sexual): hasta 5 puntos.

h) Coordinación establecida y sinergia prevista entre la actividad y las prestaciones, servicios, actuaciones y políticas públicas en curso en el ámbito de la intervención social: hasta 5 puntos.

i) Realización de la actividad en colaboración por parte de varias entidades o por parte de una red o federación de la que formen parte varias entidades: hasta 5 puntos.

j) Incorporación en la actividad de los valores añadidos propios de la acción voluntaria, la ayuda mutua, la participación asociativa, la iniciativa social y la economía solidaria; así como la posesión por parte de la entidad de la declaración de utilidad pública o de interés social: hasta 5 puntos.

k) Méritos especiales en la incorporación en la actividad de la perspectiva de género: hasta 5 puntos.

l) Porcentaje de la actividad o iniciativa que financia la propia entidad u obtiene de otras entidades: hasta 5 puntos.

Únicamente podrán ser subvencionadas aquellas solicitudes que obtengan, al menos, 10 puntos en el criterio a).

Artículo 15.– Cuantía y límites de las subvenciones.

1.– En esta línea subvencional ninguna ayuda, individualmente considerada, podrá ser superior a 210.000 euros.

2.– No se podrá destinar más del 10% del importe de la ayuda concedida a sufragar los costes indirectos de la actividad subvencionada. Se entiende por costes indirectos aquellos gastos estructurales de la entidad, incluidos los relativos a las infraestructuras físicas, que, sin ser imputables directamente a una actividad concreta, son necesarios para que la actividad subvencionada se realice.

3.– Así mismo, no se podrá destinar más del 5% del importe de la ayuda concedida a sufragar los gastos de viajes y dietas derivados del desarrollo de la actividad.

CAPÍTULO III

SUBVENCIONES PARA ACTIVIDADES PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA ACCIÓN VOLUNTARIA Y LA PARTICIPACIÓN ASOCIATIVA EN LA INTERVENCIÓN SOCIAL

Artículo 16.– Objeto.

En virtud del artículo 4.3 del Decreto 271/2012, de 4 de diciembre, por el que se regulan las subvenciones para el fomento de actividades del tercer sector en el ámbito de la intervención social en el País Vasco, en esta línea subvencional podrán recibir financiación actividades orientadas al incremento de la acción voluntaria, al desarrollo de la participación asociativa en el ámbito de la intervención social y, singularmente, a la construcción y mejora de entidades, redes o federaciones preferentemente de ámbito autonómico por parte de entidades dedicadas a la intervención social.

Artículo 17.– Crédito presupuestario.

A la financiación de las actividades dentro de esta línea de subvenciones en 2016 se destinará un máximo total de 599.000 euros, en los términos establecidos en el artículo 7 del Decreto 271/2012, de 4 de diciembre, por el que se regulan las subvenciones para el fomento de actividades del tercer sector en el ámbito de la intervención social en el País Vasco.

Artículo 18.– Órgano de gestión de las ayudas.

Corresponde a la Dirección de Política Familiar y Desarrollo Comunitario la realización de las tareas de gestión de las subvenciones previstas en esta línea subvencional. La propuesta de concesión o denegación de las subvenciones se formulará por la Comisión de Valoración contemplada en el artículo 13 del Decreto 271/2012, de 4 de diciembre, por el que se regulan las subvenciones para el fomento de actividades del tercer sector en el ámbito de la intervención social en el País Vasco.

Artículo 19.– Criterios de valoración.

Para la valoración de las actividades presentadas en esta línea subvencional, en coherencia con los criterios comunes establecidos en el artículo 3 del Decreto 271/2012, de 4 de diciembre, por el que se regulan las subvenciones para el fomento de actividades del tercer sector en el ámbito de la intervención social en el País Vasco, y el resto de orientaciones recogidas en el mismo, se evaluarán los siguientes aspectos:

a) Calidad técnica del diseño de la propuesta, incluyendo la idoneidad de su diseño, su viabilidad y evaluabilidad: hasta 25 puntos.

b) Pertenencia a un ámbito minoritario de intervención y/o relevancia, tanto de la situación a la que pretende dar respuesta la actividad, como de sus objetivos, incluyendo número de personas destinatarias o beneficiarias directas o indirectas: hasta 15 puntos.

c) Realización de la actividad en colaboración por parte de varias entidades o por parte de una red o federación de la que formen parte varias entidades, así como la contribución al encuadramiento de las entidades sin ánimo de lucro en dinámicas de entidades, redes o federaciones de ámbito autonómico activas en la formulación, ejecución y evaluación de las políticas públicas en el ámbito de la intervención social: 10 puntos.

d) Incorporación en la actividad de los valores añadidos propios de la acción voluntaria, la ayuda mutua, la participación asociativa, la iniciativa social, la economía solidaria y la participación de personas destinatarias de la intervención en su diseño, gestión y evaluación; así como la posesión por parte de la entidad de la declaración de utilidad pública o de interés social: 10 puntos.

e) Ámbito o escala supraterritorial de la actividad, entendiendo como tal la participación real en la actividad de personas de diferentes territorios históricos, y/o realización de actividades de colaboración a nivel autonómico para la identificación de necesidades, buenas prácticas u otros aspectos pertinentes en la materia objeto del proyecto. La mera posibilidad de que incidentalmente participen personas de más de un territorio histórico en las actividades no les confiere carácter supraterritorial: hasta 15 puntos.

f) Capacidad de gestión de la entidad que solicita la subvención así como el resultado de evaluaciones y el cumplimiento de obligaciones en anteriores ejercicios: hasta 5 puntos.

g) Encuadre y sentido de la actividad en dos o más de los ámbitos transversales que son responsabilidad específica del Departamento de Empleo y Políticas Sociales y considerados pertinentes para el ámbito de la intervención social (inclusión social, familia, inmigración, infancia y adolescencia, discapacidad y dependencia, personas mayores, diversidad y libertad afectivo sexual): hasta 5 puntos.

h) Coordinación establecida y sinergia prevista entre la actividad y las prestaciones, servicios, actuaciones y políticas públicas en curso en el ámbito de la intervención social: hasta 5 puntos.

i) Méritos especiales en la incorporación en la actividad de la perspectiva de género: hasta 5 puntos.

j) Porcentaje de la actividad o iniciativa que financia la propia entidad u obtiene de otras entidades: hasta 5 puntos.

Únicamente podrán ser subvencionadas aquellas solicitudes que obtengan, al menos, 12,5 puntos en el criterio a).

Artículo 20.– Cuantía y límite de las subvenciones.

1.– En esta línea subvencional ninguna ayuda, individualmente considerada, podrá ser superior a 35.000 euros.

2.– No se podrá destinar más del 15% del importe de la ayuda concedida a sufragar los costes indirectos de la actividad subvencionada. Se entiende por costes indirectos aquellos gastos estructurales de la entidad, incluidos los relativos a las infraestructuras físicas, que, sin ser imputables directamente a una actividad concreta, son necesarios para que la actividad subvencionada se realice.

3.– Así mismo, no se podrá destinar más del 10% del importe de la ayuda concedida a sufragar los gastos de viajes y dietas derivados del desarrollo de la actividad.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

A los efectos contemplados en el artículo 5.3 de la Orden de 26 de abril de 2007, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la concesión de las ayudas de la presente Orden queda supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2016.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

En todo aquello no previsto expresamente en la presente Orden serán de aplicación las previsiones contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y en el Decreto 271/2012, de 4 de diciembre, por el que se regulan las subvenciones para el fomento de actividades del tercer sector en el ámbito de la intervención social en el País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán las entidades interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Empleo y Políticas Sociales, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Euskadi en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el mismo diario oficial.

DISPOSICIÓN FINAL CUARTA

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 18 de diciembre de 2015.

El Consejero de Empleo y Políticas Sociales,

ANGEL TARSICIO TOÑA GÜENAGA.

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Análisis documental