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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 245, jueves 24 de diciembre de 2015


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COMPETITIVIDAD
5419

ORDEN de 22 de diciembre de 2015, de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, por la se convocan ayudas, acogidas al régimen de mínimis, a entidades comercializadoras-compradoras de leche de vaca de la CAPV para el año 2015.

La realidad que está atravesando el sector lácteo a nivel de la Unión Europea durante los últimos meses es delicada. Esta situación se ha complicado tras la supresión de las cuotas lácteas, lo que está provocando una reducción sistemática de los precios percibidos por los ganaderos de vacuno de leche, limitaciones en las entregas que están imponiendo las industrias a los ganaderos e incluso la no recogida de leche de las explotaciones.

Los motivos que originan esta crisis, además de la mencionada supresión de las cuotas lácteas, son diversos: aumento de la producción láctea comunitaria y estatal, consecuencias derivadas del veto ruso, importaciones de queso al mercado estatal procedentes de países europeos, oferta excesiva de leche en el mercado lácteo mundial para el nivel de demanda existente, etc.

Esta crisis, de carácter global, que está atravesando el sector de vacuno de leche está afectando también en la Comunidad Autónoma del País Vasco aunque en menor grado, fundamentalmente gracias a la estructuración del sector productivo de esta Comunidad Autónoma y su estrecha vinculación con la transformación y la comercialización. El Gobierno Vasco históricamente ha venido apoyando estructuración del sector de vacuno de leche, promoviendo la constitución de cooperativas agrarias y de asociaciones de productores agrarias y ligándolas, a su vez, a la transformación y comercialización, con objeto de mejorar la capacidad de negociación del sector productor a lo largo de la cadena.

No obstante, un grupo de ganaderos que operaban con determinadas agentes, se han visto obligados a comercializar su producción con nuevos compradores de leche de vaca, una vez que aquellos ofertaban precios claramente inferiores a la media estatal. Estos nuevos compradores de leche se han visto forzados a acometer nuevos gastos e inversiones y a readaptar su sistema de producción y de recogida para poder acoger la producción de estos ganaderos.

El conjunto de las Administraciones vascas, así como las del conjunto del Estado y de la Unión Europea han habilitado diferentes líneas de apoyo al sector lácteo.

El objetivo de la ayuda que se ampara a través de la presente Orden es apoyar a los compradores que compran leche de vaca para compensar las diferentes acciones, gastos e inversiones que hayan tenido que acometer para su reestructuración ante el nuevo escenario productivo.

Estas ayudas se acogen al régimen de mínimis establecido en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.

Las Diputaciones Forales de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa, así como las principales agentes sectoriales (organizaciones profesionales agrarias, centros de gestión, asociaciones sectoriales, cooperativas, compradores de leche, industria transformadora, gran distribución, etc.) han sido consultadas en la elaboración de la presente Orden. En su virtud,

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto.

1.– La presente Orden tiene por objeto establecer y convocar ayudas para el año 2015 con la finalidad de apoyar a entidades comercializadoras-compradoras de leche vaca que han acogido la producción de ganaderos que antes comercializaban su producción con otros operadores y, de esta manera, ayudar a su readaptación ante el nuevo escenario que está atravesando el conjunto del sector lácteo.

2.– Estas ayudas estarán acogidas al régimen de mínimis establecido en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.

Artículo 2.– Beneficiarios.

1.– Para poder ser beneficiarias de estas ayudas, las personas físicas o jurídicas solicitantes deberán cumplir en el momento de la solicitud los siguientes requisitos generales:

a) Ser una comercializadora-compradora de leche de vaca ubicada en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco a la fecha en que esta Orden surta efectos que recoja leche a ganaderos radicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

b) Que la operadora esté inscrita en el Registro de Compradores Autorizados de Euskadi.

c) Que cumpla con lo establecido Real Decreto 1363/2012, de 28 de septiembre, por el que se regula el reconocimiento de las organizaciones de productores de leche y de las organizaciones interprofesionales en el sector lácteo y se establecen sus condiciones de contratación.

d) Estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias con las Haciendas Forales y con la Seguridad Social.

e) No haber recibido 200.000 euros en ayudas acogidas al régimen de mínimis por cualquier concepto durante el periodo de los dos ejercicios fiscales anteriores a la presente convocatoria y durante el ejercicio fiscal en curso.

f) No encontrarse sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni hallese incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

2.– Además de cumplir lo dispuesto en el apartado anterior, para poder ser beneficiario de estas ayudas las solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos específicos:

a) Que exista un compromiso de recogida de la leche de los nuevos ganaderos durante al menos un periodo de 12 meses, a partir de la fecha de suscripción del contrato,

b) Que no entregue nada de la producción recogida a otras entidades compradoras-comercializadoras,

c) Que los nuevos contratos cumplan con lo establecido en el «contrato lácteo» conforme el Real Decreto 1363/2012, de 28 de septiembre, por el que se regula el reconocimiento de las organizaciones de productores de leche y de las organizaciones interprofesionales en el sector lácteo y se establecen sus condiciones de contratación.

Artículo 3.– Financiación y compatibilidad de las ayudas.

1.– El volumen total máximo de las ayudas a conceder durante el ejercicio 2015 en virtud de la presente Orden con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco ascenderá a la cantidad de 280.000 euros.

2.– El importe global consignado en este artículo podrá ser modificado, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad, y con carácter previo a su resolución. De esa circunstancia se dará publicidad mediante Resolución del Viceconsejero de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria.

3.– Estas ayudas serán compatibles con las que con este mismo fin puedan ser concedidas por otras administraciones públicas. No obstante lo anterior, de conformidad con el régimen de mínimis establecido en el Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, la cuantía de ayuda que un beneficiario puede recibir, con independencia del objeto o finalidad de la ayuda y del órgano administrativo que la conceda, no podrá exceder de 200.000 euros en un periodo de tres años.

Artículo 4.– Cuantía de las ayudas.

1.– Las actuaciones subvencionables y su baremación serán las siguientes:

a) Adquisición y mejora de equipamientos para la ampliación de las instalaciones en relación con la separación y el almacenamiento de la leche líquida recogida, así como equipos de recogida y los costes indirectos relacionados con estas inversiones. Para la valoración de esta actuación, se asignarán 50 puntos por cada 6.000 euros de inversión.

b) Reestructuración de las rutas de recogida de leche. Para la valoración de esta actuación, se asignarán de 10 puntos por cada ganadero de la Comunidad Autónoma del País Vasco inscrito.

c) Contratación de personal relacionado con el objeto de esta Orden. Se puntúa a razón de 100 puntos por contrato a tiempo completo establecido desde la finalización de las cuotas lácteas.

2.– La cuantía de la ayuda por cada operador comprador de leche se obtendrá de dividir el importe total de la consignación presupuestaria para esta ayuda por el número de puntos totales obtenidos por el conjunto de empresas con derechos a ayudas, y de multiplicar dicho cociente por el número de puntos obtenidos por cada solicitante.

3.– La cuantía máxima de la ayuda ascenderá a 200.000 euros por beneficiario, y la cuantía mínima será de 10.000 euros.

Artículo 5.– Solicitudes y documentación.

1.– Las solicitudes de ayuda estarán dirigidas a la Directora de Agricultura y Ganadería y se presentarán, de conformidad con el modelo del anexo a esta Orden, en la Dirección de Agricultura y Ganadería del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad, sito en la calle Donostia-San Sebastián n.º 1 de Vitoria-Gasteiz, o bien en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de 15 días desde la publicación de esta orden.

2.– Con la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

a) Copia de los estatutos o la escritura de constitución de la entidad operadora.

b) Certificado de la inscripción en el Registro de Compradores Autorizados de Euskadi, conforme al Decreto 235/2006, de 21 de noviembre, de tasa láctea.

c) Compromiso de recogida de la leche de los nuevos ganaderos durante al menos un periodo de 12 meses, a partir de la fecha de suscripción del contrato.

d) En su caso, relación de equipamientos adquiridos o mejorados para la ampliación de las instalaciones en relación con la separación y el almacenamiento de la leche líquida recogida, así como de equipos de recogida y los costes indirectos relacionados con estas inversiones.

e) En su caso, documentación sobre la reestructuración de las rutas de recogida de leche.

f) En su caso, relación de contratos de personal a tiempo completo establecido desde la finalización de las cuotas lácteas.

g) Acreditación del cumplimiento de las obligaciones de cotización a la Seguridad Social y de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Foral.

3.– La persona solicitante deberá firmar dos declaraciones responsables en el formulario de solicitud:

a) Declaración responsable sobre las ayudas acogidas al régimen de mínimis que por cualquier concepto hayan obtenido durante el periodo de los dos ejercicios fiscales anteriores a la presente convocatoria y durante el ejercicio fiscal en curso.

b) Declaración responsable respecto de la veracidad de todas las comunicaciones efectuadas relativa a la solicitud; la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados; la acreditación de no estar incurso o de la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador; la acreditación de las circunstancia de no hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursas en alguna prohibición legal que inhabilite para ello; y de la veracidad de todos los documentos presentados.

4.– Si la Dirección de Agricultura y Ganadería advirtiera en la solicitud presentada la existencia de algún defecto, carencia o inexactitud, lo comunicará a la solicitante y se dará un plazo de 10 días para que proceda a su subsanación o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución.

5.– En cualquier caso, los solicitantes no deberán aportar la documentación que ya obre en poder de la administración y esté convenientemente actualizada.

Artículo 6.– Órgano gestor, resolución y pago.

1.– La gestión de las ayudas previstas en esta orden corresponderá a la Dirección de Agricultura y Ganadería del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad del Gobierno Vasco.

2.– Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Directora de Agricultura y Ganadería resolverá, en el plazo de un mes, conceder o denegar la ayuda solicitada.

3.– Transcurrido ese plazo sin haberse dictado resolución expresa, las solicitudes se podrán entender desestimadas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo.

4.– El pago de las ayudas se realizará en el plazo máximo de dos meses una vez se entienda acreditado el cumplimiento de los requisitos por las personas beneficiarias. No se realizarán abonos a cuenta ni pagos anticipados.

5.– El pago de las ayudas quedará condicionado a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

6.– Sin perjuicio de la notificación individualizada de las resoluciones de las ayudas a las personas interesadas, la relación de las personas que hayan resultado beneficiarias de las ayudas concedidas al amparo de la presente Orden se publicará en el BOPV, con indicación de las cuantías concedidas, a los efectos de publicidad.

Artículo 7.– Obligaciones y derechos de las personas beneficiarias.

1.– Las personas beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente Orden deberán cumplir las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en todo caso, las siguientes:

a) Realizar la actividad o encontrarse en la situación que fundamente la concesión de la subvención, y justificar ante la entidad concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad, que determinen la concesión o disfrute de la ayuda. En particular deberá mantenerse durante un periodo de 12 meses, a partir de la fecha de suscripción del contrato, el compromiso de recogida de la leche de los nuevos ganaderos previsto en artículo 2.2.a) de esta Orden.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación, administrativas y sobre el terreno, que realice el Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad del Gobierno Vasco, a la Oficina de Control Económico, al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas y los órganos competentes de la Unión Europea la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvenciones recibidas con cargo a esta Orden.

c) Comunicar a la entidad concedente la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados, y la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.

d) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días desde la fecha de recepción de la notificación de la concesión de la subvención el beneficiario no renuncia expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.

e) Tratar de manera igualitaria a mujeres y hombres en todos los ámbitos, tanto internos como externos.

2.– Se garantizará el derecho de las personas físicas y de los representantes de las personas jurídicas a utilizar el euskera y el castellano y a ser atendidos en la lengua elegida en las relaciones, tanto escritas como orales, con las administraciones públicas derivadas de la aplicación de la presente Orden.

Artículo 8.– Alteraciones de condiciones e incumplimientos.

1.– Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y pago de las ayudas, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos en esta Orden, y en su caso, la superación del límite máximo de la cuantía subvencionable por obtención concurrente de otras subvenciones, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de las subvenciones. A estos efectos, se dictará por el órgano gestor competente la oportuna resolución de modificación en la que se ajustarán los importes de las subvenciones concedidas.

2.– En caso de que los beneficiarios incumplan los requisitos establecidos en la presente Orden, vendrán obligados a reintegrar la cuantía percibida más los intereses legales que resulten de aplicación, de conformidad con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, y el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el mismo diario oficial.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 22 de diciembre de 2015.

La Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad,

MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.

(Véase el .PDF)

Análisis documental