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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 245, jueves 24 de diciembre de 2015


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y JUSTICIA
DEPARTAMENTO DE SALUD
5416

DECRETO 232/2015, de 22 de diciembre, por el que se reconoce de utilidad pública a la Asociación de enfermos de fibrosis quística del País Vasco.

El artículo 42 de la Ley 7/2007, de 22 de junio, de Asociaciones de Euskadi, establece que podrán ser reconocidas como de Utilidad Pública las asociaciones inscritas en el Registro General de Asociaciones del País Vasco, que contribuyan mediante el desarrollo de sus actividades, a la consecución del interés general o del bien común realizando de manera significativa los valores de generosidad, altruismo, solidaridad y pluralismo.

A su amparo, la Asociación de enfermos de fibrosis quística del País Vasco ha solicitado el mencionado reconocimiento, por entender que las actividades que desarrolla en el ámbito de la salud la hacen merecedora del reconocimiento como entidad de Utilidad Pública.

La Asociación de enfermos de fibrosis quística del País Vasco fue constituida el 29 de noviembre de 1986 y consta inscrita en el Registro General de Asociaciones del País Vasco, del Departamento de Administración Pública y Justicia, con el número de registro AS/B/00311/1987, en virtud de la Resolución de 9 de enero de 1987, de la Secretaría General Técnica del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, del Departamento de Presidencia y Justicia del Gobierno Vasco.

El ámbito territorial en el que desarrollará sus funciones comprende los Territorios Históricos de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa, desarrollando sus funciones en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Desde su constitución, la Asociación de enfermos de fibrosis quística del País Vasco realiza todas las actividades precisas para la consecución de su fin principal, que es contribuir al conocimiento, estudio, ayuda y asistencia de la enfermedad denominada «Fibrosis Quística» (Mucoviscidosis).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.2 de la citada Ley 7/2007, la declaración de Utilidad Pública se realizará mediante Decreto acordado en Consejo de Gobierno, a propuesta de los departamentos que corresponda en función de la materia, y en todo caso, del departamento competente en materia de justicia, el cual tramitará el procedimiento y dirimirá cuantas cuestiones pudieran surgir en él. En cumplimiento de dicho mandato, se ha instruido el oportuno expediente, habiéndose incorporado al mismo los informes emitidos por los departamentos e instituciones requeridos al efecto.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Administración Pública y Justicia y del Consejero de Salud, vistos los informes aportados, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 22 de diciembre de 2015,

DISPONGO:

Artículo único.– Declarar de Utilidad Pública a la Asociación de enfermos de fibrosis quística del País Vasco, inscrita con el número de registro AS/B/00311/1987 en el Registro General de Asociaciones del País Vasco, por considerar que contribuye a la promoción del interés general mediante el desarrollo de sus actividades.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 22 de diciembre de 2015.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.

El Consejero de Administración Pública y Justicia,

JOSU IÑAKI ERCORECA GERVASIO.

El Consejero de Salud,

JON DARPÓN SIERRA.


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