N.º 244, miércoles 23 de diciembre de 2015
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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 5 DE GETXO
5397
EDICTO dimanante del juicio verbal n.º 179/2015 seguido sobre indemnización de daños y perjuicios.
Unidad Procesal de Apoyo Directo de Primera Instancia e Instrucción n.º 5 de Getxo.
Juicio: Juicio verbal 179/2015.
Demandante: Maria Isabel Asiain Isturiz.
Abogado: Elixabete Uribarri Uriarte.
Procurador: Iciar Arcocha Torres.
Demandado: Maria Asuncion Azcarate Zumaran.
Sobre: juicio verbal
En el referido juicio se ha dictado, el 17-11-2015, Sentencia, en la que el fallo es el siguiente:
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por la representación de Maria Isabel Asiain Isturiz, contra doña Maria Asunción Azcárate Zumarán debo condenar y condeno a la demandada:
1.– A indemnizar a la demandante en la cantidad de 280,72 euros, con expresa reserva del derecho a reclamar cuantos daños se produzcan hasta la localización de la causa-origen de los mismos.
2.– A que localice y repare de forma satisfactoria la causa origen del daño por caída de agua a la vivienda de la actora.
Todo ello, con lo intereses legales de la citada cantidad desde la fecha de interposición de la demanda e intereses previstos por el artículo 576 de la L.E.C. a partir de la actual fecha, con imposición de las costas causadas en esta instancia.
Contra esta resolución no cabe recurso alguno.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación: dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Sr/a. Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, la Letrada de la Administración de Justicia doy fe, en Getxo (Bizkaia), a diecisiete de noviembre de dos mil quince.
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D.ª Maria Asuncion Azcarate Zumaran y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.
Contra dicha resolución el demandado rebelde no cabe recurso.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.
En Getxo (Bizkaia), a 7 de diciembre de 2015.
LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.