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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 244, miércoles 23 de diciembre de 2015


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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 6 DE BILBAO
5394

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 791/2014 seguido sobre divorcio contencioso.

Juzgado de Primera Instancia n.º 6 (Familia) Bilbao.

Juicio: divor. contenc. 791/2014-N.

Demandante: Roberto Botija Enciso.

Abogado: Sonia Gazquez Delgado.

Procurador: Maria Leceta Bilbao.

Demandado: Elisa Maria de la Inmaculada Clausem Larrea.

Sobre: divorcio no consensuado.

D. Sergio Piñan Suarez, Letrado/a de la Administración de Justicia, del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 (Familia) Bilbao:

Hago saber: que en este Juzgado se tramita procedimiento de divorcio contencioso n.º 791/2014, arriba referenciado, en cuyos autos se ha dictado resolución de fin de procedimiento de fecha 15-10-2015 cuya copia se encuentra a disposición del interesado en esta Oficina Judicial.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 4710, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D.ª Elisa Maria de la Inmaculada Clausem Larrea y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco y en el tablón de anuncios de esta Oficina Judicial.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de Apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Bilbao (Bizkaia), a 19 de octubre de 2015.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental