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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 243, martes 22 de diciembre de 2015


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y JUSTICIA
5367

RESOLUCIÓN 50/2015, de 3 de diciembre, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación de convenios celebrados por el Gobierno Vasco.

Habiéndose suscrito por el Gobierno Vasco varios Convenios, y a los efectos de darles la publicidad debida,

RESUELVO:

Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto de los siguientes Convenios:

– Convenio de colaboración con la Autoridad Territorial del Transporte de Gipuzkoa para la prestación mutua de servicios de información, administración y gestión electrónica, que figura como anexo I.

– Convenio de colaboración con el Ministerio de Justicia por el que se formalizan los compromisos financieros del Acuerdo de Consejo de Ministros de fecha 22 de mayo de 2015 en el que se aprueba la distribución del crédito del programa de reforma de la Administración de Justicia, que figura como Anexo II.

– Convenio de colaboración con el Ayuntamiento de Andoain en materia de notificaciones por medios electrónicos de actos derivados del procedimiento sancionador de tráfico, que figura como anexo III.

– Convenio de colaboración con el Ayuntamiento de Sopelana en materia de coordinación y cooperación policial, que figura como anexo IV.

– Convenio de colaboración con el Ayuntamiento de Mondragón en materia de coordinación y cooperación policial, que figura como anexo V.

– Convenio con el Ayuntamiento de Elgoibar para la realización de las obras de ejecución del proyecto de mejora del trazado de la infraestructura ferroviaria y la ordenación urbana de la estación de Euskotren en el término municipal de Elgoibar, que figura como anexo VI.

– Convenio específico para el año 2015 del Protocolo General de colaboración suscrito el 2 de junio de 1999 entre el Ministerio del Interior (Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre drogas) y la Comunidad Autónoma del País Vasco, que figura como anexo VII.

– Actualización del Concierto entre la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea y Osakidetza-servicio vasco de salud para la utilización de las instituciones sanitarias en la investigación y docencia sanitaria, que figura como anexo viii.

En Vitoria-Gasteiz, a 3 de diciembre de 2015.

El Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,

SANTIAGO LARRAZABAL BASAÑEZ.

ANEXO I A LA RESOLUCIÓN 50/2015, DE 3 DE DICIEMBRE, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
CONVENIO DE COLABORACIÓN CON LA AUTORIDAD TERRITORIAL DEL TRANSPORTE DE GIPUZKOA PARA LA PRESTACIÓN MUTUA DE SERVICIOS DE INFORMACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN ELECTRÓNICA

San Sebastián, 30 de octubre de 2015.

REUNIDOS:

De una parte, Josu Iñaki Ercoreca Gervasio, Consejero de Administración Pública y Justicia de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en representación de la Administración de la Comunidad Autónoma Vasca, y en el ejercicio de las competencias atribuidas en virtud del Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, y en uso de las competencias propias contenidas en el artículo 18 del Decreto 188/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Administración Pública y Justicia, en concordancia con las establecidas en el artículo 26 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, del Gobierno y de cuantas le atribuye la legislación vigente.

De otra parte, Antonio Aiz Salazar, Presidente de la Autoridad Territorial del Transporte de Gipuzkoa, en representación de la ATTG, en el ejercicio de las competencias atribuidas en virtud del artículo 18 de los Estatutos de la ATTG y en concordancia con lo establecido en la Norma Foral 6/2007 de 10 de abril, reguladora de las entidades de ámbito supramunicipal del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Ambas partes se reconocen la capacidad suficiente para el otorgamiento de este Convenio de Colaboración, cumpliéndose los requisitos establecidos en el Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 9 de enero de 1996, por los que se determinan los convenios que deben ser autorizados por el Consejo de Gobierno Vasco, para lo que, al efecto

EXPONEN:

1.– Que tanto la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, como la Autoridad Territorial del Transporte de Gipuzkoa tienen entre sus obligaciones el ofrecimiento de unos servicios de interés para la ciudadanía, la búsqueda de la eficiencia en el uso de los recursos públicos y la simplificación en la tramitación administrativa, de conformidad con los principios de transparencia, participación y colaboración.

Estas obligaciones son comunes a todas las Administraciones Vascas; tal y como establece el artículo 1 de la Ley 30/1992, de 26 noviembre y, particularmente, su artículo 2 apartados 1 y 2.

Para conseguir estos objetivos es indispensable intensificar la cooperación entre Administraciones Públicas, y, en concreto, construir sistemas de intercambio de información entre éstas que eviten la necesidad de solicitar a la ciudadanía certificaciones de datos para realizar trámites ante las Administraciones.

2.– A tal fin, es preciso avanzar con rapidez y eficacia en el desarrollo de la Administración electrónica para dar efectivo cumplimiento a la Ley 11/2007, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, que obliga a todas las Administraciones Públicas a posibilitar la relación electrónica con cualquiera de ellas; lo que hace imprescindible contar, a la mayor brevedad posible, con un conjunto de servicios electrónicos a disposición de todas las Administraciones, que habiliten el efectivo cumplimiento de la obligación legalmente establecida.

El Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica, establece que para facilitar el ejercicio del derecho a no aportar datos y documentos, la Administración promoverá la celebración de convenios con las restantes Administraciones Públicas, según lo establecido en el artículo 9 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. En estos convenios se establecerán los procedimientos que permitan a los órganos cedentes comprobar el ejercicio del derecho respecto de los datos o documentos cuyo acceso hubiera sido solicitado.

Del mismo modo, y con la finalidad de que las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculada o dependientes de las Administraciones Públicas ubicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco sean partícipes de los servicios formalizados en los Convenios suscritos con las Administraciones Estatales, Forales y Locales, así como los que se acuerden en el futuro, es necesario establecer un mecanismo que posibilite, de forma sencilla, que las referidas entidades de derecho público ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma puedan beneficiarse también de los citados Convenios a través de un procedimiento que garantice, en todo caso, el cumplimiento de las obligaciones establecidas en cada servicio para la persona usuaria.

3.– Que la Administración de la CAPV y el Ministerio de la Presidencia suscribieron, el 18 de octubre de 2010, un Convenio de Colaboración para la prestación mutua de servicios de Administración Electrónica, cuyo ámbito de aplicación incluye el acceso de la Administración de la CAE a la Red SARA. Esta Red es un conjunto de infraestructuras tecnológicas desarrollado por el Ministerio de la Presidencia y las Comunidades Autónomas que permite conectar a todas las Administraciones que lo deseen y facilitar un sistema de intercambio de aplicaciones. En el anexo II de dicho Convenio se señala que la Administración de la CAE se compromete a facilitar y promover el acceso de las Administraciones Públicas a la Red SARA con la tecnología, mecanismos y procedimientos que éstas acuerden.

4.– Además, la citada Ley 30/1992 establece, también, la obligación de las Administraciones de facilitarse la información que precisen sobre la actividad que desarrollen en el ejercicio de sus propias competencias y prestarse, en el ámbito propio, la cooperación y asistencia activas que las otras Administraciones pudieran recabar para el eficaz ejercicio de las suyas.

A tales efectos, tal y como establece el artículo 4.2 de la reiterada Ley 30/1992, las Administraciones Públicas podrán solicitar cuantos datos, documentos o medios probatorios se hallen a disposición del ente al que se dirija la solicitud y podrán, también, solicitar asistencia para la ejecución de sus competencias; para lo que se deberá disponer de los medios suficientes para ello, fundamentalmente para colaborar y auxiliarse en aquellas tramitaciones de sus actos que hayan de realizarse fuera de sus respectivos ámbitos territoriales de competencia.

Asimismo, las partes firmantes requieren la cesión de determinados datos para el desarrollo de las funciones y el ejercicio de las competencias que tienen encomendadas, por lo que en el marco de la colaboración mutua que debe presidir las relaciones entre Administraciones Públicas, en aplicación de los principios de eficiencia y servicio a la ciudadanía que han de regir su actuación, las partes consideran necesario regular las condiciones de dicho intercambio, que se producirá utilizando medios informáticos o telemáticos, con salvaguarda de las garantías y los derechos que asisten a la ciudadanía, en relación a sus datos personales en poder de las Administraciones Públicas.

5.– Es por ello que, ambas partes están de acuerdo en impulsar la prestación de servicios en línea que faciliten la interoperabilidad de los servicios, trámites y procedimientos.

En este sentido, los firmantes, en sus ámbitos de competencia, consideran necesario promover la coordinación de los proyectos de Administración Electrónica, tomando como objetivo conseguir la máxima utilidad de los mismos a través de la utilización de los servicios puestos a disposición por las partes, buscando así la satisfacción de las necesidades de las Administraciones y el interés público.

El Sistema de Interoperabilidad, que se va a utilizar, permite sustituir las certificaciones, u otros documentos acreditativos en papel, por transmisiones electrónicas de datos, y asegura las condiciones de autenticidad, integridad, confidencialidad, disponibilidad y conservación de la información intercambiada.

Lo que, por otra parte, está prescrito en el artículo 35 de la Ley 30/1992 y en el artículo 6.2.b) de la Ley 11/2007, que reconocen el derecho de la ciudadanía a no aportar los datos y documentos que obren en poder de las Administraciones Públicas.

6.– Que las partes interesan la implantación del Sistema de Interoperabilidad, el cual asegura las condiciones de autenticidad, integridad, confidencialidad, disponibilidad y conservación de la información intercambiada.

Para lograr una mayor eficacia, en la consecución de estos fines, y conforme a los principios de cooperación y coordinación en la actuación entre las Administraciones Públicas, el presente Acuerdo resulta de especial utilidad para las dos Administraciones firmantes.

Por todo ello las partes firmantes suscriben este Convenio de Colaboración; con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.– Objeto y finalidad.

El presente Convenio tiene por objeto establecer los términos y condiciones generales para un aprovechamiento común de los servicios electrónicos que prestan las partes firmantes y para el intercambio de información entre ellas.

Esto se traduce en la disponibilidad de determinados servicios, facilitando el acceso y uso común a los prestados por cualquiera de las partes. Dicha prestación se llevará a cabo en los términos que establecen el presente Convenio y sus Anexos.

La finalidad principal del Convenio es facilitar el ejercicio del derecho a no aportar los datos y los documentos que obren en poder de las Administraciones Públicas, en los términos del artículo 6.2.b) de la Ley 11/2007, de 22 de junio, esto es, siempre que se cuente con el consentimiento de las personas interesadas o una Ley así lo determine.

No obstante, este Convenio permitirá que la Administración verifique o compruebe los datos aportados por la ciudadanía, sin necesidad de su consentimiento, en los términos previstos en los artículos 11.2 y 21 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal.

Segunda.– Ámbito de aplicación.

La Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y la Autoridad Territorial del Transporte de Gipuzkoa podrán acceder a las funcionalidades proporcionadas por los servicios relacionados en los Anexos al presente Convenio que, a continuación, se especifican:

● Anexo I. Transmisión de datos.

● Anexo II. Intermediación de datos entre la Administración General del Estado y la Autoridad Territorial del Transporte de Gipuzkoa.

De igual forma, las partes, podrán acceder a nuevas funcionalidades mediante la incorporación a este Convenio de nuevos Anexos para Servicios no incluidos en el mismo, acordados por las firmantes a través de un procedimiento que garantice, en todo caso, el cumplimiento de las obligaciones establecidas en cada servicio para la persona usuaria.

Tercera.– Responsables del intercambio de información.

1.– Cada administración cedente establecerá los protocolos y condiciones de acceso a los servicios de intercambio de datos que se ofrezcan. El órgano responsable de coordinar, tramitar y atender las solicitudes de intercambio intermediado de datos es:

● En la Autoridad Territorial del Transporte de Gipuzkoa, el Órgano competente en Administración Electrónica.

● En la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco: la Dirección competente en Administración Electrónica.

2.– Cada administración cesionaria de datos cumplirá las condiciones de acceso a los datos establecidos y gestionará el acceso de las personas y órganos a la información suministrada por el cedente en el ámbito de los trámites y procedimientos administrativos autorizados. El órgano responsable de coordinar, tramitar y atender las solicitudes de intercambio intermediado de datos es:

● En la Autoridad Territorial del Transporte de Gipuzkoa, el Órgano competente en Administración Electrónica.

● En la Administración de la CAPV: la Dirección competente en Administración Electrónica.

Cuarta.– Condiciones técnicas y funcionales.

Se aplicarán las condiciones establecidas en la Norma Técnica de Interoperabilidad de protocolos de intermediación de datos (BOE de 26 de julio de 2012) al intercambio intermediado de datos que se realice en aplicación del presente Convenio.

Quinta.– Comisión Técnica de Seguimiento.

Para la gestión, seguimiento y control de lo acordado en el presente Convenio y sus Anexos, se constituirá una Comisión Técnica de Seguimiento que estará compuesta por dos miembros designados por la Autoridad Territorial del Transporte de Gipuzkoa y dos miembros designados por el Gobierno Vasco.

La Comisión Técnica de Seguimiento se reunirá, de manera ordinaria, una vez al año y, de forma extraordinaria, a petición de cualquiera de las partes.

Corresponde, a la Comisión Técnica de Seguimiento, resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del presente Convenio, así como proponer a las partes firmantes cualquier modificación del mismo.

Las modificaciones de tipo técnico, que no constituyan modificación sustancial del Convenio, podrán ser acordadas por la propia Comisión Técnica de Seguimiento.

Sexta.– Régimen económico.

Este Convenio de colaboración no comporta contraprestaciones económicas entre las partes firmantes, sin perjuicio de que, cada una de ellas, deba realizar las inversiones necesarias en sus instalaciones; para cumplir con las obligaciones contraídas mediante la firma del presente Convenio, siempre que materialmente sea posible.

Séptima.– Plazo de vigencia del Convenio.

El plazo de vigencia del presente Convenio es de cuatro años, contados a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Dicho plazo se prorrogará anualmente de forma automática, hasta un máximo de quince años. Cualquiera de las Administraciones intervinientes podrá denunciar expresamente el Convenio con una antelación mínima de tres meses a la fecha de extinción.

Tanto la formalización del Convenio, como su extinción, serán objeto de publicación en el Boletín Oficial del País Vasco y en el del Territorio Histórico de Gipuzkoa y en el tablón de anuncios de la Autoridad Territorial del Transporte de Gipuzkoa

Octava.– Revisión del Convenio.

Cualquiera de las partes podrá proponer la revisión de este Convenio, en cualquier momento, para introducir las modificaciones que se estimen pertinentes.

De producirse la revisión de su clausulado, los cambios correspondientes habrán de incorporarse al mismo, mediante Adenda que será suscrita por las partes.

Asimismo, mediante dicho procedimiento de Adenda, las partes podrán acordar la incorporación de Anexos, sin que esto suponga la revisión de las Cláusulas del presente Convenio.

Novena.– Régimen Jurídico.

El presente Convenio se rige por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Décima.– Resolución de conflictos.

Mediante la firma del presente Convenio, las partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo las incidencias que puedan surgir en su cumplimiento.

Las cuestiones litigiosas que surjan entre las partes, durante el desarrollo y ejecución del presente Convenio, y no puedan ser resueltas por la Comisión Técnica prevista en la Cláusula quinta; serán recurribles ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Undécima.– Comunicación.

Las partes se comprometen a citar al otro firmante del Convenio en cualquier acto de comunicación que, sobre la materia del mismo, se realice unilateral o conjuntamente.

El presente Convenio será notificado a la Administración General del Estado.

Y en prueba de cuanto antecede, las partes suscriben este Convenio en dos (2) ejemplares y a un solo efecto, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.

El Consejero de Administración Pública y Justicia,

JOSU IÑAKI ERCORECA GERVASIO.

El Presidente de la Autoridad Territorial del Transporte de Gipuzkoa,

ANTONIO AIZ SALAZAR.

DOCUMENTOS ANEXOS
ANEXO I
TRANSMISIÓN DE DATOS

1.– Objeto.

El presente Anexo tiene por objeto regular las condiciones para la transmisión de datos entre la Autoridad Territorial del Transporte de Gipuzkoa y la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Ambas partes pueden actuar tanto como cedentes de información como cesionarias de ésta.

Esta información se obtiene por las cedentes en el ejercicio de sus funciones, en cuanto Administraciones y es requerida por la cesionaria para el desempeño de las funciones que tiene encomendadas.

En todo caso, dicho acceso o suministro se producirá siempre con estricto respeto al marco normativo vigente y, en particular, el referido a la protección de datos de carácter personal. En este sentido, los datos de carácter personal que se intercambien serán adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con el ámbito y las finalidades determinadas, explícitas y legítimas para las que se hayan obtenido, tal y como dispone el artículo 4 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal.

2.– Finalidad del suministro de la información.

Verificar los datos de las personas interesadas en los procedimientos administrativos gestionados por los órganos y entidades dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma del País vasco y de la ATTG, siempre que los citados procedimientos tengan establecidos esos datos como requisitos.

3.– Contenido de la información.

Cada cedente de datos mantendrá y publicará un catálogo de servicios de interoperabilidad a disposición de las organizaciones cesionarias para su consulta. En ese catálogo de servicios se recogerá el detalle de los datos que se intercambiarán, las condiciones técnicas de acceso a los servicios, los requisitos para su tramitación y cualquier otra información que deba conocer la cesionaria.

4.– Condiciones de transmisión de la información.

Se aplicarán las condiciones establecidas en la Norma Técnica de Interoperabilidad de protocolos de intermediación de datos (BOE de 26 de julio de 2012) al intercambio intermediado de datos.

5.– Protección de datos de carácter personal.

Las partes se comprometen a cumplir con las disposiciones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, que regula la Protección de Datos de Carácter Personal, del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, que regula la Protección de Datos de Carácter Personal y de la Ley del Parlamento Vasco 2/2004, de 25 de febrero, que regula los Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos, así como de su normativa estatal o autonómica de desarrollo.

Sobre la base de lo anterior, para realizar la consulta de los datos, será preciso el consentimiento de la persona interesada cuyos datos se vayan a consultar, salvo que una norma con rango de Ley autorice la consulta. Dicho consentimiento deberá constar en la solicitud de iniciación del procedimiento, o en cualquier otra comunicación posterior, siempre y cuando dicha comunicación sea previa a la consulta en el sistema, no pudiendo realizarse consulta alguna en caso de no contar con el consentimiento, de forma fehaciente. Los impresos o formularios electrónicos de solicitudes de iniciación de procedimientos administrativos deberán adecuarse para recoger dicho consentimiento.

El responsable de los datos personales que se suministran debe tener declarados convenientemente estos ficheros ante la Agencia de Protección de Datos correspondiente, con carácter previo a la cesión de la información. En el caso de que exista un encargado del tratamiento, el responsable le dará las instrucciones oportunas para que dé acceso a los datos, a fin de que se presten los servicios objeto de este Convenio.

6.– Disponibilidad de la información.

El acceso al Sistema de Información estará disponible los 7 días de la semana y las 24 horas del día.

7.– Compromiso de no exigir la remisión de la información por otros sistemas, ni su aportación individual por la ciudadanía.

1) La administración cesionaria se abstendrá de exigir a la cedente la remisión de la información por medio de otros cauces que no sean los establecidos en este Convenio, sus Anexos o las modificaciones que, en su caso, se acuerden entre las partes.

2) La administración cesionaria no exigirá a las personas interesadas que aporten certificaciones o documentos expedidos por la cedente, sino que solicitará a la cedente la transmisión de la información por medio del sistema establecido en este Convenio, salvo que por razones técnicas u organizativas sea imposible obtener la información de la cedente.

Y en prueba de cuanto antecede, las partes suscriben el ANEXO I de este Convenio en dos (2) ejemplares y a un solo efecto.

San Sebastián, 30 de octubre de 2015.

El Consejero de Administración Pública y Justicia,

JOSU IÑAKI ERCORECA GERVASIO.

El Presidente de la Autoridad Territorial del Transporte de Gipuzkoa,

ANTONIO AIZ SALAZAR.

ANEXO II
INTERMEDIACIÓN DE DATOS ENTRE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO Y EL RESTO DE ADMINISTRACIONES ESTATALES Y LA AUTORIDAD TERRITORIAL DEL TRANSPORTE DE GIPUZKOA

1.– Objeto.

El objeto del presente Anexo es regular la Intermediación de Datos entre la Administración General del Estado, y el resto de las Administraciones Estatales, y la Autoridad Territorial del Transporte de Gipuzkoa, a partir de ahora la Autoridad. Esta Intermediación gracias al Convenio de Colaboración suscrito entre el Ministerio de la Presidencia y el Gobierno de la Comunidad Autónoma del País Vasco, para la prestación de servicios de administración electrónica.

En el ámbito de la Administración General del Estado, el 22 de junio del 2007, se aprobó la Ley 11/2007, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos (LAECSP), cuyo artículo 6.2b, recoge el derecho del ciudadano a no aportar datos y documentos que obren en poder de las Administraciones Públicas (AAPP). Con el objeto de facilitar la efectividad de esta previsión legal, el Ministerio de Hacienda y Administración Pública ha desarrollado una plataforma de intermediación de dichos datos.

Por medio de esta plataforma las AAPP interesadas podrán consultar automáticamente y por medios electrónicos los datos de ciudadanos, bien sea para eliminar la obligación de aportar los citados documentos, o bien para poder realizar comprobaciones de dichos datos siempre que una ley les habilite para ello o el ciudadano dé su consentimiento. En virtud del Convenio de Colaboración suscrito entre el Ministerio de la Presidencia y el Gobierno de la Comunidad Autónoma del País Vasco, para la prestación de servicios de administración electrónica, las Administraciones Públicas pueden beneficiarse de la interoperabilidad de los sistemas desarrollados en el ámbito de la Administración Electrónica y pueden acceder, a través del Gobierno Vasco, a las funcionalidades proporcionadas por los servicios relacionados en los Anexos de dicho Convenio, o que se incorporen en el futuro. El Gobierno Vasco realizará la intermediación de los datos disponibles tanto en las Administraciones Estatales para ser cedidos al resto de las Administraciones Vascas, como de los datos disponibles en estas últimas para ser cedidos a la Administración General del Estado y el resto de las Administraciones Estatales.

Teniendo en cuenta la necesaria cooperación entre las distintas Administraciones para proporcionar a la ciudadanía servicios integrados y el principio recogido en el artículo 4.e de la Ley 11/2007, el objeto de este Anexo es determinar las condiciones de utilización del servicio de intermediación de datos entre Administraciones, para realizar las consultas de datos que sean necesarias en el cumplimiento de las funciones administrativas, cumpliendo las garantías de seguridad, integridad y confidencialidad exigidas por la ley.

2.– Alcance.

La aplicación de este Anexo habilita a cualquier aplicación informática de los órganos o entidades dependientes de la Autoridad a utilizar el servicio de intermediación de datos en los términos que se desarrollan en este Convenio.

El servicio abarca la conexión a una plataforma básica de intercambio de datos de ámbito privado, con unos servicios básicos y una política de seguridad común para facilitar el intercambio seguro de información entre las aplicaciones de las Administraciones Públicas conectadas a la red Euskalsarea, según las características y condiciones que se establecen en este documento.

La plataforma de intermediación del Ministerio de Hacienda y Administración Pública mantendrá un portal web informativo con toda la documentación relativa a los servicios de interoperabilidad ofrecidos, incluyendo el catálogo de servicios de interoperabilidad disponibles, la información técnica de acceso a los servicios y los formularios de autorización de acceso a los mismos.

3.– Obligaciones del prestador del servicio.

La Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, como prestadora del servicio, asume las siguientes obligaciones:

(i) Poner a disposición de la Autoridad, el servicio de intermediación de datos entre AAPP.

(ii) Disponer de entornos de prueba para la integración de los servicios con objeto de garantizar la correcta operación de éstos con carácter previo a su puesta a disposición de las usuarias finales.

(iii) Habilitar los mecanismos para ofrecer el soporte necesario a los equipos de integración y desarrollo de la Autoridad para la integración de sus aplicaciones con los servicios.

(iv) Disponer de los recursos necesarios para atender y resolver las consultas e incidencias derivadas del uso de los servicios.

(v) Proporcionar los elementos de auditabilidad de las operaciones realizadas que permitan certificar el no repudio de las transacciones.

(vi) Adoptar todas las medidas de seguridad necesarias para proteger debidamente la información y los servicios de intermediación ofrecidos.

(vii) Garantizar la escalabilidad, robustez, disponibilidad, integridad y confidencialidad de todos los datos relacionados con la prestación de los servicios de intermediación.

4.– Obligaciones del beneficiario de los servicios.

La Autoridad, como beneficiaria del servicio de intermediación de datos, se compromete a:

(i) Realizar las labores de conectividad y despliegue pertinentes para poder acceder desde sus propias dependencias o instalaciones al servicio de intermediación de datos a través de Euskalsarea.

(ii) Cumplir con las medidas de seguridad y requisitos de autenticidad, confidencialidad e integridad establecidos en el Esquema Nacional de Interoperabilidad y sus normas de desarrollo y, en especial, en la Norma Técnica de Interoperabilidad de protocolos de intermediación de datos.

(iii) Concertar con el Gobierno Vasco la realización de pruebas de rendimiento o monitorización de los servicios con el objeto de no comprometer la disponibilidad hacia otros de los servicios al resto de usuarios de estos sistemas de verificación de datos.

(iv) Recabar, cuando sea receptor de los datos, el consentimiento de la ciudadanía, si no existe una Ley que le habilita a solicitarlos.

(v) Hacer un uso correcto del servicio, utilizándolo para aquellos casos para los que está autorizado.

(vi) Facilitar, promover y habilitar el acceso y uso del servicio de intermediación de datos, a los organismos y entidades de su ámbito competencial, así como garantizar la calidad del servicio en la parte que le corresponda.

(vii) Seguir los procedimientos establecidos para armonizar los procesos de administración de aplicaciones y sistemas usuarios del Servicio.

5.– Acuerdo de calidad de los servicios.

Se aplicarán las condiciones establecidas en la Norma Técnica de Interoperabilidad de protocolos de intermediación de datos (BOE de 26 de julio de 2012).

6.– Limitación de responsabilidad.

En ningún caso, el Gobierno Vasco o sus proveedores están obligados a asumir cualquier daño y perjuicio indirecto que provengan del mal empleo o la no disponibilidad del servicio.

7.– Referencias.

El Gobierno Vasco podrá hacer públicas en cualquier lista de referencia de beneficiarios o en cualquier boletín de prensa publicado, y sin autorización previa, la relación de organismos usuarios de los servicios.

La Autoridad podrá referenciar la utilización de dichos servicios sin autorización previa por parte del Gobierno Vasco.

Y en prueba de cuanto antecede, las partes suscriben el anexo II de este Convenio en dos (2) ejemplares y a un solo efecto.

San Sebastián, a 30 de octubre de 2015.

El Consejero de Administración Pública y Justicia,

JOSU IÑAKI ERCORECA GERVASIO.

El Presidente de la Autoridad Territorial del Transporte de Gipuzkoa,

ANTONIO AIZ SALAZAR.

ANEXO II A LA RESOLUCIÓN 50/2015, DE 3 DE DICIEMBRE, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
CONVENIO DE COLABORACIÓN CON EL MINISTERIO DE JUSTICIA POR EL QUE SE FORMALIZAN LOS COMPROMISOS FINANCIEROS DEL ACUERDO DE CONSEJO DE MINISTROS DE FECHA 22 DE MAYO DE 2015 EN EL QUE SE APRUEBA LA DISTRIBUCIÓN DEL CRÉDITO DEL PROGRAMA DE REFORMA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.

En Bilbao, a 21 de octubre de 2015.

REUNIDOS:

El Ministro de Justicia, Sr. D. Rafael Catalá Polo, de acuerdo con el Real Decreto 829/2014, de 28 de septiembre, y en uso de las competencias que le corresponden en virtud de la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El Consejero de Administración Pública y Justicia del Gobierno de la Comunidad Autónoma del País Vasco Sr. D. Josu lñaki Ercoreca Gervasio, nombrado por Decreto 22/2012, de 15 de Diciembre, del Lehendakari, y en ejercicio de las atribuciones que le están conferidas en virtud del Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

EXPONEN:

I.– El Estado tiene competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia conforme establece el artículo 149.1.5a de la Constitución Española.

II.– El Real Decreto 1684/1987, de 6 de noviembre, sobre traspaso de funciones de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia establece en el apartado B de su Anexo que la adquisición y gestión de patrimonio mobiliario, inmobiliario y enseres para los órganos judiciales con sede en la Comunidad Autónoma del País Vasco, corresponde a la citada Comunidad. Además, el apartado E del mismo Anexo establece en su punto 1 que se traspasan a esta Comunidad los bienes, derechos y obligaciones afectos al ejercicio de las funciones que asume la Comunidad Autónoma del País Vasco.

III.– El artículo 13 del Estatuto de Autonomía del País Vasco señala que en relación con la Administración de Justicia, exceptuada la jurisdicción militar, la Comunidad Autónoma del País Vasco ejercerá en su territorio las facultades que las leyes Orgánicas del Poder Judicial y del Consejo General del Poder Judicial reconozcan, reserven o atribuyan al Gobierno. A su vez, el artículo 35. 3 del Estatuto atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia para la provisión, dentro de su territorio, del personal al servicio de la Administración de Justicia y de los medios materiales y económicos necesarios para su funcionamiento, en los mismos términos en que se reserve tal facultad al Gobierno en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Correspondiendo a la Comunidad Autónoma, en todo caso, la organización, dotación y gestión de las oficinas judiciales y de los órganos y servicios de apoyo a los órganos jurisdiccionales, al amparo de lo establecido en los precitados artículos del Estatuto, mediante el Real Decreto 1684/1987, de 6 de noviembre, fueron traspasados de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Euskadi las funciones y los servicios en materia de medios personales, materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia. El ejercicio de estas competencias transferidas en materia de Administración de Justicia corresponde al Departamento de Administración Pública y Justicia del Gobierno Vasco de acuerdo con lo previsto en el Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

IV.– La sociedad española del siglo XXI demanda una justicia que, como pilar del Estado de Derecho garantice los derechos de los ciudadanos inmersos en los procesos judiciales. En respuesta a esta demanda el Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas con traspaso de medios, siempre dentro del planteamiento de la justicia como servicio público, han de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva, el impulso de la Oficina Judicial y Fiscal –que facilita el mejor aprovechamiento tanto de los recursos humanos como materiales de la Administración de Justicia, elevando cualitativa y cuantitativamente la actividad de los distintos órganos judiciales en funcionamiento–, y el uso masivo de las tecnologías.

Con este fin y para que las Comunidades Autónomas competentes puedan impulsar la mejora de la justicia en su ámbito territorial, especialmente en aquellos aspectos que tengan mayor incidencia en el servicio que se presta a la ciudadanía, la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015, fijó una partida en los Presupuestos del Ministerio de Justicia de seis millones de euros (6.000.000,00) en el Capítulo IV –Transferencias Corrientes– aplicación presupuestaria 13 02 112A 450, Comunidades Autónomas Programa de Reforma de la Administración de Justicia.

V.– De conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, para proceder al traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco del crédito presupuestario correspondiente –una vez acordados los criterios objetivos y la distribución resultante por el Pleno de la Conferencia Sectorial y tras la aprobación de la distribución definitiva entre Comunidades Autónomas por Acuerdo de Consejo de Ministros, previo informe favorable del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (en adelante MINHAP)– será necesario proceder a la suscripción de un convenio de colaboración a través del cual se formalicen los compromisos financieros vinculados a dicho crédito.

VI.– La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recoge, en su Título I, los principios de colaboración entre las Administraciones Públicas, entre los cuales consta el de prestar la cooperación y asistencia activas que las Administraciones pudieran recabar mutuamente para el ejercicio eficaz de sus competencias, así como la posibilidad de celebrar convenios de colaboración con los órganos correspondientes de las Administraciones de las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias.

VII.– El Pleno de la Conferencia Sectorial de Administración de Justicia acordó el 8 de abril de 2015 la distribución y criterios de reparto del crédito, siendo la distribución definitiva aprobada, tras informe favorable del MINHAP, por acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 22 de mayo de 2015, publicado en el BOE de 23 de mayo de 2015

VIII.– Con el fin de dar cumplimiento al procedimiento para la distribución territorial de los créditos regulado en el apartado 2 del artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, y proceder a la transferencia del crédito correspondiente a la Comunidad Autónoma del País Vasco, las partes manifiestan su interés en suscribir el presente convenio de colaboración a través de cual se formalizan los compromisos financieros, de acuerdo con las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera.– Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto formalizar los compromisos financieros entre el Ministerio de Justicia y la Comunidad Autónoma del País Vasco, vinculados al crédito de seis millones de euros (6.000.000,00) del Programa de Reforma de la Administración de Justicia.

Segunda.– Compromisos de las partes.

El Ministerio de Justicia se compromete a:

– Ordenar el pago de la cuantía de doscientos cincuenta y ocho mil quinientos trece euros (258.513,00) del Capítulo IV –Transferencias Corrientes– aplicación presupuestaria 13 02 112A 450: Comunidades Autónomas Programa de Reforma de la Administración de Justicia de los Presupuestos de Justicia para 2015 a la Comunidad Autónoma del País Vasco según lo acordado en el Pleno de la Conferencia Sectorial de Justicia de 8 de abril de 2015, aprobado en el Acuerdo del Consejo de Ministros, de fecha 22 de mayo de 2015. El libramiento de la citada cuantía se efectuará atendiendo a lo establecido en la regla quinta del artículo 86.2 de la Ley General Presupuestaria.

La Comunidad Autónoma del País Vasco se compromete a:

– Destinar, durante el ejercicio 2015, la cuantía recibida en concepto de crédito para la reforma de la Administración de Justicia a todos o a algunos de los siguientes compromisos financieros, asumidos en el Pleno de la Conferencia Sectorial de Administración de Justicia de 8 de abril de 2015, en concreto la Incentivación de mejoras que incidan en un servicio público de calidad, particularmente todas aquellas que posibiliten un mayor apoyo a las víctimas de los delitos prestado por el Servicio de Asistencia a la Víctima (SAV) y contribuyan a la más eficaz garantía de los derechos de los ciudadanos inmersos en los procesos judiciales mediante el impulso de la mediación intrajudicial.

– Informar al Ministerio de Justicia, antes del 31 de marzo de 2016, del cumplimiento de los compromisos financieros asumidos con el presente convenio, en los términos establecidos en la regla séptima del artículo 86.2 de la Ley General Presupuestaria.

Tercera.– Financiación.

La transferencia de crédito derivada de este convenio, por importe de doscientos cincuenta y ocho mil quinientos trece euros (258.513,00), se realizará por el Ministerio de Justicia con cargo al Capítulo IV –Transferencias Corrientes– aplicación presupuestaria 13 02 112A 450, Comunidades Autónomas Programa de Reforma de la Administración de Justicia de los Presupuestos del Ministerio de Justicia para 2015, en los términos establecidos en la regla quinta del artículo 86.2 de la Ley General Presupuestaria.

Cuarta.– Seguimiento y evaluación.

Conforme a lo establecido en la cláusula segunda del presente convenio, antes de 31de marzo de 2016, la Comunidad Autónoma del País Vasco deberá presentar un informe relativo a la ejecución del mismo y, en concreto, a la ejecución financiera del crédito extraordinario transferido, que contemple los extremos previstos en la regla séptima del artículo 86.2 Séptima de la Ley General Presupuestaria.

Quinta.– Efectos del convenio.

El presente convenio surtirá efectos al día siguiente de su firma hasta el cumplimiento total de las obligaciones de las partes y en todo caso hasta el 31 de marzo de 2016.

Sexta.– Naturaleza del convenio de colaboración y resolución de controversias.

El presente convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa, quedando excluido del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público al amparo de lo dispuesto en su artículo 4.1 C). No obstante, los principios de dicho texto sí serán de aplicación para resolver las dudas y lagunas que puedan plantearse, como establece el artículo 4.2 del mismo texto legal.

Al tener naturaleza administrativa, el orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y, de conformidad con cuanto antecede, en el ejercicio de las facultades que legalmente corresponden a cada uno de los firmantes, obligando con ello a las Instituciones que representan, suscriben el presente convenio por duplicado ejemplar en el lugar y fecha señalados al principio.

El Ministro de Justicia,

RAFAEL CATALÁ POLO.

El Consejero de Administración Pública y Justicia,

JOSU IÑAKI ERCORECA GERVASIO.

ANEXO III A LA RESOLUCIÓN 50/2015, DE 3 DE DICIEMBRE, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
CONVENIO DE COLABORACIÓN CON EL AYUNTAMIENTO DE ANDOAIN EN MATERIA DE NOTIFICACIONES POR MEDIOS ELECTRÓNICOS DE ACTOS DERIVADOS DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR DE TRÁFICO

En Vitoria-Gasteiz, a 3 de septiembre del año 2015, comparecen, de una parte Dña. Estefanía Beltrán de Heredia Arróniz, Consejera de Seguridad del Gobierno Vasco que actúa en nombre y representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Y de otra D.ª Ana Carrere Zabala alcaldesa del Ayuntamiento de Andoain que actúa en nombre y representación del referido Ayuntamiento.

En la representación que ostentan y con capacidad suficiente para otorgar el presente convenio,

MANIFIESTAN:

Primero.– Que al Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco le corresponden las funciones relativas a policía de tráfico rodado por las vías de comunicación de la Comunidad Autónoma de Euskadi, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.

Estas funciones, entre las que se incluye la instrucción y resolución de los expedientes sancionadores que se incoen por infracciones cometidas contra la normativa de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, y disposiciones complementarias, se ejercen a través de la Dirección de Tráfico, de conformidad con lo establecido en el artículo 16.2 a) del Decreto 194/2013, de 9 de abril, de estructura orgánica y funcional del Departamento de Seguridad.

Segundo.– Que en el ámbito local la potestad sancionadora en materia de tráfico le corresponde a la entidades locales de acuerdo con el artículo 25.2 g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y con el artículo 7 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, que aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial.

Tercero.– Que de la Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, en materia sancionadora, contempla la existencia de una Dirección Electrónica Vial (DEV) para todo titular de una autorización administrativa de conducción o de circulación de vehículo, si bien si el titular de la autorización es una persona física sólo se le asignará una Dirección Electrónica Vial cuando lo solicita voluntariamente.

El vigente artículo 59 bis del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial contempla que la práctica de todas las notificaciones de las denuncias que no se entreguen en el acto y las demás notificaciones a que dé lugar el procedimiento sancionador, de quienes dispongan de dirección electrónica vial, se realice en la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77, sin perjuicio del derecho que al interesado le reconoce el artículo 28.4 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

La Disposición Adicional Quinta de la citada ley 18/2009, de 23 de noviembre, contempla la posibilidad de que las Comunidades Autónomas con competencias ejecutivas en materia de tráfico sustituyan las notificaciones en la Dirección Electrónica Vial por notificaciones a través de sus propias plataformas informáticas, así como que los ayuntamientos pertenecientes a sus ámbitos territoriales puedan subscribir convenios de colaboración con éstas para efectuar las notificaciones a través de las plataformas de notificación de su Comunidad Autónoma.

De conformidad con la disposición transitoria segunda de la citada Ley 18/2009, tras la redacción dada por la disposición final primera de la Ley 6/2014, de 7 abril, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, los ayuntamientos disponen hasta el 25 de mayo de 2016, para efectuar las notificaciones electrónicas, siempre que lo permitan sus disponibilidades presupuestarias y sus medios técnicos.

Cuarto.– Que en el seno de la Comunidad Autónoma de Euskadi, las notificaciones electrónicas derivadas de los procedimientos sancionadores en materia de tráfico de la Dirección de Tráfico del Departamento de Seguridad, se realizan a través de la plataforma de notificación de la Comunidad Autónoma de Euskadi y que la misma puede servir para que los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma realicen sus notificaciones telemáticas en los procedimientos sancionadores de tráfico que les son propios.

En este sentido el Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica, en el artículo 55, prevé que los servicios comunes de la Administración Electrónica, entre los que se encuentra, la notificación electrónica, puedan utilizarse por otras Administraciones Públicas, según lo que se especifique en los correspondientes convenios de colaboración.

Teniendo en cuenta los antecedentes citados, las partes firmantes acuerdan suscribir el presente Convenio administrativo de colaboración, que se rige conforme a las siguientes,

ESTIPULACIONES

Primera.– Objeto.

Este convenio de colaboración tiene por objeto facilitar que la práctica de las notificaciones electrónicas de las denuncias que no se entreguen en el acto y las demás notificaciones a que dé lugar el procedimiento sancionador en materia de tráfico cuya tramitación corresponda al ayuntamiento suscribiente a través de la plataforma de notificación de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Segunda.– Consulta al Censo de la Dirección Electrónica Vial.

Con carácter previo a la emisión de la notificación, el ayuntamiento suscribiente deberá facilitar a la Dirección de Tráfico del Gobierno Vasco los datos necesarios para que se realice la consulta al censo de la Dirección Electrónica Vial (en adelante DEV).

La Dirección de Tráfico del Gobierno Vasco, tras procesar y validar la petición de consulta, comprobará si las personas incluidas en la consulta están incluidas en el censo de la DEV y suscritos al procedimiento sancionador correspondiente.

Tercera.– Emisión y práctica de la notificación.

1.– Si el resultado de la consulta al censo de la DEV es afirmativo, el ayuntamiento remitirá electrónicamente a la plataforma de notificación la información necesaria para la práctica de la notificación.

2.– El ayuntamiento enviará notificaciones a la plataforma de notificación.

3.– La práctica de la notificación se realizará de conformidad con lo previsto en el artículo 77 del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y los artículos 30 y 31 del Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica.

4.– El ayuntamiento podrá, a través de la plataforma de notificaciones:

a) Obtener información acerca de las notificaciones emitidas y estado en el que se encuentran.

b) Consultar los justificantes de las notificaciones practicadas.

Cuarta.– Titularidad y responsabilidades.

1.– La Dirección competente en Administración Electrónica es responsable del funcionamiento de la plataforma de notificación electrónica.

2.– La Dirección de Tráfico y el Ayuntamiento suscribiente son responsables del intercambio de información para consultar el censo de la DEV y del envío del acto que debe notificarse.

En su caso, el Ayuntamiento sufragará los gastos que precisen sus sistemas informáticos para intercambiar la información anterior.

Quinta.– Comisión de seguimiento.

Con el fin de asegurar una correcta aplicación del Convenio se crea una comisión de seguimiento del mismo, integrada por dos representantes de la Administración Pública de la CAE y otros dos del Ayuntamiento firmante.

Esta comisión estará encargada de resolver las dudas que surjan en su interpretación, de solventar las posibles discrepancias que puedan sobrevenir en su ejecución, revisar la marcha del convenio y, en su caso, elaborar las propuestas tendentes a su mejora.

Igualmente, la Comisión podrá modificar las especificaciones técnicas contenidas en el anexo al convenio, así como desarrollar protocolos técnicos relativos a la prestación de los servicios objeto del convenio.

Esta Comisión se reunirá cada vez que lo requiera una de las partes firmantes y como mínimo, una vez al año.

Sexta.– Régimen del convenio y cuestiones litigiosas.

El presente convenio es de naturaleza administrativa, rigiéndose en su interpretación y desarrollo por el ordenamiento jurídico administrativo aplicable a los convenios de colaboración entre administraciones públicas.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio, que no puedan ser resueltas por la Comisión de Seguimiento, se someterán al conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo.

Séptima.– Vigencia.

El presente convenio entrará en vigor el día de su firma, manteniendo su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2015 y prorrogándose de forma automática y por años naturales si no media denuncia expresa por cualquiera de sus partes, que deberá producirse y ser comunicada fehacientemente con al menos un mes de antelación a su finalización.

Y en prueba de su conformidad y aceptación con cuanto queda expresado, las partes firman el presente documento, por duplicado en el lugar y fecha expresados en el encabezamiento.

La Consejera de Seguridad,

ESTEFANÍA BELTRÁN DE HEREDIA.

La Alcaldesa del Ayuntamiento de Andoain,

ANA CARRERE ZABALA.

ANEXO IV A LA RESOLUCIÓN 50/2015, DE 3 DE DICIEMBRE, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
CONVENIO DE COLABORACIÓN CON EL AYUNTAMIENTO DE SOPELANA EN MATERIA DE COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN POLICIAL

En Vitoria-Gasteiz, a 16 de octubre de 2015.

REUNIDOS:

Doña Estefanía Beltrán de Heredia Arróniz, Consejera de Seguridad del Gobierno Vasco que actúa en nombre y representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Y de otra D. Gontzal Hermosilla Ramos, Alcalde del Ayuntamiento de Sopelana que actúa en nombre y representación del referido Ayuntamiento.

En la representación que ostentan y con capacidad suficiente para otorgar el presente convenio,

MANIFIESTAN:

Primero.– Que la Ley 15/2012, de 6 de julio, de Ordenación del Sistema de Seguridad Pública de Euskadi, establece en su artículo 42, la creación y el mantenimiento de una red de comunicación de uso común para la interconexión de la Ertzaintza y las policías locales, y de ambas con los servicios profesionales del sistema de seguridad pública, indicando que debe prestarse información recíproca entre la Ertzaintza y las Policías Locales, en el ejercicio de sus funciones.

Asimismo, el artículo 36 de la Ley 15/2012, de Ordenación del Sistema de Seguridad Pública de Euskadi, entiende por coordinación de las Policías Locales el conjunto de sistemas de actuación dirigidos a la fijación de medios y métodos de relación que hagan posible la información recíproca, la homogeneidad en la dotación de los medios personales y materiales, y la acción conjunta, de tal modo que se consiga la integración de las respectivas actuaciones atribuidas a los municipios y a la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Segundo.– Que el Sistema de Seguridad Pública en Euskadi precisa de mecanismos conjuntos de colaboración y coordinación entre la Ertzaintza y las Policías Locales, con el fin de evitar una duplicidad de actuaciones y optimizar los recursos operativos de los distintos cuerpos policiales.

Tercero.– Que en consecuencia resulta preciso determinar e impulsar el establecimiento de criterios, procedimientos y medios que posibiliten la información recíproca y la acción conjunta entre la Ertzaintza y las Policías Locales.

En este sentido, consideran que es preciso disponer de los medios de comunicación más seguros y eficientes, y puesto que la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi a través del Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco es titular de la Red Digital de Radio Móvil (RDRM) Tetra, ambas partes consideran apropiado el uso de dicha infraestructura como el medio más idóneo para el establecimiento de la intercomunicación entre Ertzaintza y Policía Local.

Por todo ello, las partes firmantes acuerdan suscribir el presente Convenio de colaboración, en el marco establecido en la legislación básica de régimen local y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con arreglo a las siguientes,

ESTIPULACIONES

Primera.– Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto lograr la integración de la Policía Local del Ayuntamientos firmante en la red de comunicación Red Digital de Radio Móvil (RDRM) Tetra de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, gestionada por el Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco, y prever los mecanismos que faciliten el intercambio a través de sistemas de información y comunicaciones que favorezcan la cooperación y coordinación policial.

Segunda.– Acceso a la red Tetra.

La Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi a través del Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco facilitará de modo gratuito a la Policía Local del Ayuntamiento suscribiente el acceso a su Red Digital de Radio Móvil (RDRM) Tetra para las comunicaciones necesarias en el desempeño de las atribuciones propias de tal servicio policial.

Con el fin de facilitar la integración de la Policía Local del Ayuntamiento firmante en la red de comunicación indicada, la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a través del Departamento de Seguridad, dotará al Ayuntamiento de una emisora base.

El Ayuntamiento firmante, por su parte, se compromete a:

– Disponer del personal idóneo para la utilización del equipo facilitado.

– Satisfacer los gastos ocasionados por su instalación y mantenimiento.

– Conservarlo con suficientes garantías de seguridad, haciéndose cargo de la reposición del equipo cedido en caso de deterioro, robo, pérdida o extravío.

– Reparar las averías causadas por el uso normal, culpa o negligencia del mismo.

La adquisición y mantenimiento del resto de equipos de comunicaciones necesarios para la conexión con la red de comunicación (talkys y otras emisoras) estarán a cargo del Ayuntamiento firmante del presente Convenio.

La adquisición, implantación, gestión y mantenimiento de los terminales de radio móvil, atenderá a las directrices y procedimiento previstos en el Anexo I del presente Convenio.

Tercera.– Intercomunicación.

La intercomunicación entre la Policía Local y otros grupos o agencias o servicios incluidos en la Red Digital de Radio Móvil (RDRM) Tetra se realizará de conformidad con los planes de flotas predefinidos aprobados mediante acuerdos entre los usuarios.

Con fundamento en tales acuerdos, la Ertzaintza y la Policía Local del Ayuntamiento firmante podrán definir la interoperabilidad de los servicios de voz.

Cuarta.– Acceso a bases de datos.

La Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi permitirá a la Policía Local del Ayuntamiento suscribiente del Convenio el acceso a las bases de datos o ficheros policiales del Departamento de Seguridad, a través de la Red Digital de Radio Móvil (RDRM) Tetra o a través del Portal de Policías Locales u otras aplicaciones, para realizar consultas u otros trámites policiales, únicamente en la forma y modo que se determine previamente mediante protocolo específico suscrito entre la Ertzaintza y la Policía Local del Ayuntamiento firmante, y con las restricciones, niveles de seguridad y control de accesos que expresamente se determinen en el mismo, atendiendo siempre al reparto de atribuciones existente entre cuerpos policiales.

De la misma manera, la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi a través del Departamento de Seguridad permitirá a la Policía Local del Ayuntamiento, el acceso a las bases de datos de la Dirección General de Tráfico a través de los medios y con la finalidad indicados anteriormente, en la forma y modo que se acuerde previamente entre el Departamento de Seguridad y la Dirección General de Tráfico del Ministerio del Interior.

Las terminales de radio a utilizar para el acceso a los servicios de datos señalados anteriormente deberán estar asociadas a los funcionarios que las utilicen a través del Registro de Policías Locales, resultando imprescindible la identificación y registro del agente que realice la consulta.

A tales efectos, el Ayuntamiento deberá mantener permanentemente actualizados los datos de los agentes de la Policía Local a través del Aplicativo que a tal efecto pondrá a su disposición la Administración de la Comunidad Autónoma a través del Departamento de Seguridad.

El acceso a bases de datos o ficheros que contengan datos de carácter personal deberá resultar respetuoso con la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

En el supuesto de que el Registro de Policías Locales no se encontrara operativo a la firma del presente convenio, las altas y bajas de usuarios de la Policía Local del Ayuntamiento que accedan a las bases de datos o ficheros policiales del Departamento de Seguridad se realizaran mediante el envío del correspondiente fichero de datos a la Dirección de Coordinación de Seguridad del Departamento de Seguridad.

Quinta.– Tráfico.

La Policía Local del Ayuntamiento firmante del presente Convenio se compromete a enviar mensualmente a la Dirección de Tráfico del Gobierno Vasco los datos estadísticos relativos a la accidentalidad del tráfico conforme a la estructura y contenidos previstos en la normativa vigente sobre tal materia y por el cauce que convenientemente determine el Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco, entre otros, fax, correo electrónico, web services.

El Ayuntamiento suscribiente se compromete a colaborar en las campañas de seguridad vial que organiza la Dirección de Tráfico del Gobierno Vasco.

Sexta.– Comisión de seguimiento.

Con el fin de asegurar una correcta aplicación del Convenio se crea una comisión de seguimiento del mismo, integrada por un representante del Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco y por otro del Ayuntamiento firmante. Esta comisión estará encargada de resolver las dudas que surjan en su interpretación, de solventar las posibles discrepancias que puedan sobrevenir en su ejecución, revisar la marcha del convenio y, en su caso, elaborar las propuestas tendentes a su mejora.

Esta Comisión se reunirá cada vez que lo requiera una de las partes firmantes y como mínimo, una vez al año.

Séptima.– Vigencia.

El presente convenio entrará en vigor el día de su firma, manteniendo su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2015 y prorrogándose de forma automática y por años naturales si no media denuncia expresa por cualquiera de sus partes, que deberá producirse y ser comunicada fehacientemente con al menos un mes de antelación a su finalización.

Octava.– Régimen del convenio y cuestiones litigiosas.

El presente convenio es de naturaleza administrativa, rigiéndose en su interpretación y desarrollo por el ordenamiento jurídico administrativo aplicable a los convenios de colaboración entre administraciones públicas.

Sin perjuicio de las funciones encomendadas al órgano de seguimiento, señalado en la cláusula sexta, las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio, se someterán al conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo.

Novena.– Eficacia.

El convenio obligará a las Administraciones intervinientes desde el momento de su firma.

Y en prueba de su conformidad y aceptación con cuanto queda expresado, las partes firman el presente documento, por duplicado en el lugar y fecha expresados en el encabezamiento.

La Consejera de Seguridad,

ESTEFANÍA BELTRÁN DE HEREDIA.

El Alcalde de Sopelana,

GONTZAL HERMOSILLA RAMOS.

ANEXO
PROCEDIMIENTO DE ADQUISICIÓN, IMPLANTACIÓN, GESTIÓN Y MANTENIMIENTO DE LOS TERMINALES DE RADIO MÓVIL PERTENECIENTES A LAS POLICÍAS LOCALES Y QUE OPEREN EN LA «RDRM TETRA» DEL DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD

1.– Introducción.

Este documento recoge el procedimiento base de adquisición, despliegue, gestión y mantenimiento de terminales de radio móvil pertenecientes a las Policías Locales y que operen en la «RDRM Tetra» del Departamento de Seguridad, incluyendo desde recomendaciones y procedimientos a seguir, hasta las acciones preventivas y correctivas apropiadas para conseguir una óptima prestación del servicio.

2.– General.

2.1.– Esquema de red.

La División de Tecnologías de la Información y Comunicaciones (DTIC), entre otros cometidos tiene asignada la gestión y explotación de la Red Digital de Radio Móvil (RDRM) del Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco (DIGV).

La RDRM, que utiliza el estándar Tetra, es uno de los servicios que soporta la Red de Comunicaciones del Departamento de Seguridad, que es la que hace de medio de transporte para permitir la interconexión de las diversas estaciones base transmisoras/receptoras existentes en la CAPV con los centros de conmutación redundantes, actualmente ubicados en Erandio y Vitoria-Gasteiz. La configuración de la red es la siguiente:

(Véase el .PDF)

En los Centros de Conmutación es donde se realizan todas las interconexiones para establecer tanto las llamadas de grupo como individuales realizadas a través de la RDRM.

La mitad de las estaciones base de la red están conectadas al centro de conmutación de Erandio y la otra mitad al de Vitoria - Gasteiz. Esta configuración permitiría que siguiese funcionando la red en caso de caída de uno de los centros de conmutación, manteniendo las comunicaciones operativas en prácticamente el 100% del territorio.

El despliegue de las estaciones base está realizado de tal forma que se solapan las zonas de cobertura de cada una de ellas con las adyacentes. Esto supone que en caso de fallo de una o incluso de todas las estaciones base asignadas a un centro de conmutación, las comunicaciones, aunque un poco degradadas en cuanto a nivel de cobertura, seguirían operativas.

Actualmente se está dando servicio por esta red a diferentes agencias, tanto de seguridad como de emergencias. La privacidad y seguridad de las llamadas entre grupos de las diferentes agencias está garantizada por la propia estructura y diseño de la red Tetra. Ningún grupo de cualquier Agencia puede ser intervenido/escuchado por otro grupo, aunque pertenezca a la misma Agencia. En el caso en que se necesite intercomunicación entre diferentes grupos, el sistema proporciona los medios para realizar estas funciones, siempre y cuando se establezcan los protocolos y acuerdos necesarios.

Para tabular y normalizar esta manera de trabajar, se han establecido los llamados «Planes de Flotas», en los que se definen las posibles necesidades de comunicación entre los diferentes grupos. Existe un Plan Marco de Flotas definido, no obstante, estos planes de flotas pueden adecuarse en base a acuerdos entre los usuarios que en determinados momentos puedan precisar interoperabilidad con otros grupos de su propia Agencia o con grupos de otras Agencias. Una vez establecidos, se programan los terminales de acuerdo al Plan de Flotas aprobado.

2.2.– Arreta.

Es el Centro de Atención a Usuarios dependiente de la División de Tecnologías de la Información y Comunicaciones

Punto de contacto único para atender las incidencias, averías y consultas de los usuarios relativos a los distintos servicios que del Departamento de Seguridad proporciona, tanto en el ámbito informático como de Comunicaciones, con el objetivo de garantizar la correcta gestión de las incidencias desde que se registran hasta que son solucionadas.

Los procesos que realiza son:

● Registro incidencias con los datos aportados por el llamante.

● En algunos casos, la incidencia podrá ser resuelta en el momento, en otros se dará traslado de la misma al soporte especializado, quien la resolverá telefónicamente o mediante desplazamiento al lugar. En estos casos se proporcionará al usuario el número de incidencia para su seguimiento.

● Al derivar un problema a un soporte especializado en el problema, Arreta continúa monitorizando el progreso de la incidencia como responsable de su resolución frente al usuario, realizando el seguimiento de su evolución y proporcionando al usuario información acerca de la misma.

(Véase el .PDF)

2.3.– Centro de Gestión y Mantenimiento de Red.

El Centro de Gestión de Red, situado en Erandio, es responsable de:

● Supervisar a nivel técnico que el sistema RDRM, es decir, los centros de control, las estaciones base, los extensores de red, los puestos de despacho y cualquier otro elemento del sistema estén operativos.

● Gestionar el servicio de mantenimiento de la red Tetra, comprobando que tanto las tareas de mantenimiento preventivo como correctivo se realizan adecuadamente

● Gestionar la configuración de red relativa a usuarios, terminales, elementos de red y seguridad de las comunicaciones.

● Obtener estadísticas globales y pormenorizadas tanto del funcionamiento de la red como de los terminales.

● Analizar los diferentes parámetros de disponibilidad, saturación, seguridad, calidades de servicio, etc., con el fin de proporcionar un grado de servicio óptimo.

2.4.– Asistencia Técnica de Terminales.

Para que nuevos terminales de radio puedan operar dentro de la RDRM del Departamento de Seguridad y garantizar la seguridad y confidencialidad de las comunicaciones, previamente han de ser inicializados por los servicios técnicos de la DTIC, que se encargará de generar los parámetros adecuados en las configuraciones del terminal y de la red, para que el equipo pueda ser operativo.

Una vez programado, el terminal podrá trabajar en la Red del Departamento de Seguridad única y exclusivamente en los grupos de llamada a los que se le ha dado acceso, de acuerdo con el Plan de Flotas asignado a su perfil.

Ante cualquier modificación, reparación, cambio o traslado del terminal a otro recurso, los servicios Técnicos deberán efectuar su reprogramación.

Por lo anteriormente expuesto, será necesario que tanto los nuevos terminales como los reparados sean remitidos a la DTIC, para lo cual se establecerá el procedimiento de envío más adecuado en cada caso.

3.– Protocolo de funcionamiento con las Policías Locales.

3.1.– Adquisición de Terminales.

Las Policías Locales o en su caso los Ayuntamientos correspondientes, serán los encargados de adquirir los terminales que estimen oportunos para poder desarrollar correctamente las funciones que tienen encomendadas.

Los terminales deben satisfacer las especificaciones Tetra del ETSI, siendo de obligado cumplimiento las que se refieren a:

● Protocolos de comunicación en la interfaz aire, en modo trunking (V+D) y en modo directo (DMO, preferentemente en modo eficiente en frecuencia).

● Vocoder Tetra.

● Interfaces con operador y dispositivos externos: MMI y PEI.

● Seguridad: Encriptación en interfaz aire TEA2 y autenticación de terminales (o posibilidad de incorporar esta prestación a corto plazo).

● Handover o traspaso de llamadas entre celdas.

● Pruebas de aceptación de equipos y de interoperabilidad. Interoperabilidad documentada con el sistema Dimetra 5.2 de Motorola.

Las bandas de frecuencias de funcionamiento cumplirán la norma de utilización nacional UN-28 del cuadro nacional de atribución de frecuencias.

● Banda de frecuencias Transmisión Modo Trunking: 380-385MHz.

● Banda de frecuencias Recepción Modo Trunking: 390-395MHz.

● Banda de Frecuencias Modo Directo: 380-400MHz.

● Ancho de banda del canal de RF: 25KHz.

● Separación Tx/Rx: 10MHz.

3.2.– Programación.

Una vez adquiridos los terminales por parte de la Policía Local correspondiente, se deberá proceder a la programación de los mismos (Ver apartado 2.4).

Esta operación es responsabilidad del Departamento de Seguridad, quien realizará a través de DTIC, introduciendo los parámetros técnicos y operativos que correspondan de acuerdo al Convenio de Colaboración.

Una vez programados, se podrá proceder a la instalación de las emisoras.

3.3.– Instalación Emisoras base y en vehículos.

La instalación de las emisoras base y de las emisoras ubicadas en vehículos, será responsabilidad de las propias Policías Locales, contando con el asesoramiento de los servicios técnicos del Área de Comunicaciones de la DTIC.

3.4.– Altas, bajas y reprogramación de Terminales.

Para cualquier alta, baja o reprogramación de terminales se deberán poner en contacto con la DTIC.

● Si los terminales son portátiles (talkys) para reprogramar, previa solicitud, se enviaran a la sede de la DTIC en Erandio, a la atención del Área de Comunicaciones, cuyos servicios técnicos se encargaran de programarlos y reenviarlos a su origen.

● En el caso en que sean emisoras, tanto fijas como instaladas en vehículos, las empresas instaladoras autorizadas por la DTIC se encargaran de pasar por nuestro servicio técnico de terminales para recoger la programación correspondiente e instalarla en la/s emisora/s para reprogramar. Una vez realizado el trabajo, estas empresas avisarán al centro de gestión de red para darlas de alta en el sistema.

● En el caso en que se desee dar de baja un terminal, se avisará al Servicio Arreta el cual se pondrá en contacto con el centro de gestión de red para efectuar la baja. Si la baja ha sido temporal y se desea volver a darlo de alta, se avisará a Arreta para que se encargue de gestionar su habilitación.

● En caso de avería de un terminal (talky o emisora), se establecerá un protocolo con la DTIC para efectuar en los equipos un borrado de los datos que pudieran comprometer la seguridad de la red antes de enviarlos al fabricante para su reparación.

● En los casos de extravío o robo de terminales, se avisará inmediatamente al Servicio Arreta con el fin de darlo de baja en el sistema y no se pueda transmitir o recibir llamadas desde ese terminal.

3.5.– Acceso a servicios de Datos.

Por motivos de seguridad, control de accesos y cumplimiento de la LOPD es imprescindible que los accesos a bases de datos queden registrados (Qué información, Quién y Cuándo).

Por ello, cuando el Convenio recoja funcionalidades de acceso a bases de datos por medio de la RDRM será imprescindible que los terminales radio de las Policías Locales que vayan a utilizar estos servicios estén asociados a los agentes que las utilizan a través del Registro de Policías Locales. Habrá un registro independiente y únicamente accesible y gestionado exclusivamente por cada Policía Local.

Estos registros podrán ser consultados a través de las opciones específicas recogidas en el Registro de Policías Locales. Para ello se proporcionará a cada Policía Local, una clave de acceso para que únicamente la/s persona/s que designen/autoricen puedan acceder a su registros de accesos y a la asignación de terminales a los respectivos agentes.

Inicialmente, se guardarán los registros de un año de antigüedad.

3.6.– Formación.

Para la formación de los usuarios de las Policías Locales en el manejo de equipos y servicios de la red Tetra, la DTIC impartirá sesiones de formación a un número reducido de usuarios avanzados de cada agencia que se encargarán transmitir este conocimiento al resto de los usuarios de la Policía Local correspondiente.

De todos modos, ante cualquier duda o necesidad de nuevas sesiones de formación, la DTIC estará a disposición de quien puntualmente los solicite.

3.7.– Gestión de Incidencias.

Ante cualquier tipo de incidente relativo a la Red Digital de Radio Móvil, la División de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones (DTIC) dispone de un Centro de Atención a Usuarios llamado Arreta que permite, a través de una aplicación de gestión de incidencias, la realización de las siguientes operaciones:

● Registro de incidencias.

● Consulta del estado de las incidencias reportadas.

● Aportar información adicional a una incidencia.

● Reclamar la solución de una incidencia ya reportada.

● Confirmar la solución de la incidencia.

De la misma manera, cada Policía Local, deberá aportar un teléfono o persona de contacto predeterminado, para que el Servicio Arreta tenga un interlocutor único para informar o recabar más información acerca de las incidencias reportadas. Es importante que este interlocutor o teléfono de contacto sea único, para evitar múltiples contactos dentro de las dependencias de la Policía Local.

(Véase el .PDF)
ANEXO V A LA RESOLUCIÓN 50/2015, DE 3 DE DICIEMBRE, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
CONVENIO DE COLABORACIÓN CON EL AYUNTAMIENTO DE MONDRAGÓN EN MATERIA DE COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN POLICIAL

En Vitoria-Gasteiz, a 16 de octubre de 2015.

REUNIDOS:

Doña Estefanía Beltrán de Heredia Arróniz, Consejera de Seguridad del Gobierno Vasco que actúa en nombre y representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Y de otra Dña. Maria Ubarretxena Cid, Alcaldesa del Ayuntamiento de Mondragón que actúa en nombre y representación del referido Ayuntamiento.

En la representación que ostentan y con capacidad suficiente para otorgar el presente convenio,

MANIFIESTAN:

Primero.– Que la Ley 15/2012, de 6 de julio, de Ordenación del Sistema de Seguridad Pública de Euskadi, establece en su artículo 42, la creación y el mantenimiento de una red de comunicación de uso común para la interconexión de la Ertzaintza y las policías locales, y de ambas con los servicios profesionales del sistema de seguridad pública, indicando que debe prestarse información recíproca entre la Ertzaintza y las Policías Locales, en el ejercicio de sus funciones.

Asimismo, el artículo 36 de la Ley 15/2012, de Ordenación del Sistema de Seguridad Pública de Euskadi, entiende por coordinación de las Policías Locales el conjunto de sistemas de actuación dirigidos a la fijación de medios y métodos de relación que hagan posible la información recíproca, la homogeneidad en la dotación de los medios personales y materiales, y la acción conjunta, de tal modo que se consiga la integración de las respectivas actuaciones atribuidas a los municipios y a la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Segundo.– Que el Sistema de Seguridad Pública en Euskadi precisa de mecanismos conjuntos de colaboración y coordinación entre la Ertzaintza y las Policías Locales, con el fin de evitar una duplicidad de actuaciones y optimizar los recursos operativos de los distintos cuerpos policiales.

Tercero.– Que en consecuencia resulta preciso determinar e impulsar el establecimiento de criterios, procedimientos y medios que posibiliten la información recíproca y la acción conjunta entre la Ertzaintza y las Policías Locales.

En este sentido, consideran que es preciso disponer de los medios de comunicación más seguros y eficientes, y puesto que la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi a través del Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco es titular de la Red Digital de Radio Móvil (RDRM) Tetra, ambas partes consideran apropiado el uso de dicha infraestructura como el medio más idóneo para el establecimiento de la intercomunicación entre Ertzaintza y Policía Local.

Por todo ello, las partes firmantes acuerdan suscribir el presente Convenio de colaboración, en el marco establecido en la legislación básica de régimen local y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con arreglo a las siguientes,

ESTIPULACIONES

Primera.– Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto lograr la integración de la Policía Local del Ayuntamientos firmante en la red de comunicación Red Digital de Radio Móvil (RDRM) Tetra de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, gestionada por el Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco, y prever los mecanismos que faciliten el intercambio a través de sistemas de información y comunicaciones que favorezcan la cooperación y coordinación policial.

Segunda.– Acceso a la red Tetra.

La Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi a través del Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco facilitará de modo gratuito a la Policía Local del Ayuntamiento suscribiente el acceso a su Red Digital de Radio Móvil (RDRM) Tetra para las comunicaciones necesarias en el desempeño de las atribuciones propias de tal servicio policial.

Con el fin de facilitar la integración de la Policía Local del Ayuntamiento firmante en la red de comunicación indicada, la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a través del Departamento de Seguridad, dotará al Ayuntamiento de una emisora base.

El Ayuntamiento firmante, por su parte, se compromete a:

– Disponer del personal idóneo para la utilización del equipo facilitado.

– Satisfacer los gastos ocasionados por su instalación y mantenimiento.

– Conservarlo con suficientes garantías de seguridad, haciéndose cargo de la reposición del equipo cedido en caso de deterioro, robo, pérdida o extravío.

– Reparar las averías causadas por el uso normal, culpa o negligencia del mismo.

La adquisición y mantenimiento del resto de equipos de comunicaciones necesarios para la conexión con la red de comunicación (talkys y otras emisoras) estarán a cargo del Ayuntamiento firmante del presente Convenio.

La adquisición, implantación, gestión y mantenimiento de los terminales de radio móvil, atenderá a las directrices y procedimiento previstos en el Anexo I del presente Convenio.

Tercera.– Intercomunicación.

La intercomunicación entre la Policía Local y otros grupos o agencias o servicios incluidos en la Red Digital de Radio Móvil (RDRM) Tetra se realizará de conformidad con los planes de flotas predefinidos aprobados mediante acuerdos entre los usuarios.

Con fundamento en tales acuerdos, la Ertzaintza y la Policía Local del Ayuntamiento firmante podrán definir la interoperabilidad de los servicios de voz.

Cuarta.– Acceso a bases de datos.

La Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi permitirá a la Policía Local del Ayuntamiento suscribiente del Convenio el acceso a las bases de datos o ficheros policiales del Departamento de Seguridad, a través de la Red Digital de Radio Móvil (RDRM) Tetra o a través del Portal de Policías Locales u otras aplicaciones, para realizar consultas u otros trámites policiales, únicamente en la forma y modo que se determine previamente mediante protocolo específico suscrito entre la Ertzaintza y la Policía Local del Ayuntamiento firmante, y con las restricciones, niveles de seguridad y control de accesos que expresamente se determinen en el mismo, atendiendo siempre al reparto de atribuciones existente entre cuerpos policiales.

De la misma manera, la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi a través del Departamento de Seguridad permitirá a la Policía Local del Ayuntamiento, el acceso a las bases de datos de la Dirección General de Tráfico a través de los medios y con la finalidad indicados anteriormente, en la forma y modo que se acuerde previamente entre el Departamento de Seguridad y la Dirección General de Tráfico del Ministerio del Interior.

Las terminales de radio a utilizar para el acceso a los servicios de datos señalados anteriormente deberán estar asociadas a los funcionarios que las utilicen a través del Registro de Policías Locales, resultando imprescindible la identificación y registro del agente que realice la consulta.

A tales efectos, el Ayuntamiento deberá mantener permanentemente actualizados los datos de los agentes de la Policía Local a través del Aplicativo que a tal efecto pondrá a su disposición la Administración de la Comunidad Autónoma a través del Departamento de Seguridad.

El acceso a bases de datos o ficheros que contengan datos de carácter personal deberá resultar respetuoso con la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

En el supuesto de que el Registro de Policías Locales no se encontrara operativo a la firma del presente convenio, las altas y bajas de usuarios de la Policía Local del Ayuntamiento que accedan a las bases de datos o ficheros policiales del Departamento de Seguridad se realizaran mediante el envío del correspondiente fichero de datos a la Dirección de Coordinación de Seguridad del Departamento de Seguridad.

Quinta.– Tráfico.

La Policía Local del Ayuntamiento firmante del presente Convenio se compromete a enviar mensualmente a la Dirección de Tráfico del Gobierno Vasco los datos estadísticos relativos a la accidentalidad del tráfico conforme a la estructura y contenidos previstos en la normativa vigente sobre tal materia y por el cauce que convenientemente determine el Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco, entre otros, fax, correo electrónico, web services.

El Ayuntamiento suscribiente se compromete a colaborar en las campañas de seguridad vial que organiza la Dirección de Tráfico del Gobierno Vasco.

Sexta.– Comisión de seguimiento.

Con el fin de asegurar una correcta aplicación del Convenio se crea una comisión de seguimiento del mismo, integrada por un representante del Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco y por otro del Ayuntamiento firmante. Esta comisión estará encargada de resolver las dudas que surjan en su interpretación, de solventar las posibles discrepancias que puedan sobrevenir en su ejecución, revisar la marcha del convenio y, en su caso, elaborar las propuestas tendentes a su mejora.

Esta Comisión se reunirá cada vez que lo requiera una de las partes firmantes y como mínimo, una vez al año.

Séptima.– Vigencia.

El presente convenio entrará en vigor el día de su firma, manteniendo su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2015 y prorrogándose de forma automática y por años naturales si no media denuncia expresa por cualquiera de sus partes, que deberá producirse y ser comunicada fehacientemente con al menos un mes de antelación a su finalización.

Octava.– Régimen del convenio y cuestiones litigiosas.

El presente convenio es de naturaleza administrativa, rigiéndose en su interpretación y desarrollo por el ordenamiento jurídico administrativo aplicable a los convenios de colaboración entre administraciones públicas.

Sin perjuicio de las funciones encomendadas al órgano de seguimiento, señalado en la cláusula sexta, las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio, se someterán al conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo.

Novena.– Eficacia.

El convenio obligará a las Administraciones intervinientes desde el momento de su firma.

Y en prueba de su conformidad y aceptación con cuanto queda expresado, las partes firman el presente documento, por duplicado en el lugar y fecha expresados en el encabezamiento.

La Consejera de Seguridad,

ESTEFANÍA BELTRÁN DE HEREDIA.

La Alcaldesa de Mondragón,

MARIA UBARRETXENA CID.

ANEXO
PROCEDIMIENTO DE ADQUISICIÓN, IMPLANTACIÓN, GESTIÓN Y MANTENIMIENTO DE LOS TERMINALES DE RADIO MÓVIL PERTENECIENTES A LAS POLICÍAS LOCALES Y QUE OPEREN EN LA «RDRM TETRA» DEL DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD

1.– Introducción.

Este documento recoge el procedimiento base de adquisición, despliegue, gestión y mantenimiento de terminales de radio móvil pertenecientes a las Policías Locales y que operen en la «RDRM Tetra» del Departamento de Seguridad, incluyendo desde recomendaciones y procedimientos a seguir, hasta las acciones preventivas y correctivas apropiadas para conseguir una óptima prestación del servicio.

2.– General.

2.1.– Esquema de red.

La División de Tecnologías de la Información y Comunicaciones (DTIC), entre otros cometidos tiene asignada la gestión y explotación de la Red Digital de Radio Móvil (RDRM) del Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco (DIGV).

La RDRM, que utiliza el estándar Tetra, es uno de los servicios que soporta la Red de Comunicaciones del Departamento de Seguridad, que es la que hace de medio de transporte para permitir la interconexión de las diversas estaciones base transmisoras/receptoras existentes en la CAPV con los centros de conmutación redundantes, actualmente ubicados en Erandio y Vitoria-Gasteiz. La configuración de la red es la siguiente:

(Véase el .PDF)

En los Centros de Conmutación es donde se realizan todas las interconexiones para establecer tanto las llamadas de grupo como individuales realizadas a través de la RDRM.

La mitad de las estaciones base de la red están conectadas al centro de conmutación de Erandio y la otra mitad al de Vitoria - Gasteiz. Esta configuración permitiría que siguiese funcionando la red en caso de caída de uno de los centros de conmutación, manteniendo las comunicaciones operativas en prácticamente el 100% del territorio.

El despliegue de las estaciones base está realizado de tal forma que se solapan las zonas de cobertura de cada una de ellas con las adyacentes. Esto supone que en caso de fallo de una o incluso de todas las estaciones base asignadas a un centro de conmutación, las comunicaciones, aunque un poco degradadas en cuanto a nivel de cobertura, seguirían operativas.

Actualmente se está dando servicio por esta red a diferentes agencias, tanto de seguridad como de emergencias. La privacidad y seguridad de las llamadas entre grupos de las diferentes agencias está garantizada por la propia estructura y diseño de la red Tetra. Ningún grupo de cualquier Agencia puede ser intervenido/escuchado por otro grupo, aunque pertenezca a la misma Agencia. En el caso en que se necesite intercomunicación entre diferentes grupos, el sistema proporciona los medios para realizar estas funciones, siempre y cuando se establezcan los protocolos y acuerdos necesarios.

Para tabular y normalizar esta manera de trabajar, se han establecido los llamados «Planes de Flotas», en los que se definen las posibles necesidades de comunicación entre los diferentes grupos. Existe un Plan Marco de Flotas definido, no obstante, estos planes de flotas pueden adecuarse en base a acuerdos entre los usuarios que en determinados momentos puedan precisar interoperabilidad con otros grupos de su propia Agencia o con grupos de otras Agencias. Una vez establecidos, se programan los terminales de acuerdo al Plan de Flotas aprobado.

2.2.– Arreta.

Es el Centro de Atención a Usuarios dependiente de la División de Tecnologías de la Información y Comunicaciones

Punto de contacto único para atender las incidencias, averías y consultas de los usuarios relativos a los distintos servicios que del Departamento de Seguridad proporciona, tanto en el ámbito informático como de Comunicaciones, con el objetivo de garantizar la correcta gestión de las incidencias desde que se registran hasta que son solucionadas.

Los procesos que realiza son:

● Registro incidencias con los datos aportados por el llamante.

● En algunos casos, la incidencia podrá ser resuelta en el momento, en otros se dará traslado de la misma al soporte especializado, quien la resolverá telefónicamente o mediante desplazamiento al lugar. En estos casos se proporcionará al usuario el número de incidencia para su seguimiento.

● Al derivar un problema a un soporte especializado en el problema, Arreta continúa monitorizando el progreso de la incidencia como responsable de su resolución frente al usuario, realizando el seguimiento de su evolución y proporcionando al usuario información acerca de la misma.

(Véase el .PDF)

2.3.– Centro de Gestión y Mantenimiento de Red.

El Centro de Gestión de Red, situado en Erandio, es responsable de:

● Supervisar a nivel técnico que el sistema RDRM, es decir, los centros de control, las estaciones base, los extensores de red, los puestos de despacho y cualquier otro elemento del sistema estén operativos.

● Gestionar el servicio de mantenimiento de la red Tetra, comprobando que tanto las tareas de mantenimiento preventivo como correctivo se realizan adecuadamente.

● Gestionar la configuración de red relativa a usuarios, terminales, elementos de red y seguridad de las comunicaciones.

● Obtener estadísticas globales y pormenorizadas tanto del funcionamiento de la red como de los terminales.

● Analizar los diferentes parámetros de disponibilidad, saturación, seguridad, calidades de servicio, etc., con el fin de proporcionar un grado de servicio óptimo.

2.4.– Asistencia Técnica de Terminales.

Para que nuevos terminales de radio puedan operar dentro de la RDRM del Departamento de Seguridad y garantizar la seguridad y confidencialidad de las comunicaciones, previamente han de ser inicializados por los servicios técnicos de la DTIC, que se encargará de generar los parámetros adecuados en las configuraciones del terminal y de la red, para que el equipo pueda ser operativo.

Una vez programado, el terminal podrá trabajar en la Red del Departamento de Seguridad única y exclusivamente en los grupos de llamada a los que se le ha dado acceso, de acuerdo con el Plan de Flotas asignado a su perfil.

Ante cualquier modificación, reparación, cambio o traslado del terminal a otro recurso, los servicios Técnicos deberán efectuar su reprogramación.

Por lo anteriormente expuesto, será necesario que tanto los nuevos terminales como los reparados sean remitidos a la DTIC, para lo cual se establecerá el procedimiento de envío más adecuado en cada caso.

3.– Protocolo de funcionamiento con las Policías Locales.

3.1.– Adquisición de Terminales.

Las Policías Locales o en su caso los Ayuntamientos correspondientes, serán los encargados de adquirir los terminales que estimen oportunos para poder desarrollar correctamente las funciones que tienen encomendadas.

Los terminales deben satisfacer las especificaciones Tetra del ETSI, siendo de obligado cumplimiento las que se refieren a:

● Protocolos de comunicación en la interfaz aire, en modo trunking (V+D) y en modo directo (DMO, preferentemente en modo eficiente en frecuencia).

● Vocoder Tetra.

● Interfaces con operador y dispositivos externos: MMI y PEI.

● Seguridad: Encriptación en interfaz aire TEA2 y autenticación de terminales (o posibilidad de incorporar esta prestación a corto plazo).

● Handover o traspaso de llamadas entre celdas.

● Pruebas de aceptación de equipos y de interoperabilidad. Interoperabilidad documentada con el sistema Dimetra 5.2 de Motorola.

Las bandas de frecuencias de funcionamiento cumplirán la norma de utilización nacional UN-28 del cuadro nacional de atribución de frecuencias.

● Banda de frecuencias Transmisión Modo Trunking: 380-385MHz.

● Banda de frecuencias Recepción Modo Trunking: 390-395MHz.

● Banda de Frecuencias Modo Directo: 380-400MHz.

● Ancho de banda del canal de RF: 25KHz.

● Separación Tx/Rx: 10MHz.

3.2.– Programación.

Una vez adquiridos los terminales por parte de la Policía Local correspondiente, se deberá proceder a la programación de los mismos (ver apartado 2.4).

Esta operación es responsabilidad del Departamento de Seguridad, quien realizará a través de DTIC, introduciendo los parámetros técnicos y operativos que correspondan de acuerdo al Convenio de Colaboración.

Una vez programados, se podrá proceder a la instalación de las emisoras.

3.3.– Instalación Emisoras base y en vehículos.

La instalación de las emisoras base y de las emisoras ubicadas en vehículos, será responsabilidad de las propias Policías Locales, contando con el asesoramiento de los servicios técnicos del Área de Comunicaciones de la DTIC.

3.4.– Altas, bajas y reprogramación de Terminales.

Para cualquier alta, baja o reprogramación de terminales se deberán poner en contacto con la DTIC.

● Si los terminales son portátiles (talkys) para reprogramar, previa solicitud, se enviaran a la sede de la DTIC en Erandio, a la atención del Área de Comunicaciones, cuyos servicios técnicos se encargaran de programarlos y reenviarlos a su origen.

● En el caso en que sean emisoras, tanto fijas como instaladas en vehículos, las empresas instaladoras autorizadas por la DTIC se encargaran de pasar por nuestro servicio técnico de terminales para recoger la programación correspondiente e instalarla en la/s emisora/s para reprogramar. Una vez realizado el trabajo, estas empresas avisarán al centro de gestión de red para darlas de alta en el sistema.

● En el caso en que se desee dar de baja un terminal, se avisará al Servicio Arreta el cual se pondrá en contacto con el centro de gestión de red para efectuar la baja. Si la baja ha sido temporal y se desea volver a darlo de alta, se avisará a Arreta para que se encargue de gestionar su habilitación.

● En caso de avería de un terminal (talky o emisora), se establecerá un protocolo con la DTIC para efectuar en los equipos un borrado de los datos que pudieran comprometer la seguridad de la red antes de enviarlos al fabricante para su reparación.

● En los casos de extravío o robo de terminales, se avisará inmediatamente al Servicio Arreta con el fin de darlo de baja en el sistema y no se pueda transmitir o recibir llamadas desde ese terminal.

3.5.– Acceso a servicios de Datos.

Por motivos de seguridad, control de accesos y cumplimiento de la LOPD es imprescindible que los accesos a bases de datos queden registrados (qué información, quién y cuándo).

Por ello, cuando el Convenio recoja funcionalidades de acceso a bases de datos por medio de la RDRM será imprescindible que los terminales radio de las Policías Locales que vayan a utilizar estos servicios estén asociados a los agentes que las utilizan a través del Registro de Policías Locales. Habrá un registro independiente y únicamente accesible y gestionado exclusivamente por cada Policía Local.

Estos registros podrán ser consultados a través de las opciones específicas recogidas en el Registro de Policías Locales. Para ello se proporcionará a cada Policía Local, una clave de acceso para que únicamente la/s persona/s que designen/autoricen puedan acceder a su registros de accesos y a la asignación de terminales a los respectivos agentes.

Inicialmente, se guardarán los registros de un año de antigüedad.

3.6.– Formación.

Para la formación de los usuarios de las Policías Locales en el manejo de equipos y servicios de la red Tetra, la DTIC impartirá sesiones de formación a un número reducido de usuarios avanzados de cada agencia que se encargarán transmitir este conocimiento al resto de los usuarios de la Policía Local correspondiente.

De todos modos, ante cualquier duda o necesidad de nuevas sesiones de formación, la DTIC estará a disposición de quien puntualmente los solicite.

3.7.– Gestión de Incidencias.

Ante cualquier tipo de incidente relativo a la Red Digital de Radio Móvil, la División de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones (DTIC) dispone de un Centro de Atención a Usuarios llamado Arreta que permite, a través de una aplicación de gestión de incidencias, la realización de las siguientes operaciones:

● Registro de incidencias.

● Consulta del estado de las incidencias reportadas.

● Aportar información adicional a una incidencia.

● Reclamar la solución de una incidencia ya reportada.

● Confirmar la solución de la incidencia.

De la misma manera, cada Policía Local, deberá aportar un teléfono o persona de contacto predeterminado, para que el Servicio Arreta tenga un interlocutor único para informar o recabar más información acerca de las incidencias reportadas. Es importante que este interlocutor o teléfono de contacto sea único, para evitar múltiples contactos dentro de las dependencias de la Policía Local.

(Véase el .PDF)
ANEXO VI A LA RESOLUCIÓN 50/2015, DE 3 DE DICIEMBRE, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO Y EL AYUNTAMIENTO DE ELGOIBAR PARA LA REALIZACIÓN DE LAS OBRAS DE EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE MEJORA DEL TRAZADO DE LA INFRAESTRUCTURA FERROVIARIA Y LA ORDENACIÓN URBANA DE LA ESTACIÓN DE EUSKOTREN EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE ELGOIBAR

En Vitoria-Gasteiz, a 26 de octubre de 2015.

REUNIDOS:

De una parte, D.ª Ana Isabel Oregi Bastarrika, en su condición de Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno Vasco, en representación de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Y de la otra, D.ª Ane Bestia Arriola en su condición de Alcaldesa de Elgoibar

INTERVIENEN:

D.ª Ana Isabel Oregi Bastarrika, en su condición de Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno Vasco, en representación de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, habiendo sido autorizada a tal efecto por el Consejo de Gobierno en su sesión de 15 de septiembre de 2015.

D.ª Ane Beitia Arriola en calidad de Alcaldesa del Ayuntamiento de Elgoibar, actuando en virtud del acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 8 de junio de 2015.

Los intervinientes, dentro del marco de los principios de coordinación, colaboración y respeto mutuos que deben informar todas las relaciones interadministrativas, se reconocen mutuamente capacidad legal para celebrar el presente convenio de colaboración y, a tal efecto,

EXPONEN:

I.– Que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 10.32 y 10.33 del Estatuto de Autonomía corresponde a las instituciones comunes de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la competencia en materia de puertos y ferrocarriles cuyo itinerario se desarrolla íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma, así como las obras públicas que no tengan la calificación legal de interés general o cuya realización no afecte a otros territorios.

II.– Que en ejercicio de dicha competencia y de su potestad de autoorganización la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, mediante Ley 6/2004 de 21 de mayo, acordó la creación del ente público Red ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea, cuyo objeto social consiste en la construcción, conservación, gestión y administración de infraestructuras de transporte ferroviario, para lo que se adscribieron y encomendaron al ente público Euskal Trenbide Sarea las infraestructuras ferroviarias preexistentes mediante Decreto 118/2006, de 6 de junio, de reducción de capital de la Sociedad Pública Eusko Trenbideak-Ferrocarriles Vascos, S.A. y de adscripción de bienes al Ente Público Euskal Trenbide Sarea.

III.– Que las Directrices de Ordenación Territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco (D.O.T.), aprobadas definitivamente por Decreto 28/1997, de 11 de febrero, plantean como objetivos para el ferrocarril la mejora de los entornos, eliminando en la medida de lo posible el carácter de éste como barrera-límite, especialmente en áreas urbanas complejas, con la superación del enfoque sectorial garantizando una correspondencia entre las estrategias urbanísticas y la previsión de las infraestructuras a través de una profundización en la culturas de la concertación para las relaciones entre los diferentes organismos e instituciones involucradas.

IV.– Que al Ayuntamiento de Elgoibar le corresponden las competencias que así le confiere la Ley 7/1985, de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local, en materia de ordenación urbanística en base a los preceptos que, entre otros, establece la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo.

V.– Las partes intervinientes coinciden en la necesidad de la mejora de la ordenación urbana en el entorno de la estación de Euskotren en el término municipal de Elgoibar.

VI.– En base a todo lo expuesto, la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y el Ayuntamiento de Elgoibar, conscientes de la necesidad de prestarse la cooperación y asistencia necesarias en la tarea común de hacer realidad los objetivos descritos, están interesadas en abordar concertadamente, dentro de su respectivo ámbito competencial, la actuación de referencia, para lo cual proceden a la formalización del presente convenio de colaboración, con arreglo a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera.– Objeto del Convenio.

El presente convenio tiene por objeto establecer las condiciones en las que las partes firmantes que suscriben este documento se comprometen a colaborar en la realización de las obras del Proyecto de mejora del trazado de la infraestructura ferroviaria y la ordenación urbana de la estación de Euskotren en el término municipal de Elgoibar, con el fin de ordenar el entorno de la estación, integrándola entre las diferentes tramas urbanas, como espacio de relación y transición entre el Casco y el barrio San Roke, mejorando la accesibilidad, tanto rodada como peatonal.

Segunda.– Contenido de los trabajos.

Las obras a realizar consisten básicamente en diversas actuaciones en cuanto la infraestructura ferroviaria, intervenciones bajo rasante y sobre rasante, todas ellas compatibles con el futuro desdoblamiento de las vías del tren y encajan perfectamente con los objetivos de integración y accesibilidad.

Tercera.– Coste del proyecto. Ejecución de las obras.

Los diferentes proyectos constructivos que configurarán la actuación son:

1.– Pasarela de conexión sobre el trazado viario entre Ubitarte Buru y Ubitarte Gain.

Coste: 415.944,93 euros.

2.– Mejora de la accesibilidad mediante la colocación de barandilla en Juan Mugerza Kalea.

Coste: 64.457,91 euros

3.– Mejora de la accesibilidad mediante la colocación de dos (2) ascensores entre Trenbide Kalea y Juan Mugerza.

Coste: 485.629,43 euros.

4.– Mejora de la accesibilidad del Puente de San Roke.

Coste: 86.463,01 euros

5.– Mejora del aparcamiento de la calle Trenbide.

Coste: 156.721,23 euros.

Total: 1.209.216,51 euros.

Cuarta.– Compromisos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

La Administración General de la Comunidad Autónoma de País Vasco, a través del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial, se compromete a financiar parcialmente el importe estimado de la ejecución de los citados Proyectos de mejora del trazado de la infraestructura ferroviaria y la ordenación urbana de la estación de Euskotren en el término municipal de Elgoibar, incluyendo los honorarios correspondientes a la redacción del proyecto y a la dirección de las obras, que ascienden a la cantidad global de un millón doscientos nueve mil doscientos dieciséis euros con cincuenta y un céntimos (1.209.216,51) con una aportación máxima de quinientos mil euros (500.000), IVA incluido, que se financiarán con cargo a la partida presupuestaria 15.0.1.09.31.0100.2.722.01.51311.001.G. habilitada con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 2015, aprobados por Ley 5/2014 de 23 de diciembre.

Quinta.– Compromisos del Ayuntamiento de Elgoibar.

El Ayuntamiento de Elgoibar se compromete:

a) Financiar los estudios de viabilidad.

b) Redactar los Proyectos constructivos.

c) Tramitar hasta su aprobación definitiva por el órgano competente los citados Proyectos.

d) Solicitar las correspondientes autorizaciones que la ejecución de dichas obras requiera.

e) Licitar, contratar e inspeccionar técnicamente la ejecución de las obras, así como la dirección y otros servicios que dichas obras requieran. La contratación de las obras y servicios que se requieran deberá realizarse de acuerdo a los preceptos de la vigente normativa en materia de contratación pública.

f) Financiar parcialmente las obras definidas en la cláusula tercera, esto es, en la cuantía que exceda de la aportación máxima comprometida por la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, expresada en la cláusula anterior.

Asimismo, el Ayuntamiento financiará el sobrecoste íntegro que, en su caso, se pueda dar por encima del presupuesto estimado en la Cláusula Tercera.

g) Aportar los suelos que fueran necesarios para la ejecución de este proyecto, sin que la ocupación de dicho dominio suponga el pago de ninguna tasa, cañón, o arbitrio de ningún tipo, para el resto de las entidades que suscriben este Convenio.

h) Deberá realizar y afrontar íntegramente el coste de mantenimiento de dichas obras (pasarela, ascensores, barandilla), así como la reparación de todos los daños que pudieran producirse durante la ejecución de estos trabajos, siendo también por cuenta exclusiva del Ayuntamiento su conservación, limpieza, seguridad, iluminación, etc., garantizando que dicho acceso esté en condiciones de seguridad para los usuarios/as de los mismos.

i) Garantizar, durante la ejecución de la obra, los accesos a la estación de Euskotren de Elgoibar.

Sexta.– Responsabilidad por los daños.

1.– El Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, queda exento de todo tipo de responsabilidad que pudiera derivarse del uso de dichos accesos.

2.– El Ayuntamiento de Elgoibar asume todo tipo de responsabilidad ante incidencias o accidentes que puedan producirse por el uso público del entorno urbano de la estación, pasarela y ascensores, respondiendo el propio Ayuntamiento ante cualquier tipo de reclamación que pueda dirigirse al Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno Vasco, y sin que los mismos puedan repetirse contra dichas entidades.

Séptima.– Incidencias contractuales.

Las incidencias contractuales que, en su caso, se produzcan durante la ejecución de las obras, con repercusión económica sobre el precio del Proyecto, serán financiadas por el Ayuntamiento de Elgoibar. No obstante, previamente, deberán ser aprobadas en el seno de la Comisión de Seguimiento que se constituye en la cláusula novena del presente Convenio.

Octava.– Compromisos relativos a la financiación y pago de los trabajos.

1.– Con anterioridad a la aprobación de los expedientes de contratación, el Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco remitirá al Ayuntamiento de Elgoibar, los certificados que acrediten la existencia del crédito adecuado y suficiente para la cobertura de los compromisos financieros que asume.

2.– Las facturas y certificaciones de obra, a medida que se vayan emitiendo, una vez extendidas por la dirección técnica y aprobadas por el Ayuntamiento de Elgoibar, serán remitidas al Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial, este abonará al Ayuntamiento de Elgoibar el 65% del importe de dichas facturas y certificaciones de obra hasta alcanzar el límite del compromiso estipulado en la cláusula cuarta del presente convenio, obligado a su ingreso en la cuenta que al efecto se establezca. Si se detectaran errores, el Departamento deberá comunicarlo al Ayuntamiento de Elgoibar en el plazo máximo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente del de su recepción, para que, en igual plazo, sean subsanados.

Novena.– Comisión de seguimiento.

Se constituirá una comisión para la coordinación y seguimiento del presente Convenio.

La Comisión estará compuesta por cuatro representantes, dos representantes del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial y otros dos del Ayuntamiento de Elgoibar.

La función principal de esta comisión es:

Llevar a cabo el seguimiento y coordinación de las tareas y compromisos del Convenio para su adecuado cumplimiento.

Décima.– Régimen e interpretación del convenio.

El presente convenio es de naturaleza administrativa, rigiéndose en su interpretación y desarrollo por el ordenamiento jurídico administrativo aplicable a los convenios de colaboración entre las Administraciones Públicas.

Undécima.– Efectos y duración del convenio.

1.– El convenio no supondrá renuncia ni alteración de las competencias de las partes intervinientes, que asumen únicamente las responsabilidades inherentes a los compromisos que contraen en virtud del mismo.

2.– El presente Convenio surtirá efectos y obligará a las partes intervinientes, desde su firma, y durará hasta el total cumplimiento de los compromisos asumidos para su ejecución.

Duodécima.– Extinción del convenio.

1.– El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de todos los compromisos asumidos para su ejecución o por resolución.

2.– El incumplimiento por alguna de las partes de los compromisos asumidos facultará a la otra, o para exigir su estricto cumplimiento, o para solicitar la resolución del convenio con resarcimiento de daños y perjuicios que dicho incumplimiento le hubiere causado.

3.– En caso de resolución, las partes determinarán las condiciones para la finalización y pago de los trabajos que se hallen en ejecución y de las obras estrictamente indispensables para que las ya ejecutadas no se deterioren y puedan ser entregadas al uso público, sin perjuicio de la reclamación de daños y perjuicios que se originen.

Y en prueba de conformidad, firman los comparecientes el presente documento, por cuadriplicado ejemplar, en el lugar y fecha expresados en el encabezamiento.

La consejera de Medio Ambiente y Política Territorial,

ANA ISABEL OREGI BASTARRIKA.

La Alcaldesa de Elgoibar,

ANE BEITIA ARRIOLA.

ANEXO VII A LA RESOLUCIÓN 50/2015, DE 3 DE DICIEMBRE, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
CONVENIO ESPECÍFICO PARA EL AÑO 2015 DEL PROTOCOLO GENERAL DE COLABORACIÓN SUSCRITO EL 2 DE JUNIO DE 1999 ENTRE EL MINISTERIO DEL INTERIOR (DELEGACIÓN DEL GOBIERNO PARA EL PLAN NACIONAL SOBRE DROGAS) Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En Madrid, a 10 de noviembre de 2015.

REUNIDOS

De una parte, De una parte, don Francisco de Asís Babín Vich, Delegado del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, nombrado mediante Real Decreto 249/2012, de 23 de enero (BOE número 20 de 24 de enero) en nombre y representación del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, de conformidad con lo dispuesto en el apartado sexto, 1, b, de la Orden SSI/131/2013, de 17 de enero, sobre delegación de competencias (BOE número 28 de 1 de febrero de 2013).De otra, el Excmo. Sr. D. Jon Darpón Sierra, Consejero del Departamento de Salud en nombre y representación de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, debidamente facultada para este acto por Acuerdo del Consejo de Gobierno celebrado el 13 de octubre de 2015

EXPONEN:

Que el Ministerio del Interior y el Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social de la Comunidad Autónoma del País Vasco suscribieron un Protocolo General de Colaboración, de fecha 2 de junio de 1999, en materia de drogodependencias, que establece que los programas en que se concrete la colaboración entre la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones y el Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social de dicha Comunidad Autónoma en dicho Protocolo general se establecerán en un convenio específico anual, en virtud de lo cual,

ACUERDAN:

Primero.– Que la actuación del Departamento de Salud de la Comunidad Autónoma del País Vasco en el año 2015 se concretará en el desarrollo de los programas:

Programa de intervención en toxicomanías en el centro penitenciario de Álava: 167.000,00 euros.

Centro de emergencia y acogida nocturno Hontza: 135.000,00 euros.

Programa de prevención selectiva en centros educativos de la comunidad autónoma del País Vasco en relación al consumo de alcohol: 60.000,00 euros.

Segundo.– Que el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad (Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas) financiará la realización de estos programas, según la resolución de la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones de fecha 24 de abril de 2015 , con un total de 362.000,00 euros con cargo al concepto 26.18.231A.458, que a tal fin ha sido dotado con créditos provenientes del Fondo de bienes decomisados por tráfico de drogas y otros delitos relacionados, en aplicación del artículo 3.1.b) de la ley 17/2003, de 29 de mayo, reguladora del Fondo de bienes decomisados por tráfico ilícito de drogas y otros delitos relacionados. El abono de fondos se realizará tras la firma del presente Convenio.

Tercero.– Que durante el primer trimestre del próximo ejercicio, el Departamento de Salud de la Comunidad Autónoma del País Vasco remitirá a la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones un informe final y de evaluación del desarrollo de los programas y una certificación detallada y pormenorizada del gasto efectuado en la ejecución de los mismos.

Cuarto.– Que los programas citados en el Acuerdo primero, se desarrollarán por el Departamento de Salud de la Comunidad Autónoma del País Vasco durante el ejercicio 2015.

Quinto.– Que en el desarrollo y aplicación de este convenio se estará a lo establecido en el Protocolo general de colaboración suscrito por ambas partes, y si el gasto realizado fuera menor que la cantidad subvencionada el remanente será reembolsado al Tesoro Público. Además, en todo lo no previsto expresamente en el Convenio específico, regirán las disposiciones del citado Protocolo general.

Sexto.– El presente Convenio se suscribe al amparo del artículo 4.1.c, del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto-Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, quedando excluido del ámbito de la normativa contractual. No obstante, serán de aplicación los principios de esta Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Las controversias que pudieran surgir, serán de la competencia de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Para la debida constancia de lo acordado, se firma en duplicado ejemplar en el lugar y fecha arriba indicados.

El Consejero del Departamento de Salud de la Comunidad Autónoma del País Vasco,

JON DARPÓN SIERRA.

El Delegado del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas,

FRANCISCO DE ASÍS BABÍN VICH.

ANEXO VIII A LA RESOLUCIÓN 50/2015, DE 3 DE DICIEMBRE, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
ACTUALIZACIÓN DEL CONCIERTO ENTRE LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO / EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA Y OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE SALUD PARA LA UTILIZACIÓN DE LAS INSTITUCIONES SANITARIAS EN LA INVESTIGACIÓN Y DOCENCIA SANITARIA

En Vitoria-Gasteiz, a 13 de octubre de 2015.

REUNIDOS:

De una parte el Excelentísimo Señor D. Iñaki Goirizelaia Ordorika, Rector Magnífico de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, en nombre y representación de la misma. Y de otra, el Sr. D. Jon Darpón Sierra, Presidente del Ente Público de Derecho Privado Osakidetza-Servicio vasco de salud. Intervienen en función de sus respectivos cargos y en el ejercicio de las facultades que a cada uno están conferidas, reconociéndose mutuamente la capacidad legal suficiente para el otorgamiento de esta actualización del Concierto, y al efecto

MANIFIESTAN:

I.– Que de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera del Concierto entre la Universidad del País Vasco /Euskal Herriko Unibertsitatea y Osakidetza-Servicio vasco de salud para la utilización de las Instituciones Sanitarias en la Investigación y Docencia Sanitaria (Resolución 25/2008, de 10 de diciembre, de la Secretaría del Gobierno y Relaciones con el Parlamento), los Anexos al mismo serán revisados y, en su caso, actualizados, a propuesta de la Comisión Mixta, una vez analizadas las necesidades docentes, investigadoras y asistenciales.

II.– Que en reunión de la Comisión Mixta UPV/EHU y Osakidetza, de fecha 2 de mayo de 2014 se ha acordado actualizar los Anexos I y II del Concierto entre la UPV / EHU y Osakidetza-Servicio vasco de salud y elevar la correspondiente propuesta ante los aquí reunidos para su aprobación.

En virtud de lo expuesto,

ACUERDAN:

Primero.– Firmar la presente actualización del Concierto entre la UPV / EHU y Osakidetza-Servicio vasco de salud, en los términos que se recogen en los Anexos que se acompañan al presente documento:

Anexo I: Listado de centros y servicios concertados entre la UPV / EHU y Osakidetza-Servicio vasco de salud.

Anexo II: Listado de personal docente vinculado en activo en Osakidetza.

Y en prueba de conformidad con lo acordado, firman las partes el presente documento, en el lugar y fecha consignados en el encabezamiento,

El Rector de la Universidad del País Vasco/EHU,

IÑAKI GOIRIZELAIA ORDORIKA

El Presidente del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud,

JON DARPÓN SIERRA.

ANEXO I
LISTADO DE CENTROS Y SERVICIOS CONCERTADOS ENTRE UPV/EHU Y OSAKIDETZA

1.– Servicios y secciones que se conciertan en hospitales universitarios.

1.1.– Para la titulación de medicina.

Servicios de:

OSI BILBAO-BASURTO/HOSPITAL UNIVERSITARIO BASURTO

Anatomía Patológica

Anestesiología y Reanimación

Aparato Digestivo

Bioquímica Clínica

Cardiología

Cirugía Cardiaca

Cirugía General

Cirugía Maxilo-Facial

Dermatología

Enfermedades Infecciosas

Hematología

Hospitalización a domicilio

Medicina Interna

Microbiología Clínica

Nefrología

Neurología

Obstetricia y Ginecología

Oftalmología

Otorrinolaringología

Pediatría

Psiquiatría

Radiodiagnóstico General

Radioterapia-Medicina Nuclear

Reumatología

Traumatología

Urgencias

Urgencia Pediátrica

Urología

OSI EZKERRALDEA-ENKARTERRI-CRUCES/

HOSPITAL UNIVERSITARIO CRUCES

Anatomía Patológica

Anestesiología y Reanimación

AP Biología

Cardiología

Cirugía Cardiaca

Cirugía General y Digestivo

Cirugía General y Digestivo (Endocrino)

Dermatología

Digestivo

Endocrinología

Infecciosas

Maxilofacial

Medicina Interna

Medicina Preventiva y Salud Pública

Nefrología

Neurocirugía

Neurología

Obstetricia y Ginecología

Oftalmología

Otorrinolaringología

Pediatría

Pediatría-UCI

Psiquiatría

Radiodiagnóstico

Radiología

Radioterapia

Respiratorio

Traumatología

Urgencias

Urgencia Pediátrica

Urología

OSI DONOSTIALDEA / HOSPITAL UNIVERSITARIO DONOSTIA

Anatomía Patológica

Anestesia y Reanimación

Cirugía General

Cirugía Torácica

Dermatología

Digestivo

Endocrinología

Hematología

Inmunología

Medicina Intensiva

Medicina Interna

Medicina Preventiva

Microbiología

Nefrología

Neurología

Obstetricia y Ginecología

Oncología Radioterápica

Otorrinolaringología

Pediatría

Psiquiatría

Reumatología

Traumatología

Urgencias

Urología

HOSPITAL UNIVERSITARIO ARABA

Anatomía Patológica

Cardiología

Cirugía General y Digestiva

Dermatología

Digestivo

Hematología y Hemoterapia

Medicina Interna

Medicina Nuclear Santiago

Medicina Preventiva

Nefrología

Neumología

Neurocirugía Santiago

Neurología

Obstetricia y Ginecología

Oftalmología

Otorrinolaringología

Pediatría

Psiquiatría Santiago

Radiodiagnóstico Santiago

Traumatología

Urgencias

Urología

1.2.– Para la titulación de odontología.

Servicios de:

OSI BILBAO-BASURTO / HOSPITAL UNIVERSITARIO BASURTO

Cirugía Maxilofacial

OSI EZKERRALDEA-ENKARTERRI-CRUCES / HOSPITAL UNIVERSITARIO CRUCES

Maxilofacial

1.3.– Para la titulación de fisioterapia.

Servicios de:

OSI BILBAO-BASURTO / HOSPITAL UNIVERSITARIO BASURTO

Rehabilitación

OSI EZKERRALDEA-ENKARTERRI-CRUCES / HOSPITAL UNIVERSITARIO CRUCES

Rehabilitación

HOSPITAL UNIVERSITARIO ARABA

Rehabilitación

OSI DONOSTIALDEA / HOSPITAL UNIVERSITARIO DONOSTIA

Rehabilitación

1.4.– Para la titulación de enfermería.

Unidades de enfermería de:

BIZKAIA

OSI Ezkerraldea-Enkarterri-Cruces / Hospital Universitario Cruces

OSI Bilbao-Basurto/ Hospital Universitario Basurto

GIPUZKOA

OSI Donostialdea / Hospital Universitario Donostia

1.5.– Para la titulación de psicología.

Servicios de:

OSI BILBAO-BASURTO / HOSPITAL UNIVERSITARIO BASURTO

Neurología

Psiquiatría

OSI EZKERRALDEA-ENKARTERRI-CRUCES / HOSPITAL UNIVERSITARIO CRUCES

Neurología

Psiquiatría

OSI DONOSTIALDEA / HOSPITAL UNIVERSITARIO DONOSTIA

Neurología

Psiquiatría

HOSPITAL UNIVERSITARIO ARABA

Neurología

Psiquiatría

2.– Servicios y Secciones que se conciertan en hospitales no universitarios.

2.1.– Para la titulación de medicina.

Servicios de:

OSI BARRUALDE-GALDAKAO / HOSPITAL GALDAKAO-USANSOLO

Cirugía General

Unidad de Desintoxicación

Urgencias

Radiodiagnóstico

Urología

Cirugía Ortopédica y Traumatología (COT)

2.2.– Para la titulación de fisioterapia.

Servicios de:

OSI BARRUALDE-GALDAKAO / HOSPITAL GALDAKAO-USANSOLO

Rehabilitación

HOSPITAL DE GORLIZ

Rehabilitación

OSI BARAKALDO-SESTAO / HOSPITAL SAN ELOY

Rehabilitación

HOSPITAL SANTA MARINA

Rehabilitación

HOSPITAL DE LEZA

Rehabilitación

2.3.– Para la titulación de enfermería.

Unidades de Enfermería de:

BIZKAIA

OSI Barakaldo-Sestao/Hospital San Eloy

Hospital Santa Marina

Hospital Gorliz

OSI Barrualde-Galdakao / Hospital Galdakao-Usansolo

GIPUZKOA

OSI Alto Deba

OSI Bajo Deba

OSI Bidasoa

OSI Goierri-Alto Urola

2.4.– Para la titulación de psicología.

Servicios de:

OSI BARRUALDE-GALDAKAO

Neurología

Psiquiatría

RED DE SALUD MENTAL BIZKAIA / HOSPITAL BERMEO

Neurología

Psiquiatría

RED DE SALUD MENTAL BIZKAIA / HOSPITAL ZALDIBAR

Neurología

Psiquiatría

RED DE SALUD MENTAL BIZKAIA / HOSPITAL ZAMUDIO

Neurología

Psiquiatría

RED DE SALUD MENTAL ARABA/HOSPITAL PSIQUIÁTRICO ARABA

3.– Unidades de atención primaria.

3.1.– Para las titulaciones de medicina, odontología y fisioterapia.

BIZKAIA

OSI Bilbao-Basurt o/ Unidades de Atención Primaria

OSI Ezkerraldea-Enkarterri-Cruces

OSI Barrualde-Galdakao / Unidades de Atención Primaria

Comarca Uribe

GIPUZKOA

OSI Donostialdea / OSI Tolosaldea

OSI Alto Deba

OSI Bajo Deba

OSI Bidasoa

OSI Goierri-Alto Urola

ARABA

Comarca Araba

3.2.– Para la titulación de enfermería.

BIZKAIA

OSI Bilbao-Basurto/Unidades de Atención Primaria

OSI Ezkerraldea-Enkarterri-Cruces

OSI Barrualde-Galdakao/ Unidades de Atención Primaria

Comarca Uribe

GIPUZKOA

OSI Donostialdea / OSI Tolosaldea

OSI Alto Deba

OSI Bajo Deba

OSI Bidasoa

OSI Goierri-Alto Urola

4.– Red de salud mental de: Araba, Bizkaia y Gipuzkoa.

PARA LA TITULACIÓN DE MEDICINA Y PSICOLOGÍA

(Véase el .PDF)

Análisis documental