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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 242, lunes 21 de diciembre de 2015


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COMPETITIVIDAD
5336

RESOLUCIÓN de 13 de noviembre de 2015, del Director de Energía, Minas y Administración Industrial, por la que se delega en las Delegaciones Territoriales del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad, el ejercicio de la competencia sobre determinadas materias en el área de Minas.

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 190/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad, corresponde al Director de Energía, Minas y Administración Industrial, dictar los actos administrativos para la ejecución de las funciones que se le asignan y entre las que se encuentra la gestión, tramitación y resolución de aquellos expedientes en materia de minas que deban ser objeto de autorización administrativa previa.

El artículo 23 Decreto 190/2013 de 9 de abril, establece que en cada uno de los Territorios Históricos existirá una Delegación Territorial de Desarrollo Económico y Competitividad, que ejercerá funciones ejecutivas en materia de competencia del Departamento, dentro de su respectivo ámbito territorial de actuación.

La Orden de 4 de diciembre de 2006, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula la estructura orgánica y funcional de las Oficinas Territoriales de Industria, Comercio y Turismo, establece que desde las Oficinas Territoriales de Industria, Comercio y Turismo se ejercerán las competencias y funciones de tramitación y resolución de aquellos expedientes administrativos que, en atención al grado de incidencia en el ámbito técnico reglamentario, sean delegados expresamente en las Oficinas Territoriales.

La disposición adicional tercera del Decreto 190/2013, de 9 de abril, establece que las referencias que en la Orden de 4 de diciembre de 2006 arriba referenciada, se hacen a las Oficinas Territoriales de Industria, Comercio y Turismo y a los Jefes de las Oficinas Territoriales, han de entenderse realizadas a las Delegaciones Territoriales del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad y a los Delegados Territoriales.

La publicación del nuevo decreto de estructura orgánica y funcional antes citado, modificando el marco jurídico y estableciendo determinados criterios de actuación, hacen necesario dejar sin efecto la resolución de 16 de mayo de 2008 del Director de Energía y Minas, por la que se delegaba en las Oficinas Territoriales de Industria, Comercio y Turismo, la competencia para la emisión de determinadas resoluciones administrativas en el área de Minas y su sustitución por la presente.

A la vista de cuanto antecede, se considera conveniente delegar en las Delegaciones Territoriales del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad, los asuntos que se relacionan en la parte dispositiva de la presente Resolución.

En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

RESUELVO:

Primero.– Delegar en las Delegaciones Territoriales del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad, el ejercicio en sus respectivos ámbitos territoriales, de la competencia para las siguientes funciones en relación con el área de Minas:

– Tramitar, informar y elevar para su aprobación definitiva por el Director de Energía, Minas y Administración Industrial las propuestas de resolución de otorgamiento de las Autorizaciones de aprovechamiento de recursos de la Sección A) o B) y Concesiones de aprovechamiento de recursos de las Secciones C) o D).

– Tramitación y propuestas de resolución para su elevación al Director de Energía, Minas y Administración Industrial de expedientes de transmisión, caducidad y cancelación de derechos mineros.

– Tramitar, informar y elevar para su aprobación definitiva por el Delegado Territorial correspondiente, las resoluciones relativas a la aprobación de los Proyectos Generales de Explotación y sus modificaciones, los Planes de Restauración y Abandono de Labores y sus modificaciones, los Planes de Labores anuales de las explotaciones mineras de su ámbito territorial, así como de las disposiciones internas de seguridad de las mismas.

– Tramitar, informar y elevar para su aprobación definitiva por el Delegado Territorial correspondiente, las resoluciones de los Planes de Labores de los Permisos de Exploración, así como los de los Planes de Investigación.

– Informe, seguimiento e inspección de los Planes de Restauración.

– Tramitar, informar y elevar para su aprobación definitiva por el Delegado Territorial correspondiente, las resoluciones relativas a la aprobación de Proyectos de voladuras especiales, Proyectos de Labores Subterráneas y Proyectos de Obra Civil, y su inspección y vigilancia.

– Tramitar e informar las fases de la Evaluación de Impacto Ambiental en que sea competente el área de Minas conforme a la normativa medioambiental que regule la materia.

– Emisión de las certificaciones de empresa para voladuras especiales y de la certificación para aplicación de coeficientes reductores.

– Inspección y vigilancia, con potestad para ordenar la adopción de medidas urgentes que se consideren oportunas ante situaciones de riesgo inminente, en lo relativo a la observancia y cumplimiento de Proyectos de Explotación, Planes de Labores anuales, normas de seguridad minera y en lo relativo a la prevención de riesgos laborales en las actividades mineras de cualquier orden. Dichas medidas deberán ser aprobadas por resolución debidamente motivada del Director de Energía, Minas y Administración Industrial o, en su caso, del Delegado Territorial, en función del órgano que aprobó el documento del que se deriven dichas medidas.

– Tramitación e informes con descripción y forma de producirse, análisis de las causas, preceptos reglamentarios infringidos y, en su caso, propuesta de medidas a adoptar, relativas a accidentes e incidentes graves en actividades mineras.

– Propuestas de incoación de expedientes sancionadores.

– Tramitación y gestión de los Registros Industriales de actividades mineras, así como coordinación de los expedientes que afecten reglamentariamente a otros Servicios de la Delegación Territorial.

– Propuestas de autorización para su aprobación por el Delegado Territorial correspondiente relativas a proyectos de instalaciones de beneficio, eléctricas, mecánicas, de ventilación y de sostenimiento en explotaciones mineras.

– Tramitación de nombramientos de Director Facultativo, así como de la organización de los trabajos en contrata.

– Tramitación, gestión y resolución de otorgamiento de los carnés de cualificación profesional de maquinista minero.

– Cualquier otra actuación que, no estando expresamente encomendada a la Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial, derive de la legislación y Normativa de aplicación en materia de minas.

Segundo.– De forma específica corresponderá a la Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial la competencia para:

– Asesoramiento técnico e informes solicitados por el Director de Energía, Minas y Administración Industrial.

– Actualización periódica de la base de datos del catastro minero.

– Recopilación y actualización de normativa publicada, actualizada y vigente en materias relacionadas con la competencia del Área de Minas.

– Tramitación de concursos mineros.

– Tramitación hasta su propuesta de resolución por el Director de Energía, Minas y Administración Industrial, de los Permisos de Exploración y de Investigación.

– Tramitación, informe y resolución de expedientes expropiatorios en materias relativas a minería.

– Propuestas de incoación y tramitación de expedientes sancionadores.

– Tramitación y gestión de ayudas y subvenciones.

Tercero.– Las resoluciones que se dicten en virtud de la presente delegación deberán indicar dicha circunstancia, y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

Cuarto.– La presente delegación se entiende sin perjuicio de las directrices y criterios que sobre la materia establezca la Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial, como órgano competente.

Quinto.– En cualquier momento, el Director de Energía, Minas y Administración Industrial, podrá revocar la presente delegación, así como avocar el conocimiento de cualquier expediente.

Sexto.– Dejar sin efecto la resolución de 3 de septiembre de 2013, del Director de Energía y Minas, por la que se delega en las Oficinas Territoriales de Industria, Comercio y Turismo, la competencia para la emisión de determinadas resoluciones administrativas en el área de Minas.

Séptimo.– La presente Resolución surtirá efecto a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Vitoria-Gasteiz, a 13 de noviembre de 2015.

El Director de Energía, Minas y Administración Industrial,

AITOR PATXI OREGI BAZTARRIKA.


Análisis documental