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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 241, viernes 18 de diciembre de 2015


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COMPETITIVIDAD
5311

ORDEN de 10 de diciembre de 2015, de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, por la que se convocan para el ejercicio 2016 las ayudas a las acciones y los programas de información y promoción en terceros países de productos vinícolas, y las ayudas a la inversión del programa de apoyo al sector vitivinícola.

Con el objetivo de reconducir la situación para aumentar la competitividad de los productores vitivinícolas comunitarios y consolidar la calidad de sus vinos se ha establecido una organización común del mercado vitivinícola. Entre las medidas de apoyo establecidas por la Reglamentación Comunitaria se incluyen la de promoción de los productos vinícolas comunitarios en los mercados de terceros países la de inversiones.

Esta OCM fue establecida por el Reglamento (CE) n.º 479/2008 del Consejo, de 29 de abril de 2008; y por el Reglamento n.º (CE) n.º 555/2008 de la Comisión, de 27 de junio de 2008, (por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento n.º (CE) 479/2008 del Consejo), modificado por el Reglamento (UE) n.º 772/2010 de la Comisión, de 1 de septiembre de 2010. A su vez, esta OCM fue incorporada al Reglamento (CE) n.º 1234/2007 (Reglamento único para las OCM). Recientemente el Reglamento (CE) 555/2008 de la Comisión, de 27 de junio de 2008, ha sido modificado por el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 202/2013 de la Comisión, de 8 de marzo de 2013. El Reglamento (CE) n.º 1234/2007 ha sido a su vez derogado e incorporado al recientemente publicado Reglamento (UE) 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, (por el que se crea la organización común de mercados de productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 922/72, (CEE) n.º 234/79, (CE) n.º 1037/2001 y (CE) n.º 1234/2007).

En el ámbito estatal, con fecha 20 de julio de 2013, se publicó el Real Decreto 548/2013, de 19 de julio, que ha sido derogado y sustituido por el Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014–2018 al sector vitivinícola, modificado por el Real Decreto 740/2015, de 31 de julio. En el precitado Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre, en su Capítulo II, Sección 1.º se recoge la medida de «Promoción en mercados de terceros países»; y en su Sección 4.ª se recoge la medida de «Inversiones».

En la Comunidad Autónoma del País Vasco las normas de desarrollo y aplicación de la reglamentación comunitaria y de la normativa estatal básica fueron establecidas por el Decreto 630/2009, de 22 de diciembre, de desarrollo y aplicación de las medidas de apoyo comunitarias al sector vitivinícola de la Comunidad Autónoma de Euskadi, modificado por el Decreto 234/2011, de 15 de noviembre.

Las numerosas modificaciones introducidas en la reglamentación comunitaria y en la normativa básica estatal han determinado la publicación reciente del Decreto 227/2014, de 9 de diciembre, de desarrollo y aplicación de las medidas de apoyo comunitarias al sector vitivinícola de la Comunidad Autónoma de Euskadi, que deroga y sustituye al Decreto 630/2009, de 22 de diciembre, para incorporar los cambios en las normas sustantivas que regulan estas ayudas. La presente Orden aplica lo dispuesto en los artículos 7.2, 9., 17.2 y 19. del Decreto 227/2014 de 9 de diciembre de diciembre, y procede a convocar para ejercicio 2015–2016 las ayudas, a las acciones y los programas de información y promoción en terceros países de productos vinícolas, y a las inversiones.

Por otra parte, dado que ésta es una Orden que convoca las ayudas previstas en el Capítulo II, Sección 1.ª y 4.ª del Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre, pero cuyo gasto se imputará al presupuesto FEAGA 2015–2018, su efectividad quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el año 2016, de conformidad con la Orden de 26 de abril de 2007, que regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. En su virtud,

RESUELVO:

Primero.– Presentación de solicitudes.

1.– Las solicitudes para acceder a las ayudas a las acciones y los programas de información y promoción en terceros países de productos vinícolas, y a las ayudas a la inversiones, para el ejercicio 2016–2017 previstas en el Reglamento (UE) 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013; en el Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre y en el Decreto 227/2014 de 9 de diciembre; estarán dirigidas al Director de Calidad e Industrias Alimentarias y se presentarán en las dependencias del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad sitas en la calle Donostia-San Sebastián n.º 1, 01010 Vitoria-Gasteiz, o bien en cualesquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.– Las solicitudes para las ayudas a las acciones y los programas de información y promoción en terceros países de productos vinícolas se presentarán antes del 15 de febrero de 2016. Las ayudas para las ayudas a las inversiones se presentarán antes del 1 de febrero de 2016.

3.– Se aprueba el modelo de solicitud de las ayudas recogidas en esta Orden, que estarán disponible en la web: http: //www.euskadi.net. La solicitud que se formule deberá cumplimentarse y grabarse informáticamente en la dirección web http: //www.euskadi.net, y posteriormente presentarse firmada en la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias.

Segundo.– Adaptación.

1.– La regulación de estas ayudas se adaptará a lo dispuesto en el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 202/2013 de la Comisión, de 8 de marzo de 2013, y en el Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre, que son de obligatoria aplicación en todo el Estado Español; y en el Decreto 227/2014 de 9 de diciembre.

2.– A efectos de dar a conocer la normativa que regula estas ayudas para el ejercicio 2016–2017, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7.2 y 17.2 del Decreto 227/2014 de 9 de diciembre, en los anexos a esta Orden se recogerá la normativa, tanto la de referencia como la de aplicación en dicho ejercicio.

Tercero.– Condición.

A los efectos contemplados en la Orden de 26 de abril de 2007, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la efectividad de la presente Orden queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el año 2016 en el momento resolutorio definitivo.

Cuarto.– Incompatibilidad.

Las ayudas que se convocan mediante la presente Orden serán incompatibles con cualesquiera otras que tengan el mismo objeto, y en especial con las ayudas a la inversión en el sector vitivinícola previstas en el Decreto 172/2008, de 7 de octubre, de ayudas a la transformación, comercialización y promoción de productos agrarios y alimentarios (Programa Lehiatu).

Quinto.– Recursos.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la consejería competente en materia de agricultura en el plazo de un mes o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Sexto.– Efectos.

La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 10 de diciembre de 2015.

La Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad,

MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.

(Véase el .PDF)

Análisis documental