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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 239, miércoles 16 de diciembre de 2015


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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 2 DE EIBAR
5282

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 274/2013 seguido sobre reclamación de cantidad.

Unidad Procesal de Apoyo Directo de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Eibar.

Juicio: pro. ordinario 274/2013.

Demandante: Comunidad de Propietarios de Amaña n 8 de Eibar-Eibarko Amaña kaleko 8. zenbakiko Jabekide Erkidegoa.

Abogado.

Procurador: Luis Echaniz Aizpuru.

Demandado: Isabel Fernandez Lucio, Santiago Cortes Fernandez, Vanessa Alvarez Ramos, Hernan Cortes Fernandez y Miguel Martin Lapeyra.

Sobre: reclamación de cantidad.

En el referido juicio se ha dictado el 18-11-2015 sentencia, en la que la parte dispositiva es la siguiente:

FALLO

Estimo íntegramente la demanda interpuesta por el procurador D. Luis Echaniz Aizpuru en nombre y representación de la comunidad de propietarios calle de amaña N.º 8 de Éibar contra D. Santiago Cortés Fernández representado por la procuradora Dña. María Jesús Ronda García, Dña. Vanesa Álvarez Ramos y D. Miguel Martín Lapeyra representados por la procuradora Dña. María Cristina Gabilondo Lapeyra y contra Dña. Isabel Fernández Lucio y D. Hernán Cortés Fernández, declarando el derecho de la actora a constituir un derecho real de servidumbre en favor de su finca a los únicos efectos de instalar un ascensor conforme al proyecto de instalación o de ejecución aportado como doc. n.º 6 de la demanda, con la consiguiente privación del uso que afecta al local izquierdo de la planta baja en una superficie de 4, 46 m2 e idéntica superficie para el local derecho de planta baja, todo ello conforme a los doc. n.º 6 a 8bis acompañados junto con la demanda. Con la obligación de los demandados de soportar esta servidumbre que afecta a sus fincas si bien se establece como indemnización a su favor y a cargo de la demandante las siguientes cantidades:

1.– A favor de la propiedad del local izquierdo de planta baja: a) 3.200, 33 euros como valor indemnizatorio por la ocupación del local; b) más las cantidades correspondientes a las afecciones en el local descritas en los folios 26 a 29 del informe del perito Sr. Egurrola, siempre y cuando los propietarios acrediten de forma fehaciente que han ejecutado las obras (su entidad y coste) y han comprado los bienes muebles a que se refieren dichos conceptos, siendo indemnizados por la exacta cantidad que se pagó por ellos sin que en ningún caso se pueda reclamar por cada concepto más importe del fijado por el perito judicial en su informe.

2.– A favor de la propiedad del local (vivienda) derecho de la planta baja: a) 6.907, 21 euros como valor indemnizatorio por la ocupación de la vivienda; b) más las cantidades correspondientes a las afecciones descritas en los folios 39 y 40 del informe del perito Sr. Egurrola, siempre y cuando los propietarios acrediten fehacientemente que han ejecutado las obras (su entidad y coste), han comprado los muebles o han afrontado un coste de alquiler de otra vivienda durante la ejecución de las obras, a que se refieren dichos conceptos, siendo indemnizados por la exacta cantidad que se pagó por ellos sin que en ningún caso se pueda reclamar por cada partida más importe del fijado por el perito judicial en su informe.

Las costas generadas en este procedimiento se imponen a los demandados habida cuenta la íntegra estimación de la demanda llevada a cabo en esta resolución.

Notifíquese en legal forma esta sentencia a las partes personadas, haciéndoseles saber que la misma no es firme pudiendo interponer contra ella recurso de apelación que deberá presentarse ante este Juzgado en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente al de su notificación. De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la LO 6/1985, del Poder Judicial, introducida por la LO 1/2009, de 3 de noviembre, para la preparación del recurso de apelación será necesario constituir un depósito de 50 euros y acreditar debidamente la consignación de dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia, en nombre de S. M. el Rey, lo pronuncia, manda y firma el Ilmo. Sr. D. Gonzalo Martín Vázquez, Magistrado titular de este Juzgado.

Publicación: dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el Sr. Magistrado que la dictó, estando el mismo celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, la Letrada de la Administración de Justicia doy fe, en Eibar (Gipuzkoa), a dieciocho de noviembre de dos mil quince.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D.ª Isabel Fernandez Lucio y Hernan Cortes Fernandez y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Eibar (Gipuzkoa), a 18 de noviembre de 2016.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental